PROCESO PRE CONTRACTUAL CÓDIGO PPPD07
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PROCESO
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PRE CONTRACTUAL |
CÓDIGO |
PPPD07 |
PROCEDIMIENTO
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CONTRATACION DIRECTA |
VERSIÓN |
7 |
ELABORÓ: Profesional Grupo de Contratación de Bienes y Servicios Profesional Oficina Asesora de Planeación |
REVISÓ: Subdirector Administrativo Coordinador Grupo de Contratación de Bienes y Servicios Jefe Oficina Asesora de Planeación |
APROBÓ: Secretario General |
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FECHA: 19 de diciembre 2014
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FECHA: 19 de diciembre 2014
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FECHA: 19 de diciembre 2014
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OBJETIVO |
Expedir el contrato o convenio de manera directa sin necesidad de convocatoria pública, de conformidad con las causales taxativas establecidas en la normatividad vigente. |
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ALCANCE |
Inicia con la recepción de la solicitud de contratación de la dependencia que requiere suplir la necesidad, continua con la revisión, análisis de estudios y documentos previos, publicación en la plataforma designada por Colombia Compra Eficiente y en los términos del contrato, aprobación de las partes, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, y termina con la constancia de cierre del expediente, si no hay lugar a liquidación. |
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AMBITO DE APLICACIÓN |
Aplica para todos los procesos del Sistema Integrado de Gestión. |
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DEFINICIONES |
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Actividades Científicas y Tecnológicas: Debe entenderse por Actividades Científicas y Tecnológicas, en el marco del Decreto 591 de 1991, las siguientes: (a) Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información; (b) Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología; (c) Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica; (d) Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica; € Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras; y (f) Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.
Causal: Son causales de Contratación Directa las que a continuación se relacionan:
Colombia Compra Eficiente: Entidad creada por el Gobierno Nacional, por medio del Decreto Ley 4170 de noviembre 3 de 2011, mediante el cual se reconoce la necesidad de: (a) crear políticas unificadas que sirvan de guía a los administradores de compras y que permitan monitorear y evaluar el desempeño del Sistema y generar mayor transparencia en las compras; y (b) tener una Entidad rectora que provea un soporte adecuado para ejecutar el Plan de Desarrollo.
Contrato: Acto jurídico generador de obligaciones con regulación de intereses opuestos particulares.
Contratos o Convenios Interadministrativos (Entre entidades Públicas): Son aquellos que celebran las Entidades estatales, con el fin de cooperar en el cumplimiento de su misión, objetivos o funciones o prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, siempre y cuando las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora señalado en el o en sus reglamentos, salvo las excepciones previstas en el numeral 4 de la Ley 1150 de 2007.
Convenio: Acuerdo que tiene por objeto cumplir con una obligación de orden constitucional o legal y/o para el cumplimiento de fines comunes.
Convenios de Asociación: Son aquellos que celebran las Entidades Públicas con una persona jurídica particular sin ánimo de lucro o la creación de personas jurídicas para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política.
Convenios de Cooperación con entidades u organismos internacionales: Son aquellos celebrados entre Entidades Públicas o Privadas con Organismos Internacionales financiados en su totalidad o en sumas iguales, superiores o inferiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales para impulsar la cooperación en determinada área (cultural, científica y técnica, militar, entre otras) y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberá proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos. Convenios especiales de Cooperación, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 393 de 1991: Son aquellos celebrados por la Entidades Estatales y los particulares para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas, en el cual las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el artículo 2 del Decreto 393 de 1991. Expediente Contractual: Se trata de la carpeta contentiva de los documentos soporte de la contratación desde su etapa precontractual hasta la poscontractual.
Inexistencia de Pluralidad de Oferentes: Cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional.
Servicios profesionales y de apoyo a la gestión: Corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
SECOP: Es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que hace referencia el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
Urgencia Manifiesta: Cuando la continuidad del servicio exige el servicio de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales.
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NORMAS |
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REQUISITO LEGAL |
DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO |
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Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” |
Aplica la generalidad de la norma y lo referente a la modalidad de contratación.
Puntualmente inciso 4 artículo 13 Ley 80 de 1993 Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales. |
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Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” |
Aplica la generalidad de la norma y lo referente a la modalidad de contratación.
Puntualmente el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 relativo a contratos con asociaciones o cooperativas. |
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Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” |
Aplica la generalidad de la norma |
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Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” |
Aplica la generalidad de la norma |
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Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” |
Aplica la generalidad de la norma y lo referente a la modalidad de contratación.
Puntualmente el Articulo. 2.2.1.2.1.4.1 al 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 relacionado con la Contratación Directa; el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Régimen Aplicable a los contratos o convenios de cooperación internacional, |
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Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” |
Aplican los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 relacionados con la asociación entre Entidades Públicas (Convenios Interadministrativos y de Asociación) |
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Decreto 393 de 1991 “Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.” |
Aplica la generalidad de la norma. |
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Decreto 092 de 2017 “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.” |
Aplica la generalidad de la norma. |
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Constitución Nacional |
Artículo 355 que hace referencia a la celebración de convenios de asociación. |
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Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.” |
Aplica la generalidad de la norma, en materia de contratación de prestación de servicios. |
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Decreto 1273 de 2018 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7., se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13. y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.” |
Aplica la generalidad de la norma. |
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POLÍTICAS DE OPERACIÓN |
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PUNTOS DE CONTROL |
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ID |
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD / TAREA |
MÉTODO DE CONTROL |
FRECUENCIA |
RESPONSABLE |
REGISTRO |
3 |
Revisar y aprobar los estudios y documentos previos y realizar observaciones cuando aplique |
El responsable deberá remitir correo electrónico de las observaciones a los estudios y documentos previos. |
Cada vez que se solicite una contratación |
Profesional responsable |
Correo electrónico
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6 |
Perfeccionar el contrato con el cumplimiento de requisitos de ejecución |
El profesional asignado realizará el seguimiento en lo relacionado al perfeccionamiento (suscripción del contrato) y cumplimiento de requisitos de ejecución del contrato (expedición Registro Presupuestal, aprobación póliza y suscripción acta de inicio, cuando sea el caso) |
Cada vez que se perfeccione |
Profesional Grupo de Contratación de Bienes y Servicios |
Contrato electrónico
Contrato físico numerado |
8 |
Designar la supervisión |
El profesional asignado debe realizar la designación de supervisión por la Plataforma dispuesta por Colombia Compra Eficiente o por el Gestor de Correspondencia de la entidad, según sea el caso. |
Cada vez que se requiera |
Profesional Grupo de Contratación de Bienes y Servicios |
Plataforma de Colombia Compra Eficiente
Memorando ASFL01 |
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