E71
E71
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL CUENTA Nº
Entre:
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Europe), Sucursal en España, con número de identificación fiscal W1081034 I, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 15573, Folio 171, Sección 8º, Hoja M-262162, con domicilio social en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, Xxxxxx 0x, 00000, y registrada en el Banco de España con el código 1473 (en adelante, el «Banco»);
y
(en adelante, el «Cliente»), titular de la cuenta (en adelante, la «Cuenta») en el Banco,
los cuales convienen lo siguiente:
Cláusula primera – Objeto
1. El Cliente otorga al Banco, quien lo acepta, un mandato para gestionar de forma discrecional, con arreglo a su propio juicio en interés del Cliente y a exclusivo riesgo del Cliente, los activos depositados en la Cuenta y la totalidad de los activos, ya sean activos corrientes o nuevas entradas de activos, que incrementen dicha Cuenta (en adelante, colecti- vamente, los «activos gestionados»).
2. El Cliente no está autorizado a intervenir en la gestión de los activos gestionados por el Banco. Si el Banco aceptara excepcionalmente instrucciones del Cliente, éste deberá transmitirlas en su debido plazo al Banco y se realizarán a través de su intermediario. Estas operaciones se ejecutarán bajo la responsabilidad exclusiva del Cliente. El Banco no está obligado a prestar asesoramiento en relación con instrucciones especiales del Cliente, cuya ejecución no dará lugar a la revocación implícita del presente Contrato. El Cliente reconoce también que cualquier intervención suya puede tener efectos perjudiciales sobre el perfil de inversión seguido por el Banco. El Cliente acepta expresamente todas las consecuencias, incluidas las relativas a los resultados, a la observancia del perfil de inversión establecido y al grado de volatilidad elegido, derivadas de la ejecución de las instrucciones relativas a los activos gestionados proporcionadas unilateralmente por el Cliente, incluidas las relativas a la retirada de parte de los activos gestionados y las restricciones impuestas por el Cliente en la cláusula 3.
3. El Cliente autoriza al Banco a ejecutar las operaciones e inversiones especificadas en el presente Contrato con carácter general. En particular, con la firma del presente Contrato el Cliente autoriza expresamente al Banco a ejecutar todas las operaciones e inversiones (i) en valores e instrumentos financieros emitidos por el Banco o por sociedades del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (en adelante, el «Grupo») y en instituciones de inversión colectiva gestionadas por el Banco o por miembros del Grupo, (ii) en valores o instrumentos financieros en los que el Banco o las sociedades de su Grupo presten servicios de aseguramiento o colocación o (iii) en valores o instrumentos financieros derivados de la nego- ciación por cuenta propia del Banco o las sociedades de su Grupo con el Cliente, cuando individual o colectivamente (agregando las posiciones en tales valores o instrumentos financieros en la cartera del Cliente) representen más del 25% de los activos gestionados totales.
4. El Banco se reserva el derecho de no aceptar la gestión de determinados activos financieros que el Cliente pueda querer confiarle para su gestión.
Cláusula segunda – Facultades del Banco
1. En virtud del presente Contrato, el Banco podrá realizar cuantos actos de gestión y administración considere adecuados y en interés del Cliente. El Banco elegirá a su propio juicio los activos en los que invertir y el momento de la ejecución.
2. En el marco de la gestión, el Banco tendrá plenos poderes para realizar las siguientes operaciones, con sujeción a los límites establecidos en el perfil de inversión indicado en el presente Contrato:
2.1. Realizar, en nombre del Banco pero en representación del Cliente y a exclusivo riesgo de este último, toda clase de inversiones, incluidas las posiciones de efectivo en todas las divisas y en todos los países.
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XXXXXX XX XXXXXXXXXX (EUROPE) — Sucursal en España xxx.xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xx
2.2. Comprar y vender al contado o a plazo, prestar, convertir, intercambiar o tomar decisiones de arbitraje con todos los valores, divisas, contratos, metales preciosos, par- ticipaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva (incluidos los denominados fondos de inversión alternativa) y otros instrumentos financieros, mediante cualquiera de las técnicas que el mercado ofrezca o pueda desarrollar, teniendo como objeto alguno de los instrumentos anteriormente señalados.
2.3. Ejercitar o realizar del mejor modo todos los derechos preferentes de suscripción o de distribución.
2.4. En general, adoptar cualquier otra medida en relación con la gestión y administración que considere útil o necesaria para el cumplimiento del presente Contrato.
2.5. Invertir en instrumentos financieros, estén o no admitidos a negociación en un mercado regulado, en derivados estándar o extrabursátiles (OTC) o en instrumentos de baja liquidez, alta volatilidad o instrumentos apalancados, así como contraer compromisos por parte del Cliente o del Banco en nombre del Cliente, en particular para adoptar estrategias de exposición a divisas distintas de la moneda de referencia de la cuenta, incluido el uso de contratos a plazo de divisas extranjeras para fines de inversión.
2.6. Realizar ventas en corto o en descubierto, compras con fondos tomados en préstamo, ventas temporales de valores o cualquier otra operación que incluya pagos de márgenes, un depósito de garantía o un riesgo de cambio.
Las operaciones anteriormente descritas podrán realizarse en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (MTF) o fuera de estas plataformas.
3. Conforme a sus Condiciones Generales, el Banco realizará las correspondientes actuaciones societarias obligatorias y opcionales sin comunicar sus detalles al Cliente, a menos que éste solicite específicamente esta información.
No obstante, el Banco no está obligado a realizar un seguimiento de otros acontecimientos que puedan producirse durante la vida de las sociedades en cuyos valores se invierta que no impliquen actos societarios, como notificaciones de procedimientos legales, convocatorias de juntas generales y otros anuncios publicados por las sociedades en los medios de comunicación. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Banco no representará, por tanto, al Cliente en las juntas generales de sociedades o instituciones de inversión colectiva en las que el Cliente tenga participaciones o bonos, con independencia del orden del día de estas juntas, de modo que será el Cliente quien deberá mantenerse infor- mado de estas cuestiones y ejercitar sus derechos, si así lo desea.
4. Aparte de la deducción de sus comisiones, costes y gastos incidentales relacionados con la aplicación del presente Contrato, el Banco no estará autorizado a retirar total o parcialmente los activos gestionados, sin perjuicio de otras facultades que puedan corresponderle con arreglo a las Condiciones Generales.
5. Las operaciones realizadas por el Banco en nombre del Cliente no deberán provocar un saldo deudor en las Cuentas del Cliente, excepto en el marco de operaciones ordinarias de gestión, durante la liquidación de posiciones de inversión relativas a los instrumentos financieros anteriormente citados que creen compromisos para el Cliente o para el Banco en nombre del Cliente o si el Cliente hubiera obtenido una línea de crédito. En este último caso, la concesión de líneas de crédito requerirá la previa celebración del correspon- diente contrato de crédito entre el Banco y el Cliente, y el Banco únicamente podrá ejecutar operaciones hasta el límite de dicha línea de crédito. En cualquier caso, el Cliente autoriza expresamente al Banco a dejar su Cuenta en saldo deudor temporalmente, si fuera preciso, para aprovechar oportunidades de inversión hasta la liquidación de una o más posiciones. El Cliente reconoce que su Cuenta podrá encontrarse temporalmente en saldo deudor como consecuencia de determinadas órdenes pendientes de compra o de venta o por diferencias entre las respectivas fechas de valoración, de liquidación y de pago.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco informará al Cliente si el valor de la cartera se redujera más de un 25% respecto al valor comunicado al Cliente en el último Estado xx Xxxx- ración de la Cuenta.
7. En el cumplimiento del presente Contrato, el Banco puede verse expuesto en ciertas circunstancias a posibles conflictos de intereses. El Cliente autoriza expresamente al Banco a desarrollar las siguientes actuaciones, siempre que la operación correspondiente se efectúe en condiciones xx xxxxxxx:
7.1. establecer relaciones con otras sociedades y bancos, sean o no miembros del Grupo;
7.2. actuar como contraparte del Cliente (como, por ejemplo, en caso de productos de naturaleza contractual o desarrollados por el Banco, o si el Banco fuera el xxxxxxx xx xxxxxxx, etc.), de lo cual se informa expresamente al Cliente en virtud de esta cláusula, lo que el Cliente acepta;
7.3. invertir en nuevos productos emitidos o suscritos por el Banco o las sociedades de su Grupo;
7.4. invertir en productos en los que el Banco u otras personas o entidades de su Grupo puedan participar como promotores, consultores de gestión, gestores, adminis- tradores o prestadores de servicios; se informa al Cliente de que, en virtud de esta participación, el Banco puede percibir una remuneración de terceros (por ejemplo, comisiones de gestión cobradas a instituciones de inversión colectiva en su calidad de gestor de las mismas).
8. Como consecuencia de lo anterior, el Banco, con el fin de lograr una mayor calidad en la prestación de los servicios de gestión discrecional y actuando en el mejor interés del Cliente, puede percibir o pagar honorarios, comisiones y otras formas de remuneración. El Cliente podrá solicitar en cualquier momento al Banco información adicional por escrito sobre la existencia, naturaleza, cuantía y, en su caso, método de cálculo de dichos honorarios, comisiones y remuneraciones.
Cláusula tercera – Perfil de inversión
1. En virtud del presente Contrato, el Cliente solicita expresamente al Banco para que invierta los activos gestionados con arreglo al perfil de inversión resultante de la información proporcionada al efecto por el propio Cliente.
2. El Cliente confirma que su perfil de inversión es compatible con su situación financiera, experiencia de inversión, conocimientos, objetivos y horizonte de inversión y que conoce los riesgos inherentes a las inversiones y la gestión discrecional, así como los relacionados con el perfil de inversión elegido. El Cliente confirma que tiene capacidad financiera para hacer frente a estos riesgos. El Cliente deberá informar al Banco de cualquier cambio que se proponga realizar en su perfil de inversión y en relación con los riesgos que
acepta asumir por su cuenta, con sujeción a la aprobación del Banco. A tal efecto, el Cliente reconoce que cualquier cambio en el perfil de inversión durante la ejecución del presente Contrato puede tener efectos perjudiciales sobre los objetivos seguidos por el Banco en el marco de este Contrato. Por otra parte, dado que el perfil de inversión del Cliente se basa en declaraciones realizadas en el documento de solicitud de apertura de la cuenta y, más concretamente, en su situación financiera, el Cliente declara que conoce la importancia de esta información y se compromete a notificar sin dilación al Banco cualquier cambio al respecto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco actualizará la información proporcionada por el Cliente en relación con su perfil de inversión (incluida su situación financiera, experiencia de inversión, conocimientos, objetivos y horizonte de inversión) al menos cada tres años.
4. El Cliente conoce que:
4.1. Los términos empleados, los horizontes de inversión y otra información utilizada en relación con el perfil de inversión se emplean para describir las políticas de inver- sión en relación con los riesgos financieros que está dispuesto a asumir el Cliente. La disposición del Cliente a asumir un riesgo financiero está relacionada, entre otras cosas, con su cualificación y sus conocimientos sobre los instrumentos financieros, su experiencia y objetivos de inversión y su posición financiera global, de lo cual ha informado al Banco.
4.2. La volatilidad es una medida de la amplitud de fluctuación de una cartera en función de una determinada media. En el contexto del presente Contrato, es una forma de evaluar el desarrollo de la cartera gestionada y, más específicamente, la fluctuación positiva o negativa en términos de capital que hayan experimentado los activos gestionados. Esta es una desviación estándar anualizada y estimada (consistente en una dispersión en torno a la media) y calculada empleando una fórmula matemática adecuada. Al tratarse de una medida anual, no puede calcularse de forma significativa por primera vez hasta que haya transcurrido un año completo de gestión.
Se entiende por horizonte de inversión el período mínimo indicativo de inversión recomendado y necesario para los activos gestionados, con el fin de minimizar los riesgos relacionados con la pérdida de capital. Dado que es un horizonte rotatorio, se aplica a la gestión a lo largo del tiempo y no guarda ninguna relación con la fecha de la firma de este Contrato.
4.3. Los términos empleados, los horizontes de inversión y otra información utilizada en relación con el perfil de inversión se proporcionan únicamente a título informativo. El nivel de volatilidad es un tope señalado como indicativo en el contexto de la gestión regular de activos: el Banco hace cuanto esté en su mano para conseguir este ob- jetivo, pero al ser ésta únicamente una obligación de hacer todo lo posible, está expresamente autorizado a excederlo temporalmente en supuestos concretos derivados de la gestión o ajenos a ella.
4.4. En cualquier caso, los diversos niveles de volatilidad están únicamente relacionados con objetivos y no hay ninguna garantía de que estos objetivos se alcancen. El Cliente es consciente de que, con independencia de su perfil, puedan producirse pérdidas, en particular a causa de cambios adversos en los mercados; el Cliente conoce también que resultados y volatilidad no son sinónimos, y que el grado de volatilidad que ha seleccionado no es una rentabilidad objetivo sino una forma de evaluar el riesgo. El Banco puede, por tanto, tomar decisiones dirigidas a mantener el nivel de volatilidad seleccionado por el Cliente, pero que, por el contrario, pueden tener repercusión en los resultados.
4.5. El Cliente reconoce que las estrategias de inversión del Banco le permiten cumplir el presente Contrato con arreglo a lo establecido en la cláusula 2.2.2 a través de todos los instrumentos financieros y con arreglo a diversos métodos y distribuciones, en especial con respecto al nivel de volatilidad seleccionado por el Cliente. Por tanto, en cualquier clase de cartera pueden encontrarse todo tipo de instrumentos financieros. Estas estrategias de inversión del Banco y la proporción de cada clase de instrumento financiero en la cartera se definen por los servicios de gestión de inversión del Banco y tienen por objeto permitir al Banco, con arreglo a lo establecido en la cláusula 7, realizar en la medida de lo posible, los objetivos del Cliente, teniendo en cuenta las condiciones de los mercados financieros.
4.6. La cartera del Cliente puede incluir toda clase de inversiones en acciones o participaciones de fondos e instituciones de inversión colectiva. La propiedad de las acciones o participaciones no afecta, no obstante, al perfil de inversión del Cliente, pues sólo se tienen en cuenta a efectos de gestión los activos en los que invierten estas insti- tuciones de inversión colectiva.
5. Los criterios empleados para determinar el perfil de riesgo del Cliente se especifican en el Anexo I al presente Contrato, que forma parte integrante de este documento. El Cliente puede modificar en cualquier momento estos criterios mediante la notificación de su propósito al Banco. En tal caso, el Banco solicitará al Cliente la firma de un nuevo Anexo I al presente Contrato en el que se incluirán los nuevos criterios.
Cláusula cuarta – Información sobre los riesgos
1. Con respecto a los riesgos inherentes a los diversos instrumentos en los que puede invertir el Banco, el Cliente declara que ha recibido, leído y aceptado el Documento informa- tivo sobre los riesgos de los instrumentos financieros proporcionado por el Banco, en el que se describen los riesgos de ciertos productos que pueden utilizarse en el marco de este Contrato.
2. El Cliente confirma que conoce y entiende el funcionamiento de los tipos de productos de inversión y de activos susceptibles de gestión. El Cliente confirma también que conoce y acepta los riesgos asociados a ellos. El Cliente confirma, asimismo, que es capaz de asumir los riesgos resultantes de estos tipos de productos de inversión y activos, incluyendo los ajustes de márgenes de garantía (margin calls) o cierres de posiciones. El Cliente confirma igualmente que tiene el conocimiento y la experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes a los servicios de un contrato de gestión discrecional.
3. El Cliente confirma también que ha recibido y acepta la política de ejecución de órdenes del Banco.
4. El Cliente es también consciente de que el rendimiento previo de un producto de inversión, tipo de activo o perfil de inversión no garantizan sus resultados futuros.
5. El Cliente conoce y entiende que en función del perfil de inversión elegido, los activos gestionados pueden concentrarse en mayor o menor medida en ciertos productos o instrumentos financieros, en cuyo caso se incrementa el riesgo de pérdidas.
6. El Cliente entiende que las retiradas de activos gestionados durante la vigencia de este Contrato puede tener efectos negativos sobre el resultado de la gestión, dado que el Banco puede tener que liquidar los activos gestionados en momentos en que el mercado no sea favorable, además de afectar a la diversificación de los activos gestionados. Por otra parte, el Banco puede verse imposibilitado de atender inmediatamente la solicitud de retirada de fondos del Cliente, dado que las participaciones o acciones de ciertas instituciones de inversión colectiva sólo pueden reembolsarse en ciertos plazos, cuya duración puede variar.
7. El Cliente declara asimismo conocer que el resultado de la actividad de gestión con inversión en participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva no depende únicamente del Banco, sino también de la capacidad de los órganos gestores de dichas instituciones.
8. El Banco puede optar por invertir únicamente en un número muy pequeño de instrumentos financieros o incluso en un único instrumento. La diversificación de las inversiones se valorará, en este caso, en relación con los activos titulizados por los instrumentos financieros en cuestión.
Cláusula quinta – Inversión en operaciones a plazo y otros instrumentos financieros que supongan compromisos por parte del Cliente
1. El Cliente acepta expresamente que, de acuerdo con el perfil de riesgo, el Banco está autorizado a realizar todo tipo de operaciones con instrumentos financieros derivados, extrabursátiles (OTC) o de otra clase, combinaciones de dichos instrumentos u operaciones de futuros con valores, divisas, metales preciosos, tipos de interés e índices de mercados de valores, normalizados o no.
2. El Cliente declara conocer los riesgos específicos asociados a la compra de este tipo de instrumentos financieros y es consciente de que su riesgo es mayor que el de los riesgos inherentes a las operaciones bancarias ordinarias. El Cliente declara también que acepta plenamente todas las consecuencias derivadas de su utilización y garantiza que es capaz de hacer frente a ellas (en particular, a las consecuencias financieras) para cubrir las posibles pérdidas que puedan producirse. En virtud de lo anterior, el Cliente no sólo tendrá que asumir el riesgo de perder su capital inicial, sino que tendrá que cubrir, en su caso, las pérdidas empleando otros activos no incluidos en este Contrato.
3. El Cliente reconoce que estas operaciones pueden dar lugar a compromisos para el propio Cliente o para el Banco en nombre del Cliente, que pueden materializarse particu- larmente en forma de ajustes de márgenes de garantía (margin calls), cargos en cuenta o incumplimiento de compromisos (en adelante, las «Obligaciones Garantizadas»). El Cliente autoriza expresamente al Banco a cargar a su cuenta tales márgenes, lo que puede dar lugar a un saldo deudor o a un descubierto en cuenta.
Cláusula sexta – Valoración
1. Siempre que sea posible, el Banco valorará los activos gestionados cada día hábil en función del valor xx xxxxxxx, los precios proporcionados por suministradores profesio- nales de información financiera o el valor liquidativo proporcionado por las instituciones de inversión colectiva. Debe tenerse en cuenta que algunas instituciones de inversión colectiva sólo proporcionan un valor liquidativo durante períodos de tiempo relativamente largos y que los precios xx xxxxxxx de los instrumentos financieros de baja liquidez pueden no reflejar su valor real. El Banco no responderá de la información financiera incorrecta que puedan proporcionarle las fuentes anteriormente citadas o que pueda recibir de terceros y en la que se base para gestionar los activos gestionados.
2. Con independencia de cualquier otra elección establecida en el documento de solicitud de apertura de cuenta, el Banco remitirá o pondrá a disposición del Cliente al menos una vez al mes un Estado de Valoración de Cuenta en el que se incluirá, entre otras cosas, la siguiente información:
2.1. Identificación del Banco.
2.2. Identificación de las cuentas del Cliente.
2.3. Composición y valoración detalladas de la cartera, con información de cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, su valor razonable y el saldo de la cuenta en la fecha inicial y la fecha final del período en cuestión al que hace referencia la información, así como el comportamiento de la cartera durante dicho período. El Banco especificará también la información siguiente:
a) inversiones en instrumentos financieros emitidos por el Banco o las sociedades de su Grupo e instituciones de inversión colectiva gestionadas por sociedades del Grupo del Banco;
b) suscripción o compra de instrumentos financieros en la que el Banco o una sociedad de su Grupo presten servicios de aseguramiento o colocación;
c) instrumentos financieros vendidos por su propia cuenta por el Banco o una sociedad de su Grupo y comprados por el Cliente;
d) operaciones realizadas entre el Cliente y otros clientes del Banco.
2.4. Importe de las comisiones y gastos devengados durante el período al que hace referencia el Estado de Valoración de Cuenta, con datos de las comisiones de gestión y los gastos derivados de la ejecución de operaciones. El Cliente podrá solicitar un desglose detallado de estas comisiones y gastos.
2.5. Evolución del comportamiento de la cartera durante el período en cuestión y su comparación con las variables pertinentes. A tal efecto, el Estado de Valoración de Cuenta incluirá el comportamiento de las principales magnitudes de referencia (benchmarks) e índices mundiales de distintas clases de productos y mercados para que el Cliente pueda realizar esta comparación.
2.6. Importe de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera durante el período.
2.7. Con respecto a cada operación, información sobre la fecha y hora de ejecución de la orden correspondiente, el tipo de orden, la identificación del lugar de ejecución y de los instrumentos financieros, la naturaleza de la operación (venta, compra, etc.), su volumen, el precio por unidad y, si la orden se ejecuta por tramos, el precio de cada tramo o el precio medio.
3. El Banco elaborará también un estado estimado de la cuenta a la fecha de extinción del presente Contrato.
4. Las posibles reclamaciones contra los estados anteriormente expuestos estarán sujetas a las Condiciones Generales.
5. El Cliente solicita también al Banco que le envíe o ponga a su disposición un estado de cuenta con cada operación:
□ Sí □ No (por defecto)
7. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar información adicional sobre las distintas operaciones realizadas en el marco del presente Contrato mediante el envío de una notificación al Banco.
8. Si el Cliente ha dado al Banco instrucciones de que mantenga su correo, acepta expresamente todas las consecuencias que puedan derivarse de este método especial de comu- nicación con arreglo a las Condiciones Generales del Banco.
9. En particular, el Cliente acepta que, sin perjuicio de las instrucciones de mantener su correo, el Banco pueda comunicarse con él por cualquier medio y en cualquier circunstancia en la que, a su exclusiva discreción, lo considere urgente, necesario o conveniente sin incurrir por ello en responsabilidad a tal efecto. En cualquier caso, el Banco sólo estará obligado a hacer cuanto esté en su mano. El Cliente prefiere que el Banco contacte con él por:
□ Correo (por defecto) □ Teléfono □ Fax □ Correo electrónico Cláusula séptima – Responsabilidad
1. El Banco cumplirá el Contrato con la atención, la diligencia y la independencia requeridas.
2. El Cliente será plena y exclusivamente responsable de las operaciones que el Banco se disponga realizar en virtud de este Contrato.
3. La obligación del Banco se limita a una obligación de medios, y el Banco únicamente responderá en caso de negligencia grave o dolo. El Cliente asume plenamente que el Banco podrá actuar de acuerdo con su propio juicio en la ejecución del presente Contrato. En particular, el Banco no responderá de las pérdidas de capital de la cartera, las fluctuaciones en su rentabilidad, la sobreexposición temporal de activos debido a fluctuaciones xxx xxxxxxx, los errores de valoración o de juicio y las oportunidades perdidas que den lugar o pudieran haber dado lugar a una variación, incluso apreciable, del activo del Cliente.
Del mismo modo, el Banco no responderá de las pérdidas sufridas por el Cliente por cambios en el perfil de inversión antes del término del horizonte de inversión establecido por el Cliente, por la retirada anticipada de activos gestionados o por la retirada del Contrato antes del término del horizonte de inversión.
En cualquier caso, el Banco no responderá de las consecuencias que pudieran derivarse de circunstancias de fuerza mayor, incluidas las xx xxxxxx, disturbios o medidas adop- tadas por las autoridades nacionales o extranjeras, ni de las consecuencias derivadas de las modificaciones legales en Luxemburgo u otros países.
4. En el contexto de la gestión discrecional y las opciones de inversión, el Banco no estará obligado a tener en cuenta el tratamiento fiscal de los resultados de su actividad de gestión de activos en relación con la situación fiscal particular del Cliente.
Cláusula octava – Comisiones
1. Sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponderle en relación con la Cuenta, el Banco está autorizado, con arreglo a la ley y a sus Condiciones Generales, a cobrar una comisión por sus servicios. Esta comisión es independiente de la que se devengue, en su caso, en su calidad de banco depositario y de los costes relativos a las operaciones ejecutadas en virtud del Contrato, cuyas comisiones y costes serán directamente asumidas por el Cliente.
2. Las comisiones anuales de gestión aplicables al Contrato figuran en el Apéndice II al mismo.
Se aplicarán a estas comisiones los impuestos correspondientes.
3. El Cliente autoriza al Banco a cobrar sus comisiones mediante un cargo en la Cuenta corriente, pudiendo, en caso de que sea necesario, cubrir dicho importe con los resultados que deriven de la venta de valores o activos.
Cláusula novena - Modificaciones
1. El Banco podrá modificar en cualquier momento el Contrato a través de la modificación de las cláusulas actuales o la adición de nuevas estipulaciones mediante el envío de una notificación al Cliente. El Cliente dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales para notificar su negativa a aceptar las modificaciones propuestas. El Clientes reconoce que las modificaciones se considerarán aceptadas a la expiración de este período de quince (15) días a menos que notifique en plazo al Banco su negativa a aceptarlas. Este plazo será de un (1) mes en el caso de las modificaciones relativas al aumento de las comisiones y gastos derivados del Contrato. No obstante, las modificaciones relativas a la reducción de las comisiones y gastos serán inmediatamente aplicables, sin perjuicio de la obligación del Banco de informar al Cliente con arreglo a lo anteriormente establecido.
Cláusula décima – Duración del Contrato
1. El Contrato surtirá efecto desde la fecha de su firma. El Contrato se celebra por tiempo indefinido.
2. El Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento con arreglo a lo establecido en las Condiciones Generales sin necesidad de justificación, previo aviso con siete días (7) de antelación y sin perjuicio del derecho del Banco a cobrar las comisiones y gastos derivados de las operaciones a liquidar en la fecha de terminación. Si hubiera varios Titulares, cualquiera de ellos podrá resolver individualmente el Contrato con efecto y con respecto a todos los demás Titulares.
El Cliente es consciente de que la resolución del Contrato o la retirada de activos antes del término del horizonte de inversión puede tener consecuencias desfavorables para el perfil de inversión seguido por el Banco y puede dar lugar a consecuencias financieras negativas para el Cliente.
3. El Banco podrá resolver también el Contrato en cualquier momento sin necesidad de justificación, previo aviso con un mes de antelación.
4. La resolución del Contrato no afectará a las operaciones en curso, exceptuando el derecho del Banco a revender, a riesgo del Cliente, ciertos productos estructurados que no considere que pueda mantener en la cartera del Cliente una vez extinguido el Contrato. El Cliente asumirá todas las consecuencias financieras de la venta de estos productos, incluidas las consecuencias que puedan ser adversas.
4. La resolución del Contrato conllevará la exoneración de responsabilidad por parte del Banco. Por tanto, el Cliente asume irrevocablemente que se considerará que ha aceptado anticipadamente y ratificado todas las operaciones realizadas en su nombre por el Banco en virtud de este Contrato. En cualquier caso, la responsabilidad del Banco se valorará en términos de un mandato con carácter gratuito.
5. El Banco podrá resolver también en cualquier momento el Contrato con efecto inmediato en los siguientes casos:
5.1. si el Cliente no pagara las comisiones devengadas,
5.2. si existiera un riesgo de crédito del Banco frente al Cliente o
5.3. si el Cliente infringiera la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx.
En tales casos, todas las obligaciones del Cliente frente al Banco de declararán inmediatamente vencidas y exigibles y, en su caso, podrá cerrarse la Cuenta.
6. En el plazo de quince (15) días desde la resolución del Contrato, el Banco dará cuenta de la gestión prestada en su virtud.
7. El Contrato no se extinguirá por el fallecimiento o la incapacidad jurídica del Cliente, ni por concurso u otro procedimiento similar del Cliente.
8. En su caso, el cierre de la Cuenta en el Banco extinguirá automáticamente el Contrato sin más formalidades.
9. Tras la extinción del Contrato, salvo indicación en contrario del Cliente, los valores, los instrumentos financieros y el efectivo que integren los activos gestionados se pondrán a disposición del Cliente en la Cuenta.
Cláusula undécima – Delegación
El Banco podrá delegar total o parcialmente la gestión de los activos objeto del Contrato. En tal caso, deberá informar al cliente sobre la delegación. Cuando así proceda, la delegación estará cubierta por un apéndice al presente Contrato.
La delegación no reducirá la responsabilidad del Banco como gestor de los activos, ni modificará sus obligaciones y relaciones con el Cliente derivadas del Contrato. Cláusula duodécima – Servicio de atención al cliente
El Cliente podrá dirigir las reclamaciones y quejas relativas a los servicios prestados en el marco del Contrato al Servicio de atención al cliente del Banco con arreglo a lo expuesto en las Condiciones Generales del Banco aceptadas por el Cliente en cada momento.
Cláusula decimotercera – Garantía de los activos gestionados
Los activos gestionados están garantizados por los fondos de garantía de Luxemburgo «Association pour la Garantie des Dépôts, Luxembourg» (AGDL), conforme a lo establecido en el documento específico Sistema de garantía de depósitos y de Indemnización a los inversores en Luxemburgo proporcionado al Cliente antes de la celebración del Contrato.
Cláusula decimocuarta – Notificaciones Todas las comunicaciones y notificaciones de las Partes en relación con el presente Contrato deberán remitirse por escrito en español a las direcciones señaladas en el mismo. Cláusula decimoquinta – Disposiciones diversas
1. Las Condiciones Generales vigentes del Banco son aplicables en defecto de previsión expresa del Contrato y forman parte integrante del Contrato.
2. Si hubiera varios Clientes, el Banco ejecutará las instrucciones proporcionadas por cada uno de ellos individualmente. No obstante, los Clientes responderán solidariamente frente al Banco, aunque éste haya actuado únicamente siguiendo las instrucciones individuales de un solo Cliente.
3. Los apéndices del Contrato forman parte integrante del mismo y, salvo pacto expreso en contrario, no constituirán una novación.
4. Las acciones contra el Banco prescribirán en los plazos y con arreglo a las condiciones legalmente establecidas. El plazo de prescripción comenzará a contar en la fecha de la acción u omisión imputada al Banco. Las acciones ejercitadas con posterioridad a este plazo estarán sujetas a prescripción.
5. Este Contrato sustituye a cualquier otro contrato de gestión discrecional o asesorada que el Banco y el Cliente pudieran haber celebrado en el pasado.
Cláusula decimosexta – Ley aplicable y jurisdicción competente
1. Este Contrato se regirá por el derecho español.
2. Los juzgados y tribunales españoles serán exclusivamente competentes para conocer de todos los conflictos relacionados con el Contrato.
Otorgado en dos ejemplares originales en Madrid/Barcelona el: / /
Ambas partes confirman que han recibido su ejemplar.
Firmas de los titulares de la Cuenta con arreglo A B
al método de firma adoptado
El Banco