SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD BOGOTÁ D.C.
SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD BOGOTÁ D.C.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Objeto:
Otorgamiento de un contrato de asociación público privada para el diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del [incluir nombre del (los) hospital(es)]
Bogotá D.C. [fecha de publicación]
TABLA DE CONTENIDOS
CAPÍTULO I REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 15
1.1 Documentos que conforman el Contrato 15
1.2 Reglas de Interpretación 15
CAPÍTULO II DEFINICIONES 18
2.1 “Acta de Cálculo de la Retribución” 18
2.2 “Acta de Entrega de Predios” 18
2.3 “Acta de Inicio” 18
2.4 “Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento” 18
2.5 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción” 18
2.6 “Acta de Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento” 19
2.7 “Acta de Inicio de la Etapa de Reversión” 19
2.8 “Acta de Inicio de Operación de Unidad Funcional” 19
2.9 “Acta de Liquidación del Contrato” 19
2.10 “Acta de Reversión” 19
2.11 “Acta de Terminación de Unidad Funcional” 19
2.12 “Acuerdo de Garantía” 20
2.13 “Acuerdo de Permanencia” 20
2.14 “Amigable Componedor” 20
2.15 “Apéndices” 20
2.16 “Apéndice Financiero” 20
2.17 “Apéndices Técnicos” 20
2.18 “Aportes FFDS” 21
2.19 “Área Funcional” 21
2.20 “Autoridad Estatal” 22
2.21 “Banco Aceptable” 22
2.22 “Beneficiario Real” 22
2.23 “Bienes Revertibles” 23
2.24 “Cambio Tributario” 23
2.25 “Centro de Control Operacional” o “CCO” 23
2.26 “Cesionario Especial” 23
2.27 “Cierre Financiero” 24
2.28 “Cláusula Penal” 24
2.29 “Comisión de Éxito” 24
2.30 “Comisión Fiduciaria” 24
2.31 “Contratista” 24
2.32 “Contrato” 24
2.33 “Contrato de Construcción” 25
2.34 “Contrato de Diseño” 25
2.35 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil” 25
2.36 “Contrato de Interventoría” 25
2.37 “Contrato de Prestación de Servicios” 25
2.38 “Convenio Interadministrativo” 25
2.39 “Cuenta SDS” 26
2.40 “Cuenta Proyecto” 26
2.41 “Deducciones” 26
2.42 “Defectos” 26
2.43 “Descuentos” 26
2.44 “Día” 27
2.45 “Día Hábil” 27
2.46 “Director del Proyecto” 27
2.47 “Dotación” 27
2.48 “Equipo Hospitalario” o “Equipamiento Hospitalario” 27
2.49 “Equipo Propio del Inmueble” o “Equipamiento Propio del Inmueble” 27
2.50 “Especificaciones Técnicas” 28
2.51 “Estructurador” 28
2.52 “Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos” 28
2.53 “Entidades Promotoras de Salud” o “EPS” 28
2.54 “Etapa” 28
2.55 “Etapa de Operación y Mantenimiento” 29
2.56 “Etapa de Reversión” 29
2.57 “Etapa Preoperativa” 29
2.58 “Evento Eximente de Responsabilidad” 29
2.59 “Explotación Comercial” 29
2.60 “Extensión” 30
2.61 “Falla” 30
2.62 “Fase” 30
2.63 “Fase de Preconstrucción” 30
2.64 “Fase de Construcción” 30
2.65 “Fase de Alistamiento” 31
2.66 “Fecha de Inicio” 31
2.67 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento” 31
2.68 “Fiduciaria” 31
2.69 “Fondo Financiero Distrital de Salud” o “FFDS” 31
2.70 “Fuerza Mayor por Licenciamiento” 32
2.71 “Garantía de Seriedad” 32
2.72 “Garantía Única de Cumplimiento” 32
2.73 “Giro de Equity” 32
2.74 “IBR” 32
2.75 “Indicadores de Desempeño” o “Indicadores” 33
2.76 “Informe de Interventoría” 33
2.77 “Ingresos por Explotación Comercial” 33
2.78 “Instalaciones” 33
2.79 “Interventoría” o “Interventor” 33
2.80 “Inventario de Activos” 34
2.81 “Invitación a Precalificar” 34
2.82 “IPC” 34
2.83 “IPS” 35
2.84 “Ley Aplicable” 35
2.85 “Licencias y Permisos” 35
2.86 “Mantenimiento” u “Obras de Mantenimiento” 35
2.87 “Manuales de Operación de los Servicios” 35
2.88 “Memoria Técnica” 35
2.89 “Mes” 36
2.90 “Mes de Referencia” 36
2.91 “Mobiliario Hospitalario” 36
2.92 “Multas” 36
2.93 “Notificación” 36
2.94 “Notificación Derecho de Toma” 37
2.95 “Notificación Para Toma” 37
2.96 “Obras Complementarias” 37
2.97 “Obras de Construcción” 37
2.98 “Obras Voluntarias” 37
2.99 “Oferta” u “Oferta del Contratista” 38
2.100 “Operación y Mantenimiento” 38
2.101 “Pagador” 38
2.102 “Parte” o “Partes” 38
2.103 “Parte Afectada” 38
2.104 “Parte General” 38
2.105 “Parte Especial” 39
2.106 “Patrimonio Autónomo” 39
2.107 “Patrimonio Autónomo-Deuda” 39
2.108 “Pendientes” 39
2.109 “Pesos” o “COP$” 39
2.110 “Plan de Contingencia y Emergencia” 40
2.111 “Plan de Gestión Social y Ambiental” 40
2.112 “Plan de Obras” 40
2.113 “Plazo de Cura” 40
2.114 “Plazo Máximo de la Etapa de Reversión” 40
2.115 “Pliego de Condiciones” 41
2.116 “Política de Buen Gobierno Corporativo.” 41
2.117 “Política para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo” 41
2.118 “Predio” 41
2.119 “Prestamistas” 41
2.120 “Proceso de Selección” 42
2.121 “Programa de Inicio de Servicios” 42
2.122 “Programa Médico Arquitectónico” 42
2.123 “Protocolo de Interacción con la Subred” 42
2.124 “Proyecto” 43
2.125 "Pruebas de Terminación” 43
2.126 “Recursos de Deuda” 43
2.127 “Recursos de Patrimonio” 43
2.128 “Redes” 44
2.129 “Reposición” 44
2.130 “Requisitos Habilitantes” 44
2.131 “Retribución” 44
2.132 “Reversión” 45
2.133 “Sección” 45
2.134 “Secretaria Distrital de Salud” o “SDS” 45
2.135 “Servicios” 45
2.136 “Servicios Adicionales” 45
2.137 “Solución Provisional” 46
2.138 “Subcontratistas” 46
2.139 “Subcuenta Aportes FFDS” 46
2.140 “Subcuenta Excedentes SDS” 46
2.141 “Subcuenta Explotación Comercial” 46
2.142 “Subcuenta Interventoría” 47
2.143 “Subcuenta MASC” 47
2.144 “Subcuenta Proyecto” 47
2.145 “Subred” 47
2.146 “Supervisión” o “Supervisor” 47
2.147 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada” 47
2.148 “Tiempo de Remedio” 48
2.149 “Tribunal de Arbitramento” 48
2.150 “Trimestre” 48
2.151 “Unidad Funcional” 48
2.152 "Usuarios” 48
2.153 “Valor del Contrato” 49
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES 50
3.1 Objeto 50
3.2 Valor del Contrato y Aportes Presupuestales 50
3.3 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato 51
3.4 Plazo del Contrato y Etapas de Ejecución Contractual 52
3.5 Declaraciones y Garantías de las Partes 55
CAPÍTULO IV ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 60
4.1 Retribución 60
4.2 Cálculo de la Retribución 60
4.3 Inicio del pago de la Retribución 61
4.4 Procedimiento para el Cálculo y Pago de la Retribución 62
4.5 Descuentos 64
4.6 Intereses xx Xxxx y Remuneratorios 65
4.7 Obligaciones de Financiación 66
4.8 Cierre Financiero 66
4.9 Giros de Equity 69
4.10 Registro de los Prestamistas 70
4.11 Desarrollo de Estructuras Financieras 70
4.12 Toma de Posesión de los Prestamistas 71
4.13 Procedimiento para la Toma de Posesión 72
4.14 Efectos de la Toma de Posesión 74
4.15 Aprobación del Nuevo Contratista 77
4.16 El Patrimonio Autónomo Generalidades 78
4.17 Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo 80
4.18 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 85
4.19 Mecanismo de pago para Riesgos asumidos por la SDS 89
4.20 Indexación 89
CAPÍTULO V ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERACIONALES GENERALES 91
5.1 Propiedad de las Obras de Construcción y la Dotación 91
5.2 Especificaciones Técnicas y Calidad de las Obras de Construcción 91
5.3 Modificación de las Especificaciones Técnicas 92
5.4 Explotación Comercial 96
5.5 Servicios Adicionales 96
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES 97
6.1 Principales Obligaciones del Contratista durante la Vigencia del Contrato 97
6.2 Principales Obligaciones de la SDS durante la Vigencia del Contrato 99
CAPÍTULO VII ETAPA PREOPERATIVA GENERALIDADES 100
7.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Preconstrucción 100
7.2 Principales Obligaciones del Contratista durante la Fase de Preconstrucción 100
7.3 Principales Obligaciones de la SDS durante la Fase de Preconstrucción 101
7.4 Procedimiento de Entrega de Predios 102
7.5 Procedimiento en caso de Ocupación 104
CAPÍTULO VIII ESTUDIOS, PROGRAMAS, PLANES Y DOCUMENTOS DE POLÍTICA 105
8.1 Estudios y Planes que Xxxx Xxxxxxxx y Presentar el Contratista 105
8.2 Plan de Obras 105
8.3 Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos 106
8.4 Política de Buen Gobierno Corporativo 107
8.5 Política contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo 109
8.6 Plan de Gestión Social y Ambiental 109
8.7 Plan de Dotación 110
8.8 Manuales de Operación de los Servicios 110
8.9 Plan de Contingencia y Emergencia 111
8.10 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 111
8.11 Protocolo de Interacción con la Subred 111
8.12 Programa de Inicio de Servicios 112
CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL 113
9.1 Procedimiento de Revisión General 113
9.2 Procedimiento de Revisión Abreviado 117
9.3 Modificaciones a los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos 119
9.4 Modificaciones al Plan de Obras sin Variación de los Plazos Máximos 120
CAPÍTULO X LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS AUTORIZACIONES 121
10.1 Licencia de Construcción 121
10.2 Servicios Públicos Domiciliarios y TIC 121
10.3 Otros permisos y Licencias 122
CAPÍTULO XI SUBCONTRATOS 124
11.1 Generalidades 124
CAPÍTULO XII FASE DE CONSTRUCCIÓN 125
12.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción 125
12.2 Principales Obligaciones del Contratista durante la Fase de Construcción 126
12.3 Principales Obligaciones de la SDS durante la Fase de Construcción 128
CAPÍTULO XIII GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL Y REDES 130
13.1 Gestión ambiental y social 130
13.2 Fuerza Mayor por Licenciamiento 130
13.3 Redes 131
CAPÍTULO XIV EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 132
14.1 Tipos de Obras 132
14.2 Ubicación de equipos 132
14.3 Responsabilidad Derivada de la Ejecución de las Obras de Construcción 132
14.4 Obras Complementarias 133
14.5 Obras Voluntarias 134
14.6 Memoria Técnica 135
14.7 Verificación del Cumplimiento de los Plazos del Plan de Obras 136
14.8 Plazo adicional sin Sanciones para el Contratista 137
14.9 Ejecución y Verificación de las Obras de Construcción 138
14.10 Verificación Integral de la Unidad Funcional 139
14.11 Alcance de la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional 145
CAPÍTULO XV FASE DE ALISTAMIENTO 147
15.1 Condiciones precedentes al inicio de la Fase de Alistamiento 147
15.2 Obligaciones del Contratista durante la Fase de Alistamiento 147
15.3 Obligaciones de la SDS durante la Fase de Alistamiento 148
15.4 Alistamiento 148
15.5 Puesta en servicio de la Unidad Funcional 148
CAPÍTULO XVI ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 150
16.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento 150
16.2 Principales obligaciones durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 150
16.3 Principales obligaciones de la SDS durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 151
16.4 Mantenimiento e Indicadores de desempeño 151
16.5 Prestación de los Servicios 152
16.6 Alcance de la Prestación de los Servicios 152
16.7 Alcance de la Reposición de la Dotación 153
CAPÍTULO XVII ETAPA DE REVERSIÓN 154
17.1 Inicio de la Etapa de Reversión 154
17.2 Beneficiario de la Reversión 154
17.3 Procedimiento de Reversión 154
17.4 Otras Obligaciones del Contratista en la Etapa de Reversión 156
CAPÍTULO XVIII SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO 157
18.1 Multas 157
18.2 Eventos Generadores de Imposición de Multas 157
18.3 Plazo de Cura y Pago de las Multas 160
18.4 Procedimiento para la imposición de Multas 160
18.5 Cláusula Penal 161
CAPÍTULO XIX CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 162
19.1 Caducidad 162
19.2 Terminación unilateral 163
19.3 Otras cláusulas excepcionales al derecho común 164
CAPÍTULO XX GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA 165
20.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Fases o Etapas 165
20.2 Clases de Garantías 165
20.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías 166
20.4 Aprobación de las Garantías 169
20.5 División de las Garantías 170
20.6 Garantía Única de Cumplimiento 170
20.7 Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual 173
20.8 Seguro de daños contra todo riesgo 174
20.9 Actualización de valores de las garantías 175
CAPÍTULO XXI ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 176
21.1 Ecuación Contractual 176
21.2 Riesgos asignados al Contratista 177
21.3 Riesgos de la SDS 182
21.4 Cambio xx Xxx que afecta las Especificaciones Técnicas 183
21.5 Cambio de Normatividad Específica 183
21.6 Evento Eximente de Responsabilidad 184
21.7 Procedimiento de Información de un Evento Eximente de Responsabilidad ...185
21.8 Suspensión contractual por Evento Eximente de Responsabilidad 187
21.9 Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad 188
21.10 Reparaciones Necesarias por Evento Eximente de Responsabilidad. 189
21.11 Desafectación de Unidad Funcional ante la imposibilidad de superar un Evento Eximente de Responsabilidad 190
21.12 Indemnidad 191
21.13 Coadyuvancia y otros comportamientos procesales 192
CAPÍTULO XXII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 194
22.1 Previsiones Generales 194
22.2 Amigable Componedor 194
22.3 Arbitraje Nacional 201
22.4 Arbitraje Internacional 202
22.5 Continuidad en la ejecución 204
CAPÍTULO XXIII ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 205
23.1 Personal del Contratista 205
23.2 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 206
23.3 Relación entre las Partes 206
CAPÍTULO XXIV TERMINACIÓN DEL CONTRATO 207
24.1 Ocurrencia 207
24.2 Causales de Terminación Anticipada del Contrato 207
24.3 Efectos de la Ocurrencia de una Causal de Terminación Anticipada por causas imputables al Contratista 208
CAPÍTULO XXV LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 209
25.1 Término 209
25.2 Obligaciones de la Fiducia en la Liquidación 209
25.3 Proceso de Liquidación del Contrato 211
25.4 Fórmula de Liquidación del Contrato 211
CAPÍTULO XXVI VARIOS 233
26.1 Subcontratos 233
26.2 Cesión del Contrato 233
26.3 Renuncia a la reclamación diplomática 235
26.4 Inhabilidades e incompatibilidades 235
26.5 Idioma del Contrato 235
26.6 Impuestos 235
26.7 Modificación del Contrato 236
26.8 Subsistencia de Obligaciones 236
26.9 No renuncia a derechos 236
26.10 Ajustes por Solicitud del Interventor 236
26.11 Directrices Ambientales y Sociales 236
26.12 Notificaciones 237
26.13 Información Estadística 237
26.14 Manejo de la Información 237
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA EL DISEÑO, FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN, OPERACIÓN, REPOSICIÓN, MANTENIMIENTO Y REVERSIÓN DE LOS EQUIPOS Y DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA DEL [•]
Entre los suscritos a saber,
(a) XXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX, xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con autonomía administrativa y financiera creado por el Acuerdo 257 de 2006 y representado en el presente acto por [•] identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], en su calidad de [•], nombrado en el cargo mediante Resolución No. [•] del [•] de [•] de [•] y posesionado mediante acta No [•] del [•] de [•] de [•], (la “SDS”), quien además actúa en calidad de ordenador del gasto del Fondo Financiero Distrital de salud (el “FFDS”);
(b) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], obrando en nombre y representación de [•], con NIT No. [•], en su calidad de representante legal, (el “Contratista”);
Hemos convenido celebrar el presente contrato de APP No. [•] (el “Contrato”) que se regirá por la Ley 1508 de 2012, sus normas reglamentarias y las cláusulas que se señalan a continuación.
CAPÍTULO I REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
1.1 Documentos que conforman el Contrato
(a) Hacen parte del presente Contrato:
(i) La Parte General del Contrato, la cual corresponde al presente documento.
(ii) La Parte Especial del Contrato.
(iii) Los Apéndices del Contrato que se denominan de la siguiente manera:
(1) Apéndice Técnico 1: Especificaciones Técnicas de Construcción y Diseño de las Edificaciones
(2) Apéndice Técnico 2: Especificaciones de Operación y Mantenimiento y Explotación Comercial
(3) Apéndice Técnico 3: Especificaciones de Dotación
(4) Apéndice Técnico 4: Indicadores de Desempeño
(5) Apéndice Técnico 5: Gestión Social y Procedimiento de Apropiación
(6) Apéndice Técnico 6: Convenio Interadministrativo SDS –
Subred
(7) Apéndice Financiero: Cesión Especial de la Retribución
(b) Los demás Apéndices del Contrato que se mencionen en la Parte Especial.
(c) La matriz de riesgos no hace parte de los documentos del Contrato y, por lo tanto, carece de valor contractual.
1.2 Reglas de Interpretación
(a) Este Contrato será interpretado según las reglas que se establecen a continuación, además de aquellas que resulten aplicables de conformidad con lo previsto en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil y las demás normas que resulten aplicables.
(b) El presente Contrato debe interpretarse de tal manera que exista concordancia entre sus cláusulas, y entre éste y sus Apéndices.
(c) Lo dispuesto en la Parte Especial prevalece y modifica lo señalado en la Parte General y en cualquier otro documento del Contrato.
(d) En caso de contradicción entre una o más partes del Contrato, sin que exista otra solución prevista en el Contrato, se atenderá al siguiente orden de prelación:
(i) Parte Especial
(ii) Parte General
(iii) Apéndices Técnicos
(iv) Apéndices Financieros
(v) Pliego de Condiciones con sus adendas y anexos
(vi) Oferta del Contratista, en aquellos elementos que de manera expresa se prevean en el presente Contrato.
(e) A menos que el Contrato expresamente lo disponga, ninguno de los documentos contenidos en la Oferta presentada por el Contratista en desarrollo del Proceso de Selección de contratistas del Estado que precedió la suscripción del presente Contrato formará parte del mismo y, por lo tanto, no podrán ser utilizados como criterio de interpretación contractual, ni generan efecto vinculante entre las Partes. En todo caso, sólo se entenderán incorporados los apartes expresamente señalados en el Contrato.
(f) El Contratista ha tenido la oportunidad de presentar sus observaciones sobre los documentos del Contrato y conoce su clausulado, que acepta de manera íntegra. De conformidad con lo anterior, el Contrato no será considerado ni interpretado como un contrato de adhesión.
(g) Las referencias a “capítulo(s)”, y “sección(es)” se refieren a apartes específicos de la presente Parte General del Contrato, salvo que de manera expresa se indique que se refieren a la Parte Especial o a uno de los Apéndices.
(h) Las referencias a cualquier parte de esta Parte General se hacen mediante el uso de numeración que muestra el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan en orden de jerarquía, iniciando por el número del capítulo e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo.
y: Numeral al interior del capítulo. (a): Literal al interior del numeral.
(i): Numeral romano al interior del literal.
(1): Numeral arábigo al interior del numeral romano.
(i) Los encabezamientos y títulos de los Capítulos, Cláusulas y Secciones que se utilicen en el Contrato servirán sólo para referencia y facilidad de consulta pero no afectarán la interpretación del texto del Contrato.
(j) Este Contrato regula íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo tanto, deja sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal entre las mismas sobre el Contrato.
(k) Las reglas relativas a la asignación de riesgos a que se refiere este Contrato deben ser entendidas como elementos centrales de interpretación del alcance de cada una de las obligaciones de las Partes bajo este Contrato.
(l) Para la adecuada interpretación de este Contrato, siempre que los términos que aparecen en el CAPÍTULO II de esta Parte General se encuentren en mayúsculas iniciales, tendrán el significado que allí se les atribuye.
(m) Los términos definidos en singular, incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar.
(n) Los términos que no sean expresamente definidos, deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, de conformidad con su uso general.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
2.1 “Acta de Cálculo de la Retribución”
Es el documento que suscribirán el Interventor y el Contratista para cada Unidad Funcional, en donde se consignará la información utilizada como base del cálculo de la Retribución del Contratista y los resultados de dicho cálculo.
2.2 “Acta de Entrega de Predios”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista previo al inicio de la Fase de Construcción, donde se consignará la entrega de los Predios que se incorporarán en el Inventario de Activos, de conformidad con lo previsto en la Sección
7.4 de esta Parte General.
2.3 “Acta de Inicio”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos establecidos en la Sección 3.3 de esta Parte General.
2.4 “Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista, para efectos de dar inicio a la Fase de Alistamiento, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en la Sección 15.1 de esta Parte General.
2.5 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista, para efectos de dar inicio a la Fase de Construcción, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en la Sección 12.1 de esta Parte General.
2.6 “Acta de Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista, para efectos de dar inicio a la Etapa de Operación y Mantenimiento, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en la Sección 16.1 de esta Parte General.
2.7 “Acta de Inicio de la Etapa de Reversión”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista cuando se cumpla el plazo máximo para la Etapa de Operación y Mantenimiento, establecido en la Parte Especial.
2.8 “Acta de Inicio de Operación de Unidad Funcional”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista una vez se concluya la Fase de Alistamiento de una Unidad Funcional, siempre que en la Parte Especial se indique que el Proyecto cuenta con más de una Unidad Funcional. Si el Proyecto cuenta con una única Unidad Funcional, al término de la Fase de Alistamiento procederá a suscribirse el Acta de Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
2.9 “Acta de Liquidación del Contrato”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista, de acuerdo con lo señalado en la Sección 25.3 de esta Parte General, para los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012) y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
2.10 “Acta de Reversión”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor, la Subred y el Contratista para hacer constar la Reversión de los Bienes Revertibles a favor de la Subred y la consecuente terminación del Contrato. En esta acta se verificará el cumplimiento de los Indicadores de Desempeño señalados en el Apéndice Técnico 4, así como las condiciones previstas en los Apéndices Técnicos 1 y 3.
2.11 “Acta de Terminación de Unidad Funcional”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista una vez se completen las Pruebas de Terminación y se solucionen los Defectos detectados durante las mismas, de conformidad con lo previsto en la Sección 14.10(p) de esta Parte General.
2.12 “Acuerdo de Garantía”
Es el documento identificado como tal en el Pliego de Condiciones, y que deberá estar debidamente suscrito.
2.13 “Acuerdo de Permanencia”
Es el documento identificado como tal en el Pliego de Condiciones, el cual deberá estar debidamente suscrito por los miembros del Contratista que acreditaron la experiencia o la capacidad financiera en la Precalificación.
2.14 “Amigable Componedor”
Se refiere a la instancia permanente de solución definitiva de las controversias expresamente contempladas en el presente Contrato, previstas en la Sección 22.2 de esta Parte General.
2.15 “Apéndices”
Se refiere a los Apéndices Técnicos y Financieros del Contrato.
2.16 “Apéndice Financiero”
Se refiere al documento de Cesión Especial de la Retribución.
2.17 “Apéndices Técnicos”
Son los documentos adjuntos al Contrato de carácter técnico que contienen obligaciones a cargo del Contratista. Cualquier modificación a un Apéndice Técnico implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
(1) Apéndice Técnico 1: Especificaciones Técnicas de Construcción y Diseño de las Edificaciones
(2) Apéndice Técnico 2: Especificaciones de Operación y Mantenimiento y Explotación Comercial
(3) Apéndice Técnico 3: Especificaciones de Dotación
(4) Apéndice Técnico 4: Indicadores de Desempeño
(5) Apéndice Técnico 5: Gestión Social y Procedimiento de Apropiación
(6) Apéndice Técnico 6: Convenio Interadministrativo SDS – Subred
2.18 “Aportes FFDS”
Son los montos correspondientes al perfil de aportes anuales del FFDS, desembolsados como máximo en las fechas establecidas en la Parte Especial, solicitados por el Contratista en su Oferta, expresados en Pesos constantes del Mes de Referencia (de acuerdo con lo señalado en el Pliego de Condiciones).
Los Aportes FFDS no incluyen el impuesto al valor agregado ni ningún otro tributo del orden nacional o distrital que no sea aplicable al momento de presentación de la Oferta y que afecte la integridad de dichos aportes con posterioridad a dicha fecha. De imponerse tributos que afecten el giro de los aportes durante la vigencia del Contrato, la SDS deberá ajustar el valor de los Aportes FFDS para compensar el efecto de dichos tributos.
Los Aportes FFDS serán aportados por el Pagador en los términos, montos y plazos establecidos en la Parte Especial. Para cumplir con dichos plazos, la SDS adelantará las gestiones correspondientes para contar con la debida programación de recursos en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), según lo dispuesto en la Ley Aplicable.
2.19 “Área Funcional”
Es el conjunto de espacios en que se divide una Unidad Funcional, de conformidad con lo señalado en el Programa Médico Arquitectónico, en las cuales se prestan los Servicios en los términos de los establecido en el Apéndice Técnico 2.
2.20 “Autoridad Estatal”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la SDS, incluyendo pero sin limitarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Alcaldía Mayor de Bogotá, Ministerio de Salud y Protección Social, Curadurías, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría de Hacienda Distrital según corresponda y sus organismos vinculados o adscritos, entre otras, del nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal de administración, que tenga autoridad sobre asuntos relacionados con el presente Contrato.
2.21 “Banco Aceptable”
Es un establecimiento de crédito establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia, vigilado por la Superintendencia Financiera y que cuente con una calificación mínima, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera, equivalente a AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A, o su equivalente si se trata de otra firma calificadora
También serán considerados como Banco Aceptable las instituciones financieras del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de largo plazo corresponda a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio de la institución financiera correspondiente. Así mismo, serán considerados como Bancos Aceptables las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean gobiernos y las agencias de crédito cuyos propietarios sean gobiernos.
Tratándose de instituciones financieras del exterior, la calificación de riesgo de la deuda de largo plazo debió haberse adelantado por alguna de las siguientes calificadoras: Standard & Poor´s, Xxxxx´s o Xxxxx Ratings.
2.22 “Beneficiario Real”
El Beneficiario Real del Contratista es cualquier persona o grupo de personas que, por si mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato, y/o del Contratista, y/o del Patrimonio Autónomo (incluyendo cualquier Patrimonio Autónomo-Deuda) capacidad decisoria, es decir, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de
dirigir, orientar y controlar dicho voto. También será considerado Beneficiario Real quien tuviere la facultad o el poder de enajenar u ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Contratista o la participación en el Contrato o en el Patrimonio Autónomo (incluyendo cualquier Patrimonio Autónomo-Deuda). También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los accionistas del Contratista. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
2.23 “Bienes Revertibles”
Se refiere a los bienes descritos en el Apéndice Técnico 1 que deberán ser revertidos a favor de la Subred.
2.24 “Cambio Tributario”
Se refiere a la imposición de nuevos tributos o la eliminación temporal o permanente o la variación de cualquiera de los elementos de los existentes, respecto de los que se encontraban vigentes al momento de la presentación de la Oferta, que en forma directa y por sí solo afecte el costo de ejecución del Contrato para el Contratista.
2.25 “Centro de Control Operacional” o “CCO”
Corresponde a la herramienta informática para el control del cumplimiento de los Indicadores y para el seguimiento de las actividades ejecutadas por el Contratista con ocasión del presente Contrato, cuyas especificaciones y equipos se encuentran detallados en el Apéndice Técnico 3. El espacio físico para la instalación del CCO se define en el Apéndice Técnico 1.
2.26 “Cesionario Especial”
Corresponde a cualquiera de las personas, fondos o patrimonios a que se refiere el Apéndice Financiero, a quien efectivamente se le haya hecho la cesión de los derechos económicos del Contratista, en los términos del Contrato y de dicho Apéndice en particular.
2.27 “Cierre Financiero”
Es la consecución del monto mínimo de Recursos de Deuda para el Proyecto en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato, especialmente en la Sección
4.8 de esta Parte General.
2.28 “Cláusula Penal”
Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Contratista, de acuerdo con lo previsto en la Sección 18.5 de esta Parte General.
2.29 “Comisión de Éxito”
Es la suma correspondiente a la parte de los honorarios del Estructurador que deberá ser cancelada por el Contratista y que hará parte del costo del Proyecto a cargo del Contratista como parte de sus obligaciones, tal y como se establece en la Parte Especial.
2.30 “Comisión Fiduciaria”
Es la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo que administrará los recursos del Contrato, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en la Sección 4.18 de esta Parte General.
2.31 “Contratista”
Es la sociedad de objeto único identificada plenamente en el encabezado de este documento, conformada por quien(es) resultó(xxxx) adjudicatario(s) con motivo del Proceso de Selección.
2.32 “Contrato”
Será el presente documento (la “Parte General”), la Parte Especial, sus Apéndices, el Pliego de Condiciones con sus adendas y anexos, la Oferta del Contratista (en lo expresamente señalado en la Parte General o en la Parte Especial), el Acuerdo de Garantía y el Acuerdo de Permanencia, debidamente suscritos de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones. Todos los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
2.33 “Contrato de Construcción”
Es el contrato o los contratos que celebrará el Contratista con uno o varios Subcontratistas para la ejecución de las Obras de Construcción.
2.34 “Contrato de Diseño”
Es el contrato que celebrará el Contratista con un Subcontratista para la ejecución de los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos del Proyecto. El Contratista podrá contratar esta actividad dentro del Contrato de Construcción en los términos que se establecen en la Parte Especial.
2.35 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil”
Es el contrato que el Contratista suscribirá con la Fiduciaria, por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en la Sección 4.18 de esta Parte General y en desarrollo de lo normado en la Ley Aplicable y, en particular, en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012.
2.36 “Contrato de Interventoría”
Es el contrato que celebrará la SDS con el Interventor, que tendrá por objeto el control y vigilancia sobre la ejecución del Contrato por parte del Contratista en cada una de sus Etapas.
2.37 “Contrato de Prestación de Servicios”
Son individualmente los Contratos que deberá suscribir el Contratista para la prestación de los Servicios que conforman la Operación y Mantenimiento. Un Contrato de Prestación de Servicios podrá incluir uno o varios Servicios.
2.38 “Convenio Interadministrativo”
Es el Apéndice Técnico 6, el cual corresponde al documento suscrito entre la SDS y la Subred para la ejecución del Proyecto.
2.39 “Cuenta SDS”
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 4.17 de esta Parte General y cuyo beneficiario único junto con las respectivas subcuentas que la conforman será la SDS.
2.40 “Cuenta Proyecto”
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 4.17 de esta Parte General cuyos recursos disponibles se destinarán única y exclusivamente a la atención de todos los pagos, costos y gastos a cargo del Contratista que se deriven de la ejecución del Contrato, salvo que dichos pagos deban hacerse con cargo a otra de las cuentas o subcuentas de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
2.41 “Deducciones”
Corresponde a la suma que hace parte del cálculo de la Retribución y que refleja el resultado de la medición de los Indicadores de Desempeño, de acuerdo con lo previsto en el Contrato. El cálculo de las Deducciones será efectuado de conformidad con lo señalado en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 4.
2.42 “Defectos”
Corresponden a los errores, inconsistencias o inconformidades de las Obras de Construcción o de la Dotación detectadas durante las Pruebas de Terminación y que, por su naturaleza, deben ser solucionadas antes de iniciar la Fase de Alistamiento. Los Defectos se encuentran descritos en la Sección 14.10(m) de esta Parte General.
2.43 “Descuentos”
Son los valores que el Contratista autoriza a la SDS a descontar y pagarse de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo-Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Contratista no haya efectuado los pagos por los conceptos previstos en la Sección 4.5 de esta Parte General.
2.44 “Día”
Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
2.45 “Día Hábil”
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
2.46 “Director del Proyecto”
Es la persona natural designada por el Contratista como su representante ante la SDS y el Interventor, que tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta y riesgo del Contratista. Esta persona deberá: (i) tener a su favor un poder amplio y suficiente otorgado por el representante legal del Contratista para los fines previstos en este Contrato; o (ii) ser representante legal del Contratista, en pleno uso de sus facultades legales y corporativas para el ejercicio de dicha representación.
2.47 “Dotación”
Corresponde a la provisión a cargo del Contratista de los elementos del Mobiliario Hospitalario y Equipo Hospitalario, de conformidad con lo requerido en el Apéndice Técnico 3.
2.48 “Equipo Hospitalario” o “Equipamiento Hospitalario”
Es el conjunto de equipos cuyas características se definen en el Apéndice Técnico 3. El Equipo Hospitalario se limita a los elementos listados en el Apéndice Técnico 3 y por lo tanto no comprende ningún otro elemento que no se encuentre en dicho listado.
2.49 “Equipo Propio del Inmueble” o “Equipamiento Propio del Inmueble”
Corresponde a los equipos que se adhieren a la estructura del inmueble y que hacen parte integral del mismo tales como ascensores, equipos de acceso automático o de lectura biométrica, entre otros.
2.50 “Especificaciones Técnicas”
Se entenderán por tales las normas y parámetros contenidos en los Apéndices Técnicos, los cuales establecen los resultados y parámetros mínimos exigibles al Contratista respecto a los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos, las Obras de Construcción, la Dotación, la Reposición y la Operación y Mantenimiento. Las normas y parámetros que se establecen en los Apéndices Técnicos corresponden a mínimos cuyo cumplimiento o incumplimiento no excusa al Contratista de la obtención de los resultados establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato, particularmente en cuanto a los Indicadores de Desempeño.
2.51 “Estructurador”
Corresponde a la Financiera de Desarrollo Nacional.
2.52 “Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para el desarrollo del proyecto constructivo de cada una de las Obras de Construcción los cuales tendrán el alcance y deberán cumplir con lo señalado en el Apéndice Técnico 1. Comprenden todas las actividades de diseño detallado, planos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, especificaciones de equipos y materiales en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería y demás necesarias para la ejecución de las Obras de Construcción.
2.53 “Entidades Promotoras de Salud” o “EPS”
Se refiere a las entidades definidas en el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, las cuales son responsables de la afiliación y el registro de los individuos amparados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de garantizar el acceso a los servicios médicos a sus afiliados y sus beneficiarios.
2.54 “Etapa”
Se refiere de manera indistinta, según el contexto de la respectiva Sección, a la Etapa Preoperativa, la Etapa de Operación y Mantenimiento, y a la Etapa de Reversión. El uso plural de la palabra Etapa hará referencia de manera conjunta a la Etapa Preoperativa, la Etapa de Operación y Mantenimiento y a la Etapa de Reversión.
2.55 “Etapa de Operación y Mantenimiento”
Es la segunda etapa de ejecución del Contrato durante la cual se adelantarán todas las actividades de Operación y Mantenimiento y la Reposición. Las condiciones de la Etapa de Operación y Mantenimiento se describen en la Sección 3.4(b)(ii) y en el CAPÍTULO XVI de esta Parte General.
2.56 “Etapa de Reversión”
Es la tercera etapa del Contrato durante la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para la Reversión de los bienes, en las condiciones previstas en la Sección 3.4(b)(iii) y en el CAPÍTULO XVII de esta Parte General.
2.57 “Etapa Preoperativa”
Se refiere a la primera etapa del Contrato que comprende la Fase de Preconstrucción, la Fase de Construcción y la Fase de Alistamiento, según se define en la Sección 3.4(b)(i) y el CAPÍTULO VII de esta Parte General.
2.58 “Evento Eximente de Responsabilidad”
Es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se invoca. Lo anterior, siempre y cuando la Parte que lo invoca haya efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor.
2.59 “Explotación Comercial”
Corresponden a las actividades de naturaleza comercial y de cobro directo a los usuarios que el Contratista podrá prestar de conformidad con lo señalado en la Sección 5.4, y en la Parte Especial.
2.60 “Extensión”
Se refiere a la ampliación del Tiempo de Remedio de un Indicador de Desempeño, en aquellos eventos en que se propone una Solución Provisional. La aplicación de una Extensión requerirá en todos los casos la aprobación de la SDS, de acuerdo con el procedimiento que para ello se establece en el Apéndice Técnico 4.
2.61 “Falla”
Corresponde al evento en que el Interventor, la SDS o el mismo Contratista, detectan que no se cumple con alguno o algunos de los Indicadores de Desempeño, y lo registran en el CCO. A partir del registro de la Falla en el CCO, inicia el Tiempo de Remedio, durante el cual el Contratista deberá dar solución a la situación detectada. El registro de una Falla no corresponde a un incumplimiento del Contrato, pues la solución de la misma durante el Tiempo de Remedio, mantiene el nivel de servicio previsto en el Contrato.
2.62 “Fase”
Se refiere a cualquiera de las subdivisiones de la Etapa de Preoperativa.
2.63 “Fase de Preconstrucción”
Es la primera fase de la Etapa Preoperativa cuyas características se definen, entre otras, en la Sección 3.4(b)(i)(2) de esta Parte General.
2.64 “Fase de Construcción”
Es la segunda fase de la Etapa Preoperativa, durante la cual el Contratista, principalmente, debe realizar las Obras de Construcción y efectuar la Dotación, tal como se describe en la Sección 3.4(b)(i)(3) y en el CAPÍTULO XII de esta Parte General.
2.65 “Fase de Alistamiento”
Es la tercera fase de la Etapa Preoperativa durante la cual, el Contratista , el Interventor y la SDS, deberán verificar que el Proyecto se encuentra en condiciones para que se inicie la Etapa de Operación y Mantenimiento, se ejecutará el Programa de Inicio de Servicios. Las condiciones de la Fase de Alistamiento corresponden a las descritas en la Sección 3.4(b)(i)(4) y en el CAPÍTULO XV de esta Parte General.
2.66 “Fecha de Inicio”
Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido los requisitos previstos en la Sección 3.3(b) de esta Parte General.
2.67 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 3.4(b)(ii)(1) de esta Parte General.
2.68 “Fiduciaria”
Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que sea escogida por el Contratista para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo. La Fiduciaria deberá tener una calificación de riesgo, en calidad en administración de portafolios o en administración de activos, que corresponda al menos a la segunda mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.69 “Fondo Financiero Distrital de Salud” o “FFDS”
De conformidad con el Acuerdo Distrital 20 de 1990, el FFDS es un establecimiento público administrado por la SDS, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Tiene como objeto principal y como función esencial recaudar, administrar y controlar la totalidad de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al Sector Salud en el Distrito Capital, de acuerdo con lo dispuesto en
las normas legales vigentes sobre la materia y que estén destinados a la dirección, financiación y prestación de servicios de salud en el Distrito Capital.
2.70 “Fuerza Mayor por Licenciamiento”
Se refiere al evento en que, por razones no imputables al Contratista, transcurren más de un cincuenta por ciento (50%) adicional al tiempo máximo establecido por la Ley Aplicable para la expedición de las licencias urbanísticas o de construcción, con las consecuencias previstas en la Sección 13.2 de esta Parte General.
2.71 “Garantía de Seriedad”
Es la garantía presentada como parte de la Oferta del Contratista, en los términos aplicables al Proceso de Selección, para garantizar la seriedad de dicha Oferta.
2.72 “Garantía Única de Cumplimiento”
Se refiere a la garantía que deberá constituir el Contratista en los términos y condiciones de la Sección 20.6 de esta Parte General.
2.73 “Giro de Equity”
Es el valor mínimo de dinero correspondiente a los giros que deba hacer el Contratista al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) en los términos y condiciones previstos en este Contrato, en especial en la Sección 4.9 de esta Parte General. El Giro de Equity podrá ser deuda subordinada de socios al Proyecto. Sin embargo, en ningún caso esta deuda podrá estar al mismo nivel de la deuda de los Prestamistas y por lo tanto, el pago de la deuda subordinada de socios estará subordinado al pago de la deuda del Proyecto, excepto si media acuerdo escrito en contrario entre el Contratista y los Prestamistas.
2.74 “IBR”
Se refiere a la tasa nominal, en Pesos, para plazo tres (3) meses (tasa trimestral), certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces.
2.75 “Indicadores de Desempeño” o “Indicadores”
Son los indicadores de disponibilidad y calidad según se definen en el Apéndice Técnico 4.
2.76 “Informe de Interventoría”
Es el informe que entregará mensualmente el Interventor al Supervisor de la SDS, con copia al Contratista, donde se reportará de manera detallada el estado de la ejecución de las Obras de Construcción y, en general, el cumplimiento de las obligaciones del Contratista contenidas en el Contrato.
2.77 “Ingresos por Explotación Comercial”
Se refiere a los ingresos brutos causados como consecuencia de la Explotación Comercial o los Servicios Adicionales. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los que reciba directamente el Contratista, sino los que se perciban como consecuencia de cualquier actividad considerada como Explotación Comercial o Servicios Adicionales y ejecutada por otra persona en la cual el Contratista, sus socios o los Beneficiarios Reales del Contratista, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica.
2.78 “Instalaciones”
Se refiere al conjunto de infraestructura, espacios e instalaciones componentes de la Unidad Funcional, incluyendo pero sin limitarse a la instalación eléctrica, instalación hidáulica, instalación de aire acondicionado, estructura, acabados, entre otros, de conformidad con lo establecido en el Apéndice Técnico 1.
2.79 “Interventoría” o “Interventor”
Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por la SDS para cumplir las funciones de interventoría previstas en el Contrato y en la Ley Aplicable.
La SDS le comunicará al Contratista la dirección a la cual deberán enviarse todos los documentos que este Contrato prevé que deben ser remitidos a la Interventoría, sin que
ello implique una condición previa que excuse al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la debida atención a los requerimientos realizados por el Interventor. Toda comunicación a la Interventoría deberá constar por escrito, en medio físico y/o electrónico. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de la constancia de recibo en las oficinas del Interventor.
Para efectos de las comunicaciones que el Interventor esté obligado a remitir al Contratista y/o a la SDS, las mismas deberán hacerse cumpliendo los requisitos contenidos en la Sección 2.93 de esta Parte General.
2.80 “Inventario de Activos”
Corresponde al inventario de los activos del Proyecto, el cual se inicia con la descripción de los Predios al momento de su entrega, incluyendo los muebles e inmuebles allí contenidos en caso de existir. En ningún caso el contenido de este Inventario o las descripciones que en el mismo se hagan –ni sus actualizaciones– implicarán responsabilidad alguna de la SDS, ni implicarán algún tipo de limitación de la responsabilidad y riesgo a cargo del Contratista de ejecutar las Obras de Construcción, así como mantener y operar el Proyecto, cumpliendo con todas las obligaciones de resultado que en este Contrato se establecen. El Inventario de Activos deberá ser elaborado por el Contratista y será objeto de actualización de conformidad con lo establecido en el Contrato.
2.81 “Invitación a Precalificar”
Se refiere al documento expedido por la SDS para dar inicio a la precalificación, el cual contiene los Requisitos Habilitantes exigidos y las reglas para la conformación de la lista corta de interesados.
2.82 “IPC”
Es el índice de precios al consumidor con base 2008 = 100, para el total nacional publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-, o la entidad que lo sustituya en sus funciones. En el evento que en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el DANE tenga una base diferente a 2008 = 100, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPC, considerando
en todo caso el IPC de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
2.83 “IPS”
Corresponde a una Institución Prestadora de Salud a las que se refiere el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, entiades encargadas de la prestación de los servicios de salud.
2.84 “Ley Aplicable”
Se refiere a las leyes, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia que resulten aplicables al Contrato.
2.85 “Licencias y Permisos”
Son los permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgados por cualquier Autoridad Estatal, necesarios para la ejecución del Proyecto por parte del Contratista, cuyo trámite y costo estará a cargo del Contratista, por su cuenta y riesgo. Esto incluye, pero sin limitarse, a la licencia de construcción.
2.86 “Mantenimiento” u “Obras de Mantenimiento”
Son las actividades de mantenimiento que deberá desarrollar el Contratista sobre las Obras de Construcción y sobre la Dotación durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión. Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, en especial de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 1 y 2.
2.87 “Manuales de Operación de los Servicios”
Es Corresponde a los planes que deberá elaborar el Contratista y presentar a la SDS y el Interventor para la prestación de los Servicios, de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 2.
2.88 “Memoria Técnica”
Es el documento que elaborará el Contratista con en el cual consignará toda la información necesaria para que el Interventor y la SDS evalúen que las Obras de Construcción y la Operación, el Mantenimiento y los Servicios cumplen con los resultados exigidos en este Contrato. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la Sección 14.6 de esta Parte General.
2.89 “Mes”
Es cualquiera de los doce (12) meses del año calendario.
2.90 “Mes de Referencia”
Es el Mes en el cual se expresan los valores constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es el que se establece en la Parte Especial.
2.91 “Mobiliario Hospitalario”
Es el conjunto de muebles destinados al Proyecto cuyas Especificaciones Técnicas están definidas en el Apéndice Técnico 3.
2.92 “Multas”
Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Contratista por la SDS, de conformidad con este Contrato, en especial con el CAPÍTULO XVIII de esta Parte General y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
2.93 “Notificación”
Es el documento físico o electrónico que enviarán las Partes o la Fiduciaria, para dejar constancia de las situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La Notificación que sea enviada por el Contratista deberá radicarse en la SDS o enviarse a ésta a la dirección electrónica de Notificaciones con copia a la Interventoría. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la SDS y la Interventoría –la última de estas– o la constancia de recibo en las oficinas del Contratista o la Fiduciaria. Para el caso de las comunicaciones electrónicas, los plazos empezarán a contarse a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del documento electrónico en el servidor de la parte receptora.
2.94 “Notificación Derecho de Toma”
Es la Notificación que se presenta en los casos en que una causal de toma de posesión conlleve la materialización de cualquiera de las causales de Terminación Anticipada del presente Contrato conforme lo previsto en la Sección 24.2 de esta Parte General. La Notificación deberá ser enviada por la SDS al(los) representante(s) de los Prestamistas mediante el envío de la respectiva comunicación en la que se indique que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto y que, de no ejercer tal derecho, la SDS procederá a terminar el Contrato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 4.13(e) de esta Parte General.
2.95 “Notificación Para Toma”
Es la Notificación enviada a la SDS por el representante de los Prestamistas mediante la cual informa que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones financieras y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, ejercen su derecho a tomar posesión del Proyecto, de acuerdo con las condiciones previstas en la Sección 4.12 de esta Parte General.
2.96 “Obras Complementarias”
Son aquellas obras que no están contempladas en las obligaciones a ser ejecutadas por el Contratista como parte de sus obligaciones, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas, en los términos de la Sección 14.4 de esta Parte General.
2.97 “Obras de Construcción”
Son aquellas obras consistentes en la construcción del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Técnico 1, incluyendo las Instalaciones y el Equipo Propio del Inmueble.
2.98 “Obras Voluntarias”
Son aquellas obras a las que se refiere la Sección 14.5 de esta Parte General, ejecutadas a entera cuenta y riesgo del Contratista sin que su aprobación o ejecución implique una
modificación de las condiciones del Contrato, especialmente, de Retribución del Contratista.
2.99 “Oferta” u “Oferta del Contratista”
Se entenderá como la oferta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en el Proceso de Selección y que le otorgó el derecho de constituir la sociedad –vehículo de propósito especial– que suscribe el Contrato como Contratista.
2.100 “Operación y Mantenimiento”
Comprende la prestación de los Servicios a los que se refiere el Apéndice Técnico 2, en las condiciones previstas en este Contrato, a los cuales se les aplicarán los Indicadores de Desempeño previstos en el Apéndice Técnico 4.
La Operación y Mantenimiento en ningún caso incluye la prestación de servicios médicos, ni la operación del Equipo Hospitalario.
2.101 “Pagador”
Se refiere al FFDS quien girará los Aportes FFDS al Patrimonio Autónomo por instrucciones de la SDS.
2.102 “Parte” o “Partes”
Son, individual o conjuntamente, el Contratista y la SDS, tal y como se identifican en el encabezado de esta Parte General.
2.103 “Parte Afectada”
Corresponde a la Parte cuyas obligaciones se ven afectadas por la ocurrencia de un Evento Eximente, conforme se regula en la Sección 21.6 de esta Parte General.
2.104 “Parte General”
Se refiere al presente documento que hace parte del Contrato.
2.105 “Parte Especial”
Se refiere al documento que hace parte del Contrato que contiene ciertas estipulaciones especiales aplicables al Proyecto y que prima sobre todos los demás documentos del Contrato en lo regulado en su contenido. A pesar de dicha primacía, el Contrato deberá interpretarse de forma que haya la debida correspondencia y armonía entre sus partes.
2.106 “Patrimonio Autónomo”
Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Contratista mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo será el centro de imputación contable del Proyecto y por lo tanto, todos los hechos económicos del Proyecto serán contabilizados en dicho Patrimonio Autónomo incluyendo, pero sin limitarse, a todos los ingresos y gastos del Proyecto.
2.107 “Patrimonio Autónomo-Deuda”
Corresponde al o los patrimonios autónomos que sean creados por el Contratista o por el Patrimonio Autónomo, mediante la celebración de contratos xx xxxxxxx mercantil, con el único propósito de servir de garantía y fuente de pago a los Prestamistas. El Patrimonio Autónomo-Deuda no podrá afectar la función prevista en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012 para el Patrimonio Autónomo.
2.108 “Pendientes”
Corresponden a los errores, inconsistencias, inconformidades y/o faltantes de las Obras de Construcción o de la Dotación detectadas durante las Pruebas de Terminación y en todo caso antes de la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional y que, por su naturaleza, pueden ser solucionadas durante la Fase de Alistamiento. Los Pendientes se encuentran descritos en la Sección 14.10(n) de esta Parte General.
2.109 “Pesos” o “COP$”
Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
2.110 “Plan de Contingencia y Emergencia”
Es el documento al que se refiere la Sección 8.9 de esta Parte General.
2.111 “Plan de Gestión Social y Ambiental”
Es el documento que deberá formular el Contratista cuyo principal objetivo es minimizar los impactos del Proyecto en la población afectada y en su entorno, en los términos establecidos en el Apéndice Técnico 5.
2.112 “Plan de Obras”
Es el documento que entregará el Contratista al Interventor y al Supervisor que contendrá el cronograma de obras discriminado por Unidades Funcionales y la forma como se planearán las Obras de Construcción de manera que la construcción de las Unidades Funcionales finalice a más tardar en las fechas señaladas en la Parte Especial. El Plan de Obras deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice Técnico 1. Una vez no objetado por la Interventoría y el Supervisor, el Plan de Obras será de obligatorio cumplimiento para el Contratista, y deberá ajustarse por cuenta y riesgo del Contratista en los plazos previstos en el presente Contrato, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de resultado contenidas en este Contrato.
2.113 “Plazo de Cura”
Es el período durante el cual el Contratista podrá subsanar los incumplimientos a los que se refiere la Sección 18.3, detectados por la SDS y/o el Interventor, durante el cual no se causarán Multas.
2.114 “Plazo Máximo de la Etapa de Reversión”
Corresponde al término de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento conforme a lo previsto en la Sección 3.4(b)(iii)(2) de esta Parte General. En caso de Terminación Anticipada del Contrato, el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión podrá ampliarse –por decisión autónoma y exclusiva de la SDS– en cualquier término adicional, hasta un máximo de quinientos cuarenta (540) Días contados a partir de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal de Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de las Etapas.
2.115 “Pliego de Condiciones”
Es el documento, sus anexos, y los demás documentos puestos a disposición de los interesados y/o Proponentes dentro del Proceso de Selección, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los interesados y/o Proponentes deben formular su Oferta para tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario.
2.116 “Política de Buen Gobierno Corporativo.”
Se refiere al documento que deberá elaborar el Contratista y presentar a la SDS en los términos de la Sección 8.4 de esta Parte General, mediante el cual se regulan los aspectos asociados a la gobernanza del Contratista como persona jurídica. Una vez efectuada su no objeción, la Política de Buen Gobierno Corporativo será obligatoria para el Contratista y su incumplimiento implica un incumplimiento del Contrato.
2.117 “Política para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo”
Se refiere al documento que deberá elaborar el Contratista y presentar a la SDS en los términos de la Sección 8.5 de esta Parte General, mediante el cual se regulan los procedimientos asociados a la prevención xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo. Una vez efectuada su no objeción, la política para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo será obligatoria para el Contratista y su incumplimiento implica un incumplimiento del Contrato.
2.118 “Predio”
Se refiere al terreno, propiedad de la SDS, que será puesto a disposición del Contratista para la ejecución de las obligaciones derivadas del Contrato. La identificación del Predio se encuentra en la Parte Especial.
2.119 “Prestamistas”
Serán las personas –diferentes del Contratista sus accionistas, fondos y otras modalidades previstas en la Sección 4.8(d) de esta Parte General, que suministren al Contratista los Recursos de Deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación.
Para el Cierre Financiero, los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en la Sección 4.8(d) de esta Parte General. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
2.120 “Proceso de Selección”
Corresponde al procedimiento mediante el cual se seleccionó al Contratista, el cual correspondió a un proceso de contratación antecedido de precalificación, en los términos del artículo 2.2.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015.
2.121 “Programa de Inicio de Servicios”
Es el documento que elaborará el Contratista de conformidad con lo previsto en los Apéndices Técnicos 2, 3 y 4, en el cual se detallan las Pruebas de Terminación, y las actividades que deberán ser ejecutadas tanto por el Contratista como por la Subred durante la Fase de Alistamiento.
2.122 “Programa Médico Arquitectónico”
Es la sumatoria del cálculo teórico de áreas individuales que componen la totalidad de la planta física de cada Unidad Funcional, de conformidad con lo establecido en los Apéndices Técnicos 1 y 2. El Programa Médico Arquitectónico se encuentra en el Anexo B, del Apéndice Técnico 1, el cual incluye el listado de áreas funcionales, espacios que componen el Proyecto así como la sumatoria de los metros cuadrados que lo integran.
2.123 “Protocolo de Interacción con la Subred”
Se refiere al documento que deberá elaborar el Contratista con fundamento en lo previsto en el Apéndice Técnico 2 y presentar a la SDS en los términos de la Sección 8.11 de esta Parte General, mediante el cual se regulan la interfaz con la Subred. Una vez efectuada su no objeción, el Protocolo de Interacción con la Subred será de obligatorio cumplimiento para el Contratista y su incumplimiento implica un incumplimiento del Contrato.
2.124 “Proyecto”
Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del presente Contrato.
2.125 "Pruebas de Terminación”
Se refiere a las Pruebas que deberán realizarse en los plazos y de conformidad con lo descrito en el Apéndice Técnico 1,y que habrán de aplicarse a las Obras de Construcción y a la Dotación una vez terminadas y como requisito para la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional.
2.126 “Recursos de Deuda”
Son los recursos destinados al Proyecto que tienen como fuente los recursos que el Contratista gestione con Prestamistas, los cuales serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cuyo repago prevalecerá sobre la recuperación de los Recursos de Patrimonio, excepto si media acuerdo escrito en contrario de los Prestamistas.
2.127 “Recursos de Patrimonio”
Son los recursos destinados al Proyecto aportados por los socios del Contratista. Los Recursos de Patrimonio serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cumpliendo con los Giros de Equity mínimos definidos en este Contrato. Estos recursos podrán constituir deuda subordinada de los accionistas (no del Contratista); en este caso, hasta que no se paguen en su totalidad los endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada de los accionistas del Contratista, excepto si media acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de socios, la deuda bancaria del Contratista respaldada por los socios.
Para que se cumpla con la obligación de aportar Recursos de Patrimonio, el aporte deberá contabilizarse exclusivamente como: (i) aporte al capital social (suscripción de acciones, cuotas de capital o partes de interés) de los accionistas; (ii) prima en colocación de acciones; y/o (iii) deuda subordinada de los accionistas a la sociedad.
Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la operación del Contratista), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos del Proyecto y a la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá efectuarse en la Etapa de Operación y Mantenimiento.
2.128 “Redes”
Se refiere a las infraestructuras para el transporte y suministro de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de cualquier fluido o señal.
2.129 “Reposición”
Corresponde al reemplazo de los elementos de Dotación, incluyendo entre otros, muebles, y equipos (médicos y no médicos), que deberá realizar el Contratista de acuerdo a las condiciones establecidas en los Apéndices Técnicos 2, 3 y 4.
2.130 “Requisitos Habilitantes”
Son aquellos requisitos mínimos de capacidad jurídica, técnicos, de experiencia en inversión y capacidad financiera que fueron verificados de acuerdo a lo establecido en la Invitación a Precalificar.
2.131 “Retribución”
Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Contratista en los términos de las Secciones 4.1 a 4.5 de esta Parte General. El reconocimiento de la Retribución se hará mediante los traslados entre las subcuentas del Patrimonio Autónomo a los que se refiere dichas Secciones. En el caso en que el Contratista decida instrumentar mecanismos de financiación a través de uno o varios Patrimonios Autónomos-Deuda, el reconocimiento de la Retribución se realizará mediante el traslado a las subcuentas del Patrimonio Autónomo que correspondan, de conformidad con este Contrato, a dicho(s) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda.
2.132 “Reversión”
Corresponde al procedimiento señalado en el CAPÍTULO XVII de esta Parte General, mediante el cual el Contratista transfiere los Bienes Revertibles a la Subred, en su calidad de beneficiaria de la Reversión.
2.133 “Sección”
Corresponde a una referencia específica de esta Parte General la cual muestra el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan en orden de jerarquía, iniciando por el número del Capítulo de la Parte General e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo
y: Numeral al interior del capítulo (a): Literal al interior del numeral.
(i): Numeral romano al interior del literal.
(1): Numeral arábigo al interior del numeral romano.
2.134 “Secretaria Distrital de Salud” o “SDS”
Entidad rectora en salud en Bogotá D.C., que de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, corresponde a un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.
2.135 “Servicios”
Se refiere a cada uno de los Servicios a cargo del Contratista, los cuales se detallan en la Parte Especial, y que en conjunto constituyen la Operación y Mantenimiento. Los Servicios, deberán cumplir con las condiciones previstas en el Apéndice Técnico 2 y con los Indicadores de Desempeño establecidos en el Apéndice Técnico 4.
2.136 “Servicios Adicionales”
Corresponden a actividades de Explotación Comercial no previstas en el Contrato, los cuales podrán ser prestados por el Contratista, por su cuenta y riesgo, siempre que de acuerdo con la regulación aplicable correspondan a servicios pagados de manera directa por los usuarios, lo cual excluye la prestación se servicios a la Subred. La prestación de Servicios Adicionales deberá contar en todo caso con la previa aprobación de la SDS.
2.137 “Solución Provisional”
Se refiere a la solución que de manera temporal propone el Contratista ante la existencia de una Falla que afecta los Indicadores de Desempeño. La Solución Provisional está encaminada a limitar o evitar la indisponibilidad de un área, hasta tanto se solucione la Falla.
2.138 “Subcontratistas”
Son las personas jurídicas o naturales o estructuras plurales integradas por varias personas, con quienes el Contratista suscribe el Contrato de Construcción, el Contrato de Diseño y/o los Contratos de Prestación de Servicio y la provisión del Equipo Hospitalario en los términos del CAPÍTULO XI de esta Parte General.
2.139 “Subcuenta Aportes FFDS”
Es la subcuenta de la Cuenta SDS en la cual se depositarán los recursos del presupuesto de la SDS que serán aportados por el FFDS para el pago de la Retribución del Contratista, conforme a lo previsto en la Sección 4.17(g)(ii) de esta Parte General.
2.140 “Subcuenta Excedentes SDS”
Es la subcuenta de la Cuenta SDS en la cual se depositarán los excedentes a favor de la SDS conforme a lo previsto en la Sección 4.17(g)(v) de esta Parte General y cuyos recursos serán destinados por la SDS a cubrir cualquier gasto en que tenga que incurrir por la xxxxxxxx de cualquiera de los riesgos y obligaciones a cargo de la SDS.
2.141 “Subcuenta Explotación Comercial”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán todos los recursos por concepto de arrendamiento, prestación de servicios y cualquier otra actividad que de
acuerdo con lo previsto en el presente Contrato pueda ser considerada como Explotación Comercial o prestación de Servicios Adicionales.
2.142 “Subcuenta Interventoría”
Es la subcuenta de la Cuenta SDS en la cual se depositarán las sumas que el Contratista debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 4.17(g)(iii) de esta Parte General.
2.143 “Subcuenta MASC”
Es la subcuenta de la Cuenta SDS en la cual se depositarán las sumas que el Contratista debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 4.17(g)(iv) de esta Parte General.
2.144 “Subcuenta Proyecto”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas correspondientes a los Giros de Equity y los demás aportes que el Contratista considere necesario hacer conforme a lo previsto en la Sección 4.17(f) de esta Parte General. En la Subcuenta Proyecto se depositarán cualquier pago, compensación, reconocimiento previsto en este Contrato a favor del Contratista.
2.145 “Subred”
Empresa Social del Estado encargada de la prestación de los servicios médicos y de la operación del Equipo Hospitalario. La Subred será la identificada en la Parte Especial.
2.146 “Supervisión” o “Supervisor”
Es la persona designada por la SDS para el cumplimiento de las funciones de supervisión de ejecución de este Contrato, previstas en la Ley Aplicable. Para todos los efectos, el Supervisor representará a la SDS frente al Contratista y frente al Interventor.
2.147 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada”
Es la consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la Sección
24.2 de esta Parte General en cualquiera de las Etapas del Contrato. En todo caso, la
causal respectiva sólo se entenderá configurada cuando: (i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o cuando así lo declare en pronunciamiento en firme el Tribunal de Arbitramento; (ii) de ser necesaria la expedición de un acto administrativo para la configuración de la causal, cuando éste se encuentre en firme de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Aplicable; o (iii) cuando la SDS notifique al Contratista la decisión de la que trata la Sección 24.2(d) de esta Parte General.
2.148 “Tiempo de Remedio”
Se refiere al plazo previsto en el Apéndice Técnico 4 para que el Contratista solucione una Falla. Cada Indicador de Desempeño tiene asociado un Tiempo de Remedio específico.
2.149 “Tribunal de Arbitramento”
Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, previsto para dirimir las diferencias surgidas entre las Partes y sometidas a arbitramento, de conformidad con lo previsto en las Secciones 22.3 y 22.4 de esta Parte General.
2.150 “Trimestre”
Grupo de tres (3) Meses de un año calendario, definidos en la Sección 4.2(b) de esta Parte General.
2.151 “Unidad Funcional”
Se refiere a cada una de las divisiones del Proyecto tal como se presentan en la Parte Especial, que corresponden –cada una– a un conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de servicios con independencia funcional, la cual le permitirá funcionar y operar de forma individual cumpliendo con lo establecido en el los Apéndices Técnicos 2, 3 y 4.
2.152 "Usuarios”
Cualquier personal de la SDS, de la Subred, o de la población que recibe los servicios hospitalarios o sus acompañantes.
2.153 “Valor del Contrato”
Es la suma señalada en la Parte Especial que corresponde al presupuesto estimado de inversión en los términos de la Ley 1508 de 2012, el artículo 2.2.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y tendrá el significado y los efectos señalados expresamente en la Ley 1508 de 2012 y en sus decretos reglamentarios, además de los que se señalen de manera expresa en este Contrato, en particular, pero sin limitarse a, los previstos en la Sección 3.2 de esta Parte General.
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES
3.1 Objeto
(a) El presente Contrato suscrito en los términos de la Ley 1508 de 2012 bajo el esquema de Asociación Público Privada, tiene por objeto:
(i) El diseño, financiación y ejecución de las Obras de Construcción.
(ii) La adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de la Dotación y la Reposición de la misma.
(iii) La ejecución de las actividades de Operación, y Mantenimiento de las Obras de Construcción y de la Dotación y la prestación de los Servicios.
(iv) La Reversión de las Obras de Construcción y la Dotación.
(b) El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en los Apéndices Técnicos 1 y 3.
(c) El objeto del presente Contrato no incluye en ningún caso la prestación de servicios médicos, ni la operación del Equipo Hospitalario. Estas actividades se encuentran a cargo de la Subred indicada en la Parte Especial, en su calidad de Institución Prestadora de Salud.
3.2 Valor del Contrato y Aportes Presupuestales
(a) El Valor del Contrato corresponderá a la cuantía establecida en la Parte Especial, el cual equivale al presupuesto estimado de inversión en los términos del artículo 13 de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 2.2.2.1.4.3. del Decreto 1082 de 2015.
(b) El Valor del Contrato tendrá el significado y los efectos señalados expresamente en la Ley 1508 de 2012 y en sus decretos reglamentarios, además de los que se prevean de manera expresa en este Contrato.
(c) El Valor del Contrato en ningún caso servirá de base para reclamación alguna entre las Partes, por pretendidas o reales discrepancias entre el Valor del
Contrato, los costos reales de ejecución del Contrato y/o cualquier pre cálculo que haya hecho cualquiera de las Partes, conocido o no por su contraparte.
(d) Tampoco podrá utilizarse el concepto de Valor del Contrato para sustentar reclamación alguna que pretenda una garantía, un valor mínimo, un nivel determinado o cualquier concepto de ingresos a favor del Contratista, toda vez que la Retribución del Contratista se determinará con base en la Sección 4.1 de esta Parte General, la cual estará condicionada, en los términos de la Ley 1508 de 2012, a la verificación de la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad.
(e) El valor de aporte de recursos del Presupuesto General del Distrito Capital corresponde a las sumas que se detallan en la Parte Especial que a su vez se enmarcan dentro de la autorización de compromiso de vigencias futuras otorgada por el Concejo Distrital.
3.3 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato
(a) El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
(b) Para iniciar la ejecución del presente Contrato, se suscribirá el Acta de Inicio, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
(i) La presentación por parte del Contratista y aprobación por parte de la SDS de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de las demás garantías que deban ser entregadas con esta Garantía como requisito para iniciar la ejecución del presente Contrato. Lo anterior, conforme a lo señalado en la Sección 20.1 de esta Parte General.
(ii) La entrega por parte del Contratista, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato, de la certificación expedida por su representante legal y el revisor fiscal, en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
(iii) La constitución del Patrimonio Autónomo y el fondeo de las Subcuentas según se establece en el presente Contrato en las Secciones 4.16 y 4.17 de esta Parte General.
(iv) El nombramiento del Supervisor de la SDS que, en todo caso, deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) Días siguientes a la suscripción del Contrato.
(v) La suscripción por parte de la SDS del Contrato de Interventoría.
(vi) El pago por parte del Contratista de la Comisión de Éxito al Estructurador, en los términos señalados en la Parte Especial.
(vii) Que el Contratista haya recibido efectivamente el primer Giro de Equity por parte de sus socios y/o Fondos de Capital Privado, según corresponda, por el monto y en el plazo previsto en la Parte Especial.
(viii) La designación de los miembros del Amigable Componedor, en los plazos y condiciones previstas en la Sección 22.2(c).
(ix) Que el Contratista informe a la SDS sobre la designación del Director del Proyecto, mediante Notificación.
(x) Las demás que se señalen en la Parte Especial.
(c) El Acta de Inicio deberá suscribirse dentro de los tres (3) Días siguientes al cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Sección 3.3(b) anterior.
(d) En el evento en que vencido el plazo al que se refiere la Sección anterior no se hubiere suscrito el Acta de Inicio, iniciarán los plazos del Contrato como si la misma se hubiere suscrito. El Día siguiente al vencimiento de este plazo, será la Fecha de Inicio.
3.4 Plazo del Contrato y Etapas de Ejecución Contractual
(a) El plazo del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión, a más tardar al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión. Los plazos de cada etapa se describirán en la Parte Especial.
(b) La ejecución del Contrato se hará conforme a las Etapas que se señalan a continuación:
(i) Etapa Preoperativa:
(1) Esta etapa estará a su vez compuesta por la Fase de Preconstrucción, la Fase de Construcción y la Fase de Alistamiento.
(2) La Fase de Preconstrucción correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Fase de Construcción o hasta la ocurrencia de alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 24.2. Durante esta Fase, el Contratista ejecutará principalmente las obligaciones a las que se refiere la Sección 7.2, sin perjuicio de las demás obligaciones que, de conformidad con el Contrato y sus Apéndices deban ser ejecutadas durante esta Fase.
(3) La Fase de Construcción empezará con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción y terminará cuando se suscriba el Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento o cuando ocurra alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 24.2, sin perjuicio del plazo máximo que para la ejecución de las Obras de Construcción se prevé en la Parte Especial. Durante esta Fase, el Contratista ejecutará principalmente las obligaciones a las que se refiere la Sección 12.2, sin perjuicio de las demás obligaciones que, de conformidad con el Contrato y sus Apéndices deban ser ejecutadas durante esta Fase.
(4) La Fase de Alistamiento iniciará con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento y terminará cuando se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento o cuando ocurra alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 24.2, sin perjuicio del plazo máximo que para el desarrollo del Alistamiento se prevé en la Parte Especial. Durante esta Fase, el Contratista ejecutará principalmente las obligaciones a las que se refiere la Sección 15.2, sin perjuicio de las demás obligaciones que, de conformidad con el Contrato y sus Apéndices deban ser ejecutadas durante esta Fase.
(ii) Etapa de Operación y Mantenimiento:
(1) Esta etapa iniciará con la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento y se extenderá hasta que
ocurra alguno de los siguientes eventos (i) El vencimiento del plazo de la Etapa de Operación y Mantenimiento previsto en la Parte Especial; o (ii) la ocurrencia de alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 24.2.
(2) Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, el Contratista desarrollará principalmente las actividades de Operación y Mantenimiento y la Reposición de la Dotación en las Unidades Funcionales que conforman el Proyecto, en los términos del CAPÍTULO XVI, el Apéndice Técnico 2 y el Apéndice Técnico 3, sin perjuicio de las demás obligaciones que, de conformidad con el Contrato y sus Apéndices deban ser ejecutadas durante esta Etapa.
(3) Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, el Contratista tendrá derecho a la Retribución en las condiciones que se señalan en la Secciones 4.1 a 4.5 de esta Parte General.
(iii) Etapa de Reversión:
(1) Esta etapa iniciará al vencimiento del plazo previsto para la Etapa de Operación y Mantenimiento previsto en la Parte Especial, o al Día siguiente a la ocurrencia de una causal de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 24.2, lo que ocurra primero.
(2) La Etapa de Reversión terminará con la suscripción del Acta de Reversión o el vencimiento del Plazo Máximo de la Etapa de Reversión, lo que ocurra primero.
(3) Durante esta Etapa se desarrollarán las actividades previstas en el CAPÍTULO XVII de la Parte General y aquellas que la Parte Especial o los Apéndices del Contrato prevean para la Etapa de Reversión.
(4) Durante la Etapa de Reversión, el Contratista continuará ejecutando las actividades de Operación y Mantenimiento en los términos del CAPÍTULO XVI, y tendrá derecho a la Retribución en las condiciones que se señalan en la Sección
4.1 de esta Parte General. Lo anterior, sin perjuicio de las
demás obligaciones que, de conformidad con el Contrato y sus Apéndices deban ser ejecutadas durante esta Etapa
3.5 Declaraciones y Garantías de las Partes
(a) Del Contratista: Con la suscripción del Contrato, el Contratista declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: el Contratista es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Contratista está actualmente vigente, su duración remanente no es inferior a la duración del Contrato y cinco (5) años más. El Contratista ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación, ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración y no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Objeto Único: El Contratista se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato y por lo tanto no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: el Contratista y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para: (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iv) Autorizaciones: el Contratista cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. El Contratista declara que ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(v) Aceptación del Contrato: el Contratista ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, Parte General y Parte Especial, sus Apéndices y
demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la Oferta determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de la SDS durante el Proceso de Selección fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que en los términos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en general de las normas y principios aplicables a la contratación pública, puso en conocimiento de la SDS aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Oferta considera que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y condiciones por lo que además acepta los mismos en la medida en que los ha estudiado, valorado con la diligencia necesaria teniendo en cuenta el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstas en el Contrato. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta dicha xxxxxxxx con sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna.
(vi) Suficiencia de la Retribución: el Contratista declara y garantiza que el valor de la Retribución, calculado con base en la Oferta presentada en el Proceso de Selección y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato, para asumir los riesgos que le han sido asignados, sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha Retribución. El Contratista declara y garantiza que la eventual aplicación de Deducciones, Multas o Descuentos en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato no afecta la suficiencia de la Retribución.
(vii) Beneficiario Real del Contrato: el Contratista declara que las personas jurídicas y naturales identificadas en la Oferta son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de la Retribución aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que se encuentran los pagos a Contratistas y Prestamistas autorizados en los términos de este Contrato. Así mismo, declara que enviará Notificación a la SDS en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa, dentro de los cinco (5) Días siguientes a dicha modificación.
(viii) Beneficiarios del Patrimonio Autónomo: el Contratista declara y garantiza que incluirá en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil la obligación a cargo de
la Fiduciaria de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero
-UIAF- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres
(3) Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo, los nombres del fideicomitente y beneficiario(s) del Patrimonio Autónomo, los cuales no podrán ser diferentes a los señalados en el presente Contrato. Así también, declara que es consciente de que el único beneficiario de la Cuenta SDS, es la SDS.
(ix) El Contratista declara y garantiza que todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, que contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la SDS ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Contratista o del Patrimonio Autónomo.
(x) El Contratista declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza jurídica, la naturaleza financiera del mismo, el cronograma para los pagos a cargo de la SDS, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, orden público, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Contratista, normatividad jurídica aplicable y en particular aquella asociada al sistema de seguridad social en salud y a la prestación de servicios médicos y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tenido en cuenta en la preparación de la Oferta del Contratista. Asimismo, el Contratista declara y garantiza que ha adelantado el examen completo de los sitios de la obra, específicamente, del lugar donde se llevarán a cabo las Obras de Construcción, que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de las fuentes de pago para la Retribución estipulada en el Contrato, sin
perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos del Contrato. El hecho que el Contratista no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la SDS, ya que el Contratista asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta.
(xi) El Contratista declara y garantiza que conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en la Ley Aplicable a la cuál le dará plena aplicación.
(xii) El Contratista declara y garantiza que cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales y de información a las autoridades competentes, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente del orden nacional y territorial que le resulten aplicables. Así mismo, el Contratista se compromete a no ejecutar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(b) De la SDS: Con la suscripción del Contrato, la SDS declara y garantiza lo siguiente:
(i) Que hace parte del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden distrital, y tiene como objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.
(ii) Que el funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(iii) Que el Secretario de Salud es el ordenador del gasto del FFDS y como tal está en capacidad de comprometer a dicha entidad para que actúe en calidad xx Xxxxxxx en los términos previstos en este Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo 20 de 1990.
(iv) Que la suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la SDS y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las competencias del mismo y en desarrollo del Convenio Interadministrativo que suscribió con la Subred.
(v) Que ha puesto a disposición del Contratista la información que tiene a su disposición en relación con el Proyecto para que esta sea de consulta y referencia. No obstante, la SDS manifiesta que no garantiza que tal información sea completa, adecuada o suficiente para la ejecución del Proyecto, siendo responsabilidad del Contratista la realización de la debida diligencia sobre cada uno de estos aspectos.
CAPÍTULO IV ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
4.1 Retribución
(a) El derecho a la Retribución del Contratista con respecto a cada Unidad Funcional se iniciará a partir de la suscripción de la respectiva Acta de Terminación de Unidad Funcional.
(b) Las fuentes para el pago de la Retribución del Contratista serán las siguientes:
(i) Aportes FFDS.
(ii) Los Ingresos por Explotación Comercial y por Servicios Adicionales.
4.2 Cálculo de la Retribución
(a) La Retribución del Contratista será calculada mensualmente conforme a la siguiente fórmula:
" = " + "
Donde:
Rh | Retribución en Pesos Corrientes del Mes h. | |||||||
PDh | Pago por Disponibilidad en el Mes h , calculado como se indica en esta Sección | |||||||
IECh | Ingresos por Explotación Comercial en el Mes h disponibles en la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial, más los rendimientos existentes en dicha subcuenta a la fecha en que se realiza el cálculo de la Retribución. En los Meses h en los que no haya Ingresos por Explotación Comercial, el valor será cero (0). | |||||||
h | h es cualquier Mantenimiento. | Mes | de | la | Etapa | de | Operación | y |
= *, ∗ "000 x
x
" 12
2 " "
Donde,
PDh | Pago por Disponibilidad en el Mes h |
PAj | Corresponde a los Aportes SDS requeridos por el Contratista en su Oferta para el año j al que pertenece el Mes h |
IPCh-1 | IPC certificado por el DANE para el Mes anterior al Mes h |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
Dh | Deducciones en el Mes h, calculadas conforme se establece en la Parte Especial. |
MDh | Multas y Descuentos en firme en el Mes h susceptibles de compensación. |
(b) La Retribución será pagada de manera Trimestral, a más tardar en las siguientes fechas:
(i) 30 xx xxxxx cubriendo el periodo de Operación y Mantenimiento desde 1 enero hasta 30 xx xxxxx de cada año.
(ii) 31 de julio cubriendo el periodo de Operación y Mantenimiento desde el 1 xx xxxxx hasta 30 xx xxxxx de cada año.
(iii) 31 de octubre cubriendo el periodo de Operación y Mantenimiento desde el 1 de julio hasta 30 de septiembre de cada año.
(iv) 31 de enero cubriendo el periodo de Operación y Mantenimiento desde el 1 de octubre hasta 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
(c) El valor a pagar en cada Trimestre, será la sumatoria simple de la Retribución de los tres (3) Meses anteriores al pago, calculados conforme se indica en la Sección 4.2(a).
(d) Los valores de la Retribución no incluyen IVA, en tanto el presente Contrato no causa dicho impuesto. Sin embargo, en el evento en que se le impusiera, el valor del IVA deberá ser pagado por la SDS.
4.3 Inicio del pago de la Retribución
Para cada una de las Unidades Funcionales, la Retribución, incluyendo los Ingresos por Explotación Comercial, se empezará a causar a partir de la suscripción del Acta a que se refiere la Sección 15.5(b). En el caso en que el Proyecto tenga una única Unidad
Funcional, la Retribución empezará a causarse con la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
4.4 Procedimiento para el Cálculo y Pago de la Retribución
(a) Dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Mes, el Contratista enviará al Interventor, con copia a la SDS, su cálculo de la Retribución correspondiente al Mes inmediatamente anterior.
(b) La Retribución del Contratista será calculada entre el Interventor y el Contratista, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la entrega del cálculo por parte del Contratista. El Interventor y el Contratista consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Retribución.
(c) Como parte del Acta de Cálculo de la Retribución se consignarán los movimientos (variación en el saldo) de la Subcuenta Explotación Comercial.
(d) El Acta de Cálculo de la Retribución será remitida por el Interventor, a la SDS y a la Fiduciaria, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción.
(e) De no haber objeción por parte de la SDS dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la recepción del Acta de Cálculo de la Retribución, se entenderá aprobada el Acta de Cálculo de la Retribución.
(f) En el caso en que la SDS decida objetear el Acta de Cálculo de la Retribución, esta enviará la correspondiente Notificación al Contratista y al Interventor, dentro del plazo de tres (3) Días al que hace referencia la Sección anterior, incicando las razones de la objeción y el valor que reconoce a título de Retribución. En tal caso el Contratista podrá:
(i) Aceptar la objeción y con ello el valor señalado por la SDS, caso en el cual será ese el valor que será pagado a título de Retribución.
(ii) Rechazar la objeción, caso en el cual convocará al Amigable Componedor. En este caso, y hasta tanto exista una decisión del Amigable Componedor, será pagado al Contratista el valor indicado por la SDS.
(iii) En el evento en que la decisión del Amigable Componedor sea favorable al Contratista, la SDS reconocerá ineterses remuneratorios sobre el valor no cancelado, desde el momento en que debiói hacerse el pago hasta que efectivamente sea haga, siempre que dicho pago se produzca dentro de los
noventa (90) Días siguientes a la decisión del Amigable Componedor. Vencido ese plazo, se causarán intereses moratorios.
(g) Los pagos de la Retribución se harán en las fechas señaladas en la Sección 4.2(b).
(h) Si con posterioridad al pago se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá –actualizada con la variación del IPC– en la Retribución inmediatamente siguiente de la Unidad Funcional respecto de la cual se haya identificado el error.
(i) De no existir acuerdo entre el Contratista y el Interventor, y salvo que la SDS esté de acuerdo con el Contratista en cuanto al cálculo de la Retribución, se procederá así:
(i) La Retribución se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor.
(ii) El Contratista podrá acudir al Amigable Componedor para que dirima la controversia.
(iii) La existencia de una controversia no detendrá el traslado de las sumas no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en el Contrato.
(j) De existir una diferencia entre el valor trasladado y el resultante de la aplicación de la decisión del Amigable Componedor, esta diferencia será actualizada con la variación del IPC hasta la fecha de la decisión del Amigable Componedor, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.20 de esta Parte General.
(k) La Retribución se reconocerá mediante la transferencia de los recursos correspondientes desde: (i) la Subcuenta Aportes FFDS y (ii) la Subcuenta Explotación Comercial con destino a: (i) la Cuenta Proyecto; o (ii) al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o; (iii) a los Cesionarios Especiales, según corresponda.
(l) La Retribución total del Contratista será la suma de la Retribución correspondiente a cada una de las Unidades Funcionales que componen el Proyecto.
(m) El valor correspondiente a las Deducciones, tal y como dicho valor se determine en el Acta de Cálculo de la Retribución, deberá ser trasladado por la Fiduciaria a la Subcuenta Excedentes SDS, en el mismo momento en que se haga el traslado de la Retribución respectiva a la Cuenta Proyecto, al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o a los Cesionarios Especiales, según corresponda.
(n) El valor de la Retribución será girado libre de comisiones bancarias y costos de transferencia.
4.5 Descuentos
(a) Con la suscripción del Contrato, el Contratista autoriza a la SDS a descontar y pagarse los valores por los siguientes conceptos, siempre que el Contratista no haya efectuado los pagos correspondientes:
(i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone.
(iii) Los valores de las Multas o sanciones que le haya impuesto cualquier Autoridad Estatal a la SDS y/o a la Subred y que se encuentren en firme, por causas imputables al Contratista, cuando tal imputabilidad haya sido atribuida al Contratista en virtud de los riesgos, obligaciones, responsabilidades y, en general, el contenido y naturaleza del presente Contrato, o reconocida por el Contratista o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
(iv) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en firme.
(v) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere esta Sección 4.5(a), se aplicará lo previsto en la Sección 4.4(i) de esta Parte General, en tanto dichos Descuentos afectan la Retribución.
(b) Los Descuentos estarán sometidos a los límites previstos en la Parte Especial para cada Mes en los que se calcule la Retribución.
(c) En el evento en que el valor de los Descuentos sea superior al valor del límite establecido en la Parte Especial para el Mes en el que se calcula la Retribución,
el valor remanente del Descuento se deducirá en el Mes subsiguiente y, de ser necesario en los que siguen a este hasta la liquidación del Contrato, sin que en ninguno de los Meses se exceda el límite establecido en la Parte Especial.
(d) Xxx perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá pagar, en cualquier momento antes de la realización del Descuento, los valores que adeude por cualquiera de los ítems previstos en la Sección 4.5(a) de esta Parte General.
4.6 Intereses xx Xxxx y Remuneratorios
(a) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente al IBR más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.
(b) Los intereses aplicables a la SDS, para obligaciones de pago de dinero distintas de las de hacer los Aportes FFDS, se causarán así:
(i) A partir del Día noventa (90) se causarán intereses remuneratorios a una tasa igual a IBR más cinco puntos porcentuales (5%).
(ii) Si la obligación no hubiese sido cubierta al Día quinientos cuarenta (540) desde la fecha en que se ha verificado la obligación de pago a cargo de la SDS, se causarán intereses a la tasa establecida en la Sección 4.6(a) de esta Parte General.
(c) Los intereses xx xxxx aplicables a la SDS, en el caso de los desembolsos de los Aportes FFDS correspondientes a cada Unidad Funcional, se causarán a partir del vencimiento de los noventa (90) Días contados desde la fecha en que, de conformidad con este Contrato, los Aportes FFDS deban realizarse a la Subcuenta Aportes FFDS.
(d) No se causarán intereses en el caso de realizarse ajustes a la Retribución como consecuencia de discrepancias en el cálculo de las Deducciones , durante el plazo que dure la discrepancia.
(e) Lo previsto en la presente Sección se entiende sin perjuicio de cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenida en otros apartes del Contrato.
4.7 Obligaciones de Financiación
(a) El Contratista tendrá la obligación de gestionar y obtener la financiación en firme y los Recursos de Patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del presente Contrato, incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este Contrato. El Contratista determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento, lo que no podrá implicar la disminución de los Giros de Equity establecidos en la Parte Especial.
(b) El Contratista deberá financiar la ejecución del Proyecto con Recursos de Patrimonio y Recursos de Deuda. Los Recursos de Deuda serán tomados por el Contratista con los Prestamistas y podrán tener como garantía el Contrato, la Retribución o cualquier otro derecho económico a favor del Contratista que se derive del presente Contrato, sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas al Contratista por parte de los Prestamistas, las cuales correrán por cuenta y riesgo del Contratista.
(c) La obligación de aportar Recursos de Deuda contenida en el presente Contrato podrá cumplirse mediante la obtención de:
(i) Préstamos bancarios.
(ii) Emisión de títulos en el mercado de capitales.
(iii) Recursos de Fondos de Capital Privado.
(iv) Las demás previstas en la Parte Especial.
(v) Combinación de las anteriores modalidades.
4.8 Cierre Financiero
(a) El Cierre Financiero del Proyecto, y de acuerdo con el valor que se indica en la Parte Especial, será acreditado mediante la presentación a la SDS de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Contratista, dentro del plazo también establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: El Contratista deberá aportar los siguientes documentos:
(1) El contrato de crédito suscrito con él o con el Patrimonio Autónomo.
(2) Una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso; (vii) verificación del cumplimiento de las condiciones precedentes para la ejecución del contrato; (viii) Que se suscribió un contrato de crédito y (ix) constancia de que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Contratista deberá aportar:
(1) Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa.
(2) Una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección 4.8(a)(ii) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 4.8(a) anterior, o mediante una combinación de éstas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras, deberán ser consideradas como un Banco Aceptable.
(ii) En adición a lo previsto en la Sección 4.8(d)(i) anterior, si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación.
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia, contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional, del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(e) Se entenderá que el Contratista ha obtenido el Cierre Financiero cuando la SDS manifieste expresamente y por escrito, y dentro de un término de veinte (20) Días contados desde la presentación completa de la documentación a la que se refiere la Sección 4.8(a), su conformidad con los documentos aportados por el Contratista para acreditar el Cierre Financiero. Si la SDS guarda silencio en este término, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener el Cierre Financiero, la diferencia será sometida al Amigable Componedor.
(f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Contratista y en nada limita, excluye o excusa su obligación de contar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiere el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) La obligación del Contratista de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Contratista deberá asegurar la
consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
4.9 Giros de Equity
(a) El Contratista deberá girar a la Cuenta Proyecto por lo menos los valores señalados en la Parte Especial, correspondientes a Giros de Equity en los plazos previstos en la misma.
(b) El Contratista deberá actualizar los valores de los Giros de Equity con base en la fórmula a la que se refiere la Sección 4.20 de esta Parte General.
(c) Corresponderá a la Fiduciaria certificar al Interventor y a la SDS que los recursos correspondientes a los Giros de Equity han sido efectivamente recibidos por el Patrimonio Autónomo hasta en la fecha máxima prevista y en los términos exigidos en el presente Contrato, mediante el envío de una Notificación dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haga el Giro de Equity. En caso de que los Giros de Equity fueren hechos en una fecha posterior a la máxima prevista, la Fiduciaria igualmente certificará al Interventor y a la SDS la fecha efectiva del Giro de Equity respectivo y de ello se seguirán las consecuencias previstas en este Contrato.
(d) En el caso en que un Evento Eximente de Responsabilidad imposibilite totalmente la iniciación o continuación de las Obras de Construcción de una o varias Unidades Funcionales, se entenderá suspendida parcialmente la obligación del Contratista de hacer los Giros de Equity pendientes; esta suspensión no afectará los Giros de Equity ya realizados ni aquellos cuya obligación de consignar en el Patrimonio Autónomo se hubiere causado con anterioridad a la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. La suma parcial de los Giros de Equity cuyo aporte se suspenderá, corresponde a la resultante de multiplicar el Giro de Equity correspondiente por el porcentaje de participación de la(s) Unidad(es) Funcional(es) cuyas Obras de Construcción hayan tenido que ser totalmente paralizadas por el Evento Eximente de Responsabilidad, porcentaje que se establece para estos efectos en la Parte Especial. Los Giros de Equity a los cuales se les aplicará la previsión contenida en la presente Sección corresponderán exclusivamente a los que deban pagarse durante la afectación del Evento Eximente de Responsabilidad, teniendo en cuenta los cronogramas y montos de Giros de Equity previstos en la Parte
Especial. En todo caso, una vez superado el Evento Eximente de Responsabilidad y dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes, el Contratista deberá aportar las sumas objeto de suspensión, actualizándolas con el IPC hasta el momento del aporte efectivo, tal y como se señala en la Sección
4.20 de esta Parte General y deberá continuar con los Giros de Equity en las fechas establecidas en la Parte Especial para tal fin.
4.10 Registro de los Prestamistas
(a) El Contratista deberá enviar una Notificación a la SDS cuando se acredite el Cierre Financiero, en la cual identificará a todos y cada uno de los Prestamistas. En el caso de colocaciones en el mercado de capitales, bastará con la identificación del administrador o agente estructurador de la colocación, así como del representante de los tenedores. Solamente quienes aparezcan en dicho listado serán considerados por la SDS como Prestamistas y tendrán los derechos asignados a los Prestamistas que se señalan en el presente Contrato.
(b) Igualmente deberán designar un representante de los Prestamistas que será el encargado de recibir todas las Notificaciones de la SDS relativas al presente Contrato. Si cada Unidad Funcional tuviese Prestamistas diferentes, el Contratista lo especificará en la comunicación y se podrán designar representantes diferentes de los Prestamistas para cada Unidad Funcional.
(c) Cualquier cambio en los Prestamistas deberá comunicarse a la SDS mediante el envío de una Notificación.
(d) Los Prestamistas que aporten Recursos de Deuda con posterioridad al Cierre Financiero deberán cumplir con las características exigidas en la Sección 4.8(d) al momento de suscribir los documentos de crédito.
4.11 Desarrollo de Estructuras Financieras
(a) El Contratista podrá estructurar o utilizar para su financiamiento las estructuras financieras que considere adecuadas. Entre ellas, podrá utilizar la figura especial de cesión de los flujos de la Retribución por Unidad Funcional, caso en el cual se aplicarán las disposiciones previstas en el Apéndice Financiero.
(b) El Contratista podrá estructurar emisiones de valores para colocarlas en el mercado de capitales colombiano y/o extranjero utilizando como respaldo el Contrato y en particular los flujos de la Retribución por Unidad Funcional a
que tenga derecho, en los términos y condiciones previstos en la Sección 4.2 de esta Parte General.
(c) Con el fin de facilitar la consecución de los recursos necesarios para el Proyecto, el Contratista o la Fiduciaria podrán desarrollar cualquier otro esquema financiero, tales como titularización, emisión de bonos y sindicaciones, entre otros. Para estos efectos, los derechos económicos a favor del Contratista, derivados de este Contrato, podrán ser incondicionalmente cedidos a los Prestamistas.
(d) Cuando para la emisión de títulos dirigidos al mercado de capitales el Contratista utilice la cesión especial regulada en el Apéndice Financiero, podrá hacerse a través del Patrimonio Autónomo-Deuda a discreción del Contratista. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de que la contabilidad deba estar centralizada en el Patrimonio Autónomo y sin perjuicio de los derechos de inspección y auditoría de la SDS y/o del Interventor previstos en el presente Contrato.
4.12 Toma de Posesión de los Prestamistas
(a) Los Prestamistas tendrán derecho a tomar posesión del Proyecto cuando:
(i) El Contratista incumpla con sus obligaciones financieras de conformidad con lo establecido en los documentos de crédito (o reglamento de colocación –o similar– cuando se trate de colocación de títulos en el mercado de capitales) suscritos con los Prestamistas, o
(ii) Cuando la SDS les notifique que pueden ejercer tal derecho antes de que se declare la Terminación Anticipada por cualquiera de las causales que puedan dar lugar a ésta, previstas en la Sección 24.2 de esta Parte General.
(b) La toma de posesión del Proyecto sólo podrá ser ejercida por los Prestamistas que se encuentren debidamente registrados en la SDS en los términos de la Sección 4.10 de esta Parte General. La notificación de la SDS a los Prestamistas se hará mediante el envío de una Notificación a los representantes registrados de los Prestamistas. Cuando existan varios Prestamistas, los derechos que en la presente Sección 4.12 se conceden a su favor serán ejercidos respetando las mayorías y demás condiciones que dichos Prestamistas hayan establecido en un acuerdo entre ellos. De no existir tal acuerdo, esos derechos sólo podrán ser ejercidos de forma unánime entre los Prestamistas. De no contarse con la
aprobación correspondiente, no se podrá ejercer el derecho a la toma de posesión del Proyecto.
(c) La toma de posesión por parte de los Prestamistas podrá ejercerse de cualquiera de las siguientes formas:
(i) Mediante la solicitud de cesión del Contrato a la persona que designen por escrito mediante el envío de una Notificación a la SDS. Esta cesión implicará que los términos y condiciones d el Contrato, en especial las condiciones económicas, no podrán variar. Por lo tanto, la modificación de las condiciones del Contrato no podrá ser condición de la cesión.
(ii) Mediante el envío de una Notificación a la SDS anunciando la modificación de la composición accionaria del Contratista ya sea por cuenta de la compra directa o indirecta de los Prestamistas o por la compra efectuada por una persona designada por los Prestamistas. En este caso, los Prestamistas deberán enviar una certificación suscrita por el revisor fiscal del Contratista en la que conste la composición accionaria del Contratista y donde se evidencie que los accionistas iniciales del Contratista no tienen participación accionaria alguna en el cesionario. Si los nuevos accionistas son personas jurídicas, además deberán adjuntar una declaración juramentada en la que conste que los accionistas iniciales del Contratista no son Beneficiarios Reales de los nuevos accionistas del Contratista.
(d) Para los efectos de la Sección 4.12(c)(ii), se entenderá por compra indirecta aquella que efectúen personas jurídicas del mismo grupo empresarial del(los) Prestamista(s).
(e) Los términos y condiciones de la compra de las acciones o de la cesión del Contrato que acuerden los Prestamistas con el Contratista o con los accionistas iniciales del Contratista según corresponda, serán libremente acordados y la SDS no tendrá injerencia alguna sobre ellos. Esto último sin perjuicio del derecho de la SDS de verificar que el nuevo contratista y/o los nuevos accionistas cumplan con los requisitos señalados en la Sección 4.15 de esta Parte General.
4.13 Procedimiento para la Toma de Posesión
(a) Cuando se verifique cualquiera de las causales para la toma de posesión del Proyecto por parte de los Prestamistas, se generará de manera automática en
cabeza de los Prestamistas el derecho a tomar posesión del Proyecto. Este derecho prevalecerá sobre el derecho de la SDS a terminar el Contrato, siempre que se trate de los casos taxativamente señalados en la Sección 24.2 de esta Parte General.
(b) Si la causal de toma de posesión es por el incumplimiento de las obligaciones financieras del Contratista para con los Prestamistas, el representante de los Prestamistas enviará a la SDS una Notificación Para Xxxx informando que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones financieras y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, ejercen su derecho a tomar posesión del Proyecto. En la Notificación Para Xxxx los Prestamistas identificarán igualmente las personas designadas para actuar en su representación como contraparte de la SDS para adelantar el procedimiento de toma de posesión. Los Prestamistas enviarán copia de la Notificación Para Xxxx al vocero y representante del Patrimonio Autónomo y del Patrimonio Autónomo-Deuda, si los hubiere. La SDS enviará copia de la Notificación Para Toma al Interventor y a las compañías emisoras de las garantías del Proyecto.
(c) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Notificación Para Toma, los Prestamistas enviarán una nueva Notificación a la SDS en la que informarán bajo cuál de las modalidades previstas en las Secciones 4.12(c)(i) y 4.12(c)(ii), harán la toma de posesión.
(d) Los Prestamistas tendrán un término máximo de ciento ochenta (180) Días, contados desde la fecha de la Notificación Para Toma, para concretar las condiciones de la modalidad de toma de posesión escogida e informar a la SDS acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato (si es la cesión) o el nombre de los nuevos accionistas del Contratista (si es la compraventa de acciones por parte de los Prestamistas –directa o indirectamente– o por parte de un tercero designado por los Prestamistas).
(e) Si la causal de toma de posesión es el acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del presente Contrato de las señaladas en la Sección
24.2 la SDS comunicará al(los) representante(s) de los Prestamistas mediante el envío de la Notificación Derecho de Toma en la que se indicará que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto y que, de no ejercer tal derecho, la SDS procederá a terminar el Contrato. Copia de esta Notificación Derecho de Xxxx será enviada al representante y vocero del Patrimonio Autónomo y del Patrimonio Autónomo-Deuda (si los hubiere) por la SDS, así como a las compañías que emitieron las garantías y al Interventor por la SDS.
(f) Dentro de los noventa (90) Días siguientes a la Notificación Derecho de Toma, los Prestamistas deberán enviar una Notificación a la SDS en la que manifiesten si ejercen o no su derecho a tomar posesión del Proyecto y la modalidad escogida. Si la SDS no recibe comunicación alguna dentro del plazo aquí señalado, se entenderá que los Prestamistas no tienen interés en tomar posesión del Proyecto.
(g) Si los Prestamistas ejercen el derecho a tomar posesión del Proyecto, tendrán un término de noventa (90) Días, contados a partir de la Notificación Derecho de Toma, para concretar y perfeccionar las condiciones de la modalidad de toma de posesión escogida e informar a la SDS acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato (si es la cesión) o el nombre de los nuevos accionistas del Contratista (si es la compraventa de acciones). Este término será prorrogado por noventa (90) Días si así lo solicitan los Prestamistas.
4.14 Efectos de la Toma de Posesión
(a) En Relación con las Obras de Construcción: A partir de la fecha de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, el Contratista se abstendrá de iniciar nuevas Obras de Construcción. A partir de esa misma fecha y hasta el momento en que los Prestamistas tomen posesión del Proyecto, el Contratista solamente ejecutará aquellas Obras de Construcción iniciadas y únicamente aquellas cuya terminación la SDS estime, conforme al Plan de Obras, que deben ser ejecutadas en menos de noventa (90) Días contados a partir de la fecha de dicha Notificación Para Toma o Notificación Derecho de Toma. Este término podrá ser prorrogado por la SDS. Las demás Obras de Construcción serán suspendidas.
(i) Las actividades de Operación y Mantenimiento se continuarán desarrollando, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato y las demás obligaciones.
(ii) Salvo autorización expresa de la SDS y de los Prestamistas, el Contratista saliente se abstendrá de contraer cualquier endeudamiento adicional, mientras se surte el proceso de toma de posesión. Una vez perfeccionada la toma de posesión, el nuevo contratista tendrá la posibilidad de obtener deuda o estructurar cualquier mecanismo financiero, en las mismas condiciones previstas en este Contrato.
(b) En relación con el Patrimonio Autónomo: Desde el recibo de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, la Fiduciaria que administra el Patrimonio Autónomo deberá:
(i) Notificar a los Subcontratistas, Prestamistas y proveedores del Proyecto sobre el inicio del proceso de toma de posesión del Proyecto;
(ii) Abstenerse de hacer pagos a los accionistas del Contratista y/o al Contratista por cualquier concepto;
(iii) Entregar a la SDS una relación de los pasivos a cargo del Patrimonio Autónomo y los estados financieros con corte al último día del mes inmediatamente anterior al mes de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma;
(iv) Destinar los recursos disponibles en las subcuentas de libre disposición del Contratista o sus accionistas a atender los pagos a cargo del Patrimonio Autónomo y a favor de los subcontratistas, Prestamistas y proveedores del Proyecto. Cualquier pago que haga el Patrimonio Autónomo al Contratista o a sus accionistas, sin importar la subcuenta, se considerará como un incumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que dará lugar a su terminación inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que la SDS pueda entablar en contra de la Fiduciaria;
(v) En cuanto a los traslados de la Cuenta SDS autorizados por la SDS a la fecha de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma o durante el proceso de toma de posesión, corresponderá a la Fiduciaria asegurarse de que tales recursos sean usados como se indica en la Sección
(iv) anterior.
(vi) Cuando se concluya el procedimiento de toma de posesión, el nuevo Contratista podrá, junto con los Prestamistas, establecer el destino de los recursos en la Cuenta Proyecto y sus subcuentas respetando las finalidades y condiciones previstas en el presente Contrato.
(vii) En relación con la Cuenta SDS y sus subcuentas, las mismas seguirán bajo el control de la SDS durante el proceso de toma de posesión. En el caso que se liquide el Patrimonio Autónomo por cuenta de la cesión del Contrato a un tercero designado por los Prestamistas o por la SDS, la SDS dará las instrucciones sobre el manejo de los recursos de la Cuenta SDS y de cada una de sus subcuentas. Si el Patrimonio Autónomo se liquida: (i) la Fiduciaria deberá entregar un informe especial a la SDS de los ingresos
y usos de los recursos de la Cuenta SDS y un reporte del revisor fiscal sobre los usos de dichos recursos; (ii) el cesionario del Contrato deberá constituir un nuevo Patrimonio Autónomo que cumpla con las condiciones previstas en el presente Contrato, garantizando que el proceso de cambio xx xxxxxxx no entorpecerá el desarrollo del Proyecto; y (iii) la Fiduciaria entregará los recursos de la Cuenta SDS al patrimonio autónomo que informe el cesionario del Contrato, previa instrucción escrita del SDS. Las disposiciones aquí previstas se aplicarán mutatis mutandi.
(viii) Durante el período que transcurra entre la Notificación Para Toma o la Notificación Derecho de Toma y la conclusión del proceso de toma de posesión, la Fiduciaria deberá enviar a la SDS, al Interventor y a los Prestamistas, un informe mensual donde se detallen todos los movimientos de recursos del Patrimonio Autónomo de todas las Cuentas y Subcuentas. Si el Proyecto tiene Patrimonio Autónomo-Deuda, las disposiciones aquí previstas se aplicarán mutatis mutandi.
(c) En relación con el Contrato: Si el presente Contrato se cede como consecuencia de la toma de posesión, la SDS, el Interventor, el Contratista saliente y el Contratista entrante, suscribirán un acta de entrega del Proyecto, en la que se deberá detallar cuando menos lo siguiente:
(i) Retribuciones transferidas por Unidad Funcional al Contratista saliente (y a los cesionarios autorizados en caso que aplique), hasta el día anterior a la fecha de suscripción del acta de entrega, y cualquier otro traslado efectuado desde la Cuenta SDS a la Cuenta Proyecto.
(ii) Estado técnico de cada una de las Unidades Funcionales.
(iii) Relación de las Obras de Construcción pendientes por ejecutar y que estarán a cargo del Contratista entrante.
(iv) Estado de cumplimiento de los Indicadores de Desempeño.
(v) De ser necesario, se formalizará la cesión –a favor del nuevo Contratista– de las Licencias y Permisos con que cuente el Contratista.
(vi) Estado de cumplimiento de cronogramas y actividades de Operación y Mantenimiento.
(vii) Estado de cumplimiento de los programas y documentos de política a que se refiere la Sección 8.1(a) de esta Parte General.
(viii) Estado de reclamaciones y controversias.
(ix) Estado de ejecución de contratos con proveedores.
(x) Contingencias y evaluación de las mismas.
(d) En relación con las garantías: Las garantías exigidas en este Contrato deberán permanecer vigentes hasta que sean reemplazadas por las nuevas garantías – aprobadas por la SDS, previo visto bueno del Interventor– tomadas por el Contratista entrante. En todo caso, el Proyecto deberá siempre contar con las coberturas exigidas, por lo que será responsabilidad del Contratista saliente y del Contratista entrante asegurarse de la vigencia de las garantías exigidas.
(e) En relación con las Multas: A partir de la Notificación para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, según corresponda, no se generarán nuevas Multas. Esta estipulación sólo tendrá aplicación hasta: (A) el vencimiento del Día ciento veinte (120) contado a partir de la aprobación del nuevo Contratista por parte de la SDS; o (B) al Día siguiente de la Notificación de no aprobación del nuevo contratista por parte de la SDS. Lo señalado en la presente Sección no afectará la imposición, trámite y cobro de las Multas que tengan origen en incumplimientos anteriores a la Notificación para Toma o de la Notificación Derecho de Toma.
4.15 Aprobación del Nuevo Contratista
(a) El nuevo Contratista o accionista del Contratista, según el caso, deberá ser aprobado previamente por la SDS, aprobación que se dará siempre que la entidad designada por los Prestamistas cumpla con todos los Requisitos Habilitantes establecidos en el Proceso de Selección, salvo que la cesión se dé una vez terminado el primer año de la Etapa de Operación y Mantenimiento, caso en el cual no tendrán que cumplir con el requisito de experiencia en inversión ni de experiencia técnica.
(b) Asimismo, en caso de ser necesario reemplazar a cualquiera de los Subcontratistas que de acuerdo con la Parte Especial debieron cumplir con algún requisito, el nuevo Subcontratista vinculado por el nuevo Contratista igualmente deberá cumplir con los requisitos mínimos que se tuvieron en cuenta de conformidad con lo exigido en el presente Contrato.
(c) La aprobación del nuevo Contratista, del nuevo accionista de Contratista y/o del nuevo Subcontratista impartida por la SDS deberá producirse dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la presentación por parte de los Prestamistas de su propuesta, conforme a lo señalado en las Secciones 4.13(d) y 4.13(g) anteriores; en caso que la SDS no se pronuncie dentro de los treinta
(30) Días Hábiles siguientes a la solicitud de los Prestamistas, se entenderá aprobada dicha solicitud por parte la SDS. Si la SDS no aprueba el nuevo Contratista o los accionistas, según el caso, se considerará que el incumplimiento del Contratista frente a los Prestamistas constituye también un incumplimiento grave del Contratista frente a este Contrato y se podrá proceder a declarar la caducidad del mismo, de conformidad con lo previsto en la Sección 19.1 de esta Parte General.
4.16 El Patrimonio Autónomo Generalidades
(a) El Contratista, actuando como fideicomitente, deberá incorporar un Patrimonio Autónomo a través del cual se canalicen todos los activos y pasivos y en general se administren todos los recursos del Proyecto como requisito para la suscripción del Acta de Inicio del presente Contrato. A juicio del Contratista y sus Prestamistas, se podrán constituir Patrimonios Autónomos-Deuda, diferentes al Patrimonio Autónomo, sobre los cuales recaerán los mismos deberes y obligaciones de información previstos en el presente Contrato para el Patrimonio Autónomo, sin que se entienda como el mismo Patrimonio Autónomo.
(b) La selección de la Fiduciaria será del Contratista. Sin embargo, la SDS verificará que la Fiduciaria propuesta por el Contratista cuenta con las calidades exigidas en esta Parte General. El Contratista no podrá suscribir con ella el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil si la Fiduciaria no cumple con dichas calidades, o si el Distrito Capital ha solicitado su remoción en algún proyecto en los últimos cinco (5) años.
(c) El procedimiento de verificación de las calidades de la Fiduciaria será el siguiente:
(i) El Contratista enviará una Notificación a la SDS informando por lo menos dos Fiduciarias y enviando los borradores del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria, a más tardar a los cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la suscripción del presente Contrato.
(ii) La SDS contará con un plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de su recepción, para hacer la verificación de la Fiduciaria y pronunciarse.
(iii) El silencio de la SDS será considerado como no objeción de la Fiduciaria propuesta por el Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad en cabeza del Contratista de verificar que la Fiduciaria cumpla con todas las características establecidas en el Contrato y de reemplazarla en cualquier momento en que la SDS, el Interventor o el propio Contratista adviertan que la Fiduciaria no cumple con los requisitos exigidos en este Contrato para que la Fiduciaria sea aceptable.
(iv) En caso que ambas Fiduciarias sean aceptables, el Contratista podrá elegir con cuál de ellas suscribir el Contrato xx Xxxxxxx.
(d) Una vez aprobada la Fiduciaria propuesta por el Contratista por parte de la SDS se procederá así:
(i) La SDS tendrá hasta cinco (5) Días Hábiles para verificar que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se sujete a las condiciones señaladas en el presente Contrato y para hacer los correspondientes comentarios y observaciones al borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil remitido por el Contratista. Dichos comentarios y observaciones deberán ser atendidos e incorporados al texto definitivo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscriba.
(ii) Vencido el plazo indicado en el numeral anterior sin que la SDS informe al Contratista comentarios u observaciones al texto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, se entenderá que la SDS no tiene objeción en que se proceda con la firma de dicho Contrato, sin perjuicio de que, en cualquier momento de la ejecución de este Contrato, la SDS pueda solicitar la modificación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, conforme lo previsto en la Sección 4.18(m)(ii) de esta Parte General.
(iii) En cualquier caso, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá quedar suscrito y perfeccionado a más tardar a los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la SDS se haya pronunciado o en que haya vencido el plazo a que se refiere el literal (i) anterior, sin que haya habido pronunciamiento de la SDS.
(iv) Los comentarios y solicitudes de modificación de la SDS tendrán por objeto únicamente que la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los términos y condiciones mínimos previstos en el presente Contrato.
4.17 Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo
(a) Descripción de las Cuentas y Subcuentas: Además de las subcuentas previstas en la Parte Especial, el Patrimonio Autónomo deberá tener al menos las siguientes Cuentas y Subcuentas:
(i) Cuenta Proyecto, que estará integrada por las siguientes Subcuentas:
(1) Subcuenta Proyecto
(2) Subcuenta Explotación Comercial
(3) Otras subcuentas creadas por el Contratista
(ii) Cuenta SDS, que estará integrada por las siguientes Subcuentas:
(1) Subcuenta Aportes FFDS
(2) Subcuenta Interventoría
(3) Subcuenta MASC
(4) Subcuenta Excedentes SDS
(5) Otras subcuentas creadas por la SDS
(b) Podrán existir diferentes beneficiarios para cada una de las subcuentas y cuentas en que se divida el Patrimonio Autónomo, pero en todo caso la SDS será la única beneficiaria la Cuenta SDS junto con las respectivas subcuentas.
(c) Los beneficiarios de las demás cuentas y subcuentas serán designados por el Contratista, en cumplimiento de las previsiones de este Contrato.
(d) La transferencia de los recursos de la Cuenta SDS y de cada una de las subcuentas en que ésta se divide sólo podrá hacerse mediante instrucciones de la SDS a la Fiduciaria, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 4.4(k) de esta Parte General. Los recursos de estas subcuentas podrán destinarse a las inversiones permitidas por el Decreto 1068 de 2015 y en especial el artículo 2.3.3.5.1., según se modifique o adicione.
(e) Las inversiones que haga la Fiduciaria de los recursos de la Subcuenta Aportes FFDS, se harán con base en las instrucciones del Comité Fiduciario, siempre que dichas inversiones: (i) sean admisibles, de acuerdo con el Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya ,y (ii) el emisor, deudor y/o destinatario de las inversiones no sea el Contratista, ni sus socios, ni los Beneficiarios Reales del Contratista, ni cualquier otra persona en la cual el
Contratista, sus socios o los Beneficiarios Reales del Contratista, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica
(f) Cuenta Proyecto:
(i) La Cuenta Proyecto se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará inicialmente con los Giros de Equity de acuerdo con lo señalado en la Sección 4.9 de esta Parte General y con los demás aportes que el Contratista considere necesario hacer. A esta Cuenta deberán ingresar también los Recursos de Deuda obtenida de los Prestamistas, los Ingresos por Explotación Comercial y cualquier transferencia que de acuerdo con este Contrato, deba hacerse desde la Cuenta SDS, incluidos los traslados correspondientes a la Retribución. Cualquier otro pago, compensación o reconocimiento previsto en este Contrato a favor del Contratista será hecho a la Cuenta Proyecto.
(ii) Los recursos disponibles en esta Cuenta Proyecto se destinarán única y exclusivamente a la atención de todos los pagos, costos y gastos a cargo del Contratista que se deriven de la ejecución del presente Contrato –salvo que dichos pagos deban hacerse con cargo a otra de las cuentas o subcuentas de acuerdo con lo previsto en este Contrato–, incluyendo pero sin limitarse a:
(1) Fondear la Subcuenta Interventoría, la Subcuenta MASC y las demás Subcuentas que se mencionen en la Parte Especial, si es del caso.
(2) Atender todos los gastos del Patrimonio Autónomo, incluyendo pero sin limitarse a los impuestos que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y la Comisión Fiduciaria.
(3) Retribuir a los Subcontratistas y cualquier otro subcontratista que ejecute cualquiera de las actividades previstas en este Contrato.
(4) Comprar los insumos y materiales y pagar todos los costos y gastos administrativos del Contratista.
(5) Pagar los intereses y el capital de los Recursos de Deuda, así como proveer la remuneración y retorno de los Giros de Equity y reconocimiento de utilidades a los socios del Contratista.
(6) Pagar la Comisión de Éxito.
(iii) Como consecuencia de los esquemas de financiación y de organización, el Contratista podrá crear subcuentas adicionales en la Cuenta Proyecto, siempre que el fondeo de esas subcuentas esté subordinado al fondeo de las subcuentas que se establecen en este Contrato.
(iv) Los recursos remanentes de esta Cuenta Proyecto, una vez cumplida la finalidad de la misma, serán de libre disposición del Contratista, siempre y cuando el Contrato se encuentre en Etapa de Operación y Mantenimiento. Los rendimientos que generen los recursos de esta Cuenta Proyecto, acrecerán esta cuenta.
(v) En la Subcuenta Explotación Comercial deberán ingresar todos los recursos por concepto de arrendamiento, prestación de servicios y cualquier otra actividad que de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato pueda ser considerada como Explotación Comercial o prestación de Servicios Adicionales, los cuales podrán ser trasladados a la Subcuenta Proyecto en cualquier momento después de la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
(g) Cuenta SDS
(i) La Cuenta SDS se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará de acuerdo con lo señalado a continuación.
(ii) Subcuenta Aportes FFDS
(1) Esta subcuenta se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los Aportes FFDS.
(2) El FFDS en su calidad xx Xxxxxxx, efectuará los aportes a la Subcuenta Aportes FFDS de acuerdo con su PAC, el cual será establecido de tal manera que la SDS pueda honrar el pago de la Retribución en las condiciones y plazos previstos en el Contrato.
(3) Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta serán transferidos a la Subcuenta Excedentes dentro de los cinco (5) Días siguientes al pago de cada Acta de Retribución.
(4) En caso de liquidación, los recursos disponibles en esta subcuenta pertenecerán a la SDS.
(iii) Subcuenta Interventoría
(1) La Subcuenta Interventoría de la Cuenta SDS se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto en los montos y plazos dispuestos en la Parte Especial.
(2) La SDS será la encargada de dar instrucciones a la Fiduciaria para el uso de estos recursos, los cuales en todo caso deberán destinarse a atender las actividades relacionadas con la Interventoría del Contrato.
(3) Los recursos disponibles en la Subcuenta Interventoría se destinarán a la atención de los pagos al Interventor. Para que la Fiduciaria efectúe cada pago, se requerirá siempre de la correspondiente Notificación por parte de la SDS.
(4) Los recursos remanentes de la Subcuenta Interventoría que no fueron necesarios para el pago al Interventor, a la terminación del Contrato, podrán ser transferidos a las subcuentas de la SDS dentro de la Subcuenta Excedentes SDS.
(5) Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta, serán transferidos mensualmente a la Subcuenta Excedentes SDS.
(iv) Subcuenta MASC
(1) La Subcuenta MASC de la Cuenta SDS se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto en los montos y plazos dispuestos en la Parte Especial.
(2) Los miembros del Amigable Componedor designados de acuerdo con este Contrato serán los beneficiarios de los pagos de la Subcuenta MASC. Los recursos disponibles en la Subcuenta MASC se destinarán a la atención de los pagos al Amigable Componedor del Contrato en los términos previstos en la Sección 22.2 de esta Parte General.
(3) Los recursos remanentes de la Subcuenta MASC que no fueron necesarios para los pagos del Amigable Componedor, acrecerán la Subcuenta MASC y podrán ser destinados por la SDS al pago de la parte variable del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento.
(4) Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de la Subcuenta MASC serán transferidos mensualmente a la Subcuenta Excedentes SDS.
(v) Subcuenta Excedentes SDS
(1) La Subcuenta Excedentes SDS de la Cuenta SDS se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los excedentes o remanentes de otras subcuentas, según corresponda, y con los demás recursos que, de conformidad con este Contrato, deban ser trasladados a la Subcuenta Excedentes SDS.
(2) Los recursos disponibles en la Subcuenta Excedentes SDS se destinarán conforme lo instruya la SDS mediante Notificación a la Fiduciaria, preferentemente para atender los riesgos que se encuentran a cargo de la SDS, en los términos dispuestos en presente Contrato, o al cubrimiento de otras actividades relacionadas con el Proyecto.
(3) Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de la Subcuenta Excedentes SDS, acrecerán la misma.
(4) En caso de liquidación los recursos disponibles en esta subcuenta pertenecerán a la SDS.
4.18 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil
(a) Incorporación: el Contrato se entenderá incorporado íntegramente al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. En tal calidad, todas las obligaciones de la Fiduciaria incorporadas en el Contrato serán asumidas por dicha entidad con la firma del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. La Fiduciaria responderá por los perjuicios que el incumplimiento de esas obligaciones acarree a la SDS. Por su parte, el Contratista responderá frente a la SDS si la no incorporación de esas obligaciones causa perjuicios a la SDS.
(b) Plazo: La duración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil tendrá que incluir todas las etapas del Contrato, la duración de la Etapa de Reversión y prolongarse hasta la culminación de la Liquidación del presente Contrato.
(c) Comisión Fiduciaria: la Comisión Fiduciaria será acordada libremente entre el Contratista y la Fiduciaria, pero en ningún caso esta comisión podrá descontarse ni total ni parcialmente de los montos (incluidos sus rendimientos) que se encuentren en la Cuenta SDS incluyendo sus respectivas Subcuentas.
(d) Comité Fiduciario: El Contrato xx Xxxxxxx deberá prever y regular la integración y funciones del Comité Fiduciario. La SDS asistirá a todas y cada una de las sesiones que efectúe el Comité Fiduciario con voz, pero sin voto en la toma de decisiones que se sometan a consideración. Para fines de claridad, se precisa que la asistencia de la SDS a las sesiones de Comité Fiduciario no podrá considerarse como una aceptación o aprobación de la SDS de las decisiones que se tomen en el marco de cada sesión del Comité, ni se entenderán notificadas las disposiciones que en dichas sesiones se presenten o se adopten por los miembros del Comité Fiduciario.
(e) Terminación Anticipada: la Terminación Anticipada del Contrato dará lugar a la terminación anticipada del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, siempre que se haya perfeccionado o haya quedado en firme la liquidación del Contrato y se haya aprobado el informe final por parte de la SDS y del Interventor. Lo anterior, salvo que los Prestamistas decidan otra cosa y así se lo notifique la SDS el representante de los Prestamistas.
(f) No fraude: el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá señalar de manera expresa que el Patrimonio Autónomo no se constituye en fraude de los acreedores del Contratista ni de ninguno de sus accionistas.
(g) Prevalencia: Las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se someten a lo previsto en el Contrato y la SDS podrá, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato.
(h) Auditoría: La SDS y/o el Interventor llevarán a cabo un control permanente sobre el Patrimonio Autónomo, sus cuentas y subcuentas, para lo cual deberá pactarse en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que la Fiduciaria prestará todo el apoyo necesario a la SDS y al Interventor para que puedan cumplir su labor de auditoría, en los términos exigidos por la SDS. Para el cumplimiento de este derecho, a la SDS y/o el Interventor podrán solicitar a la Fiduciaria toda la información que se considere oportuna, todos los soportes de pagos efectuados por el Patrimonio Autónomo. La Fiduciaria deberá atender las inquietudes de la SDS y/o del Interventor a través del gerente que administre el Patrimonio Autónomo y las demás personas que a juicio del gerente sean competentes para resolver las inquietudes de la SDS. El derecho de auditar el Patrimonio Autónomo no podrá ser limitado por el Contratista ni por la Fiduciaria. La SDS y/o el Interventor podrán ejercer el derecho de visita para efectos de auditoría en cualquier momento, sin previo aviso a la Fiduciaria o al Contratista. La Fiduciaria deberá disponer de un lugar adecuado y con las herramientas necesarias para la realización de la auditoría.
(i) Obligaciones Especiales de la Fiduciaria: La Fiduciaria deberá efectuar sin dilación alguna los Descuentos y las Deducciones de la Retribución de conformidad con lo previsto en este Contrato.
(j) Auditor Externo: La Fiduciaria deberá nombrar un auditor externo del Patrimonio Autónomo pagado con cargo a la Comisión Fiduciaria, para que revise y audite las cuentas y subcuentas y la información financiera que se entregue en ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil durante toda su vigencia. El auditor externo del Patrimonio Autónomo deberá ser una firma de auditoría de reconocida reputación que preste sus servicios a nivel internacional, es decir que preste sus servicios de Auditoría en por lo menos dos (2) países diferentes a Colombia y podrá ser el mismo revisor fiscal del Contratista, siempre que cumpla con las calidades aquí señaladas.
(k) Información: Independientemente del derecho de auditoría que tienen la SDS y el Interventor y del derecho a solicitar directamente a la Fiduciaria información, reportes y certificaciones en la forma, formatos, protocolos y tiempos que defina la SDS para cada caso, la Fiduciaria deberá presentar al menos la información que se especifica a continuación, en la forma, plazos y los formatos que para cada caso disponga la SDS:
(i) En los plazos señalados en el Contrato, deberá reportar a la SDS y al Interventor el ingreso de los Giros de Equity del Contratista, así como el cumplimiento periódico de los aportes que el Contratista debe hacer conforme al cronograma de Giros de Equity.
(ii) En los plazos señalados en el Contrato, deberá reportar a la SDS y al Interventor, el ingreso de los recursos señalados en el Contrato a todas las cuentas y subcuentas.
(iii) Mensualmente, dentro de los primeros diez (10) Días de cada Mes, reportar los ingresos y egresos (incluyendo destinación específica) de la Cuenta SDS y sus Subcuentas.
(iv) Mensualmente, durante la Etapa Preoperativa, dentro de los primeros diez
(10) Días de cada Mes, reportar los ingresos y egresos (incluyendo destinación específica) de las demás cuentas y subcuentas.
(v) Certificar a la SDS los valores correspondientes a Ingresos por Explotación Comercial, inversiones efectuadas por el Contratista, los Aportes FFDS o cualquier tipo de información que se requiera. Esta certificación deberá entregarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha de Notificación de la solicitud.
(vi) Dentro de los cinco (5) Días siguientes, reportar a la SDS y al Interventor el ingreso de los Recursos de Deuda y de los Recursos de Patrimonio, en cada ocasión en que se presentaren las transacciones respectivas.
(vii) Dentro de los noventa (90) Días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Reversión, la Fiduciaria deberá presentar a la SDS un informe detallado del estado a dicha fecha del Patrimonio Autónomo. Este informe servirá de base para la liquidación del Contrato.
(viii) Mensualmente, dentro de los primeros quince (15) Días de cada Mes presentar un informe general sobre la operación del Patrimonio Autónomo.
(ix) Mensualmente, dentro de los primeros quince (15) Días de cada Mes presentar un informe sobre los costos y gastos del Contratista, debidamente discriminado por actividades de Operación, Mantenimiento y Servicios e inversión.
(x) Sin perjuicio de lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, entregar a la SDS los estados financieros auditados del Patrimonio Autónomo, con cortes a 31 de diciembre y 30 xx xxxxx de cada año y no auditados trimestralmente. La auditoría deberá estar efectuada por el auditor externo al que se refiere la Sección 4.18(j). Esta documentación auditada deberá entregarse dentro de los primeros diez
(10) Días de los Meses xx xxxxx y septiembre de cada año y no auditada dentro de los primeros diez (10) Días de los Meses xx xxxxx y diciembre.
(l) Reemplazo de la Fiduciaria: El Contratista podrá, durante la ejecución del Contrato, cambiar la Fiduciaria encargada del manejo del Patrimonio Autónomo, siempre y cuando la nueva Fiduciaria cumpla con las características exigidas en este Contrato y adopte en su totalidad la minuta de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil aceptada por la SDS. En todo caso la SDS deberá aprobar tal cambio, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) Días desde la comunicación notificando el cambio, vencidos los cuales, sin haberse pronunciado, se entenderá aprobado el cambio. En el evento en que la SDS no aprobara el cambio, deberá continuar la misma Fiduciaria, sin perjuicio de que el Contratista solicite nuevamente su cambio por otra diferente. Igualmente, la SDS podrá solicitar la remoción de la Fiduciaria cuando a su juicio o del Interventor, la Fiduciaria no cumpla con su obligación de permitir el ejercicio de los derechos de la SDS y del Interventor a auditar el Patrimonio Autónomo, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
(m) Varios:
(i) El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil no podrá ser revocado por el Contratista y/o la Fiduciaria;
(ii) Tampoco podrá modificarse ni terminarse sin la autorización previa, expresa y escrita de la SDS, autorización que se impartirá cuando la modificación no implique infracción de las estipulaciones pactadas en el Contrato. Las únicas modificaciones que no requerirán información y aprobación previa de la SDS serán aquellas que se relacionen con el valor de la Comisión Fiduciaria, siempre que se cumpla con lo previsto en el Contrato;
(iii) El Contratista y la Fiduciaria responderán frente a la SDS por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el desconocimiento de los derechos consignados en el Contrato o en la Ley Aplicable; y
(iv) El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá tener expresamente previsto que la Fiduciaria se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas a su cargo conforme a lo establecido en el Contrato.
4.19 Mecanismo de pago para Riesgos asumidos por la SDS
(a) El valor resultante de la materialización de los riesgos estipulados en este Contrato a cargo de la SDS será pagado con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias al que se refiere la Ley 448 de 1998 o aquella que lo modifique o sustituya, siempre que la política de riesgo contractual del Estado así lo prevea, y teniendo en cuenta las reglas aplicables a dicho Fondo y la suficiencia de recursos.
(b) De haberse agotado los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, o en el caso en que conforme a la Ley aplicable no debieran realizarse aportes al mismo, la SDS procederá al traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes SDS.
(c) De ser dichos recursos insuficientes, la SDS deberá gestionar la inclusión de su propio presupuesto de los recursos necesarios, previo al agotamiento de los requisitos xx Xxx.
4.20 Indexación
El Contratista deberá utilizar la siguiente fórmula para actualizar otros valores cuando dicha actualización esté expresamente prevista en el presente Contrato (salvo cuando se establezcan fórmulas de actualización particulares).
Dónde:
Vn | Valor objeto de actualización expresado en Pesos del Mes n |
Vr | Valor objeto de actualización expresado en Pesos del Mes de Referencia |
IPCn-1 | IPC del Mes inmediatamente anterior a Mes n |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
CAPÍTULO V ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERACIONALES
GENERALES
5.1 Propiedad de las Obras de Construcción y la Dotación
(a) La propiedad de las Obras de Construcción será de la SDS desde el momento de su construcción, pero serán objeto de Reversión a favor de la Subred de conformidad con lo previsto en la Sección 17.2.
(b) La propiedad de la Dotación será de la Subred desde el momento de la Reversión.
5.2 Especificaciones Técnicas y Calidad de las Obras de Construcción
(a) El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas no eximirá al Contratista del cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo y de la obtención de los resultados previstos en el Contrato.
(b) Las Obras de Construcción deben ser ejecutadas por el Contratista en el plazo máximo previsto para el desarrollo de la Fase de Construcción y de conformidad con lo previsto en el Plan de Obras. Estos plazos sólo podrán ser alterados por la ocurrencia de Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) La Operación y Mantenimiento, deberá ser prestada por el Contratista de acuerdo con los Indicadores que se prevén en el Contrato y en sus Apéndices.
(d) No se aceptará reclamación alguna, ni solicitud de extensión de plazos, ni solicitudes de compensaciones derivadas de insuficiencias en las Especificaciones Técnicas, pretendidas o reales, puesto que estas especificaciones son exigencias mínimas que el Contratista deberá cumplir, y,
-de ser el caso- mejorar en lo que resulte necesario para garantizar la obtención de los resultados previstos en el Contrato.
(e) El Contratista, por su propia iniciativa o por solicitud del Interventor, deberá rectificar, por su cuenta y riesgo y a satisfacción de la SDS, previa verificación del Interventor, los errores técnicos que hubiera cometido en cumplimiento de las actividades previstas para la ejecución del Contrato.
(f) Durante toda la vigencia del Contrato será responsabilidad del Contratista –a su entero costo y riesgo– efectuar las reparaciones que se requieran sobre las
Obras de Construcción y sobre cualquier otro elemento que componga una Unidad Funcional, incluyendo la Dotación, siempre que ello sea necesario para cumplir con los Indicadores, con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra obligación prevista en el Contrato o en sus Apéndices.
(g) Durante toda la vigencia del Contrato será responsabilidad del Contratista –a su entero costo y riesgo– modificar cualquier procedimiento, materiales, insumos, mano de obra, subcontratistas y en general cualquier elemento relacionado con la Operación y Mantenimiento, siempre que ello sea necesario para cumplir con los Indicadores de Desempeño, con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra obligación prevista en el Contrato o en sus Apéndices.
(h) Durante toda la ejecución del Contrato, será responsabilidad del Contratista advertir de manera inmediata al Interventor cualquier tipo de error que detecte y consecuentemente, sin perjuicio de la aplicabilidad de las sanciones y/o garantías a que haya lugar, el Contratista deberá corregir, revisar y arreglar cualquier desperfecto, vicio o error que se presente por su causa. En caso de que los desperfectos, vicios o errores no hubieren sido advertidos durante la Fase de Construcción, éstos deberán ser corregidos en el momento en que se identifiquen durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad y calidad.
(i) Es responsabilidad del Contratista detectar y corregir los errores que pudieran contener los Apéndices Técnicos, relativos tanto al cumplimiento de la Ley Aplicable como en relación con la sustentabilidad de la infraestructura y la prestación de los servicios a cargo del Contratista.
(j) Las controversias que surjan relacionadas con lo previsto en la presente Sección
5.2 serán resueltas por el Amigable Componedor.
5.3 Modificación de las Especificaciones Técnicas
(a) De considerarse necesario para el beneficio del Proyecto, el Contratista podrá proponer al Interventor con copia a la SDS modificaciones de las Especificaciones Técnicas, siempre que éste encuentre que:
(i) Alguna de las Especificaciones Técnicas le impiden cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el presente Contrato, o
(ii) Cuando el Contratista encuentre que existe incompatibilidad o contradicción entre dos o más Especificaciones Técnicas, o
(iii) Cuando alguna de las Especificaciones Técnicas obliga a ejecutar alguna actividad expresamente prohibida por la Ley Aplicable.
(b) Incompatibilidad entre Especificaciones Técnicas.
(i) Se entiende que existe incompatibilidad entre dos o más Especificaciones Técnicas, cuando la ejecución o el cumplimiento de una de éstas,
(1) impide la ejecución o el cumplimiento de otra(s),
(2) destruye sus resultados, o
(3) genera variaciones en los resultados.
(ii) En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas que resulten incompatibles entre sí, así se lo señalará al Interventor –con copia a la SDS– en un documento en el cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio son incompatibles, junto con una sustentación técnica de las causas de su incompatibilidad y las consecuencias de la misma. En tal caso, el Contratista deberá proponer la modificación correspondiente, señalando de manera detallada las variaciones técnicas que serían introducidas. El riesgo por los mayores o menores costos derivados de la modificación de las especificaciones técnicas de calidad será enteramente del Contratista.
(c) Contradicción entre Especificaciones Técnicas
(i) Se entiende que existe contradicción entre dos Especificaciones Técnicas, cuando:
(1) El Contrato o cualquiera de sus Apéndices prevén procedimientos diferentes para la ejecución de una misma actividad, sin que expresamente se haya señalado prelación entre los diferentes documentos que solucione dicha contradicción, o
(2) Cuando se prevén especificaciones diferentes para un mismo objeto.
(ii) En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas que resulten contradictorias entre sí, así se lo señalará al Interventor –con copia a la SDS– en un documento en el cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio resultan contradictorias, junto con una sustentación técnica de las causas de la supuesta contradicción. En tal caso, el Contratista deberá señalar la parte de las Especificaciones Técnicas que propone implementar en la ejecución del Contrato, para lo cual tendrá en cuenta que ante la contradicción de dos Especificaciones Técnicas diferentes, se seleccionará aquella de la cual se derive una mayor calidad de la obra, equipo o sistema, o un grado de servicio más alto, sin que ello implique en ningún caso una variación en la Retribución del Contratista, por tratarse de una obligación, en todo caso, prevista en el Contrato.
(d) Imposibilidad en la Obtención de Resultados
(i) Se entiende que existe imposibilidad en la obtención de resultados cuando el Contrato prevea la realización de un procedimiento o defina las características de un bien o servicio de tal manera que no permite el cumplimiento de una obligación de resultado igualmente prevista en el Contrato.
(ii) En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas que impidan el cumplimiento de las obligaciones de resultado previstas en el Contrato, el Contratista presentará al Interventor –con copia la SDS– un documento en el que señale las Especificaciones Técnicas que le impiden cumplir con tales obligaciones de resultado, y las modificaciones que deberían ser introducidas para obtener los resultados previstos. El Contratista deberá tener en cuenta que la solución propuesta no podrá implicar un aumento en la Retribución, pues se trata de obligaciones de resultado a cuyo cumplimiento se ha comprometido desde la suscripción del presente Contrato.
(e) Conflicto con la Ley Aplicable
(i) Se entiende que existe conflicto entre las Especificaciones Técnicas y la Ley Aplicable cuando del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas se deriva un acto o conducta prohibido por la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta.
(ii) No existe conflicto entre las Especificaciones Técnicas y la Ley Aplicable cuando las Especificaciones Técnicas exijan una mayor calidad de una
obra, equipo, bien o sistema, o un nivel de servicio más alto. En tal caso se aplicará lo previsto en las Especificaciones Técnicas.
(iii) En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas en conflicto con la Ley Aplicable el Contratista presentará al Interventor –con copia a la SDS– un documento en el que señale:
(1) Las Especificaciones Técnicas que se encuentran en conflicto con la Ley Aplicable, indicando las normas que entran en contradicción con las Especificaciones Técnicas, para lo cual propondrá una alternativa que permita el cumplimiento de la Ley Aplicable sin alterar los niveles de servicio o la calidad de los bienes, obras, equipos y sistemas previstos en el Contrato, lo cual no generará Retribución adicional para el Contratista.
(2) Las normas de la Ley Aplicable que establecen niveles de calidad más altos que los previstos en el Contrato para los servicios, obras, bienes, equipos o sistemas, caso en el cual se dará aplicación a la Ley Aplicable a entero costo y riesgo del Contratista.
(f) Estudio de la Solicitud por Parte de la SDS
(i) La SDS con el acompañamiento del Interventor dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) Días para analizar y dar respuesta al documento presentado por el Contratista en el que se sustente técnicamente la existencia de una contradicción, incompatibilidad, imposibilidad de cumplimiento de una obligación de resultado, o conflicto con la Ley Aplicable, los cuales serán contados desde la presentación de la solicitud de modificación a la SDS –con copia al Interventor–. En el caso que la SDS guarde silencio dentro de este plazo, se entenderá negada la solicitud.
(ii) Si la solicitud no es aprobada por la SDS y se tratare de una especificación que el Contratista considera esencial modificar, con el fin de solucionar contradicciones, incompatibilidades y en todo caso, cumplir con las condiciones establecidas en el Contrato y en la Ley Aplicable, éste podrá acudir al Amigable Componedor, el cual tomará su decisión teniendo en cuenta los criterios señalados en la presente Sección 5.3.
5.4 Explotación Comercial
(a) Se considera Explotación Comercial aquellas actividades por los cuales el Contratista espera un pago por parte del usuario del servicio o de quien lo presta para el usuario y que en todo caso resultan ser diferentes de los Servicios que constituyen la Operación y Mantenimiento, a que se refiere el Apéndice Técnico 2.
(b) Se considerarán actividades de Explotación Comercial las que estén en la Parte Especial.
(c) Las áreas que pueden ser sometidas a Explotación Comercial a que se refiere la Sección 5.4(b) se definen en el Apéndice Técnico 2.
5.5 Servicios Adicionales
(a) En el caso en que el Contratista tenga la intención de prestar un nuevo servicio que corresponda a una actividad de Explotación Comercial, distinto de los previstos en la Parte Especial, por el cual el Contratista pretende efectuar algún cargo a los usuarios, o prestarlo a éstos de forma gratuita, se procederá de la siguiente manera:
(i) El Contratista enviará una Notificación a la SDS con copia al Interventor, al menos quince (15) Días antes de iniciar el cobro por la prestación del nuevo servicio, indicando las características del servicio a prestar y las condiciones de su cobro a los usuarios.
(ii) La SDS podrá aprobar o negar la solicitud. En este último caso, el Contratista no podrá cobrar cargo alguno a los usuarios por la prestación de ese servicio.
(iii) Si la SDS no se pronuncia en el término xx xxxx (10) Días contados desde el recibo de la Notificación por parte del Contratista, se entenderá que la respuesta de la SDS es negativa.
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES
6.1 Principales Obligaciones del Contratista durante la Vigencia del Contrato
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en la Parte Especial, o en sus Apéndices y/o Anexos, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones durante toda la ejecución del Contrato:
(a) Ejecutar las Obras de Construcción, conforme se indica en el Contrato, en especial en el Apéndice Técnico 1.
(b) Realizar la Dotación conforme se indica en el Contrato, en especial en el Apéndice Técnico 3.
(c) Desarrollar las actividades de Operación y Mantenimiento conforme se indica en el Contrato, en especial en el Apéndice Técnico 2.
(d) Ejecutar las actividades de Explotación Comercial, en los términos señalados en el Apéndice Técnico 2.
(e) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Apéndices en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que la SDS establezca en cada caso.
(f) Con fundamento en lo previsto en el Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación (o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan), remitir a la SDS dentro de los quince
(15) Días siguientes al período objeto de reporte la información relacionada con la inversión privada y con los Ingresos por Explotación Comercial y demás formatos que solicite la Contaduría o se requieran de conformidad con la Ley Aplicable, debidamente diligenciados y suscritos.
(g) Atender oportunamente y de manera completa los requerimientos de las Autoridades Estatales.
(h) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante las Autoridades Estatales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la SDS y/o el Interventor en cualquier momento, y deberá estar disponible en línea para esto.
(i) Adoptar las medidas pertinentes para la defensa de los intereses del Proyecto, de la SDS y/o de la Subred ante denuncias, quejas o reclamaciones de terceros o decisiones de Autoridades Estatales, de conformidad con lo previsto en la Sección 21.12.
(j) Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el CAPÍTULO XX de esta Parte General.
(k) Mantener actualizado el Inventario de Activos y permitir a la SDS el acceso al sistema de gestión y control de inventario, el que debe estar disponible para consulta el línea por parte del Interventor y/o la SDS.
(l) Suscribir las diversas actas previstas en el Contrato y sus Apéndices, conjuntamente con el Supervisor de la SDS y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
(m) Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la SDS, con el Interventor y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
(n) Pagar las Multas y/o la Cláusula Penal pactadas en el Contrato o aceptar los Descuentos de estas Multas o Cláusula Penal de los saldos a su favor.
(o) Presentar a la SDS y al Interventor los estados financieros auditados por el Auditor Externo del Contratista y del Patrimonio Autónomo (incluyendo los del Patrimonio Autónomo-Deuda, si los hubiere), a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre, y no auditados en forma trimestral. Esta documentación auditada deberá entregarse dentro de los primeros diez (10) Días de los Meses xx xxxxx y septiembre de cada año y no auditada dentro de los primeros diez (10) Días de los Meses xx xxxxx y diciembre.
(p) Permitir y facilitar que la SDS y/o el Interventor revisen las cuentas del Patrimonio Autónomo y hacer que la Fiduciaria entregue la información completa y veraz que soliciten la SDS y/o el Interventor, de manera que se puedan efectuar controles con la periodicidad que determinen la SDS y/o el Interventor al Patrimonio Autónomo. La no entrega de información o la entrega incompleta de la misma será causal de terminación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y será notificado a los Prestamistas.
(q) Informar de cualquier inicio de procedimientos concursales, de reorganización o de liquidación de cualquiera de los accionistas del Contratista. Esta obligación se extiende a cualquier momento de la ejecución del Contrato.
(r) Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman el Proyecto y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección de los Predios.
(s) Ejecutar las obligaciones de los componentes sociales y desarrollar las actividades de relacionamiento con la comunidad, de conformidad con lo previsto en el Contrato.
6.2 Principales Obligaciones de la SDS durante la Vigencia del Contrato
(a) Controlar, directamente y a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
(b) Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Contratista, las actas previstas en el Contrato.
(c) Ordenar, en su calidad de ordenador del gasto del FFDS, el pago de la Retribución en los montos y plazos establecidos en el Contrato.
(d) Efectuar los pagos previstos en el Contrato como consecuencia del acaecimiento de algún riesgo a cargo de la SDS, así como los necesarios para el cumplimiento de cualquier otra obligación dineraria a su cargo, de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
(e) Participar en el proceso de Reversión.