CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
LPL-001/2019 Y LPL-003/2019 “ADQUISICION DE ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA”
CONTRATO DE ADQUISICION DE UN SERVICIO PROFESIONAL PARA REALIZAR LA ADQUISICION DE ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX QUIEN COMPARECE EN CUMPLIMIENTO DE SU ENCARGO COMO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO “ LA AGENCIA”, Y POR LA OTRA, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX CARPINTERIA RESIDENCIAL DENOMINADA XXXXXX XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÀ COMO “ EL PROVEEDOR” AMBOS MAYORES DE EDAD, CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, MANIFESTANDO QUE ES SU VOLUNTAD, LIBRE DE TODA COACCION, CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, MISMO QUE SE SUSCRIBEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÀUSULAS:
DECLARACIONES
1.- DECLARA “LA AGENCIA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTE QUE:
A). - MEDIANTE DECRETO NUMEMRO 25922/LXI/16 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, SE CREO LA AGENCIA DE ENERGIA COMO UN ORGANISMO PUBLICO DECENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, SECTORIZADO A LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO.
B). - CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX LA LEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO.
C). - CON FECHA 0 XX XXXXX XXX 0000, XX XXX. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX FUE NOMBRADO POR EL GOBERNADOR COMO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL Y EN CONSECUENCIA CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA PRESENTAR EN ESTE ACTO A LA AGENCIA DE ENERGIA Y OBLIGARSE AL TENOR DEL PRESENTE CONVENIO, EN TERMINOS DE LOS NUMERALES 13 Y 15 DEL DECRETO NO. 25922/LXI/16, IDENTIFICADO LINEAS ARRIBA.
D). - QUE EL PRESENTE CONTRATO FUE ADJUDICADO A TRAVÉS DE LICITACIONES LPL-001/2019 Y LPL-003/2019 PUBLICA LOCAL CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO SEÑALADO EN LA LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO. COMO ADJUDICACIÓN DIRECTA TODA VEZ QUE DURANTE LOS DOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN NO SE PRRESENTARON PROVEEDORES.
E). - LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO SE ENCUENTRA REGISTRADA EN EL PATRÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON CEDULA NÚMERO AEE-161127-ML0.
F). - SEÑALA COMO DOMICILIO, PARA TODO EFECTO DERIVADO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXX 1505, OCTAVO PISO, COLONIA AMERICANA. GUADALAJARA JALISCO
G). - EL PRESENTE CONTRATO SE JUSTIFICA EN VIRTUD DE QUE ES NECESARIO QUE SE CONTRATE A LA SOCIEDAD, QUE SE ENCUENTRA CAPACITADA PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO
2.- DECLARA “EL PROVEEDOR” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:
A): - XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, COMERCIANTE, CON CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL CODIGO DE COMERCIO.
B). - CUENTA CON LA CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS ENUNCIADOS EN LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS MATERIALES, HUMANOS Y TECNOLOGICOS SUFICIENTES PARA REALIZARLOS.
C). - CONOCE TODOS LOS DETALLES CONCERNIENTES A LOS SERVICIOS A DESARROLLAR COMPROMETIENDOSE A LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO, PONIENDO PARA ELLO TODA SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO, APLICANDO LOS PROCEDIMIENETOS MAS EFICIENTES PARA LA REALIZACION Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
D). - SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO ESTATAL UNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL GOBIERNO DE JALSICO, CON EL NUMERO DE REGISTRO Y QUE DICHO REGISTRO SE ENCUENTRA VIGENTE P30633.
E). - QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES DUGC8605196WA
F). - CONOCE TODOS LOS DETALLES CONCERNIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO A PROVEEDORES, Y EN CONSECUENCIA SE COMPROMETE A LA REALIZACIÓN DE ESTE CONTRATO.
G). - SEÑALA QUE SU DOMICILIO SE ENCUENTRA UBICADO EN XXXXXXX XX XXXXXXXX NÚMERO #400 COLONIA XXXXXX XXXXXX LA CALERILLA MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE JALISCO, EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA.
3.- DECLARAN CONJUNTAMENTE “LA AGENCIA” Y “EL PROVEEDOR” EN ADELANTE ENUNCIADOS DE MANAERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES” QUE:
A). - SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y DECLARAN QUE TIENEN PLENA CAPACIDAD DE EJERCICIO PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DEL MISMO.
B). - CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO Y ALCANCES JURIDICOS Y ECONOMICOS DEL CONTRATO “ADQUISICION DE ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA”
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LAS PARTES ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTATO DE “ADQUISICION DE ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA DERIVADO DE LA LICITACIONES PUBLICAS LPL-001/2019 Y LPL-003/2029, NO HABERSE PRESENTADO PROVEEDORES EN NINGUNA LICITACION, SE DECLARA ADJUDICACIÓN DIRECTA. POR LO CUAL SE PROCEDE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, BAJO EL TENER DE LAS SIGUIENTES:
CLÀUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES LA “ADQUISICION DE ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA, QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO 1 DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO ESTABLECIDO PARA LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE $89,264.11 (OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON ONCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL) QUE INCLUYE EL IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO. LA CANTIDAD AQUÍ PACTADA SERA CUBIERTA CON CARGO AL PATRIMONIO DE LA AGENCIA DE ENERGIA DELE STADO DE JALISCO.
TERCERA. - EL PLAZO DE EJECUCION: EL PLAZO DETERMINADO POR “LAS PARTES” PARA LA ENTREGA DE LAS ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA; SERA EL DIA 04 CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL 2019 DOS MIL DIECINUEVE, FECHA EN QUE PRECISAMENTE EL PROVEEDOR FINALIZARÁ LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS CUYO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO A LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO.
CUARTA. - NOMBRAMIENTO DEL RESPONSABLE DE “LA AGENCIA” A EFECTO DE QUE LA ENTREGA DE LAS ESTACIONES DETRABAJO PARA OFICINA; REQUERIDO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE REALICE EN LOS TERMINOS CONSIGNADOS EN EL MISMO, AL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO, QUIEN SUPERVISARÁ LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONTRATO, QUIEN PODRÁ ACEPTAR Y OBJETAR LAS OBSERVACIONES AL MISMO QUE LLEGARAN A FORMULARSE.
QUINTA. - PRORROGAS: SI EN CUALQUIER MOMENTO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO “EL PROVEEDOR”, SE ENCONTRARA EN UNA SITUACION QUE LE IMPIDIERA LA OPORTUNA ENTREGA DE LOS BIENES, NOTIFICARA DE INMEDIATO POR ESCRTIO A “LA AGENCIA” LAS CAUSAS DE LA DEMORA Y SU DURACION PROBABLE, DEBIENDO SOLICITAR PRORROGA ANTES DE LOS CINCO DIAS HABILES DEL PLAZO QUE TENGA PARA LA ENTREGA.
SEXTA. - DE LA FIANZA: PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO “EL PROVEEDOR” DEBERA PRESENTAR A MAS TARDAR EL DIA DEL PAGO, EN EL DOMICILIO DE “LA AGENCIA” FIANZA, CHEQUE A FAVOR Y A SATISFACCION DE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL VALOR DE 10% DEL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS CON EL IVA INCLUIDO. ESTA GARANTIA INDEPENDIENTEMENTE DE SU FORMA DE PRESENTACION DEBERA PERMANECER POR UN AÑO MAS A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” QUE OPTE POR GARANTIZAR A TRAVÉS DE FIANZA, ESTA DEBERA SER EXPEDIDA POR AFIANZADORA NACIONAL A FAVOR DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO.
MIENTRAS “EL PROVEEDOR”, NO OTORGUE LA GARANTIA ENUNCIADA EN EL INCISO B), DE ESTA CLÁUSULA, NO SE PERFECCIONARÁ EL PRESENTE CONTRATO Y NO SURTIRA EFECTO LEGAL ALGUNO.
SEPTIMA. - PAGO DE LOS SERVICIOS: LA AGENCIA REALIZARÁ EL PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.
LOS PAGOS SE EFECTUARÁN EN MONEDA NACIONAL POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA, UNA VEZ QUE LOS MUEBLES SEAN ENTREGADOS EN LA UNIDAD DE COMPRAS DE LA AGENCIA, Y SE
ENTREGUE LA FACTURA ORIGINAL CORRESPONDIENTE A NOMBRE DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO CON DOMICILIO EN XXXXXX XXXXX XXXXXXX NÚMERO 1505 COLONIA AMERICANA.
“EL PROVEEDOR” SERA RESPONSABLE DEL PAGO DE IMPUESTOS A SU CARGO QUE SE GENEREN POR LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO DE ACREDITAR EL PAGO DEL MISMO CON LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A “LA AGENCIA” CUANDO ESTOS LE SEAN SOLICITADOS DENTRO DE UN PLAZO DE 05 CINCO DIAS HABILES.
OCTAVA. - LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS: LOS RESULTADOS DE LOS SERVICIOS COTRATADOS CONSISTENTES EN ADQUISICION DE ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA; DEBERAN ENTREGARSE EN XXXXXX XXXXX XXXXXXX NUMERO 1505 COLONIA AMERICANA.
NOVENA. - PROPIEDAD DE LAS ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA: UNA VEZ QUE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO REALICE EL PAGO TOTAL DEL ESTUDIO A “EL PROVEEDOR”, EL ESTUDIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERA PROPIEDAD DE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO O DE QUIEN LA PROPIA AGENCIA DETERMINE.
DECIMA. – PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. “EL PROVEEDOR” ASUMIRA LA RESPONSABILIDAD TOTAL PARA EL CASO DE QUE INFRINJA LOS DERECHOS DE TERCEROS SOBRE PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR AL SUMINISTRAR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA PRIMERA. - VICIOS OCULTOS: CUANDO APARECIERAN ERRORES O VICIOS EN LOS SERVICIOS Y TRABAJOS DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL “LA AGENCIA” ORDENARA SU CORRECCIÓN O REPOSICION INMEDIATA, LO QUE ARA “EL PROVEEDOR” SIN TENER DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA. SI “EL PROVEEDOR” NO ATENDIERE LOS REQUERIMIENTEOS EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS HABILES, “LA AGENCIA” POR CONDUCTO DE SU ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL PODRA, CON CARGO AL “PROVEEDOR” ENCOMENDAR ESTOS SERVICIOS A UN TERCERO O EFECTUARLOS DIRECTAMENTE Y HARA EFECTIVA LA FIANZA OTROGADA PARA TAL EFECTO.
NI LAS LIQUIDACIONES PARCIALES O EL PAGO TOTAL DE LOS SERVICIOS, AUNQUE ESTOS HAYAN SIDO RECIBIDOS Y APROBADOS, EXIME A “EL PROVEEDOR” DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE PUDIERE INCURRIR POR VICIOS OCULTOS QUE DESPUES RESULTEN Y QUE PROVENGAN POR DEFECTOS EN LA PRESENTACION DE LOS SERVICIOS Y, POR LO TANTO, LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO, POR CONDUCTO DE SU ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, SE RESERVAN EL DERECHO DE RECLAMAR EN CUALQUIER MOMENTO LA INDEMNIZAZCION CORRESPONDIENTE.
DECIMA SEGUNDA. - CASOS DE RECHAZO Y DEVOLUCIONES: CUANDO LOS SERVICIOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO O CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO, ESTE ORDENARA SU CORRECCIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA, LO CUAL HARA “EL PROVEEDOR” POR SU CUENTA SIN QUE TENGA DERECHO DE RETRIBUCIÓN ALGUNA; “EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL” PODRA ORDENAR LA SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DE LOS SERVICIOS Y
TRABAJOS PENDIENTES EN TANTO NO SE REALICEN DICHAS CORRECCIONES Y SIN QUE LO ANTERIOR SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO PARA LA ETREGA DE LOS TRABAJOS; ASÍ TAMBIEN, SE APLICARAN LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR INCUMPLIMIENTO; HASTA EN TANTO SEAN ACEPTADOS Y APROBADOS EN LA INSPECCIÓN DE RECEPCIÓN CORRESPONDIENTE.
DECIMIMO TERCERA. - PENA CONVENCIONAL: LAS PARTES CONVIENEN QUE, SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA EL SERVICIO CONTRATADADO CONSISTENTE EN ADQUISICIÓN DE ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN LOS TERMINOS, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS, O INCUMPLEL CON CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO SE SANCIONARÁ A “EL PROVEEDOR” CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
DIAS DE ATRASO (HABILES) | % DE LA SANSION |
DE 01 HASTA 05 | 3% |
DE 06 HASTA 10 | 6% |
DE 11 HASTA 30 | 10% |
DEL 31 EN DELANTE DE PODRA DE “ LA AGENCIA” | RESCIDIR EL CONTRATO A CRITERIO |
ESTAS PENALIDADES SE HARAN EFECTIVAS DE LA FIANZA, CHEQUE CERTIFICADO, O CHEQUE DE CAJA QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTARA A “LA AGENCIA” COMO GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DECIMA CUARTA. - “LA AGENCIA” PODRA RESCINDIR EL CONTRAT0 EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I) CUANDO “EL PROVEEDOR” NO CUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL PEDIDO Y/O CONTRATO.
II) CUANDO HUBIESE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PRORROGA QUE EN SU CASO SE LE HAYA OTORGADO “EL PROVEEDOR” PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DE DLA LICITACION Y HUBIESE TRANSCURRIDO EL PLAZO MAXIMO DE LA PENA CONVENCIONAL ESTIPULADA EN LA CLAUSULA DÉCIMA.
III) EN CASO DE ENTREGAR BIENES CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS CONTRATADAS, “LA AGENCIA” CONSIDERARA ESTAS VARIACIONES COMO UN ACTO DOLOSO Y SERA RAZON SUFICIENTE PARA LA RESCICION DEL CONTRATO Y LA APLICACIÓN DE LA GARANTIA, AUN CUANDO EL INCUMPLIMIENTO SEA PARCIAL E INDEPENDIENTEMENTE DED LOS PROCESOS LEGALES QUE SE ORIGINEN.
IV) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE “EL PROVEEDOR”, ESTE DEBERA REINTEGRAR LOS ANTICIPOS E INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA IGUAL A LA APLICADA PARA PRORROGA EN EL PAGO DE CREDITOS FISCALES SEGÚN LO ESTABLECE LA LEY DE INGRESOS DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO ASI COMO LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE JALISCO.
V) CUANDO “EL PROVEEDOR” VARIE O MODIFIQUE EN TODO O EN PARTES LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO OFERTADO.
VI) CUANDO “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE LOS SERVICIOS CON LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL CONTRATO.
VII) CUANDO “EL PROVEEDOR” SE RETRASE EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO POR 20 VEINTE DIAS CONSECUTIVOS Y NO HAYA SOLICITADO PRORROGA.
DECIMA QUINTA. - PARA EL CASO DE RESCICIÓN DEL CONTRATO, DEBERA OBSERVARSE LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS SIGUIENTES:
I) SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE “EL PROVEEDOR” LE SEA COMUNICADO, POR ESCRITO, POR LA “AGENCIA”, EL INCUMPLIMINETO EN QUE HAYA INCURRIDO, ADJUNTANDO COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTEN DICHOS INCUMPLIMIENTOS, PARA QUE EN UN TERMINO DE 5 CINCO DIASS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SEA NOTIFICADO, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONNVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II) TRANSCURRIDO EL TERMINO EN QUE SE REFIERE EL INCISO QUE ANTECEDE, “LA AGENCIA” CONTARA CON UN PLAZO DE 20 DIAS HABILES PARA DETERMINAR LO CONDUCENTE, CONCIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “EL PROVEEDOR”
LA DETERMINACION DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DEBERA SER COMUNICADO A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE DICHO PLAZO.
III) EN CASO DE QUE SE DETERMINE LA RESCISION DEL CONTRATO Y UNA VEZ QUE HAYA SIDO NOTIFICADO “EL PROVEEDOR”, “ LA AGENCIA” PROCEDERA A CUANTIFICAR EL IMPORTE DE LA SANCION DEREIVADA DE LA RESCICION Y DE LA CUAL SE LE NOTIFICARA A “ EL PROVEEEDOR” PARA QUE DENTRO DE U TERMINO DE CINCO DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE SURTA EFECTOS DICHA NOTIFICACION, MANIFIESTE LO QUE A SU INTERES CONVINIERA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIMARE CONVENIENTES, UNICAMENTE RESPECTO DE LA CUANTIFICACION DE LA SANCION. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESE PLAZO “LA AGENCIA” PROCEDERA A NOTIFICAR A “EL PROVEEDOR” EL IMPORTE DE LA SANCION QUE DEBERA CUBRIR A “LA AGENCIA” DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE SURTA EFECTOS DICHA NOTIFICACION Y EN CASO DE QUE TRANSCURRA EL PLAZOZ DE CINCO DIAS HABILES DE PREFERENCIA, SIN QUE 2 EL “PROVEEDOR” HAYA RFEALIZADO EL PAGO, SE CONSIDERARA A “EL PROVEEDOR” EN XXXX PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
EN CASO DE RESCICION DE CONTRATO, LA SANCION QUE DEBERA CUBRIR “EL PROVEEDOR” A “LA AGENCIA” SERA POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 10 % DEL PRECIO DE LOS PRODUCTOS NO ENTREGADOS FINALMENTE, EN VITUD DE LA RESCICIÓN.
DECIMA SEXTA. - TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: “LA AGENCIA” PODRA RESOLVER LA TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERES GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE LOS BINENES CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCACIONARA ALGUN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O DE DETERMINE, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO. EN ESTOS SUPUESTOS SE REEMBOLSARÁ A
“EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTEN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONES DIRECTAMENTE CON EL CONTRRATO. EN CASO DE DESASCUERDO., EL REEMBOLSO DEL GASTO
NO RECUPERABLES PODRA SER OBJETO DE LOS MECANISMOS ESTABLECIDOS EN LA “LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS”.
DECIMO SEPTIMA. - OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES: “EL PROVEEDOR” EN SU CARÁCTER INTRINSECO DE PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVOS DEL SUMINISTRON DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL SIN QUE POR NINGUN MOTIVO SE CONCIDERE PATRON A LA AGENCIA DE ENERGIA DEL ESTADO DE JALISCO.
DECIMA OCTAVA. - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA: “LAS PARTES” MANIFIESTAN QUE PARA SU INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO PARA RESOLVER TODO AQUELLO QUE NO ESTE PREVIAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, SE ESTARAN A LO DISPUESTO A LA LEGISLACION ESTATAL APLICABLE, SOMETIENDOSE EXPRESAMENTE A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE JALISCO, RENUNCIANDO AL FUERO QUE POR RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTUTO LES PUDIERA CORRESPONDER.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU ALCANCE Y CONTENIDO, MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FE O ENRRIQUECIMIENETO ILEGÍTIMO, POR LO CUALA LO FIRMAN DE COMÚN ACUERDO POR DUPLICADO EN GUADALAJARA JALISCO, EL DIA 21 VEINTIUNO XX XXXXXX DEL 2019 DOS MIL DIECINUEVE.
ANEXO 1
CARTA DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL LPL 001/2019 SIN CONCURRENCIA DEL “COMITÉ”
“ADQUISICIÓN DE ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA”
PARTIDA | CANTIDAD | UNIDAD | ARTÍCULO | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
1 | 5 Estaciones de Trabajo para 4 Personas 2 Estaciones de Trabajo para 2 Personas 24 archivero móviles | PIEZA | ESTACIONES DE TRABAJO PARA OFICINA | Suministro y Colocación - 5 Estaciones de Trabajo para 4 Personas Fabricado con tubular de 2" x 2", calibre 18 con una medida de 1.20 m x 2.40 m x 75 cm acabados en esmalte alquidalico anticorrosivo, melamina en 16 mm con divisiones independientes de trabajo enchapado xx xxxxxx en PVC - 2 Estaciones de Trabajo para 2 Personas Fabricado con tubular de 2" x 2", calibre 18 con una medida de 1.20 m x 1.20 m x 75 cm acabados en esmalte alquidalico anticorrosivo, melamina en 16 mm con divisiones independientes de trabajo enchapado xx xxxxxx en PVC - 24 archivero móviles Fabricados con una medida de .60 cm x .50 cm x 50 cm en melamina en 16 mm con un cajón papelero y un cajón archivero, enchapado xx xxxxxx en PVC, herrajes y todo lo necesario para su elaboración |