ÍNDICE
Reale Oficinas
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
Condiciones generales y particulares
Condiciones generales y particulares
Nº POLIZA/SPTO. 8210800001336 / 0
ÍNDICE
· Datos identificativos 3
· Qué garantías he contratado 4
· Cláusula preliminar 5
· Objeto del seguro 5
· Definiciones útiles de la póliza 5
· Definiciones específicas del seguro de comercio 9
· Ámbito territorial de las garantías 10
de pruebas. No válida contractualmente
· Riesgos no cubiertos con carácter general 10
· Detalle de las garantías contratadas 12
· Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 41
· Perfección, efecto, duración y cancelación del contrato de seguro. 43
· Bases del contrato 43
· La prima del seguro 43
· Qué hacer en caso de siniestro 44
· La indemnización 44
· Actualización de capitales 46
· Actualización xx xxxxxx 46
· Resolución de quejas y reclamaciones 46
· Estado miembro y autoridad de control 47
de pruebas. No válida contractualmente
· Protección de datos del asegurado 48
Documentación
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
· Firma y constancia de la recepción de la información 48
CENTRO REALE
/ 6452 /
MADRID CENTRO
XX XXX XXXXXXXX, 00 00000 XXXXXX
Tfno. 000000000 Fax: 000000000
MEDIADOR
/ 031101 /
PRODUCCION DIRECTA
IIAOM (QAGZAU)
XX XXX XXXXXXXX, 00 00000 XXXXXX
Tfno: 000 000 000
TELÉFONOS DE CONTACTO XX XXXXX
En caso de siniestro llamar a:
000 000 000
(24 horas al día, 365 días al año)
Para asesoramiento jurídico llamar a
902 208 022
Para información y consultas
902 400 900
(De Lunes a Viernes de 8 a 21 horas - Sábados de 9 a 14 horas)
e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xx
o contactar con REALE:
X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 00-00 00000 Xxxxxx
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ASEGURADOR
Nº POLIZA/SPTO.
8210800001336 / 0
o
IMPORTE DEL RECIBO Y DOMICILIO DE PAGO
Domicilio de Pago:
TEJD VV AKWJISS G GINVQGEIS LW FAUKWCSND / 21000923 71 0100517131
Los importes que aparecen a continuacion corresponden al periodo indicado como "Efecto del Seguro" en estas Condiciones Particulares. En caso de duracion "Anual Renovable o Temporal Renovable" se comunicarán, con la antelación debida, las primas correspondientes al periodo de renovación.
En la Renovación, la prima se calculará conforme a la tarifa que tenga establecida la Compañía a dicha fecha.
de pruebas. No válida contractualmente
mentación
Dcu
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de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. CIF: X00000000
XXXXX XXXXXXXX, 00-00, 00000 XXXXXX
TOMADOR
WIRQIFUIZ RVTLIYR, GETUQUZE
NIF 125X
XX XXXXXX, 00 -XXXX 00000 XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Tfno: 932267568
ASEGURADO
WIRQIFUIZ RVTLIYR, GETUQUZE
NIF:125X
XX XXXXXX 00 XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX 932267568
EFECTO DEL SEGURO, DURACION Y FORMA DE PAGO
Efecto:
0 h. del 17/12/2008
Vencimiento: 0 h. del 17/12/2009
Duración del Seguro: ANUAL RENOVABLE
Forma de Pago: ANUAL
Importe del Recibo | Periodo | Prima | Consorcio | D.G.S. | Impuestos | Total |
Inicial | Del 17-12-2008 al 17-12-2009 | 355,33 | 22,65 | 1,06 | 30,18 | 409,22 € |
Anual | 409,22 € |
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
Denominación Comercial: Actividad:
Ampliación de la Actividad:
Oficina
Situación:
Código
Titularidad Inmueble: Ubicación:
Año de construcción del local: Superficie:
Tipo de Construcción:
XX XXXXXX 00 XXXX 00000 XXXXXXXXX
Propiedad
Núcleo urbano/Urbanización 2008
100 m2
Año Rehabilitación:
Nº Empleados:
3
Porcentaje de material combustible inferior al 25%
Reale Oficinas Condiciones generales y particulares Nº POLIZA/SPTO. 8210800001336 / 0 DESCRIPCIÓN DEL RIESGO (continuación) Medidas de protección contra incendios: Extintores Detectores Medidas de protección contra robo: Alarma conectada a central de seguridad y/o policía Puertas: Puerta de seguridad Ventanas y/o escaparates: Cierres metalicos o Doble y/o triple cristal de al menos 6mm cada uno SUMAS ASEGURADAS CONTINENTE VALOR TOTAL: 72.000,00 € CONTENIDO 30.000,00 € Mobiliario 10.000,00 € Maquinaria y Equipos Electrónicos 10.000,00 € Marca Modelo Valor BBBB BBBB 10.000,00 € Existencias 10.000,00 € COBERTURAS Y GARANTÍAS SOLICITADAS | |||
COBERTURA | CONTINENTE | CONTENIDO | LÍMITES Y FRANQUICIAS |
COBERTURA BÁSICA | |||
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA XXX XXXX | 72.000,00 € | 30.000,00 € | |
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS | 72.000,00 € | 30.000,00 € | |
Lluvia, viento, pedrisco y nieve | Incluido | ||
Inundación | Incluido | ||
Gastos de desembarre y extracción de lodos | 5% Suma asegurada | ||
Actos vandalismo y malintencionados | Incluido | ||
Acciones tumultuarias y huelgas | Incluido | ||
Humo | Incluido | ||
Impacto de animales, vehículos terrestres, marítimos y aéreos y ondas sónicas | Incluido | ||
Derrame o escape de las instalaciones automáticas de extinción de incendios | Incluido | ||
GASTOS | 72.000,00 € | 30.000,00 € | |
Medidas para acortar o extinguir incendios | Incluido | ||
Demolición y desescombro | Incluido | ||
Gastos de Salvamento | Incluido | ||
Reconstrucción de archivos y documentos no informáticos | ---- | 7.500,00 € | |
Obtención de Permisos y Licencias | Incluido | ||
Gastos de peritación de siniestros extraordinarios amparados por el CCS | Incluidos | ||
INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE Y TRASLADO DE CONTENIDO | |||
Inhabitabilidad del inmueble | 14.400,00 € | ---- | 1 año |
Traslado de contenido | ---- | 6.000,00 € | 1 año |
DAÑOS POR AGUA | 72.000,00 € | 30.000,00 € | |
Escape, reventón, rotura y/o desbordamiento | Incluido | ||
Omisión del cierre las llaves o grifos | Incluido | ||
Gastos de búsqueda y localización de averías | Incluido | ||
Gastos de fontanería | Hasta 900,00 € |
de pruebas. No válida contractualmente
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de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
Reale Oficinas Condiciones generales y particulares Nº POLIZA/SPTO. 8210800001336 / 0 COBERTURAS Y GARANTÍAS SOLICITADAS (continuación) | |||
COBERTURA BÁSICA | CONTINENTE | CONTENIDO | LÍMITES Y FRANQUICIAS |
ROTURAS | 72.000,00 € | 30.000,00 € | |
DAÑOS ESTÉTICOS | 3.000,00 € | ---- | |
DAÑOS ELÉCTRICOS | 72.000,00 € | 30.000,00 € | |
SERVICOMERCIO | Incluido | ||
COMPROMISO DE CALIDAD | Incluido | ||
PROTECCIÓN JURÍDICA | Incluido | Hasta 3.000,00 € | |
COBERTURAS OPCIONALES | |||
RESPONSABILIDAD CIVIL | |||
Límite conjunto de indemnización para todas las coberturas contratadas de Responsabilidad civil por siniestro y año | 300.000,00 € | ||
Defensa y gastos | Incluida hasta 6.000,00 € | Hasta 3.000,00 € en caso de conflicto de intereses | |
Responsabilidad civil explotación | Incluido | ||
Responsabilidad civil como propietario del inmueble | Incluido | ---- | |
Responsabilidad civil de la actividad asegurada | Sublímite por víctima 160.000,00 € | ||
Responsabilidad civil de daños por agua | Incluido | ||
Responsabilidad civil patronal | Sublímite por víctima 100.000,00 € | ||
PÉRDIDA DE BENEFICIOS | |||
Indemnización diaria a primer riesgo | 300,00 €. Límite 3 meses | ||
ROBO | 72.000,00 € | 30.000,00 € | |
Desperfectos por robo | 1.500,00 € | ---- | |
Hurto de mercancías | 300,00 €/siniestros/año | ||
Expoliación y atraco a clientes y empleados | 2.500,00 €/siniestros/año | ||
Infidelidad de Empleados | 1.500,00 €/siniestros/año | ||
Sustitución de cerraduras y llaves | 600,00 €/siniestros/año | ||
Desperfectos por robo a máquinas registradoras | 600,00 €/siniestros/año | ||
Robo y expoliación de metálico y valores en caja fuerte | 3.000,00 € Primer Riesgo | ||
Robo y expoliación de metálico y valores fuera de caja fuerte | 500,00 € Primer Riesgo | ||
Expoliación durante el transporte de fondos | 1.500,00 € Primer Riesgo | ||
AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 10.000,00 € (Valor Total) | Franquicia 10% siniestro, mín. 150,00 €, máx. 1.500,00 € | |
Daños materiales fuera de la oficina | ---- | 1.500,00 €/siniestros/año | |
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS | 2.000,00 € | ||
ACCIDENTES DE EMPLEADOS | 18.000,00 € | 6.000,00 €/empleado. Asistencia Sanitaria 2.000,00 €/empleado | |
RUINA TOTAL | 72.000,00 € | Carencia: 6 meses | |
REPLANTACIÓN XX XXXXXXXX Y JARDÍN | Daños por parcela 15.000,00 €, daños por árbol / arbusto 1.500,00 €, retirada de árboles 1.000,00 €; por siniestro y año. | ||
PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA | Inclui | do |
CLAUSULA PRELIMINAR
ente
válida m
o ente
N
contractual
m
pruebas.
o
contractualmente
de
Documentación
válida
de pruebas. N
de pruebas. No válida contractual
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguros, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo, así como a cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir.
OBJETO DEL SEGURO
Documentación
Por el presente contrato, se garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de los daños que puedan sufrir los bienes asegurados en la presente póliza, o terceros, siempre que sobre los mismos se hubiera pactado un capital para su cobertura.
DEFINICIONES UTILES DE LA POLIZA
Documentación
TOMADOR: Persona física o jurídica que junto con REALE suscribe este contrato, y asume las obligaciones que de él se deriven, a excepción de aquellas que corresponden al Asegurado.
ASEGURADO: Persona física o jurídica, sobre la que se establece el seguro y que figura designada nominativamente en la presente póliza.
ASEGURADOR: Persona jurídica que asume los riesgos contractualmente pactados.
BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, a quien corresponde percibir las indemnizaciones previstas en el contrato.
TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica distinta de:
· El Tomador del Seguro, el Asegurado y el causante del siniestro.
· Los cónyuges no separados legalmente, parejas de hecho, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
· Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
COMERCIO, es el local cuya principal finalidad es la venta directa de productos o servicios al público en general teniendo la consideración de minoristas o venta al detalle. A todos los efectos, se asimilan a esta condición los colegios y locales dedicados a la enseñanza.
de pruebas. No válida contractualmente
OFICINA, es el local cuya principal finalidad es la realización de labores administrativas o prestación de servicios de carácter profesional (por ejemplo arquitectos, abogados, ingenieros, gestorías administrativas), no realizándose ninguna actividad de venta, fabricación y/o transformación de productos.
Están excluidos de contratación los locales destinados a: almacenamiento de existencias, reparación de bienes y actividades industriales, salvo pacto expreso en contrario.
POLIZA: Es el documento que contiene las Condiciones del contrato del seguro: Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que recojan las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro.
PRIMA: Es el precio del seguro que incluye, además, los impuestos y recargos legales y las tasas del consorcio de Compensación de Seguros.
de pruebas. No válida contractualmente
SUMA ASEGURADA es la cantidad establecida en Condiciones Particulares para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por REALE en caso de siniestro.
SEGURO A PRIMER RIESGO es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional. Dicha cantidad es por siniestro y anualidad del seguro; en caso de consumirse, deberá reponerse para volver a tener cobertura.
de pruebas. No válida contractualmente
VALOR PARCIAL es aquella modalidad por la que se garantiza una parte porcentual del valor del interés
asegurado. En cada siniestro, los daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el Valor Total asegurado es inferior al Valor del interés, será de aplicación la Regla proporcional.
Documentación
VALOR TOTAL es aquella modalidad por la que se garantiza la totalidad del valor del interés asegurado. Si el Valor Total asegurado es inferior al Valor del interés, será de aplicación la Regla proporcional.
VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO es el que corresponde a la restitución del bien asegurado sin depreciación por uso o antigüedad.
VALOR REAL es el resultado de deducir del Valor de Nuevo la depreciación por uso, obsolescencia, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concomitante.
CONTINENTE, es el conjunto de construcciones donde se desarrolla la actividad asegurada comprendiéndose:
• Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.
• Los rótulos, carteles, luminosos y toldos.
Documentación
• Instalaciones fijas de agua, electricidad, teléfono, climatización, energía solar, antenas de radio y televisión, ascensores y montacargas, sistemas de prevención y extinción de incendios.
• Para las instalaciones de suministro del local tales como agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que forman parte del Continente hasta la conexión con la red de servicio público o con los elementos comunes del inmueble donde se ubica el continente asegurado.
Documentación
• Elementos decorativos adheridos de forma fija a los suelos, paredes o techos, tales como pintura, vinilos, papel, alicatado, moqueta, parquet, madera y similares.
• Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes y sótanos.
• Árboles, arbustos, plantas y xxxxxxxx del jardín, caso de que existan, y siempre que se contrate la garantía Replantación xx Xxxxxxxx y Jardín.
• La participación en la copropiedad por el valor o coeficiente que le corresponda en las partes comunes del inmueble, en caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o ante la inexistencia de éste.
OBRAS DE REFORMA, en el caso de los locales arrendados, se consideran las obras de reforma o acciones
constructivas realizadas por el Asegurado arrendatario, así como cuantos elementos, comprendidos en la
definición de Continente en el punto anterior hayan sido incorporados por el Asegurado arrendatario, sean de su propiedad y siempre que la reposición de estos elementos, en caso de siniestro, fuera a cargo del Asegurado.
CONTENIDO, es el conjunto de mobiliario, existencias, maquinaria, equipos electrónicos, bienes de terceros y vehículos en reposo, que se encuentren en el local asegurado.
Mobiliario, es el conjunto de bienes muebles, elementos de decoración no incluidos en la definición de Continente, enseres, máquinas de escribir, de calcular, aparatos de telefonía, material impreso, aparatos de climatización, instalaciones de alarma y prevención de incendios y robo.
de pruebas. No válida contractualmente
Se incluye mobiliario situado en terrazas o en el exterior del local, siempre que la distancia respecto al mismo no supere los 25 metros, con un límite máximo del 10% del capital asegurado de mobiliario. No garantizándose:
- Los daños producidos por fenómenos atmosféricos.
- El Hurto o simples perdidas y extravíos.
- Los daños estéticos.
- Los daños cuya cobertura se correspondería con la de otra cobertura de la póliza que no se haya contratado.
de pruebas. No válida contractualmente
Se incluyen los siguientes objetos de valor especial, alfombras, tapices, cuadros y objetos de decoracióncon un limite máximo del 10% del capital asegurado de mobiliario y con un valor unitario de 18.000 €. No garantizandose:
- Las joyas y relojes de pulsera.
- Los daños o deterioros cuyo origen esté en operaciones de limpieza, reparación, restauración o renovación.
de pruebas. No válida contractualmente
- Los daños causados por la exposición a la luz o debidos a las condiciones climáticas y a la evolución de los componentes químicos del objeto oxidación).
- Los daños en alfombras y tapices por manchas indelebles, salvo las que provengan de fugas accidentales.
Documentación
- Traslados o ubicaciones diferentes a la del local o locales asegurados en la póliza.
- Los daños causados por la ausencia de embalaje, o por un embalaje inadecuado a las características de los objetos asegurados.
- La rotura de bienes frágiles o de naturaleza rompible tales como porcelanas, vidrio, mármol, cristalería, piedra pura, vitrinas u objetos similares.
- Los daños provocados por mala fe del asegurado, sus socios o asalariados a su servicio, o cuando hubiesen actuado de cómplices o encubridores.
Existencias, son las mercancías, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta, y demás bienes que se utilicen directamente en razón de la actividad asegurada.
Documentación
Se incluyen las mercancías y objetos que se hallen en operación o confección, y en todo estado, antes y después de su manipulación, y aun aquéllas de terceros que el Tomador del seguro tuviera en depósito bajo su efectiva responsabilidad, siempre que tengan relación directa con la actividad comercial propia del local objeto del seguro.
Maquinaria, es el conjunto de máquinas industriales, sus propias instalaciones y accesorios, incluidos aquellos componentes electrónicos que forman parte de las mismas y tienen como única función su control y mando, cuya
finalidad es transformar o controlar energía térmica, hidráulica, química o mecánica, y/o aprovechar, dirigir o
Documentación
regular la acción de una fuerza para producir un trabajo preciso para el desarrollo normal de la actividad en el Riesgo asegurado.
Equipo electrónico, es el conjunto de máquinas que precisan de energía eléctrica para su funcionamiento y
tienen como finalidad la obtención, medición, procesamiento, análisis, manipulación, emisión, transmisión,
recepción y/o reproducción de datos o información. Se incluyen los Portadores Externos de Datos y la información contenida en ellos, siempre que se realicen duplicados periódicos de las informaciones y éstas estén guardadas en lugares distintos.
Bienes propiedad de terceros, es el conjunto de contenido de terceros que han sido confiados o arrendados al Asegurado para su uso, manipulación, transformación, custodia, depósito o transporte, y se encuentren situados en el interior del local asegurado.
No se incluye la información contenida en los portadores internos de datos, entendiendo por tales los
discos duros, fijos o removibles, así como cualquier otro tipo de unidad de información alimentada electrónicamente.
No tendrán la consideración de Xxxxxxxxx, salvo pacto expreso en contrario:
almacenamiento de
• Animales vivos, vehículos de motor, remolque, caravanas y embarcaciones y sus accesorios, salvo que sean objeto de comercialización del negocio asegurado.
• El dinero, los efectos timbrados y cualquier documento representativo de valor, salvo para aquellas garantías que se incluya expresamente.
de pruebas. No válida contractualmente
SINIESTRO es todo hecho accidental súbito e imprevisible, cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza.
REGLA DE EQUIDAD es cuando las circunstancias del riesgo son distintas de las conocidas por la REALE, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía. La indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
REGLA PROPORCIONAL, si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, REALE indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
INFRASEGURO, cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado.
SOBRESEGURO, cuando la suma asegurada es superior al valor del interés asegurado.
de pruebas. No válida contractualmente
UNIDAD DE SINIESTRO, se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, salvo que entre las varias causas iguales no haya relación alguna de dependencia.
de pruebas. No válida contractualmente
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN es la prestación máxima, expresamente pactada en Condiciones Generales y/o Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar REALE por siniestro y/o anualidad de seguro que afecte a una determinada Garantía y/o Cobertura.
Documentación
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN, es el periodo de tiempo que, con el límite de duración máximo fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza, se inicia en la fecha de acaecimiento de un siniestro y se extiende en tanto se mantenga una paralización, total o parcial, de la actividad de la empresa, que afecte a los resultados de la explotación.
PERJUICIO, es la pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
FRANQUICIA, es la cantidad expresamente pactada en la Condiciones Particulares de la Póliza que va a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
DAÑO MATERIAL es la destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados.
XXXX PERSONAL es la lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
OBRA MENOR, son aquellas obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, cuando tales obras tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria, y su coste no supere los 60.000 €.
Documentación
COBERTURA: A efectos de la presente póliza se entenderá por cobertura cada uno de los distintos conceptos que se incluyen en cada garantía.
ACTIVIDAD, es el conjunto de operaciones y tareas propias de la empresa asegurada, declaradas por el Tomador en la Solicitud de Seguro y que figuran expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Documentación
NUCLEO URBANO - URBANIZACIÓN, es el conjunto de edificaciones, que aunque pertenezcan a términos municipales distintos, se encuentren en una zona urbanizada constituida por un mínimo de 25 viviendas ó 250 habitantes y que posea todos los servicios públicos como alumbrado, agua y alcantarillado.
DESPOBLADO, los riesgos que están ubicados a más de 1km. de un núcleo urbano.
RECINTO, es el conjunto de terrenos, locales y dependencias anexas donde el Asegurado desarrolla su actividad, ubicado en la situación descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, sobre los que el Asegurado tiene el derecho de propiedad o uso, y que se encuentran debidamente acondicionados, protegidos en su totalidad mediante cerramientos cimentados y con accesos exteriores provistos de dispositivos o mecanismos de cierre, cerraduras o candados, efectivamente cerrados durante los periodos temporales de cese de la actividad.
ROBO, es la sustracción o apoderamiento ilegítimo (realizado por terceros) de los bienes asegurados cuando se haya utilizado fuerza en las cosas, entendiendo como tal:
• Escalamiento.
• Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
• Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.
• Inutilización de los sistemas específicos de alarma o guarda.
• Uso de llaves falsas, considerando como tales:
- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
de pruebas. No válida contractualmente
- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penal.
- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.
Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
XXXXX, es la sustracción ilegítima, contra la voluntad del ASEGURADO, no existiendo violencia en las cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas.
empleo de fuerza o
EXPOLIACIÓN O ATRACO, es la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado, de los bienes asegurados mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los custodian.
PUERTA DE SEGURIDAD, es aquella que reúne como mínimo los siguientes requisitos:
de pruebas. No válida contractualmente
• Estar provista de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje o bien, de dos cerraduras de seguridad.
• Estar construida xx xxxxxx maciza compacta y plancha xx xxxxx con un grosor mínimo de 1mm.
• Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.
CIERRES METALICOS, de tijerilla, articulados, tubulares u ondulados, ciegos fabricados resistencia al corte sea superior a la del aluminio.
con materiales cuya
de pruebas. No válida contractualmente
REJAS METALICAS, que cubran la totalidad del hueco ancladas a la pared y con una separación máxima de 15cm. entre barrotes.
mentación
CAJA FUERTE, son las de más de 100 kilos de peso, o las empotradas o ancladas mediante hormigón a los elementos fijos de construcción. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación o dos cerraduras o combinaciones, y estarán construidas en hormigón y/o acero templado.
APARATO SANITARIO es aquel elemento fijo ubicado en el baño o aseo del local asegurado, confeccionado de cualquier material, incluyendo las bañeras y excluyendo los accesorios de baño.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE COMERCIO
o
Dcu
GASTOS GENERALES PERMANENTES, son aquellos gastos que no varían en función directa de las actividades de la Empresa, por lo que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción temporal, total o parcial, de la explotación, y se corresponden con cualquiera de los siguientes:
• Gastos de personal.
Documentación
• Dotaciones para amortizaciones de bienes no destruidos.
• Dotaciones a las provisiones, excepto las de existencias, para insolvencias de negociables a corto y largo plazo y para insolvencias de crédito a corto y largo plazo.
tráfico, para valores
• Gastos financieros, excepto las pérdidas de valores negociables a corto plazo, pérdidas de créditos a corto plazo y diferencias negativas de cambio.
Documentación
• Arrendamientos y cánones.
• Gastos e investigación y desarrollo del ejercicio.
• Reparaciones y conservación.
• Servicios bancarios y similares.
• Otros servicios.
• Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE COMERCIO (continuación)
• Tributos que no giran sobre el beneficio de la empresa.
• Otras pérdidas en gestión corriente.
• Las partes permanentes de gastos de servicios de profesionales independientes, en primas de seguros, excepción hecha del presente seguro, y en suministros.
VOLUMEN DE FACTURACIÓN, es el conjunto de ingresos netos que recibe el Asegurado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad típica de la empresa y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o período considerado, así como los trabajos realizados para el inmovilizado material o inmaterial de la empresa, tales como las concesiones administrativas, propiedad industrial o el desarrollo y construcción de su propia maquinaria y equipo, en idéntico periodo.
de pruebas. No válida contractualmente
ACCIDENTE es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
AMBITO TERRITORIAL DE LAS GARANTIAS
Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
Para la garantía de ''Responsabilidad Civil", el ámbito se limita a las responsabilidades
derivadas de daños
sobrevenidos en territorio español, y restantes países de la Unión Europea, siempre que sean reclamados o reconocidos por tribunales españoles.
de pruebas. No válida contractualmente
Para la garantía de "Robo: La cobertura de Transporte de Fondos", tiene como ámbito territorial la localidad donde se encuentra ubicado el local asegurado y las poblaciones contiguas situadas a una distancia inferior a veinticinco kilómetros del mismo, siempre que éstas se hallen en territorio español.
RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL
de pruebas. No válida contractualmente
• Además de las exclusiones específicas de cada Cobertura que figuran en estas Condiciones Generales, REALE no cubre lo siguientes daños, pérdidas o perjuicios:
Documentación
• Las reclamaciones producidas cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado, sus familiares o las personas que con ellos convivan, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores o cómplices, especialmente aquellos casos en los que el Asegurado se encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
• Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo aquellos expresamente pactados.
• Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y
aerolitos), hechos derivados de terrorismo, motín, tumulto popular y hechos o Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx,
actuaciones de las conflictos armados:
guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase, daños
Documentación
calificados por el Poder Público como de "Catástrofe o Calamidad Nacional" compete con carácter exclusivo al Consorcio de Compensación de Seguros.
cuya indemnización
• Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones Complementarías vigentes en la fecha de su ocurrencia.
Documentación
• Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
• Los riesgos en los que los metros cuadrados destinados a actividad industrial superen en un 10% la superficie total del local.
• Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos, corrimientos, desprendimientos de tierras y/o edificios, salvo los supuestos contemplados en la garantía de Ruina Total del local, en el caso de que esta Garantía esté contratada en la presente póliza.
RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL (continuación)
• Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamente detallados como cubiertos.
• Los daños causados por la fermentación y oxidación, erosión, cavitación, herrumbre o incrustaciones, vicio propio o defectos de fabricación de la cosa asegurada, los debidos al uso y desgaste de los bienes asegurados, así como aquellos que por su evidencia o notoriedad, debían o podían ser apreciados por el Asegurado.
• Asimismo aquellos desperfectos, defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
• Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
de pruebas. No válida contractualmente
• Los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación.
• El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo, hurto y reconstrucción de documentos.
• Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de cualquier actividad
industrial, comercial o profesional, distinta a la propiamente asegurada, y que no se haya declarado expresamente en póliza.
• Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
de pruebas. No válida contractualmente
• Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestos previstos en "Avería de maquinaria y Equipos Informáticos".
• Los daños causados a los vehículos salvo en los casos contemplados en la garantía "Vehículos en reposo", en el supuesto de que se encuentre contratada.
de pruebas. No válida contractualmente
• Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales que no se expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
hayan garantizado
Documentación
• Los daños y pérdidas que sufran los datos, informaciones, registros, programas informáticos, “software” y cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños y pérdidas citados previamente
• Los daños y pérdidas resultantes de deterioros en el funcionamiento, disponibilidad, accesibilidad o nivel de utilización de datos, informaciones, registros, programas de computadoras, "software", así como cualquier pérdida por interrupción de las actividades que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados anteriormente.
• Los daños causados por la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones aseguradas o para subsanar el deterioro generalizado y conocido de las mismas, así como el mantenimiento inadecuado de las instalaciones.
• Los daños causados cuando en las instalaciones se estén efectuando trabajos de construcción, reforma o reparación en las mismas, salvo pacto expreso en contrario.
Documentación
Documentación
• Los daños causados a los Inmuebles y locales en los que se encuentren los bienes asegurados y que estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia durante más de treinta días consecutivos.
DAÑOS
mente
¿Qué se cubre?
contractual
ente
válida m
o ente
contractual
m
contractual
válida
o
válida
o
· Los daños causados por la sola acción del calor, por
contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire o de alumbrado y hogares, por accidentes del fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
· Los daños ocasionados en las instalaciones y/o aparatos eléctricos o electrónicos, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, o por la caída xxx xxxx, siempre que no se produzca incendio, salvo lo dispuesto en la garantía de "Daños Eléctricos".
· Los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de su propia fermentación o calentamiento espontáneo.
· Los daños provocados por la explosión, autoexplosión o implosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual de la actividad del local asegurado.
· Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares y sus elementos a consecuencia de su propia explosión.
· Cocción o vulcanización dentro xx xxxxxx y/o moldes, aunque se produzca un incendio en los bienes manipulados durante dichas operaciones. No obstante, están cubiertos los daños causados a otros bienes asegurados a los que se propague el incendio, así como los que sufran los bienes que se hallen en los hornos o moldes cuando se deban a un incendio originado fuera de los mismos.
· Explosiones, escapes, roturas y/o fisuras producidas en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión o debidas al arco eléctrico, congelación, ondas sónicas; así como la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles, salvo lo indicado en la cobertura opcional de Avería de Maquinaria.
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. N
Documentación
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA XXX XXXX
¿Qué NO se cubre?
· Daños producidos por la acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio.
· Explosiones ocurridas dentro del edificio aunque no se produzca incendio, incluidos los gastos de salvamento.
· Impacto directo xxx xxxx.
mente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
contractual
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
ente
válida
m
o ente
· Daños directos provocados por los fenómenos atmosféricos siguientes:
- Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
- Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 80km. por hora.
- Pedrisco y nieve, de cualquier intensidad.
- La lluvia, cualquiera que sea su intensidad, durante las 72 horas posteriores a la destrucción o deterioro del local asegurado debido a un siniestro cubierto de viento, pedrisco o nieve.
La medición de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes más cercanos, o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el asegurado y REALE.
En caso de no poder justificarse las intensidades anteriores, si se comprueba la destrucción o el daño de construcciones de similares características a las del ASEGURADO, que se encuentran en la misma población o en un radio de 5km., quedaran igualmente garantizados.
· Se garantizan los gastos de localización y reparación, hasta un limite de 500 €, de la avería causante de una gotera o filtración de agua a través de cubiertas, muros y paredes de la edificación. Si el siniestro es motivado por la misma causa que un siniestro anterior, solo tendrá cobertura si previamente se acredita mediante factura, que la causa originaria del primer siniestro fue reparada.
· Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas,
ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
· Daños debidos a defectos de construcción o mantenimiento.
· Oxidaciones, condensaciones o humedades así como los producidos por contaminación, polución o corrosión.
· Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
· Bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, salvo que se pacte específicamente su inclusión.
· Daños debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de los citados riesgos.
· Daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, así como los daños producidos por el movimiento de las mareas, y los causados por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
· Hechos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
FENÓMENOS ATMOSFERICOS: LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE
contractual
m
contractual
válida
o
válida
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. No
Documentación
INUNDACIÓN, GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
· Desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
· Gastos de desembarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado de las garantías de esta cobertura.
· Daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, así como los daños producidos por el movimiento de las mareas, y los causados por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
· Daños producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
· Daños debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque sean consecuencia de un siniestro cubierto por la presente garantía.
· Los daños ocasionados a las existencias situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares, salvo las que estuvieran expuestas fuera de su embalaje para la venta al público.
· Cuando los hechos causantes sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
mente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
contractual
ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
· Daños provocados, individual o colectivamente, por personas distintas al ASEGURADO, Tomador, personas que dependan de ellos o de sus familiares, arrendatarios o usuarios del local propiedad del ASEGURADO, con el único propósito de causar daño.
· Daños producidos con ocasión de ROBO, XXXXX, o
intento de ello.
· Daños por pintadas, pegado de carteles o hechos similares a los bienes asegurados.
· Daños por la ocupación del local asegurado sin autorización expresa del propietario, y si el ASEGURADO no lo ha puesto de inmediato en conocimiento de las autoridades competentes.
· Daños producidos por arrendatarios o usuarios del local asegurado.
· Rotura de lunas, cristales, espejos, toldos, neones, vinilos y rótulos.
ente
válida m
m
de pruebas. No
contractual
ente
ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS
· Daños materiales provocados por huelgas legales, producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
· Acciones con carácter de motín o tumulto popular.
· Daños producidos con ocasión de ROBO, XXXXX, o intento de ello.
· Daños por pintadas, pegado de carteles o hechos similares a los bienes asegurados.
· Daños por la ocupación del local asegurado sin autorización expresa del propietario, y si el ASEGURADO no lo ha puesto de inmediato en conocimiento de las autoridades competentes.
contractual
válida
o
Documentación
de pruebas. No
válida
HUMO
· Daños provocados por fugas o escapes repentinos o anormales que provengan de conducciones, chimeneas, cocinas, sistemas de calefacción o cocción de hogares, incluso cuando éstas se hallen en locales o instalaciones distintas de los BIENES ASEGURADOS.
· Daños causados en los bienes depositados al aire libre o en construcciones abiertas, siempre y cuando la ubicación natural y habitual de estos bienes sea el exterior.
· Los daños y/o pérdidas materiales causados por la
acción continuada del humo.
Documentación
de pruebas. N
Documentación
IMPACTO
· Daños materiales directos provocados exclusivamente por el impacto de animales, vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos, propiedad de terceros y por ondas sónicas de aeronaves.
· Daños provocados por derribo o proyección de objetos por parte de algún fenómeno meteorológico.
· Daños causados por animales, vehículos terrestres,
marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos, que sean propiedad o estén en poder o bajo custodia del ASEGURADO, tomador y/o inquilino, o de las personas que de ellos dependan.
· Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, salvo que se trate de vehículos en exposición o depositados para proceder a su venta.
mente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
contractual
DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
· Los daños materiales directos a causa del derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios.
· Los daños producidos en el propio sistema automático
de extinción de incendios, en aquella o aquellas partes en las que se produjo el derrame, escape o fuga.
· Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
· Los daños producidos por instalaciones subterráneas o situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
ente
o ente
contractual
m
contractual
Los gastos ocasionados como consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de Incendio, complementarios y Extensión de garantías:
· Los gastos que ocasionen las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir e impedir su propagación.
· Los gastos de demolición necesarios como consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, así como los que se ocasionen por la retirada y transporte de los escombros hasta el lugar en que sea permitido depositarlos.
· Los trabajos de salvamento y los gastos originados para aminorar las consecuencias del siniestro.
· Los gastos de reposición de archivos y documentos no informáticos.
· Los gastos derivados de la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada
· Los gastos de peritación de siniestros que se estimen amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
· Los gastos cuando no se reparen los bienes
garantizados o el siniestro no esté comprendido en las garantías del seguro.
· Elementos de cimentación de los edificios, siempre que no sea para la reparación o reconstrucción de éstos.
· Cualquier edificio o parte del mismo cuya demolición sea exigida por las autoridades competentes.
· Los costes de demolición de cualquier parte no dañada de los edificios asegurados, por causa de cualquier ordenanza x xxx reguladora de la construcción, reparación o mantenimiento de edificios.
válida
de pruebas. N
m
GASTOS
válida
o
válida
o
Documentación
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. N
Documentación
INHABILITABILIDAD DEL INMUEBLE Y TRASLADO DE CONTENIDO
· La pérdida de los ingresos por alquiler dejados de percibir por el asegurado, como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza siempre que este asegurado el Continente a valor total y siempre que el local esté cedido en alquiler mediante contrato vigente en el momento inmediato a la ocurrencia del siniestro.
· En el caso de que el Asegurado sea inquilino, los gastos corresponderán, única y exclusivamente, a la diferencia entre el alquiler del nuevo local provisional y el correspondiente al local siniestrado.
· El alquiler de otro local de características similares al asegurado en póliza por desalojamiento forzoso.
· Siempre que este asegurado el Contenido, se incluye tanto el traslado eventual del mismo a otro local como el traslado nuevamente al local asegurado una vez reparado el siniestro.
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
contractualmente
INCENDIO, EXPLOSIÓN, CAÍDA XXX XXXX, DAÑOS POR LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE, INUNDACIÓN, GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS, ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS, ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS, HUMO, IMPACTO DE ANIMALES Y VEHICULOS TERRESTRES, MARITIMOS Y AEREOS, ONDAS SONICAS, DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, GASTOS E INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE Y TRASLADO DE CONTENIDO.
ente
válida m
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Inhabitabilidad del inmueble: 14.400,00 € Traslado de Contenido: 6.000,00 €
Gastos de desembarre y extracción de lodos: hasta el 5% de la suma asegurada
Contenido: Reconstrucción de archivos y documentos no informáticos: 7.500,00 €
Inhabitabilidad del inmueble: 1 año
Traslado de Contenido: 1 año
DAÑOS POR AGUA
contractual
válida
o
válida
o
· Los daños y/o pérdidas materiales producidos por escapes de agua o roturas de conducciones, tuberías, aparatos y depósitos que formen parte del local asegurado cualquiera que sea la causa que los origine, propia o ajena, siempre que sea fortuita, incluida:
- La omisión del cierre de llaves y grifos.
- Las fugas provenientes de aparatos electrodomésticos
- Heladas
· Los gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías de conducciones de agua causantes de los daños,quedando limitados los gastos de los trabajos de fontanería y de los materiales necesarios para reparar o reponer el tramo dañado de las instalaciones de Continente del siniestro garantizado a 900 €.
· Los daños producidos en los propios aparatos electrodomésticos causantes del daño.
· Los daños debidos al mal estado de conservación de las instalaciones y aparatos.
· Los daños debidos a la humedad y condensación.
· La reparación de griferías, depósitos y aparatos, tales como calderas, calentadores, acumuladores, termos, radiadores, cisternas y similares.
· Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas, así como los debidos a deslizamientos y reblandecimiento del terreno.
· Los daños cuyo origen sea producto de un hecho de la naturaleza, excepto para la cobertura de heladas.
· Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación. Se entiende por deshabitación la falta de ocupación continuada del local asegurado por un espacio superior a treinta y un días naturales.
· Los daños producidos como consecuencia de trabajos de reparación, construcción o mantenimiento.
· Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas, situadas por encima de dicha altura o salvo las que estuvieran expuestas fuera de su embalaje para la venta al público.
de pruebas. No
Documentación
contractual
mente
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. N
Documentación
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
DAÑOS POR AGUA (continuación)
contractualmente
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Continente: 72.000,00 €
Contenido: 30.000,00 €
Continente: Valor total
Contenido: Valor total
ROTURAS
ente
válida m
o ente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
La reposición y colocación, incluidos los gastos de traslado, por la rotura accidental de:
· Lunas, espejos, cristales, vinilos, vidrios, letreros, neones y rótulos, que formen parte del local asegurado. Se incluyen los muebles de metacrilato y claraboyas de poliéster translucido.
· Mármoles, granito y otras piedras naturales o artificiales y aparatos sanitarios que formen parte de los mostradores, encimeras y estanterías fijas del local asegurado.
· Los arañazos, grietas y desconchados y en general
cualquier deterioro estético.
· Los daños que sufran los bienes asegurados, cuando dichos bienes sean objetos de la actividad asegurada.
· La rotura de lámparas y bombillas de todas las clases, elementos de decoración no fijos, máquinas expendedoras y recreativas, aparatos de visión y sonido o proceso de datos, cristales ópticos, y en general cualquier vidrio o cristal de uso manual.
· Los daños a consecuencia de la realización de obras de reforma, decoración, reparación, así como los ocurridos durante el traslado o preparación de traslado de domicilio.
· Los mármoles que forman parte de los techos, suelos o paredes.
contractual
m
contractual
válida
de pruebas. N
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Continente: 72.000,00 €
Contenido: 30.000,00 €
Continente: Valor total
Contenido: Valor total
DAÑOS ESTÉTICOS
Documentación
de pruebas. No válida
de pruebas. No
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
· Los gastos necesarios para restablecer la armonía estética de la estancia afectada, existente en el momento inmediatamente anterior a un siniestro cubierto por la póliza.
· La reparación de los daños se realizará utilizando materiales de características y calidad semejantes a las de origen.
La garantía esta condicionada a la reposición estética de la estancia afectada por el siniestro.
· Los daños estéticos al contenido.
· La recomposición estética por efecto de raspaduras y/o desconchados
· La recomposición estética cuando haya una falta de mantenimiento del bien afectado.
· La parte proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica el local asegurado.
· La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas, jardines, fachadas, vallas, muros o cerramientos.
· Los daños a los aparatos sanitarios.
· Los daños que se deriven de los siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Documentación
Documentación
Daños Estéticos: 3.000,00 €
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento
Daños Estéticos: A primer riesgo
DAÑOS ELÉCTRICOS
contractual
mente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
· Daños causados en las instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios, así como a los aparatos de transformación y distribución de energía, que cumplan con las normas legales vigentes, debidos a alteraciones en la red eléctrica general, cortocircuitos, combustión o caída xx xxxx, aunque no se produzca incendio. En cualquier caso, esta cobertura se entenderá en exceso de cualquier otro seguro que garantice los daños de los aparatos amparados por esta garantía.
· Los daños ocasionados por el uso o desgaste natural
debido a su funcionamiento.
· Las bombillas, lámparas, halógenos, tubos fluorescentes o similares.
· Los aparatos, maquinaria y equipos con una antigüedad superior a 10 años.
· Los daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor
· Los daños cuando la instalación eléctrica no cumpla los criterios mínimos e imprescindibles de resistencia, seguridad y potencia ante cualquier alteración eléctrica, de conformidad con la legislación vigente.
· Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios, cuyo valor de nuevo no supere los 100 €.
ente
válida m
o ente
de pruebas. N
Capitales Asegurados Forma de aseguramiento y franquicias
Continente: 72.000,00 €
Contenido: 30.000,00 €
Continente: Valor total
Contenido: Valor total
RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares como límite conjunto por siniestro para todas las garantías. La responsabilidad civil extracontractual que pueda ser exigida al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños materiales o personales, así como de los perjuicios directos que de ellos se deriven, causados involuntariamente a terceros por actos u omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, como consecuencia de hechos que tengan su origen en la actividad del negocio y en virtud de las responsabilidades que se indican en la cobertura básica y en las coberturas opcionales que aparezcan expresamente contratadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
No se consideran terceros:
· El Tomador del seguro, el Asegurado y el causante del siniestro.
· Los cónyuges no separados legalmente, las parejas de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro, del Asegurado y del causante del siniestro, así como los demás familiares y personas que convivan con éstos.
· Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Documentación
de pruebas. No válida contractual
de pruebas. No válida contractualm
¿Qué se cubre?
Los daños cubiertos por la póliza serán exclusivamente los ocurridos durante la vigencia de la misma, por las reclamaciones que se deriven por la Responsabilidad Civil de Explotación, Responsabilidad Civil Productos, Responsabilidad civil Productos entregados, o servicios prestados durante dicho periodo, no amparándose las reclamaciones antes de la entrada en vigor de la póliza ni con posterioridad a la vigencia de la misma.
Se considera como un solo siniestro los daños derivados de una misma causa.
El siniestro se considerará ocurrido en el momento en que el primero de dichos acontecimientos dañosos haya tenido lugar, con independencia del momento de ocurrencia real de los restantes y del número de perjudicados o de las reclamaciones formuladas.
Para los daños producidos como consecuencia de siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza y no conocidos por el Asegurado al termino del mismo, REALE otorga coberturas hasta 12 meses después de concluido el seguro.
Documentación
Documentación
ÁMBITO TEMPORAL
¿Qué NO se cubre?
· Las reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
· Las multas, sanciones o penalizaciones de cualquier clase o naturaleza y las consecuencias de su impago.
· Los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de disposiciones oficiales o infracción de las ordenanzas municipales y reglamentos de sanidad.
· Las responsabilidades que deben ser objeto de un seguro obligatorio.
· La responsabilidad deriva de la realización de trabajos realizados fuera xxx xxxxxxx asegurado, excepto los referidos en la cobertura opcional de Transporte de mercancías, si se hubiese contratado.
· La responsabilidad civil imputable a titulo personal a los inquilinos del local o a los empleados del asegurado.
· Los daños ocasionados por la realización de trabajos de modificación, transformación o ampliación del inmueble, cuando los mismos no tengan la consideración de obras menores.
· Las responsabilidades derivadas de cualquier tipo de actividad comercial, profesional o industrial desarrollada en el local asegurado, distinta a la propiamente asegurada, y que no se hayan declarado expresamente en la póliza.
· Actos dolosos cometidos por el asegurado o sus empleados en el ejercicio de las funciones propias de su cometido laboral.
· Los perjuicios o menoscabos económicos que no deriven o sean consecuencia directa de un daño material o personal.
· Las responsabilidades derivadas de:
- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames, filtraciones de agentes contaminantes.
- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de temperaturas, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
- Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio y/o explosión.
· Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones, contractuales o legales, de tipo laboral, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares.
· Las reclamaciones por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fueran exigidas o exigibles por parte de la Administración Pública.
Defensa de Responsabilidad civil:
REALE asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por esta garantía, salvo pacto expreso en contrario, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales civiles y penales que pudiesen seguirse en su contra en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, REALE se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si REALE estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y REALE estará obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de Abogado y Procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
El Tomador del Seguro y el Asegurado comunicarán x XXXXX en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, cualquier
DEFENSA Y GASTOS
notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionado con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización expresa xx XXXXX.
Conflicto de intereses:
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y REALE motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, REALE lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por REALE o confiar su propia defensa a otra persona.
Los honorarios de profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan hasta el limite indicado en las Condiciones Particulares, hasta los limites establecidos en los convenios de los colegios profesionales a los que perteneciesen, o en su defecto, de acuerdo con las normas orientadoras de estos colegios.
La compañía no responderá de la actuación del abogado y procurador designado por el Asegurado, ni de los resultados del asunto que intervengan.
mente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
contractual
RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares como límite conjunto por siniestro para todas las garantías.
La Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños directos, materiales y/o personales, ocasionados a terceras personas:
o ente
1.Como propietario del inmueble, así como de las obras de reforma que realice, siempre que éstas se encuentren incluidas en las suma asegurada de Continente, incluyéndose la que le pueda corresponder como copropietario, cuando se derive de daños causados por los elementos comunes del edificio. Asimismo queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños producidos por trabajos de reparación, mantenimiento, conservación e instalación, realizados en el local asegurado o en el edificio en que éste se encuentra, cuando tengan la consideración de obras menores.
de pruebas. N
2.Como inquilino o usufructuario del inmueble en que desarrolla el negocio asegurado, frente al propietario del mismo (Responsabilidad Civil Locativa) limitándose la cobertura, en este caso, a las reclamaciones por los daños a dicho local como consecuencia directa de incendio, explosión y daños producidos por el agua.
3.Derivada de la actividad asegurada:
o
· Explotación del negocio, entendiéndose como tal la ejecución de trabajos propios de la actividad declarada en la póliza, realizados por el Asegurado, socios y personal del Asegurado fijo o eventual, en el desempeño de sus funciones.
· La utilización de maquinaria, herramientas y demás medios utilizados dentro xxx xxxxxxx del local asegurado.
o
Documentación
de pruebas. N
de pruebas. N
· Los trabajos de almacenaje, recogida o reparto de mercancías, así como la carga y descarga de las mismas, excluidos los accidentes de circulación del vehículo porteador, los daños a dicho vehículo y a las propias mercancías transportadas, así como los ocasionados con motivo del transporte, carga, descarga y manipulación de mercancías consideradas peligrosas según el Reglamento de Transporte por carretera (T.P.C., A.D.R. y cualquiera otra regulación de naturaleza similar a las indicadas).
· Los daños causados por incendio, explosión o agua.
· La organización y funcionamiento de servicios de seguridad y vigilancia, y de servicios sociales y recreativos para el personal.
Documentación
· La asistencia a ferias y exposiciones.
· Rótulos, letreros, carteles, toldos y antenas de televisión o similares instalados en el local asegurado, en su fachada o en sus predios, siempre que sean propiedad del asegurado.
4. Responsabilidad civil derivada de daños producidos por el agua, con ocasión de:
Documentación
· Escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco accidental de conducciones de distribución o de evacuación de agua, instalaciones de calefacción y refrigeración, y depósitos fijos, del local asegurado.
· Omisión del cierre de llaves o grifos.
· Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios instaladas en el local asegurado.
· La responsabilidad derivada de propiedad de cualquier inmueble distinto al garantizado por la Póliza.
ente
válida m
· La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.
contractual
· La responsabilidad profesional derivada de errores técnicos con ocasión de reparaciones, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o servicios.
m
contractual
válida
· Las reclamaciones derivadas de responsabilidad civil profesional; entendiéndose por tal la prestación de un servicio profesional relacionado con actividades profesionales técnicas (arquitectura, ingeniería, y similares), de asesoramiento, mediación, control, gestión, representación, procesamiento de datos y similares, y de actividades o profesiones relacionadas con la sanidad (médicos, A.T.S. y similares), así como cualquier otra actividad de naturaleza análoga o similar a las anteriormente descritas.
· Los daños ocasionados a bienes de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del asegurado o de personas de las que deba responder.
válida
· Los daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivos, toxicas, etc.) o que requieran autorización especial.
· La derivada de reclamaciones que tengan su origen en la responsabilidad de los Administradores, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Sociedades Anónimas y en disposiciones de naturaleza análoga.
· Los daños y perjuicios ocasionados por cualquier tipo de contaminación.
· Los daños y perjuicios ocasionados a sistemas de información electrónica, así como los gastos de recomposición de archivos y programas informáticos.
· Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños por la humedad y/o condensación. A los efectos de esta garantía, se entiende por deshabitación la falta de ocupación continuada del local asegurado por un espacio superior a treinta y un días naturales.
· Los daños producidos por corrosión o deterioro generalizado de las conducciones de distribución o de evacuación de aguas, de las instalaciones de calefacción y refrigeración o de los depósitos fijos.
· Infidelidad de empleados o de las personas de las que deba responder el Asegurado
mente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
contractual
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
ente
válida m
o ente
contractual
m
contractual
La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por los daños personales sufridos por los empleados del negocio asegurado dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con ocasión de la realización de su trabajo al servicio del mismo.
de pruebas. N
Hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares como límite conjunto por siniestro para todas las garantías.
· Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
· Las indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de Automóviles.
· Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
· Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional y no profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, inclusive infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y similares.
· Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes y los familiares que con ellos convivan o que realicen trabajos relacionados con el local objeto del seguro, sin estar dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
· Las responsabilidades directas y personales de contratistas, subcontratistas, socios, administradores sociales, directivos, dependientes y, en general, cualquier persona cuyo régimen contractual se encuentre excluido de la legislación laboral.
· Las responsabilidades por Incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
· La responsabilidad civil del asegurado derivada de un daño o enfermedad sufrido por un empleado como consecuencia de la exposición repetida y prolongada en el tiempo a unas condiciones nocivas en su puesto de trabajo, y en especial, las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que lo contengan.
válida
o
válida
o
Documentación
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. N
Documentación
Capitales Asegurados Límites
Responsabilidad civil: 300.000,00 €
El limite máximo conjunto de indemnización para todas las coberturas de Responsabilidad Civil se establece en 300.000,00 € siniestro.
Responsabilidad civil de la actividad asegurada: Sublímites por victima 160.000 €.
PÉRDIDA DE BENEFICIOS
contractual
mente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
La indemnización en caso de paralización total o parcial de la actividad en el local asegurado a consecuencia de las siguientes coberturas, y siempre que estas hayan sido contratadas:
· Incendio y complementarios.
· Riesgos extensivos.
· Daños por agua.
· Robo.
En el caso de que la paralización no fuese total, la indemnización será proporcional a la parte de la actividad que se viese afectada.
· El retraso del inicio de la actividad debido a
condiciones impuestas por la Administración pública en cuanto a la reconstrucción del edificio o a la reanudación de la explotación industrial del Asegurado.
· Los retrasos en la reanudación de la actividad como consecuencia de que el asegurado no disponga de capital para la reparación o reposición de los bienes dañados.
· Siniestros tras los que la empresa asegurada no reanude su actividad.
· El retraso del inicio de la actividad por cualquier anomalía o deficiencia en el suministro de electricidad, agua o gas y/o de materias por parte de proveedores.
ente
válida m
m
contractual
ente
INDEMNIZACION DIARIA A PRIMER RIESGO
El capital diario asegurado a Primer Riesgo con el límite temporal máximo indicado en Condiciones Particulares.
válida
de pruebas. No
Documentación
de pruebas. No
Documentación
de pruebas. No válida contractual
Documentación
Limite: 3 mensualidades/año
Franquicia: 24 horas
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
300,00 € a primer riesgo
ROBO
contractual
ente
válida m
o ente
mente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
contractual
m
contractual
válida
o
válida
· Los daños materiales y pérdidas debidos a la desaparición, destrucción, deterioro y desperfectos de los bienes asegurados por Continente y/o Contenido como consecuencia de robo, expoliación o su intento.
· En caso de no asegurar capital de Continente, se garantizan los desperfectos que sufra el mismo, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares.
· Hurto de las mercancías perpetrado en el interior del local.
· Daños y/o pérdidas materiales, que a consecuencia de expoliación o atraco, sufran los clientes y empleados en el local asegurado.
· La infidelidad de empleados, entendiéndose como tal, las pérdidas económicas que sufra el asegurado por estafa, fraude, malversación, falsificación, apropiación indebida de dinero, títulos y documentos que representen un valor o garantía de dinero realizada por un empleado, o por culpa de este y siempre que haya sido cometido en el desempeño interrumpido de su cargo.
· Los gastos para la sustitución total o parcial por robo o extravío de llaves del local asegurado, entendiéndose también por llave las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos de apertura a distancia.
· Los gastos urgentes de la primera asistencia sanitaria, que pudieran precisar los clientes y/o empleados por lesiones sufridas con motivo de un atraco en el local asegurado.
· Robo o expoliación a los ordenadores portátiles propiedad del asegurado, mientras se encuentre desempeñando su trabajo fuera del local asegurado,hasta el limite máximo de 1.500¿/siniestro y año.
· Los daños y desperfectos ocasionados a las cajas registradoras quedan limitados a 600 € por siniestro.
· El hurto de dinero en efectivo y valores al portador, así
como los hurtos detectados mediante inventarios o recuentos.
· La rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, rótulos y aparatos sanitarios.
· La infidelidad de empleados por sustracciones o desfalcos debidos a la negligencia o falta grave del Asegurado o sus representantes, así como las no denunciadas dentro de los seis meses siguientes a su realización.
· Los bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles como lonas, plásticos y similares.
· Los robos cometidos cuando el local no se encuentre protegido con las medidas de seguridad declaradas por el Asegurado.
· El robo tanto de mercancías como de dinero en máquinas tragaperras, recreativas, expendedoras o similares, así como los daños y desperfectos que sufran las mismas, salvo que se contrate esta garantía expresamente.
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. N
de pruebas. No
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Continente: 1.500,00 €
Contenido: 30.000,00 €
Continente: Valor Total
Contenido: Valor Total Desperfectos por robo: 1.500,00 €
Hurto de mercancías: 300 €/siniestro/año Expoliación y atraco a cliente y empleados: 2.500
€/siniestro/año
Asistencia sanitaria por atraco: 3.000€/siniestro/año Infidelidad de empleados: 1.500 ¿/siniestro/año Sustitución de cerraduras y llaves: 600 ¿/siniestro/año Desperfectos por robo a maquinas registradoras: 600
¿/siniestro/año.
Documentación
Documentación
ROBO Y EXPOLIACIÓN DE METALICO Y VALORES EN CAJA FUERTE
· Robo y expoliación de dinero efectivo, valores y similares dentro de caja fuerte.
Capital a primer riesgo
Metálico y valores en caja fuerte: 3.000,00 €
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
ROBO (continuación)
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
ROBO Y EXPOLIACIÓN DE METALICO Y VALORES FUERA DE CAJA FUERTE
· Robo y expoliación de dinero efectivo, valores y similares fuera de caja fuerte.
válida contractualmente
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Metálico y valores fuera de caja fuerte: 500,00 €
Capital a primer riesgo
o ente
mente
EXPOLIACIÓN DURANTE EL TRASPORTE DE FONDOS
· La expoliación durante el transporte de fondos, siempre que esta sea realizada por el asegurado o personas incluidas en nomina, desde el local asegurado hasta la Entidad bancaria o viceversa, y en una franja horaria comprendida entre, una hora antes y una hora después de los horarios oficiales de apertura y cierre de la actividad asegurada.
· Las expoliaciones o atracos facilitados por negligencia,
imprudencia, embriaguez o drogadicción de las personas encargadas de los transportes de fondos.
contractual
m
válida
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. No
Documentación
de pruebas. No válida contractual
Documentación
Transporte de fondos: 1.500,00 €
Capital a primer riesgo
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
contractual
ente
válida m
o ente
contractual
Daños y pérdidas materiales directas que sufran la maquinaria, los ordenadores, terminales, periféricos y portadores externos de datos, necesarios para desarrollar la actividad asegurada, a consecuencia de:
· Efectos de la energía eléctrica: corrientes anormales, autocombustión, cortocircuitos, arcos voltaicos, falta de aislamiento, sobretensiones y otros efectos similares, incluidos los producidos por la caída xxx xxxx.
· Fallos en el manejo del equipo por impericia o negligencia del Asegurado o sus empleados.
· Impacto, colisión, caída, humo, hollín y gases corrosivos.
· Vicios ocultos, entendiéndose como tales los daños ocasionados como consecuencia de fabricación, construcción o montaje.
· Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, vibraciones, desajustes y autocalentamiento.
· Acción accidental del agua u otros líquidos.
· Introducción de cuerpos extraños en los equipos asegurados.
· Cualquier otro hecho accidental no excluido expresamente. Daños materiales ocasionados en los ordenadores portátiles propiedad del Asegurado,mientras se encuentre desempeñando su trabajo fuera del local asegurado, hasta el limite máximo de 1.500 €/siniestro y año.
· La maquinaria con más xx xxxx años de antigüedad,
excepto las máquinas frigoríficas cuya antigüedad se amplía a 20 años.
· Los equipos electrónicos con más de 5 años de antigüedad.
· La destrucción o deterioro de los bienes fuera del local asegurado.
· Daños a consecuencia de la utilización del equipo asegurado después de un siniestro, antes de la reparación definitiva.
· Reparaciones provisionales de los equipos asegurados.
· Vicios o defectos ya existentes al contratar el seguro.
· Deterioro paulatino debido al funcionamiento normal de los equipos y daños estéticos.
· Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el equipo a un esfuerzo superior al normal.
· Daños que sufran los prototipos o equipos experimentales.
· Daños de los que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante, proveedor, instalador mediante la garantía propia de los bienes asegurados.
· Elementos susceptibles de desgaste, tales como tubos o fusibles; y materiales de consumo, tales como cintas, tintas y papeles.
· Daños a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica.
· Daños producidos por cualquier tipo de virus informático o piratas informáticos.
· Daños a los equipos arrendados o alquilados que sean utilizados por el Asegurado, pero de los cuales sea responsable el propietario en virtud del contrato de arrendamiento y/o mantenimiento
· Daños que puedan ser objeto de cobertura a través de otra garantía de esta misma póliza, se hayan o no contratado, salvo daños eléctricos.
mente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
m
contractual
válida
o
válida
o
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. N
Documentación
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento
Avería de maquinaria y Equipos electrónicos: 10.000,00 € Valor Total
Daños materiales fuera de la oficina: 1.500 € por siniestro y año.
Avería de maquinaria: Valor Total
Franquicia: 10% importe siniestro, min. 150€, máx. 3.000€
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
contractual
ente
válida m
o ente
contractual
m
contractual
válida
Los daños materiales que sufran los bienes asegurados durante su transporte, en vehículos del asegurado a causa de:
· Incendio, rayo y explosión, cualquiera que sea su origen.
· Accidente del medio de transporte causado por:
- Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, xxxx y mar.
- Colisión, vuelco o choque del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil.
- Lluvias x xxxxxx tempestuosas, avalanchas y aludes.
- Rotura xx xxxxxxx y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles o de otras obras de ingeniería y arquitectura.
- Corrimiento y desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
- Hundimiento súbito de la vía, de la carretera y de la calzada.
- Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.
· Robo a mano armada, debidamente probado, de forma que resultase amenazada la vida o la integridad corporal de las personas que ocupen el vehiculo asegurado.
· Los gastos que a causa de un siniestro por esta garantía, deba realizar el asegurado con ocasión del salvamento de los bienes asegurados, trasladándolos a otro lugar.
mente
de pruebas. N
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
· Infidelidad del personal dependiente del tomador del seguro o asegurado, así como no cumplir los requisitos legales para el transporte de mercancías.
· Desgaste, oxidación o corrosión de la maquinaria, y, también, cuando el Asegurado no hubiera cumplido las normas mínimas para su conservación o mantenimiento atendiendo tanto a la reglamentación vigente al respecto como a las instrucciones del fabricante.
· Vicio propio o la putrefacción natural de los bienes asegurados, deficiencia o insuficiencia de envases o embalajes, mermas o faltas de peso naturales, así como la combustión espontánea de los bienes asegurados.
· Los bienes asegurados que no se encuentren en perfecto estado en el momento de iniciar el transporte.
· Retraso en el transporte, sea cual fuere el motivo que lo produzca, excepto si la causa del retraso se debe a un hecho cubierto por esta Garantía.
· Transporte en camiones descubiertos, así como el cierre defectuoso del mismo.
· Infracción en las prescripciones de expedición, así como de importación, exportación o de tránsito, violación del bloqueo, contrabando y comercio o actividad o tráficos prohibidos, clandestinos o ilegales.
· Huelga, cierre patronal de la empresa o boicot.
· Robo total o parcial, hurto, extravío o falta de entrega de bultos completos salvo por lo especificado en esta garantía de "Robo a mano armada".
· Derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho o vaho, contacto con otros cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada, contaminación de los bienes asegurados, caída de bultos en las operaciones de carga o descarga, así como cualquier otro hecho análogo o similar.
· Haber sido cargado el medio de transporte en exceso sobre el límite establecido por la autoridad competente, o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas.
· Los daños sufridos por los vehículos porteadores y por los propios contenedores.
· Los siniestros producidos fuera del territorio español.
· Los transportes de: Materias inflamables, corrosivas, explosivas, tóxicas o venenosas y radioactivas; productos perecederos en vehículos no refrigerados; muestrarios comerciales; animales vivos o plantas; prensa escrita en cualquiera de sus variedades; mercancías averiadas o devueltas a su origen, metálico, billetes de banco, valores, títulos, documentos, cupones, loterías o quinielas, cuadros, objetos de arte, colecciones, muebles artísticos, joyas, alhajas, pedrería y metales preciosos.
o
válida
o
Documentación
de pruebas. N
Documentación
de pruebas. N
Documentación
Transporte de Mercancías: 2.000,00 €
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento
Transporte de Mercancías: Valor total
ACCIDENTES DE EMPLEADOS
NORMAS ESPECÍFICAS
Se entiende por Asegurados, a efectos de esta garantía, las personas dedicadas a la prestación de servicio en el local asegurado, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social o que figuren en el TC2 de la empresa.
Éstos adquirirán la condición de Asegurados sin necesidad de identificación nominal, ni solicitud individual de adhesión, desde el momento en que el seguro entre en vigor.REALE no está obligada a la emisión de certificados individuales de cobertura.
No obstante,el Tomador del Seguro tiene la obligación de declarar x XXXXX el nombre, edad y estado de salud de los empleados que se encuentren en situación de Incapacidad Laboral Transitoria o en trámite de declaración de Incapacidad Profesional. REALE se reserva el derecho de aceptar la inclusión de esos empleados en el seguro, así como el de fijar las primas y condiciones de cobertura adecuadas a cada caso.
Las altas de Asegurados surtirán efecto desde las doce horas del día siguiente al de la notificación x XXXXX o formalización de alta en la Seguridad Social.
Las bajas se computarán desde la fecha de notificación o en la misma fecha en que la causen a efectos de la Seguridad Social.
de pruebas. No válida contractualmente
¿Qué se cubre?
Los accidentes que puedan sufrir los Asegurados durante su jornada de trabajo y en los desplazamientos desde su domicilio particular al centro de trabajo y viceversa.
de pruebas. No válida contractualmente
· Fallecimiento
Se indemnizará al Beneficiario el capital asegurado cuando, como consecuencia de un Accidente cubierto en la póliza, se produzca la muerte del Asegurado inmediatamente o en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del mencionado Accidente por evolución de las lesiones sufridas en él.
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Cuando se produzca la muerte del Asegurado con posterioridad al haber hecho efectiva REALE la indemnización por Invalidez Permanente, a consecuencia del mismo accidente, si no han transcurrido 5 años desde su ocurrencia, REALE sólo está obligada a pagar la diferencia de Capital que exista entre la cobertura indemnizada y la de Fallecimiento. En caso de que hayan transcurrido 5 años, Reale no deberá abonar indemnización alguna por Fallecimiento.
· Invalidez Permanente
· Total: Se indemnizará el capital asegurado cuando el Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, quede inhabilitado irreversiblemente para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión principal y siempre y cuando ésta se produzca de forma inmediata o en el plazo de cinco años desde la fecha del accidente.
· Absoluta: Se indemnizará el capital asegurado si a consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, el Asegurado sufriera una lesión irreversible que le imposibilite para desempeñar cualquier tipo de trabajo, inmediatamente o que sobreviniera en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del accidente por evolución de las lesiones sufridas en él.
Documentación
· Gran Invalidez: Se indemnizará el capital asegurado cuando el Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, precise la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida tales como comer, vestirse, desplazarse o análogos, y siempre y cuando dicha Gran Invalidez se haya producido inmediatamente o en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del accidente.
El importe de la indemnización por Xxxxxxxxx se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía.
· Asistencia sanitaria
Documentación
REALE asumirá los gastos de asistencia médica, farmacéutica y de hospitalización que, como consecuencia de un accidente garantizado por esta póliza precise el Asegurado hasta su total restablecimiento y durante el plazo máximo de un año . En esta garantía se incluyen:
· Los gastos de carácter urgente como consecuencia del traslado del Asegurado hasta el centro sanitario donde pueda recibir la primera atención médica.
· Los honorarios médicos, los gastos por intervenciones quirúrgicas, los gastos de hospitalización y farmacéuticos.
· Los gastos de un acompañante, debidamente justificados, siempre que el estado del Asegurado exija su hospitalización
ACCIDENTES DE EMPLEADOS (continuación)
¿Qué se cubre?
por un periodo superior a setenta y dos horas, con un límite diario de 30 · y por un periodo máximo, continuado e improrrogable, de treinta días.
· Los gastos de transporte por ambulancia o cualquier otro medio justificado por el estado del Asegurado, excepto aviones sanitarios, cuando el Asegurado pueda o solicite continuar el tratamiento en la localidad de su domicilio, si el accidente ocurrió en una distinta o, en otro caso, tenga que recibir asistencia en una población distinta a la de su residencia habitual, con límite del 25% de la suma indicada para esta garantía.
· Los costes de la primera prótesis auditiva, visual o dental que precise el Asegurado como consecuencia del accidente sufrido, con el límite máximo del 20% de la suma indicada para esta garantía y un máximo de 600 €.
· Los gastos de búsqueda y salvamento del Asegurado desaparecido o en peligro como consecuencia de un accidente garantizado, con el límite del 10% de la suma indicada para esta garantía.
¿Qué NO se cubre?
Además de las exclusiones generales detalladas en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", son de aplicación para esta garantía las siguientes exclusiones:
· Los siniestros sufridos por el Asegurado y derivados de actos que pudiesen ser tipificados como delito o tentativa del mismo, carreras o apuestas, desafíos o riñas en que participe activamente el Asegurado, salvo que el Asegurado, en el caso de riña, hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
· Los siniestros que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes no prescritos médicamente. A tal efecto se considera que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia, según los medios de determinación o medición en la Legislación Española en vigor en cada momento, sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación.
· Las consecuencias de un accidente o enfermedad del Asegurado originados con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
· Los siniestros que sufra el Asegurado como consecuencia de su participación en la celebración de encierros de reses bravas, becerradas, capeas o cualquier otro espectáculo taurino.
· Los siniestros ocasionados por accidentes de vuelo sufridos por el Asegurado, sea o no con carácter profesional, en cualquier aparato de navegación aérea o marítima no autorizado para el transporte público de viajeros o en cualquier avioneta, helicóptero, aerotaxi o aviones de capacidad inferior a 25 pasajeros, así como los siniestros sufridos por el Asegurado practicando, sea o no con carácter profesional, ala delta, paracaidismo, ultraligeros, parapente o cualquier otro deporte aéreo.
· Los siniestros sufridos por el Asegurado consecuencia de alteraciones políticas o sociales, entendiendo como tales las huelgas, los actos vandálicos, las sediciones militares, los saqueos, y las rebeliones contra cualquiera de los órganos constitucionales de cualquier país del mundo.
· Los siniestros provocados por el manejo y/o utilización, por parte del Asegurado, de cualquier tipo de explosivo o de cualquier arma, sea o no de fuego.
· Los siniestros sufridos por el Asegurado y provocados intencionadamente por él, y los siniestros sufridos por el Asegurado como consecuencia de su estado de inconsciencia o enajenación mental, originados por cualquier causa. No estará cubierto el suicidio ni las tentativas de suicidio.
· Los accidentes sufridos por el Asegurado cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
· Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza que no sean consecuencia directa e inmediata de un traumatismo.
· Lesiones y enfermedades consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no derivados de un accidente cubierto por la póliza.
· Enfermedades de cualquier naturaleza, infartos, crisis cardiovasculares, ataques de epilepsia y pérdida de las
¿
· La indemnización se fijará con total independencia de la edad y la profesión del Asegurado; en consecuencia, no puede alegarse agravación de la invalidez en base a su edad y su profesión.
· Cuando existan lesiones invalidantes no previstas en la tabla precedente, el grado de invalidez se determinará por analogía con los porcentajes señalados para casos de similar gravedad.
· Cuando el Asegurado resulte con lesiones incluidas en diversos grupos, la indemnización será igual a la suma de los respectivos porcentajes, con el límite del capital fijado para la Invalidez Permanente Absoluta, teniendo en cuenta que la indemnización por pérdida parcial se calculará reduciendo proporcionalmente la que corresponde por pérdida total o funcional.
· Si al ocurrir un accidente el Asegurado presentaba ya una pérdida anatómica o funcional, al fijar la indemnización se deducirá de ésa el valor que corresponda a aquélla, de acuerdo con lo especificado en los apartados precedentes.
Reale Oficinas Condiciones generales y particulares Nº POLIZA/SPTO. 8210800001336 / 0 ACCIDENTES DE EMPLEADOS (continuación) Qué NO se cubre? facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente. BAREMO DE INVALIDEZ Y NORMAS DE APLICACIÓN | ||
DERECHO | IZQUIERDO | |
Pérdida total de movimiento del hombro | 30% | 20% |
Pérdida total del movimiento del codo | 20% | 15% |
Pérdida total del movimiento de la muñeca | 20% | 15% |
Amputación del brazo desde la articulación del húmero | 70% | 60% |
Amputación del brazo a nivel del codo o por encima de éste | 65% | 55% |
Amputación del brazo por debajo del codo | 60% | 50% |
Amputación de la mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta | 55% | 45% |
Amputación xxx xxxxxx y del índice | 40% | 30% |
Amputación de tres dedos de la mano que no sean el pulgar o el índice | 25% | 20% |
Amputación de tres dedos incluido el pulgar o el índice | 35% | 30% |
Amputación xxx xxxxxx y otro dedo que no sea el índice | 30% | 25% |
Amputación del índice y otro dedo que no sea el pulgar | 25% | 20% |
Amputación xxx xxxxxx | 22% | 18% |
Amputación del índice | 15% | 12% |
Amputación del medio, el anular o el meñique | 10% | 8% |
Amputación de dos dedos entre el medio, el anular y el meñique | 15% | 12% |
Pérdida total de movimiento de una cadera | 20% | 20% |
Amputación de una pierna por encima de la rodilla | 60% | 60% |
Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla | 55% | 55% |
Amputación de un pie | 50% | 50% |
Amputación parcial de un pie conservando el talón | 20% | 20% |
Amputación del dedo gordo de un pie | 10% | 10% |
Amputación de cualquier otro dedo del pie | 5% | 5% |
Acortamiento de un miembro inferior, 5 cm. o más | 5% | 5% |
Fractura no consolidada de una pierna o un pie | 40% | 40% |
Fractura no consolidada de una rótula | 20% | 20% |
Pérdida total del movimiento de una rodilla | 20% | 20% |
Pérdida total del movimiento de un tobillo | 15% | 15% |
Epilepsia en grado máximo | 60% | 60% |
Pérdida de un ojo o de su visión, si se ha perdido con anterioridad el otro | 70% | 70% |
Pérdida de un ojo conservando el otro, disminución a la mitad de la visión binocular | 30% | 30% |
Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad | 30% | 30% |
Sordera total de un oído | 10% | 10% |
Pérdida total de gusto o del olfato | 5% | 5% |
Pérdida total de la fonación | 25% | 25% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% | 30% |
Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares | 15% | 15% |
Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin complicaciones neurológicas ni deformaciones graves de columna | 3% por cada vértebra afectada con máximo del 20% | 3% por cada vértebra afectada con máximo del 20% |
Pérdida de un pulmón o reducción a la mitad de la capacidad pulmonar | 20% | 20% |
ACCIDENTES DE EMPLEADOS (continuación)
· Si el Asegurado fuese zurdo las indemnizaciones correspondientes a la mano derecha lo serían para la izquierda y viceversa.
· El grado de invalidez, a los efectos de la indemnización definitiva, se establecerá por REALE cuando el estado físico del Asegurado sea reconocido médicamente como definitivo por los Tribunales de evaluación del INSS y éste presente el correspondiente certificado médico de incapacidad emitido por los organismos competentes. Si transcurridos cinco años desde la fecha del accidente no pudiera realizarse dicha fijación, el Asegurado podrá solicitar xx XXXXX un nuevo plazo de hasta un año más, transcurrido el cual REALE SEGUROS GENERALES, S.A. habrá de fijar la invalidez en función a la que se estime que será definitiva.
· En el caso de que la Invalidez Permanente deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis, REALE pagará el importe de la primera prótesis que se le practique al Asegurado, sin exceder del 10% del capital indemnizable para el caso de invalidez y como máximo 1.800 €.
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Fallecimiento e Invalidez: 6.000,00 € por empleado / año
Asistencia Sanitaria: 2.000 €
RUINA TOTAL
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
· Daños materiales directos como consecuencia directa de obras de construcción o reforma de construcciones realizadas por Terceros en el suelo o en el subsuelo, distintas de las realizadas en el local asegurado o en cualquier elemento, común o privativo, de la Comunidad de Propietarios o Edificio de la que ésta forme parte, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
· Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos eventos que la autoridad competente declare oficialmente la Ruina Total y el desalojo del inmueble.
Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro de garantía decenal de daños para la construcción o de cualquier otro existente.
· Daños que deriven de asentamientos o movimientos de
tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas a las contempladas en la cobertura correspondiente.
· Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no impliquen la declaración oficial de Ruina Total y el desalojo de la construcción.
· Daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje.
· Daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por Terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de la misma.
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Continente: 72.000,00 €
Continente: Valor total
Carencia: 6 Meses
REPLANTACIÓN XX XXXXXXXX Y JARDÍN
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
· Daños consecuencia de Incendio, Explosión o Caída xxx Xxxx, así como por los trabajos de extinción, protección o salvamento.
· Daños causados por TERCEROS derivados de tumulto popular, vandalismo, actos malintencionados, robo; daños causados por aeronaves o por vehículos terrestres.
· Daños por desprendimiento, corrimiento o ablandamiento del terreno, que tengan su origen en riesgos colindantes y afecten a la xxxxxxxx y jardín del riesgo asegurado.
· Daños a consecuencia del viento, siempre que la intensidad de éste sea superior a los 90 km/hora.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente póliza.
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
· Retirada del árbol objeto del siniestro.
m
ente
ente
de pruebas. No válida contractual
Documentación
de pruebas. No válida contractualm
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Daños por parcela: 15.000 €
Daños por árbol/arbusto: 1.500 € Retirada de árboles: 1.000 €
SERVICOMERCIO
REALE pone a su disposición el teléfono 000 000 000 durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Para casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe de lunes a viernes, laborables, de 9:00 a 18:00 horas.
Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por REALE o de acuerdo con él, no darán derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
En esta garantía se entiende por ASEGURADO a:
El Tomador, persona física o jurídica, designada expresamente en la póliza.
¿Qué se entiende por Xxxxx accidental?
Todo hecho externo, independiente de la voluntad del Asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrán consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua.
contractualm
de pruebas. No válida contractualmente
mente
ente
¿Qué se cubre?
Siempre que el ASEGURADO lo necesite, se le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: Albañilería
Antenistas Barnizadores Carpintería Carpintería metálica Cerrajería Contratistas Cristalería Electricidad Electrodomésticos Enmoquetadores Escayolistas Fontanería Limpiacristales Jardinería Limpiezas Parquetistas
Pequeños transportes Persianas
Pintura Tapicería
Televisores y Vídeos
Los servicios de carácter urgente de Fontanería, Electricidad y Cerrajería serán prestados con la máxima inmediatez posible.
El resto de servicios deberán ser solicitados por teléfono de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos:
. Desplazamiento: Gratuito.
. Mano de obra: Intervención mínima de 1 hora y fracciones de ½ hora sucesivas.
Para los servicios en que no se pueda aplicar este sistema de tarifas, se hará mediante presupuesto.
Coste de la mano de obra y los materiales utilizados.
Documentación
de pruebas. No válida
Documentación
de pruebas. No válida contractual
Documentación
SERVICIOS
¿Qué NO se cubre?
SERVICOMERCIO (continuación)
¿Qué se cubre?
contractual
CERRAJERÍA DE EMERGENCIA
¿Qué NO se cubre?
Costes de desplazamiento y mano de obra (máximo 3 horas) para la apertura de la puerta cuando el ASEGURADO no pueda entrar en el local asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de ROBO u otra causa que impida su apertura.
Costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u
otros elementos de cierre.
válida m
o ente
mente
ente
FONTANERIA DE EMERGENCIA
Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en el local asegurado, REALE enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede atajada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitas para el ASEGURADO, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
- La reparación de averías propias de grifos, cisternas,
depósitos y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del local.
- La reparación de averías que se deriven de humedades y filtraciones.
contractualm
válida
o
de pruebas. N
contractual
ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares o aparatos del local asegurado, se produzca falta de energía eléctrica REALE enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para el ASEGURADO, quien únicamente deberá abonar el coste de la mano de obra adicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización.
- Reparación de xxxxxxx en los aparatos y de
mecanismos tales como enchufes, pulsadores de encendido y conductores de extensiones complementarias, así como de los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
- Reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
válida
o
Documentación
de pruebas. N
de pruebas. N
PERSONAL DE SEGURIDAD
En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto, el local fuera fácilmente accesible desde el exterior, REALE enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste al local afectado, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas
en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente PÓLIZA.
Gastos del traslado cuando el ASEGURADO tenga
derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrida por alguno de los asegurados en el local asegurado.
En este caso, REALE se hará cargo de la primera asistencia y se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilio asegurado una ambulancia para efectuar el traslado hasta el hospital más próximo. Sólo serán a cargo xx XXXXX los gastos inherentes al traslado cuando el ASEGURADO no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
Documentación
Documentación
AMBULANCIA
ATENCIÓN PERSONALIZADA CON LA MÁXIMA CALIDAD DE SERVICIO
En los siniestros de reparación que sean objeto de cobertura en póliza y sea solicitada la intervención de reparadores, a través del teléfono 000 000 000, y autorizada la misma, REALE se compromete a cumplir los siguientes plazos de atención desde la declaración del siniestro:
- En menos de 24 horas el Profesional contactará con el asegurado y se personará en el local asegurado para analizar el siniestro salvo causas imputables al propio asegurado.
- En menos de 48 horas se le comunicará el calendario previsto de intervención del primer gremio implicado. A la finalización de éste y de manera sucesiva cada gremio irá comunicando cada uno de sus calendarios.
de pruebas. No válida contractualmente
- En menos de 72 horas el Profesional iniciará los trabajos de reparación salvo cuando sea necesario la sustitución de materiales que por sus características de entrega o fabricación obliguen a fijar un plazo diferente. En estos casos será el reparador quién advertirá de esta circunstancia al asegurado, comenzando este plazo a partir del momento en que éste los recepciona.
Cuando el día siguiente al de la declaración del siniestro sea sábado o festivo, el plazo se iniciará el primer día laborable siguiente. Por tanto, en la determinación de estos plazos no computarán sábados ni festivos.
Esta garantía no será de aplicación:
- En aquellos casos en que el incumplimiento de los plazos sea debido a causas de fuerza mayor, declaración de zona catastrófica, saturación de profesionales por hechos extraordinarios, causa imputable al asegurado, o no imputables a la Compañía.
- En la garantía de prestación de servicios ofrecida por la cobertura de SERVICOMERCIO.
de pruebas. No válida contractualmente
Este compromiso de calidad tendrá vigencia por un periodo máximo de dos años a partir de la contratación de la póliza.
Si no cumplimos con los plazos señalados le devolvemos a Vd. con el recibo de la próxima anualidad de seguro de su póliza, el equivalente al importe total de la prima pagada en la anualidad de comunicación del siniestro. Esta compensación podrá ser percibida una sola vez por anualidad de seguro.
PROTECCIÓN JURÍDICA
Documentación
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
¿Qué se cubre?
RECLAMACION DE DAÑOS
Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado, por los daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de la actividad empresarial o autónoma y que a continuación se relacionan:
- daños corporales a su persona;
- daños materiales al local o locales destinados a la actividad descrita en la póliza;
- daños materiales a los bienes muebles de su propiedad, tales como mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad empresarial o autónoma;
- perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero existente en el local, incluso en el supuesto de infidelidad de sus empleados;
- perjuicios patrimoniales, incluida la pérdida de beneficios, que deriven de los daños corporales o materiales antes indicados.
No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos, sin perjuicio de otras expresas garantías contractuales.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la actividad empresarial o autónoma descrita en la póliza.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa
¿Qué se cubre?
grave por parte de éste, según sentencia judicial firme. DEFENSA DE DERECHOS SOBRE EL LOCAL.
Se garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en relación con el local o locales, situados en territorio español y destinados a la actividad empresarial o autónoma declarada.
1. Como propietario, usufructuario o arrendatario del local, la garantía comprende:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de obras, reparación, conservación o mantenimiento del local y de sus instalaciones fijas, siempre que el pago de tales servicios corresponda íntegramente al Asegurado.
2. Como propietario o usufructuario:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle el local, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
- La defensa de su responsabilidad penal en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble en que se halle el local.
3. Como arrendatario:
- La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de arrendamiento del local. No quedan cubiertos los juicios de desahucio por falta de pago.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo, los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA.
Se pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de este seguro. Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales y cuestiones societarias.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
¿Qué NO se cubre?
· Reclamaciones contra REALE SEGUROS GENERALES, S. A., u otra empresa del grupo.
· Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.
· Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
· Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
· Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
· Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
· Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
· Los hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad distinta a la empresarial o autónoma amparada por la póliza.
· Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de un local amparado por el
¿Qué NO se cubre?
seguro o bien con el proyecto, construcción o derribo del inmueble en que el local se halle situado.
· Los siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, aunque sean de uso comercial o industrial, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
· Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente garantizadas en esta póliza.
· Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y sobre cuestiones financieras y bancarias, o relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
· Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza.
· Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Hasta 3.000 €/siniestro
Mínimo litigioso 180 €
Carencia: 3 meses
PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA
¿Qué se cubre?
DEFENSA del EMPRESARIO en contratos LABORALES
Se garantiza la defensa como demandado del titular de la empresa o del autónomo amparado por el seguro, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen general de la Seguridad Social, que deba sustanciarse ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social. Queda incluida la defensa del titular de la empresa o del autónomo asegurado ante la jurisdicción social, con inclusión de la previa vía administrativa, en los litigios promovidos por sus asalariados en relación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
No comprende esta garantía la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo. RECLAMACIÓN en contratos de SERVICIOS.
Se garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, concertados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma descrita en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyo destino final sea la empresa o autónomo amparado por la misma, su local o locales o bien estén destinados a la realización de la propia actividad declarada:
- Servicios de reparación y mantenimiento de bienes muebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicos o informáticos y de sus programas operativos.
- Servicios de profesionales titulados. No incluye esta cobertura los servicios de industriales, tales como fontaneros, electricistas, carpinteros, pintores y otras actividades similares de tipo industrial.
- Servicios médicos y hospitalarios, cuyo destinatario sea el Asegurado o sus asalariados.
- Servicios de viajes y de hostelería.
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
- Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.
Los anteriores contratos de arrendamiento de servicios quedarán garantizados siempre que no constituyan
¿Qué se cubre?
esencialmente la propia actividad de la empresa objeto del seguro.
No incluye la presente garantía los contratos sobre vehículos a motor, aunque sean de uso comercial o industrial. Tampoco incluye esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
DEFENSA en cuestiones ADMINISTRATIVAS.
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la administración pública en relación con su actividad empresarial o autónoma y el local o locales destinados a tal actividad. Quedan expresamente excluidas las cuestiones laborales y fiscales.
La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 Euros o conlleve el cierre del local, o el cese de la actividad empresarial o autónoma.
El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definitivamente, se le imponga, sin que recaiga sobre el Asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
¿Qué NO se cubre?
· Reclamaciones contra REALE SEGUROS GENERALES, S. A., u otra empresa del grupo.
· Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.
· Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
· Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
· Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
· Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
· Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
· Los hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad distinta a la empresarial o autónoma amparada por la póliza.
· Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de un local amparado por el seguro o bien con el proyecto, construcción o derribo del inmueble en que el local se halle situado.
· Los siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, aunque sean de uso comercial o industrial, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
· Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente garantizadas en esta póliza.
· Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y sobre cuestiones financieras y bancarias, o relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
· Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza.
· Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Hasta 3.000 €/siniestro
Mínimo litigioso 180 €
Carencia: 3 meses
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
SEGUROS DE LAS
de pruebas. No válida contractualmente
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el ASEGURADO tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
de pruebas. No válida contractualmente
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran
ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
un procedimiento de
de pruebas. No válida contractualmente
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos Extraordinarios Cubiertos
Documentación
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 Km. /h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos Excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Documentación
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
Documentación
No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
(continuación)
que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del ASEGURADO.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
de pruebas. No válida contractualmente
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
de pruebas. No válida contractualmente
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del ASEGURADO será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
de pruebas. No válida contractualmente
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del ASEGURADO será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
Documentación
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Documentación
Documentación
En caso de siniestro, el ASEGURADO, TOMADOR, BENEFICIARIO, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «Web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.
Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
(continuación)
Compensación de Xxxxxxx, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.
PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
¿Cómo se perfecciona?
Este Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la póliza.
¿Cuándo comienza?
de pruebas. No válida contractualmente
Las garantías de este Contrato entran en vigor en el día y hora indicados en la póliza, una vez haya sido perfeccionado el Contrato, siempre y cuando haya sido pagado el primer recibo de prima.
¿Cuánto dura el Contrato de seguro?
La duración del Contrato es la indicada en la presente póliza.
¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del presente contrato de seguro?
Las acciones derivadas del presente contrato prescriben para la parte contratante a los dos años en los siniestros de daños, al año en las reclamaciones de Responsabilidad Civil (a contar desde el día en que pudieron ejercitarse las correspondientes acciones) y a los cinco años para la garantía "Accidentes empleados".
¿Puede prorrogarse la póliza?
de pruebas. No válida contractualmente
Sí, a la finalización de la misma. Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente, por el plazo de otro año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿Cómo se cancela la póliza?
de pruebas. No válida contractualmente
En cada vencimiento anual las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. También después de un siniestro podrá cancelarse el contrato por mutuo acuerdo entre las partes, o por parte xx XXXXX si tiene conocimiento de la agravación del riesgo no habiendo sido comunicada por el tomador o ASEGURADO.
BASES DEL CONTRATO
Documentación
El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX En todo caso, antes de la celebración del contrato de seguro, el Tomador ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente póliza, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Documentación
El Tomador o ASEGURADO deberán comunicar x XXXXX, durante el curso del contrato y tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
En caso de agravación del riesgo, REALE podrá rescindir el presente contrato de seguro, comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación.
mentación
Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Tomador del seguro y/o Asegurado expresando los motivos del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, REALE podrá reclamar del Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar.
LA PRIMA DEL SEGURO
o
Dcu
¿Cuándo debe pagarse?
LA PRIMA DEL SEGURO (continuación)
El pago de la primera prima se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos.
¿Dónde se paga?
El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o a través de su mediador interviniente en la póliza.
¿Qué sucede si hay demora en el pago de la prima?
En caso de demora, las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago.
¿Qué ocurre en caso de falta de pago?
de pruebas. No válida contractualmente
Si por culpa del Tomador del seguro no se paga la primera prima, REALE podrá resolver el contrato.
Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación.
¿Hay plazo para pagar la prima de las renovaciones tácitas anuales?
Sí, la prima de la renovación se pagará el día de su vencimiento.
En caso de falta de pago de una de las siguientes primas, la cobertura xx XXXXX quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento x XXXXX podrá exigir el pago de la PRIMA en vía ejecutiva.
REALE podrá reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma. En caso de que esta reclamación no se produzca en ese plazo, el contrato queda extinguido.
En caso de que se produzca el pago de la prima dentro del mes siguiente a su vencimiento, la cobertura xx XXXXX volverá a tener efecto a las 24 horas del día en el que se realice el pago.
de pruebas. No válida contractualmente
¿Qué ocurre si hay fraccionamiento de pago?
Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual.
QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO
de pruebas. No válida contractualmente
¿Qué debo hacer?
Comunicarlo a la mayor brevedad posible.
¿Cómo debo comunicárselo x XXXXX?
Documentación
Por medio de cualquiera de las siguientes vías:
· Llamando al teléfono 000 000 000
· En las oficinas xx XXXXX, o a través de su mediador
¿Qué información y documentación debo facilitar?
En la comunicación debe facilitarse toda clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas.
En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos o malintencionados, acciones tumultuarias y huelgas adicionalmente, denunciar los hechos ante la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía.
Documentación
Si existiese más de un Asegurador implicado, debe informarse de ello x Xxxxx. Se considera la posibilidad de que exista más de un Asegurador, cuando los daños sufridos en la vivienda asegurada se originen fuera de la misma.
¿Qué actuaciones debo realizar?
mentación
Conservar todos los restos o vestigios del siniestro hasta que sean vistos por el perito o reparador xx XXXXX, quien se personará en la vivienda en el plazo máximo de 2 días hábiles, salvo casos de urgencia que se personará de forma inmediata.
En caso de robo / extravío: comunicación a la autoridad policial correspondiente y/o al Ayuntamiento de la localidad.
LA INDEMNIZACIÓN
o
Dcu
¿Qué actuaciones debo realizar?
Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, incluyéndose los cimientos del edificio pero sin
comprender el valor del solar, que se justipreciará por el valor de nueva construcción, y por su Valor real aplicando sobre el valor anterior las deducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reconstrucción deberá iniciarse en un período máximo de 12 meses y acabarse en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y deberá hacerse en el mismo lugar y con las mismas características del CONTINENTE siniestrado, salvo que hubiera disposiciones legales que lo impidieran.
REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del VALOR REAL, hasta que el ASEGURADO no haya incurrido en gastos, durante la reconstrucción, que superen el importe que por ese concepto se le indemnizó.
de pruebas. No válida contractualmente
CONTENIDO, Se tasara por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO de los objetos siniestrados y por su VALOR REAL, aplicando sobre el valor anterior las deducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reposición de los objetos siniestrados se efectuará en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y siempre con objetos de las mismas características y prestaciones de los siniestrados.
REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del valor real hasta que el ASEGURADO no haya incurrido en gastos, durante la reposición, que superen el importe que por ese concepto se le indemnizó.
VEHÍCULOS, se indemnizará hasta la SUMA ASEGURADA indicada "a primer riesgo" sin que en ningún caso, la valoración pudiera exceder del valor en venta del vehículo en el momento inmediato anterior de la ocurrencia del siniestro.
PERDIDA DE BENEFICIOS, según la modalidad contratada la indemnización será:
a) Indemnización diaria a primer riesgo: en caso de interrupción parcial de la actividad, la indemnización será proporcional al grado de paralización.
de pruebas. No válida contractualmente
b) Beneficio Bruto: para determinar la disminución de Xxxxxxxxx Xxxxx se procederá de la siguiente manera:
1. Se determinará el Volumen de Facturación de la anualidad contable anterior a la fecha de ocurrencia del siniestro.
2. Se determinará el Porcentaje que representó en esa anualidad, el Beneficio Bruto sobre el Volumen de Facturación, obteniéndose así el Porcentaje de Beneficio Bruto.
de pruebas. No válida contractualmente
3. Se extraerá el Volumen de Facturación, el importe correspondiente a las mismas fechas día a día del periodo a indemnizar. Este importe se corregirá con la tendencia general del negocio así como los factores interiores y exteriores que hayan podido afectar a la marcha general de éste.
Documentación
4. Se determinará el Volumen de Facturación habido durante el período a indemnizar.
5. Se obtendrá la diferencia entre los importes obtenidos en los puntos 3 y 4, correspondiendo ésta a la pérdida real de Volumen de Facturación en el período a indemnizar.
6. Sobre esta diferencia se aplicará el Porcentaje de Beneficio Bruto (punto 2), obteniendo así la Disminución de Beneficio Bruto.
7. De esta Disminución de Xxxxxxxxx Xxxxx se deducirán los Gastos Permanentes que el Asegurado hubiera dejado de afrontar como consecuencia de la disminución del volumen de negocio durante el periodo de indemnización.
8. Si el Capital Asegurado para este período de indemnización es inferior a la cantidad obtenida en el punto 7, será de aplicación la Regla Proporcional.
Documentación
c) Gastos Generales Permanentes: se valorarán según factura, de acuerdo con los gastos fijos que el Asegurado deba continuar devengando por razón de la actividad desarrollada en el riesgo asegurado, deduciendo en su caso aquellos que hubiera dejado de afrontar en función de la disminución del volumen de negocio durante el periodo de paralización total y como máximo durante el plazo indicado en las Condiciones Particulares.
En caso de interrupción parcial de la actividad, la indemnización será proporcional al grado de paralización.
Documentación
Si el Capital Asegurado fuera proporcionalmente inferior a los gastos generales habidos durante el periodo de paralización, será de aplicación la Regla Proporcional.
¿Hay un límite para la indemnización?
El CAPITAL ASEGURADO para cada garantía constituye el máximo a indemnizar, por todos los conceptos, en caso de siniestro.
¿Qué ocurre cuando el capital asegurado es inferior al real?
Cuando el CAPITAL ASEGURADO sea inferior al valor de reposición de los bienes, se establecerá la proporción entre ambos valores. Esta misma proporción se aplicará al importe de la indemnización que correspondiera,
teniendo en cuenta la Regla Proporcional.
¿Qué es la regla proporcional?
Es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del VALOR REAL para el caso que se establezca infraseguro (cuando el bien asegurado ha sido valorado por un valor inferior al real) tras el acontecimiento de un siniestro cubierto.
¿Cuándo no se aplica la regla proporcional?
Siempre que se encuentre en vigor la Adaptación Automática de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcional en aquellos siniestros:
a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre el importe correspondiente al total real de los bienes y el capital asegurado.
de pruebas. No válida contractualmente
b) Inferiores a 6.000 Euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado?
Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de CONTINENTE o CONTENIDO, podrá aplicarse a la cobertura que resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro.
ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES
de pruebas. No válida contractualmente
La presente póliza permite la revalorización automática de los capitales asegurados:
1. Revalorización de CONTINENTE:
Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variación experimentada en el Índice General de Precios al Consumo.
de pruebas. No válida contractualmente
No se revalorizarán de forma automática el capital asegurado para RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTINENTE.
2. Revalorización de CONTENIDO:
Documentación
Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variación experimentada en el Índice General de Precios al Consumo.
No se revalorizarán de forma automática la suma asegurada para:
- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO.
3. No se revalorizarán de forma automática, cuando se encuentren contratadas:
- Vehículos en reposo.
4. Los límites y sublímites indicados en importes fijos en las diversas garantías de la póliza se mantendrán en sus importes no efectuándose revalorización automática de los mismos.
Documentación
En cualquier caso, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán renunciar a la actualización de los capitales asegurados sin más requisito que comunicarlo x XXXXX con una antelación mínima de dos meses al vencimiento anual del seguro, quedando sin efecto la garantía de valor a nuevo.
ACTUALIZACIÓN XX XXXXXX
Documentación
Respecto a la actualización xx xxxxxx, en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en criterios técnico-actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.
Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados.
REALE, con anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura.
Cuando la actualización anual de la prima suponga un incremento superior al pactado, el Tomador tendrá la facultad de resolver el contrato, quedando éste extinguido al vencimiento del período en curso.
RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al
cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un
Servicio de Atención al Cliente, sito en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx) y cuya dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx.
de pruebas. No válida contractualmente
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios xx Xxxxx, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas xx Xxxxx abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en Segunda Instancia, por el Defensor del Cliente, c/ Xxxxxxx de la Ensenada nº 2, 6ª Xxxxxx, XX 00000 XXXXXX, Fax nº 00 000 00 00, e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.
ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
de pruebas. No válida contractualmente
Documentación
REALE desarrolla su actividad aseguradora en España correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Sus datos personales, aportados en la presente póliza y durante su vigencia, se incorporan a ficheros de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (la Aseguradora), con la finalidad de gestión del cumplimiento de la relación de seguro establecida y de los siniestros relacionados con la misma.
Asimismo, sus datos personales serán tratados con los fines de llevar a cabo las actividades necesarias de prevención y control del fraude, prevención y control del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Por otro lado, autoriza que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos a la Aseguradora por aquellos terceros que realicen las prestaciones de servicios y/o valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto. Igualmente, Usted consiente expresamente que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos por la Aseguradora a los terceros que fueran necesarios, como consecuencia de la ejecución de la póliza y la gestión de siniestros ocurridos o eventos cubiertos.
de pruebas. No válida contractualmente
Respecto de los datos de terceros que Usted nos pueda aportar con relación a la presente póliza, deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de sus datos a la Aseguradora para los fines señalados.
Si fuera estrictamente necesario, sus datos personales serán comunicados a entidades de reaseguro o a entidades participes en un coaseguro, con el fin de poder llevar a cabo las relaciones que la Aseguradora pueda tener con las mismas.
Sus datos personales serán tratados con el fin de remitirle, información y envíos publicitarios sobre la compañía, productos y servicios. Este tratamiento se mantendrá mientras mantenga cualquier relación con la Aseguradora y aún tras el cese de dichas relaciones, para realizar acciones de reactivación o recuperación de clientes.
No autorizo el tratamiento indicado en el párrafo anterior para los fines señalados.
de pruebas. No válida contractualmente
Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito con la referencia "Protección de datos" y al que acompañe fotocopia de su D.N.I., remitido x XXXXX SEGUROS GENERALES, S.A., Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 00-00, XX 00000 Xxxxxx. En relación al envío de comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, podrá revocar su consentimiento a recibirlas en cualquier momento, indicándolo en el siguiente teléfono 000 000 000.
FIRMA Y CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN
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de pruebas. No válida contractualmente
El Tomador declara haber recibido un ejemplar de la presente póliza, y reconoce expresamente mediante su firma haber leído y entendido todas las condiciones generales y particulares que conforman la misma, aceptando dichas condiciones, así como los capitales asegurados, en especial el relativo a los gastos de defensa jurídica y aquellas cláusulas limitativas de sus derechos que aparecen destacadas en letra negrita, de las cuales se destacan nuevamente como exclusiones las siguientes:
El Tomador del seguro reconoce haber recibido con carácter previo a la celebración del presente contrato de seguro, toda la información exigida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su reglamento de desarrollo.
Asimismo, el Tomador del seguro declara haber leído y aceptar el contenido de la cláusula relativa a la Protección de Datos.
Documentación
Como prueba de conformidad con todo lo anterior, el Tomador del seguro firma la presente póliza en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
Documentación
El Tomador del Seguro REALE SEGUROS GENERALES, S.A.