TRI/2948/2006, de 18 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sandvik Española, SA (centro de trabajo de Caldes de Montbui) para los años 2006-2009
TRI/2948/2006, de 18 xx xxxxx, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sandvik Española, SA (centro de trabajo xx Xxxxxx de Montbui) para los años 2006-2009
Organo Emisor: Generalidad de Cataluña
Tipo de Norma: Resolución
Fecha: 2006-04-18 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2006-09-19 12:00:00
Marginal: 61054
TEXTO COMPLETO :
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sandvik Española, SA (centro de trabajo xx Xxxxxx de Montbui), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 1 xx xxxxx de 2006 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores;
el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo;
el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña;
el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación;
el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo;
el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 xx xxxxx, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, Resuelvo: .1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Sandvik Española, SA (centro de trabajo xx Xxxxxx de Montbui) para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0808731) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Sandvik Española, SA (centro de trabajo xx Xxxxxx de Montbui) para los años 2006-2009
Capítulo 1 Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito territorial El presente Convenio es de aplicación al centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Caldes de Montbui.
Artículo 2 Ámbito funcional Los preceptos de este Convenio regulan las relaciones laborales concertadas entre la Dirección de Sandvik Española, SA, y el personal que presta sus servicios en dicha empresa.
Artículo 3 Ámbito personal Se aplican las normas del presente Convenio a todos los trabajadores que integran la xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Española, SA, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo [[idrelit:2145890]]1.3[[/idrelit:2145890]] del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 4 Ámbito temporal El presente Convenio se establece por 4 años, es decir, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, excepción hecha de aquellas materias que específicamente tengan establecida otra duración.
Llegada la fecha de vencimiento, y salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes realizada con una antelación mínima de 3 meses, se prorrogará tácitamente por igual período en sus cláusulas normativas, no así en las obligacionales. La denuncia, en caso de hacerse, se hará por escrito, ante la autoridad laboral y ante la Dirección de la empresa.
Artículo 5 Derecho supletorio En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, en el Convenio siderometalúrgico provincial de Barcelona y demás normas generales de aplicación.
Artículo 6 Concurrencia de convenios Durante su vigencia, este Convenio no podrá ser afectado por ningún otro de ámbito distinto, excepto por acuerdo de ambas partes.
Artículo 7 Unidad e indivisibilidad Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una parte con olvido del resto, sino que, a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 8 Garantía ad personam Se respetarán, asimismo, las condiciones específicas pactadas en los contratos individuales de trabajo.
Artículo 9 Absorción y compensación Estas cláusulas operarán tal como dispone el artículo [[idrelit:2145889]]26.5[[/idrelit:2145889]] del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 10 Comisión Mixta de Vigilancia y Arbitraje a) Finalidad Atender, estudiar y tratar de resolver los problemas que sobre la interpretación del acuerdo pudieran surgir. b) Composición Dos miembros en representación de la Dirección y otros 2 en representación de los trabajadores que, a ser posible, hayan sido miembros de la Mesa Negociadora del acuerdo. Asimismo, se nombrará 1 suplente por cada parte que asista, cuando el titular no pueda hacerlo por causa justificada. Las partes podrán acudir hasta con un máximo de 2 asesores, que no tendrán voto, pero sí voz. c) Funcionamiento Cuando se planteen dudas sobre la interpretación o aplicación del acuerdo, el interesado presentará un escrito, a través de la jefatura correspondiente o del Comité de Empresa, solicitando aclaración oportuna. De no ser posible dicha aclaración, la cuestión se pasará, bien a través de la Dirección, bien a través del Comité de Empresa, a la Comisión Mixta de Vigilancia y Arbitraje de este Convenio. Si la Comisión logra un consenso por mayoría, se levantará acta del mismo, el cual podrá ser ejecutado, obligando a ambas partes. Si no fuese posible el consenso, la consulta se realizará ante el Tribunal Laboral de Cataluña.
Capítulo 2 Organización del trabajo
Artículo 11 Principios básicos La organización del trabajo, a tenor de lo dispuesto en los artículos [[idrelit:2145888]]5[[/idrelit:2145888]] y [[idrelit:2145887]]20[[/idrelit:2145887]] del Estatuto de los trabajadores, es facultad y responsabilidad, esencialmente, de la Dirección de la empresa. La organización del trabajo tiene como doble objetivo alcanzar unos niveles óptimos de productividad, por una parte, y la mejora de condiciones de trabajo y de empleo, por otra, debiendo basarse en una adecuada gestión y utilización de los recursos humanos y materiales. En la persecución de estos objetivos es deseable el consenso entre las partes integrantes:
Dirección y representación legal de los trabajadores.
Artículo 12 Estructura organizativa Las características que definen la estructura organizativa son las siguientes:
a) Flexibilidad b) Responsabilidad en cuanto a calidad c) Polivalencia y policompetencia d) Participación y trabajo en equipo e) Movilidad Consecuentemente con lo anterior, a la empresa incumbe la implantación de nuevas tecnologías, pudiendo proceder a la modificación e introducción de nuevos métodos y tiempos, informando previamente al Comité de Empresa.
Artículo 13 Formación integral Dadas la importancia y trascendencia que, para ambas partes, tiene una adecuada formación profesional y la cada día más necesaria capacitación específica para el puesto de trabajo en un sistema de movilidad horizontal y vertical (polivalencia y policompetencia), se establecerá, mediante acuerdo entre Dirección y representación legal de los trabajadores, un Plan integral de formación, dentro del cual se programarán por parte de la empresa cursos de formación técnica a impartir durante la vigencia del presente Convenio, en días laborables.
Artículo 14 Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo Existe una Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo constituida, conjuntamente, por la Dirección y por la representación legal de los trabajadores, cuya misión es la de calificar los puestos de trabajo, creando la normativa correspondiente. Dicha Comisión la integran 2 miembros por cada parte más sus respectivos asesores.
Artículo 15 Equipos de proyectos La Dirección impulsará la creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de proyectos de mejora referidos a cualquier ámbito o servicio de la empresa.
Capítulo 3 Contratación de personal
Artículo 16 Ingreso del personal El ingreso del personal se hará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En el período de prueba no computarán los días no trabajados con motivo de enfermedad, accidente o cualquier otra ausencia al trabajo. Su duración será de 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores.
La empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas y clasificará al personal en función de los grupos y niveles propios del sistema de producción del grupo Sandvik. En igualdad de circunstancias, la empresa procurará dar preferencia a los hijos de los trabajadores. La empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación establecidas por la legislación vigente. Cuando use la modalidad de contratación a través de empresas de trabajo temporal, lo hará con un sentido restrictivo y con una duración máxima de 6 meses. Los contratos de trabajo basados en las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos a que hace referencia el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores podrán tener una duración máxima que en cada momento establezca el artículo 32 d) del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
La contratación del personal se realizará a través del Servicio Catalán de Colocación (actualmente Servicio de Ocupación de Cataluña).
Artículo 17 Preaviso por cese El personal que desee cesar en la prestación de sus servicios a la empresa deberá avisar con la siguiente antelación:
Personal de los grupos de tarifa de 1 a 4 inclusive: 2 meses.
Personal de los grupos de tarifa de 5 a 7 inclusive:
1 mes. Resto de personal:
15 días.
El incumplimiento de los citados plazos de preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Capítulo 4 Permisos
Artículo 18 Tramitación Para la obtención de un permiso, sea o no retribuido, el trabajador deberá solicitarlo por escrito, en el impreso existente para ello, cursándolo a través de su mando. La solicitud se presentará con una antelación mínima de 2 días y el Departamento de Personal contestará, como máximo, dentro de las 24 horas siguientes de haberla recibido.
El permiso se considerará concedido si en la fecha de disfrute no se ha contestado al solicitante, siempre que se hayan cumplido los plazos previstos en el párrafo anterior.
Se exceptúan de la antelación establecida los supuestos de gravedad y urgencia. En todo caso, siempre será necesaria la justificación de los hechos en los que se base el permiso o la ausencia.
Artículo 19 Permisos retribuidos Los trabajadores afectados por el presente acuerdo tendrán derecho a permisos retribuidos en los términos siguientes:
a) Por tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio;
1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
b) Durante 2 días laborables en los casos de nacimiento de hijo; 1 día laborable en caso de adopción;
2 días en el supuesto de enfermedad grave del cónyuge, hijo, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.
Durante 2 días laborables en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.
Durante 3 días laborables en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos del trabajador.
Cuando el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto igual o superior a 200 kilómetros, el plazo se ampliará hasta un máximo de 5 días.
c) Durante 1 día laborable por traslado de su domicilio. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación, en los supuestos y en la forma regulados en el Estatuto de los trabajadores. f) En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se concederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, prescriba dicha consulta el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año. g) También corresponderán 15 días naturales de permiso al constituirse en pareja de hecho;
en las condiciones establecidas en la Ley 10/1998 de 15 de julio. Capítulo 5 Jornada, horario, calendario laboral y vacaciones
Artículo 20 Duración de la jornada Se establece una jornada anual, para los años 2006 y 2007 de 1.760 horas de trabajo efectivo. Para el año 2008 la jornada laboral se fija en 1.756 horas de trabajo efectivo.
Para el año 2009 la jornada laboral se fija en 1.752 horas de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.
Artículo 21 Distribución irregular de la jornada La distribución irregular respetará, en todos los casos, los siguientes límites:
No podrá exceder, en 2 horas de más, de la jornada ordinaria (tiempo de trabajo máximo:
10 horas). No podrá ser inferior, en 2 horas de menos, a la jornada ordinaria (mínimo tiempo trabajado:
6 horas). No podrá afectar, en ningún caso, a los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos ni vacaciones reglamentarias. El descanso entre jornadas será, al menos, de 12 horas. No podrá superar, en régimen de jornada ordinaria, las horas anuales establecidas en el presente Convenio de acuerdo con el artículo 20. El personal afectado por esta distribución será avisado como mínimo con 1 semana de antelación. Se compensarán dentro de los 4 meses siguientes a su realización, la compensación será de la forma que en cada momento se acuerde. El personal de jornada continuada, si tuviese que prolongar la misma por aplicación de la distribución irregular, lo hará como mínimo por 1 hora más, excepto en el turno de noche. De acuerdo ambas partes, podrán recuperarse las horas que excedan de la jornada tipo, agrupándolas en jornadas completas para su compensación por descanso, determinándose estas, de mutuo acuerdo, por escrito, para su disfrute en los 4 meses posteriores al bimestre natural.
Artículo 22 Xxxxxxxx El personal trabajará en los turnos ya usuales en la empresa (mañana, tarde, noche, partido y turno especial de automoción), haciendo las rotaciones oportunas en las secciones que las tengan establecidas. El turno especial de automoción consiste en trabajar 12 horas los sábados y 12 horas los domingos, distribuyendo las 16 horas restantes hasta las 40 horas semanales, durante el resto de la semana en jornadas de 8 horas. El personal que trabaje a turno seguido dispondrá de un descanso, retribuido y computable a todos los efectos como trabajado, de 15 minutos por jornada o fracción superior a 6 horas, en régimen siempre de jornada ordinaria. El personal de turno especial de automoción, dispondrá de 2 descansos retribuidos y computables a todos los efectos como trabajados, de 15 minutos para el desayuno/merienda y de 25 minutos para comida/cena en la jornada de 12 horas continuadas.
Este descanso se efectuará en las horas habituales y de forma tal que no tengan que pararse las máquinas. Por necesidades del servicio, determinados trabajadores tendrán que descansar en horas distintas a los demás.
Artículo 23 Calendario laboral El calendario laboral y los horarios de trabajo se elaborarán, anualmente, por la Dirección de la empresa y se negociarán con la representación legal de los trabajadores tan pronto como se publique el calendario oficial de fiestas.
Artículo 24 Vacaciones El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los que al menos 21 días naturales se disfrutarán preferentemente en verano y de forma ininterrumpida, quedando los otros 9 días naturales restantes para ser realizados en las fechas que acuerden las partes, pudiendo ser aplicados al disfrute de fiestas tradicionales y puentes a lo largo del año. No obstante, la Dirección podrá modificar el período vacacional xx xxxxxx hasta 3 meses antes del inicio del mismo, informando al Comité de Empresa si fuese necesaria tal modificación para mantener
abiertas las instalaciones productivas durante dicho período. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá modificarse en cualquier momento la anterior distribución y los períodos de disfrute, informando también al Comité de Empresa.
Los que, con anterioridad a la fecha de disfrute de las vacaciones de la fracción de los 21 días naturales, cayesen enfermos y permaneciesen en tal situación a la fecha de inicio de su período vacacional podrán disfrutarlas en otro período establecido de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio.
Artículo 25 Horas extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las definidas como tales en el artículo 45 del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
El precio de las horas extraordinarias es el que figura en el anexo correspondiente.
Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario y podrán ser canjeadas por horas de descanso. Capítulo 6 Representantes legales de los trabajadores
Artículo 26 Representación legal de los trabajadores En esta materia, así como en sus competencias y garantías, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical. No obstante lo anterior, y aun no teniendo la empresa el número de trabajadores exigido por esta última Ley, reconocerá 1 delegado sindical por UGT y otro por CCOO, con los mismos derechos que los miembros del Comité de Empresa, durante la vigencia de este Convenio. Los representantes sindicales de todos los centros de trabajo xx Xxxxxxx en España tendrán derecho a reunirse una vez al año, al objeto de recibir información procedente de la representación europea, así como tratar de aquellos temas que pudieran ser comunes.
Capítulo 7 Servicios sociales
Artículo 27 Seguro de vida, muerte o invalidez Se mantiene la modalidad de seguro establecida desde hace tiempo con la compañía Vitalicio.
Para poder acogerse a la modalidad de seguro de vida Xxxxxxxxx, el empleado deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses por contrato continuado.
Para los que continúen trabajando, este seguro solamente tiene efectividad hasta el momento de cumplir 65 años, siempre y cuando hasta esa edad haya permanecido el trabajador en activo dentro de la compañía.
La empresa continuará satisfaciendo a su exclusivo cargo la póliza del seguro colectivo con la compañía Winterthur para la totalidad del personal perteneciente a la misma mientras exista relación laboral entre ambos. Este seguro sustituye al contemplado en el Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica provincial de Barcelona, hoy en vigor.
Capitales: Vitalicio: a) Muerte: 1 anualidad.
b) Invalidez absoluta permanente:
1 anualidad. c) Muerte por accidente: 1 anualidad adicional a a).
d) Muerte por accidente de circulación:
1 anualidad adicional a a) y c). Winterthur:
2 anualidades en caso de muerte por accidente laboral, y en su modalidad proporcional de acuerdo con la póliza.
Artículo 28 Plan de pensiones, jubilación y contratos de relevo 1. Plan de pensiones Se mantienen para la vigencia del convenio, las condiciones acordadas en el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores el día 31 xx xxxxx de 2004, por el cual se creaba el plan de pensiones de Sandvik Española y que establece: a) Son partícipes del plan, todos los trabajadores con contrato indefinido que conforman la xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Española, SA;
centro de trabajo xx Xxxxxx de Montbui.
b) El plan es de empleo en la modalidad de aportación definida.
c) Para proveer el plan la empresa realizará una aportación anual de 420 euros por partícipe que haya cumplido 40 años de edad, entendiéndose dicha aportación como correspondiente a una jornada completa. En caso de no realizarse dicha jornada, la aportación será proporcional a la jornada realizada. El mencionado importe se revalorizará según los acuerdos alcanzados en el seno de la comisión de control del plan de pensiones.
d) En todos los casos, la empresa realizará al plan las aportaciones precisas para cubrir los seguros de vida que se incorporan al mismo. Dichas aportaciones serán añadidas a las cantidades fijadas en el apartado c), y para el conjunto de la plantilla.
e) Los trabajadores podrán realizar aportaciones voluntarias extraordinarias y/o periódicas.
f) El plan se rige por la reglamentación interna elaborada al efecto.
2. Comisión de control del plan de pensiones Se establece una comisión de control del plan de pensiones.
3. Jubilación parcial y contrato de relevo Los trabajadores afectos al presente Convenio que tengan una edad comprendida entre los 60 y 65 años cumplidos podrán, previo acuerdo con la Dirección de la empresa, acceder a la jubilación parcial, siempre que reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, coordinando dicha contingencia con la simultánea suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial entre el propio trabajador parcialmente jubilado y la empresa, y otro de relevo concertado entre ésta y un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa, un contrato de duración determinada con objeto de sustituir la jornada de trabajo vacante por el trabajador que se jubila parcialmente quien realizará las labores parcialmente dejadas por el anterior, debiendo cumplirse, además las siguientes condiciones: a) Que el trabajador candidato a la jubilación parcial reduzca su jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85%, en los términos previstos en el artículo [[idrelit:2145886]]12.6[[/idrelit:2145886]] del Estatuto de los trabajadores. b) Que la duración del contrato de relevo se extienda, al menos, por el tiempo que le reste al trabajador parcialmente jubilado hasta su total jubilación a los 65 años y con la misma jornada laboral que la dejada de realizar por este último.
c) Si la jubilación en estas condiciones fuese interrumpida por cualquier expediente de reestructuración de plantilla, o de amortización de puestos de trabajo, se accederá directamente a la jubilación total, con la indemnización acordada en el propio plan de reestructuración.
d) Sin perjuicio de las cantidades que correspondan como consecuencia de la existencia del plan de
pensiones;
y para incentivar la realización de contratos de relevo, se acuerdan las siguientes cantidades: A los 60 años:
15.000 euros.
A los 61 años:
13.000 euros.
A los 62 años:
8.500 euros.
A los 63 años:
4.500 euros.
A los 64 años:
1.200 euros.
Ambas compensaciones económicas, es decir, la retribución del trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación que la Seguridad Social reconozca al trabajador, son perfectamente compatibles.
El hecho causante de la pensión de jubilación parcial se entenderá producido el día del cese en la jornada del trabajo que se viniese realizando con anterioridad, siempre que, en dicha fecha, se haya suscrito el correspondiente contrato a tiempo parcial y de relevo correspondientes.
Asimismo, se considerará extinguida la relación laboral al producirse la jubilación total.
Si en aplicación de lo previsto anteriormente, la empresa hace contratos a tiempo parcial a trabajadores que voluntariamente accedan a la jubilación parcial, éstos podrán acordar con la empresa que su nueva jornada laboral reducida pueda ser destinada a sustituir trabajadores a jornada completa durante el disfrute de los descansos previstos en el Convenio colectivo y otras circunstancias similares que deriven de la flexibilidad establecida por el convenio o pactos complementarios, de dichos acuerdos se dará información a la representación legal de los trabajadores.
Asimismo se acuerda que, cuando por circunstancias económicas, técnicas o productivas no fuera posible o deseable la formalización de contratos de relevo, y el trabajador deseara acceder a la jubilación anticipada;
las partes, de mutuo acuerdo podrán negociar un plan de prejubilación.
En lo no previsto expresamente en este artículo se estará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente (ET artículo [[idrelit:2145891]]12.6[[/idrelit:2145891]], LGSS artículo 166. RD 1.131/2002 de 31 de octubre de 2002).
5. Jubilación Con la finalidad de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en fijos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad de empleo, se establece en Sandvik Española, SA la jubilación forzosa a los 65 años. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período de cotización y demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Artículo 29 Otros servicios sociales y premios 1. Ayuda escolar Como tal ayuda se abonará la cantidad de 33 euros mensuales durante 10 meses al año (excepción hecha de julio y agosto). Dicha cantidad se abonará por cada hijo con edad comprendida entre los 2 y 19 años ambos inclusive, debiéndose presentar justificante de estar estudiando a partir de los 16 años. 2. Nupcialidad Queda establecido en 550 euros en un solo pago. Para tener derecho a su percepción, se deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses en el momento de contraer matrimonio. 3. Premio de permanencia de 25 años Al cumplir 25 años de antigüedad, la empresa obsequiará a sus trabajadores con un reloj de pulsera. 4. Complemento de IT La empresa complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx real en los casos de enfermedad o accidente, hasta un período máximo de 6 meses, y sobre los conceptos siguientes:
salario valoración, polivalencia y policompetencia, antigüedad consolidada, ad personam, condiciones, turnicidad, plus responsable de turno, y el promedio de los 3 últimos meses de actividad y nocturnidad.
5. Premio de natalidad Queda establecido en 350 euros;
para tener derecho a su percepción se deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses.
Artículo 30 Servicio médico Se llevarán a cabo las revisiones que procedan en los casos de baja por enfermedad o accidente. La no presentación a este tipo de revisiones sin causa justificada, la negativa a aportar datos o informes que obstruya la revisión y la oposición, por parte del trabajador, a la verificación por la empresa de su enfermedad o accidente, podrán determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de ésta por dichas situaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo [[idrelit:2145885]]20.4[[/idrelit:2145885]] del Estatuto de los trabajadores. El personal expuesto a mayor riesgo de enfermedad profesional tendrán revisiones médicas como mínimo anualmente o con una mayor frecuencia si se considere oportuno, las cuales serán realizadas por el servicio médico propio o del exterior si se precisara. Para visitas médicas concernientes a la esposa, padres e hijos, el trabajador dispondrá de un máximo de 32 horas anuales, mediante la justificación escrita correspondiente.
Capítulo 8
Artículo 31 Ropa de trabajo y material de seguridad La empresa suministrará la ropa necesaria y adecuada para el desempeño del trabajo. En los puestos de trabajo en que sea necesario se suministrarán las prendas especiales o adecuadas, tales como ropa antiácida, ignífuga o de abrigo para los que trabajen en lugares descubiertos o entrando y saliendo de las naves durante el invierno. La empresa instalará unas taquillas en el lugar que se designe para que el personal de producción deposite su ropa sucia, con el fin de que la empresa se ocupe de su lavado. La empresa en lugar de proporcionar la ropa anualmente la proporcionará a medida que sea necesario, como consecuencia de roturas, desgaste, etc. La empresa se obliga, además, a tener siempre el material de seguridad que se precise para la protección del personal, teniendo éste la obligación de utilizarlo.
Capítulo 9 Retribuciones
Artículo 32 Estructura salarial Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el personal de Sandvik Española, SA, centro de trabajo de Caldes de Montbui, son los siguientes:
salario valoración, polivalencia y policompetencia, «ad personam», condiciones, actividad, antigüedad consolidada, plus nocturnidad, plus turnicidad, plus turnicidad consolidada, horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias, plus responsable de turno y plus jornada especial.
Artículo 33 Turnicidad y turnicidad consolidada Sandvik Española, SA, tiene establecido, en virtud de un pacto de fecha 22 xx xxxxx de 1988, un plus de turnicidad cuya complejidad obliga a racionalizar de la siguiente manera: Los que hacen turnicidad continuarán percibiendo dicho plus.
Los que no la hacen y la cobran incluido en «complemento de empresa», continuarán en su cuantía actual, manteniendo la obligación de cambiar de turno a requerimiento de la empresa y cuando esto suceda cobrarán el diferencial existente con respecto a los del apartado anterior, volviendo a la cantidad congelada al cesar en la turnicidad.
Los que no la hacen y no la cobran, en el momento que deban realizar el sistema de turnos con arreglo a las disposiciones de este Convenio, cobrarán el plus que corresponda sólo y exclusivamente durante el tiempo que lo realicen.
Artículo 34 Incremento salarial El incremento salarial para el año 2006 es del IPC previsto, más 0,20. El incremento salarial para el año 2007 es del IPC previsto, más 0,40. El incremento salarial para el año 2008 es del IPC previsto, más 0,40. El incremento salarial para el año 2009 es del IPC previsto, más 0,50. Sobre los siguientes conceptos establecidos en tablas:
salario valoración, polivalencia y policompetencia, plus responsable de turno, actividad, antigüedad consolidada, plus condiciones, turnicidad, nocturnidad, horas extras y plus jornada especial.
Las horas extraordinarias tendrán el valor que se expresa en las tablas adjuntas. Artículo 35 Cláusula de revisión Revisión año 2006:
si el IPC real del año 2006 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base del cálculo de los incrementos salariales para el año 2007, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del año 2006.
Revisión año 2007:
si el IPC real del año 2007 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base del cálculo de los incrementos salariales para el año 2008, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del año 2007.
Revisión año 2008:
si el IPC real del año 2008 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base del cálculo de los incrementos salariales para el año 2009, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del año 2008.
Revisión año 2009:
si el IPC real del año 2009 resulta superior al previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base del cálculo de los incrementos salariales para el año 2010, si bien, no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del año 2009.
Anexo 1 Tabla salarial año 2006 CR: conceptos retributivos;
I:
nivel I;
H:
nivel H;
G:
nivel G;
F:
nivel F;
E:
nivel E;
D:
nivel D;
C:
nivel C;
B:
nivel B;
A:
nivel A.
XX | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Salario valoración | 1.313,4576 | 1.258,3860 | 1.211,5751 | 1.173,0250 | 1.150,9964 | 1.139,9821 | 1.128,9678 | 1.120,7070 | 1.112,4463 |
Salario anual bruto | 18.388,4063 | 17.617,4039 | 19.962,0520 | 16.422,3503 | 16.113,9494 | 15.959,7489 | 15.805,5485 | 15.689,8981 | 15.574,2477 |
Plus noche x día | 15,7638 | 15,7638 | 15,7638 | 15,7638 | 15,7638 | 15,7638 | 15,7638 | 15,7638 | 15,7638 |
Precio | |||||||||
Horas extras | |||||||||
Diurnas/laborables | 12,2241 | 11,7116 | 11,2759 | 10,9171 | 10,7121 | 10,6096 | 10,5071 | 10,4302 | 10,3533 |
Festivas | 13,7913 | 13,2131 | 12,7215 | 12,3168 | 12,0855 | 11,9698 | 11,8542 | 11,7674 | 11,6807 |
Horas extras especiales | 20,8959 | 20,0198 | 19,2751 | 18,6618 | 18,3113 | 18,1361 | 17,9609 | 17,8294 | 17,6980 |
Plus turnicidad | 27,5852 | 27,5852 | 27,5852 | 27,5852 | 27,5852 | 27,5852 | 27,5852 | 27,5852 | 27,5852 |
Plus jefe equipo | |||||||||
Responsable turno | 250,7089 | 250,7089 | 250,7089 | 250,7089 | 250,7089 | 250,7089 | 250,7089 | 250,7089 | 250,7089 |
Ayuda escolar | |||||||||
De 2 a 19 años | 33,0000 | 33,0000 | 33,0000 | 33,0000 | 33,0000 | 33,0000 | 33,0000 | 33,0000 | 33,0000 |
Plus actividad x hora | |||||||||
A partir de 6 meses antig. | 0,4051 | 0,4051 | 0,4051 | 0,4051 | 0,4051 | 0,4051 | 0,4051 | 0,4051 | 0,4051 |
A partir de 1 año antigüedad | 0,6000 | 0,6000 | 0,6000 | 0,6000 | 0,6000 | 0,6000 | 0,6000 | 0,6000 | 0,6000 |
Condiciones | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | Grupo 4 |
anual | . | 200,4607 | 277,5592 | 462,5987 |
Estas condiciones son mínimas y los realmente existentes son como consecuencia de los acuerdos singulares establecidos en los contratos de trabajo.
El resto de categorías que no figuran en estas tablas, continuarán estipulándose los salarios y sus incrementos a través del contrato individual de trabajo respetándose las condiciones más beneficiosas adquiridas.