ACUERDO
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
La COMUNIDaD EUROPEa,
por una parte, y
SERBIa Y MONTENEGRO,
por otra parte,
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
HaBIENDO CONSTaTaDO que se han firmado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro que incluyen disposiciones contrarias a la legislación europea comu- nitaria;
TENIENDO EN CUENTa que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;
OBSERVaNDO que, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias estable- cidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;
CONSIDERaNDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia haya sido obtenida de acuerdo con la legislación comunitaria;
RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro que son contrarias a la legislación europea comunitaria tienen que ajustarse a ésta con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro y garantizar la continuidad de dichos servicios;
SEfiaLaNDO que la Comunidad Europea, como Parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de Serbia y Montenegro ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico.
HaN aCORDaDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Disposiciones generales
1. a los efectos del presente acuerdo, se entenderá por «Es- tados miembros» los Estados miembros de la Comunidad Euro- pea.
2. Se entenderá que las referencias de los acuerdos enume- rados en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.
3. Se entenderá que las referencias de los acuerdos enume- rados en el anexo I a las compañías o las líneas aéreas del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo son referencias a las compañías o las líneas áreas designadas por ese Estado miembro.
Artículo 2
Designación por un Estado miembro
1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letras a) y b), respectiva- mente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por Serbia y Montenegro y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.
2. Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, Serbia y Montenegro concederá las autoriza- ciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:
i) la compañía aérea esté establecida, de acuerdo con lo dispu- esto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación y disponga de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,
ii) el Estado miembro responsable de la expedición del certifi- cado de operador aéreo ejerza y mantenga un control re- glamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la desig- nación, y
iii) la compañía área sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, de Estados miembros, de naciona- les de Estados miembros, de los demás Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de esos Estados, y esté bajo el control efectivo de esos Estados nacionales.
3. Serbia y Montenegro podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:
i) la compañía aérea no está establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Euro- pea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,
ii) el Estado miembro responsable de la expedición del certifi- cado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o
iii) la compañía área no es propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectiva- mente, por Estados miembros, nacionales de Estados miem- bros, por los otros Estados enumerados en el anexo III o por nacionales de esos otros Estados.
al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Serbia y Montenegro no discriminará entre compañías aéreas de la Co- munidad por motivos de nacionalidad.
Artículo 3
Derechos en relación con el control reglamentario
1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo com- plementará los artículos enumerados en el anexo II, letra c).
2. En los casos en los que un Estado miembro haya desig- nado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerza y mantenga otro Estado miembro, los derechos de Serbia y Montenegro en virtud de las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compa- ñía aérea y Serbia y Montenegro, se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.
Artículo 4
Fiscalidad del combustible de aviación
1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo com- plementará lo dispuesto en los artículos enumerados en el anexo II, letra d).
2. No obstante cualquier disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo II, letra d), impedirá a un Estado miembro o a Serbia y Montenegro impo- ner, de forma no discriminatoria, tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por un Estado miembro o por Serbia y Montenegro que enlacen dos puntos de los territorios respectivos de las Partes.
Artículo 5
Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea
1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo com- plementará lo dispuesto en los artículos enumerados en el anexo II, letra e).
2. Las tarifas que aplicarán las compañías aéreas designadas por Serbia y Montenegro, con arreglo a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I que contengan una disposición in- cluida en el anexo II, letra e), por el transporte efectuado total- mente dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria.
Artículo 6
Anexos del Acuerdo
Los anexos del presente acuerdo forman parte integrante del mismo.
Artículo 7
Revisión o modificaciones
Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente acuerdo en cualquier momento.
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación provisional
1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respec-
Artículo 9
Terminación
1. En caso de que se ponga término a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I, terminarán al mismo tiempo todas
tivos procedimientos internos necesarios a tal fin.
las disposiciones del presente
acuerdo
relacionadas con ese
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes contratantes acuerdan aplicar provisionalmente el presente acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a tal fin.
3. En el anexo I, letra b), se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y Serbia y Montene- gro que, en la fecha de la firma del presente acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisional- mente. El presente acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.
acuerdo enumeradas en dicho anexo.
2. En caso de que se ponga término a todos los acuerdos enumerados en el anexo I, el presente acuerdo terminará simul- táneamente.
EN FE DE LO CUaL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman el presente acuerdo.
Hecho en Salzburgo en doble ejemplar, el cinco xx xxxx de dos mil seis, en lenguas alemana, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, ita- liana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y serbia.
Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas xxxxx Europos bendrijos vardu
az Európai Közösség részéről Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia
Za Európske spoločenstvo Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen За Европску Заједниџу
Por Serbia y Montenegro Za Srbsko a Černou Horu For Serbien og Montenegro
Für Serbien und Montenegro Serbia ja Montenegro nimel Για τη Σερβία και Μαυροβούνιο For Serbia and Montenegro Pour la Serbie-Monténégro
Per Serbia x Xxxxxxxxxx Serbijas un Melnkalnes xxxxx Serbijos ir Juodkalnijos vardu Xxxxxxx és Montenegró részéről Għas-Serbja x Xxxxxxxxxx Voor Servië en Montenegro
W imieniu Serbii i Czarnogóry Pela Sérvia x Xxxxxxxxxx
Za Srbsko a Čiernu Horu Za Srbijo in Črno goro
Serbia ja Montenegron puolesta För Serbien och Montenegro
Зa Cpбиjy и Цpнy Гopy
ANEXO I
Lista de acuerdos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo
a) acuerdos sobre servicios aéreos entre Serbia y Montenegro y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente acuerdo, se hayan celebrado, firmado y/o se estén aplicando de forma provisional
— acuerdo entre el Gobierno de la República de austria y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Viena el 11 de noviembre de 1953 (en lo sucesivo denominado «acuerdo de 1953 Serbia y Montenegro–austria»).
Deberá leerse en relación con el Memorándum de acuerdo celebrado en Viena el 12 de octubre de 1994.
— acuerdo entre el Xxxxx de Xxxxxxx y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos regulares, firmado en Belgrado el 24 de septiembre de 1957 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro– Bélgica»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República xx Xxxxxx y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Nicosia el 27 de febrero de 1976 (en lo sucesivo denominado
«acuerdo de 1976 Serbia y Montenegro–Chipre»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República Checoslovaca y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Belgrado el 28 de febrero de 1956 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro–República Checa»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Belgrado el 23 xx xxxxx de 1967 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro–Xxxxxxx»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de alemania y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Belgrado el 10 xx xxxxx de 1957 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro–alemania»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de alemania y el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia sobre transporte aéreo, rubricado y aplicado provisionalmente por el Protocolo de 31 xx xxxx de 2001 (en lo sucesivo denominado «acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–alemania»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Belgrado el 9 xx xxxx de 2002 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República Popular xx Xxxxxxx y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Belgrado el 21 de julio de 1956 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro–Hungría»).
Modificado por la Nota firmada en Budapest el 30 xx xxxx de 1964.
Modificado en último lugar por el Memorándum de acuerdo firmado en Belgrado el 9 de febrero de 1995.
— acuerdo entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Belgrado el 9 xx xxxxx de 1960 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro– Luxemburgo»).
— acuerdo entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Roma el 5 de febrero de 1975 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro–Malta»).
— acuerdo entre el Xxxxx de los Países Bajos y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos regulares, firmado en Belgrado el 13 xx xxxxx de 1957 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montene- gro–Países Bajos»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República Popular xx Xxxxxxx y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Varsovia el 14 de noviembre de 1955 (en lo sucesivo denominado «acuerdo de 1955 Serbia y Montenegro–Polonia»).
— acuerdo entre el Gobierno de Portugal y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Belgrado el 3 xx xxxxx de 1976 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro–Portugal»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovaquia y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Bratislava el 3 de octubre de 1996 (en lo sucesivo denominado
«acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovaquia»).
— acuerdo entre el Xxxxx de Suecia y la República Popular Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 18 xx xxxxx de 1958 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro–Suecia»).
— acuerdo entre el Gobierno xxx Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, rubricado en Londres el 17 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo denominado «acuerdo Serbia y Montenegro–Xxxxx Unido»).
b) acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre Serbia y Montenegro y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando de forma provisional
— acuerdo entre el Gobierno Federal de austria y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, rubricado en Viena el 14 de noviembre de 2001 (en lo sucesivo denominado «acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–austria»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República xx Xxxxxx y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, rubricado en Nicosia el 18 xx xxxxx de 2002 (en lo sucesivo denominado
«acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Chipre»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República xx Xxxxxxx y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre transporte aéreo, rubricado en Varsovia el 17 xx xxxx de 2002 (en lo sucesivo denominado
«acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia»).
— acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, rubricado en Belgrado el 12 de octubre de 2001 (en lo sucesivo denominado
«acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia»).
ANEXO II
Lista de artículos de los acuerdos enumerados en el anexo I y contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Acuerdo
a) Designación por un Estado miembro:
— artículo 2 del acuerdo de 1953 Serbia y Montenegro–austria,
— artículo 3 del acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–austria,
— artículo 2 del acuerdo Serbia y Montenegro–República Checa,
— artículo 3, apartado 1, del acuerdo Serbia y Montenegro–Francia.
— artículo 4 del acuerdo de 1957 Serbia y Montenegro–alemania,
— artículo 3 del acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–alemania,
— artículo 3 del acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia,
— artículo 1 del apéndice del acuerdo Serbia y Montenegro–Xxxxxxx,
— artículo 2 del acuerdo Serbia y Montenegro–Luxemburgo,
— artículo 3 del acuerdo Serbia y Montenegro–Malta,
— artículo 2 del acuerdo de 1955 Serbia y Montenegro–Polonia,
— artículo 3 del acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia,
— artículo 3 del acuerdo Serbia y Montenegro–República Eslovaca,
— artículo 3 del acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia,
— artículo 4 del acuerdo Serbia y Montenegro–Xxxxx Unido.
b) Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:
— artículo 8 del acuerdo de 1953 Serbia y Montenegro–austria,
— artículo 4 del acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–austria,
— artículo 3 del acuerdo Serbia y Montenegro–Bélgica,
— artículo 6 del acuerdo de 1976 Serbia y Montenegro–Chipre,
— artículo 5 del acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Chipre,
— artículo 3, apartado 3, del acuerdo Serbia y Montenegro–Xxxxxxx,
— artículo 5 del acuerdo de 1957 Serbia y Montenegro–alemania,
— artículo 4 del acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–alemania,
— artículo 4, apartado 2, del acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia,
— artículo 3 del acuerdo Serbia y Montenegro–Luxemburgo,
— artículo 4 del acuerdo Serbia y Montenegro–Malta,
— artículo 3, apartado 1, del acuerdo Serbia y Montenegro–Países Bajos,
— artículo 4 del acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia,
— artículo 5 del acuerdo Serbia y Montenegro–Portugal,
— artículo 4 del acuerdo Serbia y Montenegro–República Eslovaca,
— artículo 4 del acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia,
— artículo 3 del acuerdo Serbia y Montenegro–Suecia,
— artículo 5 del acuerdo Serbia y Montenegro–Xxxxx Unido.
c) Seguridad:
— artículo 8 del acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–austria,
— artículo 15 del acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Chipre,
— artículo 13 del acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–alemania,
— artículo 7 del acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia,
— artículo 15 del acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia,
— artículo 9 del acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia,
— artículo 9 del acuerdo Serbia y Montenegro–Xxxxx Unido.
d) Fiscalidad del combustible de aviación:
— artículo 5 del acuerdo de 1953 Serbia y Montenegro–austria,
— artículo 8 del acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–austria,
— artículo 8 del acuerdo Serbia y Montenegro–Bélgica,
— artículo 7 del acuerdo de 1976 Serbia y Montenegro–Chipre,
— artículo 7 del acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Chipre,
— artículo 6 del acuerdo Serbia y Montenegro–República Checa,
— artículo 11 del acuerdo Serbia y Montenegro–Francia,
— artículo 13 del acuerdo de 1957 Serbia y Montenegro–alemania,
— artículo 6 del acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–alemania,
— artículo 10 del acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia,
— artículo 6 del acuerdo Serbia y Montenegro–Hungría,
— artículo 8 del acuerdo Serbia y Montenegro–Luxemburgo,
— artículo 5 del acuerdo Serbia y Montenegro–Malta,
— artículo 9 del acuerdo Serbia y Montenegro–Países Bajos,
— artículo 6 del acuerdo de 1955 Serbia y Montenegro–Polonia,
— artículo 7 del acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia,
— artículo 6 del acuerdo Serbia y Montenegro–Portugal,
— artículo 8 del acuerdo Serbia y Montenegro–República Eslovaca,
— artículo 6 del acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia,
— artículo 8 del acuerdo Serbia y Montenegro–Suecia,
— artículo 11 del acuerdo Serbia y Montenegro–Xxxxx Unido.
e) Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea:
— artículo 4 del acuerdo de 1953 Serbia y Montenegro–austria,
— artículo 4 del acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–austria,
— artículo 7 del acuerdo Serbia y Montenegro–Bélgica,
— artículo 10 del acuerdo de 1976 Serbia y Montenegro–Chipre,
— artículo 17 del acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Chipre,
— artículo 7 del acuerdo Serbia y Montenegro–República Checa,
— artículo 9 del acuerdo Serbia y Montenegro–Francia,
— artículo 14 del acuerdo de 1957 Serbia y Montenegro–alemania,
— artículo 10 del acuerdo de 2001 Serbia y Montenegro–alemania,
— artículo 13 del acuerdo Serbia y Montenegro–Grecia,
— artículo 7 del acuerdo Serbia y Montenegro–Luxemburgo,
— artículo 9 del acuerdo Serbia y Montenegro–Malta,
— artículo 7, apartado 2, del acuerdo Serbia y Montenegro–Países Bajos,
— artículo 7 del acuerdo de 1955 Serbia y Montenegro–Polonia,
— artículo 10 del acuerdo de 2002 Serbia y Montenegro–Polonia,
— artículo 9 del acuerdo Serbia y Montenegro–Portugal,
— artículo 12 del acuerdo Serbia y Montenegro–República Eslovaca,
— artículo 13 del acuerdo Serbia y Montenegro–Eslovenia,
— artículo 7 del acuerdo Serbia y Montenegro–Suecia,
— artículo 14 del acuerdo Serbia y Montenegro–Xxxxx Unido.
ANEXO III
Lista de otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo
a) República de Islandia (con arreglo al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);
b) Principado de Liechtenstein (con arreglo al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);
c) Xxxxx de Noruega (con arreglo al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);
d) Confederación Suiza (con arreglo al acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).