Contract
CONTRATO No. 13-____-2009 __
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL “INSTITUTO HIDALGUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA”, EN ADELANTE EL “INHIFE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL “LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX GUERRERO”, DIRECTOR GENERAL DEL INHIFE, Y POR LA OTRA “________________________, S.A. DE C.V.” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO LA "CONTRATISTA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL __________________, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S.
1.- DECLARA “EL INHIFE”
1.1.- Ser un Organismo Público Descentralizado, con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, creado por el Decreto No. 21 de fecha 13 de Octubre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx el 27 de Octubre de 2008.
1.2.- Que su representante comparece con el carácter de DIRECTOR GENERAL del INHIFE, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 fracción II Capitulo Primero del Decreto Gubernamental numero 21 antes citado, el cual crea al Organismo, lo faculta a celebrar y obligar a su mandante a estar y pasar por los acuerdos que en adelante se establezcan.
1.3.- Que requiere de los trabajos de obra pública cuya descripción se encuentra en la Cláusula Primera de este contrato.
1.4.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional, y la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado autorizó para el presente ejercicio presupuestal la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato en el oficio número ______ de fecha __ de ____ de 200_ y su modificado ______ de fecha __ de ___ de 200_, dentro del PROGRAMA __ ___ XXX XXXX 38.- ___ DE ____ MULTIPLES DEL AÑO 200__.
1.5.- Que para el presente ejercicio fiscal, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, y con los fondos necesarios para hacer las erogaciones que se motiven en la ejecución de esta obra, con cargo a la partida presupuestal: _________ de fecha __ de ___ de 200_ y su modificado _____ de fecha __ de __ de 200__, dentro del PROGRAMA FAM BASICO XXX XXXX 38.- FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES DEL AÑO 2007.
1.6.- Que la adjudicación del presente contrato de obra, se realizó mediante LICITACION PUBLICA, No. _______, del COMITE DE OBRAS PUBLICAS XXX XXXXXX de fecha __ DE ___ DE 200_, de conformidad con lo preceptuado del Artículo 42, de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, y artículo 43 Y 44 de su Reglamento.
1.7.- Que señala como domicilio para recibir cualquier notificación o comunicado el ubicado en la Avenida Juárez No.1500, Fraccionamiento Constitución, X. X. 00000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx.
2.- DECLARA “LA CONTRATISTA”
2.1.- Que “____________________________________, S.A. DE C.V.” es una sociedad anónima de capital variable constituida de conformidad con las Leyes de la República Mexicana, según se acredita con el Testimonio Notarial número ______, de fecha __ xx xxxxxx de ____, pasado ante la fe del Licenciado __________, Notario Publico No. ___, de la Ciudad y _______________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Folio Mercantil Electrónico número ___, de fecha _____ de __________ de _____, y que cuenta con Registro de Contratista, del Estado xx Xxxxxxx No. _____ CLAVE __. de fecha __ de ____ de _____.
2.2.- Que su representado el ______________________________ en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con todas las facultades generales y aún las especiales para suscribir el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en término alguno, tal y como se desprende del Testimonio Notarial número _____, de fecha __ xx Xxxxx de ____, pasado ante la fe del Licenciado ______________________, Notario Publico __, de la ciudad de ____________________, y quien para efectos de este contrato, se identifica con credencial expedida por el Instituto Federal Electoral No. ______________.
2.3.- Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y cuenta además, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
2.4.- Que cuenta con la Cédula ________________ de Registro Federal de Contribuyentes.
2.5.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos a realizar, y conoce la naturaleza de los servicios objeto del presente contrato, por lo que ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución de las obras.
2.6.- Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, de Las Normas y Especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción, e Instalaciones, que establece el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en su libros denominados Volumen 1 “Aspectos Generales”, Volumen 2 “Estudios Preliminares”, Volumen 3 “Habitabilidad y Funcionamiento”, Volumen 4 “Seguridad Estructural”, Volumen 5 “Instalaciones de Servicio”; que regulan la ejecución de los trabajos, los servicios, los proyectos y las especificaciones, así como el contenido de los ANEXOS que forman parte integrante de este contrato.
2.7.- Ser de Nacionalidad Mexicana y en caso de ser de nacionalidad extranjera, la CONTRATISTA conviene que se considerará como de Nacionalidad Mexicana por cuanto al cumplimiento de este contrato se refiere, y se compromete a renunciar expresamente a la protección de cualquier gobierno extranjero o recurrir a sus Leyes, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato. El mismo trato se le dará a una CONTRATISTA de origen Mexicano que cambie de nacionalidad durante la vigencia del contrato.
2.8.- Tener establecido su domicilio __________________________________, ____________, ________________, __________________, _____________. __________; TELEFONO __________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
Previas las manifestaciones antes vertidas, las partes convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- EL INHIFE, encomienda a la CONTRATISTA, los trabajos consistentes en “____________________________________________________, HIDALGO”, los cuales se realizarán de acuerdo con los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en el inciso 2.5 y 2.6 de las Declaraciones de la CONTRATISTA, obligándose para ello a realizarla hasta su total conclusión y de acuerdo a las normas del lugar donde deban realizarse los trabajos, mismas que se tienen aquí por reproducidas como parte integrante de este contrato.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El monto del presente contrato es de $___________.__ C/I.V.A. (__________________ PESOS __/100 M.N.), incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Esta cantidad solo podrá ser rebasada previo convenio que al respecto celebren las partes, por lo que si la CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, y las partes reconocen que la autorización de la inversión relativa a los trabajos objeto del presente contrato dada por la Secretaria de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, corresponde única y exclusivamente al presente ejercicio presupuestal, y se acepta que la ejecución de la obra en los subsecuentes ejercicios, estará condicionada a la autorización de la inversión que en su caso emita por la Secretaria de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- La CONTRATISTA se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato el día __ DE ______ DE 2009; debiendo finalizarlos a más tardar el día __ DE ______ DE 2009, de conformidad con el programa de obra en ____ días naturales, que forma parte integral del presente contrato.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- El INHIFE, se obliga a poner a disposición de la CONTRATISTA el inmueble en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. El incumplimiento por parte del INHIFE, en lo que se refiere a la disponibilidad del inmueble, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la terminación de la obra.
QUINTA.- REPRESENTANTE DE LA CONTRATISTA.- La CONTRATISTA establecerá, enviando oficio de designación al INHIFE, antes de la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente con Cédula Profesional de la Dirección General de Profesiones de Arquitecto, Ingeniero o similar, quien actuará como Superintendente de Construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para decidir todo lo relacionado al cumplimiento de este contrato; dicho Superintendente deberá tener a disposición del INHIFE, en el lugar de la obra y bajo su responsabilidad, los proyectos, planos, especificaciones y calendarización de la obra convenida; para cualquier cambio en la designación del Superintendente, la CONTRATISTA contará con un plazo de quince días para hacer del conocimiento del INHIFE., del cambio en cuestión; el INHIFE, se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso, la solicitud de sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones, que deberán cubrirse por unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al proyecto, mismas que abarcarán períodos mensuales como máximo, las cuales serán presentadas por la CONTRATISTA a la Residencia de Supervisión, acompañada de la documentación soporte correspondiente dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx para la elaboración de las mismas; cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, la CONTRATISTA se hará acreedora a sanción de acuerdo a lo que estipule el INHIFE.
Así mismo la Contratista se obliga a presentar memoria fotográfica de los trabajos ejecutados al Supervisor de INHIFE, por medio de su residente de Obra cada quince días, de manera digital e impresa.
La residencia de supervisión, dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientes, deberá revisar y en su caso autorizar la estimación. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora de obra.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán 2 (dos) días hábiles a partir del plazo señalado para la revisión, con el objeto de conciliar dichas diferencias, y en su caso, autorizar la estimación correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán resolverse e incluirse en la siguiente estimación.
El pago se hará a la CONTRATISTA a través de la Secretaría de Finanzas, elaborando los contra-recibos correspondientes contra la entrega de la estimación para que le sean cubiertas por la Secretaría de Finanzas, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha de autorización por parte de la residencia de supervisión.
Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones, incluyendo el ajuste de costos, el INHIFE, a solicitud de la CONTRATISTA deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos Estatal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la CONTRATISTA.
En el caso de que el INHIFE, realice algún pago en exceso, la CONTRATISTA deberá reintegrar estas cantidades, más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Estatal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago, y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del INHIFE.
Ni las estimaciones, ni la liquidación aunque hayan sido pagadas, se considerará como aceptación de los trabajos, pues el INHIFE, se reserva expresamente el derecho a reclamar por los trabajos faltantes, mal ejecutados o por pagos efectuados en exceso.
La autorización de las estimaciones, se hará por conducto de la Residencia de Supervisión, designada por el INHIFE, para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones, deberá asentarse en las mismas y en la bitácora.
SÉPTIMA.- ANTICIPOS.- Para que la CONTRATISTA realice en el sitio de la obra la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipos de construcción, y en general para el inicio de los trabajos, el INHIFE, otorgará a la CONTRATISTA un anticipo del 10% (diez por ciento) de la asignación presupuestal aprobada para el presente ejercicio, que importa la cantidad de $_______.___ C/ I.V.A. (______________________ PESOS __/100 M.N.) Incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Además del anticipo anterior, el INHIFE, otorgará de la asignación presupuestal aprobada para el ejercicio un anticipo del 20% (veinte por ciento), para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente objeto de este contrato, que sumada a la anterior, importará la cantidad de $_______.___ C/I.V.A. (_______________ PESOS __/100 M.N.), incluye el Impuesto al Valor Agregado, equivalente al 30% de la asignación aprobada por concepto de anticipo.
El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx.
En obras cuyo plazo de ejecución pactado no rebase un ejercicio presupuestal, el anticipo deberá ser amortizado totalmente en el mismo ejercicio, mediante deducciones proporcionales con cargo a cada una de las estimaciones que por trabajos ejecutados se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final. Para tales efectos, el INHIFE, en su caso, efectuará la deducción respectiva al formularse la última estimación de referencia.
En el evento de que se haya previsto y se pacte el otorgamiento de anticipos subsecuentes, porque las condiciones de la obra los requieran y porque el plazo de ejecución convenido rebase un ejercicio presupuestal, dichos anticipos se sujetarán a lo siguiente:
1.- EL INHIFE, con base en la inversión autorizada para el ejercicio de que se trate, notificará por escrito a la CONTRATISTA el monto del anticipo para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalarán permanentemente en la obra y demás insumos.
2.- La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
3.- El porcentaje de amortización inicial, será el resultado de dividir las cantidades recibidas por concepto de anticipos entre el importe de la obra; para la amortización de exhibiciones subsecuentes, deberá adicionarse al porcentaje anterior el que resulte de dividir el monto de la o las cantidades recibidas entre el importe de la obra aún no ejecutada, en la fecha en que las mismas sean entregadas a la CONTRATISTA.
Para garantizar la correcta inversión y exacta amortización de los anticipos, la CONTRATISTA, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de la notificación del Acta de Fallo de adjudicación, deberá presentar a el INHIFE, una fianza por la totalidad del monto del anticipo a conceder, otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada, a nombre de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX.
Contra la entrega de la fianza por parte de la CONTRATISTA, a satisfacción del INHIFE, ésta le cubrirá el importe total del anticipo en la fecha señalada en esta misma Cláusula.
La falta de presentación oportuna de la fianza o su presentación en términos diferentes de los aquí asentados, acarreará automáticamente el retraso en la fecha de entrega del anticipo y en tal evento, no procederá la celebración del convenio de diferimiento anteriormente aludido, y por lo tanto, la CONTRATISTA deberá iniciar la obra en la fecha establecida en la Cláusula Tercera.
La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo se cancelará cuando la CONTRATISTA haya amortizado el importe total del mismo, previa autorización escrita del INHIFE. En el caso de que la CONTRATISTA no haya devuelto el saldo del anticipo no amortizado en la fecha señalada de la última estimación correspondiente, podrá hacerse efectiva la fianza.
En el evento de que la CONTRATISTA destine el importe del anticipo a fines distintos a los estipulados en esta misma Cláusula, el INHIFE, podrá optar por exigir de inmediato a la CONTRATISTA la devolución del anticipo con sus accesorios o bien, optar por la rescisión administrativa del contrato de conformidad con lo que al efecto se establece en la Cláusula Décima Séptima del presente contrato. En este último caso, la CONTRATISTA deberá reintegrar al INHIFE, el saldo por amortizar en un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada la rescisión.
Si la CONTRATISTA no amortizó el anticipo en la fecha convenida por causas que le sean imputables, pagará a el INHIFE, gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Estatal en los casos de recargos para el pago de créditos fiscales, los gastos financieros se computarán por días calendario desde que se venció el plazo establecido en la presente Cláusula, hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición del INHIFE.
La póliza de fianza que garantice la correcta inversión y exacta amortización del anticipo, deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
A) Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx.
B) Que la fianza se otorga en los términos del presente contrato.
C) Que la fianza garantizará los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o sea invertido en fines distintos de los señalados en el contrato.
D) Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente o inclusive, cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por el INHIFE, y se haya comunicado por escrito al deudor.
E) Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del INHIFE, que la producirá cuando el importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado en su caso, los accesorios.
F) Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 93, 94, 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor.
OCTAVA.- GARANTÍAS.- La CONTRATISTA se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato y de los anticipos que le sean otorgados por el INHIFE, en los términos de la Cláusula Séptima del presente instrumento.
La CONTRATISTA presentará al INHIFE, dentro de los 15(quince) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que la CONTRATISTA hubiese recibido copia del fallo de la adjudicación, una póliza de fianza otorgada por Institución Mexicana, debidamente autorizada a favor y satisfacción de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx , por valor del 10% (diez por ciento), del importe total de los trabajos señalados en la Cláusula Primera, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a la CONTRATISTA, en términos de lo establecido en los Artículos 51 y 52 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx.
Mientras la CONTRATISTA no otorgue la póliza de fianza con los requisitos que más adelante se señalan, no se perfeccionará el contrato y por lo tanto, no surtirá efecto alguno.
Para los efectos del Artículo 81 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, concluidas las obras, no obstante su recepción formal, la CONTRATISTA quedará obligada a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato, para lo cual se garantizarán los trabajos ejecutados otorgando previamente a la recepción formal de los mismos, substituyendo la fianza vigente por otra equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra, fianza que expedirá a favor del INHIFE. Esta fianza tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de terminación de los trabajos, lo que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos o en su defecto, presentará una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de la obra, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento), del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Para la cancelación de las fianzas a que se hace mención en esta Cláusula, de no haber inconformidad por parte del INHIFE, la Institución Afianzadora procederá a su cancelación previa autorización por escrito del INHIFE, en dicho sentido. En caso de presentarse errores o vicios ocultos, el INHIFE, lo comunicará de inmediato y por escrito a la CONTRATISTA, así como a la Afianzadora respectiva, de no haber inconformidades por parte del INHIFE, al término del plazo de un año a partir de la fecha de entrega de la obra, se cancelará la fianza por escrito del INHIFE, a las Afianzadoras.
La póliza en que sea expedida la fianza, de conformidad con el Artículo 51 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx y deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución que la otorgue.
A) Que sea expedida a favor de la "SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX".
B) Que la Fianza se otorga en los términos de este contrato.
C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera, o bien se hubiese celebrado algún CONVENIO MODIFICATORIO, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso la CONTRATISTA, presentar el endoso a la fianza en términos del CONVENIO MODIFICATORIO, prórroga o espera acordados.
D) Que esta fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando haya sido solicitada o autorizada extemporáneamente o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por el INHIFE, y se haya comunicado por escrito al deudor.
E) Que la fianza estará en vigor por un año más, contado a partir de la fecha de recepción total en caso de que la CONTRATISTA no opte por otro medio para garantizar sus obligaciones a partir de la recepción de los trabajos y, en caso de defectos de construcción y responsabilidades derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
F) Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aún cuando parte de ellos se subcontraten, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
G) Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del INHIFE, que se producirá solo cuando la CONTRATISTA haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del contrato.
H) Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 93, 94, 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza en vigor.
Si transcurrido el plazo, no se hubiese otorgado la fianza respectiva, el INHIFE, podrá declarar la rescisión administrativa del contrato.
En el evento de que las partes celebren un CONVENIO MODIFICATORIO al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, la CONTRATISTA se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
I) Que en tanto no se libere la fianza, la CONTRATISTA tendrá la obligación de pagar todas las primas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante carta dirigida a la Afianzadora por el INHIFE, que así lo indique.
NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias económicas no previstas en el mismo, ni tampoco imputables a cualquiera de las partes, que determine un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia de este contrato. El aumento o disminución correspondiente deberá constar por escrito, como lo manifiesta el Artículo 79 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, en lo siguiente:
Los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato.
Para su aplicación, será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable a la CONTRATISTA, con respecto al programa vigente.
El INHIFE, acuerda que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos, corresponde a lo estipulado en los Artículos 78 y 79 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, determinado desde las bases de la licitación, para el presente contrato el cual señala que:
Cuando durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción mayor de los costos de los trabajos aún no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados por ambas partes, atendiendo a lo acordado en el contrato respectivo o bien a lo dispuesto por el Artículo 79 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx.
En el caso de las obras en las que se tenga establecida la proporción en que intervengan los insumos en el total del costo directo de las obras, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización del costo de los insumos que intervienen en dichas proporciones.
En este supuesto, el INHIFE, podrá optar por este procedimiento, para lo cual deberá agrupar aquellas obras o contratos que por sus características contengan conceptos de trabajo similares y consecuentemente sea aplicable al procedimiento mencionado. Los ajustes se determinarán para cada grupo de obras o contratos y se aplicarán exclusivamente para los que hubieren determinado, y no se requerirá que la CONTRATISTA presente la documentación justificatoria.
Estando vigente el contrato de obra, el pago de ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados, deberá cubrirse por parte del INHIFE, a solicitud de la CONTRATISTA, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que el INHIFE, resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.
Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante de ejecutar conforme al programa de ejecución pactada, o en su caso de existir atraso no imputable a la CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiese convenido.
Cuando el atraso sea imputable a la CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa que se encuentre en vigor. Los ajustes de costos serán calculados con base a los relativos de precios de insumos para la construcción que publica la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- El INHIFE, podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante de la CONTRATISTA. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato y por lo tanto, serán obligatorias para ambas partes.
La CONTRATISTA por ningún motivo procederá a la ejecución de trabajos que no estén contemplados en el Catálogo de Conceptos, hasta en tanto se autoricen las modificaciones y se asiente en bitácora la orden de ejecución correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y MONTO DE EJECUCIÓN.- Por razones fundadas y explícitas, se podrá modificar el plazo y monto de los Contratos de Obra Pública mediante Convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% (veinticinco por ciento), del monto o del plazo pactado en el Contrato, ni impliquen variaciones substanciales al Proyecto original.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían sustancialmente la naturaleza del proyecto se podrán celebrar CONVENIOS ADICIONALES entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del Artículo 71 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA.- La CONTRATISTA se obliga a que los materiales, mano de obra y equipos que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo denominado "Catálogo de Conceptos" y en las especificaciones generales y particulares del INHIFE, el cual forma parte integral del presente contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción del INHIFE, así como a responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar al INHIFE, o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que la garantía (fianza), no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados, la CONTRATISTA quedará obligada a responder de dichas irregularidades en que hubiere incurrido, de igual forma, será la única responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública.
Igualmente se obliga la CONTRATISTA a no ceder, traspasar, enajenar, o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, previa autorización EXPRESA Y POR ESCRITO por parte del INHIFE, en los términos de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx.
La CONTRATISTA está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le haga la deducción del 5 (cinco) al millar del monto de los trabajos contratados, como derechos por el servicio de inspección y vigilancia destinado a la Secretaría de Contraloría del Estado, así como el 1% para obras de beneficio social y que el INHIFE enterará a la Tesorería del Estado.
El Contratista se obliga a colocar en las instalaciones de la Obra que se hace mención en la Clausula Primera de este Contrato, 2 mamparas, una al inicio y otra al concluir los trabajos. Las medidas y especificaciones serán de acuerdo a los lineamientos que considere la Dirección de Construcción y Supervisión del INHIFE.
El Contratista se obliga a que una vez que le sea otorgado el importe total del anticipo, que establece la Clausula Séptima del presente contrato, y que en caso de requerirlo solicitará su trámite de Diferimiento en un término no mayor de 15 días hábiles siguientes al pago del mismo, ante la Dirección de Construcción y Supervisión del INHIFE, por lo que en caso de no hacerlo se entenderá como afirmativa ficta en perder este derecho.
DÉCIMA TERCERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- La CONTRATISTA comunicará al INHIFE, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y éste a su vez, verificará que los mismos estén debidamente concluidos dentro del plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados a partir del aviso de terminación de la CONTRATISTA.
Una vez constatada dicha terminación por parte del INHIFE, este procederá a su recepción dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de conclusión del trabajo. Asimismo, comunicará a la Secretaría de Contraloría y de Obras Públicas, la terminación de los trabajos, e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto, hecho lo cual bajo su responsabilidad, recibirá los trabajos levantando el acta correspondiente.
El INHIFE, se reserva expresamente el derecho de reclamar los trabajos mal ejecutados o faltantes.
En caso de expirar el plazo para la recepción de los trabajos, sin que el INHIFE, haya recibido los mismos, estos se tendrán por recibidos.
El INHIFE, podrá ejecutar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de uso; asimismo podrá recibirlos en los siguientes casos:
A) Cuando el INHIFE, determine suspender los trabajos y lo que se hubiere realizado se ajuste a lo pactado y a las normas de construcción respectivas.
B) Si el INHIFE, rescinde unilateralmente.
C) Cuando de común acuerdo las partes convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato.
D) Cuando la Autoridad Judicial declare rescindido el contrato.
En todos los casos descritos anteriormente, sean estos parciales o totales, el INHIFE, recibirá los trabajos dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, levantándose el acta correspondiente. Si al recibirse y liquidarse los trabajos en cuestión o bien dentro del año siguiente contado a partir de la liquidación, existieren responsabilidades o adeudos debidamente comprobados para con el INHIFE, y a cargo de la CONTRATISTA, el importe de ellos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados, y si no fueren suficientes, se harán efectivas con cargo a la fianza de cumplimiento, para lo cual, el texto de la misma habrá de indicar que su vigencia se extiende por un lapso de un año después de la recepción parcial o total, para responder tanto de los vicios ocultos y mala calidad de la construcción, así como de cualquier otra responsabilidad que resultare a cargo de la CONTRATISTA, dicha fianza será substituida por la fianza que se establece en la Cláusula Octava de este contrato.
Para toda recepción de obra, la CONTRATISTA deberá entregar al INHIFE, fianza que garantice todos y cada uno de los trabajos efectuados, sin la cual no podrá recibirse la obra.
Recepcionados físicamente los trabajos las partes deberán elaborar dentro del termino de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la obra, el finiquito de los trabajos en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos describiendo el concepto original que les dio origen y el saldo resultante. Estableciéndose que en el supuesto de que el contratista no acuda con la contratante o exista desacuerdo entre las partes se seguirá el procedimiento que señala el articulo 80 de la Ley de Obras Publicas del Estado xx Xxxxxxx y 158 de su reglamento.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- El INHIFE, podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, para tales efectos, el INHIFE, emitirá un oficio, el que deberá ser signado de conformidad por la CONTRATISTA, en el que se expresen los motivos de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los trabajos.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
Posteriormente lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría, Secretaría de Obras Públicas, dependencias, organismos y entidades del sector, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se emita la respectiva resolución. En este caso, el titular del INHIFE, designará a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión.
Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables al INHIFE, éste pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Si los trabajos han de continuarse, se deberá llevar a cabo un CONVENIO MODIFICATORIO, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Cuando ocurran razones de interés general, que den origen a la terminación anticipada del contrato, el INHIFE, pagará a la CONTRATISTA los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato de que se trate.
De presentarse causas de fuerza mayor o fortuita, que imposibiliten la continuación de los trabajos, la CONTRATISTA podrá suspender la obra. En este supuesto, si opta por la Terminación Anticipada del Contrato, deberá presentar ante el INHIFE, su solicitud, quien resolverá dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que la CONTRATISTA obtenga de la Autoridad Judicial la declaratoria correspondiente.
El INHIFE, comunicará la Terminación Anticipada del contrato a la CONTRATISTA y posteriormente lo hará del conocimiento de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Contraloría del Estado xx Xxxxxxx, a más tardar el último día hábil de cada mes.
En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato, la CONTRATISTA deberá obtener de los tribunales la declaración correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- La CONTRATISTA, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra del INHIFE, en relación con los trabajos objeto de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- El INHIFE, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general o por contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece el Artículo 73 Fracc. II y Artículo 74 Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la CONTRATISTA que se estipulan en el presente contrato, dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para el INHIFE, así como a la aplicación de las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Se considera que la CONTRATISTA incumple el contrato si no inicia los trabajos en la fecha pactada, suspende injustificadamente los trabajos, no cumple con el programa de ejecución, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como por cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato.
Para efectos del inicio del procedimiento de rescisión administrativa se comunicará por escrito a la contratista los hechos constitutivos que la motivan, para que dentro del término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
El INHIFE deberá resolver considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer.
Cuando el INHIFE, determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. La resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito a la CONTRATISTA, exponiendo las razones que al respecto se tuvieron, para que ésta, dentro del término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, y en cuyo caso el INHIFE, resolverá lo procedente dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de la CONTRATISTA.
De ser procedente la rescisión del contrato por causas imputables a la CONTRATISTA, el INHIFE, procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (CUARENTA), días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobre costo de los trabajos aún no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de la CONTRATISTA que pudiesen existir, así como la facultad que éste tiene de inconformarse por escrito ante la Autoridad correspondiente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales necesarias.
En tal evento, el INHIFE, levantará Acta Circunstanciada, donde se haga constar el estado que guardan los trabajos y asentándose las causas que motivaron la rescisión.
Ahora bien, para el caso de que existiera un saldo por amortizar de los anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de la CONTRATISTA, el mismo se deberá reintegrar al INHIFE, en un lapso no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a la CONTRATISTA, para lo cual, se le reconocerán los materiales que tenga en la obra o estén en proceso de adquisición debidamente comprobados, conforme a los datos básicos de precios de la licitación, considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra y la CONTRATISTA se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos.
Si la CONTRATISTA no reintegra el saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, además pagará al INHIFE, los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Estatal, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre el saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la fecha de su efectiva liquidación.
El INHIFE, comunicará a las Secretarías de Obras Públicas, Finanzas, desarrollo Social y Contraloría, la rescisión del contrato, tal y como lo establece el Artículo 75 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, para su debido conocimiento.
DÉCIMA OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES.- El INHIFE, tendrá la facultad de verificar que las obras de este contrato se estén ejecutando por la CONTRATISTA de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual, el INHIFE, comparará periódicamente el avance de las obras, así como el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos del programa de obra, en la inteligencia de que, al efectuar dicha comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada es menor de lo que debió realizarse, el INHIFE, retendrá en total el 2% (dos por ciento) de las diferencias de dichos importes, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para el inicio de las actividades o trabajos que se encuentren atrasados, hasta la de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa se procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del INHIFE, a título xx xxxx convencional por el simple retardo en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CONTRATISTA.
Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes. Para el caso de que durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado, se efectuarán varias comprobaciones del avance de las obras y se aplicarán dos o más sanciones por atraso, en la siguiente se deducirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitivo si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso, la sanción continuará incrementándose hasta la terminación total de los trabajos programados, considerándose el 3% (tres por ciento) del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada, multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra dividido entre treinta.
El INHIFE, verificará también la calidad de la obra y cuando los trabajos no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar la reposición de los trabajos mal ejecutados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determina la reposición, se aplicará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que solo se devolverá si la CONTRATISTA cumple a satisfacción con los trabajos contratados.
En caso de que el INHIFE, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, opte por rescindir el contrato por causas imputables a la CONTRATISTA, procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión.
Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a la CONTRATISTA, ya que en tal evento, el INHIFE, hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan.
No se considerarán como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de la obra que pueda originar las condiciones climatológicas normales de la zona.
Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientes de la facultad que tiene el INHIFE, para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
DÉCIMA NOVENA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Cuando se requiera de trabajos no incluidos en el presente contrato, la CONTRATISTA dará aviso al INHIFE, previamente a su ejecución, empleando para ello un plazo máximo de 7 (siete) días naturales para elaborar y presentar el costo de los trabajos extraordinarios, para aprobación por parte del INHIFE, y éste resolverá lo conducente, en un plazo de 30 días naturales.
En este caso de trabajos extraordinarios, la CONTRATISTA desde su iniciación, deberá ir comprobando y justificando mensualmente los costos directos ante el Representante del INHIFE, para formular los documentos de pago a que se refieren las cláusulas anteriores.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.- El INHIFE designa como su representante directo en la obra, para tratar todos los asuntos relacionados con los trabajos o derivados de ellos al ING. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, quien será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones y representará al INHIFE ante el contratista o terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en el lugar donde se ejecutan las obras.
Es facultad del INHIFE, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de todos los trabajos, ya sea en el sitio de éstos o en los lugares de adquisición.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE.- En virtud de ser el presente un contrato Intuitu Personae, la CONTRATISTA no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas o jurídicas, ya sea en todo o en parte los derechos y obligaciones derivadas del mismo para la realización de las obras, excepto los derechos de cobro que se deriven a su favor de las estimaciones de obra, facturas o contra-recibos que se generen en los términos del presente contrato, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la cláusula siguiente.
La CONTRATISTA no podrá hacer ejecutar la obra o parte de la misma por otro, salvo en los supuestos y con apego a los requisitos previstos en el Artículo 83 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO.- La CONTRATISTA podrá ceder o gravar sus derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las condiciones siguientes:
I.- Aviso previo, expreso y por escrito al INHIFE, en el que se exprese su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona, deberá darse cuando menos con 30 (treinta) días de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso, deberá declarar la CONTRATISTA bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión o gravamen anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II.- Conformidad previa expresa y por escrito del INHIFE, respecto del aviso del punto anterior.
III.- Notificación preferente a través xx xxxxxxxx x Xxxxxxx Público de la constitución del gravamen o de la cesión de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas, en su caso contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de el INHIFE, para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado.
IV.- En caso de que no se opte por la notificación a través de correo x Xxxxxxx Público, esto deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por el INHIFE, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la Ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. El aviso se dará a la Dirección General del INHIFE.
V.- La notificación o en su caso el aviso de la cesión o de la Constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a el INHIFE, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la celebración del contrato entre Cedente y Cesionario ó Acreedor y Deudor Pignoraticio ó entre las partes que celebren el contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del contrato.
VI.- Cualquier otro dato o documento que el INHIFE, estime necesario.
VII.- Queda expresamente convenido y así lo admite la CONTRATISTA, que el INHIFE, no asume responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual la CONTRATISTA sea sustituida en los créditos que surgiesen a su favor conforme lo estipulado en el presente instrumento.
VIII.- El INHIFE, y la CONTRATISTA convienen que en caso de rescisión de este contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
A) Créditos a favor de los trabajadores de la CONTRATISTA.
B) Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
C) Créditos a favor de el INHIFE, teniendo preferencia dentro de éstos, los que resulten de la falta de amortización del o de los anticipos que se hayan otorgado a cuenta de este contrato a la CONTRATISTA.
D) Otros créditos a favor de terceros distintos a los mencionados en los puntos anteriores.
El INHIFE, tendrá la facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el Cedente, Deudor Pignoraticio, Fideicomitente o cualquier persona distinta del nuevo titular del derecho. El INHIFE, también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por la CONTRATISTA en un contrato de cesión de créditos o de constitución de garantía prendaría, de fideicomiso en garantía o cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de la CONTRATISTA a los créditos generados conforme a este contrato, o preferencia sobre dichos créditos.
VIGESIMA TERCERA.- El Contratista autoriza expresamente a “EL ESTADO” que por conducto de la Secretaria de Finanzas le retenga el 0.3% del precio total pactado por concepto de RECURSOS EN DONATIVO a efecto de que a través de la Unión de Empresarios para la Tecnología de la Educación A.C. se destine al equipamiento de aulas en escuelas primarias y secundarias del Estado xx Xxxxxxx.
VIGÉSIMA CUARTA.- DISCREPANCIA.- Las partes convienen que en caso de existir alguna discrepancia entre el contenido del clausulado del presente contrato y alguno de sus anexos, prevalecerá lo señalado en el clausulado.
VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx. En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil vigente del Estado xx Xxxxxxx y el Código de Procedimientos Civiles del Estado xx Xxxxxxx.
En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción del Fuero Común del Estado xx Xxxxxxx expresamente los Juzgados de la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx y por lo tanto, la CONTRATISTA renuncia al Fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
DADO EN LA CIUDAD DE XXXXXXX XX XXXX, HIDALGO, A LOS ____ DÍAS DEL MES DE ____ DE DOS MIL NUEVE, FIRMADO POR QUIENES EN ÉL HAN INTERVENIDO.
"INSTITUTO HIDALGUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA" "INHIFE"
________________________________________ REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX GUERRERO DIRECTOR GENERAL DEL INHIFE |
"LA CONTRATISTA" “__________________, S.A. DE C.V.”
________________________________________ REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL _________________________________ REPRESENTANTE LEGAL |
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