CONTRATO DE FIDEICOMISO SANTA CLARA AL SUR
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XX XXX
0. Por una parte, XXXXXX HERMANOS SA, CUIT 33-70897527-9, con domicilio comercial en Xx. Xxxxx 0000 Xx. 0 Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 en su carácter de Presidente de la Sociedad Anónima (en adelante denominado el “FIDUCIARIO”), y Por la otra, Xxxx Xxxxxx XXXXXX, nacido el 23/03/1988, DNI: 00.000.000, CUIT/L: 20-00000000-4, casado, domiciliado en Xxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx, XXX “En Comisión” y quienes en el futuro se incorporen como Fiduciantes (en adelante denominados en forma conjunta los “FIDUCIANTES” e individual e indistintamente el “FIDUCIANTE” y en forma conjunta, con el FIDUCIARIO, las “PARTES” e individual e indistintamente la “PARTE”).
CONSIDERANDO:
I) Que SANTA CLARA AL SUR es un Proyecto de Barrio Cerrado destinado a la recreación, el esparcimiento y el uso residencial, y proyectado para ser ejecutado en etapas sobre dos fracciones de tierra ubicada en el Partido de SAN XXXXXXX, Provincia de Buenos Aires, Circunscripción VII, Parcela 511 Matrícula: 977, y Parcela 515, Matrícula 37055, San Xxxxxxx, con una superficie aproximada de 168 Hectáreas de las cuales una de ellas ya se ha escriturado a favor del Fiduciario solo y exclusivamente para cumplir las mandas del Dominio Fiduciario y sobre la
segunda fracción se cuenta con un acuerdo general con los propietarios y Boleto de compra y venta con saldo de precio, sobre la fracción afectada a esta etapa;
II) Que a los efectos de ejecutar las “etapas I; II; III y IV del Barrio Cerrado se constituyó el Fideicomiso Santa Clara al Sur conforme contrato de fecha 10 xx xxxxx de 2013, y sucesivas adendas ampliatorias conforme contratos de fecha 23 de octubre de 2013; contrato de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000.
III) Que del total de la fracción de tierra antes mencionada en cumplimiento de las mandas fiduciarias se adquirió la tierra afectada a la totalidad de los desarrollos ejecutados conforme escritura de adquisición 289 pasada al folio 1182 de fecha 6 de noviembre de 2014 e inscripta como dominio Fiduciario del Fideicomiso en el Registro de la Propiedad Inmueble el 27 de noviembre de 2014 en matricula 46.718, contando a la fecha con un derecho a suscribir un Boleto de Compra y venta sobre parte de la fracción remanente para ejecutar entre otras, la etapa objeto de este contrato
IV) Que un grupo de personas (los Fiduciantes) – desean realizar una inversión inmobiliaria y han expresado su voluntad de participar en la ejecución de la etapa V del Bario Cerrado a través de la incorporación al Fideicomiso bajo la modalidad de “Consorcio al Costo” con ajuste de cuotas por el índice que informe la Cámara Argentina de la Construcción (en adelante CAC) en el cual la totalidad de los suscriptores en su carácter de Fiduciantes aporten proporcionalmente los recursos necesarios para adquirir la fracción de tierra donde se va a ejecutar la “ETAPA V” del Barrio Cerrado y afronten la totalidad del costo para la realización de dicha etapa
V) Que el presente Fideicomiso se denomina “XXXXX XXXXX XX XXX” (xxxxxx ETAPA V).
VI) Que las características básicas de la ETAPA V que se pretende ejecutar a través de este contrato constan en el grafico o plano que se adjunta como ANEXO II (Plano ETAPA V) y en la descripción de “Pautas sobre Urbanización SANTA CLARA AL SUR “ETAPA V” y las fórmulas de ajuste de las cuotas previstas en el cronograma original se adjuntan en el ANEXO I
VII) Que el FIDUCIARIO es una persona con facultades para la administración de fideicomisos.
VIII) Que la sanción de la Ley 24.441 ha regulado la figura del fideicomiso contribuyendo a la difusión de dicho régimen, que posteriormente ha sido incorporado al CODIGO CIVIL Y COMERCIAL aprobado por la Ley 26.994. Que el fideicomiso permite la transmisión de dominio afectado a un plazo y a una condición. Que mientras dicho plazo y condición se cumplen, el dominio está consolidado en cabeza del fiduciario. Que el régimen legal establece la separación del patrimonio del fiduciario de los bienes recibidos en el fideicomiso. Que en tal sentido los beneficiarios tienen mayor cobertura en el fideicomiso de la que otorgaría el condominio, en el cual, la acción sobre un condómino puede afectar la totalidad del emprendimiento. Que bajo el régimen del fideicomiso se encuadra perfectamente la garantía recíproca de cada titular de derechos respecto del cumplimiento del objetivo. Que el cumplimiento del objetivo del fideicomiso cumpliría reglas análogas a lo que ocurriría en un condominio en el sentido que el
xxxxxxxxxx actúa en interés exclusivo de cada participante resultando en última instancia titular a nombre de terceros.
IX) Que por lo tanto el contrato a instrumentar implica la formación de un fideicomiso, en tanto la función esencial del Fiduciario es la custodia del patrimonio fiduciario en beneficio de terceros y el cumplimiento de la manda consistente básicamente en el desarrollo del Barrio.
X) Que los FIDUCIANTES para ello desean transferir al FIDUCIARIO la propiedad fiduciaria de los fondos necesarios a tales efectos, para que a) el FIDUCIARIO adquiera el Inmueble (conforme se define este término más adelante) sobre el cuál se desarrollará el emprendimiento; b) construya la Obra (conforme se define este término más adelante), c) gestione la aprobación del proyecto ante las autoridades municipales y provinciales con competencia en la materia; d) seleccione los contratistas y proveedores y contrate la ejecución de las obras; e) controle dicha ejecución y en general administre el proyecto; f) realice los actos que fueren necesarios para someter el emprendimiento a la figura legal que en definitiva se adopte; y g) posteriormente transfiera y/o adjudique la propiedad plena de las Parcelas Residenciales (conforme se define este término más adelante) a los FIDUCIANTES (conforme se define este término más adelante).
XI) Por esta razón los Fiduciantes, luego de analizar diferentes opciones, resolvieron requerir la asistencia de un administrador Fiduciario con experiencia demostrada. Así las cosas y en consonancia con lo expuesto, luego de contactar al Fiduciario, asistieron a varias reuniones explicativas del modelo “Fidecomiso al costo con Ajuste de cuotas por los Índices de la Cámara de la Construcción”, recibieron
asesoramiento, fueron debidamente informados de todos los procesos
administrativos públicos y privados que conlleva la obra, conforme este tema más adelante se define, así como de las diferentes instancias público administrativas como para obtener rezonificaciones, prefactibilidades, factibilidades y finalmente la convalidación y aprobación Provincial y/o Municipal del Emprendimiento.
XII) Que a su vez y en función de este proceso de información previa los Fiduciantes, tienen cabal conocimiento de que la formación de este contrato implica la agrupación de un conjunto de interesados (los FIDUCIANTES), en el cual no hay compradores, sino que solo hay Fiduciantes adherentes, que son los aportantes y que finalmente, ya en rol de beneficiarios recibirán la transformación de sus aportes en un beneficio materializado en un lote o unidad (conforme estos términos se definen mas adelante). Saben por ende los Fiduciantes que no hay rentabilidad empresaria dentro del Fideicomiso, y que el fiduciario solo reciben honorarios establecidos por contrato.-
XIII) Que por lo tanto el proyecto a instrumentar implica la formación de un fideicomiso, en tanto la función esencial del Fiduciario es la custodia del patrimonio fiduciario en beneficio de terceros, no puede caratularse como contrato de adhesión sino por el contrario como la expresa voluntad de los Fiduciantes de contratar a un administrador fiduciario en particular y circunscribir sus derechos y obligaciones a aquellas que expresamente el presente contrato impone.
XIV) Los Fiduciantes - Beneficiarios manifiestan que: (i) previo a incorporarse al Contrato de Fideicomiso como Fiduciantes a través de la firma del Certificado de Participación, recibieron con antelación el texto del Contrato de Fideicomiso y sus Anexos.; (ii) se han celebrado reuniones preliminares entre los interesados y con el
fiduciario, en las cuales se les fueron explicados todos y cada uno de los procesos constructivos y administrativos, y las obligaciones y derechos que asumían con la incorporación al Contrato de Fideicomiso; (iii) durante el citado proceso fue puesto a disposición de todos y cada uno de los suscriptores el debido asesoramiento tanto jurídico como económico financiero.
Por ello, LAS PARTES CONVIENEN celebrar el siguiente Contrato de Fideicomiso al Costo (el “Contrato” o indistintamente, el “Contrato de Fideicomiso SANTA CLARA AL SUR” (etapa V), sujeto a los siguientes términos y condiciones:
SECCION PRIMERA
DEFINICIONES E INTERPRETACION
PRIMERA: Definiciones:
Todos los términos y palabras que se han definido en el encabezado y que se indican a continuación tendrán en el presente el siguiente significado:
❑ Anexos: Son aquellos documentos que se individualizan e integran el Contrato: Anexo I: Pautas sobre Urbanización y sistema de ajuste del costo por los Índices de la Cámara de la Construcción; Anexo II: Plano de la ETAPA V del Barrio Cerrado SANTA CLARA AL SUR; Anexo III: Cronograma originario de Aportes tomado a valores “base cero” el mes de Julio 2020 y ajustando la cuota a percibir con la variación producida entre el índice ¨base cero¨ y el índice informado del mes inmediato anterior al de la liquidación de la cuota; Anexo IV: Certificado de Participación; Anexo V: Acta modelo de entrega de Posesión.
❑ Asamblea: significa la expresión de voluntad de los FIDUCIANTES que requiera y convoque el FIDUCIARIO con las formalidades previstas en la cláusula décimo- quinta, para considerar cualesquiera de los temas allí señalados.
❑ Beneficiarios: significan los FIDUCIANTES, indistintamente denominados también suscriptores y tenedores de los Certificados de Participación.
❑ Bienes Fideicomitidos: significan la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones integrantes del Patrimonio Fiduciario (conforme se define este término más adelante).
❑ Certificado de Participación: es el documento emanado por el Fiduciario que refleja la incorporación de Fiduciantes al Fideicomiso y cuyo modelo se adjunta como Xxxxx XX declarando expresamente que dichos certificados no implican oferta pública ni cotización en marcados de Valores.
❑ Contrato: significa el original contrato de Fideicomiso, el presente instrumento y sus Anexos y las adhesiones que en el futuro suscriban nuevos Fiduciantes a través de la emisión de los Certificados de Participación.
❑ Club de Campo: es el régimen jurídico establecido por el nuevo régimen legal impuesto por el CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION aprobado por la Ley 26.994 como Conjunto Inmobiliario.
❑ FIDEICOMISO: Es el fideicomiso denominado “FIDEICOMISO XXXXX XXXXX XX XXX” (xxxxx V), que se constituye por este Contrato.
❑ FIDUCIANTES: Se trata de aquellas personas físicas o jurídicas que han suscrito el presente Contrato con el Fiduciario, o que adherirán al presente Contrato a través de la
posterior suscripción de un Certificado de Participación y cuya obligación esencial será la de aportar la totalidad de los fondos necesarios para hacer frente a todos los costos y gastos que demande la compra del Inmueble, la construcción de la Obra, y la transferencia plena de las Parcelas Residenciales a los FIDUCIANTES, en la proporción que cada uno de ellos asume conforme detalle obrante en el Anexo III y de acuerdo a la formula expresada como forma de pago en los documentos comerciales.
❑ FIDUCIARIO: Es la firma que gira en esta plaza bajo el nombre de CAPUTO HERMANOS SA, CUIT 33-70897527-9, con domicilio comercial en Xx. Xxxxx 0000 Xx. 0 Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, sociedad a quién se le transmitirá el dominio fiduciario de los fondos para adquirir el Inmueble, construir la Obra, y transferir las Parcelas Residenciales a los FIDUCIANTES y hasta tato ello suceda conforme las normas publicas administre el Barrio. A fin de llevar adelante ese cometido, el FIDUCIARIO contratará los servicios profesionales que fueren necesarios para su concreción.
❑ INMUEBLE: significa la fracción de tierra que adquirirá el fiduciario y que conformaba parte de la fracción de tierra que en el Fideicomiso Santa Clara al Sur se denominó “fracción remanente” ubicada en el Xxxxxxx xx XXX XXXXXXX, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, con una superficie aproximada de VEINTITRES HECTAREAS SEIS AREAS (23,6) en la cual (fracción imputada a la inversión) se ejecutará la Obra (conforme se define este término más adelante).
❑ Obra: significa la construcción de un emprendimiento cerrado con Parcelas Residenciales//Unidades Funcionales y Parcelas Comunes, que se individualizan en el Anexo II (plano ETAPA V) y que conforma la etapa V del Barrio Santa Clara Al Sur.
La cantidad de espacios y/o parcelas destinadas al uso común que refiere el Anexo II
(Plano del Barrio), dependerá finalmente de la cantidad de Fiduciantes suscriptores del proyecto y de la inversión que los Fiduciantes – suscriptores finalmente costeen. Esta obra quedará física y jurídicamente vinculada al inmueble que corresponde al Fideicomiso Santa Clara al Sur y al resto de la Fracción remanente en el caso de que finalmente se decida ejecutar las etapas siguientes del Barrio Santa Clara al Sur
❑ PÁGINA DE INTERNET DEL FIDUCIARIO: Es la siguiente página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, donde serán publicados, entre otros documentos, los informes trimestrales y la Liquidación Final que se detalla en la cláusula 8.3 del Contrato.
❑ Participación y Participaciones: significa el porcentual que corresponde a cada uno de los FIDUCIANTES en exclusiva y única propiedad en el Patrimonio Fiduciario (conforme se define este término más adelante) y por Participaciones al cien por cien (100%) de los derechos de los Fiduciantes sobre el patrimonio Fiduciario.
❑ Pasivos del Patrimonio Fiduciario: significa la totalidad de los pasivos, sean actuales o contingentes, exigibles o no, que graven el Patrimonio Fiduciario (conforme se define este término más adelante).
❑ Patrimonio Fiduciario: significa el patrimonio de afectación integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones enumerados enunciativamente en la cláusula quinta.
❑ Plan de Inversiones: significa el cronograma de aportes que deberán realizar los FIDUCIANTES conforme la participación y ajustes definidos en el Anexo III (Cronograma de aportes ).
❑ Propiedad Horizontal Especial: significa el Régimen de Propiedad Horizontal establecido en el CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION aprobado por la Ley 26.994.
❑ Proyecto: significa el conjunto de planos, diseños, memorias técnicas y de cálculo originalmente diseñados que serán utilizados para ejecutar la Obra que realizará por sí, o través de empresas o profesionales contratados, el FIDUCIARIO.
❑ Parcelas Residenciales: significan los lotes y/o Unidades Funcionales individuales que resultarán de la ejecución de la Obra y que se adjudicarán al costo, una vez que se construya la Obra, se subdivida la tierra y la propiedad de las unidades esté en condiciones de ser transferida a los Fiduciantes
❑ Parcelas Comunes: significan las vías de circulación internas, los espacios destinados a áreas deportivas y de recreación, los sectores destinados a construcción futura xx xxxxxxxx de seguridad; los accesos y los sectores de depósitos de maquinas y herramientas de la Obra en su totalidad, cuya utilización para el total de Fiduciantes se realizará conforme el régimen legal que finalmente se adopte; en este ultimo sentido el fiduciario desde ya, queda autorizado para establecer regimenes legales de uso de los espacios recreativos y de accesos y circulación entre los Fiduciantes y los titulares de la fracción remanente.
❑ Reglamentos: significa el conjunto de derechos y obligaciones que regirán entre los Beneficiarios y regularan (i) la forma y condiciones de construir viviendas en las parcelas residenciales; (ii) la forma de uso y manteniendo de los sectores comunes;
(iii) las normas de seguridad y convivencia en el barrio; (iv) el régimen de titularidad de las Parcelas Residenciales y Comunes que se adecuaran a las prescripciones
públicas derivadas del Régimen de Propiedad Horizontal Especial.
SEGUNDA: Interpretación:
En este Contrato, salvo que del contexto surja otra interpretación:
(a) Los títulos se incluyen para facilitar su referencia únicamente, y no afectan la interpretación de este Contrato;
(b) las palabras en singular incluyen el plural y viceversa;
(c) las referencias de una Sección, Cláusula, parte o Anexo se refieren al Anexo, parte, Cláusula o Sección de este Contrato;
(d) las referencias a un documento, incluyen las reformas o suplementos, reemplazos o novaciones de dicho documento, sin tener en cuenta cualquier reforma, suplemento, reemplazo o novación efectuada en violación de este Contrato;
(e) las referencias a una de las PARTES de cualquier documento incluyen a los sucesores o cesionarios autorizados de dicha PARTE;
(f) el término “inclusive” significa “inclusive a título ilustrativo” y a cualquier lista de ejemplos a continuación de dicho término no restringirá ni limitará en forma alguna el carácter general de la palabra o disposición respecto de la cual se brindan tales ejemplos.
SECCION SEGUNDA
FIDEICOMISO - OBJETO - OBLIGACIONES – COMPRA DEL INMUEBLE
TERCERA: Objeto:
3.1. El objeto del presente Contrato es la constitución de un fideicomiso para llevar a cabo un proyecto inmobiliario sujeto a las pautas fijadas en el Anexo I – Pautas sobre Urbanización- y que contempla la compra del Inmueble, la construcción de la Obra, la división de la tierra separando la Fracción Imputada a este contrato; el sometimiento al régimen legal de los Conjuntos Inmobiliarios para la formación del Barrio cerrado Santa Clara al Sur y la posterior adjudicación de las parcelas resultantes a los Beneficiarios conforme su propuesta de participación. Todo ello con sujeción y arreglo a las previsiones del CONTRATO y sus ANEXOS y bajo la modalidad de “Fideicomiso Inmobiliario de Construcción al Costo” con ajuste de cuotas por el índice de la CAC, según lo expresado en los documentos comerciales. En definitiva, el CONTRATO permitirá la organización de un consorcio de construcción al costo, destinado al desarrollo, realización y concreción de la Obra, bajo la manda y fiducia conferida y depositada en el FIDUCIARIO, por lo que nada de lo previsto seguidamente podrá ser interpretado como, ni implicará, compraventa de las unidades resultantes y/o sociedad entre los Fiduciantes y/o locación de obra y/o cualquier otro acto o figura que no sea la del contrato de fideicomiso aquí previsto, renunciando los Fiduciantes y/o eventuales cesionarios a invocar cualquier norma o disposición y/o efectuar cualquier reclamo para pretender lo contrario a lo previsto.
3.2. Los FIDUCIANTES se obligan a aportar los fondos necesarios para que el FIDUCIARIO, en su nombre y representación, realice los siguientes actos: a) adquiera el Inmueble sobre la cuál se desarrollará la ETAPA V del Bario Cerrado;
b) construya la Obra; c) gestione la aprobación del proyecto ante las autoridades
municipales y provinciales con competencia en la materia; d) seleccione los contratistas y contrate la ejecución de las obras; e) controle dicha ejecución y en general administre el proyecto; f) proponga una modalidad de subdivisión que permita adjudicar a los suscriptores sus respectivos lotes; g) realice los actos que fueren necesarios para someter el Barrio Cerrado a la figura de la Propiedad Horizontal Especial; h) Hasta tanto se logre la obtención de las registraciones de planos y aprobaciones municipales y una vez concluida la obra, administre el Barrio y i) posteriormente transfiera la propiedad plena de las Parcelas Residenciales a los FIDUCIANTES.
3.3. A tales efectos se conformará un Patrimonio Fiduciario, administrado por el FIDUCIARIO, que quedará afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de este Contrato. Los FIDUCIANTES podrán recibir las Parcelas Residenciales a las cuales tuvieren derecho, de acuerdo al presente Contrato, y siempre según su participación porcentual dentro del Patrimonio Fiduciario del presente Fideicomiso, quedando a cargo de los Fiduciantes todos los gastos y costos derivados de la adjudicación y transferencia de las Parcelas Residenciales y Comunes.
3.4. El Fideicomiso sin perjuicio de su integración al Contrato denominado FIDEICOMISO SANTA CLARA AL SUR, a los fines de la individualización de aportes, cronograma de obra, y selección de lotes, se denomina “FIDEICOMISO XXXXX XXXXX XX XXX” (xxxxx v) y tendrá su sede administrativa en Xx. Xxxxx 0000 Xx. 0 Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y domicilio Fiscal en Xx. Xx. Xxxxx Xx 0000 xxxx 0x, XXXX, y/o el que el fiduciario
determine en el futuro.
CUARTA: Transferencia Fiduciaria. Compra del Inmueble:
4.1 A requerimiento del FIDUCIARIO, los FIDUCIANTES se obligan a transferir fiduciariamente las sumas de dinero necesarias para el cumplimiento del objeto del Contrato en la proporción que cada uno de ellos haya asumido conforme a lo detallado en el cronograma del Anexo III del presente Contrato, en la forma de pago expresada en los documentos comerciales. Se aclara que los importes estimados en el Anexo III para cada Fiduciante constituyen si bien son solo un presupuesto base y que la obligación de los FIDUCIANTES será siempre abonar su porcentaje definido en el Anexo III de las sumas totales que corresponda abonar por la adquisición del Inmueble y construcción de la Obra, la subdivisión de la tierra, el sometimiento del Barrio Cerrado al régimen jurídico que resulte conveniente y la transferencia de las parcelas aunque excedan los montos base cero originalmente y previstos en el Anexo III por aplicación de la cláusula de ajuste, dichos montos responden a lo expresado en los documentos comerciales.
4.2 El FIDUCIARIO será propietario fiduciario del Inmueble en beneficio de los FIDUCIANTES, y una vez concluida la Obra, subdividida la tierra afectada a éste, sometiendo el Barrio Cerrado al Régimen de Propiedad Horizontal, y cumplidos todos los requisitos técnicos y legales vigentes en la materia, transferirá el dominio pleno de las Parcelas Residenciales y de Uso Común a los Beneficiarios.
4.3 A los fines de adquirir el inmueble El FIDUCIARIO celebrará la correspondiente instrumentación de compra del Inmueble, constituirá el Fideicomiso y recibirá al
momento de suscribirse cada Certificado de Participación el 100 % de los aportes que en concepto de primer aporte realicen los Fiduciantes. Se dejará expresa constancia que el FIDUCIARIO adquirirá el inmueble fiduciariamente, en su condición de fiduciario del denominado “Fideicomiso XXXXX XXXXX XX XXX” (xxxxx V) y en beneficio de los FIDUCIANTES, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
SECCION TERCERA
PATRIMONIO FIDUCIARIO - PARTICIPACIÓN - BENEFICIARIOS
QUINTA: Patrimonio Fiduciario:
5.1. El Patrimonio Fiduciario se constituye con los siguientes Bienes Fideicomitidos, a saber:
(a) la propiedad fiduciaria de las sumas transferidas;
(b) la propiedad fiduciaria del Inmueble;
(c) todos los derechos y obligaciones de los contratos que el FIDUCIARIO suscriba con terceros para la realización de la Obra en los términos definidos en el presente Contrato;
(d) las construcciones, equipos e instalaciones que se incorporen a la Obra;
(e) todo otro bien resultante del uso o inversión de las sumas de dinero o de los frutos de los Bienes Fideicomitidos;
(f) cualquier otro bien, derecho u obligación no expresamente previsto en esta cláusula pero que se genere en la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fiduciario.
(g) El Fondo Fiduciario que se genere por aplicación de multas conforme se pacta para los supuestos xx xxxx.
(h) Eventualmente y para el supuesto de entregar posesiones antes de poder adjudicar y transferir las parcelas, los montos que se deban recaudar para mantenimiento del Barrio (expensas)
5.2 El Patrimonio Fiduciario constituye un patrimonio de afectación en los términos previstos en el artículo 1701 del Código Civil y Comercial de la Nación.
5.3. Concluida la obra y hasta tanto se obtengan los permisos para constituir el Consorcio de Propietarios y adjudicar los lotes, los fondos que aportes los Fiduciantes en calidad de poseedores de los lotes para sufragar los gastos comunes de mantenimiento del Barrio.
SEXTA: Participación:
La titularidad de cada CERTIFICADO DE PARTICIPACION da derecho a una Parcela Residencial, y a su vez genera el derecho a un voto en la Asamblea de FIDUCIANTES,
independientemente de las diferencias que pudieren existir en materia de valor inmobiliario o superficie. Para el supuesto de existir condominio y/o diversos titulares de un Certificado de Participación, tanto las votaciones como la notificación a cualesquiera de ellos formulada por el Fiduciario valdrá como notificación plena a todos los titulares de dicho Certificado de Participación
SECCION CUARTA
BENEFICIARIOS - DISTRIBUCIÓN DE PARCELAS RESIDENCIALES - PROCEDIMIENTO
SEPTIMA: Beneficiarios – Forma de Distribución de las Parcelas Residenciales – Procedimiento:
(a) Una vez cancelados íntegramente los Pasivos del Patrimonio Fiduciario; subdividida la tierra y sometido el Barrio Cerrado al régimen de Propiedad Horizontal Especial, el FIDUCIARIO deberá adjudicar y escriturar las Parcelas Residenciales a los FIDUCIANTES, de acuerdo a la selección ya preestablecida por los Fiduciantes e identificadas en su Certificado de Participación. Los costos y honorarios de escrituración serán soportados por cada Beneficiario.
(b) En el caso que, previo a la escrituración de las Parcelas Residenciales y transferencia del dominio, la entrega de la posesión de las Parcelas Residenciales pudiera -a criterio del FIDUCIARIO- llevarse a cabo, los Fiduciantes deberán recibir la posesión de las Parcelas Residenciales previa suscripción del Acta de Entrega de Posesión cuyo modelo se adjunta como Anexo V y a partir de dicha entrega quedaran obligados al pago proporcional de los Gastos de Mantenimiento
del barrio.
(c) Si durante la vigencia de este Contrato el haber líquido del Patrimonio Fiduciario no fuera suficiente para atender el pago de la totalidad de los Pasivos del Patrimonio Fiduciario, el FIDUCIARIO podrá recaudar de los Fiduciantes los costos adicionales en proporción a la participación de cada uno de ellos en el fideicomiso.
(d) Los FIDUCIANTES asumen el compromiso de afrontar los mayores costos que se generen por la ejecución del emprendimiento. Si bien se ha tenido en cuenta que el esquema económico adoptado para la ejecución del emprendimiento es el de fideicomiso al costo, por lo cuál cada FIDUCIANTE reconoce y acepta que en definitiva deberá aportar proporcionalmente los importes que fuesen necesarios para cubrir el costo real de ejecución del emprendimiento; la definición original se funda en la cuota prevista más el ajuste determinado por los Índices de la Cámara Argentina de la Construcción.
SECCION QUINTA
FIDUCIARIO
OCTAVA: Instrucciones. Facultades:
8.1. Además de lo previsto en el presente Contrato, el FIDUCIARIO estará legitimado para ejercer todas las acciones y cumplir todas las instrucciones brindadas en el presente contrato, o las que en el futuro le indicare la asamblea de beneficiarios.
8.2. Sin que ello implique limitación de lo expresado precedentemente, el FIDUCIARIO estará facultado, a efectos de cumplir con los fines del Contrato para:
(a) Adquirir, recibir, conservar, y mantener los Bienes Fideicomitidos en los términos estipulados en el presente Contrato aun después de finalizada la obra y hasta tanto se pueda someter el inmueble al régimen de Propiedad Horizontal Especial.
(b) Pagar los impuestos, gravámenes, honorarios, comisiones, gastos y cualquier otro costo que corresponda al Patrimonio Fiduciario.
(c) Recibir pagos y otorgar recibos.
(d) Iniciar, proseguir, contestar, rechazar, y desistir cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier clase de Tribunal (judicial, arbitral o administrativo) con relación al Contrato, los Bienes Fideicomitidos, con facultades de realizar acuerdos, transacciones, avenimientos, conciliaciones o cualquier otra forma de terminación de pleitos o disputas.
(e) Xxxxxxx poderes y mandatos generales y/o especiales a personas que se desempeñen como apoderados del FIDUCIARIO.
(f) Suscribir los contratos enderezados al cumplimiento de la ejecución de este Contrato.
(g) Verificar la realización de la Obra, en los términos y condiciones previstos en las Pautas sobre Urbanización SANTA CLARA AL SUR (etapa V) que se adjunta como Anexo I. Deberá contratar con cargo para el Patrimonio Fiduciario al Director de Obra y a los contratistas y subcontratistas que tendrán a cargo la supervisión y ejecución de la Obra, quienes deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones que impone su actividad.
(h) Someter el Barrio Cerrado al Régimen de Propiedad Horizontal Especial en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
(i) Otorgar las escrituras de adjudicación de dominio a los Beneficiarios mas todos los Sectores comunes que se definan en el Plano de Sometimiento al Régimen de Propiedad Horizontal Especial
(j) Otorgar la posesión de las parcelas residenciales a los beneficiarios.
(k) Designar a los profesionales que representarán al FIDUCIARIO, en su condición de titular de los Bienes Fideicomitidos, en el supuesto de incumplimiento de terceros o de los contratistas o subcontratistas o del Director de Obra o de cualquier otro profesional que se hubiera contratado para el cumplimiento de los objetivos previstos en este Contrato, o de cualquier tercero ajeno a la Obra, o para la defensa de los intereses y derechos del Patrimonio Fiduciario, seleccionando el procedimiento extrajudicial y/o judicial que se considere conveniente.
(l) Informar a los FIDUCIANTES mediante un comunicado de gestión y de avance del Fideicomiso y estado de origen y aplicación de fondos que, se considerara automáticamente aprobado en la medida en que no hubiere cuotas excedentes sobre las previstas más su ajuste pactado.
(m) Pagar los certificados de obra, previa verificación y conformidad del Director de Obra.
(n) Sustituir al Director de Obra, a los contratistas y subcontratistas y a otros asesores y profesionales, cuando así lo requieran los intereses del
Patrimonio Fiduciario.
(o) Abonar con cargo al Patrimonio Fiduciario los impuestos, tasas, expensas comunes, contribuciones y servicios públicos, hasta la efectiva transferencia a los Fiduciantes de las Parcelas Residenciales o hasta la fecha en que los Fiduciantes estén en condiciones -a criterio del Fiduciario- de recibir la posesión de los lotes, lo que ocurra primero (independientemente que el Fiduciante opte o no por recibir la posesión del lote) y continuar con el cumplimiento y pago de todos los cargos referidos hasta tanto se pueda constituir el Consorcio de Propietarios.
(p) Arbitrar y ejecutar todas las medidas que considere necesarias y conducentes para desarrollar y concluir la Obra, cancelar la totalidad de los Pasivos del Patrimonio Fiduciario, adjudicar y distribuir las Parcelas Residenciales y distribuir el saldo que pudiere existir luego de cancelados la totalidad de los Pasivos del Patrimonio Fiduciario entre los FIDUCIANTES, en proporción a la Participación de cada uno.
(q) Adquirir el dominio Fiduciario del inmueble y/o aceptar e inscribir oportunamente a su nombre el dominio Fiduciario del Inmueble para incorporarlo al presente fideicomiso, dejando constancia en el acto de adquisición y/o aceptación y en el boleto de compra y venta y/o la posterior escritura e inscripción en el registro del carácter en que actúa y que lo hace en virtud del cumplimiento de este Contrato.
(r) Realizar todas las demás inscripciones necesarias en los registros
correspondientes.
(s) Abrir por cuenta del Fideicomiso y a nombre suyo en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, cuentas corrientes y cajas de ahorro; incluyendo las cuentas para el depósito Fiduciario quedando expresamente facultado en su caso para operar en moneda extranjera si la compra de la tierra u otro recurso necesario para desarrollar la obra así lo requiriese.
(t) Depositar en las referidas cuentas los fondos ingresados al Fideicomiso y realizar a través de ellas la totalidad de los pagos y la administración de sistemas de fondo fijo.
(u) Realizar movimientos de fondos y mantener contabilidades separadas de la propia.
(v) El FIDUCIARIO queda expresamente facultado para la contratación de todos los seguros necesarios, convenientes y que respondan a los riesgos típicos de la actividad de la construcción, con cargo al Fideicomiso, como así mismo para la contratación de los que cubran el riesgo referido en el artículo 1685 del Código Civil y Comercial de la Nación.
(w) Llevar cuentas y contabilidades del fideicomiso, separadas de las propias.
(x) Conformar las organizaciones intermedias que correspondieren, conforme fuera el régimen legal que finalmente se adopte (sociedad intermedia, administrador de consorcio, entre otras) y percibir los fondos correspondientes a los gastos de mantenimiento y Fondo de Equipamiento
que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I.
8.3. El FIDUCIARIO preparará:
(a) Trimestralmente: un informe de gestión y de avance del Fideicomiso y estado de origen y aplicación de fondos; que deberá ser publicado en la PÁGINA DE INTERNET DEL FIDUCIARIO dentro de los 30 días de finalizado cada trimestre. Los trimestres se comenzarán a contar desde el efectivo inicio de la Obra.
(b) Por cada Ejercicio Fiscal: los Estados Contables auditados que incluirán el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en la Situación Patrimonial por el periodo cubierto. La fecha de cierre del ejercicio será el 31 xx xxxxxx de cada año, pudiendo en consecuencia practicarse estados que correspondan a periodos irregulares, al principio y/o al final del Fideicomiso; y
(c) Liquidación Final: concluida la Obra, el FIDUCIARIO emitirá una cuenta de liquidación final y Estados Contables de Situación Patrimonial y de Resultado Final auditados, con cierre a la fecha de conclusión de la Obra, pudiendo emitirse con anterioridad estados de liquidación parcial. Este informe deberá ser publicado en la PÁGINA DE INTERNET DEL FIDUCIARIO dentro de los 30 días de concluida la Obra.
(d) A su vez, tanto los informes trimestrales, como los estados contables y el Informe de Liquidación final se pondrán a disposición de los Beneficiarios en la sede del FIDUCIARIO, sita en Xx. Xxxxx 0000 Xx. 0 Xxx Xxxxxx,
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro de los plazos mencionados precedentemente.
(e) Los informes trimestrales y el informe de Liquidación Final, tendrán el carácter de rendición de cuentas y se los considerarán aprobados, si no hubieran sido observados en forma puntual y fundada dentro de los (30) días corridos de la fecha en que los mismos deben ser publicados en la PÁGINA DE INTERNET DEL FIDUCIARIO. Se entiende que en tanto el Fiduciario mantenga las cuotas sin imprevistos dentro de lo pactado en el Cronograma de aportes con más su ajuste por CAC, la sola exposición e información en la página de Internet será rendición de cuentas aprobada.
8.4. En ningún caso el FIDUCIARIO podrá ser requerido para que tome cualquier acción que, según su opinión razonablemente sea (i) contraria a este Contrato, leyes o demás disposiciones aplicables, o (b) lo exponga a responsabilidad frente a terceros.
NOVENA: Prohibición de Compra:
El FIDUCIARIO no podrá adquirir, para o por sí bienes integrantes del Patrimonio Fiduciario, ello sin perjuicio de mantener en su dominio fiduciario la fracción remanente que corresponda a etapas sucesivas.
DECIMA: Honorarios – Gastos – No afectación de Recursos Propios:
10.1 El FIDUCIARIO percibirá por las tareas previstas en este Contrato, un honorario equivalente al 12 % del costo total del emprendimiento más el Impuesto al Valor Agregado. Adicionalmente a ello EL FIDUCIARIO percibirá por cada Beneficiario
de un Certificado de Participación un honorario mensual en concepto de administración de las cuentas de los beneficiarios destinado a cubrir parte de los gastos operativos del Fiduciario para la gestión de temas vinculados a, entre otras cosas, el personal dedicado a administración y atención de cliente. Durante los primeros seis meses contados desde el inicio de las obras el valor de dichos servicios será de $250 mensuales, IVA incluido, y posteriormente se ajustará en función de la evolución que experimente su costo.
10.2 El FIDUCIARIO percibirá las sumas de todos los costos y gastos razonables en que el FIDUCIARIO incurra en el cumplimiento de sus funciones.
10.3 Los honorarios del FIDUCIARIO y los gastos en que incurra, como así también, todos y cada uno de los pagos que deba realizar el FIDUCIARIO para cancelar los Pasivos del Patrimonio Fiduciario serán cancelados únicamente con los Bienes Fideicomitidos. Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del FIDUCIARIO y de los FIDUCIANTES.
DECIMO PRIMERA: Responsabilidad – Limitaciones:
11.1. El FIDUCIARIO empleará en todo momento el cuidado y diligencia exigible a un administrador de bienes ajenos y a un buen hombre de negocios.
11.2. Los deberes del FIDUCIARIO sólo son aquellos establecidos en este Contrato y en la legislación vigente, sin que pueda interpretarse la existencia de compromisos u obligaciones implícitas.
11.3. Sin perjuicio de las disposiciones de los numerales anteriores, ninguna estipulación de este Contrato, liberará al FIDUCIARIO de su responsabilidad por su propia negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones.
11.4. El FIDUCIARIO se compromete a realizar esfuerzos razonables para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato. El FIDUCIARIO no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiere resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por una sentencia judicial firme dictada por tribunales pactados. El FIDUCIARIO no será responsable de cualquier información, afirmación, o declaración vinculada con este Contrato, como por su cumplimiento, siempre que se trate de informes o reportes que el FIDUCIARIO haya recogido de buena xx x xx xxxxxxx oficiales, o que considere genuinos y que hayan sido firmados o presentados por la o las partes adecuadas. En ningún caso, el FIDUCIARIO será responsable por un cambio material adverso en el valor o en el estado de los Bienes Fideicomitidos, o insuficiencia de recursos disponibles para afrontar los Pasivos del Patrimonio Fiduciario. En especial, el FIDUCIARIO no tendrá responsabilidad cuando se incurra en pérdidas que no resulten de su dolo o culpa. El Fiduciario no será responsable por los atrasos en la ejecución de la Obra, subdivisión de la tierra y entrega de las Parcelas Residenciales, que sean derivadas de la demora en la aprobación de los trámites municipales y/o provinciales que sean requeridos para llevar a cabo tales actos o en la propia xxxx de los Fiduciantes en el cumplimiento de las cuotas pactadas.
DECIMO SEGUNDA: Empleo de Fondos Propios – Indemnidad:
12.1. El FIDUCIARIO sólo estará obligado a emplear los fondos transferidos por los
FIDUCIANTES.
12.2. Los FIDUCIANTES se obligan a mantener indemne e indemnizar al FIDUCIARIO, a sus directores, empleados y/o apoderados por todas las obligaciones que éstos asuman en cumplimiento de este Contrato, así como de las consecuencias que su accionar pueda causar a terceros, en tanto dicho accionar se ajuste a las disposiciones de este Contrato y de la legislación en vigencia.
DECIMO TERCERA: Cese del FIDUCIARIO:
13.1. El FIDUCIARIO cesará en sus funciones en los siguientes casos:
(a) Por disolución del FIDUCIARIO o su quiebra, circunstancias que el FIDUCIARIO deberá poner en conocimiento de los FIDUCIANTES en el plazo más breve posible; o
(b) Por renuncia del FIDUCIARIO, con expresión de causa o sin ella.
13.2. Si se produjera cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado anterior, la Asamblea –convocada por el FIDUCIARIO o por cualquiera de los FIDUCIANTES – deberán designar, dentro de los treinta (30) días de producida dicha circunstancia al fiduciario sustituto a quien se le transmitirán los Bienes Fideicomitidos. Hasta tanto el fiduciario sustituto acepte, el FIDUCIARIO deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones y si ello fuese imposible cualquiera de los FIDUCIANTES y/o el FIDUCIARIO podrá solicitar al Tribunal Arbitral que designe un Fiduciario Sustituto interino hasta tanto se reúna la asamblea. Cualquier Fiduciario sucesor designado por el Tribunal Arbitral será reemplazado en forma inmediata por el Fiduciario Sustituto designado por la Asamblea.
13.3. Durante el lapso que lleve el perfeccionamiento del traspaso de funciones del FIDUCIARIO saliente al nuevo o al fiduciario sustituto interino, las responsabilidades de la gestión serán a cargo del FIDUCIARIO, para lo cual, éste tendrá derecho a percibir las retribuciones convenidas en este Contrato durante ese período, salvo el caso de remoción por culpa o dolo del FIDUCIARIO.
13.4. El FIDUCIARIO podrá renunciar en cualquier momento, mediante notificación fehaciente cursada a los FIDUCIANTES, en la cual, fijará día, hora y lugar para la celebración de la Asamblea que designará al fiduciario sustituto, con las mayorías previstas en el apartado 15.3., y quedará liberado de las responsabilidades previstas en este Contrato al momento de efectuarse la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sustituto. Si la aceptación fehaciente del fiduciario sucesor no fuese remitida al FIDUCIARIO dentro de los treinta (30) días de notificada su renuncia, el FIDUCIARIO podrá solicitar a la justicia y/o al Tribunal Arbitral la designación del fiduciario sucesor. La renuncia del FIDUCIARIO tendrá efectos luego de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sustituto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1678, Inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso que la renuncia del FIDUCIARIO fuera sin expresión de causa, éste deberá mantener indemnes a los FIDUCIANTES respecto de todos los gastos relacionados con la renuncia y la designación del fiduciario sustituto.
SECCION SEXTA
FIDUCIANTES
DECIMO CUARTA: Compromiso de los FIDUCIANTES:
Los FIDUCIANTES acuerdan que:
(a) asistirán al FIDUCIARIO en todos aquellos aspectos que hagan a la consecución del objeto del presente Contrato y colaborarán en la forma que éste les requiera, en cualquier reclamo y/o litigio que sea necesario para exigir el cumplimiento de cualquier derecho cedido al FIDUCIARIO bajo el presente Contrato;
(b) defenderán al FIDUCIARIO contra cualquier impugnación u objeción de terceros derivada de este Contrato o relacionada con éste, con excepción del caso en que tal litigio y/o reclamo sea ocasionado por culpa grave o dolo del FIDUCIARIO;
(c) reconocen las más amplias facultades al FIDUCIARIO tanto para administrar como para ejecutar el presente Contrato, así como todos los actos de administración aun posteriores a la finalización de obra y entrega de posesión hasta tanto se obtenga la autorización provincial y municipal para otorgar el reglamento de Propiedad Horizontal Especial y adjudicar las parcelas/unidades funcionales.
(d) Xxxxxxx al fiduciario de la obligación de rendir cuentas respecto de la Fracción Remanente y de la ya afectada a la etapa I, II, III y IV en tanto ésta no integra el acervo fiduciario de esta adenda ampliatoria del Contrato y de las cuentas propias de este emprendimiento en tanto no hubiere modificación producidas en el cronograma de aportes más su ajuste por CAC.
DECIMO QUINTA: Asamblea:
15.1. Cuando EL FIDUCARIO lo estime necesario o para considerar los temas que se
han establecido en este contrato que requieren consulta a la asamblea; EL FIDUCIARIO convocará a una Asamblea a tal fin.
15.2. Las citaciones y convocatorias se notificarán en el Domicilio Postal o Electrónico de cada uno de los FIDUCIANTES declarados en los Certificados de Participación y/o en el contrato de cesión (según sea el caso), a elección del Fiduciario, comunicándose: (i) el o los temas bajo consulta; (ii) la fecha hasta la cual, los FIDUCIANTES deberán emitir su respuesta vía correo electrónico.
15.3. Las decisiones en las Asambleas, deberán adoptarse por la mayoría simple de los FIDUCIANTES que hubieren emitido su voto vía electrónico en el plazo indicado por el Fiduciario. Los FIDUCIANTES que se encuentren en xxxx no tendrán derecho a voto en las Asambleas y no se computarán para el quórum.
15.4. EL FIDUCIARIO deberá guardar registro de las consultas electrónicas y de las respuestas y votos emitidos.
15.5. Cualquier consentimiento de los FIDUCIANTES a los temas puestos a consideración por el FIDUCIARIO en virtud de lo dispuesto en esta cláusula, deberá evidenciarse a través de un acta en la que consten los temas sometidos a consideración por el FIDUCIARIO que éste labrará, dejando constancia del resultado de las votaciones de los FIDUCIANTES. El Acta se publicará en la pagina de INTERNET DEL FIDUCIARIO dentro de los cinco días de realizada la Asamblea electrónica.
15.6. En todos aquellos asuntos no previstos en esta cláusula respecto de la Asamblea, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las normas de Orden Público que regulan la vida del Fideicomiso con excepción de: (i) el plazo para impugnar una
decisión de la Asamblea que será de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha de clausura de la Asamblea respectiva; y (ii) de todas aquellas situaciones que resulten contrapuestas por la diferente naturaleza jurídica que tiene el contrato plurilateral de organización societaria respecto del contrato de fideicomiso, como por ejemplo las formas impuestas por la ley de sociedades, la existencia de quórum o el silencio que, para este contrato, deberá entenderse como aprobatorio, salvo que al convocar a asamblea el Fiduciario exprese lo contrario.
SECCION SEPTIMA
DECLARACIONES Y GARANTIAS
DECIMO SEXTA: Declaraciones y Garantías del FIDUCIARIO:
El FIDUCIARIO declara y garantiza que:
(a) Ni la celebración de este Contrato, ni el cumplimiento de sus términos, constituirá o requerirá ningún consentimiento bajo cualquier escritura, gravamen, convenio u otro instrumento o acuerdo del que el FIDUCIARIO sea parte o por el cual esté obligado, ni violará sentencia, resolución u orden judicial, ni ninguna xxx, xxxxx o reglamentación aplicable al FIDUCIARIO.
(b) No participa de, y según su xxxx saber y entender no es inminente, ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo ante ninguna autoridad gubernamental o tribunal, cuyo objeto sea ordenar o prohibir la celebración o cumplimiento de este Contrato.
SECCION OCTAVA
EXTINCIÓN Y LIQUIDACION
DECIMO SEPTIMA: Causas:
17.1. Serán causales de extinción las que se indican a continuación:
(a) Se haya concluido la Obra, sometido la Etapa IV del Barrio Cerrado SANTA CLARA AL SUR al Régimen de Propiedad Horizontal Especial y escriturado las Parcelas Residenciales a favor de los beneficiarios;
(b) Xxxx transcurrido el plazo de veinte (20) años a contar de la fecha de este Contrato, sin que se hubieran cumplido los actos señalados en el acápite (a) anterior.
17.2. En el caso de extinción previsto en el apartado precedente la Asamblea resolverá si: (i) prorroga el plazo del Contrato entre Fiduciantes y Fiduciario para concluir los actos pendientes de cumplimiento y/o mantener la administración del Barrio o
(ii) resolver designar un nuevo fiduciario o (iii) resolver que el FIDUCIARIO transfiera el dominio pleno de los Bienes Fideicomitidos a los FIDUCIANTES en el estado en que se encuentren, en función de la Participación de cada FIDUCIANTE. En este supuesto, será condición para que el FIDUCIARIO transfiera los Bienes Fideicomitidos a los FIDUCIANTES, que todos ellos se hubieren cancelado todos los Pasivos del Patrimonio Fiduciario, o en su defecto, que la totalidad de los acreedores del Patrimonio Fiduciario presten su expresa conformidad con la transferencia de los Bienes Fideicomitidos a los FIDUCIANTES y liberen expresamente al FIDUCIARIO de cualquier clase de
responsabilidad por el pago de los Pasivos del Patrimonio Fiduciario que se encuentren pendientes de cancelación a la fecha de dicha transferencia. De los procedimientos señalados en los apartados (i), (ii) y (iii), la Asamblea que convoque el FIDUCIARIO con el quórum previsto en el apartado 15.3., seleccionará el procedimiento que obtenga el porcentual más alto de las Participaciones computables en la Asamblea. En caso de empate resolverá el FIDUCIARIO entre los procedimientos más votados, y tal decisión será vinculante y obligatoria para todos los FIDUCIANTES, incluidos los que hubieran votado otro procedimiento que el procedimiento elegido o que estuvieran ausentes, sin que la decisión adoptada les confiera ningún derecho de oposición o de reclamo.
17.3. Sucedido por cualesquiera de las causas previstas el proceso de extinción, la Liberación de responsabilidad al FIDUCIARIO, será individual por todos y cada uno de los Fiduciantes, en la medida en que reciban su parcela sin reservas.
SECCION NOVENA
INCUMPLIMIENTO
DECIMO OCTAVA: Declaración - Incumplimiento de los FIDUCIANTES:
18.1. Los FIDUCIANTES declaran expresamente que es esencial para el desarrollo del emprendimiento y por ende, para resguardar y asegurar los derechos de los restantes FIDUCIANTES, que se efectúen las transferencias fiduciarias de los aportes y/o contribuciones y/o cualquier otra suma que corresponda transferir en virtud de lo dispuesto en el Contrato (sumas que incluyen -a titulo meramente
enunciativo- las erogaciones, gastos y expensas comunes mencionadas en el Anexo I del Contrato), en las fechas que requiera el FIDUCIARIO, y que la demora de cualquiera de ellos en cumplir con la transferencia fiduciaria de los aportes y/o contribuciones y/o gastos comunes y/o de cualquier otra suma prevista en el Contrato, ocasionará un grave perjuicio a los restantes FIDUCIANTES y al emprendimiento ya que se conforma como un Fideicomiso al Costo.
18.2. Intereses: En caso de incumplimiento del compromiso de los aportes y/o contribuciones y/o gastos comunes y/o de cualquier otra suma prevista en el Contrato, el FIDUCIANTE moroso deberá pagar en beneficio del FIDEICOMISO, un interés punitorio mensual equivalente a dos veces la Tasa Activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, que se deberá calcular sobre el saldo deudor. Los intereses se devengarán aún cuando el FIDUCIARIO no los hubiese reclamado formalmente o no haya efectuado reservas.
18.2 Resolución y Exclusión por Xxxx: La falta de pago en término por un FIDUCIANTE de una cualquiera de las cuotas correspondientes a los aportes y/o contribuciones y/o de cualquier otra suma que corresponda abonar en virtud de lo dispuesto en el Contrato (sumas que incluyen -a titulo meramente enunciativo- las erogaciones, gastos y expensas comunes mencionadas en el Anexo I), y/o el incumplimiento por el FIDUCIANTE de cualquier otra obligación a su cargo, dará derecho al FIDUCIARIO a reclamar el pago o cumplimiento en xxxx o bien optar por resolver el presente CONTRATO respecto del FIDUCIANTE moroso, previa intimación fehaciente para que en un plazo no inferior a diez (10) días, contados desde la recepción de dicha intimación,
cumpla con los aportes y/o contribuciones adeudados y/o con cualquier otra suma que corresponda abonar en virtud de lo dispuesto en el Contrato (sumas que incluyen -a titulo meramente enunciativo- las erogaciones, gastos y expensas comunes mencionadas en el Anexo I), con más los Intereses que correspondan. El ejercicio de la primera de las citadas alternativas, no obstará al posterior ejercicio de la segunda en caso que el incumplimiento subsistiera. La resolución del CONTRATO se producirá a través de la mera manifestación de la voluntad del FIDUCIARIO en tal sentido, comunicada al FIDUCIANTE moroso de que se trate, e importará la exclusión de dicho FIDUCIANTE moroso y del carácter de BENEFICIARIO de sus derechos. En tal supuesto, el FIDUCIANTE excluido perderá en beneficio del FONDO FIDUCIARIO las sumas abonadas hasta ese momento, hasta un importe que represente el veinticinco por ciento (25 %) del total de las sumas comprometidas y que hubieren estado a su cargo para hacer frente al costo total final (la “Multa”). El remanente por encima de ese porcentaje, si lo hubiera, será restituido por el Fiduciario una vez que los derechos y obligaciones del Fiduciante excluido sean adjudicados a otro interesado conforme lo dispuesto en el punto siguiente y existan fondos líquidos que permitan hacerlo, sin intereses ni actualización de ningún tipo.
18.3 Reemplazo del FIDUCIANTE Excluido - Procedimiento: En el supuesto de resolución y exclusión del FIDUCIANTE moroso, y por ende de su BENEFICIARIO, de conformidad a lo previsto en el apartado que antecede, el
XXXXXXXXXX convocará a los Fiduciantes a un concurso privado para la elección de un fiduciante sustituto del excluido. El importe que resulte abonado como consecuencia de la adjudicación de dicho concurso integrará el FONDO FIDUCIARIO y en consecuencia redundará en beneficio de la totalidad de los BENEFICIARIOS, aclarándose que en caso que dicho importe sea menor al que eventualmente corresponda reintegrarse al excluido por aplicación de lo previsto en el apartado pertinente, la diferencia será en tal caso soportada por todos los FIDUCIANTES a título personal (a cuyo pago en tiempo y forma, desde ya quedan obligados en forma conjunta y solidaria), incluido el FIDUCIANTE sustituto del excluido, de acuerdo a los porcentajes y proporciones de participación establecidos en el ANEXO III. De fracasar este concurso el FIDUCIARIO procurará obtener, dentro de los treinta (30 días) posteriores a la realización del mismo, otro tercero FIDUCIANTE sin necesidad de recurrir para ello a un concurso privado. Vencido el plazo citado sin que se haya obtenido un reemplazante, el FIDUCIARIO quedará autorizado a tomar financiación externa para cubrir las obligaciones de aportes y contribuciones del FIDUCIANTE excluido (y/o, en su caso, del BENEFICIARIO), quedando facultada para convenir las condiciones xxx xxxxxxxx. Vencido el plazo de treinta (30) días desde que el FIDUCIARIO se encuentre autorizado para recurrir a financiación externa sin que la misma se haya obtenido, el FIDUCIANTE excluido (y/o, en su caso, del BENEFICIARIO) será automáticamente sustituido por la totalidad de los restantes FIDUCIANTES, quienes adquirirán en proporción a sus porcentajes y proporciones de contribución y aportes, y en conjunto y de manera indivisible,
la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes al o a los excluidos
(a lo cual desde ya quedan obligados los FIDUCIANTES en forma conjunta y solidaria). El procedimiento de exclusión implica la cancelación del certificado de participación emitido originalmente, la adjudicación de los derechos fiduciarios del Fiduciante Moroso al nuevo Fiduciante y la correspondiente emisión de un nuevo certificado a nombre de quien resulte Fiduciante sustituto.
18.4.- Destino de los Fondos. Fondo de Reserva Especial: Todos los importes que ingresen al FONDO FIDUCIARIO en concepto de Intereses y/ó Multa, conformarán un fondo de reserva especial destinado a afrontar los eventuales incumplimientos de eventuales FIDUCIANTES morosos durante la vigencia del FIDEICOMISO. Finalizado el FIDEICOMISO, el remanente de estos fondos, si existiera, será distribuido proporcionalmente entre los BENEFICIARIOS.
18.5 La xxxx producirá la suspensión de todos los derechos previstos en el presente para el Fiduciante incumplidor, pero subsistirán todas sus obligaciones.
18.6 Sin perjuicio de lo expuesto en esta cláusula, las Partes acuerdan que para el recupero de cualquier suma de dinero que el Fiduciante estuviera obligado a entregar bajo este Contrato, incluyendo, sin limitación, las sumas correspondientes a los aportes, tanto originarios como los que surjan de los eventuales mayores costos, la suma mensual para gastos administrativos, los montos que deban abonarse en concepto de erogaciones, gastos y/o expensas comunes, el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, aportes a colegios de profesionales (entre otros, escribanos y agrimensores) así como los demás gastos que corresponda ser cubiertos o reintegrados por el Fiduciario en virtud de lo dispuesto en el Contrato y
su Anexo I, el cobro de las referidas deudas podrá ser reclamado por la vía ejecutiva, para lo cual las Partes atribuyen el carácter de título ejecutivo al certificado de deuda expedido por el apoderado y/o representante legal del Fiduciario. Esta cláusula se incorpora por el ya mencionado criterio de que el cumplimiento en tiempo y forma –o la rápida recaudación de cualquier deuda morosa- hace a los objetivos, intereses y derechos del conjunto de LOS FIDUCIANTES BENEFICIARIOS, que deben prevalecer por sobre el interés
individual del Fiduciante.
18.7 Deudas originadas en incumplimientos posteriores de la fecha en la que los fiduciantes han tomado la posesión del lote
A partir de la fecha en la que se ponga a disposición de los Fiduciantes la toma de la posesión del Lote (suscribiendo a tales fines el acta de entrega de la posesión cuyo modelo se acompaña como Anexo V al presente), si cualquiera de ellos incurriere en incumplimiento de efectuar los aportes y/o contribuciones y/o de cualquier otra suma que corresponda abonar en virtud de lo dispuesto en el Contrato (sumas que incluyen -a titulo meramente enunciativo- las erogaciones, gastos y expensas comunes mencionadas en el Anexo I), ello habilitará al Fiduciario a actuar de la siguiente manera: (i) en primer lugar, intimara al Fiduciante moroso al pago de la deuda con más sus accesorios, e intereses punitorios; (ii) una vez intimado y transcurridos diez días corridos sin que el Fiduciante moroso hubiere saldado la totalidad del monto adeudado (incluido los intereses punitorios), ello habilitará al Fiduciario a iniciar las acciones legales para cobrar esas deudas. Será título ejecutivo suficiente para iniciar las acciones de
ejecución que xxxxxxxx el cobro de las sumas adeudadas, sus intereses, multas, y cualquier otro concepto, la certificación de la deuda líquida y exigible expedida por el apoderado y/o representante legal del Fiduciario y la aplicación de los procedimientos de reemplazo de Fiduciante antes pactados.
SECCION DECIMA
VARIOS
DECIMO NOVENA: Renuncia y Modificaciones:
19.1. Xxxxxxx renuncia tácita u omisión realizada por uno o más FIDUCIANTES o por el FIDUCIARIO a cualquiera de los derechos o privilegios otorgados o emergentes del presente, será interpretada como una renuncia de dichos derechos o privilegios, ni será un impedimento para su ejercicio en el futuro.
19.2. No podrán efectuarse modificaciones a este Contrato, sin el previo consentimiento por escrito de todos los FIDUCIANTES y el FIDUCIARIO. Ningún curso de acción adoptado por uno de los FIDUCIANTES o el FIDUCIARIO podrá ser interpretado como una modificación (tácita o expresa) a una de las disposiciones del presente. No se considerarán como modificaciones al CONTRATO a los fines aquí previstos aquellas modificaciones, variaciones y/o adaptaciones que respecto de lo previsto en el CONTRATO y/o sus ANEXOS pueda disponer el FIDUCIARIO para el desarrollo, realización y concreción del emprendimiento inmobiliario en virtud de las atribuciones, derechos y facultades previstas sobre el particular a lo largo del presente CONTRATO.
VIGÉSIMA: Divisibilidad e Interpretación:
20.1. Toda vez que cualquier cláusula de este Contrato, por cualquier razón, pueda ser declarada inválida, cada decisión o determinación no afectará la validez de las cláusulas restantes y dichas cláusulas restantes conservarán fuerza y efecto como si este Contrato hubiera sido celebrado sin la parte inválida eliminada. Si cualquiera de las cláusulas del presente fuera declarada ilegal, inválida, nula o de cualquier otro modo inejecutable, las Partes se comprometen a utilizar sus mejores esfuerzos para negociar una cláusula en forma o sustancia de idénticos efectos y propósitos que aquellos de la disposición declarada inejecutable, remediando cualquier defecto legal que pudiere haber determinado dicha declaración.
20.2. Los títulos y epígrafes contenidos en el presente son utilizados solamente con el propósito de conveniencia y referencia y no serán interpretados como una parte de este Contrato. Las Partes acuerdan que cada sección de este Contrato se interpretará independientemente de cualquier otra sección o disposición de este Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: Domicilios especiales y Notificaciones:
21.1. Los FIDUCIANTES y el FIDUCIARIO constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en el encabezado del presente y/o en su caso en los Certificados de participación y/o en el contrato de cesión, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otras PARTES de un modo fehaciente y producirá efectos a partir xxx xxxxxx (5) día hábil de recibida tal comunicación. Especialmente se considera domicilio
constituido al denunciado como correo electrónico por los Fiduciantes al suscribir el presente y/o incorporar a través de la suscripción de un Certificado de Participación. Como fuera dicho, para el supuesto de existir dos o mas titulares de un Certificado de Participación, la notificación realizada a cualesquiera de ellos da por cumplida la misma respecto de todos y cada uno de esos cotitulares.
21.2. No obstante lo expuesto precedentemente, las Partes dejan constancia que todas las comunicaciones del Fiduciario a los Fiduciantes serán válidamente realizadas a través de las publicaciones que realice en la página de Internet que elabore al efecto y/o a través de correo electrónico a la dirección de e-mail consignada por los FIDUCIANTES en este Contrato o en los Certificados de Participación o en los contratos de cesión.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Ley Aplicable – Jurisdicción:
22.1. Este Contrato será regido e interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina.
22.2. En caso de disputas, controversias, divergencias, conflictos o reclamos que se susciten con motivo de este Contrato, su interpretación, violación, resolución o validez (en adelante una disputa) las Partes primero pondrán su mejor empeño para dirimir la cuestión de Buena Fe de modo mutuamente satisfactorio. Si transcurridos 30 días de iniciada las conversaciones entre partes no se llegare a una resolución mutuamente satisfactoria las partes someterán la disputa al TRIBUNAL DE ARBITRAJE XXXXXXX xxx XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XX
XXXXXX X XXXXXX XXXXX, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
22.3. El trámite se llevará a cabo de acuerdo con el reglamento Orgánico del citado Tribunal de Arbitraje general.
22.4. Las partes acuerdan su mejor empeño para lograr que el Tribunal Arbitral solucione y dirima cualquier disputa dentro de los 180 días de iniciado el trámite arbitral. El laudo será definitivo y vinculante para las partes. El Tribunal estará autorizado a fijar las multas para la parte que se alzare contra el laudo arbitral.
22.5. Cualquier divergencia que se pudiere suscitar en la interpretación y/o ejecución xxx xxxxx arbitral se someterá a los Tribunales de Alzada que los reglamentos de dicho Tribunal impongan con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
VIGÉSIMA TERCERA: INCIDENCIA TRIBUTARIA
Los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen que deba tributarse con motivo de la celebración de este Contrato, su instrumentación y la posterior ejecución de la Obra serán afrontados exclusivamente por los FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS, en la proporción correspondiente. El FIDUCIANTE/BENEFICIARIO asume y acepta que el FIDUCIARIO sólo administrará la ejecución del emprendimiento y que por ese motivo todos los gravámenes que incidan sobre el mismo o que se relaciones con los futuros Lotes deberán ser soportados en la proporción correspondiente por los respectivos FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS.
El impuesto de sellos que en su caso corresponda tributar con motivo de celebración de este Contrato estará a cargo del FIDUCIANTE/BENEFICIARIO suscriptor.
VIGÉSIMA CUARTA: FUTURAS CONSTRUCCIONES:
El emprendimiento proyectado sólo tiene por finalidad la creación física y jurídica de las Parcelas Residenciales que lo compondrán, con las redes de servicio y las áreas comunes de uso exclusivo del barrio. Las construcciones que con posterioridad decidan realizar los beneficiarios/Fiduciantes sobre las Parcelas Residenciales, serán afrontadas exclusivamente por ellos y bajo su responsabilidad, toda vez que fueren municipalmente autorizados a la realización de las obras.
No obstante, tales construcciones deberán sujetarse al Reglamento que sancione el FIDUCIARIO, el cual contemplara superficies y alturas máximas; retiros; calidad de los materiales; días y horarios de trabajo; requisitos para ingresar al predio; cobertura por accidentes de trabajo y otras condiciones que se consideren necesarias para preservar las normas de convivencia y el nivel del emprendimiento.
Todas las obras deberán sujetarse a las normativas catástrales y exigencias municipales que resulten aplicables, siendo obligación del Fiduciante/Beneficiario declarar en tiempo y forma ante las autoridades municipales y ante el fisco de la provincia, las mejoras o construcciones que realizare y pudieran significar un incremento en las tasas municipales o impuestos provinciales.
Las construcciones no podrán iniciarse antes que se hayan ejecutado las obras comunes de infraestructura.
Todas las obras se realizarán por cuenta y riesgo del respectivo Beneficiario/Fiduciante, sin responsabilidad alguna del FIDEICOMISO, el Fiduciario o los demás Fiduciantes,
EN UN TODO DE CONFORMIDAD, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de septiembre de 2020, se suscriben dos ejemplares que oportunamente el fiduciario podrá protocolizar notarialmente.
MODELO DE ACTA DE ENTREGA DE POSESIÓN
LAS PARTES
XXXXXX HERMANOS SA, en su carácter de FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO
SANTA CLARA AL SUR (etapa v), CUIT Nº 30-71405436-4, representada en este acto por su apoderado Xx. Xxxxxx Xxxxxx, Documento Nacional de identidad 00.000.000, en su carácter de Presidente de Caputo Hermanos SA, con domicilio administrativo en Xx. Xxxxx 0000 Xx. 0 – Xxxx. Xx Xxxxxx Xxxxx, y
CERTIFICADO DE PARTICIPACION Nº………………….
FIDUCIANTE / BENEFICIARIO:
…….………..…………….……………………………...DNI. correo
electrónico………..
FIDUCIANTE / BENEFICIARIO:
…….………..…………….……………………………...DNI…………………..
CONVIENEN Y MANIFIESTAN PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. En el contrato de Fideicomiso de fecha … de….de 20…quedó definida la obligación del Fiduciario de adquirir un inmueble, desarrollarlo, gestionar el proyecto y someterlo al régimen legal que correspondiere a los fines de consolidar un emprendimiento inmobiliario residencial con áreas de esparcimiento.
1.2. Asimismo quedó pactado como obligación del Fiduciante la de aportar los fondos líquidos para solventar el costo de la adquisición de la tierra, el desarrollo del
emprendimiento, los gastos comunes y administrativos, los propios de mantenimiento del Barrio (expensas) y el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la instrumentación jurídica que finalmente la provincia autorizare.
1.3. Que habiéndose realizado los aportes correspondientes a las obras de infraestructura, se procede a realizar la entrega de posesión del lote al Fiduciante sujeto al cumplimiento de las condiciones que se indican a continuación:
SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES SUBSISTENTES
Futuras Obligaciones para con el Fondo Fiduciario
2.1. El Fiduciante deberá abonar, en tiempo y forma, todas las contribuciones, aportes y/o de cualquier otra suma que corresponda abonar en virtud de lo dispuesto en el Contrato (sumas que incluyen -a titulo meramente enunciativo- los gastos comunes y expensas mencionados en el Anexo I, así como los gastos, tasas, impuestos y honorarios profesionales necesarios para la escrituración de acuerdo al régimen de Propiedad Horizontal así como para la conformación del consorcio).
2.2. Asimismo, y desde la fecha se compromete a abonar las expensas comunes. 2.3.Quedan vigentes todas y cada una de las condiciones fijadas en el Contrato Fiduciario antes referido, que no han sido modificadas por el presente.
2.4. El Fiduciante se compromete a presentarse a firmar la escritura traslativa de dominio y demás documentos regulatorios del Barrio, la que será otorgada cuando concluyan los procesos administrativos públicos necesarios para tal fin. En consecuencia, el Beneficiario se obliga a concurrir ante el escribano designado a la primera citación que este formule a fin de celebrar el acto de transferencia de dominio por adjudicación de parcela/unidad funcional.
TERCERA: SOLICITUD DE POSESIÓN ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA POSESION
En este estado el Fiduciante ha solicitado al Fiduciario la entrega del lote oportunamente seleccionado a nombre del beneficiario indicado.
Lote: Parcela en Nomenclador municipal: A DESIGNAR.-
Recibe de conformidad sirviendo el presente de suficiente recibo.
CUARTA: RENDICION DE CUENTAS
Específicamente el Fiduciante-Beneficiario da plena aprobación a las rendiciones de cuenta oportunamente brindadas por vía electrónica por el Fiduciario y ratifica la aprobación final de la gestión del fiduciario llevada adelante hasta la fecha por todo concepto.
QUINTA: INGRESO AL BARRIO COMO POSEEDOR – INCUMPLIMIENTO - DESALOJO
Suscripta la presente acta el beneficiario asume todas las responsabilidades del poseedor. Las partes acuerdan que ante la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago estipuladas en el Contrato (ya sea, entre otras, de los aportes, contribuciones, gastos y/o expensas comunes), el Fiduciario deberá intimar fehacientemente al Fiduciante para que en el plazo de cinco (5) días subsane dicho incumplimiento. En caso de continuar el incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en el art. 18 del Contrato.
En prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente acta – acuerdo, en original y copias, en La provincia de Buenos Aires a los……………………………….….
Fiduciario Fiduciantes
FIDEICOMISO SANTA CLARA al SUR (Etapa V) MODELO CERTIFICADO DE PARTICIPACION
El presente certificado acredita la titularidad del señor/a , estado civil , con DNI Nº , nacido/a el y domiciliado en la calle , , , respecto a los derechos y obligaciones derivados del contrato de fideicomiso denominado “Fideicomiso SANTA CLARA al SUR (etapa v), CUIT 30-71405436-4, con las siguientes especificaciones:
Fiduciario: XXXXXX HERMANOS SA, CUIT Nº 33-70897527-9.
Fiduciante: , CUIT/L Nº Beneficiario con derecho de adjudicación del Lote Nº ( ) sobre el futuro Emprendimiento “Santa Clara al Sur”.
Domicilio electrónico: …………………………………………………………………….
Junto con la suscripción del presente el Fiduciante declara haber leído, comprendido y aceptado todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la documentación que en este acto retira y que consiste en:
Copia del Contrato de Fideicomiso Certificado, junto con los Anexos I, II, III. Con la suscripción del presente certificado el firmante adhiere y queda incorporado al Contrato de Fideicomiso SANTA CLARA AL SUR” (etapa v) en el carácter de Fiduciante, con derecho a la adjudicación del lote Identificado con el Nº del presente certificado, una vez que se construya la obra, se subdivida la tierra y la propiedad de las Unidades esté en condiciones de ser transferida al Fiduciante.
El presente Certificado no puede ser objeto de Contrato de Cesión sin la previa y debida notificación al Fiduciario, de la que surja que éste ha prestado en nombre del resto de los Fiduciantes, su conformidad.
CERTIFICADO Nº
FIRMA FIDUCIARIO FIRMA FIDUCIANTE