Contract
Número: C-GEN-06/2014 Grupo de contratos: General Fecha: 22 de septiembre de 2014 Fecha entrada en vigor: 29 de septiembre de 2014 Sustituye a: C-GEN-28/2011 | |
Asunto | Constitución de garantías financieras mediante valores en IBERCLEAR. |
Resumen | Se modifica, según lo estipulado en el Artículo 46 del Reglamento (UE) 648/2012, para incluir el apartado de Límites de Concentración establecidos por BME CLEARING. |
La presente Circular se publica en desarrollo de lo establecido en el Reglamento de BME CLEARING y demás normas de BME CLEARING, y en el Artículo 46 del Reglamento (UE) 648 / 2012 con el fin de determinar la forma de materialización de las garantías constituidas mediante valores, y los Límites de Concentración de los activos aceptados.
1.- ACEPTACIÓN DE VALORES COMO GARANTÍA
1.1.- VALORES ACEPTADOS
Son valores aptos para ser aportados como garantías, los siguientes: 1.1.1.- Valores xx Xxxxx Fija
a) Deben consistir en Deuda del Estado registrada en la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A.U. en adelante IBERCLEAR.
b) Se aceptan Xxxxx y Obligaciones con cupón fijo y Letras xxx Xxxxxx. No se aceptan strips de deuda ni bonos con cupón variable.
c) En el momento de formalización de la garantía, la emisión debe alcanzar un mínimo saldo en circulación de 5.000 millones de euros nominales y la garantía aportada por un Miembro Compensador en dicha emisión no debe superar el 10% del saldo en circulación y el total de garantías aportadas por el total de Miembros en dicha emisión no debe superar el 25% del saldo en circulación, en ambos casos en términos nominales.
d) La vida residual de los valores aportados debe ser superior a tres meses en la fecha de formalización de la garantía.
e) BME CLEARING se reserva la exclusión de un valor como garantía si no presenta precio xx xxxxxxx en un plazo de 5 días hábiles.
1.1.2.- Valores xx Xxxxx Variable
a) Deberán ser acciones incluidas en el índice IBEX 351.
b) Si un valor fuese excluido del índice IBEX-35 o su cotización suspendida, BME CLEARING podrá declarar dicho valor como no apto.
1 Con exclusión de las acciones de Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A. (BME).
c) No se podrán aportar como garantía valores de los que sea emisor el titular de la obligación garantizada o cualquier Entidad perteneciente al mismo grupo empresarial que el titular de la obligación garantizada, ni tampoco valores de los que sean emisores sus Miembros Compensadores, Miembros No Compensadores o Clientes.
1.2.- CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN REUNIR LOS VALORES DADOS EN GARANTÍA.
a) Los valores aportados en garantía se constituirán a favor de BME CLEARING como garantía del pleno, íntegro y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que frente a BME CLEARING asuma el Cliente o Miembro derivadas o que puedan derivarse de su actuación en el BME CLEARING, en los términos del Reglamento de BME CLEARING.
b) Los valores aportados en garantía deben hallarse libres de cualquier tipo de compromiso, retención o embargo, circunstancia que el Cliente o Xxxxxxx habrá que acreditar a BME CLEARING si así lo solicita.
c) Cuando un determinado valor que se hubiere aportado en garantía previamente, sea declarado no apto por BME CLEARING mediante comunicación pública, dejará de considerarse como garantía constituida.
d) Deben cumplir con los Límites de Concentración del Apartado 2 de esta Circular.
2.- LÍMITES DE CONCENTRACIÓN SOBRE LOS VALORES ACEPTADOS
Valores xx Xxxxx Fija
Para cada emisor se establecen los siguientes Límites:
Límite por emisión:
La garantía aportada por un Miembro Compensador en una misma emisión no debe superar el 10% de su saldo en circulación, en términos nominales.
El total de garantías aportadas por el total de Miembros en una emisión no debe superar el 25% del saldo en circulación, en términos nominales.
Límite por tramo de vida residual:
La exposición de un Miembro Compensador en un tramo de vida residual no puede superar:
10 veces el Volumen Medio Diario del correspondiente tramo de vida residual para los activos que vencen en un plazo no superior a 11 años.
6 veces el Volumen Medio Diario del correspondiente tramo de vida residual para los activos que vencen en un plazo superior a 11 años.
A estos efectos:
Se considerará el Volumen Medio Diario de acuerdo con lo establecido en la Circular General de Volumen Medio Diario.
La exposición de un Miembro Compensador en un tramo de vida residual se entenderá como el volumen nominal de títulos, multiplicado por el precio, en base a la suma de:
Los valores aportados como garantía.
La posición neta comprada en valores en el mismo tramo de vida residual, para aquellos contratos pertenecientes al Grupo de Contratos de Valores xx Xxxxx Fija de BME CLEARING.
Los activos depositados en la cuenta de valores de BME CLEARING en IBERCLEAR, recibidos como resultado de haber invertido parte de las garantías depositadas en efectivo con una simultánea realizada con el Miembro Compensador, de acuerdo con el apartado de Inversión de las garantías constituidas en efectivo de las correspondientes circulares de Materialización de Garantías.
Valores xx Xxxxx Variable
El número de acciones aportadas en garantía por un Cliente o por un Miembro (o por un tercero garante que aporte valores en garantía de las obligaciones de éstos), estará limitado en función del Volumen Medio Diario, de acuerdo con la Circular General de Volumen Medio Diario. Este límite también aplicará a nivel de Miembro Compensador.
3.- MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS MEDIANTE VALORES
La constitución de garantías mediante valores puede realizarse por transmisión de la propiedad del bien dado en garantía o por pignoración de dicho bien para los valores xx xxxxx fija especificados en el apartado 1.1.1., y sólo por pignoración para los valores xx xxxxx variable especificados en el apartado 1.1.2.
4.- CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS MEDIANTE VALORES
a) BME CLEARING sólo computará como garantías aportadas mediante valores aquellas garantías que estén constituidas por valores que cumplan los requisitos y condiciones mínimas establecidas en la presente Circular y que, en el caso de constituirse mediante pignoración, atribuyan a BME CLEARING el derecho de ejecución mediante apropiación.
b) El Cliente o Miembro (o el tercero garante que aporte valores en garantía de las obligaciones de éstos) que aporte valores como garantía tiene derecho de sustitución de los valores aportados, consistente en poder hacer uso del objeto de dicha garantía, con la obligación de aportar, simultáneamente o con anterioridad, un objeto de valoración equivalente, conforme a las reglas establecidas a tal fin en la Circular “Valoración de activos aceptados como garantía” o aquélla que la sustituya, para que reemplace al inicial.
c) La sustitución de los valores objeto de la garantía no afectará a ella, de forma que el objeto equivalente aportado será tratado como si hubiera sido aportado en el momento en que se aportó como garantía el valor inicial. De la misma manera será
posible que como consecuencia de variaciones en el precio del objeto de la garantía o de las garantías exigidas por BME CLEARING, se aportasen nuevos valores como garantía para restablecer el equilibrio entre el valor de las garantías exigidas y el valor de las garantías constituidas. En tal caso, dichos valores aportados como garantía serán tratados como si hubieran sido aportados de manera simultánea a la aportación del objeto inicial de la garantía financiera.
d) Cualquier solicitud de constitución de garantía mediante valores sólo puede realizarse a través de un Miembro Compensador de BME CLEARING, quien será el único interlocutor con BME CLEARING a los efectos de la constitución de garantía mediante valores. En el caso de que este Miembro no sea el Miembro Compensador del Miembro o Cliente que constituyan las garantías mediante aportación de valores, se deberá contar con la conformidad previa de dicho Miembro Compensador del Miembro o Cliente.
e) La comunicación de que los valores han sido debidamente aportados en garantía, y como consecuencia son computados como garantía constituida, la realizará BME CLEARING al Miembro a través del cual se haya cursado la solicitud informando, en su caso, al Miembro Compensador del Miembro o Cliente, de dicha circunstancia.
f) La comunicación referida en el apartado e) anterior implica que el importe que resulte de la valoración de la garantía, de acuerdo con los criterios incluidos la Circular “Valoración de activos aceptados como garantía” o aquélla que la sustituya, será computado como garantía constituida válida para la sesión del día hábil siguiente al que dicha comunicación tenga lugar.
g) En circunstancias excepcionales que puedan afectar a la valoración de los valores aportados en Garantía, BME CLEARING podrá dejar de computarla como tal o computarla con distintos criterios de valoración a los establecidos en cada momento con carácter general.
5.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
5.1 FORMALIZACIÓN DE LA GARANTÍA
a) BME CLEARING acepta expresamente la constitución de garantías mediante prenda o transferencia de valores representados mediante anotaciones en cuenta por manifestación unilateral del titular, incluso por medios telemáticos, a la entidad encargada del registro contable de los valores, y conforme a los procedimientos que ésta tenga establecidos.
b) Alternativamente, la constitución de las garantías mediante prenda o transferencia de valores representados mediante anotaciones en cuenta, requerirá la firma del contrato marco de garantías financieras, de acuerdo con el Anexo I.
c) En el caso de prenda, la garantía se considerará constituida desde el momento en que se inscriba en el correspondiente registro contable. En el caso de transferencia de valores, la garantía así formalizada, se considerará constituida desde el momento que se anote en la cuenta que BME CLEARING mantiene en IBERCLEAR.
d) En el caso de prenda sobre valores xx xxxxx fija que fueran objeto de amortización, el importe efectivo procedente de los valores amortizados será abonado en la cuenta que BME CLEARING tiene en Target 2, lo que se
comunicará, debidamente acreditada, en el momento de la inscripción del derecho real limitado en IBERCLEAR. Se entenderá que el importe efectivo procedente de dicha amortización constituye el objeto de garantía aportada en efectivo conforme a lo establecido en el Reglamento de BME CLEARING y sus Circulares de desarrollo.
5.2.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE BME CLEARING ADMITA LA PRENDA DE VALORES COMO GARANTÍA
BME CLEARING sólo podrá computar como garantía la prenda de valores cuando obren en su poder los documentos acreditativos que se relacionan a continuación:
5.2.1.- En el caso de valores dados en prenda por una Entidad Participante de IBERCLEAR, Miembro de BME CLEARING:
Certificado de IBERCLEAR acreditando la constitución y el registro de la prenda, indicando la Identidad Comercial del Miembro en BME CLEARING, y el derecho de BME CLEARING de ejecución por apropiación.
5.2.2.- En el caso de valores dados en prenda por una Entidad Participante de IBERCLEAR, Cliente de BME CLEARING:
a) Comunicación del Miembro Compensador del Cliente que es Entidad Participante de que éste procederá a solicitar directamente a IBERCLEAR la constitución de la prenda a favor de BME CLEARING y de que cualquier notificación que BME CLEARING deba realizar respecto de dicha prenda, debe ser necesariamente cursada al Miembro Compensador.
b) Certificado de XXXXXXXXX acreditando la constitución y el registro de la prenda e indicando la Identidad Comercial del Cliente en BME CLEARING, y el derecho de BME CLEARING de ejecución por apropiación.
5.2.3.- Si los valores son dados en prenda por sus titulares en los casos no comprendidos en los apartados anteriores:
a) Certificado de la Entidad Participante de IBERCLEAR del registro de la prenda. Este certificado se ajustará al modelo de certificado que emite IBERCLEAR e incorporará la Identidad Comercial del Cliente o del Miembro en BME CLEARING y el derecho de BME CLEARING de ejecución por apropiación.
b) Cuando así esté acordado con IBERCLEAR, Comunicación de IBERCLEAR de los valores inmovilizados en la cuenta de terceros a solicitud de la Entidad Participante.
5.3.-TRASPASOS DE VALORES PIGNORADOS DE CLIENTES ENTRE ENTIDADES PARTICIPANTES EN IBERCLEAR.
Los traspasos de valores de clientes entre Entidades Participantes en IBERCLEAR que incorporen prendas a favor de BME CLEARING, se realizan con la prenda sobre los valores que se traspasan. A efectos de mantener documentalmente acreditada dicha prenda, BME CLEARING deberá recibir de la Entidad Participante receptora, el certificado de registro de prenda, simultáneamente a la ejecución del traspaso. En tal momento BME CLEARING procederá, de acuerdo con los procedimientos que a estos efectos establezca IBERCLEAR para evitar la existencia de dos certificados simultáneamente, a la destrucción o devolución del primer certificado de prenda.
5.4.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE BME CLEARING ADMITA LA TRANSFERENCIA DE VALORES COMO GARANTÍA
La constitución de garantías mediante transferencia de la propiedad de valores, ya se refieran a valores anotados en la cuenta propia o en la cuenta de terceros de las Entidades Participantes, se realizará mediante una transferencia de los valores objeto de la garantía a la cuenta que BME CLEARING mantiene en IBERCLEAR.
Esta transferencia de valores para constitución de garantías se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de IBERCLEAR para este tipo de operación.
5.5.- CONTENIDO DE LOS INFORMES DE BME CLEARING A LOS MIEMBROS
BME CLEARING proporcionará al Miembro Compensador del Titular de Cuenta que aporta valores como garantía, los informes de liquidación de BME CLEARING que contendrán necesariamente la valoración de los valores aportados en garantía de acuerdo con lo establecido en la Circular “Valoración de activos aceptados como garantía” o aquélla que la sustituya.
6.- DERECHOS ECONÓMICOS INHERENTES A LOS VALORES OBJETO DE LA GARANTÍA
6.1. En el caso de garantías constituidas mediante prenda, el titular de los valores objeto de la misma mantendrá los derechos políticos y económicos inherentes a dichos valores.
6.2. En el caso de garantías constituidas mediante transmisión de la propiedad, si los valores transferidos pagaran cupones cuando estuvieran registrados en la cuenta que BME CLEARING mantuviera en IBERCLEAR, BME CLEARING abonará dichos rendimientos de los valores al garante. En el caso de que tenga lugar el vencimiento del valor xx xxxxx fija registrado en la cuenta que BME CLEARING mantiene en IBERCLEAR, BME CLEARING procederá a satisfacer el importe correspondiente al garante, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 7.3 de esta Circular.
7.- LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA GARANTÍA
7.1.- En el caso de garantías constituidas mediante prenda, BME CLEARING comunicará a IBERCLEAR su consentimiento respecto de la liberación de la prenda siguiendo los procedimientos que estas entidades tengan establecidos. BME CLEARING comunicará a los Miembros involucrados en la gestión de constitución de la prenda, el consentimiento a la liberación de la misma de forma inmediata a que este hecho se produzca.
7.2.- En el caso de garantías constituidas mediante transferencia de la propiedad de valores, BME CLEARING transferirá de vuelta los valores a la cuenta del garante.
7.3.- El consentimiento mencionado en el apartado 6.1 o la transferencia mencionada en el apartado 6.2, sólo se realizarán cuando:
a) BME CLEARING haya recibido la solicitud en este sentido del Miembro Compensador, sea por cuenta propia, sea por cuenta de un Cliente.
b) El importe total de las garantías aportadas a BME CLEARING por el Miembro o por el Cliente, según corresponda, menos la valoración de los valores para los que se solicita la liberación de la prenda, sea suficiente para hacer frente al importe de todas y cada una de las obligaciones del Miembro o del Cliente para con BME CLEARING en el momento de la comunicación de la conformidad para la liberación de la prenda por parte de la propia BME CLEARING.
7.4. En el caso de garantías constituidas mediante transferencia de la propiedad de valores, no más tarde de una semana antes del vencimiento o amortización del valor en garantía o del pago de un rendimiento, el Miembro Compensador deberá haber enviado las instrucciones a BME CLEARING y a IBERCLEAR para solicitar el cambio del activo, y deberá aportar garantías por un valor equivalente, de acuerdo con el Apartado 4 de la presente Circular.
8.- EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
En los supuestos en que, conforme al Reglamento de BME CLEARING y demás normativa vigente, se produzca un incumplimiento de las obligaciones garantizadas y se deba proceder a la ejecución de la garantía aportada, BME CLEARING podrá seguir, a su elección, cualquiera de los procedimientos que legalmente correspondan, ya sean los judiciales, declarativos o de ejecución, el previsto en el capítulo II del título II del Real Decreto-Ley 5/2005, o cualquier otro que legalmente proceda, y sin que la utilización de una vía le excluya la posibilidad de acudir a cualquiera de las restantes en tanto su crédito no haya sido satisfecho en su totalidad.
BME CLEARING podrá ejecutar la garantía aportada en cualquier momento posterior a la declaración de incumplimiento y el importe resultante de la ejecución de la garantía se aplicará a la liquidación de todos los costes, gastos y saldos derivados del incumplimiento así como de las medidas adoptadas al respecto, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de BME CLEARING y demás normativa vigente.
Para ejercer su derecho de ejecución por apropiación, BME CLEARING solicitará a la entidad encargada del registro contable el traspaso de los valores a la cuenta de IBERCLEAR que BME CLEARING designe. La ejecución por venta se realizará siguiendo los procedimientos que IBERCLEAR tenga establecidos al respecto. La garantía constituida mediante transferencia de la propiedad se entenderá ejecutada en virtud de
comunicación que a tales efectos BME CLEARING dirigirá al Miembro o Cliente, según corresponda.
La valoración de las garantías ejecutadas se realizará en la fecha de ejecución y será:
- el precio de venta de los valores, menos los costes de la misma, en los casos en que la ejecución se realice mediante la venta de los valores.
- el precio de cierre que los valores tengan en la sesión correspondiente a la fecha de ejecución, en los casos en que la ejecución se realice mediante apropiación. Este criterio de valoración será igualmente aplicable a los casos en que se ejecute la garantía constituida mediante transferencia de la propiedad de los valores.
En todo caso el sobrante que resulte, una vez satisfechas las obligaciones del Cliente o Miembro incumplidor, se reintegrará al garante.
9.- TARIFAS DE BME CLEARING
Los servicios prestados por BME CLEARING en relación con la constitución y liberación total o parcial de las garantías aportadas con valores serán objeto de una tarifa que, en su caso, se establecerá mediante Circular.
ANEXO I
CONTRATO MARCO DE GARANTÍAS FINANCIERAS
CONSTITUIDAS MEDIANTE VALORES
En Madrid, a ……
REUNIDOS
De una parte:
…………., (en lo sucesivo el Garante) con domicilio en ……., calle……, con C.I.F…., debidamente representado por la persona que se indica en la antefirma.
De otra parte:
BME CLEARING S.A. (en adelante BME CLEARING o Entidad de Contrapartida Central ECC) con domicilio en Madrid, plaza de la Lealtad número 1, y C.I.F. A-78973864, debidamente representada por la persona que se indica en la antefirma.
Y:
……………(en adelante, el “Miembro Compensador”) con domicilio en ,
calle………, con C.I.F… debidamente representado por la persona que se indica en la
antefirma.
EXPONEN
I. Que el Garante es [un Cliente / un Miembro para su Cuenta Propia / un tercero que aporta valores en garantía de las obligaciones de [un
Cliente o Miembro] ], en relación con los contratos que [el Cliente / Xxxxxxx] tenga celebrados o que celebre en el futuro con BME CLEARING.
II. Que el Miembro Compensador lo es de BME CLEARING y que desea actuar como representante del Garante a los efectos de las notificaciones en relación con el presente contrato.
III. Que en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de BME CLEARING y en el Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones (“R.D. 1282/2010”), los Miembros y los Clientes de BME CLEARING, o en su caso el tercero que garantice las obligaciones de éstos, deben constituir una garantía actualizable diariamente en favor de la BME CLEARING, para asegurar sus posiciones en BME CLEARING.
IV. Que el Garante es propietario a través de su cuenta (la “Cuenta”), abierta en [la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR) / en una Entidad Participante en IBERCLEAR] de los
valores que serán objeto de garantía financiera al amparo de lo establecido en el presente contrato y sus anexos.
V. Que, en virtud de lo establecido en el R.D. 1282/2010, en el Reglamento de BME CLEARING (“el Reglamento”) y en la Circular de Constitución de garantías financieras mediante valores en IBERCLEAR, las Partes desean establecer el marco regulador de las garantías aportadas o que se aporten en un futuro mediante prenda o transferencia de valores.
En consecuencia, las partes han acordado celebrar este CONTRATO MARCO al amparo del cual se constituirán GARANTÍAS FINANCIERAS MEDIANTE VALORES, en aplicación de lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, obligándose a su cumplimiento, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto
El presente Contrato establece el marco regulador de las Garantías que sean aportadas a favor de BME CLEARING de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2005, el Reglamento de BME CLEARING y la Circular de Constitución de garantías financieras mediante valores en IBERCLEAR, ya sea mediante la transmisión de la propiedad de valores o mediante pignoración de los mismos con derecho de ejecución mediante apropiación, como garantía del pleno, íntegro y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que frente a BME CLEARING asuma el [Cliente / Miembro] derivadas o que puedan derivarse de su actuación en BME CLEARING, en los términos del Reglamento de BME CLEARING .
Este Contrato, que se constituye expresamente como una sola relación negocial entre las partes, se rige además de por sus cláusulas, por la normativa vigente en cada momento relativa a la obligación de aportación de garantías para el aseguramiento de las obligaciones contraídas frente a la Entidad de Contrapartida Central.
El presente Contrato lo integran su clausulado y los anexos en vigor en cada momento.
2. Obligaciones garantizadas
2.1 Dada la normativa aplicable, las garantías constituidas en cada momento al amparo del presente Contrato en favor de BME CLEARING garantizarán el pleno, íntegro y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que frente a la BME CLEARING asuma el [Cliente / Miembro] derivadas o que puedan derivarse de su actuación en BME CLEARING (en adelante “obligaciones garantizadas”). El importe garantizado por este Contrato es el que resulte en cada momento de aplicar la normativa en vigor referente a la determinación de las obligaciones del [Cliente / Miembro] para con la BME CLEARING.
2.2 Las garantías constituidas en cada momento al amparo del presente Contrato constituirán una única garantía con carácter de indivisible. En consecuencia los valores aportados en garantía en cada momento garantizan el completo pago de todas y cada una de las obligaciones garantizadas. El Garante sólo podrá pretender la extinción de la garantía, una vez cumplidas en su totalidad las obligaciones garantizadas o se sustituyera esta garantía por otra suficientemente aceptable por la BME CLEARING en los términos establecidos en la normativa de BME CLEARING. La cancelación de la garantía requerirá siempre el consentimiento expreso de la BME CLEARING Modalidades de constitución de garantías mediante valores
La constitución de garantías al amparo del presente Contrato podrá realizarse mediante la transmisión de la propiedad de valores o mediante pignoración de los mismos.
3. Constitución mediante transmisión de la propiedad
3.1 Las Partes consienten en la constitución de garantía mediante la transmisión de la propiedad de los valores que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Circular de Constitución de garantías financieras mediante valores en IBERCLEAR, en cada momento sean transferidos a la cuenta que BME CLEARING mantiene en IBERCLEAR. La garantía así formalizada se entenderá válidamente constituida desde el momento en que los valores objeto de la misma sean inscritos en la cuenta que BME CLEARING mantiene en IBERCLEAR.
3.2 El Garante asegura que los valores que en cada momento hayan sido aportados en garantía son de su propiedad en el momento de la transmisión y se encuentran libres de cualquier tipo de compromiso, retención o embargo.
3.3 Esta transferencia de valores para la constitución de garantías se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de IBERCLEAR para este tipo de operación.
3.4 El Garante podrá ejercer el derecho de sustitución de los valores aportados en cada momento, consistente en poder hacer uso del objeto de dicha garantía, con la obligación de aportar, simultáneamente o con anterioridad al ejercicio del derecho de sustitución, un objeto de valoración equivalente, conforme a las reglas establecidas en la Circular “Valoración de activos aceptados como garantía” o aquélla que la sustituya.
3.5 Cuando los valores que en cada momento sean objeto de aportación en garantía vayan a ser amortizados, el Garante se compromete a reemplazarlos con anterioridad a la fecha prevista de amortización, a requerimiento de BME CLEARING, por otros que sean admisibles y resulten suficientes. Entretanto, el importe líquido resultante de la amortización o reembolso, se abonará en la cuenta que BME CLEARING tenga abierta en Target 2, y permanecerá afecto al cumplimiento de las obligaciones del Garante, constituyendo el efectivo el objeto de la garantía conforme a lo establecido en el Reglamento de BME CLEARING y sus Circulares de desarrollo.
3.6 Cuando los valores que en cada momento sean objeto de aportación en garantía y consten inscritos en la cuenta que BME CLEARING mantiene en IBERCLEAR, pagaran dividendos o cupones, BME CLEARING abonará dichos rendimientos al Garante.
3.7 La liberación total o parcial de la garantía se llevará a cabo mediante la transferencia de la propiedad de los valores afectados desde la cuenta que BME CLEARING mantiene en IBERCLEAR a la cuenta que indique el Garante. Esta transferencia sólo se realizará cuando BME CLEARING haya recibido solicitud en este sentido del Miembro Compensador, y siempre que el obligado a aportar las garantías mantenga un importe total de garantías que deducida la valoración de los valores para los que se solicita la liberación, sea suficiente para hacer frente a todas sus obligaciones para con BME CLEARING en el momento de la comunicación de la conformidad para la liberación de los valores aportados.
3.8 En los supuestos en que conforme al Reglamento de BME CLEARING y demás normativa vigente, se produzca un incumplimiento de las obligaciones garantizadas y se deba proceder a la ejecución de la garantía aportada mediante transferencia de valores, BME CLEARING podrá seguir, a su elección, cualquiera de los procedimientos que legalmente correspondan, ya sean los judiciales, declarativos o de ejecución, el previsto en el capítulo II del título II del Real Decreto-Ley 5/2005, o cualquier otro que legalmente proceda, y sin que la utilización de una vía le excluya la posibilidad de acudir a cualquiera de las restantes en tanto su crédito no haya sido satisfecho en su totalidad.
4. Constitución mediante prenda de valores
4.1 Las Partes consienten en la constitución de garantía mediante la pignoración de los valores con derecho de ejecución mediante apropiación que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Circular de Constitución de garantías financieras mediante valores en IBERCLEAR, en cada momento sean aportados como objeto de prenda por el Garante. La garantía así formalizada se entenderá válidamente constituida desde el momento en que dicha prenda quede inscrita en el correspondiente registro contable.
4.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, BME CLEARING sólo computará como garantía la prenda de valores cuando obren en su poder los certificados acreditativos de la inscripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Circular Constitución de garantías financieras mediante valores en IBERCLEAR y los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta. Dichos certificados figurarán detallados en el Anexo que forma parte inseparable de este Contrato. La modificación de dicho Anexo requerirá la firma de ambas Partes, con la que consentirán en la constitución de nuevas prendas o la liberación total o parcial de las ya constituidas, al amparo de lo establecido en el presente Contrato.
4.3 El Garante asegura que los valores que en cada momento hayan sido aportados en garantía son de su propiedad en el momento de la constitución de la prenda y se encuentran libres de cualquier tipo de compromiso, retención o embargo.
4.4 El Garante podrá ejercer el derecho de sustitución de los valores aportados en cada momento, consistente en poder hacer uso del objeto de dicha garantía, con la obligación de aportar, simultáneamente o con anterioridad, un objeto de valoración equivalente, conforme a las reglas establecidas en la Circular C-GEN-04/2013 de “Valoración de activos aceptados como garantía” o aquélla que la sustituya, para que reemplace al inicial.
4.5 Cuando los valores que en cada momento sean objeto de pignoración vayan a ser amortizados, el Garante se compromete a reemplazarlos con anterioridad a la fecha prevista de amortización, a requerimiento de BME CLEARING, por otros que sean admisibles y resulten suficientes. Entretanto, el importe líquido resultante de la amortización o reembolso, se abonará en la cuenta que BME CLEARING tenga abierta en Target 2, y permanecerá afecto al cumplimiento de las obligaciones garantizadas, constituyendo el efectivo el objeto de la garantía conforme a lo establecido en el Reglamento de BME CLEARING y sus Circulares de desarrollo.
4.6 El Garante mantendrá los derechos políticos y económicos inherentes a los valores objeto de la garantía.
4.7 La liberación total o parcial de la prenda se llevará a cabo mediante la devolución de los certificados de inscripción de la prenda en el registro contable correspondiente, si bien en el caso de liberación parcial será necesario la entrega, previa o simultánea, de un nuevo certificado por el número de valores que permanezcan pignorados. BME CLEARING comunicará a la entidad encargada del registro contable de los valores pignorados su consentimiento respecto de la liberación de la prenda, siguiendo los procedimientos que estas entidades tengan establecidos. Esta liberación sólo se realizará cuando BME CLEARING haya recibido solicitud en este sentido del Miembro Compensador, y siempre que el obligado a aportar las Garantías mantenga un importe total de Garantías que deducida la valoración de los valores para los que se solicita la liberación, sea suficiente para hacer frente a todas sus obligaciones para con BME CLEARING en el momento de la comunicación de la conformidad para la liberación de los valores aportados.
4.8 En los supuestos en que conforme al Reglamento de BME CLEARING y demás normativa vigente, se produzca un incumplimiento de las obligaciones garantizadas y se deba proceder a la ejecución de la garantía aportada mediante prenda de valores, BME CLEARING podrá seguir, a su elección, cualquiera de los procedimientos que legalmente correspondan, ya sean los judiciales, declarativos o de ejecución, el previsto en el capítulo II del título II del Real Decreto-Ley 5/2005, o cualquier otro que legalmente proceda, y sin que la utilización de una vía le excluya la posibilidad de acudir a cualquiera de las restantes en tanto su crédito no haya sido satisfecho en su totalidad.
5. Ejecución y valoración de la Garantía en los supuestos de ejecución
En los supuestos en que conforme al Reglamento de BME CLEARING y demás normativa vigente, se produzca un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, BME CLEARING podrá ejecutar la garantía aportada en cualquier momento posterior a la declaración de incumplimiento y el importe resultante de la ejecución de la garantía se aplicará a la liquidación de todos los costes, gastos y saldos derivados del incumplimiento así como de las medidas adoptadas al respecto, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de BME CLEARING y demás normativa vigente.
Para ejercer su derecho de ejecución por apropiación, BME CLEARING solicitará a la entidad encargada del registro contable el traspaso de los valores a la cuenta de IBERCLEAR que BME CLEARING designe. La ejecución por venta se realizará siguiendo los procedimientos que IBERCLEAR tenga establecidos al respecto. La garantía constituida mediante transferencia de la propiedad se entenderá ejecutada en virtud de comunicación que a tales efectos BME CLEARING dirigirá al Miembro o Cliente, según corresponda.
La valoración de las garantías ejecutadas se realizará en la fecha de ejecución y será:
- el precio de venta de los valores, menos los costes de la misma, en los casos en que la ejecución se realice mediante la venta de los valores.
- el precio de cierre que los valores tengan en la sesión correspondiente a la fecha de ejecución, en los casos en que la ejecución se realice mediante apropiación. Este criterio de valoración será igualmente aplicable a los casos en que se ejecute la garantía constituida mediante transferencia de la propiedad de los valores.
En todo caso el sobrante que resulte, una vez satisfechas las obligaciones del Cliente o Miembro incumplidor, se reintegrará al garante.
6. Gastos e impuestos
Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente contrato, serán de cuenta del Garante.
7. Notificaciones
7.1 Todas las notificaciones que deriven del presente Contrato se entregarán por correo certificado con acuse de recibo o telefax a las siguientes direcciones o números:
BME CLEARING:
Fax número:
Garante:
Fax número:
Miembro Compensador: Fax número:
7.2 Cualquier cambio en estos datos se notificará por la parte afectada a las demás partes del presente Contrato y será únicamente efectivo a partir xx xxxx (10) días después de la recepción de la notificación.
7.3 Constituirá prueba suficiente del envío el resguardo de emisión del fax o acuse de recibo en los que conste su respectiva recepción con el correspondiente indicativo o en la dirección indicada.
8. Ley y jurisdicción
8.1 El presente Contrato se regirá por la Ley española.
8.2 Las partes se someten expresamente a los Tribunales de la ciudad de Madrid para cualquier disputa que pueda surgir del presente Contrato, con renuncia expresa al fuero propio.
EN PRUEBA DE SU CONSENTIMIENTO, las partes firman el presente Contrato por cuadriplicado en el lugar y fecha arriba mencionados.
BME CLEARING El Garante El Miembro Compensador
P.p. P.p. P.p.
ANEXO AL CONTRATO Nº……………
DETALLE DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA PIGNORADOS POR EL GARANTE FRENTE A BME CLEARING
Certificado/ Certificación | Emisor de valores | Fecha Vencimiento | Clase de valor | Número Valores | Nominal Unitario | Nominal |
Nominal Total….. |
Madrid, a…de de …
EL GARANTE BME CLEARING MIEMBRO COMPENSADOR