CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
EL CLIENTE
La Empresa: persona jurídica sin ánimo
de lucro, con domicilio principal en la ciudad de , que en adelante se denominará EL CLIENTE, representada legalmente por
, con cédula de ciudadanía No.
de quien actúa en calidad de
representante legal, tal y como se acredita en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de .
EL BANCO
BANCO DE BOGOTA, en adelante simplemente EL BANCO, establecimiento bancario constituido bajo la forma de sociedad comercial anónima, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, representado en este acto por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.448.612 expedida en Bogotá, quien de acuerdo con lo establecido en la escritura pública No 3893 del 03 xx xxxxx de 2009, otorgada en la Notaria 38 del circulo de Bogotá, DC, actúa en calidad de Apoderado Especial.
CONSIDERACIONES:
a) EL BANCO dada su afiliación a diversas redes de servicios electrónicos financieros, tiene acceso al ofrecimiento de las Tarjetas Débito Visa Electrón para sus ahorradores, por medio de las cuales éstos pueden disponer a través de cajeros electrónicos y puntos de pago del dinero captado por EL BANCO.
b) EL BANCO por su afiliación a la franquicia y/o redes, puede hacer partícipe a EL CLIENTE de los beneficios que aquella comporta a través de la expedición para sus clientes de la Tarjeta Débito Visa Electrón de Afinidad.
c) EL CLIENTE ha solicitado al BANCO evaluar la posibilidad de celebrar un convenio de afinidad con el fin de expedir a sus clientes Tarjetas Débito Visa Electrón y para tal fin requiere conocer información del BANCO, la cual desde ya reconoce tener el carácter de confidencialidad, sobre el funcionamiento y procedimiento para la puesta en producción de la Tarjeta Débito de Afinidad, información que será utilizada exclusivamente para dicho desarrollo y que se encuentra contenida en el escrito denominado “DOCUMENTO TECNICO TARJETA DEBITO POR AFINIDAD” que es de propiedad del BANCO.
d) En caso de suscripción de contratos entre EL BANCO y EL CLIENTE el presente convenio entrará a formar parte integrante del mismo.
Por lo anterior, y debido a la necesidad de EL CLIENTE de analizar la información confidencial y privilegiada de carácter técnico, las partes convienen los siguientes términos y condiciones de confidencialidad de conforme con las siguientes:
AAR_FOR_012 V1 08/07/2015
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Definiciones.- Para los efectos de este convenio, las Partes acuerdan las siguientes definiciones:
“Información Confidencial” significa toda información, oral, escrita o en medio magnético o electrónico, relacionada, directa o indirectamente con planes de negocios y de desarrollo, información técnica, comercial y financiera, planes de productos y servicios, información de presupuestos, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones, proyecciones para el desarrollo de productos y servicios, información confidencial recibida de terceras partes, tarificación y precio de productos y servicios, diseños, dibujos, software, datos, secretos industriales, componentes de propiedad intelectual, know how y otras informaciones de negocios o técnica, información sobre el recurso humano, contenida en manuales de operación, o cualquier otro medio, información sobre clientes así como los datos actualizados o complementados de los mismos que sean develados por EL BANCO a EL CLIENTE como consecuencia de la ejecución del presente convenio o de contratos suscritos entre las partes, y toda aquella información distinguida como “Confidencial”, en conjunto con cualquier otra información que, en el curso normal de los negocios sería considerada como confidencial. Dentro de ésta se encuentra incluido, sin limitarse a, el DOCUMENTO TECNICO TARJETA DEBITO POR AFINIDAD.
“Secretos Industriales” para efectos de este Convenio, se entiende por este término: a) La información con potencial o que directamente pueda obtenerse un beneficio económico derivado de la condición de no ser pública y generalmente conocida, y de no poder ser obtenible por terceros que podrían derivar un beneficio económico por su revelación y/o uso; y (b) La información lograda bajo las negociaciones y que bajo condiciones comerciales razonables adopten el carácter de confidencial.
SEGUNDA.- EL CLIENTE reconoce y acepta que la Información Confidencial del BANCO, bien sea de índole jurídico, comercial, financiero, administrativo, operativo o tecnológico, que para en cualquier otro momento EL BANCO dé a conocer a EL CLIENTE o en general a la que EL CLIENTE tenga acceso, es información que pertenece al BANCO en su totalidad (tanto en su forma como en su contenido).
TERCERA.- En concordancia con lo expuesto, durante la vigencia del Convenio, y de cualquier contrato que llegare a celebrarse, EL CLIENTE conoce y acepta que el acceso y manipulación de la Información Confidencial sólo le será permitido para conocer el funcionamiento y procedimiento para la puesta en producción de la tarjeta débito de afinidad y su posterior desarrollo en caso de celebrarse el convenio de afinidad, pero nunca para ser revelada o ser utilizada de manera personal o para beneficio de terceros, con o sin fines de lucro, no autorizados por EL BANCO.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Este convenio no crea ningún tipo de asociación, consorcio o unión temporal entre las partes, ni existe ningún tipo de vínculo laboral o contractual entre EL CLIENTE y el BANCO, así como algún otro vínculo o relación jurídica distinta a la que expresamente se establece en el convenio referente al manejo de la Información Confidencial. Adicionalmente se establece que ninguna de las partes está autorizada para vincular a la otra con respecto a terceros.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Este convenio no obliga a ninguna de las partes a celebrar un acuerdo, contrato o negociación adicional con la otra parte, como tampoco lo obliga a abstenerse de celebrar un acuerdo o negociación con cualquier otra parte.
PARÁGRAFO TERCERO.- Este Acuerdo no obliga al BANCO a entregarle a EL CLIENTE, información específica o en particular, y por lo tanto el BANCO tendrá derecho a rehusar la entrega de cualquier información solicitada por EL CLIENTE, en especial aquella que no esté directamente relacionada con el análisis que debe hacer del desarrollo que se propone realizar.
CUARTA.- La obligación de EL CLIENTE y de sus representantes, empleados, funcionarios y/o dependientes de mantener en secreto la Información Confidencial recibida, así como la obligación de abstenerse de hacer uso la misma, no aplicará a aquella porción de la Información Confidencial que se encuentre en los siguientes supuestos:
(a) Que esté o llegue a estar a disposición del público o sea de dominio público por causa diferente a un acto u omisión de EL CLIENTE;
(b) Que haya estado en posesión de EL CLIENTE antes de que hubiese recibido la misma por medio de EL BANCO
(c) Que EL BANCO apruebe por escrito su divulgación; o
(d) Que sea revelada por EL CLIENTE en cumplimiento de alguna disposición legal, o bien, por una orden gubernamental de autoridad competente, decreto, reglamento o proceso judicial
La responsabilidad de probar que la Información Confidencial se encuentra dentro de los supuestos referidos en los incisos (a) al (d) anteriores, recae en EL CLIENTE. Si EL CLIENTE es solicitado o requerido, de acuerdo con el inciso (d) anterior, para revelar cualquier Información Confidencial proporcionada por EL BANCO, deberá notificar de inmediato a EL BANCO de dicha solicitud o requerimiento, a efecto de que adopte las medidas legales pertinentes para proteger dicha información, esto sin perjuicio del cumplimiento de EL CLIENTE de la orden impartida en la oportunidad conferida para tal efecto.
QUINTA: EL CLIENTE designará los empleados que tendrán acceso a la Información Confidencial de EL BANCO, tanto en el campo técnico como en el comercial y de manejo de la información. EL CLIENTE manifiesta y garantiza que los empleados que manejarán Información Confidencial de EL BANCO han firmado con EL CLIENTE un convenio de confidencialidad por medio del cual se comprometen a manejar de manera ética, profesional, confidencial, prudente y diligente la Información Confidencial y que será protegida por lo menos en los mismos términos del presente convenio. En caso de que EL CLIENTE requiera para cualquier efecto divulgar Información Confidencial a terceros diferentes de sus empleados, deberá contar previamente con la autorización por escrito de EL BANCO, documento en el que se señale expresamente la Información Confidencial que permite ser revelada al tercero y previa suscripción entre EL CLIENTE y dicho tercero de un acuerdo de confidencialidad que proteja la información por lo menos en los mismos términos del presente convenio. La existencia de la autorización por parte de EL BANCO a EL CLIENTE para dar a conocer a sus empleados o a terceras personas Información Confidencial de EL BANCO, no releva de responsabilidad a EL CLIENTE, quien deberá responder integralmente a EL BANCO por la violación del presente acuerdo por parte de sus empleados o terceros a los que se viene haciendo referencia. Es entendido que EL BANCO podrá negar en cualquier momento la autorización solicitada por EL CLIENTE de revelar Información Confidencial a terceros, sin necesidad de esgrimir razón alguna.
SEXTA.-OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.- EL CLIENTE deberá cumplir con las siguientes obligaciones con relación a la Información Confidencial:
1. Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la Información Confidencial, las cuales, en ningún caso, serán menores de aquellas tomadas para mantener sus propios asuntos y negocios importantes en reserva.
2. No revelar y / o usar la Información Confidencial de manera distinta a los términos de este convenio. Se entiende que el uso de la Información Confidencial está limitado expresamente al conocimiento exclusivo de EL CLIENTE del funcionamiento y procedimiento para la puesta en
producción de la tarjeta débito de afinidad y su posterior desarrollo en caso de celebrarse el convenio de afinidad.
3. Restringir la revelación de la Información Confidencial a los empleados, funcionarios, asesores y consultores que tengan necesidad de conocerla y hasta el límite en el que ellos tienen necesidad de conocerla.
4. Abstenerse en lo sucesivo de efectuar para sí o para terceros, copias, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilación, deformación o modificación de la Información Confidencial.
5. No divulgar a terceros o a ninguna otra persona o entidad la Información Confidencial sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Parte Reveladora.
SEPTIMA.- EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE en cualquier momento la devolución de la Información Confidencial que le haya revelado en desarrollo del presente convenio. En dicho caso EL CLIENTE devolverá la totalidad de la información entregada por EL BANCO, garantizando el borrado en sus registros de información con el fin de que no quede copia de la misma. La devolución se deberá realizar en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de devolución.
OCTAVA.- La manipulación no permitida de la Información Confidencial incluye no sólo la reproducción (copia, fotocopia, grabado, etc.) de la mencionada información, sino también la comunicación hablada o escrita de la misma a terceros ajenos a EL CLIENTE, o cualquier forma de revelación de la Información Confidencial.
PARAGRAFO.- EL CLIENTE se compromete a guardar absoluta reserva sobre toda la Información Confidencial, política, procedimiento u operación que le sea dada a conocer por el BANCO. Para asegurar el cumplimiento de la obligación de confidencia estipulada en ésta cláusula EL CLIENTE se obliga a devolver de inmediato a EL BANCO, todos los documentos que este le haya facilitado en la medida en que su consulta ya no resulte necesaria para la ejecución del objeto del respectivo contrato, garantizando el borrado en sus registros de la información con el fin de que no quede copia de la misma en su poder.
NOVENA.- El termino durante el cual las partes realizarán intercambio de Información Confidencial será de seis (6) meses, sin embargo cualquiera de las parte puede dar por terminado el convenio en cualquier momento dando aviso a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de anticipación. La obligación de confidencialidad respecto de la Información Confidencial divulgada a EL CLIENTE durante el término de intercambio, se mantendrá vigente durante un término xx xxxx años, contados a partir de la fecha de terminación del convenio.
A la terminación del convenio, EL CLIENTE se obliga a devolver la Información Confidencial de EL BANCO en los términos señalados en el presente convenio.
DECIMA.-ESCALAMIENTO: Las diferencias que surjan en la ejecución de este contrato, su cumplimiento, o terminación, se tratarán de arreglar amigablemente. Si después de treinta (30) días de que una de las partes haya notificado a la otra de la controversia, no se ha llegado a un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción ordinaria.
PARÁGRAFO.- EL CLIENTE expresa que renuncia a toda clase de requerimientos judiciales y al nombramiento de secuestre de bienes en caso de acción judicial.
DECIMA PRIMERA.- El incumplimiento total o parcial del presente convenio, dará derecho al BANCO a iniciar acciones judiciales correspondientes para obtener la indemnización integral de perjuicios a que haya lugar y para hacer cesar la violación de la obligación por parte de EL CLIENTE. Sin perjuicio de las facultades anteriores, se acuerda que el incumplimiento de EL CLIENTE respecto
de alguna de las obligaciones contraídas por ella en virtud del presente convenio la constituirá en deudora de EL BANCO de la suma de CIEN MIL DOLARES (US$ 100.000,oo), sin necesidad de requerimiento, y sin perjuicio de que EL BANCO inicie las acciones correspondientes para obtener la indemnización integral de los perjuicios causados con ocasión de su incumplimiento.
DECIMA SEGUNDA.- Este documento constituye el acuerdo íntegro de las partes y sustituye cualquier acuerdo o comunicación previa, verbal o escrita entre las partes, relacionada con el objeto del convenio. El convenio no podrá ser cedido por ninguna de las partes.
En constancia de lo expuesto, se firma a los , en dos ejemplares del mismo tenor por los representantes legales de cada una de las partes.
EL BANCO. EL CLIENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Apoderado Especial Representante Legal
C.C. No. 19.448.612 de Bogotá C.C. No.