Contract
Procedimiento Abierto Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Procedimiento número L-ITER-0018-014. | PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL ACUERDO MARCO DE suministro de hormigón para el relleno de zanjas y la ejecución de las cimentaciones de los ocho aerogeneradores del parque eólico complejo medioambiental xx xxxxx. |
ÍNDICE DEL CLASULADO Y ANEXOS
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 3.- RÉGIMEN JURÍDICO, RECURSO ESPECIAL Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. CLÁUSULA 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL ACUERDO MARCO CLÁUSULA 6.- REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO CLÁUSULA 8.- GARANTÍA PROVISIONAL
CLÁUSULA 9.- PLAZO DE EJECUCIÓN
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PERFIL DEL CONTRATANTE CLÁUSULA 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 13.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 14.- DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
CLÁUSULA 16.- APERTURA DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.- FUNCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS.
CLÁUSULA 20.- TÉCNICO GESTOR DEL CONTRATO, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DELEGADO DEL CONTTRATISTA CLÁUSULA 21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 23.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE COBRO
CLÁUSULA 24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES CLÁUSULA 25.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS
CLÁUSULA 26.- SUBCONTRATACIÓN
CLÁUSULA 27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS.
CLÁUSULA 28.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y LOS CONTRATOS BASADOS
CLÁUSULA 29.- EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO BASADO Y RECEPCIÓN DE LOS SUMINISTROS CLÁUSULA 31.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 32.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXOS
1.- ANEXOS CON MODELOS A PRESENTAR EN EL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº UNO.
ANEXO I.a a I.e.
2.- ANEXO CON MODELO A PRESENTAR EN EL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº DOS.
ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
3.- ANEXOS INFORMATIVOS. NO PROCEDE SU PRESENTACIÓN.
ANEXO III SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. ANEXO IV CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ANEXO V SUBCONTRATACIÓN
ANEXO VI PROPOSICIÓN DESPROPORCIONADA O ANORMAL.
ANEXO VII CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES.
ANEXO VIII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
ANEXO IX COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE VALORACIÓN Y DESIGNACION DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO. ANEXO X MODIFICACIONES CONTRACTUALES
ANEXO XI CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ANEXO XII NOTIFICACIONES y COMUNICACIONES
4.- MODELOS DE DECLARACIÓN A PRESENTAR SOLO EN CASO DE RESULTAR PROPUESTO ADJUDICATARIO.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
MODELO DE DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES
Procedimiento Abierto Genérico según Instrucciones Internas de Contratación Procedimiento número L-ITER-0018-014. | PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE HORMIGÓN PARA EL RELLENO DE ZANJAS Y LA EJECUCIÓN DE LAS CIMENTACIONES DE LOS OCHO AEROGENERADORES DEL PARQUE EÓLICO COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXX. |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.-OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
1.1.- El objeto del ACUERDO MARCO será el SUMINISTRO DE HORMIGÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS CIMENTACIONES DE LOS AEROGENERADORES DEL PARQUE EÓLICO DEL COMPLEJO AMBIENTAL XX XXXXX.
Códigos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea.
44114000-2 Hormigón.
1.2.-No procede la división del objeto del ACUERDO MARCO en lotes al concurrir motivos válidos.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de ITER, S.A., es la Dirección-Gerencia.
2.2.-El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente acuerdo marco y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato basado, suspender dicha ejecución acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato.
2.3.- El órgano de contratación designará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato basado, al responsable del contrato a que se refiere la cláusula 20 xxx xxxxxx, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y contratada.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
3.1.-El presente acuerdo xxxxx se califica como acuerdo marco de suministro de carácter privado, de conformidad con lo establecido en la LCSP, quedando sometida las instrucciones internas de contratación de la sociedad y la LCSP, en aquellas cuestiones que le sean de directa aplicación.
La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de condiciones particulares. El acuerdo marco se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego de condiciones particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de condiciones particulares.
3.2.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación de este procedimiento; todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 27.1. d) del LCSP. Asimismo, para las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción será competente el orden jurisdiccional civil.
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por ITER, S.A, se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante; esto es, ante el Consejero Insular del Área de Tenerife 2030: Innovación, Educación, Cultura y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula 17.2 xxx xxxxxx.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
▪ Podrán contratar con ITER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se indican en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3 xxx xxxxxx.
▪ Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que a continuación se indican, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el momento de la formalización del mismo.
4.1. CAPACIDAD DE OBRAR
4.1.1.- El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.1.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
4.1.3.- Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate y de conformidad con los términos que constan en la cláusula 17.2 xxx xxxxxx.
4.1.4.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de conformidad con los términos que constan en la cláusula 17.2 xxx xxxxxx.
4.1.5.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor; en cuyo caso, una vez adjudicado el mismo y antes de la formalización deberá procederse a la constitución de la unión temporal en escritura pública.
Los empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
4.1.6.- A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
4.1.7.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que el órgano de contratación, determine que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.
4.1.8.- Los que contraten con ITER, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.1.9.- El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, deberá obtener de los Servicios Jurídicos de ITER, el formal bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar.
4.1.10.- Excepcionalmente, los representantes de los Servicios Jurídicos podrán bastantear poderes de los licitadores o del licitador propuesto como adjudicatario, en el supuesto de ausencia de otros defectos subsanables en la documentación.
4.1.11.- La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en la cláusula 17 xxx xxxxxx.
4.2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR
4.2.1.-Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71 de la LCSP.
4.3.- SOLVENCIA
4.3.1.- Conforme a lo previsto en el Anexo III.
5.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓNY PRECIO DEL ACUERDO XXXXX.
5.1.-El presupuesto base de licitación de los suministros.
▪ Es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC). A tal efecto, su importe será coincidente con el correspondiente a la fase de autorización del gasto y asciende a la cantidad de 1.262.065,00 €
5.2.- El valor estimado del acuerdo xxxxx.
▪ Incluye todos los conceptos del acuerdo marco que lo integran, incluyendo las modificaciones previstas, conforme al artículo 204 de la LCSP, las prórrogas, y la totalidad de gastos previstos en el artículo 101.2 de la LCSP, asciende a la cantidad de 1.179.500,00 € IGIC excluido.
El valor estimado comprende los siguientes importes que asimismo se indican:
1.179.500,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
1.179.500,00 € |
SUMINISTRO
Prórroga.
Modificaciones
Opción eventual.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5.3.- El presupuesto de licitación.
▪ Será el que resulte de excluir el IGIC -que deberá soportar ITER- al presupuesto base de licitación ascendiendo el presupuesto de licitación a la cantidad de 1.179.500,00 €
5.4.- El importe del IGIC.
Importe del IGIC: 82.565,00 €
El IGIC deberá ser indicado en La proposición económicas que se presenten a la licitación como
partida independiente, sean o no los licitadores sujetos pasivos del impuesto.
5.5.-El precio del acuerdo xxxxx.
▪ Será el que resulte de oferta presentada por el adjudicatario del acuerdo marco y que se determine como
tal en la adjudicación del mismo, no pudiendo superar el presupuesto base de licitación formulado por ITER e incluirá, como partida independiente, el lGIC.
▪ En el precio del acuerdo marco se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal prestación objeto del contrato basado de conformidad con el régimen jurídico aplicable al mismo; también asumirá los gastos correspondientes a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presen te pliego, como los gastos de desplazamientos y análogos, los derechos de visado del proyecto de obras y los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato de conformidad con el presente pliego y con el pliego de prescripciones técnicas, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego y en el de prescripciones técnicas.
▪ En todo caso, se consideran incluidos los gastos de subcontratación, si los hubiera.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
6.1.- La ejecución de los contratos basados se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6.2.-En la presente contratación no habrá revisión de precios.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
7.1.- Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, conforme a lo informado por el Departamento Financiero.
8.- GARANTÍA PROVISIONAL
No será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la LCSP.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- El acuerdo xxxxx tendrá una vigencia y desplegará efectos hasta el día 31 xx xxxxx de 2019 y desde la fecha de firma del contrato.
Cada contrato basado tendrá un plazo de ejecución de cinco (5) días a contar desde la notificación del requerimiento de suministro.
ITER podrá realizar requerimientos de suministro hasta el día 31 xx xxxxx de 2019.
I I - ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del acuerdo xxxxx, será tomado el valor estimado de la contratación a realizar y sin incluir el IGIC, valor estimado que asciende al importe ya referido en este pliego.
10.2.- El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto genérico, utilizando un único criterio de valoración: el precio.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
11.1.- La presentación de proposiciones y de la documentación complementaria por los licitadores se realizará
mediante sobres a presentar en las oficinas de ITER.
▪ El plazo de presentación de proposiciones y documentación complementaria es de QUINCE (15) DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la notificación al licitador.
▪ El plazo de presentación de proposiciones podrá ser ampliado por el órgano de contratación justificadamente.
▪ Asimismo, se ampliará el plazo inicial previsto en los supuestos que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos. Se consideran como tales, en todo caso, las que afecten a la clasificación requerida en su caso, al importe y plazo del contrato, a las obligaciones del contratista y al cambio o variación del objeto del contrato.
11.2.-El pliego de condiciones particulares y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria.
11.3.- No obstante, lo anterior, a efectos de clarificación de dudas sobre la información enviada, la dirección, número de teléfono y correo electrónico de ITER, son los siguientes:
▪ Dirección: Sede de ITER, S.A., en Polígono Industrial de Granadilla, s/n, Granadilla de Abona, CP 38600, Santa Xxxx de Tenerife, Islas Canarias, España.
▪ Teléfono: 000000000.
▪ Dirección/es de correo electrónico: xxxxxx.xxx@xxxx.xx
11.4.-En caso de existir solicitud de aclaraciones a los pliegos o resto de documentación, las respuestas de ITER tendrán carácter vinculante.
11.5.- Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la ACEPTACIÓN INCONDICIONADA POR EL EMPRESARIO DEL CONTENIDO DE LA TOTALIDAD DE SUS CLÁUSULAS O CONDICIONES, SIN SALVEDAD O RESERVA ALGUNA, así como la
autorización al órgano de valoración y al órgano de contratación para consultar en su caso, si fuera factible, los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.6.- Toda la documentación de la proposición presentada deberá estar escrita en castellano.
11.7.-Las comunicaciones y notificaciones se realizarán a través del correo electrónico facilitado.
12.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- La proposición constará de los documentos a los que se refieren las cláusulas siguientes.
12.2.- ITER podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.
En particular, respecto de la declaración responsable y demás documentos que debe incluir en el sobre nº 1, el órgano de contratación o el órgano de valoración podrán pedir que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, en alguno de los supuestos siguientes, siempre antes de la adjudicación del contrato:
1.cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o, 2.cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
12.3.-SOBRE Nº1. Constará de la identificación siguiente:
"DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN L-ITER-0018-014”.
En el interior de este sobre se incluirá los siguientes documentos:
1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación que se ajustará al formulario del Anexo I.a.
2. Los licitadores podrán presentar una Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación designado qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. Anexo I.b.
3. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación por las empresas no españolas, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo previsto en el ANEXO I.c.
4. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes exigidos en el pliego como requisito adicional de solvencia,
conforme al modelo previsto en el ANEXO I.d.
5. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al % de trabajadores con discapacidad conforme al modelo previsto en el ANEXO I.e.
12.4.- SOBRE Nº2.
El sobre nº2 constará de la identificación siguiente:
"OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS, VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES, PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO GENÉRICO L-ITER-0018-0013.”
1. Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como XXXXX XX, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5.3. del presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a ITER, conforme a las determinaciones contenidas en la cláusula 5 del presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.
13.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo previsto en el Anexo IX.
14.- DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
No procede.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, salvo excepción debidamente justificada, el Órgano de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres nº1 presentados por los licitadores.
15.2.-En la calificación de la documentación contenida en dichos sobres por el Órgano de Valoración se observarán las determinaciones siguientes:
1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN. Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por el Órgano de Valoración la inadmisión del licitador de la licitación.
2. TRÁMITE DE ACLARACIONES. Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, El Órgano de Valoración, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el sobre nº1, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES. Si el requerimiento de aclaraciones no fuere atendido se acordará por el Órgano de Valoración la inadmisión de licitador de la licitación.
15.3.- Finalmente, el Órgano de Valoración se reunirá, una vez calificada la documentación general contenida en los sobres, para adoptar acuerdo en el sentido de admisión o inadmisión de los licitadores.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
APERTURA DEL SOBRE Nº 2.
16.1.- El Órgano de Valoración, una vez calificada la documentación del sobre n° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o
transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, con arreglo al siguiente procedimiento:
1. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de presentación de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones o en el de aclaraciones.
2. A continuación, el Secretario procederá a la apertura de los sobres n° 2 y a la lectura del contenido de las proposiciones formuladas por los licitadores.
3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada o rechazada.
4. En caso de contradicción entre el importe de la oferta consignado en números y el consignado en letras, prevalecerá el consignado en letras.
5. Concluida la apertura de las proposiciones, el Órgano de Valoración concretará cual sea la proposición de precio más bajo sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato, e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES.
6. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión.
16.2.- Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en presunción de anormalidad, por ser anormales o desproporcionadas. El régimen de aplicación para las propuestas anormales o desproporcionadas se prevé en el Anexo VI.
17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
17.1.- El Órgano de Valoración elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada. Dicha propuesta no crea derecho alguno para el propuesto adjudicatario.
Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, se requerirá a los licitadores, para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido requerimiento, presenten la documentación que se indica en la presente cláusula, para su comprobación y verificación:
2.- Acreditación de capacidad de obrar y de la personalidad. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:
• Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el suministro objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros existentes.
• Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma substancialmente análoga..
• Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá
acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente xxxxxx.
• Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, bastanteado por el titular de la Dirección de la Asesoría Jurídica de ITER.
• Cuando se hubiere exigido habilitación empresarial o profesional para la ejecución del contrato de obra, deberá presentarse documentación acreditativa de la misma.
• En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial.
3.- Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 la LCSP. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
• Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador propuesto como adjudicatario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 de la LCSP, otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.
• Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de las empresas a las que el propuesto como adjudicatario hubiera recurrido para basar la solvencia, mediante la integración de los medios de aquéllas.
En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
4.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
• Las empresas españolas deberán acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional (Anexo III).
• Los empresarios no españoles de la Unión Europea, habrán de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación enunciados para las empresas españolas.
• Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.
• Aun cuando no fuere exigible clasificación, si el licitador propuesto como adjudicatario presenta certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes xxx xxxxxx.
5.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentar:
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
1.-) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:
• Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.
• Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.
• Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del impuesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.
Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
6.- Acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
No procede.
7.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales.
Deberá presentar:
-Declaración responsable conforme al MODELO DE DECLARACIÓN UNO adjunto a este presente pliego.
8.-En caso de haber exigido requisito adicional de solvencia, la acreditación del cumplimiento de la obligación de adscribir los medios personales y materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia, durante toda la ejecución del contrato.
9.- Acreditación del compromiso de otras entidades distintas al licitador, en los supuestos de integración de medios externos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
• Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador y por las citadas entidades con respecto a la disposición de los recursos necesarios para la ejecución del contrato en los que el licitador hubiera basado su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
10.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
• Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
11.- Acreditación del % de trabajadores con discapacidad, en su caso. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
• Los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III- FUNCIONAMIENTO Y FORMALIZACION DEL ACUERDO MARCO.
18.1.- FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO XXXXX.
18.1.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco podrán adjudicarse contratos puntuales para la realización de los suministros objeto del mismo basados en dicho acuerdo sin que se requiera una nueva licitación, a favor del licitador adjudicatario del acuerdo xxxxx.
18.1.2.- Para la adjudicación de cada contrato puntual, ITER, S.A. podrá realizar solicitudes al adjudicatario del suministro objeto del mismo que en el momento resulten necesarios. A la vista de cada solicitud, la empresa adjudicataria presentará la oferta correspondiente.
18.1.3.- A la vista de la oferta, el órgano de contratación adjudicará el contrato puntual, aprobará y dispondrá el gasto correspondiente al mismo, notificándolo al contratista, procediéndose a la modificación del correspondiente contrato.
18.1.4.- La constitución de la garantía definitiva no se precisa en este contrato.
18.1.5.- Será necesaria la formalización de cada contrato que se adjudique al amparo del acuerdo xxxxx.
18.1.6.- El acuerdo marco y los contratos basados que se adjudiquen a su amparo se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, que se consideran obligaciones esenciales de la contratación, así como a las instrucciones del responsable del contrato.
10.1.7.- La ejecución de los contratos que se adjudiquen al amparo del presente acuerdo xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía que se prevé en el pliego técnico, comprensiva del contenido regulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
18.1.8.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega, salvo que ITER, S.A., hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
18.1.9.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato basado. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de ITER será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes
18.1.10.- El contratista será responsable de los trabajos, así como de las consecuencias que se deduzcan para ITER o para terceros de las omisiones o errores en la ejecución del contrato basado.
18.1.11.- El contratista estará obligado a cumplir todas las condiciones y mejoras que, en su caso, haya incluido en la oferta presentada a la licitación, que también se considerarán obligaciones esenciales de la contratación.
18.1.12. -La obligación para el contratista de entregar la factura correspondiente a los abonos que proceda efectuarse a su favor, se considera una obligación esencial. Dicha obligación incluye la entrega de cada factura en forma correcta (cumpliendo las condiciones de cada contrato y la normativa sobre facturación que sea aplicable), que deberá realizarse en el plazo de UN MES a partir de la realización de la prestación o prestaciones por las que corresponda realizar cada abono.
18.1.13.- El contratista será responsable de obtener las licencias, cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, pudieran resultar necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a ITER de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
18.1.14.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18.2- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
18.2.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento privado de formalización del acuerdo marco, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación.
IV.-EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS.
19.-EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
19.1.-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en los pliegos que han de regir el suministro, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del contrato, de haberse designado.
19.2.-La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros corno consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de ITER será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.
19.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a ITER como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a ITER.
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
20.1.- El órgano de contratación designará a un Responsable del Contrato, a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato la valoración de la prestación realizada; dar las instrucciones para la correcta prestación en el lugar y forma concreta dentro de los límites previstos en los pliegos; la realización de la propuesta de formalización del Acta de Recepción; proponer la imposición de penalidades en casos de incumplimiento; la prestación de conformidad a las facturas recibidas; dictar instrucciones
para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos; emitir informe en el supuesto de retraso en el suministro por motivos imputables al contratista; y todas aquellas cuestiones que, por su naturaleza accesoria y/o circunstancial, no requiera la intervención del Órgano de Contratación.
El nombramiento del Responsable del Contrato se adoptará en la adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato.
21.-GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
21.1.- Corresponden al contratista los gastos previstos en el pliego.
22.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará por el contratista de conformidad con las determinaciones contenidas en la cláusula 19 xxx xxxxxx.
22.2.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.3.-Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de ITER. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.
22.4.-El contratista estará obligado a colaborar con ITER, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.
A solicitud de ITER, el contratista colaborará, sin coste adicional alguno, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la ejecución de la prestación.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a ITER como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a ITER.
22.5.- El contratista asume el compromiso de adscribir durante toda la ejecución del contrato:
a) los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente;
b) los medios personales y materiales mínimos exigidos en la cláusula 4 y 17 xxx xxxxxx;
c) los medios externos de otras entidades que hubiera aportado para acreditar su solvencia.
El citado compromiso, tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 211 de la LCSP, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación causa de resolución del contrato.
En el caso de que el contratista sea una empresa no comunitaria, deberá mantener durante la vigencia del contrato abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
22.6.- El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de ITER, publicar noticias, ni fotografías relativos a los suministros contratados, ni autorizar a terceros su publicación.
Asimismo, ITER se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos en relación a los suministros prestados por el contratista.
22.7.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con ITER
bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes
inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. En todo caso, será la contratista la que asume el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y periódico en relación con su personal. En consecuencia, la facultad organizativa le compete al contratista quien dictará las ordenes de trabajo y organizará los medios personales para la ejecución del contrato siempre cumpliendo lo preceptuado en el pliego de prescripciones técnicas particulares y lo dispuesto en el presente.
La empresa contratista en particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de trabajadores en caso de ausencia o enfermedad, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra ITER ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a ITER de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
22.8.- ITER podrá exigir al contratista, en cualquier momento de la vida del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social, así como su acreditación. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse. El órgano de contratación podrá adoptar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación y durante la ejecución del contrato, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones que les afectan.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP y a las previstas en el pliego.
22.9.- Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios.
1. Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
2. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
3. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
4. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de ITER o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
5. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
6. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
22.10.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual de conformidad con lo establecido en la cláusulas 9 xxx xxxxxx.
22.11.-Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial de desempate previsto en el presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener contratados al personal con discapacidad que tuviere en plantilla durante la ejecución del contrato. Tal obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP e infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la LCSP.
23.-ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
23.1.- El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones siguientes:
El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por ITER, S.A. El pago del precio de dichos suministros se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por ITER, S.A., y, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
El pago de los suministros se realizará conforme a los siguientes hitos:
1. El contratista realizará la prestación del suministro de forma diligente y con arreglo a lo previsto en los pliegos de contratación.
2. En caso de haberse realizado el objeto del contrato de forma satisfactoria se hará entrega al representante del contratista de un Acta de recepción y aceptación de los suministros realizados.
3. El contratista remitirá la factura correspondiente en un plazo no superior a 15 días –computado desde la fecha del Acta de recepción y aceptación-, junto con el propio Acta, al departamento de contabilidad de ITER, S.A.
4. ITER, S.A., aceptará la factura remitida en caso de ajustarse a las determinaciones legales para su formalización.
5. En caso contrario, se solicitará la subsanación de defectos de la factura concreta.
6. ITER, S.A., estará obligada al pago de las facturas en el plazo de 60 días contados desde la fecha del Acta de recepción y aceptación.
23.2.- El pago del precio de los suministros se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por ITER, S.A., y, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
23.2.- ITER tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en tiempo y forma, en el plazo de sesenta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías .
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro correspondiente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos sesenta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que ITER haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión
del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a ITER, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
24.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES
Conforme a lo previsto en el Anexo VII.
25.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS
Conforme a lo previsto en el Anexo VIII. 26.-SUBCONTRATACIÓN.
Conforme a lo previsto en el Anexo V. 27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
27.1.- Si ITER acordase la suspensión del contrato o la misma tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo
198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista y se procederá por ITER al abono a aquél, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con arreglo a las reglas previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.
27.2.- Igualmente podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 198.5 de la LCSP
28.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y LOS CONTRATOS BASADOS.
Conforme a lo previsto en el Anexo X.
29.-EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y LOS CONTRATOS BASADOS Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
29.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución conforme a lo previsto en el Anexo XI.
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO BASADO Y RECEPCIÓN DE LOS SUMINISTROS.
30.1.-El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ITER, en los términos que se regulan en el pliego y en el de prescripciones técnicas.
30.2.-En todo caso, su constatación exigirá por parte de ITER un acto formal y positivo de recepción o conformidad
dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
30.3.-El Responsable del Contrato determinará, en todo caso, si la prestación contratada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción, con los efectos y en los términos descritos en el pliego.
31.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
31.1.- En el presente contrato no procede establecer plazo de garantía, dada la naturaleza o características de la prestación.
32.- DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
No procede.