CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN GALICIA INNOVA
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN GALICIA INNOVA
ÍNDICE
1. DISPOSICIONES PRELIMINARES 3
2. Comunicaciones por escrito 3
5. OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4
5.1. Información que debe aportarse 4
6.3. Sanciones administrativas y financieras 7
6.4. Especificaciones técnicas y diseños 7
6.6. Derechos de propiedad intelectual e industrial 9
7. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS 9
7.1. Ámbito de los servicios 9
7.3. Sustitución del personal 10
8.1. Retrasos en la ejecución operativa de las prestaciones 11
8.2. Modificación del Contrato 11
8.5. Informes de situación y final 14
8.6. Aprobación de informes y documentos 14
9. INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 15
9.1. Incumplimiento del Contrato 15
9.2. Suspensión del Contrato 15
9.3. Resolución a instancias del Órgano de Contratación 16
9.4. Resolución a instancias del Titular 17
9.6. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS 19
1. DISPOSICIONES PRELIMINARES
Los epígrafes y títulos de las presentes Condiciones Generales no se considerarán parte de ellas ni se tomarán en consideración a efectos de la interpretación del contrato.
Cuando el contexto lo permita, se considerará que las palabras usadas en singular incluyen el plural y viceversa, y que las palabras usadas en masculino incluyen el femenino y viceversa.
Los términos que signifiquen personas o partes incluirán empresas y sociedades, así como cualquier organización dotada de personalidad jurídica.
2. Comunicaciones por escrito
Siempre que se imponga un plazo límite para la recepción de una comunicación por escrito, el remitente debe pedir un acuse de recibo de su comunicación. En cualquier caso, el remitente tomará todas las medidas necesarias para garantizar el recibo puntual de la comunicación.
Todo anuncio, consentimiento, aprobación, certificado o decisión realizado por cualquier persona en cumplimiento del contrato debe realizarse por escrito, a no ser que se especifique lo contrario, y no debe denegarse ni retrasarse de manera abusiva.
Toda instrucción u orden oral debe confirmarse por escrito.
3. Cesión
Una cesión es un acuerdo en virtud del cual el Titular transfiere su contrato o parte del mismo a una tercera Parte.
Sin previo consentimiento escrito del Órgano de Contratación, el Titular no podrá ceder el contrato, ni parte del mismo, ni ningún beneficio o interés relacionado con él.
La aprobación de una cesión por el Órgano de Contratación no liberará al Titular de sus obligaciones en relación con la parte del contrato ya ejecutada o no cedida.
Los beneficiarios de una cesión deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato, y no pueden encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión de participación en los contratos.
4. SUBCONTRATACIÓN
Todo acuerdo por el que el titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato. A tal efecto, no se consideran subcontratistas los expertos individuales contratados para el proyecto en calidad de expertos, sean o no principales.
El titular debe obtener la autorización previa por escrito de la Fundación Galicia Innova antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se
vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. La Fundación Galicia Innova, notificará al titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación.
Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y la Fundación Galicia Innova.
El titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte de la Fundación Galicia Innova, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al titular de ninguna de sus obligaciones contractuales.
Si la Fundación Galicia Innova constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que la Fundación Galicia Innova considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la implementación de las tareas.
Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato y no podrán encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión de la participación en los contratos. El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el titular, salvo que el Órgano de Contratación haya acordado lo contrario.
Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita de la Fundación Galicia Innova se considerará un incumplimiento del contrato.
5. OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
5.1. Información que debe aportarse
El Órgano de Contratación debe comunicar sin demora al Titular cualquier información o documentación de que disponga que pueda ser de importancia para el cumplimiento del contrato. Tal documentación se devolverá al Órgano de Contratación una vez finalizado el período de implementación de las prestaciones.
En la medida de lo posible, el Órgano de Contratación colaborará con el Titular para proporcionarle la información que éste pueda solicitar justificadamente para la ejecución del contrato.
El Órgano de Contratación notificará al titular el nombre, apellidos y la dirección del Gestor del Proyecto.
6. OBLIGACIONES DEL TITULAR
6.1. Obligaciones generales
En los asuntos no regulados por este contrato, el Titular deberá respetar y acatar la legislación y la normativa vigente en el país beneficiario y garantizar que su personal, las personas que se encuentren a su cargo y los empleados locales respeten y acaten esa normativa. El Titular deberá resarcir al Órgano de Contratación por cualesquiera reclamaciones o acciones legales resultantes de una infracción de dicha legislación y normativa por parte del Titular, sus empleados o las personas que dependan de ellos.
El Titular prestará los servicios con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, con arreglo a las mejores prácticas de la profesión.
El Titular cumplirá las órdenes administrativas dadas por el Gestor del Proyecto. Cuando el Titular considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan la autoridad del Gestor del Proyecto o el ámbito del contrato, lo notificará, so pena de prescripción, al Gestor del Proyecto, exponiendo su opinión, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá a causa de dicha notificación.
El Titular considerará privada y confidencial toda la información y todos los documentos que reciba en relación con el contrato, y se abstendrá, salvo en lo necesario para los fines de su ejecución, de publicar o divulgar datos sobre el contrato sin el consentimiento por escrito del Órgano de Contratación o del Gestor del Proyecto previa consulta al Órgano de Contratación. De surgir alguna discrepancia en cuanto a la necesidad, para los fines del contrato, de publicar o divulgar información, el Órgano de Contratación decidirá en última instancia.
Si el Titular es un consorcio de dos o más personas, tales personas responderán conjunta e indistintamente a la obligación de cumplir las condiciones del contrato. La persona designada por el consorcio para actuar en su nombre a efectos del contrato estará facultada para comprometer al consorcio.
Toda modificación de la composición del consorcio que no vaya precedida de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.
El Titular adoptará las medidas necesarias para que se dé la publicidad adecuada a la contribución financiera de la UE. Estas medidas deberán ajustarse a las normas aplicables en el Manual para la gestión y justificación de proyectos aprobados de la Fundación INCYDE correspondiente al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
6.2. Código deontológico
El Titular actuará en todo momento de forma xxxx e imparcial y como fiel asesor del Órgano de Contratación según las normas o el código deontológico de su profesión, así como con la
adecuada discreción. En particular, se abstendrá de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación, así como de comprometerse en cualquier actividad que entre en conflicto con las obligaciones contraídas ante el Órgano de Contratación en virtud del contrato. No comprometerá en modo alguno al Órgano de Contratación sin su previo consentimiento por escrito y, cuando proceda, explicará claramente este extremo a los terceros.
Durante el período de validez del contrato, el Titular y su personal deben respetar los derechos humanos y comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. El Titular deberá respetar las normas fundamentales del trabajo acordadas internacionalmente, por ejemplo las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, los convenios sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, y la abolición del trabajo infantil.
Si el Titular o cualquiera de sus subcontratistas, miembros de su personal, agentes o empleados ofreciera o consintiera ofrecer o dar o diese a cualquier persona un soborno, regalo, gratificación o comisión a modo de incentivo o recompensa por actos u omisiones en relación con el contrato o con cualquier otro contrato que hubiese celebrado con el Órgano de Contratación, o como reconocimiento por haber mostrado un trato de favor o de discriminación respecto de cualquier persona en relación con el contrato o con cualquier otro contrato con el Órgano de Contratación, éste último podrá, sin perjuicio de los derechos concedidos al Titular en virtud del contrato, resolver el contrato.
Los pagos al Titular en virtud del contrato constituirán sus únicos ingresos o beneficios en relación con el contrato, y ni él ni su personal aceptarán ninguna comisión, descuento, asignación, pago indirecto ni ninguna otra retribución en relación con el contrato ni con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo.
El Titular no se beneficiará directa ni indirectamente de ninguna ventaja, de ningún derecho ni de ninguna gratificación ni comisión con respecto a ningún artículo o procedimiento patentado o protegido que se haya utilizado en el marco del contrato o a efectos del mismo o en el proyecto, sin la aprobación previa por escrito del Órgano de Contratación.
El Titular y su personal observarán el secreto profesional mientras dure el contrato y una vez finalizado el mismo. En este sentido, sin previa autorización por escrito concedida por el Órgano de Contratación, ni el Titular ni el personal empleado o contratado por él podrán en ningún momento comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que se haya puesto en su conocimiento o que ellos hayan descubierto, ni hacer pública ninguna información relativa a las recomendaciones formuladas en el curso o como resultado de los servicios. Además, no utilizarán en perjuicio del Órgano de Contratación la información que se les haya suministrado ni el resultado de las pruebas, investigaciones y estudios realizados para los fines del contrato a lo largo del período de ejecución de éste.
La ejecución del contrato no deberá dar lugar a gastos comerciales no habituales. La existencia de gastos comerciales no habituales dará lugar a la resolución del contrato. Se entiende por
«gastos comerciales no habituales» cualquier comisión que no se mencione en el contrato o que no resulte de un contrato válidamente formalizado que haga referencia a ese contrato, cualquier comisión que no constituya la contrapartida de un servicio legítima y efectivamente prestado, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una sociedad que presente todas las apariencias de ser una empresa pantalla.
El Titular deberá presentar al Órgano de Contratación, a petición de éste, pruebas de las condiciones en que se ha ejecutado el contrato. El Órgano de Contratación podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.
6.3. Sanciones administrativas y financieras
Los Titulares respecto de los cuales se compruebe que han incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, con excepción de las contenidas en el apartado 8.1., estarán sujetos además a sanciones económicas cuyo importe será del 2% al 10 % del valor total del contrato. Este porcentaje podrá incrementarse de un 4% hasta un 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
Cuando, después de la adjudicación del contrato, se observe que en el procedimiento de adjudicación o de ejecución se produjeron errores sustanciales, irregularidades o fraude imputables al Titular, el Órgano de Contratación podrá negarse a abonar los pagos, reintegrar cantidades ya abonadas o rescindir todos los contratos celebrados con el Consultor, en proporción a la gravedad de los errores, las irregularidades o el fraude.
6.4. Especificaciones técnicas y diseños
El Titular elaborará todas las especificaciones técnicas y diseños utilizando sistemas generalmente reconocidos y acreditados que el Órgano de Contratación estime aceptables y tomando en consideración los criterios más recientes en materia de diseño.
El Titular se asegurará de que las especificaciones técnicas y los diseños, así como toda la documentación en relación con la adquisición de bienes y servicios para el proyecto se elaboren de forma imparcial a fin de fomentar la presentación de ofertas en condiciones de competencia.
6.5. Indemnización
El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio
resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
(a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
(b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
(c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
(a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
(b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
6.6. Derechos de propiedad intelectual e industrial
Salvo especificación en contrario, todos los informes y datos, tales como mapas, diagramas, dibujos, especificaciones técnicas, planos, estadísticas, cálculos, bases de datos, programas informáticos, así como todos los documentos o materiales de apoyo adquiridos, compilados o elaborados por el Titular a lo largo de la ejecución del contrato serán de propiedad exclusiva del Órgano de Contratación. Una vez finalizado el contrato, el Titular entregará todos estos documentos y datos al Órgano de Contratación. El Titular no podrá conservar copias de dichos documentos y datos, ni podrá utilizarlos para fines ajenos al contrato sin previa autorización por escrito del Órgano de Contratación.
El Titular no publicará artículos relacionados con los servicios ni hará referencia a los mismos cuando esté prestando servicios a otros, ni divulgará la información obtenida del Órgano de Contratación sin el consentimiento por escrito del mismo de conformidad con el apartado 6.1.
Todos los resultados o derechos que se deriven de los mismos, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, obtenidos en la ejecución del contrato, serán de propiedad exclusiva del Órgano de Contratación, que podrá utilizarlos, publicarlos, cederlos o transferirlos como crea conveniente, sin limitación geográfica ni de otro tipo, excepto cuando ya existan derechos de propiedad intelectual o industrial.
7. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
7.1. Ámbito de los servicios
El ámbito de los servicios se especifica en el pliego de condiciones.
Si el objeto del contrato es asesorar al Órgano de Contratación, al Gestor del Proyecto o a ambos en relación con todos los aspectos técnicos que puedan plantearse durante la implementación del proyecto, el Titular no tendrá poder de decisión.
Si el objeto del contrato es la gestión de la implementación del proyecto, el Titular asumirá, bajo la autoridad del Gestor del Proyecto, todas las tareas de gestión inherentes a la supervisión de la ejecución operativa del proyecto.
Si el Titular debe preparar un expediente de licitación, dicho expediente incluirá todos los documentos necesarios para consultar a Titulares, fabricantes y proveedores, y para preparar licitaciones para la realización de las obras, la provisión de los suministros o la prestación de los servicios a que se refieran tales licitaciones. El Órgano de Contratación suministrará al Titular toda la información necesaria para preparar la parte administrativa del expediente de licitación.
7.2. Personal y equipo
El Titular deberá informar al Órgano de Contratación de todo el personal que prevea utilizar para la implementación de las prestaciones, además de los expertos principales cuyo
currículum vitae deberá incluirse en la licitación. En el pliego de prescripciones técnicas se especificará el nivel mínimo de formación, cualificaciones y experiencia del personal y, cuando proceda, la especialidad requerida. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección de personal del Titular.
Las personas aprobadas por el Órgano de Contratación para trabajar en el proyecto iniciarán sus tareas en la fecha o en el plazo indicado en el pliego de prescripciones técnicas o, en su defecto, en la fecha o en el plazo notificado al Titular por el Órgano de Contratación o por el Gestor del Proyecto.
El Titular adoptará todas las medidas necesarias para proporcionar y seguir proporcionando a su personal el equipo y el apoyo necesarios para que pueda llevar a cabo sus cometidos específicos con eficacia.
7.3. Sustitución del personal
El Titular no introducirá cambios en la composición acordada del personal sin la aprobación previa por escrito del Órgano de Contratación. El Titular deberá proponer tal sustitución a iniciativa propia en los siguientes casos:
(a) en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente de un miembro del personal;
(b) si resulta necesario sustituir a un miembro del personal por cualquier otra razón ajena a la voluntad del Titular (p.ej., dimisión).
Asimismo, durante la ejecución del contrato, el Órgano de Contratación podrá presentar una solicitud escrita debidamente motivada en la que el Titular facilite sus observaciones y las de su personal, ordenando la sustitución de un miembro del personal al que considere incompetente o inadecuado para los fines del contrato.
Cuando deba sustituirse a un miembro del personal, el sustituto deberá poseer una cualificación y una experiencia al menos equivalentes. En el caso de que el Titular no pudiera encontrar un sustituto que posea una cualificación y una experiencia equivalentes, el Órgano de Contratación podrá decidir la resolución del contrato cuando su correcta ejecución se vea comprometida o, si considera que ése no es el caso, aceptar al sustituto, a condición de que los honorarios de este último se renegocien a la baja para reflejar el nivel de remuneración adecuado.
Los costes adicionales ocasionados por la sustitución de un miembro del personal correrán por cuenta del Titular. El Órgano de Contratación no abonará las remuneraciones correspondientes al período de ausencia del experto que deba sustituirse. La sustitución de cualquier experto, deberá ser propuesto por el Titular en un plazo de 15 días naturales desde el primer día de la ausencia del experto. Si tras dicho periodo el Titular no propusiera una sustitución, el Órgano de Contratación podrá aplicar una indemnización por daños y perjuicios de hasta el 10% de los honorarios restantes del experto que se va a sustituir.
A efectos de obtener su aprobación, se le podrá notificar al beneficiario la identidad de los expertos que se propone incluir o sustituir en el contrato.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1. Retrasos en la ejecución operativa de las prestaciones
Si el Titular no presta los servicios dentro de los plazos de implementación de las prestaciones especificados en el contrato, el Órgano de Contratación tendrá derecho, sin notificación oficial y sin perjuicio de otras acciones previstas en el contrato, a reclamar una indemnización por cada día o parte del mismo que transcurra entre la finalización del plazo estipulado para la implementación de las prestaciones y la fecha efectiva de finalización de dicha implementación.
La cuantía de la indemnización diaria se calculará dividiendo el valor del contrato por el número de días del período de implementación de las prestaciones.
Si la indemnización total supera el 15% del valor del contrato, el Órgano de Contratación podrá, tras notificárselo al Titular:
(a) resolver el contrato; y
(b) concluir los servicios a expensas del Titular.
8.2. Modificación del Contrato
Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato y la sustitución del experto cuyo Curriculum Vitae forma parte del Contrato, se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación. En un plazo de 30 días, el Órgano de Contratación deberá llevar a cabo tal modificación través de un aviso por escrito al Titular, con efectos retroactivos o de futuro, o informar al Titular de que no está autorizado a solicitar tal modificación. El Titular asume el riesgo financiero de toda actividad que lleve a cabo sin la modificación del contrato.
No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución de las prestaciones, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de implementación de los servicios. Tales modificaciones no podrán incluir la sustitución del experto cuyo Curriculum Vitae forma parte del Contrato.
Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de implementación de las prestaciones o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación del importe total del contrato.
Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga:
(a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de implementación de las prestaciones;
(b) todas las modificaciones necesarias del programa de implementación de las prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato;
(c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios:
(1) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose;
(2) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa;
(3) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste.
Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto.
Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato.
Este contrato puede ser modificado únicamente durante su periodo de validez. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de
apéndice de conformidad con lo establecido en las presentes condiciones generales se considerará nula y sin efecto.
8.3. Información
El Titular facilitará al Gestor del Proyecto o a cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo toda la información relativa a los servicios y al proyecto que éste pueda pedirle en cualquier momento.
8.4. Registros
El Titular llevará registros y cuentas precisos y sistemáticos en relación con los servicios, de forma que se pueda determinar con exactitud si el número de días de trabajo y los gastos imprevistos consignados en la factura o facturas corresponden efectivamente a la ejecución de los servicios.
En el caso de los contratos basados en honorarios, el Titular debe mantener registros de los días u horas de trabajo de su personal. Los registros deberán ser aprobados por el Gestor del Proyecto o cualquier otra persona autorizada por el Órgano de Contratación o por éste último. Las cantidades facturadas por el Titular deben corresponder a tales registros. El tiempo de viaje empleado exclusiva y necesariamente para el cumplimiento del contrato por la ruta más directa podrá incluirse en el número de días o de horas, según proceda, anotado en estos registros. Todo viaje realizado por el experto para movilización o desmovilización, así como por motivos de baja, no deben ser considerados como días de trabajo. Un mínimo de siete horas de trabajo se considerarán equivalentes a un día de trabajo. A efectos de facturación, el tiempo dedicado por todos los expertos deberá redondearse al número entero más próximo de días trabajados.
Los registros deben conservarse durante un período de 7 años tras el pago final efectuado en el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular, los registros de horas trabajadas, los billetes de avión y de otros medios de transporte, las nóminas de los expertos y las facturas o recibos correspondientes a gastos imprevistos. El incumplimiento de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y puede dar lugar a su resolución.
El Titular deberá permitir que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación o la Comisión Europea inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después de la misma.
8.5. Informes de situación y final
Salvo que se establezca lo contrario en el pliego de condiciones técnicas, el Titular deberá elaborar informes de situación y un informe final durante el período de implementación de las prestaciones. Estos informes constarán de una parte descriptiva y de una parte financiera. Su formato se ajustará al notificado al Titular por el Gestor del Proyecto durante el período de implementación de las prestaciones.
Todas las facturas deberán ir acompañadas de un informe de situación o de un informe final. En los contratos basados en honorarios, todas las facturas deberán acompañarse además de una hoja de cálculo de información financiera actualizada y de una factura por los costes reales de la comprobación de gastos.
Inmediatamente antes de la finalización del período de implementación de las prestaciones, el Titular elaborará un informe final de situación acompañado, en su caso, de un estudio crítico de los principales problemas que hayan surgido durante la ejecución del proyecto.
Este informe final de situación deberá transmitirse al Gestor del Proyecto a más tardar 30 días después de la finalización del período de implementación de las prestaciones. El informe final no vinculará al Órgano de Contratación.
Cuando el contrato se ejecute en fases, la implementación de cada fase dará lugar a la elaboración de un informe final de situación por parte del Titular.
Los informes de situación intermedios y finales estarán regulados por lo dispuesto en el apartado 6.6.
8.6. Aprobación de informes y documentos
La aprobación por el Órgano de Contratación de los informes y documentos elaborados y remitidos por el Titular certificará que éstos cumplen las condiciones del contrato.
En un plazo de 45 días a contar desde la fecha de su recepción, el Órgano de Contratación notificará al Titular su decisión sobre los documentos o informes que haya recibido y, en caso de rechazar los citados informes o documentos o de pedir modificaciones de los mismos, indicará los motivos del rechazo o de la petición de modificación. En el caso del informe final de situación, este plazo será de 60 días. Si el Órgano de Contratación no emite ningún comentario sobre los documentos e informes dentro de los plazos indicados, el Titular podrá solicitar la aprobación por escrito. Si el Órgano de Contratación no comunica expresamente al Titular ningún comentario en un plazo de 45 días a contar desde la recepción de esta solicitud por escrito, se considerará que ha aprobado los documentos e informes.
Cuando la aprobación de un informe o documento por parte del Órgano de Contratación quede supeditada a la introducción de modificaciones que deba efectuar el Titular, el Órgano de Contratación prescribirá un plazo para la introducción de las modificaciones requeridas.
Cuando no se apruebe el informe final de situación, se recurrirá automáticamente al procedimiento de solución de diferencias.
Cuando el contrato se ejecute en fases, la implementación de cada fase estará sujeta a la aprobación por el Órgano de Contratación de la fase precedente, salvo cuando las fases se desarrollen simultáneamente.
9. INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. Incumplimiento del Contrato
Incurrirá en incumplimiento del contrato la Parte que no cumpla una de sus obligaciones contractuales.
Cuando se produzca un incumplimiento de contrato, la Parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a las siguientes vías de satisfacción:
(a) indemnizaciones; y/o
(b) resolución del contrato. Las indemnizaciones podrán ser:
(a) indemnizaciones por daños y perjuicios; o
(b) indemnizaciones estipuladas.
En los casos en que el Órgano de Contratación tenga derecho a una indemnización, podrá deducirla de cualquier importe adeudado al Titular o de la garantía pertinente.
El Órgano de Contratación tendrá derecho a una compensación por cualquier perjuicio que se ponga de manifiesto después de finalizado el contrato con arreglo a la legislación por la que éste se rija.
9.2. Suspensión del Contrato
Cuando en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de un contrato se hayan producido errores o irregularidades sustanciales o fraude sospechado o probado, el Órgano de Contratación suspenderá el pago y/o la ejecución de dicho contrato.
En el supuesto de que el causante de dichos errores, irregularidades o fraudes fuere el Titular, el Órgano de Contratación podrá además denegar el pago o recuperar los importes ya pagados, proporcionalmente a la gravedad de dichos errores, irregularidades o fraudes.
El Órgano de Contratación podrá suspender la ejecución del contrato cuando considere que procede dicha suspensión en interés del proyecto.
9.3. Resolución a instancias del Órgano de Contratación
El presente contrato se resolverá automáticamente si no ha dado lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma por ambas Partes.
La resolución se producirá sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o poderes contractuales del Órgano de Contratación y del Titular.
Además de por los motivos de resolución expuestos en las presentes Condiciones Generales, el Órgano de Contratación podrá resolver el contrato, previo aviso al Titular con siete días de antelación, en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) cuando el Titular no preste los servicios con arreglo a lo estipulado en el contrato;
(b) cuando el Titular no se atenga, dentro de un plazo razonable, a la notificación efectuada por el Gestor del Proyecto en la que le pida que subsane una negligencia o incumplimiento en la ejecución de sus obligaciones contractuales que afecte seriamente a la correcta y puntual prestación de los servicios;
(c) cuando el Titular se niegue a ejecutar órdenes administrativas impartidas por el Gestor del Proyecto u omita ejecutarlas por negligencia;
(d) cuando el Titular haga una cesión del contrato o de los subcontratos sin autorización del Órgano de Contratación;
(e) cuando el Titular esté incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
(f) cuando el Titular haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que afecte a su moralidad profesional;
(g) cuando el Titular haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el Órgano de Contratación por cualquier medio a su alcance;
(h) cuando el Titular haya sido condenado mediante sentencia firme por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal;
(i) cuando, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención, el Titular haya sido declarado culpable de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
(j) cuando se produzca una modificación organizativa que implique un cambio de la personalidad jurídica, la naturaleza o el control del Titular, a menos que dicha modificación quede registrada en un apéndice del contrato;
(k) cuando se produzca cualquier otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del contrato;
(l) cuando el Titular no aporte las garantías o el seguro requeridos, o cuando la persona que haya facilitado la citada garantía o el seguro no esté en condiciones de cumplir con sus compromisos.
(m) cuando, tras la adjudicación del contrato, resulte que en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato se produjeron errores sustanciales, irregularidades o fraude.
Antes, o en lugar de resolver el contrato como previsto en este apartado, el Órgano de Contratación puede suspender los pagos como medida de precaución sin previo aviso.
El Órgano de Contratación podrá después completar los servicios por sí mismo o celebrar otro contrato con un tercero por cuenta del Titular. La responsabilidad del Titular por retraso en la terminación cesará inmediatamente después de que el Órgano de Contratación resuelva el contrato, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.
Desde el momento de la resolución del contrato o de la recepción de la notificación de ésta, el Titular tomará de inmediato las medidas necesarias para poner fin rápida y ordenadamente a la prestación de los servicios, y para reducir los gastos al mínimo.
Tras la resolución, el Gestor del Proyecto certificará lo antes posible el valor de los servicios y todas las cantidades adeudadas al Titular en la fecha de dicha resolución.
El Órgano de Contratación no estará obligado a efectuar nuevos pagos al Titular hasta que los servicios estén terminados, después de lo cual este Órgano tendrá derecho a reclamar al Titular los costes adicionales, si los hubiere, ocasionados por la terminación de los servicios, o pagará el saldo que adeude al Titular.
Si el Órgano de Contratación resuelve el contrato, sin perjuicio de otros remedios establecidos en este contrato, tendrá derecho al reembolso por el Titular de toda pérdida sufrida que no supere el valor de los servicios que no hayan podido completarse satisfactoriamente, salvo que se haya especificado de otra forma en las Condicione Especiales
Además de lo ya previsto en el presente apartado, el Titular podrá resolver el contrato en cualquier momento y previo preaviso al Titular de siete días.
En los casos en los que la resolución no sea debida a un acto u omisión del Titular, fuerza mayor u otras circunstancias que se hallen fuera del control del Órgano de Contratación, el Titular tendrá derecho a solicitar una indemnización por el perjuicio sufrido, además de las cantidades que se le adeuden por el trabajo ya realizado.
9.4. Resolución a instancias del Titular
El Titular podrá resolver el contrato, previa notificación al Órgano de Contratación con 14 días de antelación, si el Órgano de Contratación:
(a) omite abonar al Titular los importes devengados en virtud de un certificado del Gestor del Proyecto después de la expiración del plazo establecido en contrato; o
(b) incumple repetidamente sus obligaciones después de repetidas advertencias; o
(c) ordena la suspensión de la totalidad o de parte de los servicios por más de 90 días, por motivos no estipulados en el contrato, o que no sean consecuencia de una omisión del Titular.
La resolución se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que el Órgano de Contratación o el Titular hayan adquirido en virtud del contrato.
En caso de resolución por los motivos mencionados, el Órgano de Contratación pagará al Titular todos los daños o perjuicios que pueda haber sufrido.
9.5. Casos de fuerza mayor
Se considerará que ninguna de las Partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la notificación de la adjudicación o de la entrada en vigor del contrato.
A los efectos del presente apartado, se entenderá por «fuerza mayor» las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos de elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, la insurrección, las revueltas, las epidemias, los corrimientos de tierras, los seísmos, las tormentas, los rayos, las inundaciones, las riadas, las agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de las Partes y que no puedan superarse mediante su diligencia.
La Parte afectada por una circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las medidas razonables para eliminar con la mayor brevedad su incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales.
No obstante lo dispuesto en el apartado 8.1 y en el apartado 9.2, no se podrá reclamar al Titular el pago de la indemnización estipulada ni imponerle la resolución por incumplimiento cuando y en la medida en que su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, y no se podrá imponer al Órgano de Contratación el pago de intereses por el retraso en los pagos, ni la resolución por incumplimiento cuando y en la medida en que la demora u otro incumplimiento contractual por su parte se deban a una circunstancia de fuerza mayor.
Si cualquiera de las Partes considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar al cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará sin demora a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia.
Salvo instrucción contraria impartida por escrito por el Gestor del Proyecto, el Titular seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscará todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El Titular no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Gestor del Proyecto.
Si se producen circunstancias de fuerza mayor persistentes durante un período de 180 días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de implementación de las prestaciones que pudiera haberse concedido al Titular a causa de las mismas, cada una de las Partes tendrá derecho a notificar a la otra Parte la resolución del contrato en un plazo de 30 días. Si al expirar dicho plazo de 30 días persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará resuelto y, por lo tanto, las Partes quedarán liberadas de la obligación de continuar su ejecución.
9.6. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Las partes procurarán en lo posible resolver de forma amistosa las diferencias relacionadas con el contrato que pudieran surgir entre ellos.
Cuando haya surgido una diferencia, una Parte se la comunicará a la otra Parte por escrito, manifestando su posición al respecto así como cualquier solución que considere posible, y proponiendo un arreglo amistoso. La otra Parte deberá responder en un plazo de 30 días a la petición de arreglo amistoso, manifestando su posición al respecto. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el plazo máximo establecido para alcanzar un arreglo amistoso será de 120 días a contar desde la fecha de la notificación que solicite este tipo de procedimiento. Si una de las Partes no estuviera de acuerdo con la petición de arreglo amistoso de la otra Parte, o una Parte no respondiera a tiempo a la solicitud, o si no se alcanzara un acuerdo en el plazo máximo previsto, se considerará que el procedimiento de arreglo amistoso ha fracasado.
Si no se llega a un arreglo amistoso, una de las Partes podrá solicitar a la otra Parte por escrito un acuerdo mediante conciliación de una tercera persona. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el periodo máximo establecido para llegar a un acuerdo mediante conciliación será de 120 días a partir de la notificación por la que se solicita dicho procedimiento. Si una de las Partes no estuviera de acuerdo con la petición de arreglo amistoso de la otra Parte, o una Parte no respondiera a tiempo a la solicitud, o si no se alcanzara un acuerdo en el plazo máximo previsto, se considerará que el procedimiento de conciliación ha fracasado.
Si no se obtiene un arreglo amistoso o una solución mediante conciliación, de solicitarse ésta, cada una de las Partes podrá remitir la diferencia a una jurisdicción nacional o a un órgano de arbitraje para que decidan al respecto.