Contract
CONTRATO DE SERVICIOS | PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | x | Tramitación ordinaria |
Tramitación urgente | |||
Tramitación anticipada |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA C ONTRATACION DEL SERVICIO CONSISTENTE EN EL DISEÑO Y GESTIÓN DE
LA ESCUELA PARA LA IGUALDAD Y EL EMPODERAMIENTO EN EL PERIODO
2018-2020 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
A. PODER ADJUDICADOR | |
Administración contratante | Ayuntamiento de Galdakao |
Órgano de contratación | Ayuntamiento de Galdakao-Alcaldía |
Servicio gestor | Área de Igualdad |
Fecha Resolución de inicio de expediente de contratación: | 24/09/2018 |
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: |
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
SERVICIO CONSISTENTE EN EL DISEÑO Y GESTIÓN DE LA ESCUELA PARA LA IGUALDAD Y EL EMPODERAMIENTO EN EL PERIODO 2018-2020 | |
80570000-0: Servicios de formación para el perfec- cionamiento personal. 80400000-8 Servicios de enseñanza para adultos y otros servicios de ense- ñanza | |
Posibilidad de licitar por lotes: NO | |
Posibilidad de licitar por sublotes/partidas: NO |
C. CONTRATO RESERVADO | |
NO |
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (ver anexo II) | ||
Importe licitación (para 2 años) (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable: 21% Importe IVA | Presupuesto base licitación (para 2 años) (IVA incluido) |
Total: 78.460 € | Total: 16.476,60 € | Total: 94.936,60 € |
Aplicación presupuestaria: | 05.3344.227.04 | |
Sistema de determinación del precio: A tanto alzado |
E. VALOR ESTIMADO | |||
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZAD: ☐ SÍ ☒ NO | Total | ||
Importe licitación (IVA excluido) | 78.460 € | ||
Importe de unidades de ejecución | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | |||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | |||
Prórroga/s (IVA excluido) (2 años) | 78.460 € | ||
Total valor estimado 156.920 € |
X. XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX | ||
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | ||
000 % |
G. ANUALIDADES | ||
Ejercicio | A cargo del Ayuntamiento de Galdakao |
2018 | 11.867,07 €, IVA incluido | |
2019 | 47.468,30 €, IVA incluido | |
2020 | 35.601,23 €, IVA incluido | |
H. PLAZO DE DURACIÓN: 2 años | ||
Prórroga: SÍ | Duración de la prórroga: 2 años | |
I. PLAZO DE GARANTÍA | ||
Duración: 6 meses (art. 111.5 LCSP) |
NO
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Sí. Establecidas en el Anexo XIII
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
L. REVISIÓN DE PRECIOS | |
NO |
NO
X. XXXXXXXX PROVISIONAL
N. GARANTÍA DEFINITIVA | |
SÍ, 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido) |
NO
O. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
SÍ
P. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
Q. SUBCONTRATACIÓN | |
Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales (ver anexo VII) | |
Tareas críticas que NO admiten subcontratación | |
X | Obligación de indicar en la oferta |
NO
R. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
S. DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | Ayuntamiento de Galdakao | CIF Entidad | X0000000X |
Oficina gestora | Ayuntamiento de Galdakao | DIR3 | L01480366 |
Unidad tramitadora | Ayuntamiento de Galdakao | DIR3 | L01480366 |
Oficina contable | Ayuntamiento de Galdakao | DIR3 | L01480366 |
T. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS | ||
X | Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Órgano Administrativo de Recursos Contrac- tuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi | |
Contrato sometido a recurso ordinario ante este órgano: | ||
Recurso de alzada | ||
Recurso potestativo de reposición: Ayuntamiento de Galdakao |
NO
U. CESIÓN DE CONTRATO
La Técnica de Igualdad
V. RESPONSABLE DEL CONTRATO
W. ÍNDICE DE ANEXOS | |
Anexo I (limitaciones en lotes) | |
X | Anexo II (presupuesto base de licitación, desglose) |
X | Anexo III (instrucciones para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación) |
X | Anexo IV (declaración relativa al grupo empresarial) |
X | Anexo V (solvencia económica y financiera y técnica o profesional) |
X | Anexo VI (adscripción obligatoria de medios al contrato) |
Anexo VII (subcontratación y cesión) | |
X | Anexo VIII (modelo oferta económica, sobre C) |
Anexo IX (precios unitarios) | |
Anexo X (admisibilidad de variantes) | |
X | Anexo XI (criterios de adjudicación subjetivos sujetos a evaluación previa, sobre B) |
X | Anexo XII (criterios de adjudicación objetivos sujetos a evaluación posterior, sobre C) |
X | Anexo XIII (condiciones especiales de ejecución del contrato) |
X | Anexo XIV (penalidades) |
X | Anexo XV (obligaciones esenciales del contrato) |
Anexo XVI (modificaciones contractuales previstas) | |
Anexo XVII (causas específicas de resolución contractual) | |
Anexo XVIII (renuncia/desistimiento a la celebración del contrato) | |
X | Anexo XIX (composición de la mesa de contratación) |
X | Anexo XX (Declaración del Convenio Colectivo a aplicar) |
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares ten- drá carácter administrativo y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las Adminis- traciones Públicas.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordan- cia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documen- tos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El presente contrato no estará sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el apartado E del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1 Disposiciones Generales
2.1.1 Objeto y necesidades del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro- resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse.
Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.
Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas, a todo el contrato o por lotes según lo indicado en el Anexo I.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente (memoria justificativa) cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro-resumen.
2.1.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato recogido en el apartado E del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a some- terse.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incre- mentar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del con- trato.
2.1.3 Presupuesto base de licitación
El importe del presupuesto de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado D del cuadro-resumen, conforme al desglose recogido en el Anexo II.
2.1.4 Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudi- catario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.5 Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración. En los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspen- siva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del con- trato en el ejercicio correspondiente.
2.1.6 Plazo de duración del contrato
El plazo de duración del contrato será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro- resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finaliza- ción del plazo de duración del contrato.
2.1.7 Perfil de contratante
2.2 Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De forma excepcional y justificada en el expediente, el órgano de contratación podrá exigir para el presente contrato la constitución de una garantía provisional cuyo importe será el que figure en el apar- tado M del cuadro-resumen, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. El régimen de la devolución de la garantía provisional, en su caso, será el previsto en el artículo 106.4 LCSP.
2.2.2 Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cuando las proposiciones se envíen por correo postal deberán remitirse a la dirección señalada en el anuncio de licitación referido en el párrafo anterior, indicando con claridad la dirección, el órgano de contratación al que se dirigen y el procedimiento de licitación y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de con- tratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
La comunicación al órgano de contratación de haberse remitido la oferta por correo postal podrá reali- zarse por medios electrónicos a la dirección de correo que figura en el apartado A del cuadro-resumen, indicando el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador, fecha y hora de presentación en la oficina postal, así como los datos relativos al número del certificado del envío.
2.2.3 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones gené- ricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identifica- ble) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente califi- cados como tales por los licitadores.
2.2.4 Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimen- tada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderá que el licitador desiste de su oferta.
2.2.5 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa, haciendo constar en cada uno de ellos, de modo visible en el exterior, el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre, su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
No obstante, cuando en los criterios de adjudicación reflejados en los Anexos nº XI y XII se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre A, tantos sobres B y C como fases de valoración se hayan fijado.
Toda la documentación podrá presentarse redactada en euskera y castellano. Las traducciones debe- rán hacerse en forma oficial.
2.2.5.1. SOBRE A. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA .CONTENIDO:
1) ÍNDICE Y DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (Se hará constar al menos un CIF o NIF al que dirigir las notificaciones telemáticas para su acceso me- diante certificado electrónico de representante o certificado personal respectivamente).
2) DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). A cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
3) COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicata- xxxx. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las em- presas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar asimismo su DEUC.
4) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Si se exige garantía pro- visional, ésta se prestará en alguna de las formas previstas en el artículo 108 LCSP, y se pre- sentará de la siguiente forma:
Cuando se trate de garantías en efectivo, se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento de Galdakao, debiendo entonces incluir en el “sobre A” el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de cer- tificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación mediante su incorporación al “sobre A”.
En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apar- tado M del cuadro-resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
5) DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, EN SU CASO. Conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV.
6) ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. Los empre- sarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corres- ponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organiza- ción Mundial de Comercio.
7) DECLARACIÓN SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A LOS TRABAJADO- RES/AS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables: Los servicios del órgano de contra- tación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su
cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse ade- cuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
2.2.5.2. SOBRE B: TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
CONTENIDO: Si en el Anexo XI se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, que deban ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre B en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sella- dos y firmados, junto con un índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre C.
2.2.5.3. SOBRE C: TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POS- TERIOR
CONTENIDO: En este sobre se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo XII.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2.2.5.4. Referencias Técnicas
Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especifi- caciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre B en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre C.
2.2.5.5. Variantes
En el supuesto de que según el apartado J del cuadro-resumen se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo X y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo sin que puedan superar el presupuesto máximo del contrato. Cada licitador en la proposi- ción que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o servicio básico requerido.
2.2.6 Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condi- ciones exigidas para contratar con la Administración.
2.2.7 Mesa de contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas. Su composición podrá estar prevista en el Anexo XIX del presente Xxxxxx, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil. Si el contrato ha previsto criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, conforme al Anexo XI, la valoración de los mismos les corresponderá a los servicios técnicos del órgano de contratación.
2.2.8 Apertura y examen de las proposiciones
2.2.8.1. Apertura de los Sobres A y calificación de la documentación Administrativa
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación admi- nistrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos exigidos o en caso contrario realizando el trá- mite de subsanación.
Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
2.2.8.2. Apertura y examen de los sobres B
En el caso de que la presentación de los sobres B sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los sobres A, a la apertura en acto público de los sobres B, identificados como “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”, al objeto de evaluar su conte- nido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo XI.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efec- tuada por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el sobre B docu- mentación que deba ser objeto de evaluación posterior (sobre C).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspon- dientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8.3. Apertura y examen de los sobres C
La apertura pública de los sobres C se iniciará, cuando no haya sobres B, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo. En el caso de que existan criterios subjetivos de evaluación previa (Anexo XI), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres C, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR” de los licitadores
admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo XII.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspon- dientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8.4. Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados
El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de pu- blicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunica- ción o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
2.2.9. Valoración de las ofertas
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este Pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mis- mos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII, la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresa- mente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evalua- ción para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites má- ximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B.
Si se trata de un Organismo Técnico Especializado su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego, que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
2.2.10. Ofertas con valores anormalmente bajos
En el Anexo XII se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En vista del resul- tado se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
2.3 Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspon- diente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos XI y XII e identificando la mejor oferta puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios previstos en el Anexo XII. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación perti- nente a las empresas afectadas.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, entregue la siguiente documentación, para su valoración y calificación por la mesa de contratación, mediante originales o copias compulsadas:
1. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de consti- tución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su activi- dad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un empresario indi- vidual, el servicio gestor competente o en su caso la mesa de contratación, comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposi- ciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la o la mesa de contratación técnica mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Lici- tadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi, eximirá al licitador de la presentación de la docu- mentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Cla- sificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
3. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo V).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acu- mularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución
del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente do- cumento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios estable- cidos en el Anexo V. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo V que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solven- cia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
4. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo V el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
5. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la docu- mentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
6. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
7. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. (Cuando así se señale en el apar- tado P del cuadro-resumen).
8. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
9. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudica- tario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado Q del cuadro-resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración la que indique la parte contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realiza- ción, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Adminis- tración.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspon- dientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan que- dado clasificadas las ofertas.
2.3.3 Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado N del cuadro - resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP.
Si así se prevé en dicho apartado podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto
la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su im- porte de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el Anexo XVIII o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Admi- nistración.
2.3.5 Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2
2.4 Formalización del Contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de con- tratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Especialidad para las empresas no comunitarias – Para celebrar el contrato de obras será necesario, además, que estas empresas acrediten tener abierta sucursal en España, con designación de apode- rados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá publicarse en el perfil de contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasifica- das las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado S del cuadro-resumen:
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
3.2 Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obli- gaciones específicas del contratista las siguientes:
3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá ex- clusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la xxxxxxx- dación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos labo- rales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en las disposiciones legales, regla- mentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación, así como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u orga- nismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obliga- ciones.
3.2.2 Subrogación en contratos de trabajo
En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado O del cuadro – resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia ge- neral.
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al estableci- miento de las penalidades señaladas en el Anexo XIV del presente pliego.
3.2.3. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales y salariales que establezca el convenio colectivo de aplicación. Así mismo tendrá la obligación de faci- litar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el con- trato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del
contrato, conforme a lo establecido en la Ley3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mien- tras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los traba- jadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adju- dicación y se publicará en el perfil del contratante.(Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de deter- minadas cláusulas sociales en la contratación pública).
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicata- rio, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
3.2.4. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el Anexo VII
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Adminis- tración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.
3.2.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
3.2.6 Obligaciones de transparencia
Los licitadores que concurran al proceso de licitación y contratación aceptarán que por el Ayuntamiento de Gal- dakao se dé transparencia institucional a todos los datos derivados de la presente licitación, adjudicación y ejecu- ción hasta la finalización del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP para la documen- tación de carácter confidencial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Ley3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
3.3 Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
3.4. Derechos de propiedad intelectual o industrial
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
3.5 Revisión de precios
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado L del cuadro - resumen que recogerá la fórmula aplicable.
3.6 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP, cuando así se hubiese establecido en el apartado R del cuadro-resumen y conforme a las condiciones adicionales que se establezcan en el Anexo VII.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1 Valoración de los trabajos
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato
La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro-resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XIII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIV penali- dades para el incumplimiento de las mismas.
4.3. Plazo de duración
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
4.4. Responsable del contrato
El órgano de contratación designará un/a responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato. Será la persona indicada en el apartado V del cuadro-resumen
4.5. Programa de trabajo
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.6. Evaluación de riesgos profesionales
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empre- sariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4.7 Penalidades
4.7.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo XIV del presente Xxxxxx.
4.7.2 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compro- misos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incum- plimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo XIV de este Pliego y en la forma en él previstas.
5. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
5.1 Recepción y liquidación
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado,
efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la pres- tación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Téc- nicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
5.2 Plazo y devolución de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario. En el caso de lotes, el plazo de garantía se computará para cada lote de forma individualizada.
5.2. Plazo y devolución de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, proce- diéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
5.3. Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra
Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omi- siones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 314 LCSP.
En el caso de que se tenga que realizar un modificado no previsto de la obra cuyo proyecto sea objeto del este contrato, se le dará audiencia al redactor para que en un plazo no inferior a tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente, con independencia de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el Anexo XVII del presente Pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo XV, debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se deter- mine expresamente en el Anexo XIV.
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado R del cuadro-resumen, en el Anexo XVI o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedi- miento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
7.1 Modificaciones previstas
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
En caso de prever modificaciones, el Anexo XVI deberá especificar las circunstancias, condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar y el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicial- mente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto má- ximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
7.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los su- puestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjunta- mente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
8. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN.
El presente pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación podrán ser recurridos mediante el recurso indicado en el apartado T del cuadro- resumen.
Si procede la interposición de recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Euskadi, en el plazo de quince días hábiles. El plazo contará desde el día siguiente al de la publicación en el perfil
de contratante.
Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, el recurso se interpondrá ante el órgano indicado en el apartado U del cuadro-resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior del País Xxxxx en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
ANEXO I LIMITACIONES A LOS LOTES
Nº lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta: |
Nº lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador |
Condiciones de participación para UTEs y grupo empresariales |
(Fecha, Órgano de contratación y firma)
ANEXO II PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Artículo 100.2 LCSP (Especificar para cada lote, en su caso)
Desglose de costes directos e indirectos
Costes directos | Importe |
Gastos personal | 34.914,70 € |
Gastos materiales | 1.000 € |
TOTAL (IVA excluido) | 35.914,70 € |
Costes indirectos | Importe |
Gastos varios (dietas, teléfono, gestión…) | 3.315,30 € |
TOTAL (IVA excluido) | 3.315,30 € |
Desglose de costes salariales de mano de obra, según categoría laboral y desagregación de género calculados según el Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada.
Desagregacion gastos de personal | genero | Importe |
Gastos personal | Mujeres: 100% | 34.914,70 € |
TOTAL (IVA excluido) | 34.914,70 € |
…………………………………………
ESTIMACIÓN EN LA REPERCUSIÓN DEL CONTRATO (Disposición adicional tercera de la LCSP) En lo referente a la valoración sobre las repercusiones económicas de este contrato, en cum-
plimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el gasto corriente anual derivado del presente contrato de servicios será nulo para el Ayuntamiento de Galdakao.
(Fecha, Órgano de contratación y firma)
ANEXO III. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14,( Anexo 1.5 ) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015.
En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2.- Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentara en formato papel firmado.
3.- Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su perso- nalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formu- xxxxx o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá apor- tarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
• Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo:
X | Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador (identificación del contrato y entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador) |
X | Parte II. Información sobre el operador económico. | |
X | Sección A: Información sobre el operador económico: - Identificación - Información general - Forma de participación | |
X | Sección B: información sobre los representantes del operador económico: - Representación (en su caso); datos del representante | |
X | Sección C: información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades |
- Recurso: sí o no | ||
X | Sección D: información relativa a los subcontratistas: - - Subcontratación: sí o no (en caso afirmativo, indicar los subcontratistas conocidos) |
X | Parte III. Motivos de exclusión (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor “no”, y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrase en alguna, puede justificar la excepción) | |
X | Sección A: motivos referidos a condenas penales (motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57.1 de la Directiva) | |
X | Sección B: motivos referidos al pago de impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social (pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social; declara cumplimiento de obligaciones) | |
X | Sección C: motivos referidos a la insolvencia, conflictos de intereses o falta profesional (información relativa a toda posible insolven- cia, conflicto de intereses o falta profesional) | |
X | Sección D: otros motivos de exclusión que estén previstos en la legislación nacional (si los hay, declaración al respecto) |
X | Parte IV. Criterios de selección. | |
X | Opción 1. Indicación global de cumplimiento de todos los criterios de selección | |
X | Opción 2. El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las seccio- nes: - Sección A: idoneidad (información relativa a inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidades habilitantes) - Sección B: solvencia económica y financiera (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación) - Sección C: capacidad técnica y profesional (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación) - Sección D: sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental |
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados (sólo en procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación) (declaración sobre el cumplimiento de los criterios objetivos para limitar el número de can- didatos) |
X | Parte VI. Declaraciones finales (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador) |
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx …, con DNI …
En nombre propio |
En representación de la empresa …, en calidad de … |
Al objeto de participar en la licitación del contrato denominado …, convocado por …,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa NO pertenece a ningún grupo de empresas |
Que la empresa pertenece al grupo de empresas denominado …, del cual se adjunta listado de empresas vinculadas, de conformidad con el art. 42 del Código de Comercio. |
(fecha, sello de la empresa y firma autorizada)
ANEXO V SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
(Especificar para cada lote, en su caso)
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
X | a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Criterios: El volumen de negocios mínimo anual exigido en el año de mayor volumen deberá ser una vez y media el valor anual medio del contrato (58.845 €) Se acreditará mediante: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de in- demnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato. Criterios: • Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a …€. • Riesgos cubiertos: Se acreditará mediante: |
c) Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Criterios: • Patrimonio neto con valor mínimo por importe de …€. • Ratio mínimo de …entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Se acreditará mediante: |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
* Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a).
X | a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Criterio: Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Se acreditará mediante: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando la destinataria sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, falta de este último certificado, mediante una declaración del o la empresaria acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Conjuntamente con estos certificados, los y las licitadoras deberán incluir una relación con el importe del contrato, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, así como el código CPV del contrato. |
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad Criterios: Se acreditará mediante CV de las personas encargadas de la gestión de los cursos municipales. |
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Criterios: Se acreditará mediante |
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Criterios: Se acreditará mediante |
e) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato Criterios: Se acreditará mediante relación nominal y currículum profesional del personal encargado de la ejecución del contrato. |
f) Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplica- ción de dichas medidas. Criterios: Se acreditará mediante |
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Criterios: Se acreditará mediante |
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Criterios: Se acreditará mediante breve descripción. |
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. Criterios: Se acreditará mediante |
2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (artículo
77.1 b LCSP):
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
No aplicable | ||
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (artículos 93 y 94 LCSP):
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional. NO
5. Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador: NO (fecha y firma)
ANEXO VI ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Compromiso de adscripción de medios personales: Las personas formadoras deberán acreditar el nivel C1 de euskera. Dicho requisito es exigible en base a la eventual necesidad de impartir los cursos en euskera. |
Compromiso de adscripción de medios materiales: |
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato | |
Imposición de penalidades según Anexo XIV |
(fecha y firma)
ANEXO VII SUBCONTRATACIÓN / CESIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES PARCIALES | ||
Prestación parcial del contrato | % de la prestación | Habilitación profesional / clasificación |
TAREAS CRÍTICAS QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN | |
CONDICIONES DE CESIÓN DEL CONTRATO ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 214.21 | |
(fecha y firma)
1 No podrán cederse los derechos y obligaciones dimanantes del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato o resulte una restricción efectiva de la competencia.
ANEXO VIII MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (GENERAL)
D/Xx …, con DNI …, y domicilio en …
En nombre propio |
En representación de la empresa …, con CIF …, y domicilio fiscal en …, en calidad de … |
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de …, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la siguiente cantidad1:
Importe base | Importe IVA | Importe total |
(fecha, sello de la empresa y firma autorizada)
1 Expresar claramente, escrita EN LETRA Y NÚMERO, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la eje- cución del contrato.
ANEXO VIII MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (LOTES)
D/Xx …, con DNI …, y domicilio en … En nombre propio
En representación de la empresa …, con CIF …, y domicilio fiscal en …, en calidad de … |
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de …, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la siguiente cantidad1:
Lote núm. | Importe base | Importe IVA | Importe total |
Lote núm. | |||
Lote núm. | |||
Lote núm. |
(fecha, sello de la empresa y firma autorizada)
1 Expresar claramente, escrita EN LETRA Y NÚMERO, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la eje- cución del contrato.
ANEXO VIII MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (PRECIOS UNITARIOS)
D/Xx …, con DNI …, y domicilio en …
En nombre propio |
En representación de la empresa …, con CIF …, y domicilio fiscal en …, en calidad de … |
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de …, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios1:
La oferta total del contrato asciende a:
Importe base | Importe IVA | Importe total |
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Descripción | Precio unitario má- ximo de licitación (IVA excluido)2 | Precio unitario ofer- tado (IVA excluido) | Importe IVA | Importe total ofertado |
(fecha, sello de la empresa y firma autorizada)
1 Expresar claramente, escrita EN LETRA Y NÚMERO, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la eje- cución del contrato.
2 A rellenar por la Administración
ANEXO IX PRECIOS UNITARIOS
(Especificar para cada lote, en su caso)
Descripción
Precio unitario máximo de licitación
(IVA excluido)
(fecha y firma)
ANEXO X ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
(fecha, órgano de contratación y firma)
ANEXO XI CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE B)
(Especificar para cada lote, en su caso)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN | |
1 | Criterio: Descripción general de la propuesta de Escuela de Igualdad y Empoderamiento: obje- tivos, funcionamiento, metodología, indicadores generales de evaluación… -. Diseño y planteamiento general de la Escuela: Se valorará la contextualización de la necesidad de la creación de una Es- cuela para la igualdad y el empoderamiento y los objetivos a los que responde. 5 puntos -. Definición de la metodología / procedimientos de trabajo e indicadores de evaluación 5 puntos | Hasta 10 puntos |
2 | Criterio: Propuesta de cursos y talleres para el primer año: octubre 2018-mayo 2019. - Propuesta de cursos (se presentará un mínimo de 16 cursos anuales con una dura- ción mínima por curso de hora y media/semana que se impartirán entre octubre y mayo): Se valorará la temática de los cursos y talleres / la diversidad de la oferta / la ade- cuación a diferentes tramos de edad y de intereses / la adecuación a los objetivos de la escuela de igualdad y empoderamiento. | Hasta 14 puntos |
3 | Criterio: Propuesta de acciones para el fomento del asociacionismo feminista y de la incorporación de las mujeres a la vida social, cultural y política de Galdakao. Propuesta para la creación de una red de coordinación e intercambio de experiencias. Se presentará un mínimo de seis propuestas de actuación que respondan a la necesidad de crear redes entre asociaciones de mujeres, potenciar a éstas y visibilizar sus aportaciones. | Hasta 10 puntos |
4 | Criterio: Propuesta de actuaciones con el objetivo de visibilizar las aportaciones de las muje- res y en concreto de las diferentes asociaciones: exposiciones, charlas, encuentros… | Hasta 10 puntos |
5 | Criterio: Experiencia y formación del personal en trabajos relacionados con el impulso de la igualdad, la formación a mujeres y el trabajo con asociaciones de mujeres y asociaciones fe- ministas. Se valorará el Currículum vitae del personal que va a participar en el diseño, ejecución y segui- miento de la Escuela de Igualdad y empoderamiento. Deberá presentarse especialmente deta- xxxxx el currículum de la persona responsable del proyecto. | Hasta 5 puntos |
TOTAL | 49 puntos |
Comité de expertos (composición): |
Organismo técnico especializado (nombre): |
(fecha y firma)
ANEXO XII CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE C)
(Especificar para cada lote, en su caso)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN | |
1 | Criterio: Precio ofertado. Formula aplicable: PUNTOS= ((presupuesto máximo de licitación - oferta a considerar)/(presupuesto máximo de licitación - Oferta más ventajosa)) x puntuación máxima. | Hasta 40 puntos |
2 | Criterio: nivel lingüístico acreditable por las personas formadoras, superior al mínimo exigido. Euskera: dos puntos por cada formador/a con titulación C2 (P.L. 4) en euskera. Otros idiomas acreditables por el personal formador (xxxxxx, xxxxxxx…): - Medio punto por cada titulación B2 (básico) en otro idioma. - Un punto por cada titulación C1 o C2 (avanzado) en otro idioma. | Hasta 11 puntos |
TOTAL | 51 puntos |
X | Parámetros para determinar el carácter anormalmente bajo de la oferta en su conjunto |
Ofertas inferiores en más de un 15% a la media de las bajas | |
Criterios específicos para resolver los empates de la puntuación final: | |
(fecha y firma)
ANEXO XIII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con el art. 201 LCSP. Será obligatorio establecer, al menos, una de las siguientes:
X | Igualdad de mujeres y hombres * |
Se garantizará por la adjudicataria la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasifi- cación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, dura- ción y ordenación de la jornada laboral. Se garantizará igualmente la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo. La adjudicataria estará obligada a establecer medidas de favorecimiento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La empresa adjudicataria estará obligada a utilizar un lenguaje no sexista y se eliminará en toda documentación y material cualquier imagen discriminatoria de la mujer, asimismo se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad. Las empresas obligadas a ello deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. Las acciones de prevención de riesgos laborales y la salud laboral incluirán la perspectiva de género y adaptarán su contenido a las características diferenciadas de sexo. Se realizarán acciones de sensibilización y formación respecto a los derechos establecidos en las leyes de igualdad o en el convenio colectivo de aplicación, en materia de igualdad, y de conciliación a las personas trabajadoras. |
X | Medioambientales*: |
Cláusulas ambientales A.- Cuando la prestación del servicio conlleve la presentación de documentación, dícese informes, me- morias, dossieres, etc., la empresa adjudicataria estará obligada a: Utilizar papel 100% reciclado y totalmente libre de cloro. Imprimir los documentos a dos caras. La empresa adjudicataria presentará al inicio del contrato la documentación de los papeles reci- clados que utilizará (nombre, marca, características técnicas y ambientales) para que sean autori- zados por el Ayuntamiento de Galdakao. Si se produjeran cambios durante la vigencia del contrato, la adjudicataria tendrá la obligación de informar y solicitar su aprobación por la contratante. B.- Cuando se vayan a contratar servicios para la realización de trabajos de fotomecánica, impresión y encuadernación de las publicaciones, se hará con el objeto de garantizar un mayor respeto medioam- biental tanto de la prestación del servicio en si mismo como de los productos finales. Para lo que se aplicarán los criterios ambientales básicos establecidos en el Material de apoyo por producto/servicio creado por IHOBE para la Compra y Contratación Pública Verde. |
También tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las siguientes *1:
X
1 1 (*) Cláusulas previstas en apartado 3.1.Condiciones especiales de ejecución aplicables a todos los contratos (en la medida en que resulten de aplicación según la naturaleza y características del contrato y no se trate de obligaciones que ya sean legalmente exigibles) de la “Instrucción sobre inclusión de cláusulas sociales, am- bientales, lingüísticas, para la igualdad de mujeres y hombres y derivadas de otras políticas públicas en la contratación del Ayuntamiento de Galdakao”, aprobada mediante acuerdo de Pleno de fecha 26/06/2014:
Cláusulas lingüísticas. A.- Cuando la prestación del servicio objeto de la contratación comporte una relación directa con la ciudadanía: La empresa adjudicataria deberá proporcionar su prestación respetando el derecho ciudadano a ser atendido en las dos lenguas oficiales, debiendo asimismo garantizar el uso de ambas en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión,…. Para ello, la contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efec- tivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera. Los impresos, escritos y notificaciones de uso público deberán ser realizados en euskera y en castellano por la empresa adjudicataria, dando en todo caso prioridad al primero de ellos. La empresa adjudicataria deberá utilizar el euskera en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato. El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos,…) deberá entregarse en ambas lenguas oficiales cuando el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía y cuando el destinatario del objeto del contrato sea la población infantil o juvenil. B.- Cuando el objeto de la adjudicación sea una obra pública, la empresa adjudicataria estará obligada a que las señales, indicadores y notas públicas deberán estar en las dos lenguas oficiales. Otras políticas públicas. Accesibilidad Las empresas adjudicatarias deberán respetar los criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas en los términos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discri- minación y accesibilidad universal de las de las personas con discapacidad.” | |
X | Socialesi: |
La adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el Convenio Colectivo de aplicación según la categoría social que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. |
El incumplimiento de las mismas podrá tener la consideración de: | |
Causa de resolución del contrato | |
X | Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades |
(fecha y firma)
ANEXO XIV PENALIDADES
(Especificar para cada lote, en su caso)
Régimen potestativo de penalidades
X | Penalidades por incumplimiento de plazos: |
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 10 € por cada 1000 € del precio del contrato, IVA excluido. |
X | Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: |
Penalidades: Las establecidas en la LCSP. |
X | Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios: |
Penalidades: Las establecidas en la LCSP. |
X | Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: |
Penalidades: En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución, la Administración po- drá imponer una penalidad hasta el 10% del presupuesto del contrato |
X | Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación: |
Penalidades: Hasta un 10% del presupuesto del contrato |
X | Incumplimiento de obligaciones en materia laboral: - Cotización en la Seguridad Social - Impago de salarios establecidos en el Convenio colectivo sectorial de aplicación |
Penalidades: Hasta un 10% del presupuesto del contrato. |
Otras: | |
Penalidades: |
(fecha y firma)
ANEXO XV OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (art. 76.2 LCSP) | |
Condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 202 LCSP) | |
Criterios de adjudicación de las ofertas (art. 122.3 LCSP) | |
Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecidos (art. 217.1 LCSP) | |
(Otras) |
(fecha y firma)
ANEXO XVI MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
(Especificar para cada lote, en su caso)
A) CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modi- ficación)
B) ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará)
C) CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevos plazos, etc)
D) PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE, COMO MÁXIMO, PUEDAN AFECTAR:
(fecha y firma)
ANEXO XVII CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
(Especificar para cada lote, en su caso)
(fecha y firma)
ANEXO XVIII RENUNCIA / DESESTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
En el caso de que el órgano de contratación renunciara, por motivos de interés público, a la celebración del contrato o desistiera del procedimiento, con anterioridad a la adjudicación, la compensación de gastos a los licitadores se realizará de la siguiente forma:
Criterio:
(fecha y firma)
ANEXO XIX COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso) Conforme al Decreto de Alcaldía nº 425/2018:
Presidencia:
- Titular: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx)
- Primer Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx)
- Segundo Suplente: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx)
Vocales:
- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (Secretaria General Municipal) o quien legalmente le sustituya.
- Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Interventor General) o quien legalmente le sustituya.
Secretaría:
- Titular: Xxxxxx Zorroza Xxxxxxxxx (Responsable de Contratación y Servicios Generales)
- Suplente: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnica de Servicios Generales)
(fecha y firma)
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