FORMATO CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO BAJO LA MODALIDAD CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS C2CONDICIONES GENERALES COMPRA Y VENTA DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS GERENCIA DE GAS CYV-F-081 Elaborado 13/08/2018...
FORMATO CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO BAJO LA MODALIDAD CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS C2 CONDICIONES GENERALES | |||
COMPRA Y VENTA DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS GERENCIA DE GAS | |||
CYV-F-081 | Elaborado 13/08/2018 | Versión: 2 |
CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE GAS C2 INDICE
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- .- 6 -
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.- ........................................................................................................- 11 - CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- .......................................................................- 12 - CLÁUSULA CUARTA: OTRAS CONDICIONES RELATIVAS AL PRECIO.- ......................................- 12 - CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO.-................................................................................- 12 -
CLÁUSULA SEXTA: ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES DE GAS NATURAL, LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO C2 Y LAS NOMINACIONES.- ..................................................................................................................................- 12 -
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON RESPECTO A LAS ENTREGAS.-
...................................................................................................................................................................- 15 -
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR CON RESPECTO A SUS CONSUMOS. ............................................................................................................................................- 16 -
CLÁUSULA NOVENA: FACTURACIÓN Y PAGOS.- .............................................................................- 16 -
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS .......................................................................................................- 21 -
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: IMPUESTOS.- ..................................................................................- 22 -
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PUNTO DE ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEL GAS OBJETO DEL CONTRATO.- ..................................................................................................- 23 -
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRESIÓN DE ENTREGA.- ..............................................................- 24 -
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MEDICIÓN.- ......................................................................................- 24 -
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CALIDAD.-..........................................................................................- 26 -
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- ..........................................................- 28 -
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA O EVENTO EXIMENTE.- .............................................................................................................................- 31 -
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN.- ...........................................................................................- 31 -
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LEY Y NORMATIVIDAD APLICABLE.- ...........................................- 32 -
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- ......................................................- 34 -
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN.- .................................................................- 35 - CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: INDEMNIDAD Y RESPONSABILIDAD.-...................................- 35 - CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES.- .....................................................................- 36 - CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.-....................................- 36 -
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: BALANCE FINAL DEL CONTRATO.-..............................................- 36 -
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO.-- 37 -
ANEXO A .- 41 -
CONDICIONES GENERALES
Las presentes son las Condiciones Generales del Contrato de Suministro. El Contrato se regirá por lo dispuesto en las presentes condiciones, así como en lo dispuesto en las Condiciones Particulares. Las Condiciones Particulares primarán sobre las presentes Condiciones Generales y, por tanto, todo aquello específicamente previsto en las Condiciones Particulares, se preferirá a lo establecido en estas Condiciones Generales.
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. Que EL VENDEDOR se dedica, entre otras actividades, a la producción y comercialización de Gas Natural.
2. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 y sus adiciones y modificaciones, EL VENDEDOR ha elaborado el presente Contrato y lo ha enviado al Adminsitrador de la subasta y/o Gestor xxx Xxxxxxx para su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 y sus adiciones y modificaciones.
3. Que EL VENDEDOR manifiesta expresamente, que cuenta con Respaldo Físico entendido en los términos Decreto MME 1073 de 2015, para asumir los compromisos de suministro de gas durante el Plazo del presente Contrato.
4. Que las Partes celebran el presente Contrato, cuyos términos y condiciones son comprendidos, entendidos y aceptados integralmente por ambas Partes.
5. Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 877 de 2013, modificada por la Resolución 640 de 2014 expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) se determinó que a partir del primero (1°) de enero de 2014 la ANH recaudará el pago de las regalías generadas por la explotación de gas en dinero. En consecuencia, los Productores de gas podrán disponer del porcentaje de la producción de gas correspondiente a regalías recaudadas en dinero, según la proporción de sus participaciones en los contratos de explotación de hidrocarburos, con sujeción al mecanismo de comercialización de gas natural que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
6. Que el Representante Legal de EL COMPRADOR manifiesta que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Ley.
7. Que el Representante Legal de EL COMPRADOR manifiesta que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Ley.
8. Que de acuerdo con el resultado del mecanismo establecido en el literal C del numeral 5.11 del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, El Admisnitrador de las subastas y/o Gestor xxx Xxxxxxx informará tanto al
COMPRADOR como al VENDEDOR sus contrapartes, según las fechas y formatos establecidos en el cronograma que defina la CREG.
9. Que se exceptúan de la obligación de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP –contratos en los cuales Ecopetrol S.A. actúa como contratista, como ocurre en el presente caso.
10.Que previa suscripción del presente contrato, EL VENDEDOR implementó los Mecanismos de Control en Relación con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y desarrolló los instrumentos para la adecuada aplicación de los mismos, en cumplimiento de su Política General para la Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
11.Que EL COMPRADOR y EL VENDEDOR declaran bajo la gravedad de juramento y sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal Colombiano o cualquier norma que lo modifique, adicione, derogue o sustituya:
11.1. Que sus recursos provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
11.2. Que no han efectuado transacciones u operaciones destinadas a actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
11.3. Que los recursos comprometidos en el presente Contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
11.4. Que en la ejecución del presente Contrato, no contratará ni tendrá vínculos con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique; ni con personas naturales o jurídicas sobre quienes se tengan dudas fundadas sobre el origen de sus recursos, con base en informaciones públicas.
11.5. Que cumple a cabalidad con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables (de ser el caso), teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al LA/FT que se derivan de dichas disposiciones legales.
11.6. Que hasta donde tiene conocimiento, ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, se encuentran en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC, estando EL VENDEDOR
facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que alguna de tales personas figuran en dichas listas.
11.7. Que hasta donde tiene conocimiento, no existe contra él ni contra sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni contra sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales dolosos, estando cualquiera de las Partes facultadas para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que contra alguna de tales personas existen investigaciones o procesos o existe información en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a las Partes frente a un riesgo legal o reputacional.
11.8. Que en el evento que se presente alguna de las circunstancias descritas en los numerales 11.6 y 11.7 anteriores, EL COMPRADOR se compromete a comunicarlo de inmediato a la otra Parte.
11.9. Que autoriza EL VENDEDOR a comunicar a las autoridades nacionales o de los países en los cuales EL VENDEDOR realice operaciones, alguna de las situaciones descritas en los numerales 11.6 y 11.7 anteriores, así como a suministrar a dichas autoridades las informaciones que ellas requieran.
11.10. Que toda la documentación e información aportada por EL COMPRADOR para la celebración y ejecución del presente contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma, estando EL VENDEDOR facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminada cualquier relación comercial si verifica que ello no es así.
11.11. Que ninguna persona natural o jurídica distinta de EL COMPRADOR, tiene interés en el presente Contrato.
11.12. Que conocen que EL VENDEDOR está en la obligación legal de solicitar la información y las aclaraciones que estime pertinentes en el evento que se presenten elementos objetivos con base en los cuales EL VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones de EL COMPRADOR o sobre el origen de sus activos; evento en el cual las Partes se comprometen a suministrar las respectivas aclaraciones. Si estas no son satisfactorias EL COMPRADOR autoriza a EL VENDEDOR para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica.
11.13. Que EL COMPRADOR autoriza de manera irrevocable a EL VENDEDOR para efectuar los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, exonerando a EL VENDEDOR de toda responsabilidad por tal hecho.
11.14. Que EL COMPRADOR tiene implementado y está vigente un programa de higiene, seguridad industrial y salud ocupacional.
12.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, en los casos no previstos en los Artículos 22 y 25 de ésta Resolución, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de esta Resolución podrán negociar contratos de suministro de gas natural con duración de un (1) año, sólo a través de los mecanismos establecidos en dicho artículo.
Atendiendo a las anteriores Consideraciones, las Partes han acordado suscribir el presente acuerdo de voluntades, contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.-
Para los propósitos de este Contrato se adoptan las siguientes definiciones, tanto en singular como en plural. Todos los términos en mayúsculas y no definidos en este Contrato, tendrán el significado establecido en la regulación vigente:
1. Administrador de la subasta: Persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas según lo estipulado en el Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
2. Anexo: Documento que hace parte integral del presente Contrato, y que por lo tanto, se encuentra sujeto a todos los términos y condiciones que resulten aplicables al mismo, especialmente su modificación, adición, terminación y cesión.
3. Año Contractual: Es un período de doce (12) meses consecutivos contados a partir del primero (1°) de diciembre de un año y hasta el treinta (30) de noviembre del año inmediatamente siguiente.
4. Año Fiscal: Es el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de un mismo año.
5. Bar: Es la presión que ejerce una fuerza de cien mil Xxxxxx (100 000 N) aplicado uniformemente en un área de un metro cuadrado (1m2) 1 Bar = 14,503 774 psi.
6. BTU (British Thermal Unit): Es la cantidad de calor necesaria para elevar de 59 a 60 grados Fahrenheit (ºF) la temperatura de una (1) libra masa de agua a una presión de una atmósfera estándar (14,696 Psia). Un Millón de BTU (MBTU) equivale a 1,055 056 Giga Joule (GJ).
7. Calidad del Gas: Son las características del Gas en cuanto a especificaciones de calidad a las cuales se refiere el numeral XIV Anexo I de las Condiciones Particulares, que se encuentran establecidas de conformidad con la Resolución CREG 071 de 1999 Reglamento Único de Transporte (RUT), o aquellas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
8. Cantidad de Energía: Es la energía diaria equivalente del Gas, expresada en MBTU.
9. Cantidad Deficiente de EL COMPRADOR (CD): Es la diferencia expresada en Cantidades de Energía, entre la Cantidad Diaria Ejecutada y Disponible (CDED) y la CDSA Corregida para un Día.
CD (MBTUD) = CDED- CDSA Corregida
10. Cantidad Diaria de Gas en Firme (CDGF): Es la Cantidad Diaria de Energía máxima que EL VENDEDOR garantiza suministrar a EL COMPRADOR previo al inicio del periodo de Ejecución del Contrato y que esta definida en el numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato y según los términos establecidos para el Contrato de Suministro C2.
11. Cantidad Diaria Ejecutada y Disponible (CDED): Es la Cantidad de Energía máxima por Día que EL VENDEDOR informa a EL COMPRADOR durante el proceso de Ejecución del Contrato. Esta cantidad corresponde a la suma de la CMP y la parte variable disponible.
CDED (MBTUD) = CMP + parte variable disponible
12. Cantidad Diaria Solicitada y Aceptada (CDSA): Es la Cantidad de Energía por Día que EL COMPRADOR solicita y que EL VENDEDOR garantiza aceptar hasta la CDED y a Entregar durante el Ciclo de Nominación de suministro de Gas para cualquier Día de Gas. La CDSA podrá ser modificada por el COMPRADOR incluso durante el Día de Gas según lo estipulado en la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales del presente Contrato, siempre y cuando la renominación de EL COMPRADOR siga las reglas establecidas en el artículo 52 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya. Cuando la Cantidad de Energía nominada por EL COMPRADOR sea inferior o igual a la CDED, la CDSA será la cantidad nominada.
13. Cantidad Diaria Solicitada y Aceptada Corregida (CDSA Corregida): Es la Cantidad Diaria de Energía que se obtiene después de haber restado de la CDSA los siguientes factores: a) La Cantidad de Energía correspondiente a la CDSA que el VENDEDOR no entregó por cualquier motivo, inclusive por razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, b) La Cantidad de Energía rechazada por EL COMPRADOR durante ese Día de Gas por no cumplir con las especificaciones de calidad, y c) La Cantidad de Energía entregada por EL VENDEDOR, que a EL COMPRADOR, por cualquier causa inherente a él o por razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, le fue imposible recibir.
14. Cantidad Mínima a Pagar (CMP): Es, para cada Día, la Cantidad de Energía resultante de restar, a la CDGF, los siguientes factores: a) La Cantidad de Energía rechazada por EL COMPRADOR por no cumplir con las especificaciones de calidad; b) la Cantidad de Energía correspondiente a la CDSA que EL VENDEDOR no Entregó por razones diferentes a Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente; c) La Cantidad de Energía que a EL COMPRADOR le fue imposible tomar de la CDGF por encontrarse incurso en una causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente. La cantidad correspondiente para este literal c) será calculada para cada día en que se declare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, como la diferencia positiva entre la CDGF y el mayor valor entre la CDSA Corregida y la cantidad que EL COMPRADOR declaró que podía consumir en su comunicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente; d) La
Cantidad de Energía que EL VENDEDOR no tuvo disponible para atender la CDGF por encontrarse incurso en una causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente. La cantidad para este literal d) será calculada para cada día en que se declare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, como la diferencia positiva entre la CDGF y el mayor valor entre la CDSA Corregida y la cantidad que EL VENDEDOR declaró que podía Entregar en su comunicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente. Adicionalmente, el valor resultante anterior multiplicado por el Porcentaje de Firmeza Mínima definido por el Administrador de la Subasta según el Parágrafo del Articulo 26 y el numeral 6.4 del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
Especificamente para los Días en los que EL COMPRADOR y EL VENDEDOR hubieren declarado eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente que tengan ocurrencia simultánea, sólo se restará el mayor valor entre el literal c) y el d).
Para efectos de calcular la CMP, ésta se redondeará a números enteros. El redondeo se aplicará así: Si la primera cifra decimal es menor a 5, el número entero se mantiene, y si la primera cifra decimal es mayor o igual a 5, el número entero se incrementará en 1..
15. Condiciones Base: Son, para efectos de medición de volumen y cálculo del Poder Calorífico Bruto Real del Gas, una presión absoluta de uno coma cero uno cero uno (1,0101) Bar absolutos equivalentes a 14,65 Psia y una temperatura de quince coma cincuenta y cinco (15,55) grados centígrados equivalentes a 60 °F.
16. Contrato: Es el presente acuerdo de voluntades, que incluye tanto las presentes Condiciones Generales, como las Condiciones Particulares, con sus respectivos Anexos.
17. Contrato de Suministro C2: Contrato escrito en el que EL VENDEDOR ofrece el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, en el que se garantiza una parte fija, porcentaje de la cantidad máxima, y la cantidad correspondiente al porcentaje restante se considera firme siempre y cuando exista la disponibilidad por la no ejecución de las opciones de contratos de suministro C1. Corresponde a suministro sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
Las Cantidades de Energía pactadas en los Contratos de suministro C2 se compondrán de un Porcentaje de Firmeza Mínima definido por el Administrador de la Subasta según el Parágrafo del Articulo 26 y el numeral 6.4 del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya y el porcentaje restante como opción de venta por parte de EL VENDEDOR.
18. CREG: Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994.
19. Día: Se entenderá día calendario cuando no se disponga en forma expresa que es hábil.
20. Día de Gas: Día oficial de la República de Colombia que va desde las cero (00:00) hasta las veinticuatro (24:00) horas, durante el cual se efectúa el suministro de gas.
21. Dólar y USD: Es la moneda legal de los Estados Unidos de América.
22. Ejecución del Contrato: Hace referencia al proceso previo a la Nominación que corresponde a las cantidades comerciales, es decir, a las cantidades solicitadas porEL COMPRADOR que son tenidas en cuenta para efectos de facturación.
23. Entregar o Entrega de Gas: Es, para efectos de este Contrato, el acto de poner a disposición del Comprador o del Transportador (cuando éste actue por cuenta del Comprador) en el Punto de Entrega el gas objeto de este contrato.
24. Factura Electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el Decreto 2242 de 2015 en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por EL VENDEDOR y su entrega a EL COMPRADOR.
25. Fecha de Inicio de Entregas: Es, para todos los efectos, la fecha establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares del Contrato, que determina el inicio de las entregas del gas natural.
26. Fecha de Terminación del Contrato: Es la fecha en la cual terminan las obligaciones y derechos de las Partes, establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.
27. Gas o Gas Natural: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo.
28. Gasoducto: Conjunto de tuberías y accesorios que hacen parte de un sistema de transporte de Gas y que se encuentran a disposición de EL TRANSPORTADOR, ya sea actuando como propietario en alguno de los tramos del sistema, o como contratante de la capacidad de transporte en el resto de los tramos.
29. KPC: Equivale a 1 000 Pies Cúbicos (PC).
30. MBTU: Equivale a 1 000 000 de BTU. Un (1) MBTU equivale a 1,055 056 Giga Joule.
31. Mes: Es un período que comienza a las cero (0:00) horas del primer Día de Gas de cualquier mes calendario y que termina a las veinticuatro (24:00) horas del último Día de Gas de ese mismo mes.
32. Metro Cúbico de Gas (m3): Es, para efectos del presente Contrato, el volumen de Gas contenido en un metro cúbico (1 m3) de espacio, cuando el Gas se encuentra a las Condiciones Base. 1 m3 = 35,314 670 PC.
33. Nominación: Es la solicitud diaria de suministro de Gas, presentada por EL COMPRADOR, o quien éste designe, a EL VENDEDOR, que especifica la Cantidad de Energía requerida para el siguiente Día de Gas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales del presente Contrato. La nominación por parte de EL COMPRADOR debe enmarcarse dentro de la CDED y deberá ser igual o inferior a ésta.
34. Obligación de Suministro de EL VENDEDOR: Es la obligación que tiene EL VENDEDOR, desde la Fecha de Inicio de Entregas y hasta la Fecha de Terminación del Contrato de garantizar la disponibilidad de la CDGF en los términos establecidos para el Contrato de Suministro C2 y la Entrega de la CDSA hasta la CDED del presente Contrato. EL VENDEDOR estará exonerado de cumplir con esta obligación cuando se presente cualquiera de las causales de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, o cuando teniendo EL VENDEDOR disponibilidad de suministro, EL COMPRADOR no pueda recibir total o parcialmente la CDSA.
35. Parte o Partes: Es EL VENDEDOR y EL COMPRADOR individualmente considerado, y EL VENDEDOR y EL COMPRADOR considerados de manera conjunta, respectivamente.
36. Peso Colombiano: Es la moneda legal de la República de Colombia.
37. Pie Cúbico de Gas (PC): Es el volumen de Gas contenido en un (1) pie cúbico de espacio, cuando el Gas se encuentra en Condiciones Base.
38. Plazo del Contrato: Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.
39. PLG: Es el Departamento de Logística de Gas de EL VENDEDOR, encargado de administrar el proceso de nominaciones y facturación de los acuerdos o compromisos de negocios relacionados con Gas Natural suscritos por EL VENDEDOR.
40. Poder Calorífico Bruto Real o HHV Real: Es la cantidad de calor producida por la combustión total de un Pie Cúbico de Gas con aire, bajo Condiciones Base a presión constante, donde los reactantes y productos de la combustión se enfrían hasta la temperatura base y el vapor de agua formado por la combustión se condensa al estado líquido. El Poder Calorífico se calcula de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice F de la norma AGA 3 en su más reciente versión y será corregido a condiciones reales, utilizando el factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la norma AGA 8 método detallado a las Condiciones Base. Sus unidades son (BTU/PC).
41. Porcentaje de Firmeza Mínima: La firmeza mínima corresponderá a la parte firme fija (75%) más la parte de la opción de venta que no dependa de la ejecución de la parte variable de contratos de suministro C1. Este porcentaje será calculado y publicado por el Administrador de la Subasta.
42. Proceso Úselo o Véndalo de corto plazo para gas natural: mecanismo por medio del cual se pone a disposición de los interesados el gas natural y/o la capacidad de transporte que hayan sido contratados en el mercado primario y no hayan sido nominados para el siguiente día de gas.
43. Psia: Es la presión absoluta en libras por pulgada cuadrada. Equivale a 0,068 947 Bar absoluto.
44. Psig: Es la presión manométrica en libras por pulgada cuadrada. Equivale a 0,068 947 Bar manométrico.
45. Punto de Entrega: Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.
46. Rechazar el Gas: Es la acción de suspender el recibo del Gas o no tomarlo físicamente por parte de EL COMPRADOR directamente, o a través de su TRANSPORTADOR, cuando el Gas no cumpla con la Calidad del Gas pactada en el Punto de Entrega.
47. RUT: Es el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural contenido en la Resolución CREG 071 de 1999, o en aquellas normas que lo modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
48. Sistema Electrónico de Nominaciones: Es el sistema administrado por el PLG de EL VENDEDOR para el manejo de las Nominaciones y programación de recibo de Gas Natural, denominado Sinergy.
49. Sistema de Medición: Sistema que comprende el módulo de medición, todos los dispositivos auxiliares y adicionales.
50. Tasa de Cambio o TRM: Es la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx diaria entre el Peso Colombiano y el Dólar de Estados Unidos de América, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
51. Tasa por Xxxx: Es el interés que se cobra al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria. En cualquier tiempo, y durante la vigencia del presente Contrato, el acreedor podrá cobrar la tasa máxima de interés comercial por xxxx autorizada por la ley colombiana para los pagos morosos.
52. TRANSPORTADOR: Es la persona natural o jurídica que realiza la actividad de transporte de Gas.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.-
En virtud del presente Contrato, EL VENDEDOR se obliga a garantizar la disponibilidad de la CDGF y a Entregar la CDSA de Gas Natural en el Punto de Entrega sin interrupciones hasta la CDED, excepto lo establecido en la Cláusula Décima Séptima, de acuerdo con los términos y condiciones
señalados en este Contrato. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a recibir y/o pagar la sumatoria de las CDED del respectivo Mes, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en este Contrato excepto lo establecido en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.-
El presente Contrato estará vigente desde la fecha de su firma y hasta la fecha del Balance Final del Contrato establecido en la Cláusula Vigésima Sexta del presente Contrato.
La suspensión de alguna o todas las obligaciones derivadas del presente Contrato, inclusive por Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña, no dará lugar a que se amplíe en ningún evento el Plazo del Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: OTRAS CONDICIONES RELATIVAS AL PRECIO.-
4.1 El precio de venta será el de adjudicación de la Subasta para el producto C2 para la fuente de suministro establecida en la Cláusula I de las Condiciones Particulares del presente Contrato, el cual será informado por el Administrador de la Subasta y/o Gestor xxx Xxxxxxx de acuerdo con lo establecido en el literal C del numeral 4.3 del Anexo 5 de la Resolucion 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
4.2 Inclusión Automática de la Remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx en el Precio de Venta: Teniendo en cuenta lo señalado Artículo 8 de la Resolución CREG 114 de 2017, en relación con la remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx y todas aquellas que las adicionen, deroguen, modifiquen o sustituyan, las Partes reconocen y aceptan incluir, de manera automática, en el precio de venta del gas establecido en el numeral V. de las Condiciones Particulares, el cargo correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx que determine regulatoriamente la CREG. Este valor será calculado de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por por el artículo 9º de la Resolución CREG 200 de 2013, o cualquier norma que la modifique, adicione, derogue, o sustituya.
PARÁGRAFO: Para la conversión de Pesos Colombianos a Dólares se utilizará la TRM del último Día del Mes de consumo que se esté facturando.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO.-
Puesto que el presente es un contrato de suministro, basado en precios y consumos variables, el valor actual del mismo es indeterminado.
CLÁUSULA SEXTA: ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES DE GAS NATURAL, LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO C2 Y LAS NOMINACIONES.-
6.1 Desde la Fecha de Inicio de Entregas y hasta la Fecha de Terminación del Contrato, EL VENDEDOR se obliga a garantizar la disponibilidad y el suministro de Gas hasta la CDGF y a Entregar la CDSA hasta la CDED, en los términos del presente Contrato.
6.2 El Gas objeto del presente Contrato será entregado por EL VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, EL VENDEDOR dentro de sus limitaciones operacionales, y previa coordinación con el TRANSPORTADOR y EL COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra.
6.3 Ejecución del contrato: Las Partes darán cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del literal C. del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
PARAGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR informará a EL COMPRADOR las cantidades a las que hacen referencia los literales b) y d) del numeral 3 del Articulo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya a través del correo electrónico del Departamento de Logística de Gas, Sistema Electrónico de nominaciones u otro medio que establezca EL VENDEDOR.
PARAGRAFO SEGUNDO:EL VENDEDOR deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas numeral 2 del literal C del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
6.4 A más tardar el Día quince (15) de cada Mes, EL COMPRADOR, en desarrollo de su programación anual de consumo de Gas, deberá presentar a EL VENDEDOR, vía Sistema Electrónico de Nominaciones, la Nominación estimada para los cuatro (4) meses siguientes. La Nominación para el Mes siguiente deberá tener una desagregación diaria, y la de los meses restantes se presentará como promedio diario para cada Día de Gas del Mes siguiente. EL COMPRADOR hará su mejor esfuerzo para dar cumplimiento al programa mensual, pero podrá modificarlo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.5 siguiente.
6.5 Para todo el proceso de Nominación y renominación se cumplirá con lo establecido en el RUT, en especial con lo dispuesto en el numeral 4.5.2, relativo a Ciclo de Nominación de Suministro de Gas y en la Resolución CREG 071 de 1999 y en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR manifiesta que entiende y acepta que durante el ciclo de Nominación no podrá modificar la cantidad de energía nominada después de la hora límite para el recibo de la nominación diaria de suministro, salvo lo establecido para estos efectos en el RUT. Igualmente entiende y acepta que en la confirmación de cantidad de energía a suministrar, sólo se podrán aumentar las cantidades nominadas inicialmente como resultado del Proceso Úselo o Véndalo de corto plazo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ausencia de la Nominación diaria por parte de EL COMPRADOR, EL VENDEDOR entenderá que es cero (0).
PARAGRAFO TERCERO: La facturación se determinará con base en las cantidades definidas en la etapa de Ejecución referida en el numeral 3 del literal C del Articulo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue, o sustituya.
PARÁGRAFO CUARTO: Las Partes se encuentran obligadas a seguir y cumplir el procedimiento establecido para el Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo, establecido en el Artículo 44 de la Resolución CREG 114 de 2017 o cualquier norma que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
6.6 EL COMPRADOR Nominará diariamente a EL VENDEDOR, vía Sistema Electrónico de Nominaciones, las cantidades a que tiene derecho en virtud del numeral 6.1 anterior para el siguiente Día de Gas en el Punto de Entrega.
Si por cualquier circunstancia no es posible el acceso al Sistema Electrónico de Nominaciones y EL COMPRADOR no pudiere hacer la nominación por este medio, como siguiente mecanismo se empleará el correo electrónico del Departamento de Logística de Gas. EL COMPRADOR deberá anexar la información sobre el evento que imposibilitó el acceso al Sistema e informará telefónicamente al número de celular del Departamento de Logística de Gas. La Nominación realizada utilizando correo electrónico deberá cumplir con las horas límite establecidas en el RUT, en especial con lo dispuesto en el numeral 4.5.2, relativo a Ciclo de Nominación de Suministro de Gas, en la Resolución CREG 154 de 2008 y en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
PARÁGRAFO PRIMERO: Toda renominación requerirá de la aceptación previa de EL TRANSPORTADOR y de EL VENDEDOR; una vez aceptada por parte de EL TRANSPORTADOR y EL VENDEDOR, la renominación será de obligatorio cumplimiento para ambas Partes, salvo cuando se presenten causales de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente. EL COMPRADOR deberá coordinar con el TRANSPORTADOR y con EL VENDEDOR la renominación de Gas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes se encuentran obligadas a seguir el procedimiento de renominaciones establecido en el Titulo VI de la Resolución CREG 114 de 2017, o cualquiera que la modifique, remplace o sustituya. De acuerdo con los literales a) y b) del numeral 1 del Artículo 52 del Título VI de la Resolución CREG 114 de 2017. EL VENDEDOR no asumirá responsabilidad alguna en el caso en que EL COMPRADOR solicite renominaciones que afecten el proceso de úselo o véndalo de corto plazo. EL COMPRADOR mantendrá indemne y libre de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra EL VENDEDOR, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas que resulten de una renominación que afecte el proceso úselo o véndalo de corto plazo.
6.7 A partir del Punto de Entrega EL COMPRADOR se obliga a coordinar con EL TRANSPORTADOR la programación de los recibos y transporte de Gas y a atender lo relacionado con los desbalances que se puedan llegar a presentar en el Gasoducto.
PARÁGRAFO: Cuando para un mismo Día de Gas la Nominación de EL COMPRADOR a EL VENDEDOR sea diferente de la Nominación de EL COMPRADOR a su TRANSPORTADOR en el Punto de Entrega, prevalecerá la menor. EL COMPRADOR deberá solicitar a su TRANSPORTADOR una estricta coordinación durante el proceso de Nominaciones de EL VENDEDOR para conciliar diariamente las nominaciones. Cualquier reducción en la CDSA, que obedezca a que la cantidad
nominada por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR es diferente de la nominación de EL COMPRADOR a su TRANSPORTADOR en el Punto de Entrega, no será considerado un incumplimiento por parte de EL VENDEDOR.
6.8 En todo momento, tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR se comprometen a establecer entre ellos y EL TRANSPORTADOR, la coordinación operacional requerida.
6.9 El presente Contrato no constituye pacto alguno de exclusividad en el suministro o compra de Gas, por consiguiente, tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR podrán comprometer, suministrar, comprar y recibir cantidades de Gas de terceros, dentro de las limitaciones previstas en el presente Contrato y en la regulación vigente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON RESPECTO A LAS ENTREGAS.-
7.1 Si por causas imputables a EL VENDEDOR, éste incumple su obligación de entregar la Cantidad de Energía de gas disponible en el programa definitivo para contratos C2, EL VENDEDOR deberá reconocer y pagar a EL COMPRADOR las siguientes compensaciones:
1. Cuando el incumplimiento de EL VENDEDOR no conlleva la interrupción del servicio a usuarios regulados, EL VENDEDOR deberá reconocer y pagar a EL COMPRADOR el valor resultante de aplicar lo establecido en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
2. Cuando el incumplimiento de EL VENDEDOR conlleva la interrupción del servicio a usuarios regulados, EL VENDEDOR deberá reconocer y pagar a EL COMPRADOR el valor resultante de aplicar lo establecido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR realizará mensualmente, si aplica, la liquidación y facturación de las sumas previstas en el numeral 7.1 y remitirá por correo electrónico a EL VENDEDOR dicha liquidación con los soportes de cálculo. El pago de la factura emitida por el comprador, será realizado treinta (30) días después de radicada la factura en las oficinas de EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No procederá el cobro de la suma prevista en el numeral 7.1 cuando se presente cualquiera de las causales de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente contempladas en la Cláusula Décima Séptima relativa a Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente del presente Contrato, o cuando, teniendo EL VENDEDOR disponibilidad de Gas dentro de especificaciones pactadas para el suministro, a EL COMPRADOR le hubiere sido o le fue imposible recibir por cualquier causa, total o parcialmente, la Cantidad de Energía solicitada para ese Día de Gas.
7.2 Con el pago de la suma prevista en la presente cláusula EL COMPRADOR quedará resarcido de todo daño que se le haya podido ocasionar como consecuencia de la no entrega de la CDSA por parte de EL VENDEDOR imputable a éste. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad estará limitada al pago de la compensación establecida en esta Cláusula. La presente limitación de
responsabilidad no aplica en los casos xx xxx para el mercado regulado y en caso de dolo o culpa grave.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR CON RESPECTO A SUS CONSUMOS.
8.1 A partir de la Fecha de Inicio de Entregas y hasta la Fecha de Terminación del Contrato, EL COMPRADOR se obliga a recibir y/o pagar la sumatoria de las CDED del respectivo Mes de acuerdo con los términos y condiciones señalados en este Contrato.
8.2 Estar al día en el cumplimiento de su obligación de pago del gas contratado.
CLÁUSULA NOVENA: FACTURACIÓN Y PAGOS.-
9.1 PARA LA FACTURACIÓN Y PAGOS DE LAS CANTIDADES CON DESTINO A LOS USUARIOS NO REGULADOS:
9.1.1 A partir de la Fecha de Inicio de Entregas y hasta la Fecha de Terminación del Contrato, EL VENDEDOR facturará a EL COMPRADOR la sumatoria de las CDED del Mes inmediatamente anterior dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada Mes.
9.1.2 EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el valor de las facturas de Gas dentro de los treinta (30) Días siguientes al último Día del período que se factura. Si la factura es enviada por EL VENDEDOR, por cualquiera de los medios impreso, facsímil o electrónicos, después del décimo (10º) Día hábil siguiente al último día del mes facturado, EL COMPRADOR gozará de un Día de plazo adicional para el pago por cada Día de retraso en el envío de la factura. Si el Día de vencimiento del plazo indicado para pago es fin de semana o festivo, el vencimiento será el Día hábil siguiente.
9.1.3 En el evento de desacuerdo respecto de una factura, EL COMPRADOR deberá, en primera instancia, presentar su reclamo formal ante EL VENDEDOR, dentro de los diez (10) Días siguientes al recibo de la factura, indicando los motivos de su desacuerdo. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por parte de EL COMPRADOR, pero estará obligado a cancelar la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo. Si EL VENDEDOR resuelve la reclamación a favor de EL COMPRADOR, y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se entenderá que no existió obligación de pago por ese concepto. Si EL VENDEDOR resuelve la reclamación a su favor, EL COMPRADOR quedará obligado a pagar la suma dejada de cancelar, con sus respectivos intereses por xxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.3.3 de la presente Cláusula. Para resolver cualquier discrepancia, cada una de las Partes deberá entregar a la otra Parte copia de los documentos que dieron lugar a la factura y al reclamo. En el evento de que EL COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión de EL VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la Cláusula relativa a Resolución de Controversias de las Condiciones Generales.
PARÁGRAFO: EL VENDEDOR deberá responder la reclamación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma, contados a partir del momento en que EL COMPRADOR haga llegar a EL VENDEDOR todos los documentos que dieron lugar al reclamo, salvo que las Partes determinen de común acuerdo ampliar este plazo si la complejidad de la reclamación o cualquier otra circunstancia razonable así lo recomienda.
9.2 PARA LA FACTURACIÓN Y PAGOS DE LAS CANTIDADES CON DESTINO A LOS USUARIOS REGULADOS:
9.2.1 LIQUIDACIÓN. A partir de la Fecha de Inicio de Entregas y hasta la Fecha de Terminación del Contrato, EL VENDEDOR deberá entregar a EL COMPRADOR la liquidación del suministro del Mes inmediatamente anterior a más tardar el octavo día hábil siguiente al último día del mes calendario de suministro.
Se entenderá por liquidación del suministro la estimación de los valores a pagar por concepto de la sumatoria de las CDED del Mes inmediatamente anterior ydemás cargos señalados en el presente Contrato. En la liquidación se desagregará la información de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CREG 123 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
La liquidación podrá ser entregada mediante correo, fax o un medio electrónico. Se entenderá como fecha de entrega de la liquidación la que conste en recibos de correo, reportes de fax o de un medio electrónico.
9.2.2 OBJECIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN SOBRE LA LIQUIDACIÓN. Si EL COMPRADOR tiene objeciones o requiere aclaraciones sobre la liquidación del suministro, podrá presentarlas por escrito a EL VENDEDOR dentro del día hábil siguiente al recibo de la misma.
9.2.3 FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar por concepto de la sumatoria de las CDED del Mes inmediatamente anterior y demás cargos señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación.
A más tardar el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá entregar a EL COMPRADOR la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
PARÁGRAFO: Si después de entregada la factura a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR identifica valores adeudados no incluidos en la factura, EL VENDEDOR podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial.
9.2.4 OBJECIÓN A LA FACTURACIÓN. EL COMPRADOR podrá objetar las facturas de suministro mediante comunicación escrita, debidamente soportada con los documentos que dan lugar a la objeción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.
La objeción procederá cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.
Presentada formal y oportunamente la objeción, EL VENDEDOR deberá responderla y entregar a EL COMPRADOR una nota crédito respecto de la parte que haya sido objetada y una nueva factura, si EL VENDEDOR no acepta totalmente la objeción, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial. La nueva factura deberá ser pagada por EL COMPRADOR dentro de los términos previstos en el numeral 9.2.6.
Una vez EL VENDEDOR resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, EL COMPRADOR deberá cancelarlos reconociendo la Tasa por Xxxx si la objeción no es aceptada. Si la objeción de EL COMPRADOR es aceptada, se entenderá que no existió obligación de pago por ese concepto.
EL COMPRADOR deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en los numerales 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, anteriores y 9.2.5 siguiente, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario EL VENDEDOR podrá hacer efectivo lo establecido en el numeral 9.3.3 de las presente Condiciones generales del Contrato.
En el evento de que EL COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión de EL VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la Cláusula relativa a Resolución de Controversias de las presentes Condiciones Generales.
9.2.5 RECHAZO DE LA FACTURA. EL COMPRADOR podrá rechazar facturas de suministro mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la factura.
El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.
Presentado formal y oportunamente el rechazo, EL VENDEDOR deberá responderlo y entregar a EL COMPRADOR una nueva factura en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por EL COMPRADOR dentro de los términos previstos en el numeral 9.2.6.
En el evento de que EL COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión de EL VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la Cláusula relativa a Resolución de Controversias de las presentes Condiciones Generales.
9.2.6 PAGO DE LA FACTURA. El vencimiento de la factura será el cuarto (4°) día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los numerales 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, 9.2.4, y 9.2.5 anteriores. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL VENDEDOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL COMPRADOR; en caso contrario se entenderá que EL COMPRADOR no ha realizado el pago.
PARÁGRAFO: El retraso en la emisión de la factura por parte de EL VENDEDOR no afectará la vigencia o los valores/montos de la(s) Garantía(s) presentadas por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR en cumplimiento de lo señalado en la Cláusula Décima relativa a Garantías de las presentes Condiciones Generales.
9.3 CONSIDERACIONES GENERALES PARA TENER EN CUENTA EN LA FACTURACIÓN Y PAGOS DE LAS CANTIDADES CON DESTINO A LOS USUARIOS REGULADOS Y NO REGULADOS:
9.3.1 En virtud de lo contenido en la Resolución 2242 del 24 de noviembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, EL VENDEDOR generará y entregará las Facturas, notas débito y notas crédito en formato electrónico. EL VENDEDOR deberá acompañar el archivo electrónico de una representación gráfica de la Factura, nota débito o nota crédito Electrónicas, en formato digital, para lo cual deberá enviarla a la dirección de correo electrónico de EL COMPRADOR que se encuentre registrada en la base de datos de clientes de EL VENDEDOR. Es obligación de EL COMPRADOR informar a EL VENDEDOR el correspondiente acuse de recibo de la misma a través de sus propios medios tecnológicos o de los que disponga para este fin el VENDEDOR. La fecha de entrega de la Factura Electrónica, nota débito y nota crédito será la que se encuentre registrada en los medios tecnológicos de EL VENDEDOR.
9.3.2 En caso de que la sumatoria de las CDED sea mayor a la sumatoria de las CDSA Corregida, la factura emitida por EL VENDEDOR incluirá la sumatoria de las CD y las CDSAs Corregidas del Mes anterior, como conceptos independientes.
PARÁGRAFO: El valor a pagar por concepto de las CD se establecerá multiplicando dicha cantidad, expresada en Energía, por el precio vigente del Mes del cual se está calculando la CD, por la TRM del último Día de ese Mes.
9.3.3 Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse en Pesos Colombianos, a menos que las Partes acuerden algo diferente en concordancia con la ley aplicable.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las sumas denominadas en Dólares bajo el presente Contrato deberán convertirse a Pesos Colombianos, utilizando la TRM del último Día del Mes de consumo que se está facturando.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con lo estipulado en el numeral 10.1.1. de las presentes Condiciones Generales, relativo al pago anticipado, en el evento que EL COMPRADOR opte por ésta opción, las facturas de Gas tendrán como fecha de vencimiento el Día de emisión de la mismas.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de presentarse ajustes a la facturación emitida por EL VENDEDOR, estos serán realizados mediante notas crédito o débito siempre y cuando se efectúen dentro de los cinco meses siguientes a la emisión de la factura. Las notas crédito deberán ser aplicadas por parte de EL COMPRADOR a la factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de las notas débito será la fecha más tardía entre la fecha de la factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento o diez (10) Días
después de la fecha de emisión de la nota débito. Para efectos de ajustes a la facturación se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la factura inicial.
PARÁGRAFO CUARTO: EL COMPRADOR realizará el pago de la factura mediante transferencia electrónica de fondos, Pagos Seguros en Linea (PSE) a través de la página de Ecopetrol o consignación en las cuentas que EL VENDEDOR indique a EL COMPRADOR. El pago se entenderá efectivamente realizado cuando los fondos se encuentren disponibles en las cuentas bancarias de EL VENDEDOR y sea notificado EL VENDEDOR de acuerdo con lo establecido en la Clausula 9.3.5 Parágrafo Tercero.
9.3.4 Si EL COMPRADOR no cumple con sus obligaciones de pago en los términos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagará la Tasa por Xxxx, que se aplicará sobre los saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por EL VENDEDOR, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR y EL COMPRADOR renuncian recíprocamente a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que realice EL COMPRADOR se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.
9.3.5 Si cuatro Días después del plazo estipulado en el presente numeral, EL COMPRADOR no ha realizado el pago, EL VENDEDOR, a su entera discreción, podrá suspender las Entregas de Gas bajo el presente Contrato o de cualquier otro suscrito con EL VENDEDOR, a partir xxx xxxxxx (5°) Día después de la fecha límite de pago.
PARAGRAFO PRIMERO: Para no suspender el suministro o para reanudar las entregas, EL COMPRADOR deberá realizar los pagos a que hubiere lugar, incluyendo los intereses por xxxx. Si a los treinta y cinco (35) Días después de la fecha de vencimiento del plazo para pago de la factura EL COMPRADOR aún no ha realizado el pago, EL VENDEDOR podrá notificarle por escrito a EL COMPRADOR su decisión de dar por terminado el Contrato. La terminación efectiva del Contrato tendrá lugar el día de la notificación mencionada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Ni la suspensión de las entregas de Gas ni la terminación del Contrato por parte de EL VENDEDOR eximirá a EL COMPRADOR de su obligación de pago de la CMP, ni del resto de sus obligaciones asumidas en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El día en que sea realizado el pago EL COMPRADOR deberá enviar a EL VENDEDOR, copia de los comprobantes de pago a la Coordinación de Xxxxxxx y Xxxxxxx de EL VENDEDOR, fax No. (57) -(1)- 0000000 y/o correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx identificando el número de factura y el contrato al cual corresponde, el pago se entenderá como no realizado hasta tanto se confirme el recibido.
9.3.6 Cualquier pago, incluyendo pero sin limitarse a sanciones, penalizaciones, compensaciones, cargos o reembolsos a cargo de cualquiera de las Partes se facturarán y pagarán dando aplicación a lo estipulado en la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS
10.1 GARANTÍAS DE SUMINISTRO:
10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. El valor del pago anticipado deberá incluir el valor a pagar por los servicios del Gestor xxx Xxxxxxx, cuando empiece a aplicar este cargo. Si el pago se realiza en cheque el pago deberá realizarse a más tardar seis (6) días hábiles antes del inicio de cada mes de suministro.
PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato.
10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características minimas exigidas por EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de avales y garantías en favor de EL VENDEDOR.
En el evento que se deba constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará EL VENDEDOR. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil, y que se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. La garantía bancaria mencionada en el presente numeral deberá estar referenciada en pesos colombianos y pagadera en pesos colombianos.
El monto de la garantía bancaria será el valor resultante de multiplicar el precio unitario vigente del Gas establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares, más el cargo corresponde al servicio prestado por el Gestor xxx Xxxxxxx, por la TRM proyectada por EL VENDEDOR para el periodo de vigencia de la garantía que para el efecto entregará EL VENDEDOR, por su respectiva CDGF, establecida en el numeral VI de las Condiciones Particulares, y por setenta (70) Días.
10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte.
10.1.2.2. La garantía, mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse por un término de dieciséis (16) meses.
10.1.2.3. En el evento que la garantía constituida por EL COMPRADOR no sea aceptada por EL VENDEDOR, éste notificará a EL COMPRADOR, para que en un término de cinco (5) Días hábiles, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y la reenvíe a EL VENDEDOR. Una vez se expida la garantía con las modificaciones correspondientes, EL VENDEDOR devolverá la garantía inicial a EL COMPRADOR.
10.1.2.4. La no expedición y/o no aprobación de la garantía supone la imposibilidad de ejecutar el presente Contrato. El incumplimiento en la entrega de la garantía aceptable para EL VENDEDOR o su no modificación, será causal de terminación anticipada del presente Contrato o de suspensión de las Entregas por parte de EL VENDEDOR, a su entera discreción, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR.
La suspensión en las entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR en virtud de lo establecido en la presente Cláusula, no afectará la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de EL COMPRADOR, en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
10.1.2.5. Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la garantía de que trata la presente cláusula serán de cargo exclusivo de EL COMPRADOR. De llegarse a hacer efectiva la garantía a que se refiere la presente cláusula, EL VENDEDOR se reserva la facultad de exigir una nueva garantía, en el evento en que a su entera discreción decida continuar con la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: IMPUESTOS.-
11.1 El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse por este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación, balance final o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes, a excepción de lo señalado en el numeral 11.2.
11.2 En caso de generarse, EL COMPRADOR se obliga a pagar la contribución de solidaridad a que se refieren los artículos 89 y subsiguientes de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 847 de 2001, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en la Circular 18038 del 30 xx xxxxxx de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, EL COMPRADOR deberá, antes de cada facturación, presentar una declaración juramentada de la designación de los consumos de Gas diferenciados por factor de contribución aplicable. Ésta declaración deberá presentarse bajo la gravedad de juramento por parte del Representante Legal de EL COMPRADOR, en dos (2) originales.
Las Partes acuerdan que para el cumplimiento de la anterior obligación, EL COMPRADOR presentará la declaración juramentada dentro de los tres (3) primeros Días hábiles del Mes siguiente al Mes de consumos.
En el evento en que EL COMPRADOR no haga llegar la declaración juramentada en los términos y tiempo descritos anteriormente, EL VENDEDOR liquidará la contribución de solidaridad con base en todo el consumo de Gas Natural facturado, aplicándole el factor de contribución que establezca la regulación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PUNTO DE ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEL GAS OBJETO DEL CONTRATO.-
12.1 EL VENDEDOR transferirá a EL COMPRADOR la propiedad del Gas en el Punto de Entrega. A partir de este punto EL COMPRADOR adquirirá la propiedad y asumirá la custodia del Gas con todos sus riesgos y responsabilidades.
12.2 EL VENDEDOR garantiza que en el momento de la Entrega del Gas, éste estará libre de todo gravamen, limitación de dominio o cualquier medida judicial o extrajudicial que pudiera restringir o limitar el uso o disposición del Gas por parte de EL COMPRADOR.
12.3 Cuando por causas diferentes a Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, EL VENDEDOR no pueda Entregar el Gas de la(s) fuente(s) establecidas en el numeral I de las Condiciones Particulares del Contrato, EL VENDEDOR podrá entregar en el mismo Punto de Entrega o en cualquier otro acordado por las Partes, Gas Natural proveniente de otra(s) fuente(s) de suministro, que cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en el presente Contrato, a un precio de indiferencia para EL COMPRADOR. Las condiciones de entrega acordadas deberán consignarse por escrito.
12.4 En el evento de imposibilidad total o parcial para el suministro de la CDSA, por presentarse eventos que se consideren de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, EL VENDEDOR estará exonerado total o parcialmente de su obligación de suministro. En forma potestativa, EL VENDEDOR podrá realizar suministros desde otros campos y en otro(s) Punto(s) de Entrega, siempre y cuando exista disponibilidad de Gas Natural y de transporte, en las condiciones que de común acuerdo determinen las Partes, las cuales deberán consignarse por escrito. EL
VENDEDOR estará exonerado de toda responsabilidad y obligación de indemnización si el suministro de Gas finalmente no se realizare.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRESIÓN DE ENTREGA.-
A partir de la Fecha de Inicio de Entregas, EL VENDEDOR Entregará el Gas en el Punto de Entrega a la presión indicada en el numeral IX de las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MEDICIÓN.-
14.1 La determinación de los volúmenes y de la Cantidad de Energía en MBTU del Gas en el Punto de Entrega será realizada por EL TRANSPORTADOR a Condiciones Base de medición, calculada a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición establecidos en el numeral VII de las Condiciones Particulares de El Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Puesto que en el Punto de Entrega del Gas objeto del presente Contrato existirán medidores para registrar las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR a EL TRANSPORTADOR con destino a diferentes compradores, las Partes aceptan como medición individual ficta o presunta las cantidades diarias que EL TRANSPORTADOR certifique como recibidas a nombre de EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL VENDEDOR y EL TRANSPORTADOR podrán eventualmente acordar el cambio de alguno de los puntos de medición oficial del Gas recibido por el Gasoducto respectivo, previa aceptación de EL COMPRADOR.
14.2 Los sistemas de medición emplearán medidores homologados de conformidad con la normativa que se encuentre vigente en el País y de acuerdo con lo establecido en el RUT, o en su defecto, se emplearán las recomendaciones de la Asociación Americana de Gas - "American Gas Association" (AGA), del “American National Standards Institute” (ANSI), última edición y de la OIML.
14.3 Para las especificaciones del Sistema de Medición deberá corresponder a las clases referenciadas en la siguiente tabla:
DESCRIPCION | CLASE A | CLASE B | CLASE C | CLASE D |
Flujo Máximo Diseño Sistemas de Medición | >353 KPCH (>9995,7 m3/h) | < 353 > 35,3 KPCH (< 9995,7 > 999,5 m3/h) | < 35,3 > 10 KPCH (< 999,5 > 283,16 m3/h) | < 10 KPCH (< 283,16 m3/h) |
Error máximo permisible de volumen | +/- 0.9 % | +/- 1.5 % | +/- 2% | +/- 3.0 % |
Error máximo permisible de Energía | +/- 1.0 % | +/- 2.0 % | +/- 3.0 % | +/- 5 % |
PARÁGRAFO: Los errores de la tabla anterior deberán ser cumplidos por el Sistema de Medición en su conjunto.
14.4 La medición está dentro de los márgenes de error admisibles, cuando al efectuarse la verificación de la calibración de los equipos de medición oficial (Transductores de presión estática y temperatura, celda de diferencial, etc.) por parte de EL TRANSPORTADOR, ésta se encuentran dentro de los límites establecidos según la clase a la cual pertenezca el sistema de medición, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 del presente documento.
14.5 Una medición es inexacta si cualquiera de los porcentajes de variación de cualquier equipo de medición está por fuera de los márgenes de error establecidos según sea la clase del Sistema de Medición. Cuando la medición sea inexacta, el Sistema de Medición se calibrará a una precisión dentro de los márgenes de error establecidos para la clase del Sistema de Medición.
14.6 Si el error combinado de los diferentes equipos involucrados en el Sistema de Medición, afecta el volumen total medido, con una desviación superior a la establecida según la clase del Sistema de Medición, o si por cualquier motivo los Sistemas de Medición presentan fallas en su funcionamiento de modo que el parámetro respectivo no pueda medirse o computarse de los registros respectivos, durante el período en que dichos medidores estuvieron fuera de servicio o en falla, el parámetro se determinará con base en la mejor información disponible y haciendo uso del primero de los siguientes métodos que sea factible (o de una combinación de ellos), en su orden:
a) Los registros del Sistema de Medición de verificación siempre y cuando cumpla con lo indicado en los numerales 14.3, 14.4 y 14.5 del presente documento.
b) Corrección del error, si el porcentaje de inexactitud se puede averiguar mediante calibración o cálculo matemático, si las Partes manifiestan acuerdo.
c) Cualquier otro método acordado por las Partes.
14.7 EL VENDEDOR coordinará con EL TRANSPORTADOR la calibración de los instrumentos de medición en el Punto de Entrega.
14.8 EL VENDEDOR y EL COMPRADOR tendrán derecho a asistir a todas las verificaciones de las calibraciones, así como a las recalibraciones y pruebas de dichos instrumentos. Para lo cual el COMPRADOR y el VENDEDOR deberán atenerse a lo dispuesto por el TRANSPORTADOR en cuanto a lugar, fecha y hora en donde se realizarán dichas pruebas, siempre y cuando el TRANSPORTADOR de aviso por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación.
14.9 Las Partes tendrán acceso permanente a los sistemas de medición para tomar lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones o para el retiro de sus bienes, previa coordinación con el propietario del Sistema.
14.10 EL COMPRADOR y EL VENDEDOR tendrán derecho a estar presentes en los momentos de instalación, lectura, limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba, calibración y ajuste de los equipos de medición. Los registros de tales equipos se mantendrán a disposición de las Partes junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación.
14.11 EL COMPRADOR tendrá derecho a objetar, en los términos del RUT, la exactitud del Sistema de Medición. En este caso y con tres (3) días hábiles de anticipación, las Partes coordinarán una
prueba de verificación de la calibración y observación conjunta de cualquier ajuste, y los Sistemas de Medición se calibrarán dentro de los márgenes de error establecidos para la clase del Sistema de Medición. El costo de dicha prueba especial será sufragado por EL VENDEDOR si al efectuar la prueba, cualquiera de los parámetros se encuentran por fuera de los márgenes de error establecidos para la clase del Sistema de Medición, mencionados en el numeral 14.3 anterior. En caso contrario, el costo de dicha prueba especial será sufragado por EL COMPRADOR. Si al efectuar una prueba, el porcentaje de error combinado de medición está dentro de los márgenes de error establecidos según sea la clase del Sistema de Medición, las lecturas anteriores se considerarán correctas. Si dicha inexactitud está por fuera de los márgenes de error establecidos según la clase del Sistema de Medición, el registro de las mismas se corregirá por un período que se hará retroactivo a la fecha en que ocurrió dicha inexactitud, si ésta se puede verificar. Si no se puede verificar, se corregirá a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última calibración, pero sin exceder un período de corrección de dieciséis (16) Días. Si por cualquier razón los medidores no pueden medir la cantidad de Gas Natural entregado o calcularse de los registros respectivos, el Gas entregado durante el período en que dichos medidores estén fuera de servicio, o dañados, se determinará y acordará por las Partes sobre la base de "la mejor información disponible", según los métodos descritos en el numeral 14.6.
14.12 La unidad de volumen para la medición del Gas que se entregue a EL COMPRADOR será un Pie Cúbico de Gas medido a las Condiciones Base. La presión barométrica será la correspondiente al sitio donde esté localizado el medidor. Todas las constantes fundamentales, observaciones, registros y procedimientos relativos a la determinación y/o verificación de las cantidades y otras características del Gas Natural materia de este Contrato, se ajustarán a las normas y sistemas establecidos por el Comité de Medidas de Gas de la AGA, en su más reciente publicación. El volumen medido en Pies Cúbicos se multiplicará por su Poder Calorífico Bruto Real corregido a las Condiciones Base de medición, en BTU/PC, para determinar la Cantidad de Energía Entregada en MBTU.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CALIDAD.-
15.1 El Gas entregado por EL VENDEDOR deberá cumplir con las especificaciones de calidad indicadas en el numeral XIV Anexo I de las Condiciones Particulares, que se encuentran establecidas de conformidad con lo establecido en el RUT. Cualquier modificación realizada al RUT relacionada con las condiciones de calidad del Gas Natural suministrado se entenderá incluida en el numeral XIV Anexo I de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
15.2 La determinación del Poder Calorífico Bruto Real será realizada por EL TRANSPORTADOR con base en los registros de cromatógrafos en línea o de análisis periódicos del Gas Natural.
PARÁGRAFO: Los resultados del Poder Calorífico Bruto Real serán tomados mensualmente del Boletín Electrónico de Operaciones de EL TRANSPORTADOR. En caso de que por daño en los equipos de medición los resultados del Poder Calorífico Bruto Real no sean reportados por EL TRANSPORTADOR veinticuatro (24) horas antes de la finalización del mes, se entenderá que el valor del Poder Calorífico es igual al del reporte más reciente que se esté utilizando para ese Gas específico.
15.3 Si el Gas no cumple con las especificaciones de calidad descritas en el numeral XIV de las Condiciones Particulares, EL COMPRADOR directamente, o a través de su TRANSPORTADOR, tendrá la opción de Rechazar el Gas sin noticia previa.
En el evento de Rechazo del Gas, EL COMPRADOR o su TRANSPORTADOR deberán dar aviso inmediato, vía telefónica y/o correo electrónico a EL VENDEDOR. EL COMPRADOR deberá confirmar por escrito a EL VENDEDOR, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamenten tal rechazo. Si las deficiencias de la calidad son tales que no afecten significativamente la actividad de transporte ni el proceso de EL COMPRADOR, las Partes podrán negociar y acordar la modificación de las especificaciones de calidad y el precio.
PARÁGRAFO: Si debido a la deficiente calidad del Gas El COMPRADOR hace uso de su derecho de rechazarlo, se aplicará la Cláusula relativa a Obligaciones del Vendedor con Respecto a las entregas de las presentes Condiciones Generales, relacionada con el incumplimiento de EL VENDEDOR. Los métodos de análisis de Calidad del Gas deben estar de acuerdo con los estándares aceptados internacionalmente.
15.4 EL VENDEDOR será responsable por cualquier daño que el Gas pueda causar antes del Punto de Entrega, incluyendo lesiones o muertes, y deberá atender, directamente, cualquier reclamo o acción judicial o extrajudicial, derivada de hechos ocurridos antes del Punto de Entrega.
Si EL COMPRADOR o su TRANSPORTADOR llegaren a recibir el Gas fuera de especificaciones, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad, de acuerdo con el numeral 12.1 de las Condiciones Generales.
Una vez recibido el Gas por EL COMPRADOR o su TRANSPORTADOR no habrá lugar al cobro de ningún perjuicio por parte de EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, y se presumirá que éste cumple con las condiciones de calidad, y por tanto, EL COMPRADOR asumirá toda la responsabilidad, eximiendo a EL VENDEDOR de toda responsabilidad por cualquier daño que el Gas pueda causar después del Punto de Entrega a EL COMPRADOR, a EL TRANSPORTADOR y/o a terceros.
15.5 Se entiende y se acuerda que el Gas entregado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR conforme a este Contrato no será odorizado por EL VENDEDOR.
15.6 Sin perjuicio de lo pactado en el numeral 15.2 de este Contrato, EL COMPRADOR o la persona que él designe, podrá de tiempo en tiempo, tomar muestras del Gas suministrado por EL VENDEDOR bajo el presente Contrato, ya sean muestras periódicas o muestras obtenidas por dispositivos continuos de muestras, aplicando los procedimientos establecidos por las normas internacionales, para determinar el cumplimiento de las especificaciones pactadas en el presente Contrato. EL COMPRADOR deberá suministrar una copia de todos los resultados de pruebas realizadas a EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO: Todos los informes estarán referidos a una presión base de 1,010 082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,55 °C (60ºF), las propiedades del Gas Natural deberán corregirse a comportamiento de Gas real, utilizando el factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la norma AGA 8, método detallado a las Condiciones Base.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
16.1 Este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte de EL VENDEDOR en caso de ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a. Cuando se presenten las circunstancias determinadas en el numeral 9.3.5 y en el numeral
10.1.2.4 de las Condiciones Generales del presente Contrato;
b. Por el pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de EL COMPRADOR, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de EL COMPRADOR o de alguna de sus filiales;
c. Cuando por razones no constitutivas de eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, EL COMPRADOR rechace el gas objeto de este Contrato, sin justa causa, durante un período de treinta (30) Días continuos, sin que se genere indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR.
d. Cuando se presente incumplimiento a las obligaciones de la cláusula de “Obligaciones de Transparencia y Cumplimiento”, previstas en el presente Contrato.
16.2 Las Partes acuerdan que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las Partes en caso de ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a. Cuando por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente aceptadas y reconocidas como tales por las Partes, se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período superior a noventa (90) Días continuos;
b. Cuando por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente aceptadas y reconocidas como tales por las Partes, se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período superior a ciento ochenta (180) Días discontinuos contados en un Año Contractual;
c. Cuando cambios en la regulación hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes y deriven en la imposibilidad de restablecer la ecuación económica del Contrato;
d. Mediante una comunicación escrita y suscrita por el representante legal o autorizado de la Parte en la que notifica la terminación unilateral anticipada. Tal comunicación debe presentarse mínimo con una antelación de treinta (30) días calendario con respecto de la fecha efectiva en que el Contrato terminará;
e. Cuando alguna de las Partes no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables;
f. Cuando alguna de las Partes o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT;
g. Cuando exista en contra de alguna de las Partes o de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, o exista información pública con respecto a tales personas que puedan colocar a alguna de las Partes frente a un riesgo legal o reputacional;
h. Cuando se presenten elementos que puedan representar para alguna de las Partes riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y /o la financiación del terrorismo;
i. Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones de alguna de las Partes, la licitud de sus recursos o que alguna de las Partes ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas;
j. Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada por alguna de las Partes para la celebración y ejecución del presente contrato;
k. Por el Gobierno Nacional cuando de conformidad con el artículo 31 de la Ley 782 de 2002, modificada por el artículo 1º de la Ley 1421, alguna de las Partes incurra en cualquiera de las siguientes conductas con relación a grupos armados organizados al margen de la ley: Ceder injustificadamente ante las amenazas proferidas por dichos grupos; recibir, suministrar, administrar, intervenir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o con destino a tales grupos o colaborar y prestar ayuda a los mismos; construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título, bienes para ser destinados a la ocultación de personas o al depósito o almacenamiento de pertenencias de dichos grupos; paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de dichos grupos; incumplir el deber de denunciar hechos punibles, cuya comisión sea imputable a dichos grupos, conocidos con ocasión del Contrato. Para efectos de lo anterior, constituye hecho del COMPRADOR la conducta de sus directivos, delegados, agentes o dependientes, de la cual haya tenido conocimiento;
l. Por mutuo acuerdo entre las Partes. En este caso, en el Acta de Balance Final del Contrato, las Partes dejarán constancia de este hecho, de la Fecha de Terminación del Contrato y demás aspectos relativos al acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO:
La Parte que decida ejercer la facultad contractual de terminar anticipadamente el Contrato: (i) deberá notificarlo a la otra Parte por escrito, con al menos treinta (30) Días de anticipación, indicando su intención de hacer uso de la facultad de terminación del Contrato acordada por las partes en el Contrato y señalando las causal contractual en la que se soporta. Recibida la notificación, la Parte notificada dispone de quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación para responderla, si lo estima necesario. (ii) Si se reciben replicas de la Parte notificada, se analizarán y de resultar aceptables, la Parte que ejerce la facultad de terminar el contrato se lo hará saber. En caso contrario (no recibirsen replicas o no encontrarlas aceptables), la Parte que ejerce la facultad de terminar el Contrato confirmará su decisión a la otra Parte, mediante comunicación escrita.
La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxxxxxx Xxxxx. Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa pactada en principio de la autonomía de la voluntad privada de las Partes, establecida en los literales a., b. y d. del numeral 16.1 o de los literales d, e., f., g., h., i.,
j. y k. del numeral 16.2 de la presente cláusula, la Parte que invoca la causal de terminación del presente Contrato podrá exigirle a la otra Parte el pago de una suma de dinero, a título xx xxxx, como tasación anticipada de perjuicios, correspondiente al valor que resulte de multiplicar la CDGF, según el numeral VI de las Condiciones Particulares, por el precio promedio ponderado por cantidades, según el numeral V de las Condiciones Particulares, por el número de días contados desde el día calendario siguiente a la fecha efectiva de terminación anticipada hasta la Fecha de Terminación de la Ejecución del presente Contrato.
La Parte acreedora de la clausula penal deberá notificar a la otra Parte por escrito, con al menos treinta (30) Días de anticipación, el cobro y monto de la clausula penal. Recibida la notificación, la Parte notificada dispone de quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación para responderla, si lo estima necesario. (ii) Si se reciben replicas de la Parte notificada, se analizarán y de resultar aceptables, la Parte que notifica y cobra la clausula penal, se lo hará saber a la otra Parte. En caso contrario (no recibirsen replicas o no encontrarlas aceptables), la Parte que notifica y cobra la clausula penal, confirmará su exigigibilidad mediante comunicación escrita.
Las partes aceptan y autorizan a que el valor de la Clausula Penal se compense de los saldos existentes si los hubiere, o se cobre de la garantía de cumplimiento constituida. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando las Partes al previo aviso y/o la reconvención judicial previa, para constituirlo en xxxx.
PARÁGRAFO TERCERO: Para la emisión de la factura correspondiente al cobro del evento contemplado en el literal d) del numeral 16.2, la Parte a quien soliciten la terminación anticipada del Contrato, tendrá como plazo máximo hasta quince (15) Días hábiles posteriores a la radicación de la comunicación que notifica la terminación del Contrato para la emisión de la factura. Las Partes entienden que con el pago de esta suma, se resarcen e indemnizan todos los perjuicios directos o indirectos que se hayan podido causar con la terminación anticipada del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA O EVENTO EXIMENTE.-
17.1 Lo establecido en la presente cláusula se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 del capítulo II del Título III de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
17.2 Se consideran como eventos eximentes de responsabilidad únicamente los establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del Artículo 12 de la Resolución 114 de 2017, o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya:
PARÁGRAFO: En caso que el Protocolo al que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya, no especifique el plazo de aviso por parte de los Productores-Comercializadores, las Partes acuerdan que las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos se avisen por parte de EL VENDEDOR con mínimo díez Días de anticipación al inicio del mantenimiento para las cantidades contratadas en el mercado regulado y cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio del mantenimiento. La ocurrencia de alguno de los eventos previstos en esta Cláusula no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de sus obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta Cláusula.
17.3 En caso de que ocurra un Evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, con excepción de las labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución 114 de 2017 expedida por la CREG o o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya..
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, las Partes reconocen y aceptan que el procedimiento enunciado no es constitutivo de la Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña o Evento Eximente. Las Partes manifiestan que harán su mejor esfuerzo para el cumplimiento de la notificación de conformidad con el procedimiento establecido.
17.4 La ocurrencia de alguno de los eventos previstos en esta Cláusula no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de sus obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta Cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN.-
18.1 Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir sus derechos u obligaciones bajo el presente Contrato ni hacerse sustituir en su posición contractual, sin la previa autorización escrita de la otra Parte. Para estudiar y aprobar la cesión, el cedente deberá acreditar que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto en relación con sus obligaciones contractuales. La sociedad que sustituya a alguna de las Partes debe tener la suficiente capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa para cumplir con las obligaciones del presente Contrato.
18.2 Los sucesores y cesionarios autorizados deberán asumir todas las responsabilidades y obligaciones de EL VENDEDOR o de EL COMPRADOR, según sea el caso, establecidas en este Contrato, así como lo previsto en la Cláusula relativa a Garantías de las Condiciones Generales, y estas exigencias deberán quedar claramente estipuladas en el instrumento donde conste tal cesión.
18.3 EL VENDEDOR podrá en cualquier momento, sin que medie autorización previa, ceder este Contrato a cualquiera de sus subordinadas (filiales y subsidiarias).
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LEY Y NORMATIVIDAD APLICABLE.-
19.1 El presente Contrato se regirá por la Ley Colombiana y se interpretará por las Partes y autoridades judiciales o administrativas, considerando los siguientes criterios y prioridades: 1) Las Condiciones Particulares del presente Contrato, las cuales prevalecerán en caso de conflicto de interpretación con las Condiciones Generales y sus Anexos; 2) Las presentes Condiciones Generales y 3) La legislación vigente en cuanto aplique al presente Contrato, interpretada conforme a las cláusulas e intención de las Partes en este Contrato.
19.2 Este Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen este Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ser acordados entre las Partes.
19.3 Se entiende incorporado en este Contrato lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Comercio.
19.4 En caso que cualquier disposición de este Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier autoridad que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente de este Contrato y la parte remanente quedará en vigor y efecto como si este Contrato hubiera sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable. En caso que la invalidez, inejecutabilidad, modificación o enmienda de cualquier disposición de este Contrato altere sustancialmente la ecuación económica de las Partes, dicho Contrato permanecerá en vigor y las Partes negociarán oportunamente, de buena fe, para restaurarlo lo más cercanamente posible a su efecto original, acorde con la intención inicial de las Partes y para eliminar los efectos económicos adversos.
19.5 Este Contrato constituye todo el convenio entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR correspondiente a la venta y Entrega de Gas por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR y reemplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del presente Contrato.
19.6 Este Contrato sólo será modificado mediante nuevo acuerdo suscrito por las Partes.
19.7 Este Contrato está escrito en castellano y constituye la única forma de obligaciones entre las Partes. Cualquier traducción a otro idioma tendrá únicamente efectos de referencia para las Partes y en ningún momento afectará el significado o la interpretación de la versión en castellano.
19.8 Obligaciones a cargo del COMPRADOR relativas a Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo:
Teniendo en cuenta los lineamientos para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo adoptados por EL VENDEDOR, EL COMPRADOR se obliga a:
i) Abstenerse de utilizar sus operaciones como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, o destinadas a la realización de actividades ilícitas.
ii) Informar a EL VENDEDOR (Teléfonos 000000000000 / (00-0)0000000 / (00- 0)0000000 y denunciar ante la autoridad competente los delitos de cuya comisión tenga conocimiento (corrupción, extorsión, falsedad documental, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y demás), según lo exige el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004 y las que la modifiquen o deroguen).
iii) Reportar a EL VENDEDOR los incidentes o novedades que puedan afectar la imagen o reputación del COMPRADOR y/o la de EL VENDEDOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de aquellos, a efectos de dar un manejo consensuado a los mismos.
iv) Adoptar sistemas de prevención xx Xxxxxx de Activos y/o Financiación del Terrorismo en el (los) caso(s) que realice actividades que sean consideradas como de alto riesgo xx Xxxxxx de Activos y/o Financiación del Terrorismo,
v) Respetar y acatar el Código de Buen Gobierno, las Políticas de Responsabilidad Integral y Responsabilidad Social Empresarial de EL VENDEDOR, Código de Ética y las políticas de prevención, control y administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) de EL VENDEDOR. Para estos efectos el COMPRADOR declara conocer dichos documentos.
vi) No realizar operaciones o contratar o tener vínculos con personas o entidades cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione, derogue o sustituya; ni con personas naturales o jurídicas sobre quienes se tengan dudas fundadas sobre el origen de sus recursos, con base en informaciones públicas.
vii) Cumplir a cabalidad con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables (de ser el caso), teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al LA/FT que se derivan de dichas disposiciones legales.
viii) Dar respuesta oportuna a los requerimientos de información y a las aclaraciones que solicite EL VENDEDOR en el desarrollo del presente Contrato.
19.9. AJUSTE REGULATORIO. Si con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato se expiden nuevas disposiciones aplicables o normas imperativas y de orden público sobre las normas vigentes, que hagan más o menos oneroso el cumplimiento de las obligaciones para EL VENDEDOR y/o para EL COMPRADOR y en el entendido que las condiciones de éste Contratro fueron establecidas teniendo en cuenta las normas vigentes al momento de celebrarse el contrato; EL VENDEDOR y/o EL COMPRADOR podrán revisar las condiciones del Contrato dentro del termino que prevea la regulación o en su defecto, dentro de un máximo de quince (15) Días contados a partir de la expedición de las respectiva norma,a fin de adecuarlo a las nuevas condiciones regulatorias.
. En caso de no llegar a un acuerdo podrán darlo por terminado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
20.1 En caso de presentarse algún tipo de desacuerdo, cualquiera de las Partes estará obligada, en primera instancia, a solicitar a la otra la solución directa del mismo. A tal efecto, la Parte que considere que existe un desacuerdo, deberá notificar de éste a la otra Parte dentro de los veinte
(20) Días siguientes a la ocurrencia o verificación del mismo. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación, las Partes se reunirán para resolver de manera directa y dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles el desacuerdo en cuestión. Una vez vencido este plazo, sin que se haya logrado un acuerdo, éste y cualquier otro desacuerdo, disputa, o controversia que hubiere surgido desde la notificación del primer desacuerdo serán sometidos a la decisión de la justicia ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD.-
Las Partes entienden y aceptan que toda la información que reciban en relación con el presente Contrato y toda la información relacionada con éste, es información confidencial y privilegiada y, por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de conformidad con las reglas que adelante se mencionan:
- Procedencia: Para los efectos del presente Contrato, se entiende como información confidencial y privilegiada la proveniente o relacionada con la otra Parte, que es conocida en desarrollo del Contrato o por razón de las actividades que adelanten relacionadas con la ejecución del mismo, aún si no se le es suministrada expresamente, o la que obtenga por razón de la ejecución del presente Contrato.
- No Revelación: Las Partes entienden y aceptan que la información confidencial y privilegiada que reciban se debe destinar exclusivamente a los fines indicados en el presente Contrato y, en consecuencia, no podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona diferente del personal autorizado por la otra Parte, ni destinarla a propósito distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida.
Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar los términos de este Contrato a sus matrices, subordinadas, afiliadas, accionistas, a los socios o posibles socios de éstas, así como a las compañías de seguros, corredores de seguros, instituciones financieras y a los asesores de las Partes. Las personas enunciadas anteriormente deberán ser informadas por la Parte que transmita o entregue la información, sobre la existencia de
un acuerdo de confidencialidad respecto del contenido del Contrato, y quedarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad pactada en iguales términos y condiciones.
Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar al Gestor xxx Xxxxxxx, los términos del presente Contrato en lo relativo a la información señalada en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya, sin que esto constituya un incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula.
- Orden de Autoridad: Si por disposición xx Xxx o por requerimiento de una autoridad competente solicita sea revelada la información confidencialidad y privilegiada, la Parte a quien se le solicita la información dará aviso de su remisión previamente a la otra Parte, y la entrega de esta información a la Autoridad no se considerará como un incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el presente Contrato.
- Obligación Especial: Si alguna de las Partes llegare a tener conocimiento de que se ha producido o va a producirse una revelación de la información confidencialidad y privilegiada, se obliga a notificar a la otra Parte de este hecho de manera inmediata.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN.-
Las Partes podrán delegar la administración del presente Contrato y podrán designar los funcionarios que tendrán a su cargo las labores de seguimiento del mismo, de acuerdo con sus procedimientos internos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: INDEMNIDAD Y RESPONSABILIDAD.-
23.1 Cada una de las Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas derivados de las actuaciones y obligaciones que en virtud del presente Contrato se establezcan para las Partes, salvo en los casos de negligencia o dolo por parte de las Partes, empresas, sus subsidiarias y afiliadas, directores, funcionarios, representantes y/o empleados.
23.2 El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
23.3 El hecho de que cualquiera de las Partes no haga cumplir a la otra alguna de las estipulaciones de este Contrato en cualquier momento no se considerará una renuncia a hacer cumplir tal
estipulación, a menos que sea notificada por escrito la otra Parte. Xxxxxxx renuncia a alegar una violación de este Contrato se considerará como renuncia para alegar cualquier otra violación.
23.4 En ningún caso las Partes serán responsables por daños indirectos bajo el presente Contrato salvo lo previsto en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente para compensación de usuarios por suspensión del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES.-
Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias requeridas o permitidas bajo el presente Contrato deberán hacerse por correo electrónico a las personas indicadas en el numeral XII relativo a Notificaciones de las Condiciones Particulares del presente Contrato, seguidas del original y entregarse personalmente o por correo certificado.
Las direcciones y correos electrónicos para notificaciones bajo el presente Contrato se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra Parte con un mínimo de quince (15) Días de antelación a la vigencia de la nueva dirección. Cualquier notificación enviada de acuerdo con las estipulaciones en la presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de lo previsto en el numerales 9.1.3 o 9.2.3 acerca del envío de las facturas, se considerará surtida en el momento de su recibo.
Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario que suscriba el contrato queda facultado para suscribir cualquier comunicación relacionada con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.-
25.1 El presente Contrato será perfeccionado mediante la suscripción del mismo.
25.2 Para la ejecución del presente Contrato se requerirá de la aprobación de la garantía que EL COMPRADOR debe constituir de acuerdo con la Cláusula relativa a Garantías del presente Contrato.
25.3 EL COMPRADOR y EL VENDEDOR se obligan a realizar el registro del contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx en los términos del Anexo 2, numeral 1.3 b de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: BALANCE FINAL DEL CONTRATO.-
A partir de la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato, dentro de un término de cuatro
(4) Meses, las Partes deberán suscribir el balance final, que consignará un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución del Contrato, indicando los saldos a favor de alguna de las Partes, si los hubiere. Vencido el plazo anterior sin que se haya suscrito por las partes un balance final, EL VENDEDOR deberá para sus fines hacer un balance final de ejecución del presente Contrato. En el acta del balance final de mutuo acuerdo, o en el balance interno a EL VENDEDOR, según sea el caso, debe constar: i) La declaración de las Partes (o de EL VENDEDOR en ejercicio de la facultad otorgada) acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de ellas, con ocasión de la ejecución del Contrato; ii) Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo en el caso del balance
final de mutuo acuerdo. Las Partes acuerdan que el documento del balance final de mutuo acuerdo, prestará mérito de título ejecutivo renunciando EL COMPRADOR al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO.-
ECOPETROL cuenta con un Código de Ética y Conducta Empresarial que define los estándares de comportamiento esperados por la organización y guían la forma de proceder de Ecopetrol S.A. de las compañías que integran el Grupo, los miembros de Juntas Directivas, trabajadores y de todas las personas naturales o jurídicas que tengan cualquier relación con éste, incluyendo contratistas, proveedores, agentes, socios, clientes, aliados y oferentes , así como unos Manuales de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo), instructivos de conflicto de interés, inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones y guía de regalos y atenciones, que buscan informar y concientizar sobre estos riesgos para mitigar su configuración con el fin de proteger la reputación y la sostenibilidad de la compañía.
Por lo anterior:
1. EL COMPRADOR declara de manera expresa que conoce el Código de Ética y Conducta Empresarial, el Código de Buen Gobierno de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado, que los acepta y que se obliga a aplicarlos. La suscripción del presente Contrato por el COMPRADOR, implica la adhesión incondicional de éste, respecto de los mencionados documentos que se encuentran publicados en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
2. EL COMPRADOR se obliga a no incurrir o permitir con su actuación que en el desarrollo del Contrato con ECOPETROL, se realicen actos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, violaciones a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés), conflicto de intereses o ético, inhabilidades, incompatibilidades, captación o recaudo ilegal de dineros del público, violaciones a la libre y xxxx competencia. También se compromete a actuar en forma transparente, bajo los principios éticos de integridad, responsabilidad, respecto y compromiso con la vida.
3. LAS PARTES se obligan a no emplear los recursos recibidos por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
4. El COMPRADOR se obliga a capacitar a sus trabajadores asignados al desarrollo del contrato en el Código de Ética y Conducta Empresarial de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento de Ecopetrol.
5. Cumplimiento de las leyes antisoborno: EL COMPRADOR se obliga de manera expresa a cumplir estrictamente con las leyes antisoborno que aplican a EL COMPRADOR y a ECOPETROL, incluyendo pero no limitándose a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés) y la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno en Colombia) (en conjunto las “Leyes Antisoborno”) o normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen. Específicamente, EL COMPRADOR debe abstenerse de
dar, ofrecer, prometer, exigir, solicitar, recibir o autorizar cualquier clase de pago o cualquier valor que puede ser de naturaleza financiera o no financiera (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento), directa o indirectamente, a funcionarios gubernamentales nacionales o extranjeros o a cualquier otra persona con el fin de (i) influir de manera corrupta cualquier acto o decisión en favor de EL COMPRADOR o ECOPETROL, (ii) conducir a dicha persona a actuar o dejar de actuar en violación de su deber legal, (iii) hacer que se influya indebidamente en un acto o decisión de otra persona o entidad, o (iv) con el fin de obtener o retener un negocio u obtener cualquier otra ventaja indebida en relación con éste Contrato. También se compromete a no ofrecer regalos, atenciones y hospitalidades que desconozcan la normativa interna.
6. EL COMPRADOR se compromete a abstenerse de utilizar cualquier tipo de influencia para gestionar beneficios, obtener o retener negocios, facilitar un trámite o a dar, ofrecer o recibir, directa o indirectamente, a través de familiares, empleados, directivos, administradores, proveedores, funcionarios gubernamentales, subordinadas, contratistas, subcontratistas, agentes o familiares de éstos, cualquier clase de pago (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento, beneficio o promesa por ello).
7. Reuniones – relacionamiento con funcionarios del Gobierno: El COMPRADOR, en caso de ser particular, se obliga a no comunicarse o realizar reuniones directamente o través de un tercero con funcionarios del gobierno (municipal, departamental, nacional o internacional) para tratar temas del contrato con ECOPETROL sin notificar con antelación y sin obtener la aprobación previa y escrita de ECOPETROL. En caso de que EL COMPRADOR sea una entidad pública, esta cláusula se entenderá frente a funcionarios ajenos a los involucrados directamente en el presente acuerdo y para tratar temas propios del mismo.
8. Conflicto de interés y ético, inhabilidades e incompatibilidades: a) EL COMPRADOR declara que no está incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para la suscripción del Contrato y se obliga a evitar cualquier situación o circunstancia que pueda constituir un conflicto de interés o ético, de conformidad con lo previsto en el Código de Ética y Conducta, inhabilidad, incompatibilidad o trasgresión a una prohibición, y a no dar lugar a hechos que puedan generar escenarios de percepción de poca transparencia, a la luz de la normativa – nacional, internacional o interna- aplicables a ECOPETROL.
9. EL COMPRADOR se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex - servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el COMPRADOR solicitará al ex -servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL.
10. Pagos a terceros: Todo pago a terceros que cumplan labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del contrato se hará por transferencia bancaria a una cuenta a nombre xxx xxxxxxx de una institución financiera designada por éste en el país donde presta sus servicios. Se prohíbe estrictamente el pago en efectivo a un tercero, al igual que se prohíbe el pago indirecto a un tercero.
11. Contabilidad y controles internos: (i) EL COMPRADOR se obliga a mantener un sistema de contabilidad que manifieste, con detalle razonable y con exactitud, todas las transacciones y disposiciones de activos que guarden relación con éste Contrato, (ii) EL COMPRADOR se obliga a desarrollar y a mantener un sistema de controles de contabilidad interna suficientes para proporcionar seguridad razonable acerca de lo siguiente: a) Que las transacciones ejecutadas en relación a éste Contrato se realicen de conformidad con lo previsto en el Contrato, y b) Que las transacciones ejecutadas en relación a este contrato se registren en debida forma para la preparación de estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados o con cualquier otro criterio aplicable a tales declaraciones, y que permita mantener la contabilidad de los activos.
12. Derecho de auditoría: (i) EL COMPRADOR acepta y reconoce expresamente que ECOPETROL tendrá derecho a realizar verificaciones administrativas, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre él, y sobre cualquier tercero que preste servicios en relación con el objeto de este contrato (proveedores o subcontratistas), así como a revisar la información que ECOPETROL estime pertinente para verificar cumplimiento de las leyes antisoborno, los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» contenidas en la normativa referida en esta cláusula, los términos y condiciones de este contrato, en lo relativo a la ejecución de este contrato. EL COMPRADOR se compromete a proporcionarle a ECOPETROL toda información necesaria para estos fines, (ii) EL COMPRADOR y sus representantes deberán pactar la facultad de realizar verificaciones administrativas, supervisión, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre los libros de contabilidad y registros de contabilidad mantenidos por los terceros que vincule para realizar labores del contrato que sean autorizadas en los términos del mismo, para verificar el cumplimiento de las actividades asignadas.
13. Uso de marcas y propiedad industrial e intelectual: EL COMPRADOR no utilizará el nombre, marca, enseña, propiedad industrial e intelectual de ECOPETROL para sus fines personales o propios ni tampoco para fines distintos a los pactados en el contrato o que tengan fines ilícitos. En ningún caso difundirá, utilizando el nombre, marca o enseña de ECOPETROL, información inexacta. EL COMPRADOR debe abstenerse de difundir información que afecte la imagen de ECOPETROL o de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
14. EL COMPRADOR al momento de suscribir el Contrato, deberá diligenciar los formatos de “CERTIFICACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS Y/O INHABILIDADES Y/O PROHIBICIONES”y los de Certificación xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo definidos por ECOPETROL.
15. EL COMPRADOR, sus trabajadores y subcontratistas deberán diligenciar y firmar el formato de PACTO DE TRANSPARENCIA en el momento en que ECOPETROL lo requiera y se obligan a participar en los programas de sensibilización que ECOPETROL indique durante el desarrollo del Contrato.
16. Durante la ejecución del contrato, EL COMPRADOR se obliga a comunicar a ECOPETROL, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los
principios establecidos en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web de ECOPETROLhttp://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
17. Derecho de terminación por incumplimiento: EL COMPRADOR reconoce y acepta expresamente que cualquier violación de las leyes antisoborno o de las obligaciones previstas en los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» a las cuales se ha hecho mención constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y judiciales. Igualmente, reconoce y acepta las causales de terminación del contrato contempladas en el Código de Ética y Conducta empresarial vigente, que se encuentra publicado en la página web de ECOPETROL, sus efectos frente a los contratos y convenios con ECOPETROL y las compañías del Grupo, los cuales podrán terminarse cuando se den las condiciones previstas en dicho Código, sin lugar a indemnización.
PARÁGRAFO: Las anteriores obligaciones se extienden, en los que corresponda, a los empleados del COMPRADOR, a sus subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el COMPRADOR se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con sus subcontratistas.
El COMPRADOR está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del Contrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta cláusula.
ANEXO A
PAGO ANTICIPADO COMO GARANTÍA
En el evento que se deba optar por la modalidad de pago anticipado, el valor a ser cancelado por EL COMPRADOR será por el 100% de la cantidad contratada establecida en la Clausula xxx de las Condiciones Particulares del presente Contrato multiplicada por el número de días de cada Mes de consumo multiplicada por el precio vigente en el mes de consumo más el valor a pagar por los servicios del Gestor xx Xxxxxxx, cuando empiece a aplicar este cargo. Para la conversión de Dólares a pesos colombianos se utilizará la TRM del Día anterior a la fecha de pago.
El pago se deberá realizar a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes, si el pago se realiza en cheque el pago deberá realizarse a más tardar seis (6) días hábiles antes del inicio de cada mes de suministro. EL COMPRADOR deberá enviar a EL VENDEDOR, por cualquier medio, copia de los comprobantes de pago a la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de EL VENDEDOR, fax No. (57) -(1)- 0000000 y/o correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Para la aprobación del gas se deberá contar con el soporte de pago antes de las 3:30 p.m. del tercer (3°) día hábil antes del inicio de cada Mes.
Las entregas se realizarán de acuerdo con el saldo disponible que tenga EL COMPRADOR en el sistema de Ecopetrol S.A., el cual puede tardar hasta tres (3) días hábiles después de la consignación en registrar el saldo a favor de EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cada una de las Partes llevará una cuenta especial para contabilizar el valor diario del consumo de Gas, con base en la cantida máxima entre la CDSAs Corregidas y la CMP, utilizando la TRM del Día de consumo de Gas. Una vez expedida la factura de consumo mensual, EL VENDEDOR hará de manera automática el cruce de los valores facturados con el pago por anticipado, y le informará a EL COMPRADOR si existe saldo a su favor. El saldo a favor de EL COMPRADOR se entregará en Gas. En caso de que el saldo sea a favor de EL VENDEDOR, EL COMPRADOR deberá cancelarlo en forma inmediata.
FORMATO CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO BAJO LA MODALIDAD CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS C2 CONDICIONES PARTICULARES | |||
COMPRA Y VENTA DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS GERENCIA DE GAS | |||
CYV-F-081 | Elaborado 13/08/2018 | Versión: 2 |
CONTRATO No.: GAS-0XX-20XX
CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE GAS C2
Las siguientes son las Condiciones Particulares del contrato GAS-0XX-20XX, en adelante el Contrato. El Contrato se regirá por las Condiciones Particulares que se especifican a continuación; aquellas condiciones no expresadas en las Condiciones Particulares, se regirán por lo establecido en las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales.
LAS PARTES:
EL VENDEDOR | |
Nombre | ECOPETROL S.A. |
Constituida por | Entidad descentralizada del orden nacional, creada por la Ley 165 de 1948, con NIT 899-999-068- 1, organizada como Sociedad de Economía Mixta con base en lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con domicilio principal en Bogotá D.C., cuyos Estatutos Sociales están contenidos de manera integral en la Escritura Pública No. 5314 del 14 de Diciembre de 2007 y sus sucesivas modificaciones todas ellas otorgadas en la Notaria Segunda del Círculo Notarial de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. |
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx, X.X. |
NIT | 899.999.068-1 |
Representada /por (Apoderado) | xxxxxxx |
Identificación xxxxxxxxxxx | |
Expedida en | xxxxxxxxx |
Cargo | Vicepresidente Comercial y de Mercadeo o Gerente de Gas |
Teléfono | (57)(0)000-0000 |
EL COMPRADOR |
Nombre |
Constituida por |
Dirección |
NIT |
Representada por |
Identificación |
Expedida en |
Cargo |
Teléfono |
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CYV-F-081 V:2 - 13/08/2018
Ela/JOVG-PCM Aprobadores/AGHR/MFA/AGM
Todos los derechos reservados para Ecopetrol S.A. Ninguna reproducción externa copia o transmisión digital de esta publicación puede ser hecha sin permiso escrito. Ningún párrafo de esta publicación puede ser reproducido, copiado o transmitido digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y con base en la regulación vigente.
CONSIDERACIONES PARTICULARES
1. Que el día XXXXXX (XX) de XXXXX de 20XX, El Administrador de la Subasta expidió los certificados de asignación e informó las contrapartes que suscriben este Contrato, la condición de Precio y la cantidad asociada según lo definido en el numeral 6.11. del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017.
2. Que el quince (15) xx xxxxx de 2011 el Ministerio de Minas y Energía, en adelante MME, publicó el Decreto 1073 de 2015, por el cual se establecieron los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural.
3. Que en virtud del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto MME 1073 de 2015, Ecopetrol S.A. realizó la declaración de producción de gas al MME a través del Sistema de Declaraciones de Gas del MME en los tiempos establecidos para tal fin.
4. Que el primero (01) de septiembre de 2017 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, publicó la Resolución CREG 114 de 2017 por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización xxx xxxxxxx mayorista de gas natural y deroga la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones
5. Que de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, el catorce (14) xx xxxxx de 2018, EL VENDEDOR registró la declaración de oferta de su PTDVF –Producción Total Disponible para la Venta en Firme- en la herramienta dispuesta para tal fin por el Gestor xxx Xxxxxxx.
6. Que mediante circular 040 de 2018, la CREG definió el plazo para el registro de los contratos de gas de largo plazo, que se negociaren en el 2018 en el contexto de la Resolución CREG 114 de 2017.
7. Que producto de la subasta de contratos de suministro C2 realizada por el Administrador de la Subastas y/o Gestor xxx Xxxxxxx y la asignación a la que se hace referencia en el Considerando 1 Las Partes acordaron las condiciones del presente Contrato.
8. Que de conformidad con la regulación vigente, el precio del gas natural para este Contrato será el informado por el Administrador de la Subasta y/o Gestor xxx Xxxxxxx.
9. EL COMPRADOR es libre de destinar el gas al mercado que estime conveniente, sin embargo deberá notificar a EL VENDEDOR el destino del gas a fin de que EL VENDEDOR pueda cumplir, entre otras, con sus obligaciones operativas, de dar cumplimiento al orden de atención ante una eventual declaratoria de insalvable restricción en la oferta de gas natural y pueda aplicar el precio en función xxx xxxxxxx correspondiente.
10. Que EL COMPRADOR informará a EL VENDEDOR en sus nominaciones el destino del Gas a fin de implementar los requerimientos operativos necesarios y aplicar el precio correspondiente.
11. Que el presente Contrato de Suministro se regirá por el derecho privado, por las disposiciones de la CREG y en especial por lo establecido en las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares que conforman el Contrato.
12. Que, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2017 y sus adiciones y modificaciones, el VENDEDOR ha elaborado el presente Contrato y lo ha enviado al Administrador de la subasta y/o Gestor xxx Xxxxxxx para su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 y sus adiciones y modificaciones.
13. Que de conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Suministro bajo las condiciones que acordaron en los términos que aquí se exponen.
X. XXXXXX Y/O PUNTO DE ENTRADA
x. Xxxxxxx
x. Cusiana
c. Cupiagua
d. Otro(s)
Cuál(es) _
PARÁGRAFO: La fuente de suministro bajo el presente Contrato es Cusiana o Cupiagua, no obstante teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 12.3 de las Condiciones Generales del presente Contrato, para cualquier Día de Gas, EL VENDEDOR a su entera discreción podrá entregar gas proveniente de la fuente Cusiana o Cupiagua u otra fuente.
II. DESTINACIÓN DEL GAS
Mercado Primario Regulado:
Residencial y comercial Industrial
Gas para transportadores
Petroquímica
GNCV
Otros Cuáles?
Mercado Primario No Regulado:
Petroquímica
Industrial para generación energía eléctrica
GNCV
Industrial uso como combustible
Gas para transportadores
Otros Cuáles?
III. FECHA DE INICIO DE ENTREGAS
Es el primero (1°) de diciembre de 2018 previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Cláusula Décima relativa a Garantías de las Condiciones Generales del Contrato y previo registro del presente contrato por parte de EL VENDEDOR y de EL COMPRADOR en la herramienta para tal fin dispuesta por el Gestor xxx Xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017, o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
IV. FECHA DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Es el treinta (30) de noviembre de 2019.
V. PRECIO
El precio unitario del Gas será:
Precio (USD/MBTU)
X,XX
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con la regulación vigente, el precio del gas natural aquí definido corresponde al precio de adjudicación de las subasta de contratos de suministro C2 informado por el Administrador de la Subasta y/o Gestor xxx Xxxxxxx.
Las CDGF en MBTUD, serán las siguientes:
PARÁGRAFO PRIMERO: La CDGF pactada en este contrato se compone de un XX% fijo (Colocar el porcentaje de firmeza mínima establecido por el Administrador de Subasta para C2) y una parte variable del xx% (Colocar el % que resulte de 100% - firmeza mínima) restante. Sin embargo, la parte variable se considerará firme siempre y cuando exista la disponibilidad por la no ejecución de la parte variable de contratos de suministro C1.
VI. CANTIDADES DIARIAS DE GAS EN FIRME
Mercados | ||||
Mercado Regulado | Mercado No Regulado | |||
Industrial | GNCV | CDGF Total | ||
CDGF (MBTUD) |
VII. EQUIPOS DE MEDICIÓN
a. Para el Gas de Cupiagua/Cupiagua Sur: Los medidores ubicados en la Brida de salida xxx xxxxx de medición ubicado en El Llenadero de GLP del CPF de Cusiana.
b. Para el Gas de Cusiana: Los medidores ubicados en la Brida de entrada al gasoducto Cusiana – El Porvenir y/o Brida de entrada al gasoducto Cusiana - Apiay.
PARA EL GAS DE GIBRALTAR APLICA ESTO:
a. Equipos oficiales de medición: El quipo oficial será el medidor de tipo ultrasónico Xxxxxx Modelo 3400 Dual X-Senior Sonic MARK III Serial 09-370015(Spool)/09-370015 (SPU) Diámetro 6 Pulgadas ANSI 600 ubicado en la brida de salida xxx xxxxx de medición ubicado en las facilidades de la planta de gas de Gibraltar.
VIII. PUNTO DE ENTREGA
a. Para el Gas de Cupiagua/Cupiagua Sur: La brida de entrada al loop de 20” del gasoducto Cusiana
– El Porvenir de propiedad de TGI ubicada dentro de las instalaciones del CPF de Cusiana en el sitio denominado “jumper”.
b. Para el Gas de Cusiana: La Brida de entrada al gasoducto Cusiana – El Porvenir y/o Brida de entrada al gasoducto Cusiana - Apiay.
PARA EL GAS DE GIBRALTAR APLICA ESTO:
a. Para el Gas de Gibraltar: Será la brida de salida del medidor especificado en la Cláusula VII del presente contrato.
IX. PRESIÓN DE ENTREGA
A partir de la Fecha de Inicio de Entregas, EL VENDEDOR entregará el Gas en el Punto de Entrega a una presión suficiente para entrar al sistema de Gasoductos de EL TRANSPORTADOR. Esta presión no excederá los ochenta y dos punto siete (82,7) Bar manométrico equivalente a mil doscientas libras por pulgada cuadrada manométricas (1.200 Psig).
X. TIPO DE GARANTÍA
PARA GARANTIAS DE SUMINISTRO:
a. Garantía Bancaria
b. Otro
¿Cuál?
PARÁGRAFO PRIMERO: El tipo de garantía a presentar por EL COMPRADOR será definida por EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera de EL COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales EL VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del EL COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. EL VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por EL VENDEDOR, la información financiera de EL COMPRADOR, el comportamiento de pagos de EL COMPRADOR u otros criterios, EL VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados.
XI. IMPUESTO DE TIMBRE
El impuesto de timbre, en caso de que se cause, EL VENDEDOR y EL COMPRADOR asumirán su costo por partes iguales.
XII. NOTIFICACIONES
Notificaciones Comerciales: | ||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |
Nombre: Cargo : Nombre : Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Cargo : Gerente de Gas Teléfonos Teléfonos (fijo/móvil) 57 1 234 57 1 000 00 0 000 (fijo/móvil) : / Fax : / : 4437 / 4438 Fax : 4492 / E-mail : / E-mail : xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx / Dirección Dirección y ciudad : y ciudad : Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Notificaciones Operativas: | ||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |
Jefe del Departamento de Nombre: Cargo : Nombre : Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Cargo : Logística de Gas Teléfonos Teléfonos (fijo/móvil) 00 0 000 000 000 00 1 000 00 0 000 (fijo/móvil): / Fax : / : 4053 a 55 / 8066 Fax : 4500 / 4492 E-mail : / E-mail : _xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxxxxx Dirección y ciudad : y ciudad : Carrera 7 No. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Notificaciones Facturación: | ||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |
Jefe del Departamento de Nombre: Cargo : Nombre : Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Cargo : Logística de Gas Teléfonos Teléfonos (fijo/móvil) 00 0 000 000 000 00 1 000 00 0 000 (fijo/móvil): / Fax : / : 4053 a 55 / 8066 Fax : 4500 / 4492 E-mail : / E-mail : _xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxxxxx Dirección y ciudad: y ciudad: Carrera 7 No. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
XIII. CONDICIONES ESPECIALES
No se pactan condiciones especiales para el presente Contrato.
XIV. ANEXO I. CALIDAD DEL GAS
Las especificaciones de Calidad del Gas objeto del presente Contrato serán las indicadas en la Resolución CREG 071 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan, en especial la Resolución CREG 054 de 2007.
En constancia se firma por las Partes a los XX (XX) Días del Mes de XXXXX de 2017:
EL COMPRADOR EL VENDEDOR
_ _
Nombre Cargo
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX
Vicepresidente Comercial y de Mercadeo o Gerente de Gas ECOPETROL S.A.