CONTRATO DE COMPRA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO SANTA MARIA MAGDALENA Y KENWORTH DE LA MONTAÑA S.A.S
CONTRATO DE COMPRA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO SANTA XXXXX XXXXXXXXX Y KENWORTH DE LA MONTAÑA S.A.S
CONTRATO No | 050-2018 |
CLASE DE CONTRATO | CONTRATACIÓN DIRECTA POR INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA |
CONTRATANTE | ESE HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO Nit. 802.009.806-1 XXXX ESTABAN XXXXXXX XXXX Gerente. |
CONTRATISTA | KENWORTH DE LA MONTAÑA S.A.S NIT.8001256395 R/L XXXX X XXXXXXXX XXXXXXXX |
OBJETO | COMPRA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR (CHASIS CAMINADO) PARA EL MONTAJE DE UNIDAD MÓVIL MEDICO ODONTOLÓGICA EN LA ESE HOSPITAL DE MALAMBO |
VALOR | $ 89.000.000.oo |
GRUPO | Maquinaria, Herramientas, Equipó Industrial Y Vehículo | C |
SEGMENTO | Vehículos Comerciales, Militares, Y Particulares, Accesorios Y Componentes | 25 |
FAMILIA | Vehículos De Motor | 10 |
CLASE | Vehículo De Transporte De Productos Y Materiales | 16 |
PRODUCTO | Camiones De Carga | 11 |
CODIGO | Unspsc. 25101611 |
Entre los suscritos de una parte XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 7.593.016 expedida en Pivijay-Xxxxxxxxx, en su condición de gerente y como tal representante legal de la ESE HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO, con Nit. 802.009.806-1, nombrado mediante Decreto Municipal No. 296 del 24 de Febrero de 2016, Acta de Posesión número 112 de Febrero 26 del 2016, quien para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATANTE, y de la otra parte KENWORTH DE LA MONTAÑA S.A.S Sociedad Comercial legalmente constituida, identificada con el Nit. . 800.125.639-5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.
y sucursal en la ciudad de Barranquilla, en la siguiente dirección: Av. circunvalar No. 43- 448 Cel. 3857887 ext. 1502, E mail: Xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, Representada Legalmente por XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.79.289.735, actuando en nombre y representación de KENWORTH DE LA MONTAÑA S.A.S y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad de juramento no hallarse incursa en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contratos de conformidad con la Constitución Política de Colombia y la Ley hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones: a) Que, de acuerdo con el Estudio de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad elaborado por la E.S.E HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO, se comprar un vehículo automotor (chasis cabinado) para el montaje de unidad móvil medico odontológica b) Que, para atender la necesidad descrita en el Estudio Previo, LA E.S.E, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, proveniente de recursos asignados por el Ministerio de Salud, producto del proyecto presentado por la institución, adicionalmente la entidad aporta recursos propios para financiar el gasto de la compra del bien descrito. c) Que la entidad dio inicio al proceso de contratación realizando la invitación en la página web de la E.S.E, bajo la modalidad de Derecho Privado, acorde con la Ley 100 de 1993, articulo 195, y el manual de contratación de la E.S.E y demás normas legales y reglamentarias, pertinentes, no obstante teniendo en cuenta el bien a comprar y la cuantía, por decisión gerencial se optó la publicación en página web y cartelera. d) Que, LA E.S.E, en la respectiva invitación, estableció el cronograma del proceso. e) Que, en el plazo establecido para el cierre de la Convocatoria presento propuesta un solo proponente, siendo KENWORTH DE LA MONTAÑA S.A.S f) Que realizada la Verificación de los Requisitos Habilitantes de la oferta se publicó el resultado de la misma en la fecha establecida en el cronograma del proceso. g) Que la evaluación fue publicada y no se presentaron observaciones, mediante la cual se recomendó contratar a KENWORTH DE LA MONTAÑA S.A.S, Representada Legalmente por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, por cuanto su oferta cumplió con los requisitos mínimos habilitantes, y revisada la propuesta económica se encontró que además de ser la única propuesta presentada, no excede el presupuesto oficial para este proceso. h) Que en virtud de lo anterior, vez cumplidos el proceso anterior, las partes hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la Ley 100 de 1993, Art 195 y el manual de contratación de la
E.S.E , la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, así como por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es la “COMPRA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR (CHASIS CABINADO) PARA EL MONTAJE DE UNIDAD MOVIL MEDICO ODONTOLOGICA EN LA ESE HOSPITAL DE MALAMBO”, con las condiciones y especificaciones previstas en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, documento que forma parte integral del contrato y que se encuentran discriminados así:
Tipo De Caja | Manual |
Tipo De Vehículo | Camión 5.5 Ton (Chasis Cabinado) |
Numero De Velocidades | 6 Marchas Y Un Reverso |
Combustible | Diésel |
Tipo De Transmisión | Mecánica 4x2 |
Cilindraje | 3.76 |
Aire Acondicionado | Si |
Eleva Vidrios Eléctricos | Si |
Espejos Manuales | Si |
Modelo | 2018 |
PESO Y CAPACIDADES
Peso Bruto Vehicular | 8.500kgs |
Capacidad De Carga Total | 5.600 Kgs |
Longitud Total | 5915 Mm |
Ancho Total | 2180mm |
Capacidad De Arranque En Pendiente | 32.66% |
Altura Total | 2350mm |
Distancia Entre Ejes | 3360 Mm |
Longitud De La Cabina | 1661 Mm |
Numero De Ejes | 2 |
Numero De Llantas | 6 |
MOTOR
Combustible | Diésel |
Potencia Máxima Sae | 141 Hp |
Torque Máximo | 45,89 Kg/M |
Régimen A Máximo Torque | 1200 A 2200 |
Numero De Cilindros Y Disposición | Cuatro En Línea |
Desplazamiento | 3760 Cm3 |
Aspiración | Turbo Cargado E Intercoler |
CAJA DE VELOCIDADES
Tipo | Manual |
Numero De Cambios Delanteros | 6 |
Relaciones Max Y Min | 6.31/0.79 |
FRENOS
Tipo | 100% Aire Comprimido –Doble Circuito |
Sistema | Abs |
CARACTERISTICAS DE LOS EJES
Eje Tractor | Trasero |
Relaciones Eje Tractos Máximo | 4.875 |
Capacidad Eje Delantero | 3000 Kgs |
Capacidad De Suspensión | 3000 Kgs |
Capacidad Máxima Eje Trasero | 6000 Kgs |
Capacidad De Suspensión | 6000 Kgs |
CHASIS
Suspensión Delantera | 11 Hojas Xx Xxxxxxxxx |
Suspensión Trasera | 9 Hojas Principales Y 7 Hojas Secundarias Xx Xxxxxxxxx |
Acabados | Remaches En Frio |
Matricula: | A Cargo De La Entidad Contratante |
Garantía | Garantía Mínima De Dos (2) Años Por Motor Y Un Año Chasis Con Asistencia En Cualquier Parte Del País. |
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR.- El valor del presente contrato es por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 89.000.000.oo) incluido el IVA, impuestos y todos los costos directos e indirectos en que incurra el CONTRATISTA para el perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. CLÁUSULA TERCERA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO.- La E.S.E cancelará el valor del contrato de la siguiente manera: CONTRAENTREGA, una vez el contratista, haga la entrega del bien a adquirir, bajo las especificaciones técnicas exigidas y con acta de recibido a satisfacción por parte de la E.S.E contratante, a través del supervisor del contrato quien deberá constatar que el vehículo cumpla con las dichas especificaciones. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo establecido para la ejecución es de QUINCE (15) días, plazo que empezará a contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de legalización del contrato. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- 1. OBLIGACIONES
ESPECIALES DE LA E.S.E: 1. Garantizar la apropiación de los recursos económicos para la ejecución del contrato.2) Exigir al contratista el vehículo adquirido conforme a las especificaciones requeridas por la entidad. 3) Realizar el pago del valor del contrato, de conformidad con lo establecido en el mismo. 4) Vigilar la ejecución del Contrato a través de un supervisor designado para el efecto.5) Pagar al CONTRATISTA el valor del contrato de acuerdo a los términos establecidos, previa certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato 6) Las demás que se desprendan del normal desarrollo del Contrato
2. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: Para efectos del cumplimiento del contrato, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del mismo, de las derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, de las que surgen de LA invitación y de la propuesta presentada, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con las siguientes:1) Entregar a la E.S.E HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO en un plazo máximo de QUINCE (15) días, contados a partir de la fecha de legalización del contrato de compra, un vehículo automotor nuevo, modelo 2018 y con las características y especificaciones técnicas y accesorios mínimos indicados en los estudios previos 2) Garantizar la calidad del vehículo. . 3) Entregar todos los documentos de importación y demás que se requieran para legalizar la titularidad del vehículo automotor a nombre de la E.S.E HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO. 4) Acreditar el pago de los aranceles de importación y presentar el manifiesto de aduana del vehículo automotor referido en este Estudio Previo 5). Aportar los documentos exigidos para la legalización del contrato. 6) Presentar la cuenta de cobro de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato, junto con el acta de entrega.
7) Las demás que se desprendan para el normal desarrollo del contrato. CLÁUSULA SÉXTA: SUPERVISION.- La supervisión de la ejecución del presente contrato estará a cargo de la subgerente Administrativa y financiera de la E.S.E, quien deberá velar por la correcta ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, en las condiciones, especificaciones técnicas y demás contenidas en la propuesta presentada por el contratista y en la invitación.. CLÁUSULA SEPTIMA: GARANTÍA ÚNICA.- EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de LA E.S.E la garantía única otorgada a través de una Entidad Bancaria o Compañía Aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: A) Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato incluido el IVA, dicho amparo debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y cuatro (04) meses más; cubrirá los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. B) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: Equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato incluido el IVA, debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y cuatro (04) meses más; cubre a la entidad estatal de los perjuicios imputables al contratista, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados. C) Responsabilidad civiles frente a terceros: por el amparo autónomo que garantice la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución de este contrato, por un equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARAGRAFO SEGUNDO Una vez iniciada la ejecución del contrato, en
caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo. CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR O CEDER EL CONTRATO.- EL CONTRATISTA no
podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de la entidad contratante, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. En todos los caso EL CONTRATISTA es el único responsable por la celebración de subcontrato, de la ejecución y demás responsabilidades que se generen con ocasión de estos actos. CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- En el evento de que surjan diferencias con ocasión de la ejecución o terminación del presente contrato, las partes acuerdan adelantar los pasos tendientes a su solución de conformidad con las normas previstas en el Derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMA : INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incursa en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad o dentro de las prohibiciones especiales para contratar, previstas en la Constitución Política o en la ley.. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e
impuestos que se requieran para la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato serán por cuenta del CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL. EL CONTRATISTA autoriza expresamente y de manera libre En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del contratista, LA E.S.E podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, lo cual no obsta para que LA E.S.E pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza a que LA ESE descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.SUJECION DE LA CUANTIA Y PAGO DE LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES RESPECTIVAS.- El pago a que se obliga LA E.S.E se ajustará a las apropiaciones presupuestales correspondientes, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1800931 de fecha 02 xx xxxxx, expedido por la subgerente administrativa y financiera de la E.S.E HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS.- Hacen parte integral del contrato los siguientes documentos: a) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1800931 del 02 xx Xxxxx de 2018. b) la invitación No. 001/2018, con los correspondientes estudios previos. c) La oferta presentada por el contratista. d) Los demás documentos que se desarrollen en virtud de la ejecución del contrato.. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD.- EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA E.S.E de reclamos, pleito, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones originados en reclamaciones de terceros y que se
deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.-Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, podrán suspender la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de Acta, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA O PRÓRROGA DEL CONTRATO.-De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento o prorrogarse, mediante acta o contrato adicional suscrito para el efecto. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO.- Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales, las partes acuerdan El municipio de Malambo- Atlántico, como domicilio contractual. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN.- El presente contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN.- Este contrato se considera perfeccionado una vez sea suscrito por las partes y expedido el Registro Presupuestal respectivo. Para su ejecución se requerirá de la aprobación, por parte de LA E.S.E de la garantía única. Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas y en constancia se firma el presente documento, a los diecinueve (19) días del mes xx xxxxx de Dos mil dieciocho (2018).
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx De La Montaña S.A.S
Gerente NIT. 8001256395
Contratante Xxxx X Xxxxxxxx Xxxxxxxx
C.C No. 79.289.735
Contratista.
Proyecto: Dra. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Asesora Juridica Externa
CONTRATO DE COMPRA
INVITACION | 050-2018 |
COMPRADOR: | ESE HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO SANTA XXXXX XXXXXXXXX. |
CONTRATISTA: | KENWORTH DE LA MONTAÑA S.A.S |
CONTRATO: | COMPRA |
OBJETO: | COMPRA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR (CHASIS CABINADO) PARA EL MONTAJE DE UNIDAD MÓVIL MEDICO ODONTOLÓGICA EN LA ESE HOSPITAL DE MALAMBO |