BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RIF: G-20000110-0
Caracas, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
Xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21/08/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario del 07/09/2018, en concordancia con lo dispuesto en el Aviso Oficial conjunto emitido entre el otrora Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Instituto, en fecha 05/02/2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.580 del 06/02/2019, informa a los intermediarios especializados en las operaciones cambiarias al menudeo, que el Directorio del Ente Emisor en su sesión N° 5.326 del 22/09/2022, acordó modificar los límites establecidos en los numerales 1 al 4 del citado Aviso Oficial, en los términos siguientes:
1) Establecer como monto máximo por operación la cantidad de ocho mil quinientos euros (EUR 8.500) o su equivalente en otra moneda extranjera, para las operaciones de compra de moneda extranjera que podrán realizar los bancos universales y las casas de cambio a sus clientes o usuarios.
2) Establecer los montos máximos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo que, por cliente o usuario, podrán realizar los bancos universales y las casas de cambio en:
a. La cantidad diaria de mil euros (EUR 1.000) o su equivalente en otra moneda extranjera.
b. La cantidad de cuatro mil euros (EUR 4.000) o su equivalente en otra moneda extranjera, por mes calendario.
c. La cantidad de ocho mil quinientos euros (EUR 8.500) o su equivalente en otra moneda extranjera, por año calendario.
A los fines del monto máximo anual indicado en el presente numeral, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual(es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera.
3) No se establecen montos mínimos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo, que realicen los bancos universales y las casas de
cambio a las personas naturales y jurídicas.
Queda expresamente entendido, que las operaciones de venta de moneda extranjera realizadas por los bancos universales y las casas de cambio a sus clientes o usuarios, serán efectuadas al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela a través de su página web el día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en un uno por ciento (1%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Cambiario N° 1.
Las instituciones bancarias tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios contados a partir de la presente fecha, para realizar las adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para cumplir con lo establecido en esta Circular.
Finalmente, la presente Circular entrará en vigor el 27 de septiembre de 2022, quedando vigente las demás previsiones contenidas en el referido Aviso Oficial de fecha 05/02/2019.
Atentamente,
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Primera Vicepresidente Gerente (E)