CONTRATO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, INCLUYE SERVICIO DE CARGA DE HASTA 3.5 T PARA ACTIVIDADES DE CAMPO (DISPONIBILIDAD DE HASTA 12 HORAS) PARA...
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, INCLUYE SERVICIO DE CARGA DE HASTA 3.5 T PARA ACTIVIDADES DE CAMPO (DISPONIBILIDAD DE HASTA 12 HORAS) PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL A TRAVÉS DEL MODELO DE BARRIDO TERRITORIAL EN EL “TERRITORIO INTERVENCIÓN 7” QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE: AZUAY, CAÑAR, EL ORO Y LOJA
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, la EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX – UCUENCA EP, representada por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará LA CONTRATANTE; y, por otra parte, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LLAUSHARI C.A.,
representada por el Ingeniero Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx, en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará LA CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y artículos 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP, el Plan Anual de Contratación 2020 de la contratante, contempla el SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, INCLUYE SERVICIO DE CARGA DE HASTA 3.5 T PARA ACTIVIDADES DE CAMPO (DISPONIBILIDAD DE HASTA 12 HORAS) PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL A TRAVÉS DEL MODELO DE BARRIDO TERRITORIAL EN EL “TERRITORIO INTERVENCIÓN 7” QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE: AZUAY, CAÑAR, EL ORO Y LOJA.
1.2. El 5 de febrero de 2020, se suscribió entre UCUENCA EP y la Unidad del Registro Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social, el contrato para la prestación de “SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL A TRÁVES DEL MODELO DE BARRIDO TERRITORIAL EN EL “TERRITORIO DE INTERVENCIÓN 7” QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE: XXXXX, XXXXX, XX XXX X XXXX”, por el valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DIEZ CON 79/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $5´493.010,79) sin incluir el impuesto al valor agregado; para lo cual se requiere la contratación de los servicios de transporte con las características señaladas en las bases de licitación.
1.3. Una vez emitidos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el xxxxxx xx XXXXX INCLUSIVA FI-UCEP-001-2020 para la contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, INCLUYE SERVICIO DE CARGA DE HASTA 3.5 T PARA ACTIVIDADES DE CAMPO (DISPONIBILIDAD DE HASTA 12 HORAS) PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL A TRAVÉS DEL MODELO DE BARRIDO TERRITORIAL EN EL “TERRITORIO INTERVENCIÓN 7” QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE: AZUAY, CAÑAR, EL ORO Y LOJA.
1.4. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. A500.122.01.00.000000.000.1.19 denominada D14. ALQUILER DE VEHICULOS (INCLUYE GASOLINA, MANTENIMIENTO, CHOFER, VIATICOS, ALIMENTACION), conforme consta en la
certificación presupuestaria conferida por el ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo Financiero, mediante documento No. 0000078-2020 de fecha 18 de febrero de 2020.
1.5. Mediante publicación en el diario “El Comercio”, de fecha 22 de febrero de 2020 se realizó la invitación a todas las personas naturales y jurídicas y que sean actores de la Economía Popular y Solidaria, micro y pequeñas empresas domiciliadas en las provincias de Azuay, Cañar, El Oro y Loja para la socialización del proceso.
1.6. Se realizó la respectiva publicación del proceso a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en fecha 26 de febrero de 2020.
1.7. Luego del proceso correspondiente, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx., en calidad de Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX – UCUENCA EP, mediante resolución No. 014-2020 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx el contrato para el “SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, INCLUYE SERVICIO DE CARGA DE HASTA 3.5 T PARA ACTIVIDADES DE CAMPO (DISPONIBILIDAD DE HASTA 12 HORAS) PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL A TRAVÉS DEL MODELO DE BARRIDO TERRITORIAL EN EL “TERRITORIO INTERVENCIÓN 7” QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE: XXXXX, XXXXX, XX XXX X XXXX” xx oferente Compañía de Transporte LLaushari C.A., con registro único de contribuyentes No. 0190159876001.
1.8. Mediante Resolución No. UCUENCA EP-016-2020, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente General de UCUENCA EP resuelve, suspender los procesos administrativos, financieros, legales, y técnicos de la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx, así como el plazo de los contratos celebrados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, arrendamiento de servicios inmateriales, órdenes de trabajo; y, solicitudes de compra de los que UCUENCA EP es contratante.
1.9 El 31 xx xxxxx de 2020, mediante Resolución No. UCUENCA EP-017-2020, el ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente General de UCUENCA EP, mantiene la suspensión del plazo de los contratos celebrados, debido a la Declaratoria del Estado de Excepción en la República del Ecuador.
1.10. De conformidad con Resolución No. UCUENCA E-022-2020 “Terminación de la Suspensión de los procesos y plazos de la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx por declaratoria del Estado de Excepción en la República del Ecuador”, de fecha 28 xx xxxx de 2020, se procede a levantar la suspensión del plazo de los contratos celebrados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre y cuando sea posible su ejecución y de acuerdo a las directrices emitidas por las autoridades competentes.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) Los documentos que justifiquen la calidad de los comparecientes.
d) La oferta presentada por el adjudicatario, con todos sus documentos que la conforman.
e) Las garantías presentadas por el contratista.
f) El acta de socialización de preguntas, respuestas y aclaraciones.
g) La resolución de inicio No. 008-2020 de 21 de febrero de 2020.
h) La resolución de adjudicación No. 014-2020 de 12 xx xxxxx de 2020.
i) Partida presupuestaria No. A500.122.01.00.000000.000.1.19 D14. ALQUILER DE VEHICULOS (INCLUYE GASOLINA, MANTENIMIENTO, CHOFER, VIATICOS, ALIMENTACION), conforme consta en la certificación conferida por el Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo Financiero, mediante documento No. 0000078- 2020 de fecha 18 de febrero de 2020.
2.2. Los documentos del contrato son complementarios entre sí, y lo exigido en uno solo de ellos, tendrá la misma fuerza y validez como si hubiese sido estipulado en todos por igual.
Cualquier omisión en los detalles requeridos para el cumplimiento del contrato, no podrán interpretarse como que la contratista debe omitirlos, o conlleve una autorización para afectar la integridad del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El Contratista se obliga con la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx a proveer el “SERVICIO DE TRANSPORTE CON CAMIONETA DOBLE CABINA TRANSPORTE COMERCIAL EN LA MODALIDAD DE CARGA MIXTA QUE INCLUYE CONDUCTOR, INCLUYE SERVICIO DE CARGA DE HASTA 3.5 T PARA ACTIVIDADES DE CAMPO (DISPONIBILIDAD DE HASTA 12 HORAS) PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL A TRAVÉS DEL MODELO DE BARRIDO TERRITORIAL EN EL “TERRITORIO INTERVENCIÓN 7” QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE: AZUAY, CAÑAR, EL ORO Y LOJA” a entera satisfacción de la contratante, el mismo que deberá ser entregado en las provincias de Azuay, Cañar, El Oro y Loja, según las características y especificaciones técnicas determinadas por la entidad contratante, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor del presente contrato, que la contratante pagará a la contratista es el de CIENTO VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE CON 00/100 (USD 121.212,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más IVA, de conformidad con la adhesión a las condiciones económicas efectuada por la CONTRATISTA.
4.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
La EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX – UCUENCA EP cancelará el valor diario de SETENTA Y CUATRO CON 00/100 (USD 74,00) DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, por los días efectivamente trabajados.
Pagos mensuales: Se cancelará de manera mensual, por los días efectivamente trabajados, una vez prestado el servicio, hasta el periodo contratado, previa presentación del acta de entrega parcial y/o definitiva, la factura, informe de conformidad suscrito por el administrador de contrato y hojas xx xxxx del servicio.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1. En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
6.1.1. Garantía de fiel cumplimiento. Otorgada al amparo de los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel.
6.2. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Cláusula Séptima.- PLAZO
El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la contratante es de 158 días calendarios contados a partir de la suscripción del contrato.
El plazo contractual y las actividades derivadas del contrato podrán ser suspendidas por disposición de la Unidad de Registro Social, misma que será notificada a la contratista.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1. Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retraso; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y serán del 1 por mil. De acuerdo a lo siguiente:
▪ Trato grosero, utilización de lenguaje indebido o actos indecentes u obscenos durante la prestación del servicio a la entidad contratante, al segundo llamado de atención por escrito.
▪ Ingerir licor o realizar trabajos en estado etílico en el predio donde está ejecutando los trabajos, no podrá prestar el servicio.
Para la aplicación de las multas antes mencionadas, el CONTRATISTA acepta que las mismas sean retenidas del valor de la factura que se deba cancelar.
8.2. La Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx podrá declarar terminado unilateralmente el contrato por incumplimiento del contratista, cuando las multas superen el 5% del monto total de la misma.
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Para esta contratación no es aplicable el reajuste de precios; según lo previsto en el pliego correspondiente, renuncia que se ratifica con la suscripción del presente contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.1. La contratante designa a la Ingeniera Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este en base a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública.
10.2. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décimo Primera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2. Causales de Terminación Unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o
inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
El contrato podrá darse por terminado unilateralmente, en caso que exista una terminación del contrato suscrito entra la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx y la Unidad del Registro Social o que se exista un cambio en la modalidad de realización de encuestas.
Cláusula Duodécima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1. Si se presentare alguna divergencia o controversia y no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
12.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décimo Tercera.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
13.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
Cláusula Décimo Cuarta.- DOMICILIO
14.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx
14.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
UCuenca EP | La Condamine 12-21 y Xxxxx Xxxxx Xxxx. 000000000 xxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxx - Xxxxxxx |
Compañía de Transporte Llushari C.A | Santa Xxxxxx, Manabí y Xxxxx Xxxxxxx Telf. 0000000 xxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx Cuenca – Ecuador |
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décimo Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
15.1. Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
15.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Cláusula Especial.- OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PROTOCOLO DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES DE CAMPO PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
• El conductor no deberá asistir si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) y se deberá comunicar a su superior.
• Previo al inicio de la jornada de trabajo, el conductor deberá haber realizado, el debido proceso de desinfección del vehículo mediante el rociado alcohol en el interior del mismo.
• Por otro lado, el conductor deberá colaborar con la desinfección xxx xxxxxxx de los ocupantes previo a embarcarse al vehículo y solicitará la respectiva desinfección de las manos.
• Se deberán planificar las rutas identificando, especialmente en rutas de larga distancia, los lugares en los que se van a realizar paradas (por ejemplo, para uso de servicios higiénicos y aseo personal).
• El conductor antes de iniciar la ruta planificada deberá hacer uso del equipo de protección personal dispuesto (mascarilla y alcohol gel al 70% de concentración alcohólica).
• El conductor dispondrá de los datos de la o las personas que transporta y hará cumplir con el distanciamiento social y la capacidad establecida dentro del vehículo (De acuerdo a la semaforización).
• En cualquier caso, antes y después del contacto con cualquier superficie, el conductor y los ocupantes deberán lavarse y/o desinfectarse las manos adecuadamente.
• Durante la jornada laboral, el conductor deberá permanecer en el vehículo.
• El conductor deberá contar un kit de higiene personal (agua y jabón o alcohol gel al 70% de concentración alcohólica, pañuelos desechables, etc., para su uso).
• Con regularidad (cada 3 horas) se limpiarán y desinfectarán adecuadamente las superficies del vehículo con las que los ocupantes hayan podido entrar en contacto. De igual forma se limpiarán y desinfectarán las superficies con las que haya entrado en contacto el conductor (volante, palanca de cambios, mandos/pulsadores, manetas/tiradores de las puertas, llaves, etc.).
• El vehículo deberá mantenerse ventilado todo el tiempo, usando las ventanas abiertas.
• Se vaciarán las papeleras del vehículo periódicamente y se limpiarán y desinfectarán adecuadamente. Los residuos deberán ser desechados en una funda y cerrarla.
• Cada ocupante del vehículo, será responsable de desechar cualquier tipo de basura que genere o utilice.
• No se deberá compartir materiales y útiles personales como tablets, teléfonos y otro tipo de dispositivos.
• La limpieza y desinfección externa de los vehículos se realizará en los lugares habilitados para el efecto. Evitando usar al interior del vehículo productos nocivos que afecten a la salud de los ocupantes.
• El lavado frecuente de manos con agua y jabón o con una solución de alcohol gel al 70% de concentración alcohólica.
• Evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.
• Cubrirse la boca al toser o estornudar con el codo o con un pañuelo desechable que se desechará tras su uso.
• Se evitará fumar, beber o comer dentro del vehículo.
Dado, en la ciudad xx Xxxxxx el 26 xx Xxxxx de 2020.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
GERENTE GENERAL DE UCUENCA EP
Ing. Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxx
COMPAÑIA DE TRANSPORTE LLAUSHARI RUC: 0190159876001
CONDICIONES GENERALES
DE LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA, ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
Nota: Las condiciones generales de los contratos de ejecución de obra, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, mediante Régimen Especial, son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la ejecución de obras, adquisición de bienes, y/o prestación de servicios, incluidos consultoría, calificados para la seguridad interna y externa del Estado; productos y servicios comunicacionales a través de procesos de selección o contratación directa; asesoría y patrocinio jurídico; obra artística, literaria o científica; repuestos o accesorios; bienes y servicios únicos en el mercado, o proveedor único; transporte de correo interno y/o internacional; contratos entre entidades públicas y/o subsidiarias salvo las excepciones que en lo pertinente se encuentran claramente especificadas.
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya
entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicado.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Serán de obligatorio cumplimiento las condiciones de la forma de pago previstas en las condiciones particulares del contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por el administrador del contrato.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
5.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO
8.1 El acta de entrega-recepción, sea parcial, provisional o definitiva, según la naturaleza del contrato, será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y el administrador del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
8.2 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Cláusula Décima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Undécima .-LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos).
NOTA.- Las Condiciones Generales de los Contratos de Régimen Especial, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como parte integrante del contrato de conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de la Condiciones Particulares del Contrato de Régimen Especial.