PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DE LA FERIA DE AGOSTO DE 2010.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE LAS FIESTAS DE LA XXXXX XX XXXXXX DE 2010.
Procedimiento: Negociado con publicidad.
Tramitación: Urgente.
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y Calificación del contrato.
El objeto del contrato es la prestación de servicios de un representante de espectáculos, para la contratación de las actuaciones musicales y las infraestructuras necesarias durante las fiestas patronales, con las peculiaridades que se señalan en este Pliego y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas elaborados por D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial, y D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de los Servicios Técnicos de Obras y Urbanismo.
Las actuaciones a llevar a cabo tendrán lugar entre los días 12 al 22 xx xxxxxx, con arreglo a la siguiente programación:
ACTUACIONES OBLIGADAS
FECHA | ACTUACIÓN |
SÁBADO 14 DE AGOSTO | COTI O REVOLVER |
DOMINGO 15 XX XXXXXX | XXXXX |
LUNES 16 XX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXX |
XXXXXX y MIERCOLES 17 Y 18 XX XXXXXX | ESPECTÁCULO INFANTIL “CAJA DE MÚSICA” |
JUEVES 19 XX XXXXXX | MACACO |
VIERNES 20 XX XXXXXX | FESTIVAL HIP HOP “HACHEDOOS” |
SÁBADO 21 XX XXXXXX | FESTIVAL TINTO ROCK MUCHACHITO O LOS SUAVES |
DOMINGO 22 XX XXXXXX | ESPECTÁCULO 3ª EDAD |
El Ayuntamiento para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo, cederá el uso de los siguientes espacios:
• Recinto Jardín del Xxx X. Xxxxx.
• Recinto Jardín de la Glorieta.
• Campo de Tierra del Polideportivo municipal “La Hoya”.
En todo caso el Ayuntamiento de Jumilla aportará a la empresa adjudicataria, los recintos municipales durante las noches en que sea posible, para el caso de que por su cuenta y riesgo estuviera interesada en hacer cualquier espectáculo que le resultara económicamente de su interés, no siendo esta Entidad Local, contratante responsable de las obligaciones derivadas de la realización de los espectáculos que en su caso se pudieran realizar.
Para las actuaciones de los días 14, 19 y 21 xx Xxxxxx, el adjudicatario podrá cobrar una entrada al recinto por el precio máximo indicado en la tabla recogida más abajo, ocupándose por tanto de la promoción, elaboración, distribución y venta de las entradas, reservando al Ayuntamiento un número de
180 invitaciones de cada actuación, para el protocolo de Festejos, así como facilitar la entrada sin coste a los conciertos de los días 19 y 21 a los titulares de la tarjeta 18.
El adjudicatario será beneficiario del ingreso por las entradas en relación con las actuaciones de los días 14, 19 y 21:
Anticipada | xxxxxxxx | |
Xxxxxx 14 xx xxxxxx | 5€ | 5€ |
Jueves 19 xx xxxxxx | 12€ | 15€ |
Sábado 21 xx xxxxxx | 5€ | 5€ |
Dentro del objeto del contrato se incluyen las siguientes prestaciones:
a) Infraestructura
Dentro del objeto del contrato se incluye toda la infraestructura necesaria par la realización de cada una de los espectáculos programados, y que se requiera en los contratos con los artistas, tales como equipos de luz y sonido, catering, alojamientos, vallas, generadores de luz, seguridad, escenarios, vallas
antiavalanchas, estructuras, alas de sonido, etc. Todo este material será instalado y desmontado en el lugar indicado por la Concejalía de Festejos, x xxxxx del contratista y con sus propios medios, con la antelación requerida para cada actividad o espectáculo, y retirado como máximo a los cinco días de finalización de cada una de ellas.
El contratista deberá instalar una tribuna de invitados para al menos noventa personas, con sus correspondientes sillas, en la calle Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx. Esta tribuna estará a disposición de la Concejalía de Festejos desde el jueves 12 xx xxxxxx hasta el sábado 21 xx xxxxxx de 2010. Siendo imprescindible que se desmonte antes del 24 xx xxxxxx de 2010.
b) Suministro eléctrico
Para cada una de las actividades programadas que requieran suministro de energía eléctrica deberá el contratista aportar un generador de la potencia adecuada a tal fin, siendo a su xxxxx todos los gastos de transporte, instalación y funcionamiento. Igualmente, aportará un grupo alternador (100.000 W de luz y sonido) en el recinto de la Glorieta (noches del 13, 14, 15, 19 y 21 xx xxxxxx)
c) Publicidad
Deberá el adjudicatario aportar y colocar en lugares públicos de gran concurrencia cartelera de cada una de las actuaciones previstas, indicando los lugares y fechas de actuación programadas. Las actividades más importantes se anunciarán también mediante cuñas radiofónicas, que serán al menos cinco en los días inmediatamente anteriores a su celebración, en las emisoras de más audiencia y en una franja horaria igualmente de gran audiencia. Deberá además elaborar el cartel general con la programación de todas las actuaciones de la Feria. Y otro específico del Festival Tinto Rock. El contratista vendrá obligado a realizar la pegada de carteles en Jumilla y en los pueblos próximos a esta localidad. En cuanto al número de carteles se concretará con la Concejalía de Festejos, con un mínimo de 1.000 carteles. Todos los gastos derivados de esta publicidad serán por cuenta del adjudicatario.
d) Personal de montaje y control de las actividades
Todo el equipo humano necesario para el transporte e instalación de los equipos y medios materiales precisos para cada actividad programada correrá a cuenta del adjudicatario. Deberá igualmente disponer del personal de seguridad preciso para la protección de dichos medios materiales y de los artistas.
Así mismo, deberá disponer del personal adecuado para realizar los servicios de taquilleros y porteros.
Para garantizar la adecuada fluidez de comunicaciones entre el adjudicatario y los responsables municipales, aquél debe designar un representante ante el Ayuntamiento que será el responsable directo de que los medios humanos y materiales garanticen la realización de todas las actividades tal y como están programadas. Esta persona deberá estar en todo momento localizable para la Concejalía de Festejos y los días festivos señalados deberá encontrarse en los lugares donde se celebren las actividades programadas para asegurar la adecuada instalación de los medios materiales y el correcto desarrollo del espectáculo.
e) Seguros y derechos de autor
El contratista deberá disponer de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos los posibles daños y perjuicios que puedan derivarse del funcionamiento normal o anormal de cualquiera de las actividades que se realicen. Igualmente deberá suscribir un seguro que cubra los gastos a los que debería hacer frente el Ayuntamiento en caso de suspensión de alguna de las actividades previstas por causa de lluvia o cualquier otro motivo que no sea considerado de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el art. 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
También serán por cuenta del contratista todos los gastos derivados de los derechos de autor que el Ayuntamiento deba abonar a la Sociedad General de Autores de España.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Régimen jurídico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 a) de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente contrato tiene la calificación de contrato privado.
Por lo anterior, su preparación y adjudicación se regirán por lo establecido en este Pliego, así como por lo prescrito en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y, para lo no previsto en ellos, serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a aquélla. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a los efectos y extinción, regirán las normas del derecho privado.
El orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, en cuanto a la preparación y adjudicación del miso, y el orden jurisdiccional civil en cuanto a las cuestiones litigiosas que surjan respecto de los efectos y extinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA.- Órgano de contratación
El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 574/2007, Apartado Segundo.A.a.
De conformidad con el artículo 194 de dicha Ley, este órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato administrativo y ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA CUARTA.- Mesa de Contratación.
De conformidad con el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda.10 de dicha ley, la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA QUINTA.- Procedimiento de Adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento negociado con publicidad, de conformidad con los artículos 155 d) y 161.2) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, recayendo la adjudicación en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El procedimiento será objeto de publicidad en el Perfil de Contratante al que hace referencia la Cláusula del presente pliego, siendo posible la presentación de solicitudes de participación en concurrencia por cualquier empresario interesado que reúna los requisitos fijados en la Cláusula Novena.
Con el fin de garantizar los principios de publicidad y concurrencia que rigen este procedimiento, se procurará que, al menos, soliciten participar tres empresas para continuar la tramitación.
El procedimiento de adjudicación seguirá la tramitación de urgencia prevista en los artículos 96 y 128 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
CLÁUSULA SEXTA.- Duración del Contrato.
La duración del contrato de servicio será el necesario para la organización de las fiestas de la Xxxxx xx Xxxxxx de 2010, comprendidas entre los días 12 y 22 xx xxxxxx de 2010.
CLÁUSULA SEPTIMA.- Tipo de licitación y Financiación.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de CIEN MIL EUROS (100.000€), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En todo caso se entenderán incluidos en el precio de licitación todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, así como toda clase de impuestos municipales, autonómicos y estatales.
El precio del contrato se abonará con cargo a la partida 5.452B.226.07 del vigente Presupuesto Municipal, según informe de existencia de crédito expedido por el Servicio de Intervención.
CLÁUSULA OCTAVA.- Revisión de precios.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios para la ejecución de este servicio.
CLÁUSULA NOVENA.- Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación profesional exigible para la realización de la actividad objeto del contrato.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo
ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Aspectos objeto de valoración.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá únicamente al precio ofertado.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Garantía provisional.
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por la cantidad de 1694,91 euros equivalente al 2% del presupuesto de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta garantía habrá de constituirse:
a) Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto.
b) Cuando se trate de avales, según modelo recogido en el Anexo I, ante el órgano de contratación.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, retenida al adjudicatario hasta que haya constituido la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
CLAUSULA DUODÉCIMA.- Solicitudes de participación.
El procedimiento será objeto de publicidad en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla, siendo posible la presentación de solicitudes de participación por cualquier empresario interesado que reúna los requisitos fijados en la Cláusula Novena.
Cada licitador no podrá presentar más que una solicitud de participación. Tampoco podrá presentar ninguna solicitud en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las solicitudes por él presentadas.
Las solicitudes de participación serán presentadas en un sobre cerrado firmado por el licitador o persona que lo represente y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la denominación «SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN LA FERIA Y FIESTAS XX XXXXXX DE 2010». La solicitud de
participación deberá ajustarse al siguiente modelo:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), enterado del expediente de contratación por procedimiento negociado con publicidad para la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE LA FERIA Y FIESTAS XX XXXXXX DE 2010,
SOLICITA que se le curse invitación para poder presentar oferta, haciendo constar:
a) Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a efectos de poder presentar oferta en el procedimiento negociado convocado.
b) Que acepta cuantas obligaciones se deriven de la documentación administrativa y técnica del procedimiento.
c) Que acompaña la documentación exigida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En (…), a (…) de (…) de 2010. Fdo. (…)».
La documentación a incluir en la solicitud de participación será la siguiente:
1) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL LICITADOR:
• Las personas físicas españolas, mediante el documento nacional de identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
• Las personas jurídicas españolas, mediante las correspondientes escrituras de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil.
• Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales deberán acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas y, además, presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas, que acredite la constitución de la Unión, la participación de cada empresa en ella y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar
los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión hasta la extinción de la misma.
• No serán admitidas a licitación las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica para contratar con la Administración.
2) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad compulsada administrativamente o testimonio notarial.
3) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por la persona a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
• Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
5) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se acreditará a través de alguno de los siguientes medios:
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
6) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Los licitadores extranjeros aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- Presentación de solicitudes de participación.
Las solicitudes de participación se presentarán en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/ Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo que se indique en el anuncio de licitación, que, como mínimo, será de cinco días hábiles. El presentador obtendrá como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las solicitudes de participación podrán presentarse por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en ventanilla, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, no será admitida cuando hayan transcurrido diez días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido aquélla.
Cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación de ofertas, éstos deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA.- Apertura de solicitudes de participación.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las solicitudes de participación en la primera sesión que celebre, una vez finalizado su plazo de presentación, y examinará su contenido.
Una vez verificado que la persona solicitante reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, se acordará la remisión de invitación a un mínimo de tres empresas, siempre que ello sea posible, para que presenten sus ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA.- Presentación de ofertas.
Las ofertas se presentarán dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre o razón social de la empresa, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Asimismo, se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «OFERTA PARA NEGOCIAR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE LA FERIA Y FIESTAS XX XXXXXX DE 2010». La denominación
de los sobres es la siguiente:
SOBRE «A»: Garantía provisional SOBRE «B»: Oferta económica
Cada sobre deberá incluir una relación de los documentos contenidos en él. Estos documentos, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A» GARANTÍA PROVISIONAL
En este sobre se incluirá el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por el importe indicado en la Cláusula Undécima la garantía directamente en caso de tratarse de aval bancario.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica expresará el valor ofertado como precio de ejecución del contrato, así como el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx (…), con NIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF (…) y con domicilio a efectos de notificaciones en (…), habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad de la contratación del SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN LA FERIA Y FIESTAS XX
XXXXXX DE 2010 hago constar que conozco que el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (…) euros, y (…) euros, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En (…), a (…) de (…) de 2010. Fdo. (…)».
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA.- Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que
estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De lo actuado se dejara constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura de la oferta económica, contenida en el sobre «B» y la Mesa de Contratación elevará a la Junta de Gobierno Local una relación ordenada de los licitadores, de acuerdo con la valoración que hubieren obtenido sus ofertas, y propuesta de adjudicación provisional en favor de licitador que aparezca en primer lugar en dicha relación por haber realizado la oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, aunque, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA.- Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
c) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades
Locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan.
d) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo II.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas, no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que, además de la mencionada, preste una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
En el supuesto de que se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Estas garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA.- Adjudicación Definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del Contratante. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva que sea procedente, así como aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución
del contrato.
Cuando el contrato fuera adjudicado a una unión temporal de empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública y presentar el NIF asignado.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Jumilla.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos, salvo la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo de este apartado.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA.- Formalización del contrato.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Dicho documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones derivadas del régimen jurídico general de la contratación pública y de las indicadas en la cláusula primera, el contratista estará obligado a:
a) Cumplir el objeto del presente contrato, con sujeción a lo establecido en su clausulado y el presente pliego, siguiendo en todo caso las indicaciones y recomendaciones que reciba de este Ayuntamiento.
b) Cumplir los plazos que se establezcan. Si llegado el término de cualquiera de estos plazos, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
c) Aportar los medios personales y materiales necesarios para la prestación del servicio.
d) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
e) Pagar cualesquiera gastos derivados de la preparación y formalización del contrato, así como otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
f) Guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
g) Mantener un contacto permanente con el Ayuntamiento, debiendo presentar mensualmente un informe en el que se detallen las actuaciones
desarrolladas en ese periodo, así como el estado de tramitación de todos los procesos que se estén siguiendo ante los órganos jurisdiccionales.
h) Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato, o demás actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 281.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
i) Responder de todos los daños de cualquier naturaleza que se causen por las instalaciones como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los derivados de los trabajos que exija la prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- Dirección de los trabajos.
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, un director del trabajo encargado de supervisar la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y transmitir al contratista las órdenes e instrucciones de la Concejalía competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA.- Recepción y Plazo de Garantía.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio. Si durante
el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA.- Pago del precio.
El pago del precio del contrato se efectuará previa presentación de la factura o documento correspondiente una vez finalizado el servicio y previa aprobación del órgano competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA.- Protección de Datos.
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA.- Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil del Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones contenidas en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.
En Jumilla, a 5 de julio de 2010.
EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3) , con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 91y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de
……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 83 a 90 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de
……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.