Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MATERIA DE SUPERVISIÓN DE OBRA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. , A QUIEN, SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BENEFICIARIO”, Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “EL SUPERVISOR” Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, SE LES NOMBRARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S.
a).- La Comisión Nacional de Vivienda en adelante “CONAVI” y “EL BENEFICIARIO”, celebraron convenio de adhesión, dentro del Proyecto Extraordinario denominado , bajo la línea de apoyo de ; en la cláusula Segunda del respectivo instrumento se estipula que, del total del subsidio que se le otorgó al “EL BENEFICIARIO”, este mandató a la “CONAVI” para que en su nombre y representación realice los pagos que se deriven de los servicios de “EL SUPERVISOR”.
b).- Por otra parte, “EL BENEFICIARIO” y un Organismo Ejecutor de Obra, en adelante “EL OEO”, celebraron un contrato de obra a precio alzado, mediante el cual este último lleva a cabo el proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto, construcción y programa de obra, mismos que fueron aceptados por “EL BENEFICIARIO” y a los que debe apegarse “EL OEO” con el fin de que se realicen los trabajos que requiere la vivienda contando con las condiciones de habitabilidad y seguridad estructural.
c).- De acuerdo a la normatividad aplicable, la “CONAVI” participará en la relación contractual que establecen “EL BENEFICIARIO” y el “SUPERVISOR” exclusivamente en la administración del subsidio otorgado a “EL BENEFICIARIO” para el pago del proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto, programa de obra, construcción y supervisión de la misma, para
1.3 Ha autorizado y mandatado a la “CONAVI” para que del monto total del subsidio que recibió por parte de la Comisión Nacional de Vivienda, ésta realice los pagos derivados de este contrato de supervisión de obra.
1.4 Es legítimo poseedor del inmueble ubicado en relacionado con este contrato, siendo su voluntad contratar a “EL SUPERVISOR”, para que realice los trabajos de supervisión de obra señalados en este instrumento, en el inmueble ya especificado.
1.5 Para efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el lugar de la intervención habitacional y el ubicado en .
2.- DECLARA “EL SUPERVISOR” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE:
2.1.- Es una persona moral, de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, así como que su plantilla de personal técnico, cuenta con elementos necesarios y suficientes, así como la experiencia necesaria para realizar los trabajos y servicios que requiere, “EL BENEFICIARIO”; acredita la legal capacidad y existencia de su representada mediante el Acta Constitutiva n° de fecha , pasada ante la fe del Lic. Notario Público, n° , de , con número de registro
verificar que sea equilibrada, justa y que . particularmente cumpla con los objetivos sociales
propuestos; así como en su caso, como receptor de la devolución de recursos por incumplimiento en los trabajos o en su aplicación.
D E C L A R A C I O N E S
1. DECLARA “EL BENEFICIARIO”, QUE:
2.2.- Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número , otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
2.3.- Cuenta con facultades suficientes para obligar a su representada, tal y como lo acredita con
Escritura Pública n° de fecha
1.1 Es una persona física, de nacionalidad mexicana, con plenitud en el uso y goce de las facultades que le otorga la ley, que cuenta con Clave Única de Registro de Población (CURP)
y se identifica con número .
1.2 Como beneficiario del programa al que está inscrito, conoce a plenitud los alcances del mismo y la normatividad que le es aplicable, toda vez que personalmente se ha cerciorado de su contenido.
, pasada ante la fe del Lic. Notario Público, n° , de , con número de registro . Manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado, limitado o modificado en forma alguna, hasta la fecha de la firma del presente instrumento.
2.4.- Tiene una plantilla de personal capacitado con estudios, conocimientos, experiencia para obligarse a prestar los servicios de supervisión de
obra a “EL BENEFICIARIO”, de acuerdo a las necesidades del proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto y programa de obra, elaborados por “EL OEO”, habiendo considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
2.5.- Son de su conocimiento y del personal técnico a su cargo la normatividad y los alcances de los servicios de supervisión de obra, como su presupuesto requerido por “EL BENEFICIARIO”, y exigido institucionalmente por la “CONAVI”.
2.6.- Para la celebración del presente Contrato, cuenta con registro del Comité de Evaluación
, así como con el proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto, programa de obra y calidad aceptados por “EL BENEFICIARIO”.
“EL SUPERVISOR” durante la ejecución de sus actividades objeto de este instrumento, deberá presentar a “EL BENEFICIARIO” y a la Subdirección General de Subsidios y Desarrollo Institucional o su equivalente de la “CONAVI”, ( ) reportes de forma organizada y de acuerdo al avance del proyecto, con el fin de que el subsidio recibido se aproveche óptimamente, dichos reportes quedan establecidos para su entrega de acuerdo a lo siguiente:
Técnica de la “CONAVI”, mediante el acuerdo .
, correspondiente a la sesión .
2.7.- Sabe que a “EL BENEFICIARIO” le ha sido concedido un subsidio por la “CONAVI”, y con parte del mismo se pagarán los servicios de supervisión y seguimiento de obra y que esa institución será quien, con los recursos económicos del primero, le pague a “EL SUPERVISOR” los honorarios derivados de este instrumento.
2.8.- Conoce el proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto, programa de obra y la forma de pago del contrato de obra a precio alzado relacionado con la contratación de supervisión de obra que aquí se trata.
2.9.- Para efectos del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en .
3. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE:
3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan y acreditan fehacientemente en el presente Contrato.
3.2 Es su libre voluntad celebrar el presente Contrato, y que en dicha celebración no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes no tienen inconveniente en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente contrato tiene por objeto que “EL SUPERVISOR”, observe, oriente, vigile, supervise y reporte el cumplimento de los trabajos realizados por “EL OEO”, y que se lleven a cabo de conformidad con el Programa de Vivienda Social, dentro del Proyecto Extraordinario denominado , bajo la línea de apoyo de
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “EL
BENEFICIARIO”. EL/LA C. se obliga a:
a) Dar a conocer a “EL SUPERVISOR” el contenido del contrato de obra a precio alzado, donde se adjuntan el proyecto citado, diseño, presupuesto y programa de obra, así como también el convenio de adhesión celebrado con la “CONAVI”.
b) Colaborar en todos los aspectos posibles con “EL SUPERVISOR” con la finalidad de que los trabajos se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en este Contrato.
c) Participar en la emisión de instrucciones necesarias, derivadas del objeto de este Contrato, para la correcta ejecución de la obra.
d) Verificar que el objeto de este Contrato se ejecute por “EL SUPERVISOR”.
e) Seguir las recomendaciones contenidas en los reportes presentados por “EL SUPERVISOR”.
f) Acepta, se obliga y ha instruido a la “CONAVI” para que del subsidio que reciba, el % ( por ciento) se aplique para el pago por la prestación de los servicios profesionales objeto de este Contrato.
g) Comunicar por cualquier medio de inmediato a “EL SUPERVISOR” y a la Subdirección General de Subsidios y Desarrollo Institucional o su equivalente de la “CONAVI”, el error u omisión en los trabajos de supervisión, en caso de presentarse algún defecto en su desempeño, con la finalidad de que se subsane el error o en su caso, confirme su reporte.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE “EL SUPERVISOR”.
a) Recibir y realizar el estudio minucioso del proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto y programa de obra presentado por “EL OEO”, y aceptado por “EL BENEFICIARIO”, para conocer la cuantificación de los conceptos de obra, costos
unitarios, importes finales de materiales y mano de obra necesarios para el desarrollo de la obra.
b) Programar su intervención y organizar su plan de trabajo de acuerdo a lo que se haya establecido en el proyecto ejecutivo presentado por “EL OEO” para la realización de los trabajos en la vivienda de “EL BENEFICIARIO”.
c) Realizar los reportes mencionados en la cláusula Primera del presente instrumento, señalando los resultados que arroje la supervisión y seguimiento de los trabajos realizados en la vivienda y que vayan acorde con el proyecto ejecutivo, diseño, presupuesto y programa de obra que fue aceptado por “EL BENEFICIARIO”.
d) Entregar a “EL BENEFICIARIO” y a la “CONAVI”, de manera oportuna, los reportes de su intervención, explicando los avances, recomendaciones, observaciones e instrucciones de trabajo durante la ejecución de la obra.
e) Mantener estrecha comunicación con “EL BENEFICIARIO” durante la ejecución de la obra, en cumplimiento a sus actividades de supervisión de la obra.
f) Dar aviso por cualquier medio a la Subdirección General de Subsidios y Desarrollo Institucional o su equivalente de la “CONAVI”, así como a “EL BENEFICIARIO”, en caso de que la obra esté suspendida.
CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” acuerdan que el monto total de los servicios profesionales de supervisión de obra se pagará con los recursos del subsidio que aportará el Gobierno Federal a través de la “CONAVI” en favor de “EL BENEFICIARIO”, estableciéndose como precio total la cantidad de $ ( m.n.).
QUINTA. - FORMA DE PAGO.
Por instrucciones de “EL BENEFICIARIO”, el monto arriba indicado será pagado por la “CONAVI”, de la siguiente manera:
.
SEXTA.- RELACIONES LABORALES.
“EL SUPERVISOR”, conviene en aceptar que la “CONAVI”, para los efectos de este contrato, solo actúa en calidad de mandataria de “EL BENEFICIARIO”, pagando por cuenta y orden de éste, por lo tanto, no se establece ningún lazo contractual de ninguna naturaleza entre dicha institución y el primero de los nombrados, razón por la que libera a la “CONAVI” de cualquier responsabilidad civil, penal, laboral, administrativa o de cualquier otra índole.
“EL SUPERVISOR” como patrón del personal que
ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones adquiridas con su personal, derivadas de las disposiciones en materia laboral y de seguridad social, por lo tanto, conviene en responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, de “EL BENEFICIARIO” o de la “CONAVI”, en relación con los trabajos objeto de este Contrato. Comprometiéndose a sacar en paz y a salvo al “BENEFICIARIO” y/o a la "CONAVI" de cualquier reclamación, que con motivo de los trabajos consignados en el presente Contrato, pretendiere su personal, pagando en todo caso los gastos y prestaciones reclamadas.
SÉPTIMA.- GARANTÍA
a) Concluidos los trabajos objeto de este instrumento, no obstante, su recepción formal, “EL SUPERVISOR” quedará obligado a responder por algún defecto, error u omisión que presenten aquellos, así como por los daños y perjuicios que se causen a “EL BENEFICIARIO”, cuando estos resulten por negligencia, impericia o mala fe durante la supervisión y seguimiento de la obra, objeto de este instrumento, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, por el lapso de 1 (un) año contado a partir de la firma del finiquito de la obra, en los términos señalados en este instrumento.
b) Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, en garantía de los trabajos realizados “EL SUPERVISOR” otorgará un título de crédito denominado Pagaré, en favor de la “CONAVI”, hasta por el 100% del valor total de los trabajos realizados, el cual tendrá la vigencia propia de su naturaleza a partir de la fecha entrega de los trabajos encomendados; el documento en cuestión quedará bajo resguardo de la “CONAVI”, y podrá ser liberado en cuanto exista evidencia del cumplimiento pleno, total y satisfactorio de los trabajos materia de este instrumento.
OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del presente Contrato será la misma que consigne el de obra que supervisará y vigilará. Este instrumento se considerará como un contrato accesorio al de obra.
NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LA OBRA.
a) “LAS PARTES” convienen que si por causas de fuerza mayor o caso fortuito ajenas a ellas, la obra se suspende por más de 3 meses, el presente Contrato se tendrá por terminado de forma anticipada sin responsabilidad para las partes, quedando a salvo el derecho de “EL SUPERVISOR” para cobrar lo que en ese momento hubiera inspeccionado.
b) En caso de que “EL SUPERVISOR” no haya cumplido con los plazos establecidos, se obliga a devolver el total de lo recibido hasta el momento, adicionada con las cargas financieras, establecidas por las autoridades hacendarias federales, que se generen en la temporalidad correspondiente, haciéndose en su caso, ejecutable el título de crédito por este concepto, y la cantidad obtenida se reintegrará a la “CONAVI”.
DÉCIMA.- RESCISIÓN. “LAS PARTES” acuerdan
que se podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas:
a) El incumplimiento o violación por cualquiera de “LAS PARTES” a las cláusulas contenidas en este contrato.
b) Cuando “EL SUPERVISOR” realice los servicios contratados deficientemente o de manera inoportuna; no observe la discreción debida respecto a la información a la que tenga acceso, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados; se niegue a informar a la “CONAVI” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados.
En caso de rescisión justificada “EL SUPERVISOR”, se obliga a devolver a la “CONAVI” el total de la cantidad que haya recibido adicionando el monto a devolver con las cargas financieras, establecidas por las autoridades hacendarias federales y bastará con una
notificación personal, por escrito o mediante el correo electrónico proporcionado por éste, ante la “CONAVI”, que surtirá efectos de requerimiento de pago.
DÉCIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ASPECTOS NO
PREVISTOS. Lo no previsto en el contenido del presente Contrato, así como las controversias por la interpretación o aplicación que pudiera suscitarse por alguna de sus cláusulas, será conciliado por las “LAS PARTES”.
En caso de que las controversias no pudiesen resolverse de común acuerdo, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en relación de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN, Y UNA VEZ ENTERADOS DE SU CONTENIDO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR TRIPLICADO A LOS DE , QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS Y UNO EN PODER DE LA “CONAVI”.
POR “EL BENEFICIARIO” C. | POR “EL SUPERVISOR” SU REPRESENTANTE LEGAL C. |