BANCA CIVICA, S.A.
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE
BANCA CIVICA, S.A.
SOBRE LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NECESARIAMENTE CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES EN ACCIONES DE BANCA CIVICA, S.A., POR IMPORTE DE 904.031.000 EUROS, A SUSCRIBIR POR LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES A LOS QUE SE DIRIJA LA OFERTA DE RECOMPRA, CON PREVISIÓN DE SUSCRIPCIÓN INCOMPLETA Y CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
(PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCA CIVICA, S.A. DE 23 XX XXXX DE 2012)
23 xx xxxx de 2012
III.- PUNTOS RELATIVOS A LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES PARA SU CANJE POR PARTICIPACIONES PREFERENTES Y A LA DELEGACIÓN EN EL CONSEJO DE DETERMINADAS EMISIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y DE CAPITAL AUTORIZADO
9. Emisión de obligaciones necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones de Banca Cívica, S.A. por un importe de 904.031.000 euros a suscribir por los titulares de participaciones preferentes a los que se dirija la oferta de recompra, con previsión de suscripción incompleta y con exclusión del derecho de suscripción preferente. Determinación de las bases y modalidad de la conversión. Aumento del capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión en caso de emisión de nuevas acciones. Delegación de facultades al Consejo de Administración para su ejecución.
Se somete a la consideración de la Junta General de accionistas de Banca Cívica, S.A. (“Banca Cívica”, la “Sociedad” o el “Emisor”) la aprobación del acuerdo de la emisión de obligaciones necesariamente convertibles y/o canjeables para la recompra de participaciones preferentes emitidas por la Sociedad, todo ello conforme a los términos y condiciones que se establecen a continuación:
1. EMISIÓN DE OBLIGACIONES NECESARIAMENTE CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES
Emitir tres (3) series de obligaciones necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones de Banca Cívica, con arreglo a los términos y condiciones y con sujeción a las bases y modalidades de conversión y/o canje que seguidamente se indican (las “Obligaciones”, y cada una de ellas, una “Obligación”), delegando en el Consejo de Administración las facultades necesarias para su ejecución (entendiéndose, en cada ocasión en que se le deleguen facultades en virtud del presente acuerdo, que conllevan la expresa facultad de sustitución de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente, en la Comisión Ejecutiva, en el Presidente, en el Consejero Delegado o en uno o varios consejeros, en el Secretario y en el Vicesecretario, así como en cualquiera de los Directores Generales entre los que se incluyen, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx con DNI número 00000000-X, Xxxxx Xxxx Xxxxxx con DNI número 00000000-X, Xxxx Xxxxxx San Xxxxxx con DNI número 00000000-X y Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con DNI número 00000000-X, todos ellos de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 00, (00000) Xxxxxx).
Se hace constar que, salvo que se indique expresamente lo contrario, los términos y condiciones, con sujeción a las bases y modalidades de conversión y/o canje que seguidamente se indican, serán de aplicación a la totalidad de las series de Obligaciones necesariamente convertibles y/o canjeables que se emiten en virtud del presente acuerdo.
1.1 Finalidad de la emisión de Obligaciones
Proponer una alternativa de inversión para los titulares de participaciones preferentes, optimizando, al mismo tiempo, la estructura de recursos propios de la Sociedad y su grupo.
1.2 Importe máximo de la emisión y número de Obligaciones
El importe nominal y efectivo de la emisión de Obligaciones es igual a 904.031.000 euros, mediante la emisión de 9.040.310 Obligaciones, representadas por medio de anotaciones en cuenta. La emisión se articula a través de tres (3) series, cada una de las cuales tendrá su propio código ISIN. Las series no serán fungibles entre si, aunque sí serán fungibles las Obligaciones que se integren en cada serie.
▪ La Serie I tiene un importe nominal y efectivo máximo de 287.000.000 euros, mediante la emisión de 2.870.000 Obligaciones, con previsión de suscripción incompleta.
▪ La Serie II tiene un importe nominal y efectivo máximo de 317.031.000 euros, mediante la emisión de 3.170.310 Obligaciones, con previsión de suscripción incompleta.
▪ La Serie III tiene un importe nominal y efectivo máximo de 300.000.000 euros, mediante la emisión de 3.000.000 Obligaciones, con previsión de suscripción incompleta.
1.3 Tipo de emisión y valor nominal
El tipo de emisión de las Obligaciones es a la par, es decir, al 100% del valor nominal.
El valor nominal de las Obligaciones será de 100 euros por Obligación, superior, por tanto, al valor nominal de las acciones de la Sociedad.
1.4 Representación de las Obligaciones
Las Obligaciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta. El Consejo de Administración designará como entidad encargada del registro contable a la Sociedad de Gestión de los sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) y sus entidades participantes.
1.5 Destinatarios de la emisión. Exclusión del derecho de suscripción preferente
Cada una de las series de la emisión irá dirigida exclusivamente a los titulares de las siguientes participaciones preferentes:
▪ La serie I se destina íntegramente a los titulares de las siguientes participaciones preferentes con supresión, por consiguiente, del derecho de suscripción preferente del accionista (la “Serie I”).
Nombre | ISIN | Fecha de emisión | Importe emitido (miles €) | Cupón |
X. Xxxx. Xxxxx X Xx Xxxxx Xxxxxxx Sau ................................................... | KYG3014M1024 | 04/08/2000 | 130.000 | EUR 12meses + 0,40% |
X. Xxxxxxxxxxx Xxxxx 0000 Xxx Xxxxxxxx Preference Limited .......... | KYG1755U1195 | 15/07/2001 | 120.000 | Eur 6 meses + 0,25% |
P. Pref. Serie B El Monte P. Pref. S.A. .................................................. | ES0128469006 | 15/06/2006 | 37.000 | EUR 12meses + 0,55% |
Los titulares de estas participaciones preferentes podrán adquirir Obligaciones de la Serie I mediante su suscripción con cargo al efectivo recibido en la recompra de sus participaciones preferentes.
▪ La serie II se destina íntegramente a los titulares de las siguientes participaciones preferentes con supresión, por consiguiente, del derecho de suscripción preferente del accionista (la “Serie II”).
Nombre | ISIN | Fecha de emisión | Importe emitido (miles €) | Cupón | |
Participaciones Pref. Serie I - Caja Canarias ........................................... | ES0115009005 | 05/08/2009 | 67.031 | EUR 3meses + 5,85%, con un mínimo del 6% | |
P. Pref. Serie D El Monte P. Pref. S.A. ................................................... | ES0128469022 | 02/10/2009 | 250.000 | EUR 3 meses + 6,10%, con un mínimo del 7% |
Los titulares de estas participaciones preferentes podrán adquirir Obligaciones de la Serie II mediante su suscripción con cargo al efectivo recibido en la recompra de sus participaciones preferentes.
▪ La serie III se destina íntegramente a los titulares de las siguientes participaciones preferentes con supresión, por consiguiente, del derecho de suscripción preferente del accionista (la “Serie III”).
Nombre | Fecha de | Importe emitido | ||
ISIN emisión | (miles €) | Cupón | ||
1ª Emisión de P. Preferentes Caja Xxxxxxx ............................................ | ES0114965009 | 16/12/2009 | 100.000 | 8% hasta el 24/12/2014. A partir de esta fecha, EUR 3meses +5,00%, con |
un mínimo del 6,50% | ||||
1ª Emisión de P. Pref. Banca Cívica | 8,65% hasta 18/2/2015. A partir de esa fecha, EUR | |||
ES0848873008 | 18/02/2011 | 200.000 | 3meses + 6,74% |
Los titulares de estas participaciones preferentes podrán adquirir Obligaciones de la Serie III mediante su suscripción con cargo al efectivo recibido en la recompra de sus participaciones preferentes.
Tal y como se establece en el apartado 1.7 siguiente, la aceptación de la oferta de recompra estará condicionada a la simultánea solicitud irrevocable de suscripción de Obligaciones.
En virtud de lo anterior, y en atención a exigencias del interés social y a las razones que se recogen en el correspondiente informe de administradores puesto a disposición de los accionistas, se suprime el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad sobre las Obligaciones que se emitan en virtud del presente acuerdo.
1.6 Remuneración
a) Tipo interés. Remuneración
La Junta General de accionistas acuerda que el tipo de interés nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones será, para cada una de las series, el siguiente (la "Remuneración"):
▪ La Serie I tendrá una remuneración de entre el 6% y el 7% nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones, delegándose expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar el tipo de interés de las Obligaciones dentro de los límites anteriores.
▪ La Serie II tendrá una remuneración de entre el 7% y el 8% nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones, delegándose expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar el tipo de interés de las Obligaciones dentro de los límites anteriores.
▪ La Serie III tendrá una remuneración de entre el 8,5% y el 9,5% nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones, delegándose expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar el tipo de interés de las Obligaciones dentro de los límites anteriores.
b) Periodos de devengo. Pago de la remuneración
Los intereses se devengarán durante cada periodo de intereses, entendido como el periodo que comienza en la fecha en la que se inscriban las Obligaciones en los registros contables de Iberclear y sus entidades participantes (la “Fecha de Emisión”), inclusive, o en cada aniversario de la Fecha de Emisión (inclusive), y que termina en el siguiente aniversario de la Fecha de Emisión (exclusive), salvo por el último periodo de interés, que comenzará en el último aniversario de la Fecha de Emisión (inclusive) y que terminará en la Fecha de Vencimiento (exclusive) (el “Periodo de Interés”).
Se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de establecer la periodicidad de pago del cupón en cada Periodo de Interés, que en todo caso estará sujeto a lo previsto en el apartado c) siguiente. Por tanto, la Remuneración de las Obligaciones se abonará a los obligacionistas distribuido en tantos pagos como determine el Consejo de Administración
con un mínimo de un pago anual (la “Fecha de Pago” y cada una de dichas fechas, una "Fecha de Pago").
El servicio financiero de pago de la Remuneración se efectuará a través de Banca Cívica, mediante abono en cuenta a través de las entidades participantes en lberclear de la Remuneración que corresponda, neta de cualesquiera retenciones que procedan.
c) Limitaciones al derecho a la Remuneración
La percepción de la Remuneración requerirá, a los efectos de que las Obligaciones que se emitan en virtud del presente acuerdo computen como recursos propios de la Sociedad y del grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de acuerdo la normativa vigente, que se cumplan simultáneamente las cuatro condiciones siguientes:
(i) la obtención de Beneficio Distribuible suficiente para hacer frente al pago de la Remuneración y a otras emisiones de valores convertibles y/o canjeables equiparables a las Obligaciones, una vez deducida la remuneración de las participaciones preferentes, acciones preferentes y valores equiparables emitidos por Banca Cívica o garantizados por Banca Cívica;
(ii) que no existan limitaciones impuestas por la normativa española o europea de recursos propios actual o futura que resulte de aplicación;
(iii) que el Consejo de Administración de Banca Cívica no haya decidido, a su sola discreción, no proceder al pago de la Remuneración atendiendo a la situación de liquidez y solvencia de la Sociedad o de su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos; y
(iv) que el Banco de España no haya exigido la cancelación del pago de la Remuneración basándose en la situación financiera y de solvencia de Banca Cívica o en la de su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, de acuerdo con la normativa aplicable.
En el caso de que no se pueda proceder al pago de la Remuneración por cualquiera de las causas previstas en los apartados (i) a (iv) anteriores, el tenedor de las Obligaciones no tendrá derecho a reclamar el pago de dicha Remuneración ni a convertir y/o canjear sus Obligaciones. En este caso, Banca Cívica lo comunicará como hecho relevante a la mayor brevedad posible desde que se conozca dicho hecho.
No obstante lo anterior, cuando por cualquiera de los supuestos previstos en los apartados (i) a (iv) anteriores no se produjera el pago total o parcial de la Remuneración, Banca Cívica podrá pagar dividendos a sus acciones ordinarias o realizar cualesquiera otros repartos de cantidades dinerarias o en especie a sus acciones ordinarias.
d) Supuestos de percepción parcial
En el supuesto de que sean de aplicación de forma parcial las limitaciones establecidas en los epígrafes (i), (ii), (iii) y (iv) del apartado c) anterior, el Consejo de Administración podrá optar por declarar un pago parcial de la Remuneración.
El importe que por Remuneración percibirán los titulares de las Obligaciones o valores equiparables a éstas se fijará, en este supuesto, en función del importe nominal total de Obligaciones o valores equiparables de la Sociedad o las filiales del grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, con garantía de la Sociedad que se encuentren en circulación en el momento del pago y a la remuneración establecida para cada caso concreto.
1.7 Periodo de suscripción. Carácter irrevocable de las órdenes de suscripción
Se delega en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para determinar la fecha en que comenzará el periodo de suscripción, una vez obtenidas las autorizaciones que, en su caso, sean necesarias, quien también estará facultado para determinar, de forma solidaria e indistinta, la duración del periodo de suscripción de las Obligaciones (el “Periodo de Suscripción”).
Las órdenes de aceptación de la oferta de recompra, que implicarán a su vez la simultánea e irrevocable suscripción de Obligaciones, tendrán carácter irrevocable, salvo que por cualquier causa la oferta de recompra no se realice, en cuyo caso, todas las órdenes hasta entonces tramitadas quedarán automáticamente revocadas. Por tanto, la aceptación de la oferta de recompra estará condicionada a la simultánea solicitud irrevocable de suscripción por cada una de las participaciones preferentes recompradas, obligándose así los destinatarios que acepten la oferta a reinvertir la totalidad del precio satisfecho en efectivo en las referidas Obligaciones.
Se faculta expresamente al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para fijar el procedimiento para la formulación, recepción y tramitación de las órdenes de suscripción.
1.8 Suscripción incompleta
Tal y como se ha señalado anteriormente, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta de la emisión. En consecuencia, la emisión se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las Obligaciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.
1.9 Fecha de Vencimiento
Se acuerda delegar expresamente al Consejo de Administración la facultad de fijar la fecha de vencimiento de las Obligaciones, la cual será no más tarde del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Vencimiento”).
En la Fecha de Vencimiento, las Obligaciones que no hubieran sido convertidas y/o canjeadas por acciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 siguiente serán obligatoriamente convertidas y/o canjeadas.
1.10 Orden de prelación. Garantías
Las Obligaciones se sitúan en orden de prelación:
a) Por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados de Banca Cívica;
b) Por detrás de las participaciones preferentes, acciones preferentes o valores equiparables que Banca Cívica haya emitido (o garantizado), pueda emitir (o garantizar) o en las que se haya subrogado (o se pueda subrogar);
c) Pari passu con las demás emisiones de obligaciones, bonos u otros valores convertibles y/o canjeables equiparables a las Obligaciones emitidas o que pudiese emitir Banca Cívica o una entidad de su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, con garantía de la Sociedad o en las que se haya subrogado (o se pueda subrogar); y
d) Por delante de las acciones ordinarias de la Sociedad.
Las Obligaciones contarán en todo caso con la garantía de la responsabilidad patrimonial universal de la Sociedad conforme al orden de prelación indicado, pero no contarán con garantías adicionales.
2. BASES Y MODALIDADES DE LA CONVERSIÓN Y/O CANJE
2.1 Relación y Precio de Conversión y/o Canje
La relación de conversión y/o canje de las Obligaciones en acciones ordinarias de Banca Cívica será la que resulte del cociente entre el valor nominal unitario de las Obligaciones o, en caso de conversión parcial, el importe nominal objeto de conversión y el valor atribuido a las acciones ordinarias de Banca Cívica a efectos de la conversión y/o canje (la "Relación de Conversión y/o Canje"). Por tanto, el número de acciones que corresponderá a cada titular de las Obligaciones como consecuencia de la conversión y/o canje será el resultante de multiplicar la Relación de Conversión y/o Canje por el número de Obligaciones propiedad del inversor.
A los efectos de la Relación de Conversión y/o Canje, el precio de conversión y/o canje será el valor atribuido a las acciones de Banca Cívica que se determinará en función de la media ponderada de los cambios medios ponderados de la acción de Banca Cívica correspondiente a los 15 días hábiles bursátiles anteriores a que se produzca un Supuesto de Conversión y/o Canje (redondeado, en su caso, a tres decimales), con los límites mínimos y máximos que se determinan a continuación para todas las series (el "Precio de Conversión y/o Canje").
Si dicho precio medio fuese igual o inferior a 1,2 euros, el Precio de Conversión y/o Canje será 1,2 euros. Asimismo, si dicho precio medio fuese superior a 20 euros, el Precio de Conversión y/o Canje será 20 euros.
Se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de ajustar los límites mínimos y máximos indicados en el párrafo anterior en el momento de la emisión atendiendo a las circunstancias xx xxxxxxx.
Por tanto, el número máximo de acciones a entregar en la conversión y/o canje de la totalidad de Obligaciones será de 753.359.166 acciones y un nominal total máximo de 753.359.166 euros, todo ello sin perjuicio de (i) que el Consejo de Administración haga uso de la delegación conferida para adaptar los límites máximos y mínimos atendiendo a las circunstancias xx xxxxxxx en el momento de la emisión; y (ii) la aplicación de las cláusulas antidilución.
Si de esta operación resultaran fracciones de acción, la Sociedad abonará dichas fracciones en metálico.
2.2 Supuestos de Conversión y/o Canje
Las Obligaciones serán necesariamente convertidas y/o canjeadas en acciones en los siguientes supuestos (los "Supuestos de Conversión y/o Canje"):
1. Conversión y/o Canje Necesario Total
En los supuestos que se indican a continuación, la totalidad de las Obligaciones en circulación en ese momento serán necesariamente convertidas y/o canjeadas en acciones:
(i) En la Fecha de Vencimiento.
(ii) Si Banca Cívica adopta cualquier medida societaria (distinta de la fusión, escisión o cesión global de activos y pasivos) tendente a su disolución y liquidación, voluntaria o involuntaria.
(iii) Si Banca Cívica adopta cualquier medida que tenga como consecuencia la aprobación de una reducción de su capital social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 320 y siguientes o 343 por remisión del artículo 418.3 de la LSC.
(iv) Si Banca Cívica es declarada en concurso o se acuerda su intervención o la sustitución total y completa de sus órganos de administración o dirección por el Banco de España.
(v) Si el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante incumple, en cualquier momento conforme a la normativa vigente, el coeficiente de recursos propios mínimos.
(vi) Si, en caso de resultar de aplicación a Banca Cívica, el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante presenta un ratio de capital ordinario (core tier 1 ratio) inferior al 7% calculado de acuerdo a la definición usada en el test de estrés de la EBA de 2011 Banca Cívica podrá acordar la conversión y/o canje de las Obligaciones sobre la base de una evaluación de la situación financiera y de solvencia de Banca Cívica, previa consulta con el Banco de España aún no habiéndose producido la ruptura de dicha ratio y cuando considere probable a corto plazo dicha ruptura.
Este supuesto de conversión y/o canje necesario permanecerá vigente mientras no se revierta o cancele la recomendación de la EBA, EBA/REC/2011/. En ese caso, Banca Cívica comunicará mediante un suplemento al Folleto, la idoneidad de mantener la aplicación del presente supuesto de conversión y/o canje, o, en su caso, de establecer los nuevos términos que correspondan para la aplicación del mismo.
(vii) Si Banca Cívica o el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante presentan un ratio de capital predominante inferior al 5,125%, calculado con arreglo a la Circular 3/2008 o cualquier otra normativa de recursos propios aplicable en cada momento.
En caso de que se apruebe un ratio mínimo distinto al anterior (o que, sujeto a lo dispuesto en el apartado (viii) siguiente, el concepto de ratio de capital ordinario (common equity Tier 1 ratio) que finalmente apruebe el Reglamento comunitario que está actualmente en fase de consulta y cuya entrada en vigor está prevista para 2013 difiere del ratio de capital predominante), Banca Cívica lo hará público mediante hecho relevante remitido a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, y, en su caso, mediante un suplemento al Folleto, informando sobre el nuevo ratio que daría lugar, en su caso, al supuesto de conversión y/o canje necesario total de las Obligaciones.
(viii) Si, disponiendo de un ratio de recursos propios básicos (Tier 1 capital ratio) inferior al 6%, calculado según la Circular 3/2008, o cualquier otra normativa española de recursos propios aplicable en cada momento, Banca Cívica, o su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, o subgrupo consolidable presentan pérdidas contables significativas. Se entenderá que existen "pérdidas contables significativas" cuando las pérdidas acumuladas en el conjunto de los últimos cuatro trimestres cerrados hayan reducido el capital y las reservas previas de Banca Cívica, o su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante o subgrupo consolidable un tercio.
(ix) Si en algún momento la emisión de Obligaciones dejara de computar como recursos propios básicos y/o capital principal y/o, tras la entrada en vigor del Reglamento comunitario antes referido y sujeto a lo previsto en el párrafo siguiente, como additional tier 1.
En el supuesto de que tras la entrada en vigor del referido Reglamento comunitario, las Obligaciones no computasen como additional tier 1 Banca Cívica se reserva el derecho a convertir y/o canjear los valores en acciones o, alternativamente y siempre que ello no conlleve un detrimento para los tenedores de los valores, a modificar los términos y condiciones de la emisión para adaptarla a los nuevos requerimientos.
(x) Si se produce una situación de emergencia en Banca Cívica o el grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los
recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante conforme a lo que se considere como tal en la normativa bancaria.
(xi) Si se lleva a cabo, conforme a la normativa bancaria en vigor, un saneamiento o reestructuración de la entidad o de su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante.
(xii) Si el Banco de España o la autoridad competente, en cualquier momento determina que:
(i) la conversión de las Obligaciones es necesaria para mejorar la situación financiera y de solvencia de Banca Cívica, o la de su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante, y/o (ii) la conversión de las Obligaciones es necesaria para evitar una situación de no viabilidad, la insolvencia, concurso o la incapacidad de hacer frente a cantidades significativas de deuda de Banca Cívica, o la de su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante, y/o (iii) Banca Cívica necesita una inyección de capital público u otro tipo de apoyo público para evitar una situación de no viabilidad, la insolvencia, concurso o la incapacidad de hacer frente a cantidades significativas de deuda de Banca Cívica, o la de su grupo consolidable de entidades de crédito, entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Banca Cívica es sociedad dominante, u (iv) otras circunstancias similares.
Cada uno de los supuestos indicados anteriormente será referido como un "Supuesto de Conversión y/o Canje Necesario Total".
Los titulares de las Obligaciones, en el Supuesto de Conversión y/o Canje previsto en el párrafo
(i) anterior, tendrán derecho a percibir la Remuneración devengada y no pagada en la Fecha de Vencimiento, siempre que se cumplan las limitaciones para el pago de la Remuneración. En los demás supuestos, los tenedores de las Obligaciones no tendrán derecho a percibir Remuneración en la fecha de conversión y recibirán únicamente acciones.
2. Conversión y/o Canje Necesario total o parcial a opción de Banca Cívica
En cualquier Fecha de Pago, Banca Cívica, a su sola discreción, podrá decidir convertir y/o canjear necesariamente la totalidad o parte de las Obligaciones, siendo la conversión y/o canje obligatorio para todos los tenedores de las Obligaciones (el "Supuesto de Conversión y/o Canje a Opción de Banca Cívica").
En el supuesto de que la conversión y/o canje sea parcial, éste se realizará mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de las Obligaciones en circulación en el porcentaje fijado por Banca Cívica para la conversión y/o canje parcial.
En el Supuesto de Conversión y/o Canje a Opción de Banca Cívica, los titulares de las Obligaciones tendrán derecho a percibir la Remuneración devengada y no pagada en la Fecha
de Pago en que se conviertan y/o canjeen sus Obligaciones, incluida la correspondiente a aquella parte del valor nominal de las Obligaciones que no se conviertan y/o canjeen, siempre que se cumplan las limitaciones para el pago de la Remuneración.
3. Adaptación de los Supuestos de Conversión y/o Canje
Se delega expresamente en el Consejo de Administración para determinar nuevos supuestos de conversión y/o canje en el acuerdo de emisión, tanto voluntarios como necesarios y modificar, en lo que considere conveniente, los anteriormente expuestos.
En particular, el Consejo de Administración, podrá adaptar los supuestos anteriores o introducir nuevos supuestos de conversión, voluntarios o necesarios, para atender a las indicaciones que pudieran realizar los órganos supervisores, singularmente, CNMV y Banco de España.
Asimismo, si por aprobación de una nueva regulación financiera, por cualquier otra modificación normativa o por cambios en la interpretación de las mismas, fuera necesario adaptar algunos de los Supuestos de Conversión y/o Canje, el Consejo de Administración tendrá la facultad de poder adaptar los Supuestos de Conversión y/o Canje.
2.3 Procedimiento de conversión y/o canje
La conversión de las Obligaciones será atendida en acciones de nueva emisión o en acciones en circulación o una combinación de ambas a voluntad de Banca Cívica.
Se faculta al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para que determine en cada momento si las solicitudes de conversión se atienden con acciones de nueva emisión o con acciones en circulación o una combinación de ambas, así como para que en caso de que se opte por atender las solicitudes de conversión, total o parcialmente, con acciones de nueva emisión, proceda a ejecutar los acuerdos de aumento de capital mediante la emisión de las acciones que sean necesarias para la conversión de las correspondientes Obligaciones, realizar todos los trámites que sean necesarios en lberclear para proceder al registro de las acciones que se emitan y solicitar la admisión a negociación de estas últimas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y presentar los documentos que sean precisos.
En lo que respecta al Supuesto de Conversión y/o Canje a Opción de Banca Cívica, cuando éste sea parcial, Banca Cívica procederá a otorgar y presentar a inscripción en el Registro Mercantil un acta de cancelación parcial de la emisión mediante la reducción del valor nominal de cada una de las series de Obligaciones.
2.4 Cláusula antidilución
En relación con lo establecido en el artículo 418.2 de la LSC, se establecerán mecanismos antidilución sobre el Precio de Conversión y/o Canje conforme a la práctica habitual en este tipo de operaciones.
En cualquier caso, dichos mecanismos antidilución deberán tener presente las bases y modalidades de conversión y/o canje previstos anteriormente.
2.5 Operación de fusión con CaixaBank, S.A.
El pasado 26 xx xxxxx de 2012, se anunció públicamente mediante comunicación de hecho relevante que los Consejos de Administración de la Sociedad y CaixaBank, S.A. habían suscrito un acuerdo para iniciar un proceso de integración mediante la fusión por absorción de la Sociedad por CaixaBank, S.A. (la "Fusión"). El referido acuerdo fue suscrito también por las cajas que son accionistas de control de ambas entidades, esto es, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (”la Caixa”) respecto de CaixaBank, S.A. y Caja de Ahorros y Monte de Xxxxxx xx Xxxxxxx (Caja Xxxxxxx), Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros San Xxxxxxxx de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), Caja General de Ahorros de Canarias (Caja Canarias) y Caja de Ahorros Municipal xx Xxxxxx (Caja xx Xxxxxx) respecto de la Sociedad. Con fecha 18 xx xxxxx de 2012, los Consejos de Administración de CaixaBank, S.A. y la Sociedad han redactado y suscrito el correspondiente proyecto de fusión.
La ejecución de la Fusión está sujeta a la aprobación por las Asambleas Generales de las respectivas cajas, por las Juntas Generales de accionistas de la Sociedad y de CaixaBank, S.A. así como por las autoridades administrativas correspondientes.
La Sociedad tiene previsto realizar la oferta de recompra de las participaciones preferentes, y consiguiente emisión de las Obligaciones objeto del presente acuerdo, antes de la ejecución, en su caso, de la Fusión. Por tanto, en el caso de que se ejecute la Fusión, las Obligaciones se convertirían y/o canjearían en acciones de CaixaBank, S.A. en la medida que esta será la entidad absorbente de la Sociedad, a quien sucederá en sus derechos y obligaciones universalmente.
La Fusión no alterará los términos y condiciones de las Obligaciones (cupones, precio de conversión y/o canje, etc.), salvo los precios mínimos y máximos de conversión y/o canje, que se adaptarán, en su caso, en el momento de inscripción de la fusión (y quedará fijo en ese momento), en función de la ecuación de canje de la Fusión que finalmente se acuerde por las Juntas Generales de accionistas de la Sociedad y CaixaBank, S.A.
Asimismo, los términos y condiciones que están referidos a determinados parámetros o ratios de la Sociedad, se entenderán necesariamente referidos a CaixaBank, S.A. y/o a su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, de 22 xx xxxx, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, del que Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (”la Caixa”) es sociedad dominante.
Se faculta expresamente al Consejo de Administración de la Sociedad para establecer en las condiciones finales de la emisión de las Obligaciones objeto del presente acuerdo todas las menciones que resulten necesarias para reflejar adecuadamente las modificaciones que se producirían en los términos y condiciones de las Obligaciones en el caso que se ejecute la Fusión.
3. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LAS OBLIGACIONES
3.1 Derechos políticos
Quienes sean en cada momento titulares legítimos de Obligaciones en vigor integrarán el Sindicato de Obligacionistas que se mantendrá vigente mientras no hayan sido convertidas y/o
canjeadas el total de las Obligaciones emitidas. El Sindicato de Obligacionistas tiene por objeto unificar y salvaguardar cuantos derechos y acciones correspondan a los obligacionistas. El funcionamiento y regulación del Sindicato de Obligacionistas se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
El gobierno del Sindicato de Obligacionistas corresponderá a la Asamblea General de Obligacionistas y al Comisario.
Se delega expresamente en el Consejo de Administración para que pueda acordar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la sociedad y el Sindicato. El Reglamento del Sindicato de Obligacionistas, podrá consultarse en todo momento en las oficinas de la Sociedad, así como en la página web.
3.2 Derechos económicos
Los obligacionistas tendrán el derecho al pago de la Remuneración y conversión y/o canje de las Obligaciones en acciones conforme a lo previsto en el presente acuerdo.
Los titulares de las Obligaciones gozarán asimismo de protección antidilución en las circunstancias y términos previstos en la LSC y en las demás que, en su caso, determine el Consejo de Administración, conforme a la práctica habitual en este tipo de operaciones, a fin de garantizar que dichas circunstancias afecten de igual manera a los accionistas de la Sociedad y a los titulares de las Obligaciones o, en su caso, de compensar a los titulares de las Obligaciones por la pérdida de expectativas de conversión y/o canje de las Obligaciones en acciones debido a circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a la Sociedad.
Las acciones que se entreguen a los titulares de las Obligaciones en ejercicio del derecho de conversión y/o canje de las Obligaciones conferirán a sus titulares el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación en las mismas condiciones que las restantes acciones en circulación. Las acciones que se entreguen tendrán derecho a percibir los dividendos cuya distribución se acuerde con posterioridad a la entrega de las acciones.
4. AUMENTO DE CAPITAL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la LSC, y en previsión de que se pueda atender la totalidad de las solicitudes de conversión mediante la emisión de nuevas acciones, se acuerda por unanimidad aumentar el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de las Obligaciones que se emitan. No obstante ser el Precio de Conversión y/o Canje variable, al establecerse un precio mínimo de conversión y/o canje, sin perjuicio de la delegación al Consejo de Administración para ajustar el límite mínimo del Precio de Conversión y/o Canje en el momento de la emisión atendiendo a las circunstancias xx xxxxxxx y a la aplicación de las cláusulas antidilución, el número de acciones a emitir como consecuencia de la conversión de la totalidad de las Obligaciones será de 753.359.166 acciones.
La Junta General de accionistas delega en el Consejo de Administración la facultad de ejecutar, total o parcialmente, en cada ocasión, el aumento de capital que sea necesario para atender la petición de conversión y/o canje de las Obligaciones mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones en
circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que el Consejo de Administración ejecute este acuerdo dará una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital.
De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente en el aumento o aumentos de capital resultantes de la conversión de las Obligaciones.
5. SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 y siguientes de la LSC y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, se constituirá un Sindicato de Obligacionistas.
6. SOLICITUD DE ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL MERCADO ELECTRÓNICO XX XXXXX FIJA DE LA BOLSA
Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las Obligaciones en el Mercado Electrónico xx Xxxxx Fija de la Bolsa.
Asimismo, se acuerda por unanimidad solicitar la admisión a negociación de las acciones que se puedan emitir por la Sociedad para atender la conversión de dichas Obligaciones en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia así como cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad estén admitidos a negociación.
Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de los valores emitidos, ésta se adoptará con las mismas formalidades exigidas legalmente y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la LSC y disposiciones concordantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Bolsas de Comercio, en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en las disposiciones que la desarrollen.
Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
7. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Sin perjuicio de las delegaciones de facultades específicas contenidas en los apartados anteriores, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en la Comisión Ejecutiva, en el Presidente, en el Consejero Delegado o en uno o varios consejeros, en el Secretario y en el Vicesecretario, así como en cualquiera de los Directores Generales entre los que se incluyen, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx con DNI número 00000000-X, Xxxxx Xxxx Xxxxxx con DNI número 00000000-X, Xxxx Xxxxxx San Xxxxxx con DNI número 00000000-X y Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con DNI número 00000000-X, todos ellos de nacionalidad española y con domicilio a estos efectos en Paseo de Recoletos nº 37, (28004) Madrid, para ejecutar el presente acuerdo dentro del plazo de un año desde la fecha de la Junta General de accionistas, transcurrido el cual sin que se haya llevado a efecto el mismo, quedará sin valor ni efecto alguno, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:
(i) Ampliar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la emisión, así como de la oferta de recompra de participaciones preferentes, en todo lo no previsto en el presente acuerdo. En particular, y sin ánimo exhaustivo, establecer la Fecha de Emisión de las obligaciones, el plazo y procedimiento de suscripción, incluyendo la posibilidad de ampliar o reducir dicho plazo, y desembolso, la Remuneración, la periodicidad del pago del cupón, limitaciones adicionales al derecho de Remuneración que sean necesarias conforme a la normativa aplicable, la Fecha de Vencimiento, adaptar el precio mínimo y máximo de conversión y/o canje atendiendo a las circunstancias xxx xxxxxxx, Supuestos de Conversión y/o Canje adicionales, modificaciones o adaptaciones de los supuestos de Conversión y/o Canje, los mecanismos de antidilución, incluyendo las menciones que resulten necesarias para reflejar adecuadamente las modificaciones que se producirían en los términos y condiciones de las Obligaciones en el caso que se ejecute la Fusión a la que se hace referencia en el epígrafe 2.5 del presente acuerdo, los estatutos y reglas fundamentales por los que haya de regirse el Sindicato de Obligacionistas y el nombramiento del Comisario provisional (y, en su caso, de un Comisario provisional suplente) y, en general, cualesquiera otras circunstancias necesarias para la realización de la emisión de Obligaciones y la oferta de recompra de participaciones preferentes.
(ii) Redactar, suscribir y presentar, en su caso, ante la CNMV o cualesquiera otras autoridades regulatorias que fueran procedentes, en relación con la admisión a negociación de las Obligaciones, el Folleto Informativo y cuantos suplementos al mismo sean precisos, asumiendo la responsabilidad de los mismos, así como los demás documentos e informaciones que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, y del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, en la medida que resulten de aplicación. Asimismo, realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Banco de España, Iberclear, las Sociedades Rectoras de las Bolsas y cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, en relación con la emisión de Obligaciones y la oferta de recompra de participaciones preferentes objeto del presente acuerdo.
(iii) Publicar los anuncios relativos a la emisión, comparecer ante notario y otorgar la correspondiente escritura pública de emisión de las Obligaciones objeto del presente acuerdo así como el acta notarial de suscripción y cierre de la emisión, en el caso de que se documente dicha suscripción de forma separada, y solicitar la inscripción en el Registro Mercantil de la citada escritura pública y del acta notarial, en su caso.
(iv) Determinar en cada momento si las solicitudes de conversión se atienden con acciones de nueva emisión o con acciones en circulación o una combinación de ambas, así como en caso de optar por atender, total o parcialmente, las solicitudes de conversión con acciones de nueva emisión, aumentar el capital de la Sociedad emitiendo y poniendo en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión de las Obligaciones, y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital, dejando sin efecto la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones,
y solicitar la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas y la inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE) de las acciones emitidas.
(v) Subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General de accionistas, o los que se produjeran en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en ejecución de los mismos y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, los Registros Oficiales de la CNMV o cualesquiera otros.
(vi) Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la recompra de participaciones preferentes y posterior amortización, así como la emisión de las Obligaciones objeto del presente acuerdo y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la mejor ejecución del presente acuerdo y la efectiva recompra de las participaciones preferentes y puesta en circulación de las Obligaciones.