Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS No. 2017-00077 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA TV AZTECA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL X. XXXXXXX JOB XXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, MISMOS QUE SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx es una entidad que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracciones I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1° de la Constitución Política del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
I.2.- Que en este acto se encuentra representado por el C. Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en su carácter de Coordinador General de Comunicación e Imagen Institucional del Gobierno del Estado, mismo que acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Ejecutivo Estatal y cuenta con las suficientes facultades legales para suscribir el presente contrato.
I.3.- Que la Unidad Administrativa denominada Coordinación General de Comunicación e Imagen Institucional del Gobierno del Estado, se encargará de vigilar el cumplimiento del presente convenio.
I.4.- Para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, adjudica el presente contrato mediante el proceso de adjudicación directa previsto en el artículo 64, fracciones VII y XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
I.5.- Que la clave de su Registro Federal de Contribuyentes es GEC890714J68.
I.6.- Que conoce y acepta las condiciones establecidas para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
I.7.- Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el edificio ubicado en Castelar sin número, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
II.- Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
II.1.- Que es una sociedad mercantil constituida y existente de acuerdo a las leyes mexicanas como se desprende de la póliza número 8970 de fecha 26 xx Xxxxxx del 2010, pasada ante xx xxx Xxxxxxxx Público número (14) catorce, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de México, Distrito Federal, bajo folio mercantil número 167346* de fecha 07 de septiembre del 2010.
II.2.- Que su representante legal acredita su personalidad con la póliza señalada en el numeral anterior, y cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, documento que se agrega como anexo a este contrato.
II.3.- Que tiene por objeto entre otros, proporcionar servicios publicitarios, y cuenta para tal fin con el equipo necesario y con la capacidad técnica y financiera para el suministro del servicio motivo del presente contrato.
II.4.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes TAZ960904V78.
II.5.- Que señala como domicilio para los fines del presente contrato, el ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000. Teléfono: (00) 00-00-00-00.
III.- DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES:
III.1.- Que es su voluntad celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Publicitarios consistentes en comunicación en sistema de televisión y que no existe impedimento legal para ello.
III.2.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan.
III.3.- Que el presente contrato se celebra de buena fe, no existiendo error ni vicios del consentimiento que puedan invalidarlo y que en el transcurso del mismo, tratarán de resolver las controversias que se presentaren, procurando siempre la conciliación.
Con base en las declaraciones que anteceden, ambas partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato y se obligan en los términos del mismo, con apego a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a
prestar servicios profesionales consistentes en transmisión de publicidad en televisión para la difusión de las obras, acciones y programas de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Se obliga a prestar los servicios profesionales mediante órdenes de difusión, consistentes en la transmisión de spot de 30 segundos para la difusión de las obras, acciones y programas de Gobierno a través de campañas publicitarias de sus diferentes dependencias.
Brindar la más amplia cobertura informativa para conocimiento de la ciudadanía.
Además de la transmisión de otros servicios que se requieran a petición de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
CANAL DE TELEVISIÓN | CIUDAD |
TELEVISION AZTECA | TORREON, COAHUILA |
SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, con renovación a petición de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
TERCERA.- TRÁMITES. Una vez pactada de común acuerdo la tarifa de los productos y servicios, se procederá a la elaboración de la orden de difusión correspondiente por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
CUARTA.- FORMA DE PAGO. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a pagar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" como contraprestación a lo establecido en el presente contrato, lo correspondiente al material de difusión solicitado durante los meses que ampara el presente contrato a través de la Coordinación General de Comunicación e Imagen Institucional, de acuerdo a la orden de difusión referida en la cláusula TERCERA.
Los gastos adicionales que se generen y no estén contemplados con motivo del presente contrato correrán por cuenta de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Así mismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a pagar de acuerdo a los plazos establecidos y una vez que se haya entregado por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el reporte correspondiente de las pautas de trasmisión como testigos del cumplimiento de las órdenes de difusión. El pago se hará mediante transferencia electrónica a través de CLABE interbancaria de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y una vez que se haya enviado la factura correspondiente por este último a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con los requisitos fiscales necesarios y establecidos en la legislación aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a:
A) Prestar sus servicios en la forma, en el tiempo y en los lugares convenidos o que se requieran de acuerdo a las indicaciones señaladas por el “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, utilizando todos sus conocimientos en el desempeño de sus actividades y haciéndose responsable en consecuencia de su negligencia, impericia o dolo en el desempeño de las mismas.
B) No ceder en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral sus derechos y obligaciones derivados de este contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las facturas, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
C) Respetar en todo momento las disposiciones normativas que en materia electoral rigen en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
D) Adjuntar el tarifario comercial de cada uno de los productos y servicios ofrecidos, el cual quedará sujeto a su revisión y negociación correspondiente atendiendo al artículo 22 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
E) Todos los permisos que para el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato sea necesario obtener, gestionar o tramitar, correrán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, quien asimismo se hará cargo del pago de los impuestos, derechos federales, estatales y municipales que para dichos efectos requiera.
SEXTA.- VERIFICACIÓN Y EN SU CASO, AVISO DE NO-CONFORMIDAD. Ambas partes
acuerdan que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá verificar la calidad del servicio pudiendo objetarlo cuando no reúna las características y especificaciones establecidas en su propuesta de trabajo. Si la revisión revela anomalías en cantidad, calidad o cualquier otro aspecto de relevancia en la operación, se expedirá un aviso de no-conformidad, el cual será notificado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dicho aviso dará la posibilidad a que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sin responsabilidad alguna, suspenda o rescinda total o parcialmente la operación, en el entendido de que los recursos que se hayan entregado en virtud del presente contrato se restituirán en su totalidad a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a más tardar a los 03 días naturales de realizada la notificación a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
SÉPTIMA.- RESCISIÓN DE CONTRATO. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá rescindir
administrativamente el contrato sin responsabilidad para él y sin que medie resolución judicial en los siguientes casos:
A) En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
B) Cuando concurran razones de interés público general e institucional.
C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual.
E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato.
En caso de rescisión, el procedimiento se llevará a cabo conforme lo siguiente:
a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer.
b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles.
c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato.
d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL Y RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE TERCEROS
AJENOS A ESTE INSTRUMENTO. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la instrumentación, ejecución y operación del presente contrato y de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá ser considerada como patrón sustituto, solidario o de cualquier otra especie, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical o de cualquier otra que llegara a suscitarse.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a proteger
los datos personales e información confidencial de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que haya recibido o a que tenga acceso como consecuencia de la celebración del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y demás normatividad legal aplicable en la materia. Así mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a no divulgar la información contenida en las cláusulas que integran el presente instrumento, así como a no transferir o proporcionar a cualquier otra persona física o moral toda aquélla información de carácter confidencial o reservado incluyendo datos personales que reciba, maneje o de que tenga conocimiento en razón o con motivo de la relación contractual que derive del presente contrato, sin la autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente contrato éste podrá modificarse y/o adicionarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, en el entendido de que dichas modificaciones y/o adiciones formarán parte integrante de este contrato, una vez suscritas por las partes.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales establecidos en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; por lo tanto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Se firma el presente contrato por duplicado en la ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx, quedando ambas partes debidamente enteradas de su contenido y fuerza legal el día 01 de diciembre de 2017.
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LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL | X. XXXXXXX JOB XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL TV AZTECA, S.A. DE C.V. |