LICO-EMGIRS-2023-003
CONTRATO No. EMGIRS-EP-GGE-CJU-2023-029 CONSTRUCCIÓN CUBETO 11 Y PISCINA DE ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS
LICO-EMGIRS-2023-003
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato complementario, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos EMGIRS-EP, debidamente representada por el ingeniero Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente General, conforme la acción de personal No. 388-CTH-2023, que rige desde el 2 xx xxxxx de 2023, a la que, en adelante se denominará “EMGIRS EP” o la “CONTRATANTE”, indistintamente; y, por otra, la empresa INTERASEO ECUADOR S.A. ECUAINTERASEO, con RUC: 1792072786001,
representada por el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Gerente General de la referida persona jurídica, parte a la que, en adelante, se le denominará “CONTRATISTA”.
Los comparecientes, a quienes, de forma conjunta se les denominará “LAS PARTES”, capaces y aptas para contratar, por las calidades que ostentan, de acuerdo con los documentos habilitantes que se exhiben; se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes estipulaciones:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES:
1.1.- El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, (la “Constitución”) dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.2.- El artículo 227 de la Constitución dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad y como tal se rige a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.3.- El artículo 288 de la Constitución, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.4.- El artículo 315 de la Constitución dispone: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”.
1.5.- El numeral 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone: “Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables;”.
1.6.- La Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos –EMGIRS-EP, fue creada mediante Ordenanza Metropolitana No. 0323 del 14 de octubre de 2010; codificada en el artículo 217 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, expedido con
Ordenanza Municipal número 1, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 902 de fecha 07 xx xxxx de 2019.
1.7.- El artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ("LOSNCP”), dispone: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado (...)”.
1.8.- El artículo 24 de la LOSNCP, dispone: “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. (…)”.
1.9.- El artículo 36 de la LOSNCP, dispone: “Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual (…).”.
1.10.- El artículos 48 de la LOSNCP, manda: “Procedencia.- La licitación es un procedimiento de contratación que se utilizará en los siguientes casos: 3. Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico”.
1.11.- El artículo 69 de la LOSNCP, manda: “Suscripción de contratos.- Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del CONTRATISTA.
1.12.- Los artículos 146, 147 y 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”), contienen disposiciones sobre los procedimientos de licitación de obra.
1.13.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante Resolución No R.E-SERCOP-2023- 0134, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 03 xx xxxxxx de 2023, expidió la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, que contiene disposiciones explícitas respecto de los procedimientos de licitación de obra.
1.14.- Mediante acción de personal No. 388-CTH-2023 de 1 xx xxxxx de 2023, que rige desde el 2 xx xxxxx de 2023, se designó al ingeniero Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Gerente General de la EMGIRS EP.
1.15.- El 7 de julio de 2023, el Líder de Planificación y Proyectos, emitió la Certificación POA No. CERT-273-2023, en la cual detalló que la subactividad "Construcción de Cubeto 11", con cargo a la partida presupuestaria No. 75.01.99 "Otras obras de infraesctructura", consta en el POA institucional para el año 2023.
1.16.- Con oficio Nro. 00982-DNCP-2023 de 5 de septiembre de 2023, el Director Nacional de Contratación Pública de la Contraloría General del Estado; emitió el informe de pertinencia en el cual concluyó:
[…] De conformidad con los términos antes expuestos y, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 18.1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 22.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 63 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se determina la pertinencia y favorabilidad para la consumación de esta contratación pública; en este sentido, se emite el presente Informe de Pertinencia, mismo que deberá ser publicado como información relevante en el Sistema Oficial de Contratación Pública y en la página web de la entidad contratante.
[…] 6. OBSERVACIONES:
6.4. En caso de que el monto adjudicado de la contratación fuese igual o superior a la base prevista para la licitación, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la correspondiente protocolización ante Notario Público […]
1.17.- Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-2023-0701-M de 24 xx xxxxxx de 2023 y su alcance remitido con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-2023-0715-M de 28 xx xxxxxx de 2023, el Gerente de Operaciones, designó al ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Analista de Escombros 3, como funcionario encargado de la etapa preparatoria de " CONSTRUCCIÓN CUBETO 11 Y PISCINA DEALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS”.
1.18.- Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-CF-2023-1380-M de 29 xx xxxxxx de 2023, el Coordinador Financiero, remitió Gerente de Operaciones, la certificación presupuestaria anual No. 223, por el valor de $ 1 ’768.172,86 (Un millón setecientos sesenta y ocho mil ciento setenta y dos con 86/100 dólares de Estados Unidos de América) más IVA; la certificación presupuestaria plurianual No. 26 por el valor de $ 3´377.492,51 (Tres millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos con 51/100 dólares de Estados Unidos de América) más IVA; y, el informe de justificación económica del anticipo Nro. CF-UP-2023-104 para efectuar la contratación de: "CONSTRUCCIÓN CUBETO 11 Y PISCINA DE ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS”.
1.19.- Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-CP-2023-0515-M de 29 xx xxxxxx de 2023, el Líder de Compras Públicas, remitió al Gerente de Operaciones, la Certificación PAC No. 079-CP-2023 de 29 xx xxxxxx de 2023, en la cual certifica:
[...] el proyecto objeto de la contratación SI consta en el Plan Anual de Contrataciones (PAC 2023) de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos EMGIRS-EP [...].
1.20.- Con resolución Nro. EMGIRS-EP-GGE-2023-0053-R de 7 de septiembre de 2023, el Gerente General, autorizó el inicio del procedimiento de Licitación de Obra No. LICO-EMGIRS-2023-003, para la contratación de la: “CONSTRUCCIÓN CUBETO 11 Y PISCINA DE ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS”, con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta días (240) días calendarios contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA.
1.21.- Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GPE-2023-0357-M de 14 de septiembre de 2023, el Gerente de Planificación y Gestión Estratégica, solicitó al Coordinador Financiero:
[…] realice la liberación de la certificación 223 y certificación plurianual 46 para realizar la
actualización xx xxxxxxx propias x xxxxxxx municipales, y se emita la nueva certificación […]
1.22.- Con memorando EMGIRS-EP-GPE-2023-0359-M de 14 de septiembre del 2023, el Gerente de Planificación y Gestión estratégica informó al titular del área requirente que se incrementó el techo presupuestario de asignación municipal de la EMGIRS-EP y que se solicitó a la Gerente Administrativa Financiera:
[…] se realice la liberación de la certificación 223 y certificación plurianual 46 para realizar la actualización xx xxxxxxx propias x xxxxxxx municipales, y se emita la nueva certificación (…)”, del proceso de “Construcción Cubeto 11 y Piscina de Almacenamiento de Lixiviado […]
1.23.- La Líder de Planificación y Proyectos, emite la Certificación POA No. CERT-329-2023 de 14 de septiembre del 2023, evidenciando que se cuenta con USD. $ 1.768.172,86 (Un millón setecientos sesenta y ocho mil ciento setenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
con 86/100) sin incluir IVA, con cargo a la partida 75.01.99 denominada “OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA”, fuentes municipales y fuentes propias, proyecto “Gestión de residuos no
peligrosos”, proceso de contratación: CONSTRUCCIÓN DEL CUBETO 11 Y PISCINA DE
ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS.
1.24.- Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-CF-2023-1440-M de 14 de septiembre de 2023 el Coordinador Financiero, remitió al Gerente de Planificación y Gestión Estratégica, la Certificación Presupuestaria No. 235 con cargo a la partida No. 75.01.99, correspondiente a “Otras Obras de Infraestructura” por un valor de USD. 1’768.172,86 (UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 86/100), sin incluir IVA;
y, la Certificación Presupuestaria Plurianual No. 50 de 14 de septiembre de 2023, con cargo la partida No. 75.01.99, correspondiente a “Otras Obras de Infraestructura”, por un valor de USD. 3’377.492,51 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 51/100), sin incluir IVA;
1.25.- El 19 de septiembre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica conformada en el procedimiento LICO-EMGIRS-2023-003, para la contratación de la: “CONSTRUCCIÓN CUBETO 11 Y PISCINA DE ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS”, suscribieron el “Acta de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones”, dando contestación a noventa y cuatro (94) consultas recibidas en el portal de compras públicas y efectuando nueve (9) aclaraciones a los pliegos del procedimiento.
1.26.- Mediante resolución Nro. EMGIRS-EP-GGE-2023-0058-R de 17 de octubre de 2023, el Gerente General, adjudicó a INTERASEO ECUADOR S.A. ECUAINTERASEO con RUC: 1792072786001, el contrato para la “CONSTRUCCIÓN CUBETO 11 Y PISCINA DE ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS”,
por un valor de USD $ 4.946.111,70 (cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ciento once con 70/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), valor que no incluye IVA; y, con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta días (240) días calendarios contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA.
1.27.- Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-2023-0942-M de 09 de noviembre de 2023, el Gerente de Operaciones, presentó a la Gerencia General, el “INFORME DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO, EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PERSONAL TÉCNICO, EQUIPO MÍNIMO Y LA METODOLOGÍA DE LICITACIÓN DE OBRA NO. LICO-EMGIRS-2023-003 PARA LA “CONSTRUCCIÓN CUBETO 11 Y PISCINA DE ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS", en el que
concluye:
[…] Conforme se desprende de revisión realizada a la documentación entregada por INTERASEO ECUADOR S.A., se concluye que la misma cumple con lo requerido en: personal técnico mínimo, experiencia mínima del personal técnico, equipo mínimo y metodología, correspondiente al proceso de Licitación de Obra, signado con el código No. LICO-EMGIRS-2023-003[…]
1.28.- Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GGE-CJU-2023-1024-M de 24 de octubre de 2023, la Coordinadora de Asesoría Jurídica, solicitó al Gerente de Operaciones, realice la actualización de los coeficientes de la fórmula polinómica, según el valor de adjudicación; por así constar en las especificaciones técnicas del proceso LICO-EMGIRS-2023-003.
1.29.- Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-2023-0915-M de 1 de noviembre de 2023, el Gerente de Operaciones, remitió a la Coordinación de Asesoría Jurídica, la fórmula polinómica a ser considerada en el contrato.
1.30.- Mediante memorando No MGIRS-EP-GAF-CP-2023-0706-M de 19 de octubre de 2023, el Líder de la Unidad de Compras Públicas, remitió a la Coordinador de Asesoría Jurídica, el expediente del procedimiento de signado con el código No. LICO-EMGIRS-2023-003, para la contratación de la: “CONSTRUCCIÓN CUBETO 11 Y PISCINA DE ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS”, para la
elaboración del presente contrato.
1.31.- Se ha verificado que el proveedor: INTERASEO ECUADOR S.A. ECUAINTERASEO, con RUC: 1792072786001, no consta en el registro de incumplimientos del SERCOP y que además se
encuentra habilitado en el RUP, según el reporte tomado del portal de compras públicas, a la fecha de suscripción del contrato.
Cláusula Segunda. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
2.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de
la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
e. De existir contradicciones entre el Contrato y sus documentos; o, entre los términos del contrato, será la EMGIRS-EP, la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
2.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es la CONTRATISTA a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “CONTRATISTA”, es la CONTRATISTA adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “Comisión Técnica”, responsables de llevar adelante el proceso de contratación, al que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “CONTRATISTA”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización / menor cuantía/ subasta inversa electrónica/ Régimen Especial.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por la CONTRATISTA a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Tercera. - DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONTRATO Y PROTOCOLIZACIÓN:
3.1.- Son documentos habilitantes del contrato y no requieren protocolización, los siguientes:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP), incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada, con todos los documentos técnicos elaborados por el área requirente como sustento de la contratación.
b. Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras, publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c. La oferta técnica y económica presentada por el CONTRATISTA, con todos los documentos que la conforman.
d. La Certificación PAC No. No. 042-CP-2022 de 22 xx xxxxx de 2022.
e. El RUP y RUC del CONTRATISTA.
f. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
g. La habilitación del CONTRATISTA en el Sistema Oficial de Contratación Pública, a la fecha de la suscripción del contrato y la constancia de que no ha sido declarado adjudicatario fallido o CONTRATISTA incumplido.
3.2.- Son documentos habilitantes del contrato y requieren protocolización, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 de la LOSNCP y 256 de su RGLOSNCP, los siguientes:
• El original del contrato, suscrito electrónicamente.
• La tabla de cantidades y precios (análisis de precios unitarios) ajustada al precio del contrato.
• Las copias certificadas de los documentos de identificación de los comparecientes y aquellos que acreditan su calidad para la suscripción del presente contrato.
• Las copias certificadas por la institución de la garantía de buen uso de anticipo.
• Las copias certificadas por la institución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
• Las copias certificadas por la institución de la garantía técnica rendida por el CONTRATISTA.
• La Certificación Presupuestaria Anual No. 235 de 14 de septiembre de 2023, firmada electrónicamente
• La Certificación Presupuestaria Plurianual No. 50 de 14 de septiembre de 2023, firmada electrónicamente
• El Acta de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, suscrita el 19 de septiembre de 2023, suscrita electrónicamente.
• La Resolución de Adjudicación No. EMGIRS-EP-GGE-2023-0058-R de 17 de octubre de 2023, firmada electrónicamente.
• La copia certificada del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los comparecientes
3.3.- Los gastos y trámite que demande la protocolización del contrato, son de cuenta del CONTRATISTA, quien deberá remitir a la EMGIRS EP, dos ejemplares del contrato protocolizado, en forma previa al inicio de la ejecución contractual.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- El objeto del presente contrato es la “CONSTRUCCIÓN CUBETO 11 Y PISCINA DE ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS”, obra que, el CONTRATISTA, se obliga a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la EMGIRS EP.
El CONTRATISTA, se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de ejecución de obras, instrucciones de la entidad, acta de preguntas, respuestas y aclaraciones y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, respetando la normativa legal aplicable.
Alcance. - La construcción del cubeto 11 permitirá la disposición final de 1’689.356,37 Toneladas de residuos sólidos urbanos aproximadamente y de una piscina de almacenamiento de capacidad aproximada de 50.000 metros cúbicos de lixiviados en el Relleno Sanitario del Distrito Metropolitano de Quito, incrementando la vida útil del relleno sanitario en 2.5 años aproximadamente.
4.2.- Componente ambiental. -
El CONTRATISTA deberá recibir por parte del administrador del Contrato quien coordinará conjuntamente con el personal de la Coordinación de Ambiente, Seguridad y Salud de EMGIRS EP, la inducción del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario el Xxxx Fases I, II, III y Estaciones de Transferencia de Desechos Sólidos Estación de Transferencia Norte y Estación de Transferencia Sur”, así como con la inducción de Seguridad Industrial, al inicio de la ejecución de los trabajos, el plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato.
4.3.- Lugar donde se van a ejecutar los trabajos de construcción. -
El objeto de contratación será desarrollado en la Provincia de Pichincha en el Relleno Sanitario del Distrito Metropolitano de Quito El Xxxx, ubicado en la Panamericana E35, Km 14,5 sector el Xxxx Bajo, vía Sangolquí – Pifo.
4.4.- Información que dispone la EMGIRS EP. -
Con el fin de cumplir con el objeto de contratación, la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos EMGIRS-EP proporcionará al CONTRATISTA la siguiente información:
• Informe de necesidad
• Presupuesto
• Informe de la Consultoría
• Informe Piscina de almacenamiento
• Especificaciones Técnicas de los Rubros de Obra
• Planos cubeto y piscina
• Anexos de los estudios
• APUs, Desagregación tecnológica y Cronograma
• Instructivo de Trabajo para el Ingreso de Personal y Terceras Personal a Instalaciones (INS- XXX-GC-009-06).
• Reglamento de Higiene y Salud Ocupacional
• Plan de Manejo Ambiental del proyecto con el que opera el Relleno Sanitario y Estaciones de Transferencia.
Cláusula Quinta- EQUIPO Y PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO
5.1.- Para la ejecución del presente contrato, la CONTRATISTA, deberá disponer del personal necesario, así como los equipos, herramientas y de manera general todos los recursos necesarios a fin de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
5.1.1.- El personal técnico mínimo estará conformado con al menos los siguientes profesionales o afines:
No. | FUNCIÓN | TITULACIÓN ACADÉMICA | CANTIDAD |
1. | Superintendente de obra | Ing. Civil | 1 |
2. | Residente de Obra | Ing. Civil o Arquitecto | 1 |
3. | Topógrafo | Ing. Civil o Topógrafo | 1 |
4. | Geólogo | Ing. Geólogo/ Ing. Civil Geotecnia | 1 |
5 | Eléctrico | Ing. Eléctrico | 1 |
6. | Hidráulico | Ing. Civil | 1 |
7. | Estructural | Ing. Civil | 1 |
8. | Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional | Profesional de tercer o cuarto nivel en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional ó Seguridad y Salud Ocupacional ó Seguridad Industrial Mención Prevención En Riesgos Y Salud Ocupacional | 1 |
9. | Ambiental | Ing. Ambiental o Ing. Medio Ambiente o Ing. Manejo y conservación del medio ambiente | 1 |
Durante la ejecución del contrato de obra, la CONTRATISTA deberá mantener el personal técnico ofertado, lo cual será verificado por la Fiscalización del Proyecto.
5.1.2.- El equipo mínimo que la CONTRATISTA deberá disponer para el cumplimiento del contrato es:
No. | EQUIPOS Y/O INSTRUMENTOS | CANTIDAD | CARACTERÍSTICAS |
1. | Excavadora tipo oruga | 6 | 138 HP o superior |
2. | Bulldozer de orugas + desgarradora | 2 | 200 HP o superior |
3. | Motoniveladora | 1 | 195 HP o superior |
4. | Rodillo liso de afirmados | 1 | 155 HP o superior |
5. | Cargador frontal | 2 | 200 HP o superior |
6. | Tanquero de agua | 2 | 8 o 10 m3 o superior |
7. | Volqueta | 12 | 12 m3 o superior. |
De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Equipos y Maquinarias en la segunda disposición General del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Finanzas, el cual señala: “Los equipos y maquinaria que vayan a utilizarse en los procesos de contratación pública, con cualquier entidad u organismo del Estado, no podrán exceder los
veinte y cinco años de vida útil contados a partir del año de fabricación y en relación a la fecha de la convocatoria”. Como medio de verificación, el oferente presentará matrículas y/o contrato de arrendamiento.
Durante la ejecución del contrato de obra, la CONTRATISTA deberá mantener el equipo ofertado en óptimas condiciones de operación, lo cual será verificado por la Fiscalización del Proyecto.
La lista de Equipo Mínimo no incluye equipos o herramientas menores tales como: palas, picos, equipo de seguridad industrial, entre otros; que es obligación del CONTRATISTA disponer para cumplir el objeto de contratación
En caso de que alguno de los equipos presente averías cuya reparación demore más de 12 horas, el oferente deberá disponer de un equipo de reemplazo, dentro de las 12 horas posteriores a la solicitud por escrito del fiscalizador.
El personal que opere estos equipos deberá contar con la licencia respectiva, acorde al equipo que opere
Cláusula Sexta. - PRECIO DEL CONTRATO:
6.1.- El valor que la EMGIRS-EP pagará al CONTRATISTA, por la “CONSTRUCCIÓN CUBETO 11 Y PISCINA DE ALMACENAMIENTO DE LIXIVIADOS”, es la cantidad de USD $ 4.946.111,70 (cuatro
millones novecientos cuarenta y seis mil ciento once con 70/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), valor que no incluye IVA; de conformidad con la Tabla de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios y Presupuesto de Obra, presentada por el contratista y que forma parte integrante del presente contrato.
6.2.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
6.3.- El valor acordado deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios objeto de la contratación y aquellos indispensables para el cumplimiento de los objetivos definidos en el presente proceso, incluyéndose y sin limitarse a los costos por contratación de personal especializado, a título de honorario, estipendio, remuneración o cualquier forma de retribución, así como los que corresponden por viáticos, movilización, alimentación, hospedaje, impuestos de internación, etc.
6.4.- El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el CONTRATISTA ejecute la obra de conformidad con los requerimientos de la EMGIRS EP.
Clausula Séptima. – FORMA DE PAGO:
7.1.- Anticipo: La entidad contratante otorgará al CONTRATISTA un anticipo del cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato previa la entrega de las garantías correspondientes que cubra el 100% del valor del mismo, que será pagado en el término previsto en el artículo 71 de la LOSNCP.
El anticipo será depositado en una cuenta que la CONTRATISTA designe en una institución financiera estatal, cuya propiedad del Estado sea en más de un cincuenta por ciento.
La CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta a las personas naturales y a todos los socios en caso de persona jurídica, en la que será depositado el anticipo conforme a la normativa legal vigente emitida por el SERCOP.
El administrador del contrato designado por la EMGIRS-EP verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la EMGIRS EP haya otorgado a la CONTRATISTA para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación, debiendo permanecer en su cuenta en la medida que el anticipo se vaya devengando.
El anticipo se amortizará de manera proporcional en cada planilla conforme el artículo 265 y
265.1 del RGLONSCP.
7.2.- Pago de las planillas: El pago se realizará previa presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por el fiscalizador y administrador del contrato, mediante un informe de aprobación de planilla por parte del fiscalizador, informe de Administrador del contrato y la respectiva factura. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo a la CONTRATISTA, legalmente establecido.
7.2.1.- Trámite de las planillas: Para la tramitación de las planillas, se observarán las siguientes reglas:
a) Las planillas se prepararán por capítulos y siguiendo el orden establecido en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del Formulario de Oferta, sujetas a los precios unitarios en Dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b) Dentro de los primeros 5 (cinco) días laborables, posteriores al periodo al que corresponda la planilla, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la entregará para la respectiva aprobación al fiscalizador, y este a su vez al administrador del contrato.
c) El fiscalizador contará con 5 (cinco) días para la revisión de la planilla y el administrador contará con 5 (cinco) días para el efecto.
d) Se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de laboratorio y otros que correspondan.
e) Para cada rubro, el CONTRATISTA deberá indicar el origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, los cuales deberán cumplir con la ejecución de las obras de la oferta. La fiscalización y el administrador del contrato deberá verificar esta información teniendo en cuenta la supervisión in situ de los trabajos. Las facturas entregadas por el CONTRATISTA y la planilla de aportes al IESS del personal de obra y subcontratistas.
f) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, monto total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutados hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y valor acumulado a la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
g) Los documentos serán requisitos indispensables para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
h) La EMGIRS EP pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización y el Administrador del Contrato; evitar caer en la xxxx injustificada de pagos, prevista en el artículo 101 de la LOSNCP.
i) Una vez entregada la planilla por parte del CONTRATISTA, la fiscalización, en 5 (cinco) días, lo aprobará o hará observaciones de obligatorio cumplimiento para el CONTRATISTA, en caso de no existir observaciones se continuará en forma inmediata el
trámite y se procederá al pago. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá por aprobada. Se debe considerar que la planilla una vez que es aprobada por la fiscalización será entregada al administrador del contrato, quien podrá emitir observaciones y, de existir, procederá con la devolución, de lo contrario, el proceso continuará de inmediato y deberá ser pagado por EMGIRS EP.
j) Una vez que el CONTRATISTA haya recibido la planilla devuelta por errores y/o incompleto, tendrá 5 (cinco) días laborables para volver a ingresar al Fiscalizador de Obra, quien deberá revisarlo y aprobarlo. Una vez obtenida la aprobación por parte del fiscalizador y administrador del contrato, el trámite continuará de inmediato y se procederá al pago, en caso de incumplimiento por encima de este tiempo, se aplicará la cláusula de multas por cada día de retraso.
k) Todos los pagos hechos al CONTRATISTA en nombre del contrato se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizados a satisfacción de la EMGIRS-EP, constante en la aprobación de la fiscalización y Administrador del Contrato.
l) Informe de cumplimiento del plan de manejo ambiental correspondiente al periodo de la presentación de la planilla.
7.2.1.1.- La planilla de pago contendrá:
• Resumen con cantidades y montos ejecutados, de cada rubro ejecutado debidamente suscritos por el CONTRATISTA, Fiscalizador y Administrador de Contrato.
• Anexo de Cálculo de Cantidades de Obra de cada rubro debidamente suscritos por el CONTRATISTA, Fiscalizador y Administrador de Contrato.
• Registro Fotográfico de la Ejecución de obra por rubro.
• Ensayos de Laboratorio realizados de acuerdo a la naturaleza de los rubros ejecutados.
• Cronograma Valorado de Trabajos aprobado por el fiscalizador y administrador de contrato
• Libro de Obra debidamente suscrito por el Fiscalizador y el CONTRATISTA.
• Comunicaciones entre CONTRATISTA y Contratante.
• Consolidado de la Planilla de Pago del IESS y Comprobante de Pago de IESS.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales.
• Informe de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo de la presentación de la planilla.
• Estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, monto total y el valor total contratado.
• Roles de pago de los trabajadores y/o facturas (en caso de servicios profesionales.
• Informe de aprobación del Administrador y Fiscalizador y factura.
7.3.- Liquidación del contrato: En la liquidación económica contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán valores recibidos por el CONTRATISTA, los pendientes de pago o los que deban deducirse o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. La liquidación final será parte del Acta de Entrega Recepción Definitiva.
7.4.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este Contrato, se efectuarán con sujeción al precio estipulado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del Administrador del Contrato.
7.5.- Del pago que deba hacerse al CONTRATISTA, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
7.6.- Pagos indebidos. – La “EMGIRS-EP” se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada; obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE “EMGIRS- EP”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Octava. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
8.1.- Se entenderá como valor de reajuste de precios la diferencia entre el monto o valor reajustado del anticipo o de la planilla (Pr), menos el valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales, descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado (Po).
En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en el presente instrumento, los costos se reajustarán, para efectos de pago del anticipo en la cuenta consignada por el CONTRATISTA y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
En donde:
Pr = Valor reajustado de la planilla o del anticipo.
Po = Valor de la planilla o anticipo calculada con las cantidades de obra ejecutada a precios contractuales, descontado la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado.
P1 = Coeficiente del componente de mano de obra.
p2, p3, p4 …pn = Coeficientes de los demás componentes principales
px = Coeficiente de los otros componentes considerados como “no principales”, cuyo valor no
excederá de 0.200
Los componentes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.
Bo= Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, fijados por ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas que constará en el contrato.
B1= Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por la ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada
en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obra.
Co, Do, Eo, ...Zo = Los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, fecha que constará en el contrato.
CI, DI, EL…ZI = Los precios o los índices de precios de los componentes principales a la fecha de
pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.
X0= Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, que constará en el contrato.
X1= Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a falta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.
Constarán como componentes principales aquellos que, independientemente o agrupados según lo previsto en el Reglamento, tengan mayor incidencia en el costo total de la obra: su número no excederá xx xxxx. Sin embargo, si la totalidad de componentes no alcanzará a esta cifra, se podrá considerar a todos como principales; se tiene:
Pr=Po(0.127 B1/Bo + 0.077 C1/Co + 0.026 E1/Eo + 0.134 G1/Go + 0.055 H1/Ho + 0.015 M1/Mo + 0.124 P1/Po + 0.312 Q1/Qo + 0.069 R1/Ro + 0.04 T1/To + 0.021 X1/Xo)
Coeficientes y símbolos de esta fórmula
PR = Valor reajustado del anticipo o de la planilla
Po = Valor del anticipo o de la planilla calculada con cantidades de obra ejecutadas a los precios contractuales de contado
8.2.- Los coeficientes se han actualizado conforme el monto adjudicado, de acuerdo a lo señalado en el memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-2023-0915-M de 01 de noviembre de 2023.
Cláusula Novena. – GARANTÍAS:
9.1.- Para este contrato el CONTRATISTA, presenta las siguientes garantías:
9.1.1.- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. – Rendida con Póliza No. 103879 emitida por SEGUROS EQUINOCCIAL S.A., por un valor de US$ 247.305,59 (doscientos cuarenta y siete mil trescientos cinco dólares de los Estados Unidos de América con 59/100), que corresponde al cinco (5%) del valor del contrato.
Esta garantía asegura el cumplimiento del contrato y servirá para responder las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el mismo; la garantía deberá mantenerse vigente, hasta la firma del acta de entrega recepción definitiva, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE, a través del Administrador del Contrato.
Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al CONTRATISTA y deberá mantenerse vigente hasta la firma del acta de entrega recepción definitiva.
9.1.2.- Garantía de Buen Uso del Anticipo. - Rendida con Póliza No. 74293, emitida por SEGUROS EQUINOCCIAL S.A., por un valor de US$ 1.978,444.68 (un millón novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 68/100), que corresponde al cien por ciento (100%) del monto señalado como anticipo en la forma de pago.
El anticipo otorgado se reducirá en la proporción que se vaya amortizando aquél.
9.1.3.- Garantía Técnica. - Previo a la suscripción del Contrato, la CONTRATISTA deberá presenta las garantías técnicas de los equipos descritos a continuación por el mínimo de tiempo
establecido, en conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
No. | Equipo | Tiempo Mínimo de Garantía Técnica |
1 | Bomba Centrifuga Motor Electrico Q=20 Lt/S; Tdh 37mca; Potencia Estimada 25 Hp (Rubro 132) | 6 Meses |
2 | Bomba Centrifuga Motor Diessel Q=20 Lt/S; Tdh 37mca; Potencia Estimada 25 Hp (Rubro 133) | 6 Meses |
3 | Bomba Sumergible Motor Electrico Q=24 Lt/S; Tdh 15mca; Potencia Estimada 12 Hp (Rubro 134) | 6 Meses |
4 | Bomba Centrifuga Motor Electrico Q=25 Lt/S; Tdh 39mca; Potencia Estimada 30hp (Rubro 165) | 6 Meses |
5 | Bomba Centrifuga Motor Diessel Q=25 Lt/S; Tdh 39mca; Potencia Estimada 30hp (Rubro 166) | 6 Meses |
6 | Generador Eléctrico Trifásico De 40 Hasta 50 Kw (Rubro 223) | 12 Meses |
7 | Tranformador Trifasico Convenc. 125 Kva, 22860/440v (Rubro 229) | 12 Meses |
8 | Transformador Trifasico Convenc. 75 Kva, 22860 _ 220/440 V (Rubro 230) | 12 Meses |
9 | Transformador Autoprotegido Monofásico De 5kva 22860v/240/120 (Rubro 235) | 12 Meses |
9.2.- Ejecución de garantías. – La garantía rendida por el CONTRATISTA, se ejecutará en los siguientes casos:
9.2.1.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá ser ejecutada por la CONTRATANTE:
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateral terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
9.2.2.- La garantía de buen uso del anticipo, se ejecutará en caso de que los fondos entregados como anticipo sean sido utilizados para otros fines diferentes a los del contrato; o, en el evento de una terminación unilateral del contrato cuando el CONTRATISTA no haya devuelto los valores otorgados en calidad de anticipo.
9.2.3.- La garantía técnica podrá ser ejecutada por la CONTRATANTE, cuando se incumpla con su objeto, de conformidad con lo establecido Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, en el pliego y en el presente contrato.
9.3.- Devolución de las garantías: Las serán devueltas cuando se hayan cumplido todas las obligaciones que avalan, de conformidad con el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9.3.1.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva.
9.3.2.- La garantía de buen uso del anticipo, se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad.
9.3.3.- La garantía técnica será devuelta cuando se hayan cumplido todas las obligaciones que avalan, de conformidad con las condiciones en las que se emite.
9.4.- Adicionalmente, el CONTRATISTA, la firma de este contrato, presenta la siguiente póliza:
9.4.1.- Póliza de responsabilidad civil, rendida con Póliza No. 16082 emitida por CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por un valor de USD $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100, que corresponde al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a fin de cubrir los siguientes riesgos:
• Pérdida o daños a la propiedad particular en el sitio de operación y su área de influencia directa.
• Lesiones personales o muerte a terceros por causas imputables a la ejecución del contrato.
• Responsabilidad civil frente a terceros.
Xxxxxxxx Xxxxxx. – PLAZO:
10.1.- El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados será de doscientos cuarenta días (240) días calendarios contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA.
10.2.- Cómputo del plazo de duración del contrato, prórrogas y multas. - En los plazos de vigencia de los contratos se cuentan todos los días, los que serán determinados por el Administrador del Contrato, bajo su responsabilidad.
10.3.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la correspondiente protocolización ante Notario Público.
Cláusula Décima Primera. - PRÓRROGAS DE PLAZO:
11.1.- La CONTRATANTE “EMGIRS-EP” prorrogará el plazo total o los plazos parciales, únicamente a pedido motivado y justificado del CONTRATISTA, alegando que se trata de circunstancias objetivas ajenas a su voluntad, o producidas por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, que no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.
11.1.1.- Las prórrogas de plazo que no modifiquen el plazo total de ejecución, serán conocidas, otorgadas y autorizadas por el Administrador de Contrato. En caso de que se modifique el plazo total, serán conocidas, analizadas y autorizadas por la máxima autoridad, previo informe del Administrador de Contrato.
11.1.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. El cronograma será suscrito por el servidor que la hubiese autorizado.
11.1.3.- Para el trámite y concesión de prórrogas totales o parciales, las partes observarán obligatoriamente el procedimiento descrito en el artículo 290 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2.- La CONTRATANTE “EMGIRS-EP”, podrá suspender el plazo de ejecución contractual únicamente por iniciativa unilateral de la entidad contratante y procede sólo cuando de manera razonada y motivada no sea conveniente para los intereses institucionales continuar la ejecución de los trabajos, especialmente en los siguientes casos:
a) Cuando se detengan los trabajos o se cambien las actividades previstas por orden de la entidad contratante por parte del administrador del contrato y que no se deban a causas imputables la CONTRATISTA.
b) Si la CONTRATANTE “EMGIRS-EP”, no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del objeto contractual.
11.2.1.- En caso de suspensiones al plazo de ejecución contractual, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
11.2.2.- Para el trámite de suspensión de plazo, las partes observarán obligatoriamente el procedimiento descrito en el artículo 291 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.3.- En cualquier caso, se observarán también las causas y condiciones señaladas en el número 408-24 de las Normas de Control Interno, con su respectivo análisis justificativo, y de ser el caso deberá presentarse la respectiva reprogramación del cronograma valorado de trabajos.
11.4.- Tanto las prórrogas concedidas como las suspensiones, deberán ser comunicadas a la CONTRATISTA.
Cláusula Décima Segunda. - MULTAS:
12.1.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado de trabajos, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada falta; por cada vez que esta ocurra y por cada día que se mantenga; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el presente instrumento y el pronunciamiento vertido por el Procurador General del Estado, que consta en el Oficio No. 03519 de 05 de septiembre de 2023.
12.2.- Las causales de multa, son las siguientes:
• Multa por cada día de retraso en la ejecución del objeto contractual por parte del CONTRATISTA, se aplicará la multa del 5X1.000 del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos. En el caso de las obras, las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda.
• Multa por incumplimiento del Cronograma Valorado de Trabajos, si el CONTRATISTA no cumple al menos el 80% del avance económico acumulado correspondiente al periodo de la planilla de acuerdo con el cronograma vigente, se aplicará una multa del 5X1.000 del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse. En el caso de las obras, las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda.
• Incumplimiento de las disposiciones del Administrador de Contrato y/o Fiscalizador de Obra, se aplicará una multa del 1x1000 del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, por cada día que dure el incumplimiento, del valor correspondiente a la planilla de pago del periodo de ejecución.
• Incumplimiento de Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional establecidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la EMGIRS EP, se aplicará una multa del 1X1000
por cada día que dure el incumplimiento del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, por cada día que dure el incumplimiento, del valor correspondiente a la planilla de pago del periodo de ejecución.
• Incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental proporcionado por la EMGIRS EP, se aplicará una multa del 1X1000 por cada día que dure el incumplimiento del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, por cada día que dure el incumplimiento, del valor correspondiente a la planilla de pago del periodo de ejecución.
• Por la suspensión injustificada o no autorizada de los trabajos se aplicará una multa del 5x1000 del valor del contrato, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse por cada día que la obra esté suspendida, sobre el valor correspondiente a la planilla de pago del periodo de ejecución.
• Si el CONTRATISTA no presentase la planilla mensual o única de liquidación a los (5) días de la finalización del plazo contractual, por el número de días que dure este incumplimiento a partir del día sexto, se aplicará una multa del 1X1000 del valor de la planilla correspondiente.
• Multa por daños en bienes de la EMGIRS EP, si el CONTRATISTA, en la ejecución contractual, ocasionare daños en la infraestructura y demás bienes de la empresa, deberá asumir todos los costos para su reposición en el caso de bienes; es preciso indicar que, los bienes en reposición deberán ser de iguales o superiores características a las de los bienes afectados. El tiempo para la reposición o reparación será determinado por el Administrador del Contrato en base al daño ocasionado. El incumplimiento de esta obligación ocasionará que se aplique una multa del 1X1.000 por cada día de retraso en el incumplimiento de la obligación, sobre el valor de los bienes afectados.
• Por incumplimiento de las obligaciones constantes en las especificaciones técnicas, pliego, oferta, contrato, se aplicará una multa del 1x1000 por cada día de retraso de las obligaciones pendientes de ejecutar, del valor correspondiente a la planilla de pago del periodo de ejecución.
12.3.- La imposición de multas se hará excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el administrador de contrato; En todos los casos, las multas serán impuestas cumpliendo el procedimiento previsto en el artículo 293 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera - SUBCONTRATACIÓN:
13.1. El CONTRATISTA se obliga a subcontratar los trabajos que han sido comprometidos en su oferta y por el monto en ella establecido.
13.2. El CONTRATISTA será el único responsable ante la contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
13.3.- El CONTRATISTA no podrá subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrán superar el treinta por ciento (30%) del monto del contrato.
13.4.- El fiscalizador de la obra tendrá como obligación expresa la de verificar el efectivo y real cumplimiento del porcentaje de subcontratación ofertado para ser ejecutado.
Para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla consignará el grado de cumplimiento
por parte del CONTRATISTA y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la ejecución de los rubros a cargo del o los subcontratistas
13.5.- En el transcurso de la ejecución de la obra, el CONTRATISTA podrá solicitar a la entidad contratante la sustitución del o los subcontratistas, solo en el caso de incumplimiento parcial o retraso en la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador.
Las entidades contratantes, a través del fiscalizador y el administrador del contrato, autorizarán por escrito la sustitución solicitada, siempre que se verifique el incumplimiento parcial o retraso en las condiciones establecidas en el inciso anterior y que no se genere una afectación económica al estado; además los nuevos subcontratistas deberán estar registrados y habilitados en el registro único de proveedores RUP, no se encontrarán incursos en inhabilidades y ejecutarán los rubros objeto de la subcontratación que no hayan sido concluidos o estén por concluir.
En casos excepcionales, las entidades contratantes autorizarán la ejecución de otros rubros distintos a los ofertados para subcontratación, a condición de que mantengan o superen el porcentaje de subcontratación ofertada y que consta en el contrato, pero que en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del monto contractual reajustado
Cláusula Décima Cuarta. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
14.1.- A más de las obligaciones señaladas en las Especificaciones Técnicas y demás documentos conocidos por el CONTRATISTA, así como las previstas en las Condiciones Particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, el CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones:
• El CONTRATISTA deberá asumir cualquier aspecto que no se haya considerado o se haya omitido para cumplir el objeto de la contratación; y, en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo.
• El CONTRATISTA se obliga a solventar las observaciones y requerimientos realizados por el Administrador y Fiscalizador del Contrato, en un término de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la notificación escrita.
• El CONTRATISTA presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el (mes) anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, incluyendo el valor de los rubros subcontratados.
• El CONTRATISTA mantendrá vigente la póliza de responsabilidad civil, durante la ejecución del contrato de obra hasta la suscripción del Acta Entrega Recepción Definitiva.
• El CONTRATISTA se obliga a cumplir con las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental que sean aplicables al objeto del contrato.
• El CONTRATISTA será el responsable de la seguridad de su personal el cual vaya a laborar dentro del Relleno Sanitario.
• El CONTRATISTA deberá cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la EMGIRS EP, así como con el Plan de Manejo Ambiental del proyecto con el que opera el Relleno Sanitario y Estaciones de Transferencia; y, toda la normativa ambiental y de seguridad industrial vigente a nivel nacional. Adicionalmente deberá responder por los posibles daños ambientales que se originen por acciones u omisiones directas del CONTRATISTA en la ejecución del servicio o adquisición del producto, así como las afectaciones a terceros que se deriven de dichos daños ambientales.
• El CONTRATISTA se obliga a cumplir la Política Normativa Legal Vigente referente a Seguridad y Salud Ocupacional de la EMGIRS EP.
• El control de accesos a las instalaciones del Relleno Sanitario del Distrito Metropolitano de Quito, se realizará de acuerdo al Instructivo de Trabajo para el Ingreso de Personal y Terceras Personal a Instalaciones (INS-XXX- GC-009-06), previo a esto el CONTRATISTA deberá presentar una solicitud por escrito al Administrador de Contrato, indicando el motivo de ingreso, fecha y personal que asistirá, además de tomar en cuenta la vestimenta apropiada que deberá portar su personal al momento de acceder a las instalaciones.
• El CONTRATISTA deberá acatar las disposiciones adicionales de seguridad y ambiente, que notifique el administrador del Contrato previa coordinación con el responsable de la Coordinación de Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de incumplimiento la EMGIRS-EP a través del Administrador de Contrato exigirá la adopción de las medidas correctivas necesarias.
• El personal del CONTRATISTA que opere vehículos o maquinaria pesada deberá contar con la licencia respectiva y vigente, acorde al equipo que opere.
• El CONTRATISTA entregará, a los (5) días de cada mes la planilla del mes correspondiente de los trabajos ejecutados, la cual se pondrá a consideración de la fiscalización que serán aprobadas en el plazo de 5 días a partir de la recepción de la planilla. En caso que existieran observaciones el CONTRATISTA tendrá el plazo de 5 días para solventar las observaciones realizadas. Luego el CONTRATISTA reingresará la planilla corregida y el fiscalizador contará con 5 días para su revisión. El fiscalizador remitirá la planilla al Administrador de contrato, el mismo que contará de 5 días para su revisión y de no existir observaciones se procederá con el trámite pertinente para el pago.
• El CONTRATISTA presentará con la planilla única de liquidación un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutadas, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, incluyendo el valor de los rubros subcontratados (Resumen con Cantidades y Montos Ejecutados). Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
• El CONTRATISTA deberá dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público, personal de la Fiscalización y del CONTRATISTA mismo, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
• El CONTRATISTA a través de su profesional de Seguridad y Ambiente, será el responsable de implementar y dar estricto cumplimiento a lo detallado en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto, y en la legislación ambiental aplicable y al proyecto/obra.
• El CONTRATISTA deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a la normativa legal vigente. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas y a su personal, debiendo recordar la disposición contemplada en el numeral 2 del Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con el Art. 81 del Código de la Niñez y Adolescencia, relacionado a la prohibición de cualquier tipo de explotación laboral o económica a menores de edad. Serán también de cuenta del CONTRATISTA y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social y a la legislación ambiental pertinente.
• El CONTRATISTA empleará personal técnico y operacional en número suficiente para la ejecución oportuna de las obras, y con la debida experiencia. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el Listado de Personal que se presentó en la oferta. Para su reemplazo se deberá solicitar previamente al Fiscalizador su conformidad,
acompañando el Currículum Vitae del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia igual o superior a las del reemplazado. El Fiscalizador podrá requerir en forma justificada al CONTRATISTA, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
Cláusula Décima Quinta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
15.1.- A más de las obligaciones de la CONTRATANTE las Especificaciones Técnicas y demás documentos conocidos por el CONTRATISTA, así como las previstas en las Condiciones Particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, la CONTRATANTE tendrá las siguientes obligaciones:
• La CONTRATANTE, a través de la Administración y Fiscalización de Contrato, en conjunto a la Coordinación de Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional de la EMGIRS - EP; supervisarán y controlarán que la Contratista cumpla con lo estipulado en el Plan de Manejo Ambiental contempladas para el Relleno Sanitario del Distrito Metropolitano de Quito.
• La CONTRATANTE, de ser necesario proporcionará a la Contratista los documentos y permisos para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizará las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo 15 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• La CONTRATANTE, a través de la Administración y Fiscalización de Contrato, verificarán y controlarán que la Contratista cumpla con las especificaciones técnicas estipuladas en el presente documento y sus anexos.
• En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar órdenes de cambio y/o de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
• Contar con las licencias y/o permisos ambientales para la operación del cubeto 11 y piscina de almacenamiento de lixiviados.
Cláusula Décima Sexta. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La “EMGIRS-EP” designa al Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Analista de Diseño y Disposición Final 3, como Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares pactadas en el presente contrato; las condiciones generales y particulares de los pliegos; especificaciones técnicas y demás documentación que forme parte integrante del presente contrato, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública emitida por el SERCOP.
El Administrador se sujetará a además a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, el Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecución contractual
16.1.1- El Administrador del Contrato a más de las obligaciones, atribuciones y facultades establecidas por la normativa vigente para el efecto, deberá:
- Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.
- Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
- Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al cronograma valorado de trabajos, si el objeto es de obras.
- Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales deberán estar tipificadas en el contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
- Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero.
- Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
- Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
- Proporcionar a la CONTRATISTA todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
- Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o la CONTRATISTA no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
- Requerir motivadamente a la CONTRATISTA, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
- Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que la CONTRATISTA pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
- Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que la CONTRATISTA cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
- Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que la CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
- Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el CONTRATISTA y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
- Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual. Al momento de registrar la información del contrato administrativo por parte del usuario creador del proceso, se deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato, quien publicará en el Portal toda la información relevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto.
- Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
- Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
16.1.2.- La “EMGIRS-EP”, podrá cambiar de Administrador del Contrato, por instrucción expresa de la máxima autoridad o su delegado/a, para lo cual bastará cursar la respectiva comunicación a la CONTRATISTA; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
El administrador saliente, en un término máximo de cinco días, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad o su delegado con copia al administrador entrante, en el que contenga como mínimo la siguiente información:
16.2.- La “EMGIRS-EP” contratará la fiscalización de obra, con las funciones y obligaciones que se describen en contrato pertinente y las citadas en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado. La fiscalización deberá atenerse a las condiciones generales y particulares pactadas en el presente contrato; las condiciones generales y particulares de los pliegos; en las especificaciones técnicas, sus anexos y demás documentación que forme parte integrante del presente instrumento y que constituyeron los estudios previos conocidos en la etapa precontractual.
Cláusula Décima Séptima. – RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LA OBRA:
17.1.- En la ejecución del contrato, operará una recepción provisional al momento de culminarse la construcción de la obra y una recepción definitiva luego de transcurridos al menos seis (6) meses desde la recepción provisional. Al efecto se observará el procedimiento y términos previstos en los artículos 316 y 317 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
17.2.- Las actas de entrega recepción provisional y definitiva serán suscritas en los términos previstos en el artículo 325 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
17.3.- Responsabilidad.- No obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, el CONTRATISTA responderá por los vicios ocultos de la obra que se pudieran encontrar luego de los diez (10) años siguientes contados a partir de la suscripción del acta de entrega recepción provisional, para lo cual se observará lo previsto en el artículo 1937 del Código Civil, en cuanto fuere aplicable.
17.4.- Mantenimiento rutinario.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal adecuado.
Cláusula Décima Octava.- CARTA DE GARANTÍA TÉCNICA:
18.1.- El Administrador de Contrato solicitará al CONTRATISTA una carta de garantía técnica por provisión y/o instalación de bienes, al momento de la suscripción del acta de entrega - recepción provisional, que se mantendrá vigente hasta la suscripción del acta entrega - recepción definitiva.
Se entenderá como garantía técnica por provisión de bienes, aquella extendida por el tiempo que determine el fabricante de los bienes provistos.
Se entenderá como garantía técnica de instalación de bienes a la obligación del contratista de reinstalar los bienes que, presentaren fallas en su instalación y su duración se establecerá en el contrato.
Cláusula Décima Novena. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
19.1.- La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y formará parte del Acta de Recepción Definitiva.
Cláusula Vigésima. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
20.1.- La CONTRATANTE retendrá al CONTRATISTA los valores que dispongan las leyes tributarias, de acuerdo a lo establecido en la legislación tributaria vigente, actuando como agente de retención del impuesto a la Renta, conforme el artículo 45 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interna, y con relación al impuesto al valor agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
20.2.- La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
Cláusula Vigésima Primera. - CONFIDENCIALIDAD:
21.1.- La CONTRATANTE y el CONTRATISTA convienen en que toda la información que llegue a conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato, será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros, o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El CONTRATISTA y/o cualquiera de sus colaboradores, quedan expresamente prohibidas de reproducir o publicar la información materia del contrato, salvo autorización por escrito de la máxima autoridad de la EMGIRS-EP-
Cláusula Vigésima Segunda. – TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
22.1.- Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este contrato.
22.2.- Causales de terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral por parte de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso.
e) El caso de que la CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato. Dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato; por lo que la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará CONTRATISTA incumplido, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) El incumplimiento del porcentaje de subcontratación ofertado.
22.3.- Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguir para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
22.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONTRATISTA.
22.5.- Terminación por mutuo acuerdo. - Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato según las disposiciones del artículo 93 de la LOSNCP.
Cláusula Vigésima Tercera. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
23.1.- En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado, conformado por tres árbitros principales y un alterno; y, serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de
tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
23.2.- La CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si la CONTRATISTA incumpliere este compromiso, El CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
23.3.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima Cuarta. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
24.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Quinta. - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
25.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
25.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos, EMGIRS-EP RUC: 1768158410001
Dirección: Pje: OE3G-N51-84 y Av. Río Amazonas Quito-Ecuador.
Teléfono: (000) 00000000
Correo Electrónico: xxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA:
INTERASEO ECUADOR S.A. ECUAINTERASEO
RUC: 1792072786001
Dirección: Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx X00-000 x Xxxxx Xxxxx, Xxxx. Dygoyil Quito - Ecuador
Teléfonos: 0000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Para que surta efectos legales cualquier cambio de dirección, éste deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, de lo contrario seguirán teniendo validez los avisos efectuados a las direcciones indicadas previamente.
Cláusula Vigésima Sexta- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
26.1.- Declaración. - Las Partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del contrato que lo están suscribiendo, declarando su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de noviembre de 2023.
LA CONTRATANTE
Firmado electrónicamente por:
SANTIAGO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
GERENTE GENERAL EMGIRS EP
LA CONTRATISTA
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
GERENTE GENERAL
INTERASEO ECUADOR S.A. ECUAINTERASEO RUC: 1792072786001
Acción | Responsable | Siglas Unidad | Fecha | Sumilla |
Elaboración: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | CJU | 9-11-2023 | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Revisión: | Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx | 9-11-2023 | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX CHAMBA |
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren contratos de obra, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Licitación”, “Cotización” y “Menor Cuantía”.
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la
Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación , a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2. La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3. La contratante pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.4. Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.
2.5. Para la aprobación de las planillas previamente la fiscalización y el contratista de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del contratista ni recepción por parte de la contratante; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
2.6. Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período al que corresponde la planilla, el contratista preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
c. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
d. Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e. Con las planillas, el contratista presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en
consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la contratante y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
2.7. Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La entidad contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
2.8.- De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.9. Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar a la contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1. Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1. La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
3.2.2. La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3. La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1. La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando la contratante ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la contratante u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables al contratista.
d) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
4.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1. El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
5.2. El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
5.3. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
5.4. Corresponde al contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la contratante.
5.5. Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por la contratante en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
5.6. El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.7. El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
5.8. El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.9. Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
5.10. El contratista se obliga a presentar al Administrador del Contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado; y, metodología; los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el oferente en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1. Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO.-
7.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
8.1. RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante podrá presentar reclamos al contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el contratista está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al contratista; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
8.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por el contratista.
8.2.1. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la contratante y a xxxxx del contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la contratante pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
8.2.2. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del contratista.
8.2.3. Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante declarará la recepción presunta en el caso de que el contratista se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la contratante.
8.2.4. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.3. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .
8.4. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.5. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el contratista presentará una planilla del estado de cuenta final.
Cláusula Novena.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
9.1. El contratista, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
10.1. El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Undécima.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
11.1. La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
11.2. Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El contratista entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Cláusula Duodécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Décimo Tercera.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el
efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las Condiciones Generales de los Contratos de ejecución de obras).
NOTA: Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del Contratista, puesto que están incorporadas como parte integrante del Contrato de Ejecución de obras, conforme la Cláusula Segunda “Documentos del contrato” de las Condiciones Particulares del Contrato de Licitación, Cotización o Menor cuantía, según corresponda.