Contract
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, PD TRAVEL MEXICO S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXX XXXXX XXXX XXXXX (DENOMINADA EN LO SUCESIVO COMO “PD TRAVEL O LA COMITENTE”) Y POR LA OTRA, , POR SU PROPIO DERECHO
(DENOMINADA EN LO SUCESIVO “la COMISIONISTA"), DE
ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. PD TRAVEL declara por medio de su apoderado que:
Es una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana, debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acredita con la escritura pública número 598 de fecha 3 de diciembre de 2021, autorizada definitivamente por la licenciada Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 87 del Estado de México.
Sus apoderados cuentan con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales que no le han sido limitadas, revocadas, o modificadas en forma alguna, lo cual acredita con la escritura pública relacionada en el párrafo anterior.
Su Registro Federal de Contribuyentes es PTM211203IH8.
Es su deseo contratar los servicios de la COMISIONISTA a efecto de promover y apoyar la venta de servicios de viajes y turismo, en los términos establecidos en el presente Contrato.
PD TRAVEL es una agencia de viajes virtual con funcionamiento exclusivo en Internet, permite a los particulares anunciar voluntariamente los servicios de PD TRAVEL, con sujeción a determinadas normas y condiciones establecidas en el presente Acuerdo, en las Condiciones de Uso de la Aplicación y en la Política de Privacidad.
II. La COMISIONISTA declara por medio de su apoderado que:
a) Ser de nacionalidad , mayor de edad, en pleno uso de sus derechos y facultades, estado civil con domicilio en con RFC
b) Desea actuar como COMISIONISTA de PD TRAVEL en el desarrollo de diversas actividades establecidas en el presente Contrato.
Por lo tanto, y en consideración a las declaraciones que anteceden, las partes convienen en las siguientes:
1. DEFINICIONES
A los efectos del presente Contrato, se considerarán las siguientes definiciones:
a. Agencia: es la página puesta a disposición por PD TRAVEL que contiene las Ofertas disponibles para la COMISIONISTA y que se podrán publicar en el Sitio Web, pudiendo la COMISIONISTA publicar en su página aquellas ofertas que desee promocionar;
b. Área restringida: página de Internet exclusiva, a la que se debe acceder con un nombre de usuario y una contraseña, donde la COMISIONISTA puede realizar la gestión de su Agencia vinculada;
c. Comisión: cantidad atribuida a la COMISIONISTA por hacer promoción y venta a través de la Agencia, determinada por PD TRAVEL según el producto; dicha bonificación se publicará en el Área restringida y puede cambiar sin previo aviso;
d. Contracargo: es la anulación de una venta realizada con tarjeta de crédito;
e. Contenido: textos, fotografías, imágenes, dibujos, marcas, logotipos, animaciones y sonidos expuestos o publicados en la Agencia;
f. Login: nombre de usuario utilizado por la COMISIONISTA para acceder al Área Restringida;
g. Malware: software malicioso que puede dañar o impedir el normal funcionamiento de la red, del sistema o de los equipos informáticos (hardware y software) de terceros o que puede dañar los documentos electrónicos y los ficheros almacenados en estos equipos informáticos;
h. Ofertas: son los Servicios de Viajes y Turismo PD TRAVEL publicados en la Agencia por la COMISIONISTA;
i. Socio Publicitario PD TRAVEL: proyecto desarrollado por PD TRAVEL, que consiste en la posibilidad de que un COMISIONISTA anuncie los Servicios de Viajes y Turismo en las Agencias publicadas en Internet, recibiendo una comisión por cada negocio efectivamente realizado a través de su Agencia;
j. Contraseña: conjunto de caracteres, de conocimiento único de la COMISIONISTA, utilizados en el proceso de verificación de su identidad;
m.Spam: comunicación o mensaje electrónico enviado a un gran número de personas sin su consentimiento;
n. Sitio web: representa el dominio xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx/xx/ así como las plataformas de Redes Sociales a través de las cuales es posible la exposición de la Agencia, tales como Facebook;
o. Usuario: es la persona que navega por la Agencia.
2. CLAUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
PD TRAVEL encomienda a la COMISIONISTA las gestiones y actos necesarios a efecto de promover y apoyar la venta de Servicios de Viajes y Turismo desde su Agencia.
La COMISIONISTA para poder completar su registro proporcionará a PD TRAVEL toda la información que le sea solicitada para su verificación y análisis. PD TRAVEL podrá solicitar información adicional en cualquier momento, para lo cual la COMISIONISTA tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para proporcionarla.
La ejecución de la promoción y venta de Servicios de Viajes y Turismo es de la entera y exclusiva responsabilidad de la COMISIONISTA, que realice con o sin empresas colaboradoras vinculadas a ella, con estricto cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor, así como las demás legislaciones reguladoras.
SEGUNDA. - PLAZO Y VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente Contrato será de 1 (Un) año contado a partir de la fecha de firma del presente contrato, por lo que su fecha de terminación será el de del .
Dicho plazo será forzoso para la COMISIONISTA en su totalidad, mientras que para PD TRAVEL será voluntario durante toda su vigencia, pudiendo darlo por terminado en cualquier momento sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna de su parte, dando aviso por escrito a la COMISIONISTA cuando menos con 10 (diez) días naturales de anticipación.
La vigencia del presente contrato podrá prorrogarse por un periodo adicional de 1 (un) año a solicitud de PD TRAVEL con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de terminación, subsistiendo los mismos términos y condiciones aquí previstas. El periodo de la prórroga correspondiente será forzoso en su totalidad para la COMISIONISTA, mientras que será voluntario para PD TRAVEL quien podrá darlo por terminado en cualquier momento sin expresión de causa y responsabilidad alguna de su parte, dando aviso por escrito a la COMISIONISTA con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos la terminación.
TERCERA. - PORCENTAJE DE COMISIÓN; FORMA Y LUGAR DE PAGO
PD TRAVEL deberá de pagar a la COMISIONISTA por concepto de comisión un porcentaje sobre el importe recaudado por PD TRAVEL como consecuencia de cada negocio efectivamente realizado desde su Agencia, excluyendo los
importes relativos a los impuestos y contribuciones devengados, las tasas y tarifas administrativas y las comisiones de las tarjetas de crédito.
Una operación se considera efectivamente realizada cuando el Usuario ha adquirido Servicios de Viajes y Turismo de PD TRAVEL a través de la Agencia del COMISIONISTA.
El Área Restringida permite al COMISIONISTA conocer los Servicios de Viajes y Turismo que podrá realizar desde su Agencia y el valor de la Comisión a la que tendrá derecho como resultado de los mismos, observando las reglas relativas a la Comisión y al pago establecido en las cláusulas siguientes, teniendo la COMISIONISTA, antes de finalizar el negocio.
Para recibir la Comisión, la COMISIONISTA debe ser titular de una cuenta bancaria a su nombre y proporcionar los datos bancarios completos.
El pago de la Comisión será una vez al mes, en el día 15 (quince) del mes siguiente, considerando las ventas realizadas en el mes anterior, siempre que la COMISIONISTA acumule un crédito de como mínimo de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), antes de impuestos.
En caso de existir alguna irregularidad, como un Contracargo, o si no se realiza la venta en caso de un desistimiento por parte del USUARIO, la Comisión no será pagada por PD TRAVEL.
Si hay un crédito a favor de la COMISIONISTA cuyo valor es inferior a $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), el valor será retenido hasta que se alcance el monto mínimo estipulado para la transferencia.
La COMISIONISTA se compromete a reembolsar, en un plazo de (10) diez días a partir de la recepción de la notificación, los importes acreditados por PD TRAVEL, generados por ventas anuladas, fraudulentas o irregulares de cualquier otro modo, independientemente del momento en que se haya realizado el cálculo por parte de PD TRAVEL. Si el importe no es devuelto por la COMISIONISTA, PD TRAVEL podrá deducir dicho importe de los futuros pagos a realizar a la COMISIONISTA.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad adeudada según lo establecido en esta cláusula, la cantidad en xxxx se incrementará con una multa del dos por ciento (2%), más un interés del uno por ciento (1%) mensual por cada mes que transcurra y continúe la xxxx.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA COMISIONISTA
LA COMISIONISTA tendrá las siguientes obligaciones:
I.– Proporcionar a PD TRAVEL, en el proceso de registro o en el momento en que PD Travel lo solicite, datos verdaderos y completos manteniéndolos siempre actualizados;
II.- Garantizar la seguridad y confidencialidad del Log-in y la contraseña de acceso al Área Restringida, personales e intransferibles, siendo la COMISIONISTA el único y exclusivo responsable de su uso y custodia, asumiendo todas las responsabilidades que se deriven de su uso;
III.- No publicar, en la Agencia, contenidos que:
a. Infrinja la Ley o sea contraria a las buenas costumbres;
b. Información falsa, inexacta, desactualizada o que pueda inducir al Usuario al error;
c. Publicar publicidad o la propaganda de competidores de PD TRAVEL;
d. Xxxx ofensivos para PD TRAVEL o cualquier tercero;
e. Incite a la práctica de actos discriminatorios, ya sea por razón de sexo, raza, religión, creencias, edad o cualquier otra condición;
f. Viole los derechos de propiedad intelectual de PD TRAVEL o de terceros;
g. Incorporen software malicioso;
h. Que puedan dañar la imagen de PD TRAVEL.
IV.- Revisar la información proporcionada por PD TRAVEL, en relación con el montaje de la Agencia y la navegación en la Zona Restringida;
V.- Instalar cualquier aplicación que sea necesaria para integrarse con la Agencia, de acuerdo con la información proporcionada por PD TRAVEL;
VI.- Efectuar el pago de todos los impuestos correspondientes en términos de la legislación fiscal vigente;
VII.- Asumir toda la responsabilidad resultante de sus actos, siendo también responsable de los actos realizados por terceros en su nombre.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE PD TRAVEL
PD TRAVEL tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Poner a disposición de la COMISIONISTA el acceso al Área Restringida, mediante la provisión de Login y contraseña, si los datos de registro y el perfil del EDITOR son aprobados;
II.- Poner a disposición de la COMISIONISTA toda la información y herramientas necesarias para la creación y gestión de su Agencia;
III.- Efectuar el pago de todos los impuestos que le correspondan y realizar las retenciones que sean necesarias, de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
SEXTA. - INCUMPLIMIENTO, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
No obstante, cualquier disposición en contrario prevista en el presente, este Contrato podrá ser rescindido, a opción de PD TRAVEL, en el momento en que ocurra uno o más de los siguientes casos:
I.– La publicación en la Agencia del contenido mencionado en la cláusula 4, numeral III;
II.– El incumplimiento con la devolución de cualquier cantidad recibida, en términos de la cláusula TERCERA.
III.– La falta de ventas e inactividad por la Agencia de la COMISIONISTA durante (12) doce meses consecutivos;
IV.– El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato.
Cualquiera de los supuestos establecidos en la presente cláusula, serán aplicables en el entendido que todas las cantidades pendientes de pago referentes a cualquier concepto que se hubiere generado con motivo de este contrato haya sido cubierta por la parte correspondiente.
SÉPTIMA. - FUERZA MAYOR.
La COMISIONISTA no será responsable por demoras causadas por fuerza mayor en el cumplimiento o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas de acuerdo con el presente Contrato. Fuerza mayor incluye de manera enunciativa más no limitativa, guerras, motines, insurrecciones, vandalismo, saqueos, sabotaje, cambios en la legislación, decretos, reglas, reglamentos, órdenes, requerimientos de cualquier dependencia gubernamental por razones de orden público, revoluciones, epidemias, pandemias, imposibilidad de obtener combustible o electricidad, accidentes o incendios no atribuibles a cualquiera de las partes o cualquier otra causa o causas similares fuera del control de la COMISIONISTA y que le impidan cumplir con sus obligaciones o demoren su cumplimiento.
En caso de que el incumplimiento debido a fuerza mayor continúe por más de 15 (quince) días naturales, PD TRAVEL podrá dar por terminado el presente Contrato.
OCTAVA. - INDEPENDENCIA ENTRE LAS PARTES.
La relación entre las partes en los términos de este contrato es de comitente/comisionista y no de cualquier otra naturaleza. Los actos materia del presente contrato, serán realizados únicamente por la COMISIONISTA, es decir, de ninguna manera podrán ser realizados por persona física o moral
diversa, toda vez que cuenta con elementos propios y suficientes para responder a sus obligaciones.
La COMISIONISTA debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no podrá delegarlos bajo ninguna circunstancia.
Se conviene expresamente que no existirá relación de trabajo entre las partes, pues en la ejecución del presente no se dará ningún elemento para ello, y mucho menos subordinación en los actos materia del presente.
NOVENA. - RESPONSABILIDAD DE LA COMISIONISTA
LA COMISIONISTA manifiesta que cuenta con experiencia para el desarrollo de los actos objeto del presente, por lo que de originarse cualquier responsabilidad por daños y/o perjuicios atribuidos a dichos actos, la responsabilidad recaerá exclusivamente sobre la COMISIONISTA, quien se obliga a sacar en paz y a salvo a PD TRAVEL respecto cualquier reclamación, demanda, denuncia, querella, daño, perjuicio o conflicto que su actuar u omisión ocasionen, o que intente cualquier tercero en contra de PD TRAVEL.
En adición a lo anterior, la COMISIONISTA se obliga a reembolsar a PD TRAVEL todos los gastos que hubiese erogado por dichos motivos, incluyendo, en forma enunciativa mas no limitativa, los honorarios que se generen por la defensa y representación de sus derechos.
DÉCIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
La COMISIONISTA reconoce que directamente o por virtud de una licencia de marca, PD TRAVEL es el propietario o titular del permiso de todos los derechos, títulos e intereses de todas las marcas registradas, nombres comerciales, logos, derechos de autor, patentes y secretos industriales, derechos de autor y/o copyright, así como otros derechos de propiedad intelectual relacionados con el objeto del contrato (en conjunto, el "Derechos IP"), por lo que la COMISIONISTA no deberá infringir tales Derechos de Propiedad Industrial.
La COMISIONISTA deberá conducir sus negocios de forma que mantenga e incremente el prestigio de PD TRAVEL y la imagen de alta calidad de los Productos; concuerda, además, que será facultad de PD TRAVEL de implementar criterios de procedimientos y políticas para el mejor cumplimiento del objeto contractual, comprometiéndose, a partir de la firma del presente Contrato, a adoptarlos y a ejecutarlos.
En ese sentido toda la literatura, manuales, dibujos industriales y demás documentos inherentes a PD TRAVEL, así como el logotipo, nombres comerciales, diseños y marcas registradas PD TRAVEL podrán ser utilizados por la COMISIONISTA únicamente para los fines previstos en el presente Contrato.
En caso de que en el curso o con motivo de la ejecución del presente contrato se generen creaciones o información susceptibles de protección bajo cualquier régimen de propiedad intelectual, dichas creaciones deberán ser de la titularidad de PD TRAVEL.
En caso de que la COMISIONISTA incumpla con las condiciones de la presente cláusula, PD TRAVEL le notificará por escrito las acciones que deberá realizar a fin de corregir dicha situación en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales. En caso de no resarcir completamente el incumplimiento antes mencionado PD TRAVEL podrá rescindir el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD
Las partes convienen que la información comercial y técnica relacionada con los negocios de ambas partes a la que tengan acceso como consecuencia del presente Contrato, será considerada como secretos industriales en los términos del Capítulo Único del Título Tercero de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, ya que la misma da y mantiene una ventaja competitiva o económica de ambas partes frente a terceros en relación con las actividades propias de su giro y respecto de la cual ha adoptado los medios y sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
En consideración de lo anterior, toda información comercial y técnica relacionada con los negocios de las partes que éstas puedan revelarse entre sí o a cualquiera de sus procuradores o representantes, deberá ser recibida y conservada por los mismos con estricta confidencialidad con el carácter xx xxxxxxx industrial y no podrán revelarla a ninguna tercera parte, salvo lo aquí dispuesto. Las partes no revelarán dicha información a persona física o moral alguna que no tenga la necesidad de saberla y la misma solo será usada en relación con el presente Contrato.
Asimismo, ambas partes tomarán las medidas preventivas que sean necesarias con sus procuradores o representantes y/o asesores para que en caso de que dejen de prestarle sus servicios, no revelen la información confidencial a terceros, ni usen directa o indirectamente en provecho propio dicha información a la que hayan tenido acceso.
Las partes no tendrán obligación de confidencialidad respecto de la información que:
a) Sea del dominio público al momento de recibirla, o que pasara a serlo sin infringir alguna de las obligaciones aquí establecidas;
b) Sea conocida, y pueda ser demostrado que ha sido conocida, al momento de recibirla y que no fue adquirida directa o indirectamente sobre una base de confidencialidad;
c) Su revelación sea aprobada por escrito por la parte que sea propietaria de la información.
En el caso de que la parte receptora sea requerida legalmente a revelar la información proporcionada sobre una base de confidencialidad, la parte receptora deberá a la brevedad posible notificar de tal situación a la parte que sea propietaria de la información, para que ésta última pueda interponer aquellas acciones legales que procedan de conformidad con la legislación aplicable, para efecto de proteger la confidencialidad de dicha información, lo anterior en el entendido de que la parte receptora estará obligada a proporcionar a la parte que sea propietaria de la información todo el apoyo y ayuda necesarios dentro de sus posibilidades para lograr tal fin, inclusive en lo relativo a ejercer en forma directa todas aquellas acciones y excepciones legales que se encaminen a salvaguardar los intereses de la parte que sea propietaria de la información.
Todos los originales, copias, extractos o resúmenes de la información comercial o técnica que tenga el carácter de confidencial y que se encuentren plasmados en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otro instrumento similar, deberá en todo momento ser y permanecer como propiedad exclusiva de la parte que sea propietaria de la información, y le deberán ser devueltos o en su caso destruidos al momento de la terminación del presente instrumento o en cualquier momento que sea requerido.
Independientemente de lo anterior, queda expresamente establecido que la información comercial o técnica que hubieren recibido las partes y que tenga el carácter de confidencial, no podrá copiarla o reproducirla por cualquier medio que éste sea y solo podrá hacerlo si media autorización expresa y por escrito de la parte que sea propietaria de la información, estando sujetas dichas reproducciones a los mismo términos y condiciones especificados en el párrafo precedente.
Para el caso de que cualquiera de las partes incumpla alguna de las estipulaciones contenidas en la presente Xxxxxxxx, la parte incumplida se obliga a resarcir a la parte afectada los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione, siempre que se demuestren fehacientemente.
No se considerará incumplimiento a lo pactado en la presente cláusula la transmisión de información confidencial que se realice en virtud de las operaciones normales tendientes a la conclusión y posterior administración del presente contrato y del negocio que se pretende con el mismo, incluyendo abogados, contadores, notarios y partes relacionadas.
DÉCIMA SEGUNDA.- DATOS PERSONALES
La COMISIONISTA y PD TRAVEL se obligan a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, por lo que garantizan que tratarán como confidencial los datos personales
que reciban o se transmitan, y a mantener las medidas de seguridad administrativa, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, perdida, alteración, destrucción, uso, acceso, o tratamiento no autorizado, relativo al presente contrato que es de naturaleza mercantil. Lo anterior con el fin de garantizar el cabal cumplimiento con la Ley, su reglamento, y los lineamientos que en su caso publiquen las autoridades mexicanas. La obligación de confidencialidad subsistirá aun después de finalizar la relación comercial entre las partes.
En caso de existir una pérdida, fuga, o divulgación de datos personales, cualquiera que sea el motivo, las partes se obligan a notificar por escrito a la otra dentro de los 3 días siguientes contados a partir de que se actualice alguno de los supuestos previamente referidos.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS
Las Partes no podrán ceder ni parcial ni totalmente ningún derecho u obligación derivado del presente contrato, sin contar con la previa autorización por escrito de la contraparte.
DÉCIMA CUARTA.- TOTALIDAD DEL ACUERDO
El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las partes y por lo consiguiente, reemplazan cualquier otro contrato, discusión y convenio anterior entre ellas.
DÉCIMA QUINTA. - INDEPENDENCIA DE DISPOSICIONES
Cualquier disposición del presente Contrato que se pruebe que es inválida, nula o ilegal de ninguna manera afectara menoscabará o invalidará cualquier otra disposición y las demás disposiciones permanecerán en pleno vigor y efecto.
DÉCIMA SEXTA.– NULIDAD PARCIAL
Si alguna disposición del contrato en el presente es considerada legalmente nula o inaplicable por un tribunal competente, en cualquier caso en el que aplique, la validez del resto del contrato no se verá afectada por ello. Esa disposición se modificará en la medida mínima necesaria para ajustarse a la ley aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS
Los encabezados de las Cláusulas se incluyen únicamente como referencia al contenido de dichas Cláusulas y de ninguna manera afectarán el significado, contenido o interpretación de los acuerdos contenidos en las mismas.
DÉCIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES.
Ninguna modificación al presente Convenio será válida o tendrá efecto legal alguno a menos que sea por escrito y se encuentre debidamente firmada por ambas Partes.
DÉCIMA NOVENA. - DOMICILIOS
Las Partes señalan como sus domicilios y números telefónico para recibir toda clase de documentos y notificaciones los siguientes:
PD TRAVEL:
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxx x xxxxx, xxxx dieciséis, Suite mil seiscientos-ciento treinta y nueve, Colonia Xxxxxxxxxx, alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal cero seis mil quinientos, Ciudad de México, México
La COMISIONISTA:
VIGÉSIMA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Partes acuerdan que al presente contrato le serán aplicables las leyes mercantiles y comerciales de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier interpretación, disputa o controversia derivada del presente contrato, las Partes expresamente se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato y de las cláusulas que en él se otorgan y lo firman y ratifican en todas sus partes, por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de del 2022.