SUBVENCIÓN LANBIDE
SUBVENCIÓN LANBIDE
3.907.-€ por cada contrato fijo realizado a una persona con discapacidad, cantidad proporcional a la jornada que realice.
Hasta 901,52.-€ por cada puesto de trabajo que requiera adaptación o por eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas
CONTRATO TEMPORAL (1)
BONIFICACIÓN GENERAL | Menores de 45 años | Con 45 años o más |
Hombres | 3.500€ | 4.100€ |
Mujeres | 4.100€ | 4.700€ |
CONTRATO INDEFINIDO (1) | ||
BONIFICACIÓN GENERAL | Menores de 45 años | Con 45 años o más |
Hombres | 4.500€ | 5.700€ |
Mujeres | 5.350€ | |
BONIFICACIÓN CON DISCAPACIDAD SEVERA (2) | Menores de 45 años | Con 45 años o más |
Hombres | 5.100€ | 6.300€ |
Mujeres | 5.950€ |
C. Contrato para la Formación y el Aprendizaje (3) | |
LEY 3/2012 | Reducción de las cuotas empresariales por todos los conceptos y cuotas de recaudación conjunta |
Con menos de 250 trabajadores/as | 100% |
Con 250 trabajadores/as o más | 75% |
D. Contrato para la Formación y el Aprendizaje (3) (si no se ha optado por la reducción de la ley 3/2012) y Contrato en Prácticas | |
Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes. | |
CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO | |
Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos formativos en las empresas ordinarias | |
Mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales. | |
CONTRATACIÓN DE UN/A TRABAJADOR/A CON DISCAPACIDAD POR UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO |
*Para tener acceso a la subvención es necesaria la presentación previa de una oferta de empleo en oficina de Lanbide o centro colaborador.
AUTÓNOMOS |
Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA (4) |
Bonificación del 100% de las cuotas
empresariales
a la
B. Contratos de Interinidad con desempleados/as con discapacidad para sustituir a trabajadores/as con discapacidad en situación de incapacidad laboral.
BONIFICACIÓN CON DISCAPACIDAD SEVERA (2) | Menores de 45 años | Con 45 años o más |
Hombres | 5.100€ | 4.700€ |
Mujeres | 5.950€ | 5.300€ |
En cualquier modalidad de contrato indefinido, contrato
QUE OPTEN POR LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN
A. Contrato Temporal De Fomento del Empleo
Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
QUE OPTEN POR UNA BASE DE COTIZACIÓN SUPERIOR A LA MÍNIMA QUE LES CORRESPONDA
Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias
Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.
(1) Duración de las bonificaciones/reducciones durante toda la vigencia del contrato.
(2) Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
temporal o conversión en contrato indefinido, bonificación
del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.
(3) Sin límite de edad.
comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48
meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
(4) También será de aplicación a los/as socios/as trabajadores/as de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadradas en el RETA.