Ayuntamiento de Águilas
Ayuntamiento de Águilas
Departamento de Medio Ambiente
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, PARA LICITAR LOS SERVICIOS DE ECOPARQUES MUNICIPALES DE AGUILAS Y CALABARDINA Y ECOPUNTO MOVIL .
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente pliego de prescripciones técnicas, servir como base para la licitación del servicio de Ecoparques y Ecopunto móvil en el municipio de Águilas.
Asimismo, describe obligaciones de carácter técnico que deberá asumir el adjudicatario para la correcta gestión de este servicio público.
Se engloban en este contrato, la gestión del Ecoparque de Águilas, el Ecoparque de Calabardina y el Ecopunto móvil con número de matrícula 9139-CSS.
Dichas infraestructuras vienen prestando servicio en el t.m. de Águilas, desde Marzo de 2005; primero a través de un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Águilas (como titular de las instalaciones) y la empresa Abonos Orgánicos Nacionales
S.A. (Abornasa) y posteriormente la empresa Ferroliva S.L.L. (2010-actualidad) por concesión según contrato de gestión de servicios públicos.
2. DESCRIPCIÓN Y MANUAL DE GESTIÓN
Un Ecoparque es un centro de recepción y almacenaje de residuos municipales donde se admiten distintas fracciones de residuos que, por su naturaleza y extrañeza físico- química no tendrían cabida en cualquiera de los contenedores ordinarios que existen repartidos en la vía pública. Con esto queda ampliada la recogida selectiva en el término municipal de Águilas, de forma que prácticamente el total de los residuos generados en domicilios particulares y asimilables a éstos, se gestionarán de forma adecuada y sostenible.
En el municipio de Águilas existen dos instalaciones estáticas, una situada junto al Polígono Industrial “El Labradorcico” y la segunda en la pedanía de Calabardina. También cuenta el municipio de Águilas con una instalación móvil destinada a recibir aquellas fracciones de residuos admisibles en el Ecoparque (que no todas), cuyas características les permitirán ser depositadas en alguno de los casilleros de los que dispone el Ecopunto móvil.
El depósito de residuos en el Ecoparque se realizará de forma totalmente gratuita a los usuarios, y se depositarán siempre de acuerdo a las normas de funcionamiento interno del Ecoparque, que limitará el número de residuos admisibles, asegurando de esta forma que la procedencia de estos residuos sea exclusivamente doméstica.
En definitiva, el servicio deberá realizarse conforme a la xXxxx para la gestión de la red de Ecoparques de la Región xx Xxxxxx:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx_xx_xxxxxxxxxx.xxx
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración inicial de tres años improrrogables.
4. VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS – CPV 2008
Vocabulario común de contratos públicos 2008:
90500000-2 “Servicios relacionados con desperdicios y residuos”.
90500000-5 “Eliminación y tratamiento de desperdicios”
90513000-6 “Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos”.
90513200-7 “Servicios de eliminación de desperdicios domésticos”
90513200-8 “Servicios de eliminación de desperdicios sólidos urbanos”
5. IMPORTE Y FACTURACIÓN.
El importe total del contrato será ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (177.272,73 €), que corresponderán a la suma de las tres anualidades que prevé como duración del contrato, y que se cifran en cincuenta y nueve mil noventa euros con noventa y un céntimos (59.090,91 €). Ambas cantidades vienen expresadas sin incluir el 10% de IVA que le resulta aplicable.
La facturación mensual, de acuerdo a la cantidad contratada según la oferta que resulte adjudicada con su correspondiente baja económica. Se establece un tipo mensual de cinco mil cuatrocientos dieciséis euros con sesenta y siete céntimos (5.416,67 €/mes), con el 10% de IVA incluido.
6. REVISION DE PRECIOS
La revisión de precios tendrá lugar transcurrido un año desde la fecha de adjudicación, aplicándose al importe de adjudicación el 85% de la variación interanual del IPC, tomando como referencia el mes anterior al de la formalización del contrato.
El adjudicatario solicitará en tiempo y forma y utilizando el informe que pone a disposición de los interesados el Instituto Nacional de Estadística, de la variación interanual del índice de precios al consumo en la anualidad que corresponde la revisión de precios. (si la revisión corresponde al mes xx xxxxx, se tomará como referencia la variación interanual del IPC del mes de febrero).
Cuando por parte del Ayuntamiento o del adjudicatario se proponga una ampliación de horario, servicios, admisión de residuos, y se estime que ésta puede ocasionar alteración del equilibrio económico-financiero, el adjudicatario podrá presentar un estudio que acredite la necesidad de una revisión superior a la prevista en el párrafo anterior.
Igualmente, este contrato será susceptible de revisión, cuando por alguna causa legal o reglamentaria, fuese de imperiosa necesidad alterar o modificar la cabida de residuos y/o el funcionamiento del servicio, sin que estas modificaciones requiriesen la resolución del contrato y una nueva licitación.
7. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato se verá en la obligación de garantizar el contrato con el 5% del importe de adjudicación, conforme a lo que se indica en la ley de contratos vigente.
8. ALCANCE DEL SERVICIO
El objetivo que se persigue es ofrecer un servicio óptimo de los Ecoparques y del Ecopunto móvil con la finalidad de valorizar la mayoría de residuos y/o subproductos, o en su caso la eliminación de los materiales no recuperables mediante una gestión adecuada y autorizada.
El adjudicatario deberá disponer de los suficientes medios de control para prestar el servicio en las mejores condiciones, tal y como se describen en el presente pliego.
El Ayuntamiento de Águilas, se reserva el derecho de formar parte en cuantos convenios de recogida selectiva, sistemas de gestión integrada de residuos, planes de residuos, normas, normativas y reglamentos que puedan implicar directa o indirectamente a la gestión del servicio de Ecoparques y Ecopunto, no perjudicando el funcionamiento ni equilibrio económico-financiero del contrato.
9. NORMATIVA APLICABLE.
Los licitadores deberán tener en cuenta en el momento de elaborar la propuesta de organización de los servicios, transporte, tratamiento y eliminación, la siguiente legislación básica:
- Ley 5/2013 de 5 xx Xxxxx por la que se modifican la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 16/2002 de 1 de Julio de prevención y control integrados de la contaminación.
- Ley 11/2012 de 19 de diciembre de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
- Ley 22/2011 de 28 de Xxxxx xx Xxxxxxxx y Suelos Contaminados.
- Ley 4/2009 de 22 xx Xxxx de Protección Ambiental Integrada.
- R.D. 106/2008 de 1 de Febrero sobre Pilas y Acumuladores y la Gestión Ambiental de sus residuos.
- R.D. 105/2008 de 1 de Febrero por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.
- Ley 34/2007 de 15 de Noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
- Ley 26/2007 de 26 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental.
- R.D. 679/2006 de 2 xx Xxxxx por el que se regula la gestión de aceites industriales usados.
- R.D. 208/2005 de 25 de Febrero sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la gestión de sus residuos.
- Orden MAM/304/2002 de 8 de Febrero por la que se publican las operaciones de valorización, y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
- Ordenanza municipal de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Urbanos y Recogida selectiva de residuos de envases, envases usados y otros residuos.
- Ordenanza municipal para la adecuada gestión de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Águilas.
Se considerará normativa aplicable, todas aquellas directivas, leyes, reales decretos, decretos, normativas y ordenanzas, que aún no estando incluidas en el marco legal que rige este pliego de prescripciones técnicas, le fueren de aplicación a este contrato por su vinculación directa o indirecta en el marco de gestión de Ecoparques, durante el transcurso del mismo.
10. RESIDUOS ADMISIBLES y NO ADMISIBLES.
Los residuos admitidos para su separación, agrupamiento y transferencia serán como mínimo los que a continuación se relacionan:
DENOMINACION | CLASIFICACION | |
13 02 05 | Aceites de motor | Peligroso |
15 01 06 | Envases ligeros | No peligroso |
16 06 03 | Pilas botón | Peligroso |
20 01 01 | Papel-cartón | No peligroso |
20 01 02 | Vidrio | No peligroso |
20 01 17 | Radiografías | No peligroso |
20 01 21 | Tubos fluorescentes | Peligroso |
20 01 25 | Aceites de cocina | No peligroso |
20 01 27 | Envases pintura | Peligroso |
20 01 32 | Medicamentos usados | Peligroso |
20 01 33 | Baterías y acumuladores | Peligroso |
20 01 38 | Xxxxxxx y muebles | No peligroso |
20 01 35 | Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (XXXX, según R.D. 208/2005). | Peligroso |
20 01 36 | Otros electrodomésticos | No peligroso |
20 01 40 | Metales | No peligroso |
Estos residuos serán depositados por los particulares en las condiciones que se determinen en contenedores específicos adecuados según la tipología de los residuos.
Se considerarán como residuos no admisibles:
- Residuos orgánicos domiciliarios.
- Residuos sanitarios.
- Residuos radiactivos.
- Residuos generados en actividades mineras o extractivas.
- Materiales explosivos
- Otros materiales que, por su naturaleza y cantidad cuestionen la procedencia particular o doméstica.
Puede darse el caso que un tipo de residuo no incluido en el listado de admisibles sea frecuente en las aportaciones ciudadanas; en este caso se procederá a admitir dicho residuo procediendo a su depósito temporal como incidencia, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento de Águilas, el cuál iniciará los trámites pertinentes para poder gestionar el mismo.
Esta relación de residuos serán admitidos en los Ecoparques de Águilas y de Calabardina; cabe la posibilidad que ciertos residuos enumerados en el listado anterior no tengan cabida en el Ecopunto móvil debido a su naturaleza física y/o química.
11. PERSONAL A SUBROGAR
El personal adscrito al servicio, y que por tanto deberá subrogarse en caso que resulte adjudicataria del contrato una empresa diferente a la que en la actualidad presta el servicio, es el siguiente, con la tipología de contrato, jornada y antigüedad indicadas:
- Operario de Ecoparque: Código de contrato 401, “A tiempo completo por obra o servicio determinado”. 40 horas semanales (a desarrollar de lunes a sábado). categoría xxxx xx xxxxxxx. Antigüedad 1 Marzo de 2010.
- Conductor de Ecopunto/Chófer de camión: jornada parcial de 20 horas semanales. Código de contrato 501 “A tiempo parcial, por obra o servicio determinado”. Xxxxxxxxxx 0 Xxxxx 0000.
Cualquier otra información laboral que fuese necesaria por alguno de los licitadores al concurso, tendrá que solicitarla al Ayuntamiento de Águilas, sección de patrimonio y contratación.
12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
La empresa adjudicataria del contrato y por tanto, concesionaria del servicio, tendrá la obligación de llegar a cabo las siguientes funciones relacionadas:
- Cumplir un periodo de apertura mínimo de Lunes a Sábado en el Ecoparque de Águilas. Horario establecido de 10,00 a 13,00 horas de lunes a sábado y 16,00 a 19,00 horas de lunes a viernes. Un día a la semana a acordar con el Ayuntamiento de Águilas se cerrará el Ecoparque de Águilas para abrir el de Calabardina durante temporada de octubre a junio y dos días a la semana los meses de julio, agosto y septiembre, cerrando dos días el Ecoparque de Águilas.
- Apertura del Ecoparque de Calabardina durante un día a la semana en horario de 10,00 a 13,00 horas y 16,00 a 19,00 horas durante los meses de octubre a junio, y dos días a la semana los meses de julio, agosto y septiembre.
- Deberá tener debidamente cumplimentados todos los registros de entradas y salidas de residuos, caracterizar la tipología de los mismos y codificarlos, con el principal fin de cumplimentar los estadísticos de la administración general del estado y autonómica en materia de residuos.
- Cuidado y mantenimiento de la instalación. Las instalaciones de Ecoparques y Ecopunto, deberán estar en perfecto estado de conservación, siendo obligación del concesionario mantener la rotulación del mismo, gráficos, pintura y limpieza del Ecoparque, y seguros de responsabilidad civil y de carácter obligatorio al día.
*Estos horarios son los de mínimo cumplimiento, quedando a disposición del adjudicatario la alteración de los mismos siempre que se cumpla el mínimo establecido, y de acuerdo con el visto bueno del técnico responsable del contrato.
13. SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN – SIG - .
El adjudicatario estará obligado a asumir la gestión de residuos a través de aquellos SIG con los que el Ayuntamiento previamente haya establecido un compromiso.
Bajo ningún concepto, el adjudicatario podrá alterar la normal gestión de residuos preestablecida. Antes de alterar el funcionamiento y obligaciones que imponen el pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas, deberá comunicar al responsable municipal del contrato cualquier propuesta de modificación, al menos con una antelación de 3 meses.
Entre los convenios marco de colaboración en materia de residuos a los que el Ayuntamiento de Águilas está suscrito y que por tanto la gestión de los mismos no conllevará un gasto extraordinario al concesionario, figuran:
- ECOVIDRIO: convenio para impulsar el reciclaje de residuos xx xxxxxx o asimilables, y que por tanto tengan cabida en el contenedor tipo Iglú Verde. El Ecoparque de Águilas y el de Calabardina dispondrán al menos de un contenedor cada uno de esta tipología.
- ECOEMBES: este convenio protocoliza la gestión de residuos de Papel-Cartón (Contenedor Azul) y Envases ligeros como latas, bricks, envases de plástico, etc,… (contenedor amarillo). Al menos un contenedor de cada tipología en cada uno de los Ecoparques de Calabardina y Águilas.
- Convenio para la recogida de aceite de cocina de uso doméstico. Contenedor naranja. (Este convenio aún está por prorrogar, ya que de acuerdo al reciente plan de residuos de la Región xx Xxxxxx y la legislación vigente en materia de residuos, el aceite no se considera un residuo sino un subproducto).
- Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Convenio para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE. Contáiner de 20-30 m3 (tipo contenedor xx xxxxx). Sólo estará disponible este contenedor en el Ecoparque de Águilas.
- Ropa usada y calzado. El Ayuntamiento a fecha actual tiene un contrato con la mercantil Verde Universal S.L., para la recogida de ropa usada y calzado. En el Ecoparque de Águilas hay disponible un contenedor.
- El Ayuntamiento, en cualquier caso estará abierto a cuántos convenios considere de interés para el municipio, siempre y cuando no supongan costes
extraordinarios a la gestión del servicio de ecoparques y ecopunto móvil, en cuyo caso se establecería su correspondiente negociación.
14. AUTORIZACIONES
Las autorizaciones y trámites de obligado cumplimiento por la legislación vigente en materia de residuos correrán a cargo del concesionario, con la excepción de los trámites de
1) El Ayuntamiento de Águilas se encuentra en trámites de obtención de la Autorización Ambiental Única para los Ecoparques de Águilas y Calabardina que, de acuerdo a la Ley 4/2009 de 22 xx Xxxx de Protección Ambiental Integrada, tendrá que tramitar como titular de la actividad de gestión de Ecoparques.
15. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Son bienes incluidos en el servicio:
Ecoparque de Aguilas sito junto a Pol. Industrial El Labradorcico de Aguilas:
Superficie aproximada de 1.200 m2, se encuentra totalmente cercada con los siguientes espacios confinados:
1) Caseta de control modular, con una superficie total de 8 m2, dividida en caseta de control y almacén.
2) Caseta de residuos domiciliarios especiales con una superficie de 40 m2, separada por tres compartimentos.
3) Aula de formación e información medioambiental dotada con 3 puestos de oyente, mesa de ponentes, pizarra, aire acondicionado con bomba de calor, aseos y almacén de mantenimiento, con una superficie de 72 m2.
4) Zonas verdes.
5) Zona de aparcamientos.
6) Área de depósito de contenedores.
7) Viales de circulación interior.
Ecoparque de Calabardina sito C/Santiago de Chile s/n:
Instalación similar a la anterior, a excepción del aula medioambiental que está sin equipar.
Ecopunto móvil:
Se trata de un vehículo especialmente carrozado y adaptado para la recogida de distintos residuos de origen domiciliario montado sobre un chasis Renault Midlium 180.10, matrícula 9139-CSS.
16. CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
El adjudicatario está obligado a realizar los trabajos necesarios que garanticen el perfecto estado de conservación de las instalaciones y del vehículo Ecopunto móvil (pintura, fontanería, carpintería, revisiones, ITV, etc...).
- Accesos y entorno: El entorno inmediato y los accesos al Ecoparque se mantendrán limpios de residuos para evitar en la medida de lo posible los vertidos incontrolados.
- Jardinería. Será obligación del adjudicatario mantener la jardinería propia de cada instalación incluso la de su entorno inmediato, siempre y cuando se considere propia del ecoparque.
- Aguas pluviales: Se mantendrán limpios los drenajes para evitar su acumulación, incluidos los contenedores.
- Olores: Los Ecoparques y el vehículo Ecopunto móvil no deberán producir olores; no obstante, cualquier emisión de tipo accidental deberá ser inmediatamente combatida con los medios adecuados.
Los servicios de agua, energía y alcantarillado serán por cuenta del Ayuntamiento.
17. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la realización de los servicios así como de las sustituciones por enfermedad, vacaciones, etc... El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral, ni de cualquier otra índole con el personal del servicio, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato.
Las empresas licitadoras presentarán en sus ofertas una memoria detallada de explotación de la actividad de prestación del servicio (manual de operaciones), que el
Ayuntamiento utilizará para los trámites interadministrativos en materia de gestión de ecoparques.
La autorización de Gestión de Ecoparques conllevará un trámite directamente con la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la CARM.
El adjudicatario será responsable de los daños que pudiera ocasionar por la prestación de los servicios. Para cubrir dichas responsabilidades el contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actuación de
150.000 euros en cada una de las instalaciones y en el Ecopunto móvil.
18. INSPECCION Y VIGILANCIA
Los servicios a prestar estarán sometidos a la inspección y vigilancia del responsable técnico municipal, que será nombrado como tal al mismo tiempo que se formalice el contrato por ambas partes.
19 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento, además de cumplir las prescripciones técnicas y administrativas que se especifican en los pliegos correspondientes, se tendrá en cuenta:
CRITERIO SOMETIDO A JUICIO DE VALOR TÉNICO.
1. Mejor planificación y organización del servicio.
Los licitadores deberán presentar una memoria de actividad, donde se describan pormenorizadamente todas las actividades a desarrollar en caso de ser adjudicatarios del contrato.
Total 40 puntos.
CRITERIOS BAREMABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS.
2. Mejoras sin coste extraordinario para el Ayuntamiento.
Serán valoradas aquellas mejoras que estén directamente relacionadas con el servicio. Las mejoras deberán venir cuantificadas en la Oferta, descartándose aquellas mejoras cuyo valor cuantitativo no venga expresado como tal.
Serán consideradas como mejoras:
Únicamente serán baremables mediante aplicación de la formula reseñada las siguientes mejoras:
- Organización de campañas para incrementar el funcionamiento del servicio y la recogida selectiva. Hasta 10 puntos.
- Amplitud del horario y alcance del servicio, prestando cobertura a diferentes residuos de los que fuese poseedor el Ayuntamiento de Águilas. Hasta 10 puntos.
- Reubicación y redistribución de algunos de los módulos que integran la instalación, para cumplir con los retranqueos a linderos. Hasta 10 puntos.
- Mantenimiento de instalaciones, plan de mantenimiento de pintura, limpieza, cuidado xx xxxxxxxx. Hasta 5 puntos.
- Mejora del servicio dotándolo de una mayor admisibilidad de residuos no incluidos en este pliego de prescripciones. Hasta 5 puntos.
Cada una de las mejoras que ofrezca el licitador deberán ir valoradas y determinadas de acuerdo a una base de precios estándar o en su caso deberá indicarse la tipología de producto y precio de referencia.
En caso que la valoración de un mismo concepto discrepe ampliamente entre una oferta y otra, se tomará el valor menor ofertado para el mismo concepto aplicándose este por igual a todas las ofertas.
Fórmula de valoración de mejoras:
Cantidad mejoras ofertada por X
Puntuación oferta X =
* Px
Mayor cantidad económica ofertada en mejora X
De donde Px será el máximo de puntos dotado a cada tipo de mejora.
Hasta 40 puntos
3. Baja económica
La puntuación máxima de este apartado es 20 puntos. Se aplicará un criterio objetivo de proporcionalidad respecto a la oferta más reducida que será aquella que obtenga la puntuación máxima de 20 puntos. Para el resto de ofertas se calculará la ponderación con la siguiente fórmula:
Coeficiente baja oferta i
Pi = x 20
Mayor coeficiente baja ofertado
Se desestimarán aquellas ofertas cuyo porcentaje de baja supere el 5%.
Hasta 20 puntos
En Águilas, 16 de diciembre de 2013 EL TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx