RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Recurso nº 619/2018 Resolución nº 696/2018
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 20 de julio de 2018
VISTO el recurso interpuesto por D. U. R. M., actuando en nombre y representación de AUTOLINEAS RUBIOCAR, S.L. contra el Acto de la Mesa de contratación publicado, con fecha 8 xx xxxxx, en la plataforma de contratación del sector público sobre la relación de ofertas presentadas, y acumulativamente contra la Resolución del Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre y Presidente de la Mesa de contratación, de 8 xx xxxxx, que expresamente excluye la oferta como no presentada respecto a la convocatoria de licitación pública del “contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Madrid-Toledo- Piedrabuena ( Expediente AC-CON-01/2.018)”, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que en el BOE del día 12 xx xxxxx de 2018 se publicó el “anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre de convocatoria de licitación pública del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Madrid-Toledo-Piedrabuena”, siendo la fecha límite para la presentación de ofertas las 14,00 h del 31 xx xxxx de 2018.
El valor estimado del contrato asciende a 89.016.352,00€.
Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx, la licitación tendría carácter electrónico y el plazo de presentación de proposiciones será el que figure
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00, 0x XXXX
. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
.
en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial del Estado.
Se indica que los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx.
Tercero. Que AUTOCARES RUBIOCAR S.L. pudo presentar la oferta (con fecha 30 xx xxxx) dentro de plazo (adjuntando “pantallazo” que se hizo de dicha página de la plataforma de contratación del sector público”) en la que figura en color verde la recepción en tal plataforma digital de los tres sobres que componen la oferta. No pudo, sin embargo, culminar la validación de la firma digital necesaria para su presentación.
Cuarto. En fecha 28 xx xxxxx de 2018 la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso interpuesto a los restantes licitadores para que, si lo estimaban oportuno, formulasen las alegaciones que convinieran a su derecho, habiendo evacuado el trámite conferido la UTE TRANSPORTES XXXXXX, S.L.-GLOBALIA AUTOCARES, S.A.
Quinto. En fecha 29 xx xxxxx de 2018 la Secretaria del Tribunal, por delegación de éste, resolvió la concesión de la medida provisional consistente en la suspensión del procedimiento de contratación de acuerdo con los artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que según el artículo 57.3 LCSP, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente recurso, que debe calificarse como especial en materia de contratación, se interpone ante este Tribunal que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LCSP y en el artículo 22.1. 1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC).
Segundo. En cuanto a la legitimación del licitador para interponer el presente recurso, dispone el artículo 48 de la LCSP que: “podrá interponer recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.”
En el presente caso, la legitimación deriva del perjuicio que le ocasiona al licitador el acto por el que se tiene su oferta como no presentada en el presente procedimiento de contratación.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2.b) de la LCSP, podrán ser objeto del recurso especial: “b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.”
En el presente supuesto, el objeto del recurso viene constituido por el acto en virtud del cual la Mesa de Contratación tiene por no presentada la oferta, la cual resulta englobable en la dicción del precepto citado.
Cuarto. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido al efecto en el artículo 55 de la LCSP, habiéndose cumplido el resto de formalidades exigidas para la válida interposición del recurso.
Se han presentado alegaciones por la empresa GLOBALIA AUTOCARES S.A. y TRANSPORTES XXXXXX S.L., mostrándose conforme con las alegaciones del recurrente, a la vista de la documentación aportada en el recurso.
Quinto. Se aduce por el recurrente la imposibilidad técnica de efectuar la presentación de la oferta en el presente expediente de contratación en el plazo fijado al efecto, debido a
problemas en la validación de firma de la Plataforma de Contratación del Sector Público, singularmente, en los días 30 y 31 xx xxxx de 2018, próximos a la expiración del plazo de presentación de ofertas.
Adjunta el recurrente documentación acreditativa de los problemas técnicos detectados en la validación de firma (p.ej. “pantallazos”) los cuales fueron advertidos en la página web de la Plataforma de Contratación del Sector Público y posteriormente fueron solucionados, según afirma la recurrente, ya vencido el plazo de presentación de ofertas.
En consecuencia, en esencia, señala que la actuación de la Mesa de Contratación, al no tener la oferta por presentada al no figurar con la validación de firmas exigida por la Plataforma, ha sido incorrecta, pues debió, conforme a los Pliegos, conceder un plazo adicional para su presentación.
Por su parte, el informe del órgano de contratación hace constar, tras citar las prescripciones contenidas en el Pliego, que en el intervalo de tiempo en que el interesado dice haber estado preparando su oferta, se presentaron al procedimiento de licitación nueve empresas, por lo que la unidad presume que durante ese tiempo no hubo problemas técnicos con la Plataforma de Contratación del Sector Público. El aviso de los problemas advertidos se produjo el día 31 xx xxxx, a las 13:48h y a las 13:52h. A las 13:59 h del día 31 xx xxxx, se solicita al licitador datos para solventar el problema, sin que conste ningún otro correo ulterior.
Como la oferta fue presentada fuera de plazo, la documentación fue devuelta el 8 xx xxxxx de 2018. Por todo ello, entiende que no es procedente la interposición de recurso especial en materia de contratación conforme a la LCSP. Se adjunta con el informe anexos sobre los pantallazos y los correos citados.
Para la resolución del presente recurso hemos de acudir, en primer lugar, a lo establecido en el propio Xxxxxx, que en relación a la presentación de proposiciones establece lo siguiente:
“Cláusula 9. Presentación de las proposiciones y comunicaciones posteriores.
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los Pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx) garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial del Estado. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas
- Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma.
Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas para todos los licitadores por igual.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de condiciones, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna. (…)”
En el presente supuesto, el recurrente afirma que hubo problemas técnicos relacionados con la validación de firmas en el seno de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Según se hace constar por el órgano de contratación en la documentación adjunta a su informe, el licitador ha hecho uso de la posibilidad expresamente prevista en el pliego, incluso configurada como obligación (“ deberán”) de ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx. Sin embargo, cuando lo hizo, eran ya las 13:48h del día en que expiraba el plazo para la presentación de ofertas, el 31 xx xxxx, y posteriormente de nuevo a las 13:52h, siendo que finalizaba a las 14:00h, solicitando que se certificara la posible existencia de problemas técnicos en la Plataforma.
Tras ello, a las 13:59h, figura una respuesta de la Plataforma de Contratación en la que se le requiere para que facilite más datos al objeto de poder solventar la incidencia, sin que conste que tales datos hubieran sido facilitados. Después de este nuevo correo, no consta respuesta por parte del licitador.
El licitador ha hecho caso omiso de la recomendación contenida en el Pliego relativa a la presentación de las ofertas con una antelación suficiente, al objeto de poder solucionar los problemas que se pudieran presentar dentro del plazo para presentar las ofertas. Como se puede observar el licitador ha advertido de la existencia de errores minutos antes de que finalizara el plazo para ello, por lo que no ha dejado el margen temporal necesario para poder detectar y solventar el problema denunciado.
Se aduce por el recurrente que la mesa de contratación debió hacer uso de la posibilidad prevista en la cláusula 9 xxx Xxxxxx, que admite que, cuando por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas para todos los licitadores por igual.
En consecuencia, entendemos que resulta correcta la decisión de no admitir la oferta al no haber acreditado el licitador que la imposibilidad de presentar la oferta en plazo se ha debido a problemas técnicos que no le son imputables, pues, de un lado, otros licitadores sí han podido presentar sus ofertas en el plazo concedido al efecto, y, por otro lado, cuando el licitador afectado ha advertido los errores a la Plataforma de Contratación del Sector Público, éstos no han podido ser detectados y analizados con anterioridad a la expiración del plazo para la presentación de las ofertas.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. U. R. M., actuando en nombre y representación de AUTOLINEAS RUBIOCAR, S.L. contra el Acto de la Mesa de contratación publicado, con fecha 8 xx xxxxx, y contra la Resolución del Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre y Presidente de la Mesa de contratación, de 8 xx xxxxx, que excluye la oferta como no presentada respecto a la convocatoria de licitación pública del “contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Madrid-Toledo-Piedrabuena (Expediente AC-CON-01/2.018)”.
Segundo. Mantener la suspensión del procedimiento acordada al amparo de lo dispuesto en los artículos 49 y 56 de la LCSP, hasta la resolución de los recursos vinculados.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.