CONTRATO No. 015-2018 CLASE DE CONTRATO DE SUMINISTROS. CONTRATANTE SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335-2R/L: MIGUEL ANGEL JIMENEZ ESCOBAR.Cargo: Gerente CONTRATISTA FUNDACIÓN PARA LA PROSPERIDAD EN COLOMBIA “FUPROCOL”NIT: 900494842-9R/L....
CONTRATO No. | 015-2018 |
CLASE DE CONTRATO | DE SUMINISTROS. |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335-2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. Cargo: Gerente |
CONTRATISTA | FUNDACIÓN PARA LA PROSPERIDAD EN COLOMBIA “FUPROCOL” NIT: 900494842-9 R/L. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX C.C.No.1.100.963.175 de San Xxx Xxxx. Dirección: Xxx.00 Xx.00-000 Xxxxxxxxxxx – Xxxxxxxxx. Celular: 000 0000000 |
OBJETO | “SUMINISTRO DE VIVERES Y ABARROTES PARA LA ALIMENTACION DE LOS PACIENTES ENFERMOS XX XXXXXX RESIDENTES EN LOS ALBERGUES SAN XXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXXX, USUARIOS HOSPITALIZADOS Y DEMAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MISION DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. PARA EL PERIODO 2018.” |
PLAZO DE EJECUCION | SEIS (6) MESES contados a partir de la suscripción del acta de inicio y/o hasta agotar los recursos asignados. |
VALOR | VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($20.500.000,oo) M/CTE., IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.290.424 de Bogotá D.C., quien obra en nombre y representación del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 657 xx Xxxxx 21 de 2018, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha Mayo 03 de 2018, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No. 06 xx xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE, por una parte y por otra la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de Ciudadanía No. No.1.100.963.175 de Xxx Xxx Xxxx., quien actúa como Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA LA PROSPERIDAD EN COLOMBIA –
“FUPROCOL” con NIT: 900494842-9 con matrícula mercantil No.00-000000-00 del 2012/01/31, Renovada el 06 de Febrero de 2017, Registro Único de Proponentes No.4719 de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por la Encargada xx Xxxxxxx y el Encargado del Economato del Sanatorio de Contratación E.S.E., que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.2.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado” y teniendo en cuenta que se trata de contratar el suministro de bienes cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “MINIMA CUANTIA CON INVITACION DIRECTA”,
razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 3) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato, según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No.18-00050 de fecha Enero 24 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. 4) Que por lo anterior, se invitó de manera directa a presentar oferta a la FUNDACIÓN PARA LA PROSPERIDAD EN COLOMBIA – “FUPROCOL” con NIT: 900494842-9, Representada
Legalmente por la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de Ciudadanía No. No.1.100.963.175 de Xxx Xxx - Xxxxxxxxx, quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era la más adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos, además que es la más económica y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 5) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: PRIMERA - OBJETO: “SUMINISTRO DE VIVERES Y ABARROTES PARA LA ALIMENTACION DE LOS PACIENTES ENFERMOS XX XXXXXX RESIDENTES EN LOS ALBERGUES XXX XXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXXX, USUARIOS HOSPITALIZADOS Y DEMAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MISION DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.
PARA EL PERIODO 2018.” de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato y según la siguiente relación:
DESCRIPCION | UNIDAD | VALOR UNIT. |
Aceite vegetal 0 colesterol x 3 litros vivi | garrafa | $16.500,00 |
Aceite xx xxxxx extra xxxxxx xxxxxxx | litro | $25.500,00 |
Arroz de seco x 500 gr xxxxxx | libra | $1.600,00 |
Arroz de sopa x 500 gr california | libra | $1.100,00 |
Arverja verde seca x 500 gr california | libra | $1.800,00 |
Aromáticas caja san xxxxx | caja | $2.000,00 |
Atun lomitos sanduchero x 185 gr van cans | tarro | $5.000,00 |
Avena en ojuela x 500 gr xxx xxxxxx | libra | $4.000,00 |
Azucar blanca x 500 gr california | libra | $1.800,00 |
Azucar para cafetería incauca | paquete | $5.500,00 |
Bocadillo de guayaba x 500 gr | lonja | $2.800,00 |
Bom bom bum x 24 unds colombina | paquete | $6.000,00 |
Café molido x 500 gr sello rojo | libra | $9.500’00 |
Caldo xx xxxxxxx xxxxx | cubo | $350,00 |
Canela en astilla x 500 gr | libra | $45.000,00 |
Cebada perlada x 500 gr bodega bogota | libra | $1.800,00 |
Chocolate dietético x 500 gr chocoline | libra | $1.800,00 |
Chocolate x 500 gr bogotano | libra | $6.300,00 |
Chocolisto x 1000 gr nacional de chocolate | bolsa | $17.500,00 |
Crema chantillí x 80 gr nacional de chocolate | bolsa | $3.500,00 |
Crema de leche x 200 gr parmalat | caja | $3.000,00 |
Cuchuco de maíz x 500 gr hogareña | libra | $2.000,00 |
Dulces surtidos x 100 unds fruticas de colombina | pa/te | $5.500,00 |
Extracto de vainilla con sabor | f/co | $2.700,00 |
Fécula de maíz x 380 gr maizena | caja | $8.500,00 |
Flan x 40 gr gel hada | caja | $2.100,00 |
Frescavena x 180 gr quaquer | bolsa | $6.000,00 |
Frijol rojo x 500 gr bodega bogota | libra | $3.000,00 |
Galleta de leche x 18 unidades muu | pa/te | $2.600,00 |
Galleta integral x tacos saltin | pa/te | $4.500,00 |
Galleta saltin x 3 tacos | pa/te | $4.500,00 |
Galeta capri x 24 paquetes | pa/te | $2.800,00 |
Garbanzo x 500 gr california | libra | $3.500,00 |
Gelatina dietética x 40 gr frutiño | caja | $2.000,00 |
Gelatina sabor surtido x 40 gr frutiño | caja | $1.600,00 |
Gelatina sin sabor x 2 sobres frutiño | caja | $1.500,00 |
Harina xx xxxxx x 500 gr xxxxxxxx | libra | $1.400,00 |
Harina para arepa x 500 gr arepa san | libra | $2.000,00 |
Harina para buñuelos x 300 gr mas buñuelos | caja | $4.000,00 |
Jugo hit de caja | unid | $1.300,00 |
Leche condensada x 400 gr lechera | tarro | $8.000,00 |
Leche deslactosada maxilitro alpina | bolsa | $3.500,00 |
Lenteja x 500 gr california | libra | $3.000,00 |
Maíz bladito x 500 gr | libra | $1.800,00 |
Maíz pira x 500 gr california | libra | $1.700,00 |
Mani triturado x 500 gr | libra | $15.000,00 |
Mantequilla x 500 gr la fina | libra | $7.000,00 |
Mayonesa x 1000 gr la constancia | bolsa | $11.000,00 |
Mermelada x 200 gr la constancia | bolsa | $3.200,00 |
Mortadela x 450 gr zenu | libra | $7.600,00 |
Natilla con panela x 300 gr mas natilla | caja | $4.000,00 |
Panela x 32 unidades de libra | caja | $50.000,00 |
Pastas para sopa x 500 gr gavassa | libra | $2.700,00 |
Pastas macarron x 500 gr gavassa | libra | $2.700,00 |
Pastas espaguetis x 500 gr gavassa | libra | $2.700,00 |
Pirulito de leche x 20 unidades colombina | pa/te | $3.000,00 |
Polvo para hornear x 500 gr levapan | libra | $8.000,00 |
Ponqué gala chocorramo ramo | unid | $1.600,00 |
Sal x 1000 gr refisal | kilo | $1.500,00 |
Salchicha grande x 380 gr xxxx | xxxxx | $6.200,00 |
Salchicha x 10 unds zenu | pa/te | $9.000,00 |
Salsa de tomate x 1000 gr la constancia | bolsa | $9.000,00 |
Sardina en tomate lata grande x 42 lobo de mar | unid | $5.000,00 |
Sopa granelada x 780 gr la sopera | caja | $2.300,00 |
Trizason | caja | $700,00 |
Uvas pasas procesadas | libra | $6.500,00 |
Vinagre blanco x 500 cc la xxxxxxxxxx | xxxxxx | $3.200,00 |
Vino de uvas negras x 2000 cc santa xxxxxxx | xxxxxxx | $22.000,00 |
PARAGRAFO: El suministro de los insumos anteriormente descritos se realizará de conformidad con la necesidad de la entidad, por lo anterior, no se pactará el suministro de cantidades fijas si no mediante los requerimientos y solicitudes de la entidad. CLAUSULA
SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($20.500.000,oo) M/CTE., IVA incluido. Se cancelará mediante actas parciales acorde a los pedidos parciales que se soliciten para la realización de las actividades, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de insumos, efectivamente suministrados para cada actividad, por los valores acordados en el contrato, previa presentación de factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por la supervisión del contrato y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social Integral y Parafiscales si a ello hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: SEIS (6) MESES
contados a partir de la suscripción del acta de inicio y/o hasta agotar los recursos asignados. CLAUSULA CUARTA - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Realizar la supervisión del contrato mediante los supervisores designados por la gerencia.
c) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas y el plazo estipulado. b) Entregar los insumos con las características definidas en el estudio previo, de conformidad con la propuesta técnica presentada. c) Garantizar la oportunidad y entrega completa de los insumos, de acuerdo a las solicitudes por escrito de los supervisores. d) Garantizar que los insumos sean entregados en excelente calidad, conservación y óptimos para el consumo humano. e) Realizar el cambio de los insumos (en las primeras doce (12) horas) cuando no se consideren aptos para el consumo humano. f) Mantener el precio de los insumos acordado en la propuesta durante la ejecución del contrato. g) Presentar la factura de acuerdo a los pedidos parciales hechos por el Sanatorio de Contratación E.S.E. h) Xxxxx entrega completa de los insumos según lo estipulado en los estudios previos, es decir; en el en el Sanatorio de Contratación E.S.E, ubicado en la Xxxxx 0 Xx.0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx. i) Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. j) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual.CLAUSULA SEPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2018, Rubros 2010 Adquisición de Bienes- Materiales y Suministros-Víveres, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) 18-00050 de fecha Enero 24 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. CLAUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de suministros será
efectuada por la Encargada xx Xxxxxxx y el Encargado del Economato del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2, 4 y concordantes del manual interno de contratación de la entidad y teniendo en cuenta que se trata del SUMINISTRO DE VÍVERES Y ABARROTES la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: a). Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El valor de la garantía será igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad de los bienes suministrados: para precaver las eventualidades que uno o varios de los bienes contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía no era inferior al 30% del valor del contrato y su vigencia será mínimo de 12 meses contados a partir del recibo o aceptación final. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en el Sanatorio de Contratación E.S.E. ubicado en la Xxxxx 0 Xx.0-00. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El
CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO. Forma parte
integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos mil Dieciocho (2018).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Gerente C.C. No.1.100.963.175 de San Xxx.
Sanatorio Contratación E.S.E. R/L: FUPROCOL
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor Jurídico Interno. |