PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE JARDINERÍA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTURTZI
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE JARDINERÍA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTURTZI
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas que regirán la contratación del servicio de mantenimiento y conservación xx xxxxxxxx y zonas verdes, plantas de interior y riegos automáticos del Polideportivo El Puerto y el Centro Deportivo Kabiezes pertenecientes al Instituto Municipal de Deportes de Santurtzi.
En este pliego se regularán los aspectos técnicos básicos para la ejecución del servicio, estableciendo las zonas de actuación y los sistemas a emplear para conseguir un servicio que cumpliendo unas mínimas exigencias mantenga las zonas ajardinadas en óptimas condiciones para el uso y disfrute de los/las usuarios/as.
Las empresas concursantes podrán visitar las instalaciones para su correspondiente toma de datos y estudio de la oferta. Los licitadores, además de lo previsto en este Pliego de Condiciones Técnicas, deberán haber visto y revisado las instalaciones objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de las diferencias con los datos facilitados en el presente Pliego y Anexos para pretender un cambio de precio durante el período contractual. Para visitar las instalaciones se pondrán en contacto con el Jefe de Mantenimiento del IMD. En la visita se les hará entrega de los planos de las instalaciones. Estas visitas empezarán en el Polideportivo El Puerto y después se irá al resto de centros. Los días de visita serán los siguientes:
• 13/1/2015, hora 9:30
• 16/1/2015, hora 9:30
• 20/1/2015, hora 9:30
2. AMBITO DE ACTUACION
El ámbito de aplicación del contrato se extenderá a todos los jardines, zonas verdes, plantas de interior y riegos automáticos existentes en cada uno de los Centros pertenecientes al IMD de Santurtzi y que se relacionan a continuación, así como a las posibles modificaciones de las mismas durante la vigencia del contrato.
1. Polideportivo El Puerto
• Zona de instalaciones deportivas exteriores.
• Zona piscinas xx xxxxxx.
• Entrada al polideportivo.
• Zona de acceso al garaje.
• Parking exterior del polideportivo.
• Plantas interiores y jardineras.
2. Centro Deportivo Kabiezes
• Zona solárium de piscina y de balneario.
• Zona placas solares.
• Entrada a plaza del Polideportivo, incluida la zona comprendida entre la valla perimetral y el muro del cementerio.
• Jardines de la zona anterior y lateral del Polideportivo.
• Zona comprendida entre el pabellón, Ranzari y valla perimetral, junto a escalera de evacuación del garaje.
• Zona parque de gimnasia y zona trasera del edificio de vestuarios del Campo de Fútbol 2 de Kabiezes.
• Plantas interiores y jardineras.
3. Campo de Fútbol 2 de Kabiezes
• Laterales del Campo de Fútbol
4. Campo de Fútbol de San Xxxxx
• Entrada trasera
• Perímetro del Campo de Fútbol
5. Campo de Fútbol de San Xxxx
• Entrada delantera
• Perímetro del Campo de Fútbol
Se podrán incorporar al contrato otras dependencias pertenecientes al IMD actualmente cedida su gestión u otras nuevas, una vez finalizada su construcción, pero no estarán incluidas en el precio de esta oferta. El precio del contrato se incrementará en el importe acordado con el IMD, que en todo caso guardará la misma proporcionalidad existente en el contrato en su configuración original.
Igualmente, en el caso de reducciones/modificaciones del servicio por la baja de uno o varios centros en los que se presta el servicio, con la simple comunicación del IMD, se procederá a la correspondiente reducción en el precio del contrato en el importe convenido con el IMD, que en todo caso guardará la misma proporcionalidad existente en el contrato en su configuración original.
3. ALCANCE DE LOS TRABAJOS
Se relacionarán a continuación las labores a realizar, debiéndose considerar igualmente incluidos en el precio ofertado, aunque no estén expresamente señalados en este Pliego, todos los trabajos y operaciones que, en orden lógico y práctica del buen oficio, sean necesarios ejecutar o disponer.
Las frecuencias que se señalan para alguna de las labores deberán tomarse como indicativas y en todo caso como mínimas.
De la misma forma que la maquinaria y las herramientas, todos los materiales necesarios para la ejecución de estas labores (elementos xx xxxxx, recebo, abono, semillas, plantas, tierra, productos fitosanitarios, etc.) serán por cuenta de la adjudicataria.
La adjudicataria, con el personal idóneo en número y competencia profesional que estará a su cargo a todos los efectos, así como los equipos de maquinaria, herramientas y sistemas idóneos y eficaces, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de los siguientes grupos de labores, que se realizarán ajustándose a las condiciones particulares que, para cada una de ellas, se detallan a continuación:
• Conservación de elementos vegetales:
o Riegos.
o Siega y recorte del césped.
o Resiembra xx xxxxxx.
o Abonados.
o Aireación.
o Rastrillado.
o Desbroce.
o Recorte de setos y poda de arbustos.
o Poda de árboles y palmeras.
o Plantas en maceteros y jardineras.
• Limpieza de zonas verdes.
• Tratamientos fitosanitarios.
• Labores de reposición.
• Mantenimiento de la red xx xxxxx
3.1. CONSERVACIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES:
3.1.1. Riegos
Los elementos vegetales se regarán diariamente o con la frecuencia aconsejable según la época del año, dependiendo de las condiciones climáticas y de las especies de plantas existentes, de forma que todos los elementos vegetales encuentren en el suelo el porcentaje de agua útil necesaria para su normal crecimiento y desarrollo.
Se ha de evitar el exceso y embalsamiento o el escurrimiento superficial de agua, y también la pérdida de agua por culpa de fugas en tuberías, electroválvulas averiadas o cualquier otro motivo.
En las zonas donde no pueda ser utilizado un sistema xx xxxxx automático, éste se realizará con manguera hasta la instalación de una red xx xxxxx por parte del IMD de Santurtzi.
Se regará preferentemente de noche o a primera hora de la mañana. En cualquier caso no hay que regar durante los periodos con una pluviometría igual o superior a la dosis xx xxxxx.
La adjudicataria no utilizará más agua que la estrictamente necesaria para el riego, cuidando que no se produzcan pérdidas de agua por bocas xx xxxxx mal cerradas o cualquier otro motivo y avisando inmediatamente al área de Mantenimiento del IMD cuando se produjera cualquier avería.
Si por el incorrecto cumplimiento de las pautas establecidas para el riego se produjeran derrames de agua, erosiones del terreno u otros perjuicios, la adjudicataria restablecerá por su cuenta la situación primitiva de toda la zona dañada y asumirá la responsabilidad de los daños producidos, si los hubiere.
El contratista tiene la obligación de controlar el gasto del agua y hacer un uso eficiente de dicho recurso, modificando los programas xx xxxxx según las necesidades de cada estación, y utilizando la red xx xxxxx existente y mejorando la misma. Los riegos se realizarán con los medios necesarios en cada caso (aspersión, goteo o mangueras).
El riego de las jardineras se realizará de forma unitaria y manual, con boquilla tal que impida la compactación de la tierra, así como la disgregación del sustrato por el choque del chorro con la tierra. El riego se realizará conforme se indica en el apartado 4 “Periodicidad de las labores” del presente Xxxxxx.
3.1.2 Xxxxx y recorte del césped
La siega consistirá en el corte periódico del césped, con el fin de obtener un manto compacto, vigoroso y de buen aspecto, sin malas hierbas o especies que como consecuencia del paso del tiempo, tiendan a desplazar a las especies implantadas inicialmente. La altura máxima xx xxxxx nunca superará los 5 cm.
Se realizará con maquinaria moderna apropiada para esta labor, y la frecuencia con que debe realizarse será la precisa para que la hierba no alcance una altura tal que estética o fisiológicamente suponga un perjuicio, no admitiéndose una altura superior a los 10/12 cm. Los técnicos del IMD podrán fijar las alturas máximas admisibles para cada tipo de césped.
Comprende también esta labor el rastrillado y limpieza de los productos sobrantes, retirándose de forma inmediata al corte para su posterior reciclado o compostaje, no pudiendo quedar depositados en las praderas ni aún de forma extraordinaria. La frecuencia de la siega estará en consonancia con la altura máxima admisible.
En los límites de las zonas de césped, y con objeto de que éste no invada las zonas de caminos, parterres xx xxxxxx, alcorques, arquetas, etc., se realizará periódicamente un recorte de bordes, arrancando la parte sobrante.
La escarda o eliminación de malas hierbas, deberá efectuarse en cuanto desmerezca su aspecto. La eliminación podrá hacerse de forma manual, o bien utilizando herbicidas. En este caso, se deberá garantizar la supervivencia de las especies utilizadas en la siembra y las demás plantas ornamentales que existan en la zona tratada.
Se prestará especial atención al control de hierbas del tipo paspallum. Para evitar su proliferación, se eliminarán manualmente o por medio de herbicidas, volviendo a resembrar las zonas afectadas. Asimismo, se eliminarán con el herbicida adecuado todas las plantas del tipo cortaderia selloana, más conocida como hierba de la pampa, que puedan aparecer.
La preparación para la siega ha de comportar la limpieza y, opcionalmente, la pasada del rodillo para alisar y reformar la superficie en los casos en que se haya levantado o el uso de un rastrillo para nivelar las depresiones.
Para evitar el reparto de semillas de especies no deseadas, no se permitirá la técnica llamada mulching, que consiste en triturar la hierba y repartirla por el césped en forma de abono.
3.1.3 Resiembra xx xxxxxx
Se llevará a cabo en aquellas zonas concretas donde se aprecie la perdida de césped y desmerezcan en su aspecto frente al resto de la zona ajardinada.
En los casos en los que las calvas se produzcan por incorrectas labores de implantación y mantenimiento, los medios los aportará la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran además, derivarse de la mala ejecución de los trabajos.
Por lo contrario, no está dentro del alcance del contrato las calvas que se produzcan por invasión de vehículos en las zonas con césped y el coste de su reparación deberá ser valorado por la adjudicataria.
3.1.4 Abonado
Consiste en el aporte sobre las praderas de césped, macizos xx xxxx de temporada, vivaces, masas de arbustos, arbustos y arbolados, de los abonos que fueren necesarios para conseguir un mejor desarrollo vegetativo y estado fisiológico de las especies vegetales.
Se realizará tres veces al año, antes de la vegetación primaveral, finales xx xxxxxxxxx o principios xx xxxxxx y después de la parada vegetativa xx xxxxxx, septiembre/octubre.
Se empleará el abono adecuado para cada tipo de planta y en las cantidades apropiadas.
En las praderas, la aplicación de los productos, se realizará sobre el césped, bien de forma manual o mecánica.
3.1.5 Aireación
Se realizará sobre el césped cuando el terreno lo necesite para modificar y mejorar su estructura. El material obtenido será eliminado de los jardines tras la finalización de las tareas.
Realizadas las pasadas necesarias con la escarificadora, se procederá al enarenado del césped, y si fuera necesario se procederá a realizar labores de abonado y siembra. Para la aireación en profundidad se utilizará un rulo de púas.
3.1.6 Rastrillado
Para evitar la compactación del suelo, todos los terrenos de cualquiera de las zonas serán rastrillados de forma continuada y en particular después de cada labor de entrecavado.
Igualmente, en las zonas enarenadas donde se produzcan irregularidades en la nivelación y aspecto superficial, se procederá a realizar un rastrillado hasta alcanzar un buen estado.
Estas labores también consistirán en la eliminación tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas, malezas, etc.), hojas caídas, restos de labores de siega, recortes y podas, como de los desperdicios y basuras que por cualquier procedimiento lleguen a las zonas que son objeto de este contrato.
3.1.7. Desbroces
La labor de desbroce consiste en la eliminación por medios mecánicos (desbrozadoras de martillos o desbrozadoras de hilo) o manuales de toda la vegetación que no sea objeto de conservación ni aprovechamiento botánico alrededor de plantas, en taludes, caminos, explanadas, etc., y en general todos aquellos lugares que estime oportunos el área de Mantenimiento del IMD de Santurtzi.
La altura máxima de las plantas cortadas con respecto al terreno será de cuatro centímetros.
Los productos resultantes de la operación xx xxxxx, así como cualquier otro material como botes, plástico, piedras, etc. que queden a la vista se recogerán de forma inmediata y serán clasificados y transportados para su posterior reciclado.
3.1.8 Recorte de setos y poda de arbustos
Esta tarea se realizará con el fin de mejorar y mantener las diferentes formas de las plantas, al objeto de incrementar su valor ornamental.
La ejecución se realizará con medios manuales o mecánicos, evitando cortes indebidos, deformaciones y mutilaciones, al objeto de obtener las formas indicadas. En el caso de los arbustos, la selección de las ramas a podar tenderá a fortalecerlo, eliminando ramas secas debilitadas, mal formadas o competitivas con las de alrededor, de forma que se obtengan formas regulares y armónicas con el entorno. La poda se realizará respetando el período de floración.
En los setos se evitarán las varetas aisladas o sobresalientes una vez finalizada la poda. Si los setos formaran pantallas, la poda tenderá a aumentar su vigor ornamental para lo que han sido destinadas.
En el caso de las plantas vivaces se eliminarán las hojas y ramas viejas, con el fin de revitalizarlas, procediendo posteriormente a retirar los residuos obtenidos para su posterior conversión en compost.
3.1.9 Poda de árboles y palmeras
Se hace necesaria la poda de ramas bajeras, molestas e inseguras de árboles y arbustos grandes.
En primer lugar se podarán las ramas enfermas, estropeadas o muertas. La eliminación de ramas vivas y sanas solo se justificará para aclarar la copa permitiendo la entrada de aire y luz, compensar la pérdida de raíces, dar buena forma al árbol eliminando las ramas cruzadas o mal dirigidas o para revitalizar los árboles viejos o poco vigorosos.
Los cortes se realizarán a nivel de la base de la rama a eliminar, dejando la herida enrasada con la rama a la que pertenece. Si fuera necesario eliminar grandes ramas se extremarán las precauciones para evitar que el peso de las mismas desgaje una larga tira de corteza. Tras la eliminación de la rama se eliminará definitivamente el muñón, aplicando en la herida un producto cicatrizante que evite la posterior podredumbre.
En los árboles jóvenes se realizará una poda de formación, hasta conseguir el porte y la forma deseada.
Las labores de poda se realizarán preferentemente en la época xx xxxxxx vegetativa, no siendo preceptiva esta norma para las limpiezas vegetativas y pinzamientos. Se realizarán durante todo el año, siempre que la situación lo requiera.
La poda de palmeras se realizará en la época más apropiada, consistiendo ésta en la supresión de hojas secas y eliminación de racimos xx xxxxxx, procurando respetar en todo momento el porte natural de la planta y conservando el máximo de hoja verde posible.
Por parte de la adjudicataria se tomarán las medidas de seguridad pertinentes para este tipo de trabajos, tanto para el personal que realice la labor como para los viandantes, cumpliendo en todo momento con lo estipulado en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud.
Los restos derivados de la poda se retirarán de forma inmediata, para su posterior reciclado o compostaje.
3.1.10 Plantas en maceteros y jardineras
Una vez por semana se regarán y limpiarán todas las plantas que están en jardineras y maceteros, tanto en el interior como en el exterior de los edificios. Se les quitará el polvo y se les retirarán las hojas en mal estado. Se les realizará las podas y cortes necesarios para que su altura no sea excesiva. Además de los abonados necesarios, una vez al año se les realizará un cambio del mantillo.
En número de maceteros y jardineras es:
Polideportivo El Puerto:
• Rampa acceso cafetería: 10
• Cafetería: 5
• Terraza de cafetería: 2
• Rampa bajada a fitness: 1
• Xxxx xx xxxxx: 5
• Gimnasio de fitness: 1
• Piscina familiar: 2
• Piscina xx xxxxxx: 16
3.2. LIMPIEZA DE ZONAS VERDES
Centro Deportivo Kabiezes
• Entrada al Polideportivo: 2
• Gimnasio de fitness: 2
El personal dependiente de la adjudicataria dedicará una atención constante y meticulosa a la limpieza de todas las superficies incluidas dentro del perímetro de las zonas verdes a conservar.
Se deberá realizar la limpieza previamente a la siega. Las áreas de césped han de estar limpias de residuos vegetales (hojas caídas, restos orgánicos, etc.) y restos inorgánicos, piedras y suciedad.
La limpieza comporta la recogida y eliminación de los residuos vegetales (hojas caídas, restos de labores anteriores, etc.) y de los residuos sólidos (piedras, botellas, latas, plásticos, colillas, etc.) que por cualquier causa hayan llegado a las zonas verdes.
La retirada y transporte a vertedero de los residuos generados por la limpieza y otras labores de mantenimiento de zonas verdes serán por cuenta del contratista.
Se evitará también en todo momento que los restos generados por las distintas labores permanezcan en la vía pública más tiempo del estrictamente necesario, y se tendrá cuidado de no derramar los mismos durante su transporte, siendo la adjudicataria la encargada de retirar los mismos si así sucediera.
3.3 TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS
Consiste en la actuación encaminada a la lucha contra las plagas y enfermedades que puedan aparecer y sufrir el arbolado, arbustos, setos, plantas y césped.
Los medios y procedimientos de aplicación serán modernos, eficaces y no tóxicos requiriéndose la autorización del IMD de Santurtzi para su aplicación. Las horas de tratamiento serán tales que no causen perjuicios a las actividades ni a los/las usuarios/as del IMD.
La adjudicataria quedará obligada a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas los tratamientos preventivos necesarios, y adecuados a las especies vegetales presentes, para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en alguno de los cultivos o terrenos de las zonas verdes, así como aquellos otros encaminados a combatir en su totalidad la enfermedad o plaga, una vez desarrollada.
Antes de realizar cualquier tratamiento se deberán entregar las fichas técnicas y de seguridad de los productos a utilizar para su aprobación por parte del IMD.
3.4. LABORES DE REPOSICIÓN
Estas labores consistirán en la sustitución, renovación o resiembra de las plantas permanentes o de temporada, arbustos, árboles y zonas de césped, que hubieran perdido o mermado considerablemente sus características ornamentales o bien que, su precario estado vegetativo haga prever tal situación para un futuro próximo. Tales labores serán a cargo de la adjudicataria, en su totalidad, cuando la muerte o el precario estado de las plantas sea por causa de:
• Carencia, deficiencias, retrasos, dotación inadecuada o aplicación incorrecta o cuando por roturas en la instalación no se ponga a disposición del servicio otros sistemas xx xxxxx.
• Anomalías en los tratamientos fitosanitarios por: carencia, deficiencia, retrasos o aplicaciones inadecuadas e incorrectas.
• Excesiva vejez por carencia de reposiciones, defectos en las plantaciones efectuadas por la adjudicataria y/o plantas suministradas por el mismo.
De no darse tales circunstancias, el IMD suministrará únicamente los elementos vegetales necesarios.
En el caso de actos vandálicos, accidentes, etc., es decir, daños no imputables a la adjudicataria, todos los trabajos, materiales y maquinaria irán incluidos excepto la planta o árbol a reponer, que será suministrado por el IMD.
La plantación de árboles y arbustos se deberá realizar en las épocas de poca actividad fisiológica de las plantas evitando sobre todo el período crítico de la brotación: en otoño, después de la caída de la hoja o al principio de la primavera con antelación a la apertura de yemas. Si son árboles en contenedor y bien cuidados, se podrán plantar en pleno crecimiento.
Tampoco se deberá plantar en situaciones meteorológicas desfavorables, como pueden ser las heladas, lluvias copiosas, nevadas, vientos fuertes, tierras embarradas o con días de temperaturas elevadas.
En el caso que los árboles plantados no tengan el tamaño suficiente para su mantenimiento correcto, se deberán proteger con las medidas adecuadas proporcionando sujeciones y tutores, usando ataduras de plástico extensible para no dañar el árbol.
Se utilizarán plantas de buena calidad, con una bola de raíces de tamaño adecuado, con suficientes raíces sanas para mantener un crecimiento saludable, tronco libre de heridas traumáticas originadas por una poda incorrecta, formación fuerte y con ramas bien dispuestas y firmemente unidas.
Después de toda plantación, los alrededores deberán quedar limpios de restos y tierras de los trabajos efectuados. También se realizará un riego bastante abundante.
Las especies a colocar serán lo menos tóxicas y productoras de alergias posible, además de ser resistentes a las temperaturas extremas y la sequía y a los ataques de plagas y enfermedades.
Serán rechazadas todas las plantas de mala calidad.
3.5. MANTENIMIENTO DE LA RED XX XXXXX
El mantenimiento y conservación de la red xx xxxxx estará a cargo de la empresa adjudicataria, estando obligada a ejercer una vigilancia constante con objeto de detectar cualquier fuga de agua o anomalía en el funcionamiento de los mismos.
También estarán a cargo de la empresa adjudicataria las averías de todos los elementos de la red. Serán por su cuenta todas las pequeñas reparaciones que afecten a los elementos xx xxxxx de la instalación para un eficaz funcionamiento de ésta (programadores xx xxxxx, llaves, aspersores, difusores y conducciones sectoriales, reposición de goteros, etc.), quedando únicamente excluidas las roturas en las conducciones generales primarias, anteriores a las uniones de los circuitos xx xxxxx, de cualquier zona verde contratada, que correrán a cargo del IMD de Santurtzi. Asimismo, deberá verificar los turnos y tiempos xx xxxxx en los programadores, así como reponer las baterías de los mismos.
Los elementos a conservar serán los que integran la infraestructura xx xxxxx de las diversas zonas verdes y que, a título informativo y no limitativo, son los siguientes:
• Programadores xx xxxxx.
• Tuberías de abastecimiento y distribución de agua a zonas verdes, así como las piezas especiales y de unión: juntas, valvulería, reguladores de presión,…
• Aspersores, difusores, goteros, válvulas automáticas, etc., y la parte correspondiente de sus acometidas.
La reposición de materiales y piezas de la red xx xxxxx correrá por cuenta de la adjudicataria, considerándose incluido el coste en el Contrato. Este material xx xxxxx será de las mismas características que el original y cumplirá siempre con las calidades exigidas por el IMD.
La empresa adjudicataria podrá realizar a su cargo mejoras en la red xx xxxxx, previa autorización del IMD de Santurtzi, siempre y cuando éstas se ajusten a la normativa al respecto y aportando la documentación oportuna que defina en su totalidad la obra realizada. Estas mejoras quedarán de propiedad municipal sin derecho a indemnización alguna.
La adjudicataria estará obligada a conservar tanto los sistemas xx xxxxx existentes en el momento de la adjudicación, como los que el propio IMD realice posteriormente o asuma ya ejecutados.
La adjudicataria asumirá los daños causados a terceros por el mal funcionamiento de los sistemas xx xxxxx.
4. PERIODICIDAD DE LAS LABORES.
Se deberán realizar como mínimo los siguientes trabajos anualmente:
4.1 Conservación del césped:
• 14 Siegas
• Riegos: Los necesarios para la conservación y buen ver del césped.
• Aireado: 1 veces al año (en primavera).
• Escarificado: 2 veces al año (en primavera y otoño).
• Resembrado: 2 veces/año. Se utilizará una mezcla de semillas de lolium perenne y poa pratensis.
• Regeneración xx xxxxxx: Se debe proceder a la restauración del césped en aquellos jardines y zonas verdes que comiencen a degradarse, a fin de evitar que las calvas se consoliden.
• Recortado y perfilado de bordes y caminos.
• Limpieza de las hierbas no deseadas de los jardines según necesidad, retirándolas mecánicamente o con aportación de herbicida.
• Tratamiento con herbicida selectivo cada vez que sea necesario. Se hará un mínimo 3 pases de herbicida selectivo al año
• Abonado: 3 veces al año (según el punto 3.1.4).
• Tratamientos fitosanitarios cada vez que sea necesario.
4.2 Campo de fútbol del Polideportivo El Puerto:
Además de lo señalado en el punto 4.1:
• Pasar rodillo cuando sea necesario.
Y se realizará un tratamiento en agosto consistente en:
• Tratamiento herbicida selectivo.
• Descompactación del terreno.
• Suministro y extendido de 20 Tm de arena silícea L-20.
• Resiembra de todo el campo con mezcla de semillas resistentes al pisoteo tipo lolium perenne y poa pratensis.
4.3 Jardín de las piscinas xx xxxxxx del Polideportivo El Puerto:
Además de lo señalado en el punto 4.1:
• Con el fin de ir igualando el terreno se aportarán 20 Tm de recebo (mantillo y arena al 50%).
• Se irá controlando el crecimiento de las raíces de los árboles.
4.4 Reposición de plantas.
• Es obligatoria la reposición de las plantas muertas por causas naturales ordinarias.
4.5 Desbroce:
• Zonas laterales del Campo de Fútbol 2 de Kabiezes: 1 vez al año.
• Zonas laterales y entrada trasera del Campo de Fútbol de San Xxxxx: 1 vez al año.
• Perímetro y entrada delantera del Campo de Fútbol de San Xxxx: 1 vez al año.
• Zona entre la valla perimetral del Centro Deportivo Kabiezes y el muro del cementerio: 4 veces al año.
4.6 Podas:
• Poda de árboles y palmeras. Las palmeras se podarán en verano.
• 3 Podas de setos al año.
• 3-4 Recortes de setos pequeños.
• El seto de las piscinas xx xxxxxx tendrá en invierno una altura tal que se vea la piscina desde el paseo y en verano se dejará a una altura adecuada para evitar que se vea la piscina desde el paseo.
4.7 Abonado y tratamientos fitosanitarios:
• Se harán 3 aportaciones de abono (inicio xx xxxxxxxxx, finales xx xxxxxxxxx ó inicio xx xxxxxx y otoño).
• Se harán los tratamientos fitosanitarios necesarios a todas las plantas. A las coníferas, cítricos y otros árboles del Polideportivo El
Puerto, Centro Deportivo Kabiezes, Campo de fútbol de San Xxxxx y del Campo de Fútbol de San Xxxx se les harán los tratamientos preventivos necesarios (phytophthora, cochinilla, …).
• La aplicación de este tipo de productos se llevará a cabo por personal cualificado que esté en posesión de la acreditación de capacitación para la realización de tratamientos con plaguicidas.
4.8 Plantas en maceteros y jardineras:
• Una vez a la semana se realizará el riego y limpieza de todas las plantas de interior de ambos Centros Deportivos.
• En verano, se realizará el riego y la limpieza de todas las plantas de las jardineras exteriores tantas veces como sea necesario. En caso de no llover lo suficiente, estas plantas también se regarán en otras estaciones.
• Se renovarán las plantas de interior que desmerezcan su aspecto por otras similares.
4.9 Limpieza y cepillado:
Se mantendrán los jardines limpios de papeles, basuras, escombros, ramas y hojas. En otoño se pondrá especial atención en la recogida de las hojas caídas. Esta labor de limpieza se hará por lo menos una vez a la semana.
4.10 Mantenimiento de los sistemas xx xxxxx automático:
• Se realizará el mantenimiento de los sistemas xx xxxxx automático. Se incluyen el riego de las palmeras, el del parking exterior y la tubería que va junto al garaje y la pista de futbito en el Polideportivo El Puerto.
• Previo al inicio de la temporada se hará una revisión en profundidad de los sistemas xx xxxxx
4.11 Reposición de las plantas de temporada:
Previo a la reposición de estas plantas se eliminarán y retirarán las plantas anteriores.
• Se repondrán las plantas de temporada existentes en el interior de los polideportivos y jardines, 2 veces/año.
• Las plantas de las jardineras y el parterre de las piscinas exteriores se repondrán a finales xx xxxx para la temporada xx xxxxxx. Si durante la temporada xx xxxxxx desmejorasen mucho, se volverían a reponer otra vez.
4.12 Limpieza de las hierbas no deseadas de las zonas pavimentadas y asfaltadas:
Se limpiarán las hierbas de las zonas pavimentadas y asfaltadas de los Centros Deportivos 2 veces al año, retirándolas mecánicamente o con aportación de herbicida:
• Polideportivo El Puerto: Piscina xx xxxxxx, zonas asfaltadas junto a las pistas de tenis, pádel y pista de atletismo, entrada de garaje,…
• Centro Deportivo Kabiezes: Acera junto a pabellón deportivo, carretera interior, plaza, aparcamiento exterior, entrada x xxxx de máquinas,…
4.13 Informes:
Mensualmente se entregará un informe al responsable del contrato del IMD de Xxxxxxxxx con una relación de todos los trabajos realizados durante ese mes. Dicho informe se enviará por correo electrónico.
5. OTROS TRABAJOS
Además de las labores enumeradas anteriormente, en el primer mes del contrato habrá que hacer los siguientes trabajos:
• Retirada del compost que hay en la pista de atletismo.
• Corte y retirada de los árboles ubicados en el campo de fútbol de San Xxxx y replantación de 20 retoños con tutor de una altura mínima de 1,80m, de la misma o diferente especie en caso de que así lo determine el IMD de Santurtzi.
• Resembrado de la zona trasera de la piscina interior.
6. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
El contratista deberá cumplir todas las obligaciones que le correspondan en virtud de la normativa vigente aplicable y la que pudiera entrar en vigor durante la vigencia del contrato. Se expone a continuación, a título informativo y no limitativo un resumen de la normativa y legislación aplicable:
• Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, RD 39/97 de 17 de enero, RD 486/97 de 14 xx xxxxx, RD 1627/97 de 24 de octubre, RD 604/2006 de 19 xx xxxx y demás legislación reguladora de dicha materia.
• Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.
• Ley 43/2002, de 20 de Noviembre, de Sanidad Vegetal.
• Orden de 28 xx xxxx de 1998 sobre Fertilizantes y Afines, sus correcciones de 2 de julio de 1998 y sus modificaciones contempladas en la Orden de 2 de noviembre de 1999.
• Convenio Colectivo del Sector de Jardinería.
• Normas Tecnológicas de jardinería y paisajismo.
• Resto de normativa de aplicación a este tipo de servicio actual y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior.
• Cualquier otra normativa de obligado cumplimiento en la actualidad y durante el plazo de vigencia del contrato.
7. CONDICIONES DEL SERVICIO
La empresa adjudicataria se responsabilizará de efectuar los trabajos de mantenimiento xx xxxxxxxx, sin que puedan ser inferiores en cuanto a naturaleza o frecuencia a las que se señalan en el Pliego.
La empresa adjudicataria deberá, en todo momento, adoptar las medidas de organización que resulten más convenientes para optimizar los rendimientos de sus equipos.
El contratista desarrollará el tipo de trabajo, con la utilización de la maquinaria y los productos que resulten más adecuados. Será a su cuenta el mantenimiento, incluida la reparación o sustitución de la maquinaria y medios auxiliares a fin de que se encuentren en todo momento en perfecto estado de uso.
Los materiales a utilizar no producirán contaminación en el ambiente ni en aguas residuales de acuerdo con la legislación vigente.
La empresa adjudicataria deberá disponer de toda la maquinaria, medios auxiliares, utillaje y productos necesarios para el desarrollo de los trabajos descritos en el presente pliego. Será a su cargo la adquisición, almacenaje, reparación y reposición de los mismos.
La empresa intervendrá directamente, sin necesidad del área de mantenimiento del IMD, en aquellas operaciones de inspección y de reparación que requieran actuación por la modalidad de conservación, pues es su obligación la detección de cualquier circunstancia que se origine en los jardines o zonas verdes y que pueda suponer perjuicio, riesgo o desmerecimiento de su buen estado. Intervendrá, asimismo en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, fuera del horario habitual de trabajo.
El IMD facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a sus instalaciones para la realización de los trabajos. La adjudicataria deberá notificar previamente al servicio de mantenimiento del IMD las fechas previstas para la realización de los trabajos.
Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria se compromete a:
• Designar a una persona, encargada de la supervisión de los trabajos, y que se responsabilice de la correcta ejecución de los trabajos y a la que en primera instancia se pueda dirigir el representante del IMD.
• Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para cualquier trabajo de jardinería en las instalaciones cuyo mantenimiento tiene encomendado.
• Disponer de los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, como vehículos, herramientas manuales, material fungible y consumible, etc.
• Poner todos los medios necesarios para la realización del trabajo: escaleras, andamios, plataformas elevadoras, etc., siendo todo material homologado y apropiado para la tarea a realizar.
• Que su personal respete, en general, las normas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentren las instalaciones, y mientras se desarrollen los trabajos, se tomen las medidas necesarias para interferir lo menos posible en el servicio.
• La empresa adjudicataria asumirá la reparación de los desperfectos que se produzcan durante la realización de los trabajos, así como la limpieza de todas las huellas y manchas que se produzcan durante los mismos. Serán por cuenta de la empresa adjudicataria las labores de limpieza de todos los residuos generados y su correcto traslado a depósito de residuos según normativa vigente.
8. CONDICIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
8.1. MEDIOS PERSONALES
8.1.1. DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL
La empresa adjudicataria deberá disponer del personal necesario, en número y con cualificación suficiente para efectuar los trabajos especificados en el presente Pliego de Condiciones.
El IMD no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término ni una vez extinguido el mismo.
La empresa adjudicataria no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios ofertados o que expresamente le ordene la Administración contratante, debiendo disponer en todo momento del necesario para su ejecución.
8.1.2. VESTUARIO
Todo el personal empleado en la realización de los servicios, deberá estar convenientemente uniformado.
La calidad y cantidad del vestuario del personal deberá cumplir en todo momento lo establecido por los Convenios Colectivos y por la Normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
8.1.3. ASEO Y DECORO DEL PERSONAL
La adjudicataria se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario, o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto a los/las usuarios/as de los edificios objeto de Contrato y por analogía, del resto de las faltas recogidas en el Convenio Colectivo del Sector de Jardinería.
Tales hechos darán lugar a la imposición de las sanciones establecidas en este Pliego.
El personal de la empresa de jardinería adjudicataria procederá con la debida forma y corrección en las dependencias del IMD, teniendo éste derecho a exigir a la adjudicataria que prescinda en los trabajos de sus dependencias de la persona que a juicio del IMD no observase una actitud correcta.
8.1.4. SEGURIDAD DEL PERSONAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL
La adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, según la vigente normativa sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, debe suscribir las pólizas de Seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros y al IMD en la realización de los trabajos contemplados cuyo capital mínimo asegurado deberá ser de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00.-) Euros.
La adjudicataria dotará a su personal de tantos equipos de protección individual y colectiva como sean necesarios, a fin de lograr la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad.
8.1.5. FORMACION DE PERSONAL, SEGURIDAD E HIGIENE Y SERVICIOS MEDICOS
La adjudicataria deberá observar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad de Higiene en el trabajo, así como los Servicios Médicos necesarios.
La empresa adjudicataria deberá satisfacer todo lo previsto en su sector, por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre), formación de los trabajadores (artículo 19), equipos de trabajo y medios de protección (artículo 17), recabando, cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor en los Centros, lo establecido en el artículo 41 de dicha Ley 31/1995. Asimismo la empresa deberá satisfacer lo que
corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero y sus posteriores modificaciones).
Además, será por cuenta de la adjudicataria la organización de las actividades de formación necesarias para la actualización permanente de la plantilla al servicio del contrato.
8.1.6. OTRAS OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA EN MATERIA DE PERSONAL
La adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de las obligaciones laborales que determine la legislación vigente, en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, puntualidad laboral, formación, seguridad e higiene, etc. Asimismo, deberá respetar lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Sector de Jardinería.
Se obliga al contratista a comunicar al IMD la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan. Mensualmente deberá presentar los documentos TC1 Y TC2, sellados y autentificados por la entidad pagadora correspondientes a los trabajadores que realizan su labor en los centros del IMD de Santurtzi.
El incumplimiento de cualquiera de estos aspectos facultará a la Administración contratante para la resolución del contrato.
En ningún caso incumbirá en responsabilidad alguna la Administración contratante, sino sólo la empresa adjudicataria por lo que pudiera provenir del incumplimiento de las obligaciones que ella tuviera contraídas con sus operarios o empleados, de los daños que pudieran derivarse de la ejecución de las diversas prestaciones objeto del contrato o del aumento de plantilla sin autorización previa de la Administración contratante.
8.2. MATERIAL Y MAQUINARIA
Serán por cuenta de la adjudicataria toda la maquinaria y medios auxiliares, necesarios para la correcta realización de los trabajos.
El agua y la energía eléctrica, necesarias para la prestación de los servicios, será facilitada gratuitamente a la adjudicataria.
9. SUPERVISION DEL SERVICIO
El servicio de jardinería será supervisado en los Centros por el coordinador del servicio, independientemente del control que puedan realizar los responsables del IMD.
La adjudicataria dispondrá, a su cargo, los suficientes medios humanos para el normal desarrollo de las tareas, su control y supervisión propia, actuando en los Centros y recibiendo éstos o la propia adjudicataria las instrucciones o directrices del IMD.
La adjudicataria dispondrá de un Servicio de atención permanente de llamadas (teléfono) y a la vez, mantendrá contacto con el IMD, a través del responsable designado al efecto por el IMD.
El IMD podrá exigir a la adjudicataria que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios que no proceda con la debida corrección en sus dependencias, necesaria en la realización del desempeño de su cometido.
El contratista deberá designar a una persona que le represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto de este contrato, con poderes para adoptar resoluciones en el momento que sean necesarias.
10. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA
10.1. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Son obligaciones de la adjudicataria, las siguientes:
1. Disponer de la organización técnica, económica y de personal suficiente para la adecuada realización del servicio.
2. Ejercitar directamente la prestación del servicio en las condiciones contenidas en este Pliego y en la proposición, pudiendo subcontratar un máximo del 25% del servicio.
3. Nombrar un representante debidamente acreditado que canalice las relaciones entre la adjudicataria y el IMD.
4. Llevar a cabo el servicio con los medios humanos y mecánicos establecidos en el presente pliego y en su proposición y ejercer la actividad de control y vigilancia, tanto en sentido cuantitativo como de calidad.
5. Poner a disposición del IMD la totalidad de los medios humanos y maquinaria, cuando concurran circunstancias especiales o de urgencia que lo hagan necesario.
6. Acreditar y justificar, siempre que le sea requerido por el IMD, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, en materia de seguridad social, etc., mediante la aportación de la documentación y/o comprobantes que puedan ser exigidos a la adjudicataria.
7. Aportar la información que, al margen de lo establecido en este Pliego, se solicite a la adjudicataria de forma específica sobre procesos de trabajo, tareas efectuadas, tiempo invertido, constitución de equipos, etc. y cualquier tema relacionado con los trabajos a desempeñar.
8. Entregar a persona responsable del centro, los objetos que los operarios puedan encontrar durante la realización de los trabajos o su permanencia en los locales y/o dependencias incluidas en el ámbito de contrato.
9. La empresa adjudicataria deberá respetar durante la vigencia del contrato administrativo, lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Sector de Jardinería.
10. La adjudicataria será responsable y dará las oportunas indicaciones a su personal para el cuidado de las instalaciones y ahorro de energía (apagado xx xxxxx, cierre de puertas, etc.).
10.2. DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA
La adjudicataria tendrá, además de los derechos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos y normativa concordante, los siguientes:
1. Recibir los suministros de agua, luz y energía preciso para el desarrollo de su actividad no permitiendo el uso indebido o abuso de estos elementos.
2. A quedar exenta de responsabilidad, si por cualquier causa ajena a su voluntad, no pudiese realizar los servicios por falta de suministro de cualquiera de los elementos antes señalados.
3. A cobrar, dentro de los plazos establecidos en el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, los precios fijados en el contrato. El mantenimiento ordinario se abonará con carácter mensual, previa aprobación de la factura correspondiente. Su importe coincidirá con la doceava parte del precio anual del servicio.
11. FACULTADES DEL IMD: INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD. REGIMEN SANCIONADOR
11.1. INSPECCION Y CONTROL DE LA CALIDAD
11.1.1. CONTROL DE LA CALIDAD
Es facultad del IMD someter la prestación de los servicios de jardinería, a la inspección y control de calidad de forma continuada, bien con personal propio o bien a través de los órganos que puedan contratarse a tal efecto.
La realización de los controles tiene como finalidad obtener unas prestaciones satisfactorias de acuerdo con las condiciones exigidas en este Pliego y, que podemos resumir en dos:
• Conseguir mantener la calidad real del Servicio de jardinería.
• Ofrecer a los/las usuarios/as la confianza de que se está obteniendo la calidad deseada en el servicio prestado.
Las condiciones por las que se rige esta contratación en orden a la calidad y cantidad de los servicios, deben entenderse como mínimas y, por tanto, podrán ser mejoradas por los distintos licitadores en todo cuanto suponga un beneficio para el IMD.
11.1.2. CONTROL DEL CONTRATO
El órgano de contratación ejercerá las funciones que se relacionan a continuación:
• La interpretación xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o disposiciones oficiales.
• Exigir la existencia de los medios y organización prevista para el debido cumplimiento del contrato.
• Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos previstos.
• Proponer las modificaciones que convenga introducir.
El responsable de la correcta ejecución del contrato se encargará de:
• Transmitir cuantas incidencias se produzcan durante la vigencia del contrato y de sus prórrogas.
• Comprobar, coordinar y vigilar la correcta ejecución del contrato así como la facturación mensual enviada por la empresa que resulte adjudicataria.
La empresa adjudicataria del servicio de jardinería, por su parte, nombrará, un responsable de coordinación con capacidad para:
• Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia; así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del contrato.
• Actuar como interlocutor con el IMD y como responsable directo de la organización y el correcto desarrollo del trabajo fijados en el presente Concurso.
• Proponer al IMD lo necesario para la resolución de los problemas que se planteen durante la vigencia del contrato.
• El encargado deberá estar localizable de forma inmediata para cualquier eventualidad y a tal efecto dispondrá de los medios necesarios puestos por la empresa, tales como teléfono móvil.
11.2. REGIMEN SANCIONADOR
Las sanciones en que pueda incurrir la adjudicataria en la prestación de los servicios, se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación de las mismas que se detalla en el cuadro siguiente:
a) Se consideran faltas leves:
• El incumplimiento de las frecuencias de labores previstas en el presente Pliego y en la oferta de la empresa adjudicataria.
• El incumplimiento de alguno de los puntos requeridos en este Pliego debido a mera negligencia o descuido en el mantenimiento de las zonas verdes incluidas en el presente Pliego.
• El incumplimiento de las normas generales.
• El mal estado de limpieza de los jardines.
• El mal estado de las plantas de interior.
• Las podas mal ejecutadas.
• La sequedad por falta xx xxxxx en el césped y las plantas.
• El descuido en el estado o mantenimiento de equipos, maquinaria, herramientas y utensilios, que no represente un peligro para los trabajadores ni reduzca la calidad del servicio prestado.
• La falta de uniforme reglamentario en el personal y el estado indecoroso del mismo o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
• El incumplimiento de las obligaciones de información requeridas en relación al desarrollo del servicio.
• El incumplimiento de las órdenes dadas por el IMD en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del contenido de la oferta, dejadez en el servicio, falta de orden y diligencia en el servicio, incumplimiento de aspectos organizativos menores, etc.
• El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobada por causas imputables a la adjudicataria.
• Todas las faltas señaladas como leves podrán considerarse como graves si llegan a producir daños o lesiones a personas o bienes de terceros.
b) Se consideran faltas graves:
• La mala conservación del césped, así como las calvas en el mismo y la proliferación de hierbas no deseadas.
• El no retirar los restos de siega, podas, basura y materiales sobrantes después de la realización de los trabajos.
• Verter desperdicios en papeleras y contenedores destinados a la limpieza pública o en la vía pública, así como la generación de suciedad en la vía pública, y en general ocasionar molestias innecesarias a los/las usuarios/as.
• Las reiteradas fugas de agua en operaciones xx xxxxx bien por el sistema en sí o por la falta de revisión del mismo.
• Las riñas o peleas de los operarios durante el desempeño del servicio.
• La falta de respeto al público, inspectores de los servicios técnicos municipales y agentes de la autoridad.
• La negativa o resistencia a no realizar inspecciones del desarrollo del servicio junto con los responsables del contrato cuando lo requiera el IMD.
• No disponer de los medios mecánicos, herramientas y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
• Tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes.
• La utilización de un material distinto al exigido para cada tarea específica.
• No cumplir los compromisos ofertados en la licitación.
• La prestación defectuosa o incorrecta del servicio.
• La realización de acciones u omisiones que afecten a la seguridad de los/las usuarios/as.
• El incumplimiento de las obligaciones laborales y temas relacionados Seguridad y Salud, Normativa Laboral, Cotizaciones a la Seguridad Social, etc.
• El incumplimiento de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y salud que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
• La acumulación de tres (3) faltas leves en el periodo de un (1) año.
c) Se consideran faltas muy graves:
• Prestación muy deficiente observada en inspección de control.
• La falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de los trabajos.
• No comenzar la prestación del presente contrato en el plazo establecido.
• El incumplimiento de las obligaciones laborales y de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y salud que afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
• No estar al corriente en el pago de la Seguridad Social de los trabajadores.
• No tener vigente la póliza de seguro que se obliga en el presente Xxxxxx.
• Paralización o no prestación del servicio.
• La falsedad en la información facilitada.
• La acumulación de dos (2) faltas graves en el periodo de un (1) año.
Las infracciones se descontarán y sancionarán con las siguientes multas:
• Faltas leves (L): Hasta 1.500 €
• Faltas graves (G): Desde 1.501 € hasta 4.000 €
• Faltas muy graves (MG): Desde 4.001 € hasta 12.000 €
Asimismo, la comisión de una o más faltas muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato.
En todos los supuestos de los apartados anteriores, las sanciones que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la empresa adjudicataria en reparar los defectos o deficiencias observadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije el IMD.
Las penalidades anteriores serán independientes entre sí, y por lo tanto acumulativas.
12. VARIACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Cualquier variación sobre lo ofertado deberá ser puesta, previamente a su ejecución, en conocimiento de los servicios técnicos del IMD, sin cuyo conocimiento no será ejecutada y siempre y cuando la Propiedad muestre su conformidad con la misma mediante documento escrito.
En caso contrario la Contrata ejecutante de dichos trabajos, responderá de las consecuencias que ello originase.
13. DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 2 años, prorrogable por un máximo de 2 años.
14. FACTURACION Y PAGO DEL SERVICIO
La periodicidad y pago del servicio será mensual.
Las facturas detallarán los trabajos realizados y tras ser conformadas por los servicios del IMD y tramitado el pago, serán abonadas por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto designe el contratista en un plazo máximo de 40 días.
15. CONDICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las empresas licitadoras, presentarán un plan de trabajo en el que se indique la metodología y sistemática a seguir. La oferta incluirá todo lo expuesto en el presente pliego.
16. ADJUDICACION DEL SERVICIO
Para la adjudicación del servicio, el IMD de Santurtzi seguirá el siguiente criterio:
a) Oferta técnica: Hasta 15 puntos
La empresa participante en el concurso deberá presentar una memoria técnica. Dicha memoria explicará la prestación del servicio, atendiendo a las indicaciones establecidas en este pliego. Se citarán las labores a realizar acompañadas de sus frecuencias, junto con un calendario con las fechas en que se van a realizar. Se pondrá cualquier cosa adicional que cada Licitador estime oportuno con el fin de llegar a un mejor conocimiento de la oferta.
b) Mejoras: Hasta 20 puntos
La presentación de las mejoras es opcional. A fin de aplicar una valoración objetiva y comprobar que lo ofrecido por el licitante se ajusta a lo requerido por el IMD de Santurtzi, las mejoras serán detalladas en todos sus aspectos técnicos, cantidad y calidad de lo ofertado, los productos utilizados y su respeto hacia el medio ambiente.
c) Oferta económica: Hasta 65 puntos
El importe anual para la realización de los trabajos objeto del presente Contrato, no deberá exceder la cantidad de 57.490€ + IVA