BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION EN EL MERCADO ORDINARIO POR PARTE DE LAS EMPRESAS LOCALES, DIRIGIDAS A PROMOVER LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN EN EL AÑO 2018,...
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION EN EL MERCADO ORDINARIO POR PARTE DE LAS EMPRESAS LOCALES, DIRIGIDAS A PROMOVER LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN XXXXXXXXX EN EL AÑO 2018, ENMARCADAS EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCION DE EMPLEO 2018 (RESOLUCIÓN
B.O.P.V. 13 XX XXXXX 2018).
PRELIMINAR
Fomento de San Xxxxxxxxx, S.A., como sociedad municipal del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, encargada del desarrollo económico de la ciudad, tiene por objeto la promoción de políticas y actuaciones que, bajo criterios de sostenibilidad e innovación, apoyen al tejido económico local a mantener y mejorar su competitividad, frente a un mercado cada vez más polarizado y global, favoreciendo una estructura empresarial competitiva sostenible.
La generación de empleo se convierte en eje estratégico para el desarrollo económico de la ciudad y su entorno. Por ello, el plan Donostia UP! 2018 vuelve a poner en marcha una batería de medidas a aplicar a medio y largo plazo como parte de una estrategia que gira en torno a los conceptos de capital humano, competitividad empresarial y cohesión territorial. El plan continúa con su apuesta por la atracción y retención xxx xxxxxxx y el impulso de la innovación, y asume como propios otros dos conceptos: la calidad del empleo y la igualdad.
Todo ello con el objetivo de mejorar la dificultad de reincorporación al mundo laboral de las personas desempleadas, con especial atención en aquellas personas con más vulnerabilidad y desventaja en el acceso a un empleo.
Es por ello por lo que Fomento de San Xxxxxxxxx considera necesario reforzar cuantas estrategias sean necesarias para estimular la contratación en el contexto del desempleo actual de la ciudad, y en concreto del público objetivo mencionado. Para ello, pone en marcha esta convocatoria dirigida a la contratación de personas.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO
Es objeto de las presentes ayudas impulsar la inserción laboral de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE de la ciudad en empresas con centro de actividad en la ciudad de San Xxxxxxxxx a través de distinta tipología de ayudas dirigidas a distintos colectivos.
a) Ayudas dirigidas a la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos:
-Personas perceptoras o beneficiarias de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
-Personas menores de 35 años
-Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
- Personas mayores de 55 años
b) Ayudas dirigidas a la contratación de personas desempleadas no pertenecientes a colectivos.
c) Ayudas dirigidas a la contratación de mujeres desempleadas en ámbitos profesionales en los que su presencia respecto a los hombres sea inferior al 50%
Para tal fin se ponen en marcha Ayudas con importes diferentes en función de las distintas duraciones de jornada y contrato, dirigidas a todos los sectores de actividad económica que cumplan los requisitos del Art.4.
ARTÍCULO 2. RECURSOS ECONOMICOS.
Fomento San Xxxxxxxxx destinará a las ayudas reguladas por las presentes bases 502.950€ procedentes de la subvención emitida por Lanbide-SVE resolución de 13 xx xxxxx de 2018 de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo 2018.
Esta cantidad podrá verse modificada si Fomento San Xxxxxxxxx así lo decidiese.
ARTÍCULO 3. PERSONAS BENEFICIARIAS
Tendrá la consideración de persona beneficiaria de la ayuda aquella que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión, siempre y cuando cumpla los requisitos incluidos en estas Bases.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como las agrupaciones sin personalidad de las anteriores, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico, en las que concurran los requisitos fijados en estas Bases. Se excluyen las sociedades patrimoniales, definidas en los términos del artículo 14 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En las presentes Bases se determinarán los requisitos necesarios para solicitar las ayudas correspondientes y la forma de acreditarlos, debiendo cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), que a estos efectos se declara expresamente como de aplicación.
No podrá concederse la ayuda a personas físicas o jurídicas que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No podrá concederse la ayuda a personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y/o ayudas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, incluidas las sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo según lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No podrá concederse la ayuda a personas físicas o jurídicas que tengan deudas con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx y/o con Fomento de San Xxxxxxxxx.
No podrá concederse la ayuda a personas beneficiarias que tengan pendiente el reintegro, total o parcial, de ayudas concedidas con anterioridad, mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.
ARTICULO 4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS PARA PARTICIPAR EN ESTA CONVOCATORIA
Los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias para participar en la convocatoria son:
- Que, el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de ayuda esté ubicado en San Xxxxxxxxx.
- En el caso de que se trate de personas jurídicas, que cumplan todos los requisitos que se enumeran a continuación:
1) Que su activo no supere los 10 millones de euros o que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, no supere los 10 millones de euros.
2) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas. Para el cálculo del promedio de plantilla se considerarán los trabajadores por año a jornada completa. En el caso de personas trabajadoras con jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.
3) Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos previstos en los números 1 y 2.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes indicadas en los números 1 y 2 anteriores, se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
A efectos del cómputo de activo total y del volumen de operaciones, se tendrán en cuenta las eliminaciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Código de Comercio y sus normas de desarrollo.
Sin perjuicio de lo indicado, no podrán tener la condición de persona beneficiaria:
• Las entidades sin ánimo de lucro.
• Las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades pertenecientes al Sector Público (entendiendo por tal las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales y/o por Colegios Profesionales”.
ARTÍCULO 5. CONCEPTOS A SUBVENCIONAR Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las contrataciones de personas desempleadas de la ciudad dirigidas a impulsar la inserción laboral de las mismas, en empresas con centro de actividad en la ciudad de San Xxxxxxxxx.
Los recursos económicos destinados a la subvención de dichas contrataciones están distribuidos de la siguiente manera:
1) Ayudas para la contratación de personas pertenecientes a colectivos inscritas en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, tipificadas en el artículo1.a:
1.a) Ayuda máxima de 4.500 euros para contratos de duración igual o superior a 6 meses y jornada igual o superior al 50%. Número máximo ayudas :2
1.b) Ayuda máxima de 6.750 euros para contratos de duración igual o superior a 4.5 meses y a jornada completa Número máximo ayudas :2
1.c) Ayuda máxima de 3.375 euros para contratos de duración igual o superior a 4.5 meses y jornada igual o superior al 50%. Número máximo ayudas:3
1.d) Ayuda máxima de 4.500 euros para contratos de duración igual o superior a 3 meses y a jornada completa. Número máximo ayudas :6
En estos casos, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato.
2) Ayudas dirigidas a la contratación de personas no pertenecientes a colectivos inscritas en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, tipificadas en el artículo1.b:
2.a) Ayuda máxima de 6.000 euros para contratos de duración igual o superior a 6 meses y a jornada completa Número máximo ayudas :22
2.b) Ayuda máxima de 3.000 euros para contratos de duración igual o superior a 6 meses y a jornada igual o superior al 50%. Número máximo ayudas :23
2.c) Ayuda máxima de 4.500 euros para contratos de duración igual o superior a 4.5 meses y a jornada completa. Número máximo ayudas :14
2.d) Ayuda máxima de 2.250 euros para contratos de duración igual o superior a 4.5 meses y a jornada igual o superior al 50%. Número máximo ayudas :22
2.e) Ayuda máxima de 3.000 euros para contratos de duración igual o superior a 3 meses y a jornada completa. Número máximo ayudas :32
En estos casos, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato.
3)-Ayudas dirigidas a la contratación de mujeres en ámbitos profesionales en los que su presencia respecto a los hombres sea inferior al 50%, inscritas en Lanbide-servicio Xxxxx xx xxxxxx, tipificadas en el artículo 1.c. (*)
3.a) Ayuda máxima de 4.950 euros para contratos de duración igual o superior a 4.5 meses y a jornada completa. Número máximo ayudas :2
3.b) Ayuda máxima de 2.475 euros para contratos de duración igual o superior a 4.5 meses y a jornada igual o superior al 50%. Número máximo ayudas :3
3.c) Ayuda máxima de 3.300 euros para contratos de duración igual o superior a 3 meses y a jornada completa. Número máximo ayudas :5
(*) La tabla que contiene los ámbitos profesionales en los que la presencia de la mujer respecto a los hombres sea inferior al 50% está publicada en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx.
La entidad solicitante deberá indicar en la solicitud la modalidad de ayuda que solicita. En caso de que esté concedido el número máximo de ayudas marcado para la modalidad solicitada, y si la contratación cumple los requisitos para ser solicitante de otra modalidad de ayuda, Fomento adjudicará la ayuda correspondiente a esa otra modalidad. La justificación final de la ayuda quedará condicionada a la modalidad que conceda Fomento de San Xxxxxxxxx.
De la misma manera, Fomento de San Xxxxxxxxx podrá generar una lista de solicitudes en reserva que hayan quedado sin subvención por falta de presupuesto al objeto de ser aprobadas si con posterioridad se dispusiera de presupuesto.
Al objeto de cumplir con los requisitos marcados en la convocatoria de ayudas de Lanbide- SVE para acciones locales de promoción de empleo se priorizará las contrataciones de tal manera que del total de las contrataciones subvencionadas un mínimo de un 40% sea para mujeres.
Las contrataciones laborales deberán de cumplir los siguientes requisitos mínimos:
• Que las personas contratadas se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE (Servicio Xxxxx xx Xxxxxx). La fecha de inscripción será anterior al día de inicio de la relación laboral. Las personas desempleadas no deben estar en situación de alta, como trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social ni en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, como mínimo desde el día anterior al inicio de la relación laboral.
Que las necesidades de contratación, se acojan a alguna de las modalidades recogidas en el Art. 5 y la fecha de inicio de la relación laboral se produzca entre el 21 xx xxxxx de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
• Que las personas a contratar tengan empadronamiento en San Xxxxxxxxx con fecha anterior al inicio de la contratación. El empadronamiento deberá ser como mínimo el día anterior al inicio de la relación laboral, en un domicilio distinto del de cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la entidad contratante (persona beneficiaria) o con cualquier otra entidad vinculada con la misma en los términos establecidos en dicho artículo.
• Que el puesto de trabajo este directamente relacionado con la actividad de la empresa.
• Que estas contrataciones se realicen en alguna de las modalidades descritas en el Articulo 5 cumpliendo mínimo el número de meses y % de jornada. La contratación deberá mantenerse durante este período y con esa jornada. En caso de que la relación
laboral finalice antes del periodo objeto de subvención se desestimará la ayuda salvo que esta relación laboral haya finalizado por causas objetivas o ajenas al empleador, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
• Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media
total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
Para dicho cálculo se tendrá en cuenta que la plantilla media de trabajadores de alta el día de la contratación para la que se pide subvención sea superior a la plantilla media de trabajadores en situación de alta los tres meses anteriores al día de la contratación. Para poder verificar este hecho se deberán entregar dos “Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta” emitidos por la Seguridad Social; uno correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al día del contrato y otro del mismo día de la contratación para la que se pide subvención.
Ejemplo: Los informes a entregar para la verificación del incremento xxxx xx xxxxxxxxx de un contrato que se realice el 15 de octubre de 2018 serían los siguientes:
Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 de julio de 2018 al 14 de octubre de 2018.
Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 de octubre de 2018 al 15 de octubre de 2018.
□ Las contrataciones que se realicen a personas desempleadas pertenecientes a colectivos, deberán cumplir la pertenencia a alguna de las siguientes tipologías:
- Personas perceptoras o beneficiarias de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
- Personas menores de 35 años a fecha de contrato.
- Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo desempleado/a, inscritas como “demandantes de empleo” en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
- Personas mayores de 55 años a fecha de contrato.
No se consideran subvencionables las siguientes contrataciones:
• Las contrataciones que se realicen por jornadas inferiores al 50%.
• Los contratos cuya jornada haya sido modificada, salvo que sean modificaciones al alza de la jornada inicialmente contratada.
• Las contrataciones que se realicen por periodos o duraciones de contrato inferiores a alguna de las descritos en el Articulo 5.
• La contratación de cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la persona beneficiaria.
• La contratación del cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 xx xxxx, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, de la persona beneficiaria, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con dicha persona beneficiaria en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa.
• Los realizados con personas que en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios con carácter indefinido en la misma empresa o para personas físicas o entidades vinculadas con la empresa solicitante en los términos establecidos según la norma 2/2014 en el articulo 42 del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa (17 de enero de 2014) y que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales.
• Las contrataciones laborales de personas cuya contratación ya hubiese recibido ayuda en la misma empresa tanto en esta convocatoria como en convocatorias anteriores de ayudas para acciones locales de promoción de empleo.
• No se admitirán prórrogas de contratos realizados después de la solicitud de la ayuda.
• No se admitirán sumas de contratos. Para cada ayuda objeto de subvención se admitirá un único contrato.
• No se admitirán los contratos para la formación y el aprendizaje.
• No se admitirán contratos de empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.
Se podrán otorgar como máximo dos ayudas en total por cada persona beneficiaria.
El abono del total de las ayudas se efectuará en un único pago que se realizará tras la justificación final de la contratación realizada.
ARTÍCULO 6. CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS
La concesión de estas ayudas será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, excepto las bonificaciones a la seguridad social.
Las ayudas establecidas en las presentes Bases respetarán las reglas de “minimis” establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis.
ARTICULO 7. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de enero de 2019 hasta agotar los recursos económicos destinados a estas ayudas, de acuerdo con el artículo 2 de las presentes Bases (en cuyo caso, dicho agotamiento se publicará en la web de Fomento de San Xxxxxxxxx) o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 8 de febrero de 2019 (pudiendo Fomento San Xxxxxxxxx ampliar dicho plazo si hubiera fondos económicos disponibles y lo considerara oportuno).
Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática o presencial.
a./ Las solicitudes telemáticas se realizarán a través de la web de Fomento de San Xxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) conforme a los requerimientos en ella establecidos.
b./ Las solicitudes presenciales se presentarán en los Servicios Centrales de Información de Fomento de San Xxxxxxxxx, x/Xxxxx Xxxxxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00.000 Xxx Xxxxxxxxx en el horario de atención al público al que se referencie en la web de Fomento de San Xxxxxxxxx.
Las solicitudes presenciales se deberán presentar en soporte papel.
Para cualquier información o consulta 943482800 o xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx indicando como referencia: “AYUDAS A LA CONTRATACION 2018”
Las empresas o entidades interesadas en solicitar esta ayuda económica deberán presentar la siguiente documentación:
ANEXOS:
1. Hoja Anexo “Solicitud”.
2. Hoja Anexo “Datos bancarios” sellada por la entidad bancaria correspondiente.
3. Hoja Anexo “Datos de la contratación”
DOCUMENTOS DE EMPRESA:
4. Copia del DNI del solicitante, si es persona física.
5. Si es persona jurídica, copia del CIF del solicitante y, en su caso, DNI del firmante.
6. Si es persona jurídica, escritura o documentos de constitución, los Estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En el supuesto de las Sociedades Civiles sin
personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Xxxxx.
7. Documento actualizado de actividades económicas-histórico emitido por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa
8. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
9. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
10. Certificación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx acreditativo de que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con el mismo o, en su defecto, autorización expresa para que Fomento de San Xxxxxxxxx obtenga directamente dicha información del Ayuntamiento (Anexo “Solicitud””).
11. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Seguridad Social de los tres meses anteriores al día de la contratación.
12. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Seguridad Social del día de la contratación.
DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN:
13. Copia del contrato de trabajo donde conste el puesto de trabajo, la duración, la jornada laboral y el centro de trabajo.
14. Comunicación del contrato de trabajo donde conste la ocupación desempeñada.
15. Copia de DNI / NIE de la persona contratada.
16. Documento "Informe de períodos de inscripción" emitido por Lanbide con fecha posterior al inicio de la contratación.
17. Vida Laboral completa del trabajador/a emitido por la Seguridad Social y que sea emitida con fecha posterior al inicio del contrato para el que se pide subvención.
18. Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx con fecha posterior al día de la contratación de la persona sujeto del contrato o autorización a Fomento de San Xxxxxxxxx para solicitarlo.
19. En caso de que la contratación sea realizada a personas de colectivos: Titulares o beneficiarios/as de la Renta de Garantía de Ingresos, menores de 35 años y personas que hayan estado inscritas en Lanbide-SVE al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación y mayores de 55 años, deberán presentar documento suficiente que certifique dicha situación.:
-Para personas Titulares o beneficiarias xx Xxxxx de Garantía de Ingresos: Certificado expedido por Lanbide.
-Para personas paradas de larga duración: "Informe de períodos de inscripción y vida laboral que recoja su situación en los últimos 18 meses.
-Para menores de 35 años y mayores de 55 años, fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
La persona beneficiaria asume toda la responsabilidad sobre la veracidad de todas las declaraciones responsables realizadas, así como del resto de documentación presentada.
ARTICULO 8. SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES
En el momento del registro de la solicitud se deberá adjuntar el impreso de solicitud junto con la documentación requerida en estas Bases.
Si revisada toda la documentación, se comprueba que dicha solicitud no está cumplimentada en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona para cada una de las actuaciones subvencionables, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se excluirá dicha solicitud, sin más trámite, dictando en consecuencia resolución al respecto.
La documentación se deberá presentar de forma telemática o presencial, utilizando el mismo canal de presentación en el que se realizó la solicitud. No se admitirán subsanaciones realizadas por correo electrónico.
La concesión o denegación de las ayudas se realizará mediante resolución expresa dictada por Fomento de San Xxxxxxxxx.
ARTICULO 9. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA AYUDA
Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda de acuerdo con el artículo 2 de las presentes Bases.
El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de dos meses desde la fecha de registro de la solicitud, sin contar dentro de dicho plazo los periodos de subsanación de la documentación administrativa. La no emisión de la resolución del otorgamiento de la ayuda en el plazo estipulado no supondrá la concesión de la misma.
En el momento de la resolución de la solicitud, Fomento de San Xxxxxxxxx revisará la documentación obligatoria a presentar junto con la misma. Cualquier otra documentación que se pueda acompañar a la solicitud y que no se requiera para su resolución en estas Bases no tendrá por qué ser revisada para la resolución de la ayuda.
La concesión o denegación de la ayuda se realizará mediante resolución expresa por parte de Fomento de San Xxxxxxxxx.
Las resoluciones serán comunicadas a las personas solicitantes y se publicarán las listas de personas beneficiarias.
Las notificaciones relativas a esta convocatoria se practicarán por medios electrónicos a través de la dirección electrónica comunicada en la solicitud. La persona beneficiaria podrá modificar, el medio de comunicación con Fomento de San Xxxxxxxxx. Para ello deberá presentar un escrito en los Servicios Centrales de Información de Fomento de San Xxxxxxxxx, x/ Xxxxx Xxxxxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00.000 Xxx Xxxxxxxxx, solicitando la recepción de las notificaciones relativas a esta convocatoria por correo ordinario. Se deberá indicar también la dirección de notificación en caso de ser distinta a la dirección de la empresa indicada en la solicitud.
En caso de discrepancia con la resolución emitida, se podrán presentar alegaciones en el plazo máximo de un mes desde la fecha de esta resolución y se estará a lo que determine Fomento de San Xxxxxxxxx sometiéndose ambas partes, en su caso, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de San Xxxxxxxxx.
De la misma manera, Fomento de San Xxxxxxxxx podrá generar una lista de solicitudes en reserva que hayan quedado sin subvención por falta de presupuesto al objeto de ser aprobadas si con posterioridad se dispusiera de presupuesto.
ARTICULO 10. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS
Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por estas
Será de aplicación a los gastos subvencionables, por expresa remisión, el artículo 31 de la LGS.
El abono de las ayudas se efectuará en un único pago que se realizará tras la justificación.
El plazo máximo de presentación de la justificación final será de 60 días naturales a contar tras finalizar el periodo objeto de subvención.
En caso de no cumplir este plazo se entenderá desestimada la ayuda
La documentación a presentar por la persona beneficiaria será la siguiente:
10.1 Certificado actualizado de vida laboral que demuestre la permanencia en la empresa de la persona contratada por el periodo para el que se solicita la ayuda.
10.2 Informe de Datos para la Cotización - Trabajadores por Cuenta Xxxxx (IDC) de la persona contratada, que abarque el periodo de justificación.
10.3 Certificado actualizado de la Diputación Xxxxx que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
10.4 Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
10.5 Certificado actualizado de no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx o autorización expresa a Fomento de San Xxxxxxxxx para solicitar dicha información. (Incluido en el Anexo “Justificación”)
10.6 Declaración responsable del resto de ayudas solicitadas o recibidas hasta la fecha, a entidades privadas o públicas para la misma finalidad. (Incluido en el Anexo “Declaración responsable”)
10.7 Memoria financiera que justifique el coste efectivo (nómina y seguros sociales) durante el periodo objeto de subvención. (Anexo “Justificación”).
10.8 Copia de las nóminas y seguros sociales y sus respectivos pagos. (Las nóminas firmadas por el/la trabajador/a tienen la misma consideración que el justificante de pago).
La documentación se deberá presentar de forma telemática o presencial, utilizando el mismo canal de presentación en el que se realizó la solicitud. No se admitirán las justificaciones presentadas por correo electrónico.
ARTICULO 11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las empresas y entidades beneficiarias de estas ayudas asumirán las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 de la LGS, que a estos efectos se declara expresamente como de aplicación, con referencia (enunciativa y no limitativa) a las siguientes obligaciones:
• Destinar la aportación a la realización de las actividades subvencionadas.
• Presentar la documentación requerida para la justificación de los gastos subvencionables acorde a la forma y tiempo establecidos.
• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas percibidas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y/o inspección y, en todo caso, durante el plazo estipulado en la normativa de aplicación.
• Llevar correctamente los libros de contabilidad, cuando esté obligada a ello.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
• Comunicar a Fomento de San Xxxxxxxxx la modificación de cualquier circunstancia, tanto subjetiva como objetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de las ayudas.
• Facilitar cuanta información sea requerida por Fomento de San Xxxxxxxxx en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas concedidas.
• Comunicar a Fomento de San Xxxxxxxxx la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos percibidos para la misma finalidad.
• Colaborar, en su caso, con Fomento de San Xxxxxxxxx en las actuaciones de control financiero y de comprobación que pudiera llevar a cabo, poniendo a su disposición cuanta información y documentación le sea requerida.
• Contar con cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de ayuda.
• Cumplir los requisitos indicados en los artículos 3 y 4 de estas Bases.
• Garantizar que toda la documentación, publicidad, imagen o materiales utilizados en los procesos de selección y/o formación de las entidades emplean un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
• Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la CAPV (dando prioridad al euskera) en los soportes de comunicación (web, rrss, emailings, megafonía, etc.…), edición de materiales de promoción y difusión, lenguaje en jornadas y eventos organizados, etc.…
• Las entidades solicitantes podrán solicitar asesoramiento al servicio de Euskera del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx para la traducción de textos y para la corrección de estos, siempre y cuando se cumplan los requisitos y características del servicio.
• Las entidades solicitantes deberán Contribuir específicamente con sus acciones al conocimiento por parte de las personas beneficiarias y la ciudadanía en general de la contribución de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
ARTICULO 12. REINTEGRO
La persona beneficiaria deberá proceder al reintegro de la aportación que hubiere percibido, más el interés legal del dinero –desde el momento en que se haya efectuado el pago de las cantidades aportadas-, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones previstas en las presentes Bases.
- Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de la aportación en los términos previstos en las presentes Bases, así como la justificación insuficiente.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección que pudieran ser practicadas sobre la actividad del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a las aportaciones percibidas, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- En caso de sobrefinanciación de la actividad, en la cuantía no gastada o sobre financiada.
Procederá el reintegro de la aportación con la constatación, por parte de Fomento de San Xxxxxxxxx y envío al beneficiario, en las condiciones descritas a continuación, de la concurrencia de alguna de las causas establecidas en la presente Bases.
El reintegro deberá realizarse en el plazo de noventa (90) días naturales desde que Fomento de San Xxxxxxxxx envíe, por burofax, al beneficiario la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en este artículo.
En los supuestos de que concurra alguna de las causas de reintegro antedichas, se producirá asimismo la pérdida del derecho del beneficiario al cobro de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar pendientes de abono.
ARTICULO 13. COFINANCIACIÓN
Las presentes ayudas se encuentran financiadas por Xxxxxxx-SVE en el marco de la Convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción de empleo 2018, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide- Servicio Xxxxx xx xxxxxx de 13 xx xxxxx de 2018, publicado en el BOPV el 20 xx xxxxx de 2018.
ARTICULO 14. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa a los solicitantes de las ayudas reguladas en las presentes Bases de que los datos de carácter personal que proporcionen a través de la correspondiente solicitud, así como durante la tramitación y/o durante la gestión de las mismas una vez concedidas, serán incorporados a uno o varios Ficheros de datos titularidad del AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX y gestionados por FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A., cuya finalidad es, por un lado, realizar la gestión de políticas activas para la búsqueda de empleo y, por otro, el envío de información promocional sobre los servicios y actividades de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. en el caso de que el solicitante manifieste su consentimiento en la correspondiente solicitud.
Salvo en caso de indicarse expresamente lo contrario, los datos solicitados son necesarios para poder dar curso a las solicitudes. El titular de los datos de carácter personal responde de la veracidad y exactitud de los datos proporcionados.
En caso de que el solicitante comunique datos personales de terceros, dicho solicitante deberá haber obtenido el consentimiento previo de los afectados para dicha comunicación de datos.
Le informamos que sus datos personales podrán ser cedidos a entidades oferentes de empleo, así como, cuando ello resulte necesario, a entidades nacionales y/o europeas que,
en su caso, financien las ayudas y/o colaboren con FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. en su gestión.
Asimismo, se informa que la concesión de los servicios y ayudas solicitadas puede conllevar la publicación de los datos identificativos de los beneficiarios en la página web de FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A, junto con el importe de la ayuda, así como en el Boletín Oficial de Gipuzkoa o diario oficial correspondiente si resultase necesario.
Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a sus datos personales, mediante escrito dirigido al Servicio Udalinfo del AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX, X/ Xxxxxxx, 0, X.X. 20003 San Xxxxxxxxx, acompañando copia de su DNI para acreditar su identidad.
ARTICULO 15. DISPOSICIÓN FINAL.
Entrada en vigor y aceptación.
Las presentes Bases serán anunciadas a través del Boletín Oficial de Gipuzkoa y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el mismo.
La presentación de la solicitud por parte de los interesados supone la plena aceptación de sus Bases.
Exoneración de responsabilidad.
La persona beneficiaria será la única responsable de los daños personales y/o materiales que se originen como consecuencia de las actuaciones previas o posteriores a la realización de la actividad objeto de la ayuda o como consecuencia de la misma, dejando indemne a Fomento de San Xxxxxxxxx de cualquier responsabilidad por dichos conceptos.
ARTICULO 16 REGIMEN JURÍDICO
Las ayudas que se otorguen se regirán por las normas contenidas en las presentes Bases y, supletoriamente, por las normas contenidas en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RLGS), si bien exclusivamente en cuanto a los principios de gestión contenidos en dicha LGS y los de información a que se hace referencia en su artículo 20, todo ello en virtud del artículo 3.2 párrafo segundo de la misma, que determina dicha aplicación y por la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2018 con Resolución del 13 xx xxxxx de 2018 del Director General de Lanbide -SVE.
En otro caso, los referidos LGS y RLGS sólo serán de aplicación en cuanto las presentes Bases realicen remisiones expresas a dichos textos legales.
En San Xxxxxxxxx, a 2 de noviembre de 2018
Xxxxxxx Xxxxx
Vicepresidente de Fomento de San Xxxxxxxxx, S.A.