CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONSULTOR DE OBRAS PARA la obra “ MEJORAMIENTO DE LA VIA DEL DISTRITO DE TIABAYA – VARIANTE DE UCHUMAYO Km. 0+000 AL Km. 2 + 700 IRRIGACION EL CUARAL”
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONSULTOR DE OBRAS PARA la obra “ MEJORAMIENTO DE LA VIA DEL DISTRITO DE TIABAYA – XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0x000 XX Xx. 0 + 700 IRRIGACION EL CUARAL”
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONSULTOR DE OBRAS PARA la obra “ MEJORAMIENTO DE LA VIA DEL DISTRITO DE TIABAYA – XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0x000 XX Xx. 0 + 700 IRRIGACION EL CUARAL” que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA (MDT), en adelante LA MUNICIPALIDAD, con RUC Nº 20171312222, con domicilio legal en Alameda Xxxxx Nº 301, representada por XXXXXX XXXXX CUADROS PAREDES, identificado con DNI Nº 00000000 y de otra parte el Ingeniero XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificada con DNI 00000000, con RUC Nº 10104282810, con domicilio legal en la Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx X-0 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 23 xx Xxxxx del 2009 el Comité Especial Permanente, adjudicó la Buena Pro y el consentimiento de la misma, del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2009-MDT, primera Convocatoria, para LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONSULTOR DE OBRAS PARA la obra “ MEJORAMIENTO DE LA VIA DEL DISTRITO DE TIABAYA – XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0x000 XX Xx. 0 + 700 IRRIGACION EL CUARAL” cuyos detalles, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 31,500.00 (son treinta y un mil Quinientos con 00/100 nuevos soles) a todo costo, incluido IGV. Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO
El pago de realizara: en periodos mensuales según el avance de obra, el ultimo pago será cancelado luego de presentada la liquidación de Obra.
Los plazos para cancelar las contraprestaciones del servicio, se realizara una vez entregado por el supervisor, el informe mensual junto con la aprobación de la valorización, dentro del plazo que establece el articulo 255 del Reglamento De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado, para tal efecto el responsable de la entidad de dar la conformidad de dicho informe lo hará dentro de un plazo que no exceda xx xxxx (10) días, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma del presente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA QUINTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA entregará en el plazo de no mayor a los 10 días luego de entregado el consentimiento de la buena pro la garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/3,150.00 Nuevos Soles, carta fianza bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato
Esta garantía es otorgada por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
En caso de contratos de servicios de ejecución periódica deberá consignarse lo siguiente: “Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento”.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO1
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Arequipa a los veinticinco (25) días del mes xx Xxxxx del 2009
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA |
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“EL CONTRATISTA” |