JUNTA DE ANDALUCÍA
Lunes 7 de noviembre de 2022 Número 257
JUNTA DE ANDALUCÍA
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Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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Delegación Territorial en Sevilla
Convenio o acuerdo: Faecta. Centro de trabajo Sevilla. Expediente: 41/01/0265/2022.
Fecha: 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxxxxx: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Código: 41101221012022.
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Faecta (Centro de trabajo Sevilla) (código 41101221012022), suscrito por la representación legal de los trabajadores y la referida entidad, con vigencia desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («BOE» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx («BOE» 143, de 12 xx xxxxx de 2010), sobre «registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 xx xxxx («BOE» n.º 143 de 12 xx xxxxx), Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 xx xxxxxx, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 xx xxxxxx.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Faecta (Centro de trabajo Sevilla) (código 41101221012022), suscrito por la representación legal de los trabajadores y la referida entidad, con vigencia desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 13 de octubre de 2022.—El Delegado Territorial, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO DE FAECTA
TÍTULO I. NORMAS ESTRUCTURALES.
Artículo 1. Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Xxxxxxxx, xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I.44.951.358-C (Delegada de Personal), y xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, provisto de D.N.I. 74.91.421-N (Director General de Faecta).
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.
Dada la eficacia del presente Convenio que le viene otorgado de acuerdo con el Título III del Estatuto de los/as Trabajadores/ as, el presente Convenio obligará a todas las relaciones de la empresa Faecta y trabajadores/as comprendidos/as dentro de los ámbitos funcional, personal y territorial, con la sola excepción de proyectos finalistas, subvencionados por las distintas administraciones, en cuyo caso será de aplicación la normativa legal vigente en esa materia, si ello fuera posible.
TÍTULO II. CONDICIONES GENERALES.
Artículo 3. Ámbito territorial y funcional.
El presente convenio afecta a la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (Faecta) con C.I.F.G-41721747 y a los trabajadores/as ubicados en el Centro de Trabajo xx Xxxxxxx, salvo lo dispuesto en el artículo 2, in fine, del presente Convenio.
Artículo 4. Ámbito personal.
Se regirá por el presente Convenio, la totalidad de los/as trabajadores/as del Centro de Trabajo xx Xxxxxxx que, en la actualidad o en lo sucesivo, prestan sus servicios en la empresa Faecta, sin más excepciones que las previstas en el Estatuto de los/as trabajadores/ as, y en este Convenio.
Artículo 5. Ámbito temporal, vigencia, duración y prórroga.
Vigencia:
El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2021 para los trabajadores que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo.
Duración:
La duración del Convenio será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxxxxx:
El presente Xxxxxxxx será prorrogado si no fuera expresamente denunciado por cualquiera de las partes frente a la otra, en el plazo de tres meses antes de su vencimiento.
• Para los años 2021(*) y 2022 la tabla salarial y demás retribuciones salariales serán incrementadas en función del I.P.C. de
referencia interanual del año más 0,90 puntos.
• Si el I.P.C. real previsto fuese superior al 2% en estos casos no se aplica el porcentaje 0,90 puntos.
• En el caso que I.P.C. fuese negativo solo se aplicaría la subida de los puntos adicionales.
(*Las tablas salariales del año 2.021 son definitivas. Ya tienen aplicada la subida porcentual adicional del 0,90%). Durante las negociaciones del nuevo convenio colectivo, permanecerán en vigor las cláusulas del convenio denunciado. Artículo 6. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas contenidas en este Convenio tienen la consideración de mínimos necesarios, por lo que se respetarán las condiciones más beneficiosas que, de manera individual o colectiva, se hayan pactado con anterioridad entre la empresa y sus trabajadores, o en su caso, con los representantes legales de los trabajadores.
Así mismo operará la compensación y absorción salarial cuando las retribuciones percibidas por los trabajadores en su conjunto y cómputo anual sean superiores a las recogidas en el presente convenio.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones un todo orgánico e indivisible en el supuesto que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 60 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes firmantes del Convenio pudieran alcanzar un acuerdo se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.
TÍTULO III. INGRESOS, PROVISIÓN DE VACANTES, CESES Y SUCESIÓN DE EMPRESA.
Artículo 8. Ingreso y períodos de prueba.
La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante el período de prueba, que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los/as Técnicos/as Titulados/as, ni de tres meses para los/as demás trabajadores/as, excepto para los/as no cualificados/as, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborales.
El período de prueba se interrumpirá durante el tiempo que dure la IT, continuando después del alta.
Artículo 9. Provisión de vacantes. Ascensos.
En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacantes o para plaza de nueva creación la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional y las condiciones de nuevo personal, tanto para cubrir vacantes o para plaza de nueva creación, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
Los ascensos de categoría profesional se producirán cuando se reúna la cualificación necesaria para el puesto y antigüedad, aunque exista movilidad geográfica.
Asimismo, se tendrá en cuenta las facultades organizativas de la Dirección.
Se especificará la existencia de vacantes abiertas a todas las personas con la cualificación necesaria, independientemente de su sexo y condición, haciéndose llegar la convocatoria a todas las personas que reúnan requisitos para ellas, independientemente del puesto que en ese momento ocupen.
Tanto las pruebas a realizar como su evaluación se basarán exclusivamente, en los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo y en la habilidad de la persona para responder a los mismos.
Los procedimientos de promoción se basarán en criterios objetivos previamente establecidos por escrito, lo que facilitará la no introducción de prejuicios sexistas en los mismos, asegurándose la presencia de la representación de los/as trabajadores/as en los órganos selectivos.
Artículo 10. Ceses.
Siempre que el contrato de duración determinada tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación de este con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado.
El incumplimiento por la Dirección del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente habrá de avisar a la dirección de la empresa con quince días de anticipación. Si no realizasen este preaviso perderán los interesados el importe equivalente al salario base y antigüedad correspondientes a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Artículo 11. Sucesión de empresa.
El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.
Cuando el cambio tenga lugar por actos inter vivos, el/la cedente, y en su defecto el/la cesionario/a, está obligado/a a notificar dicho cambio a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieren sido satisfechas.
El/la cedente y el/la cesionario/a responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
Artículo 12. Incentivos autonómicos a la contratación indefinida.
Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen a indefinido tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas, a fecha de publicación del presente convenio y durante la vigencia del mismo, por la Junta de Andalucía para estos efectos.
TÍTULO IV. JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS.
Artículo 13. Jornada laboral.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la jornada de trabajo se establece en 37,5 horas semanales. De las cuales 35 horas (lunes a viernes) son de trabajo efectivo, en oficina y dos horas y media semanales a disposición de Faecta.
Esas dos horas y media semanales podrán ser distribuidas de manera irregular a lo largo del año por razones productivas, técnicas, organizativas y económicas; siendo el único límite que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No considerándose bajo ningún concepto, horas extraordinarias, siempre que no exceda del cómputo máximo anual de la jornada máxima establecida legalmente. Los salarios tampoco producirán ninguna merma si a lo largo del año esas dos horas y media semanales no han sido realizadas por necesidades de la empresa.
El exceso de la jornada que se pudiera realizar sobre el máximo anual establecido deberá ser compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de descanso conforme indica el artículo 35 E.T. dentro de los cuatro meses siguientes al haberlas generado.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa.
• La distribución de la jornada laboral de invierno será de lunes a viernes de 8.30 h a 14.30 h y el resto se realizará en dos tardes a la semana (lunes a jueves); de forma opcional y cuando las circunstancias lo permitan podrá efectuarse una de las tardes de teletrabajo previa autorización por parte de la Dirección de la empresa.
Las personas trabajadoras podrán acogerse a la modalidad de cuatro días de trabajo presencial, y un día de teletrabajo, a determinar por la empresa.
Esta modalidad tendrá carácter reversible, es decir, cuándo por razones organizativas y necesidades de la empresa se requiera el trabajo presencial se revertirá a la situación anterior.
• El horario laboral xx xxxxxx se distribuirá de lunes a viernes de 8.00 horas a 15.00 horas en el período comprendido entre
el 20 xx xxxxx hasta el 10 de septiembre.
En todo lo referente a periodos de descanso durante la jornada laboral se estará a lo dispuesto en el art. 34.4 del Estatuto de los/ as trabajadores/as:
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
No obstante, lo anterior, la distribución horaria podrá ser modificada, pudiéndose ampliar la misma hasta el límite anual establecido, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa legal en la materia, efectuándose en su caso y si procede una nueva distribución horaria.
Horario flexible:
El personal que, por motivos de conciliación de vida familiar y laboral, se vea en la necesidad de adaptar su jornada laboral a un horario flexible, podrán solicitarlo previa motivación. La Dirección deberá autorizarlo siempre y cuando entienda que no vaya en detrimento del desarrollo normal del departamento en el que se encuentre integrado/a dicho/a trabajador/a.
Dicho horario consistirá en el adelanto y/o retraso del inicio de la jornada laboral en, como máximo, 1 hora. Esto supondrá el consiguiente adelanto o retraso en la misma proporción del horario de trabajo de ese día.
La modalidad de horario flexible se aplicará con carácter excepcional, deberá ser solicitada personalmente de manera justificada, por escrito, y con un plazo mínimo de antelación para permitir capacidad de respuesta de la empresa. La concesión del horario está supeditado a las necesidades de la empresa y a su aprobación por parte de la Dirección.
Horario de Festividades:
Cuando concurran determinadas festividades durante el año, el horario laboral se distribuirá de 9.00 horas a 14.00 horas.
• Semana del 24 de diciembre al 6 de enero (ambos inclusives).
• Semana Santa (lunes a miércoles).
• Ferias / Carnaval.
Circunstancias excepcionales (con carácter general):
Cuando concurran circunstancias especiales sobrevenidas tales como caso de pandemias que impidan el desarrollo normal del trabajo de forma presencial, la empresa contempla la posibilidad de adaptar trabajo presencial y/o a distancia del personal de la federación, en horario de 8.00 h a 15.00 h, conforme a los protocolos de seguridad e higiene, que serán de obligado cumplimiento en nuestro Centro, con el fin de proteger la salud de todas las personas trabajadoras.
Artículo 14. Vacaciones.
El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas a razón de 23 días laborables anuales.
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a. Dada la actividad de la empresa, al menos 3/4 (16 días) partes de dicho período vacacional se disfrutará durante el periodo estival, comprendido entre 15 xx xxxxx y 15 de septiembre.
El resto se disfrutará a solicitud del trabajador/a, previa autorización de la empresa y condicionado a las necesidades del servicio, a lo largo del año natural y hasta el día 31 de enero del año siguiente.
La comunicación de las vacaciones se realizará con la suficiente antelación en la plataforma del registro de jornada laboral o por cualquier otro método que decida la empresa y por escrito mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxx@xxxxxx.xx, para poder organizar las vacaciones de todos/as, en tiempo y forma.
• Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como no laborales.
• Asimismo, la empresa establece el disfrute de (1) un puente al año según el calendario de fiestas oficiales establecidas para
el año en curso.
Se fijará de común acuerdo entre el trabajador/a y la dirección en función a las necesidades del momento, para que la actividad de la empresa no se vea afectada.
La prioridad para dicha elección, dentro de cada área o departamento, seguirá un turno rotatorio (si fuese el caso), de forma que todos/as tengan la misma oportunidad de elección de la fecha de disfrute.
Artículo 15. Permisos.
El personal de la empresa, previo aviso y justificación por escrito, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
• Quince días naturales en caso de matrimonio (No precisa justificación) y uniones de parejas de hecho inscritas (Precisan
justificación).
— Se podrá disfrutar esos días (15 días naturales) con carácter previo o posterior al enlace, previa solicitud por escrito con 15 días de antelación.
— Excepcionalmente se podrá hacer uso de esos días si en el plazo de 5 años (desde el último disfrute) se disolviese la unión o matrimonio anterior y el trabajador/a decidiera volver a contraer matrimonio o se inscribiera como pareja de hecho (a través de notaria o en algunos de los registros de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía).
• El tiempo indispensable para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo. Precisa justificante.
• Tres días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o de afinidad (1.º Cónyuge, hijos, padres de ambos y Xxxxxx, 2.º abuelos, hermanos de ambos), y 2 días en el caso de que se produzcan en el 3.º de consanguinidad o afinidad (Xxxxxxxx, tíos, bisabuelos, biznietos de ambos). El período se aumentará en un día cuando requiera desplazamiento fuera de la provincia del lugar de trabajo. Precisa justificante.
— El permiso comienza el día del hecho causante, si el desenlace ocurriese durante la jornada laboral, y el trabajador/a abandonase su puesto de trabajo, será considerado como primer día de permiso retribuido.
— Si, por el contrario, el fallecimiento ocurriese una vez finalizado el día de trabajo, será considerado como primer día el siguiente al día del deceso acaecido.
• Las personas trabajadoras de la empresa, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones (2 ½ horas). Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas en los términos señalados más adelante. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
— Quienes ejerzan el derecho de acumulación de horas de lactancia, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del período de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 16 días laborales con la misma finalidad a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad o en su caso por paternidad (el número de días laborales se mantendrá mientras se mantenga la jornada semanal de 37,5 horas de trabajo efectivo).
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores, en caso de que ambos trabajen, no pueden disfrutarlo los dos, ni a la vez, ni uno a continuación del otro.
• Un día por traslado del domicilio habitual (mínimo cada 2 años). Se precisa solicitud motivada.
• Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Asistencia a juicio: Se precisa justificante. Electores/as: Se precisa justificante.
Presidentes/as, Vocales, Apoderados/as, Interventores/as. Tendrán derecho al día de la votación y a una reducción en 5 horas de la jornada del día siguiente al de dicho acto. Se precisa justificante.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia.
• Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la persona progenitora, adoptante o acogedora de carácter pre adoptivo o permanente, tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado final e) de este artículo.
El tiempo indispensable para otros motivos tales como, asistencia al/la médico/a para trabajador/a o personas dependientes, gestiones legales (DNI, Pasaporte, Notaría, etc.), concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, por el tiempo justo e imprescindible (cómputo total). Se precisa justificante.
• Un permiso retribuido para el cuidado de mayores y menores a cargo del trabajador/a de 5 días al año, debiendo justificarse
que ello es consecuencia de un tratamiento, enfermedad, deficiencia…
• Permiso para trabajadoras que tengan acreditada (o estén en proceso de acreditación) por la Administración competente la condición de víctimas de violencia de género, podrán ausentarse justificadamente por el tiempo necesario para recibir asistencia jurídica, social, psicológica y realizar trámites administrativos necesarios para garantizar su protección y asistencia.
— Se podrá realizar teletrabajo cuando por cuestiones médicas, exámenes prenatales u otras obligaciones judiciales u burocráticas, la persona trabajadora tenga que desplazarse desde su domicilio particular (provincia) a su centro de trabajo. Deberá comunicarlo, con antelación y por escrito a xxxxxxxx@xxxxxx.xx. Se precisa justificante.
Grados de consanguinidad y afinidad
Primos
Biznietos
Sobrinos
Tíos
Bisabuelos
Nietos
Cuñados
Hermanos
Abuelos
Yerno/Nuera
Hijos
Suegros
Padres
TITULAR/CÓNYUGUE
1.º grado 2.º grado 3.º grado 4.º grado
Artículo 16. Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún hijo/a que por razones de hospitalización o tratamiento continuado de enfermedad grave acreditada* («BOE» de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx. 00 que contiene la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor) o un/a discapacitado/a físico/a, psíquico/a o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, es decir, no pueden acumularse las horas de trabajo efectivo reducidas de varios días; se trata de una reducción de la jornada lineal, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
• Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
• La reducción de jornada contemplada en dicho artículo constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
• La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en este convenio, corresponderá al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá solicitarlo a la dirección de la empresa con una antelación suficiente de una semana y preavisar al/la empresario/a con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
• Cabe la posibilidad que la persona trabajadora solicite desarrollar parte de su jornada laboral, o toda ella llegado el caso,
si fuera posible en términos de razonabilidad para ambas partes, bajo la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 17. Licencias.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes, ni superior a seis.
Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.
La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la empresa estará supeditada a necesidades de la empresa y su aprobación.
Reserva de puesto de trabajo.
Artículo 18. Situación de incapacidad temporal.
En los casos de IT derivadas de enfermedad común se adapta a lo recogido en la normativa laboral que le afecte y sea de referencia.
En los casos de IT derivados de enfermedad común, y siempre que exista hospitalización por dichas causas, las empresas vendrán obligadas a complementar el subsidio hasta el 100% de la base reguladora del trabajador, y solo, mientras dure la situación de hospitalización.
Este complemento solo será abonado en el caso de que el trabajador tenga derecho a la prestación de IT derivada por enfermedad común, según la regulación legal vigente en cada momento.
Durante el tiempo que un trabajador/a permanezca en situación de I.T. derivada de una enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el trabajador/a beneficiario/a de la prestación perciba:
a) Hasta el 85% xxx xxxxxxx desde el primer día de baja, con un máximo de 1 mes. Posteriormente se estará a lo que marque
la legislación vigente.
b) En procesos de duración superior a 30 días, y una vez constatada dicha circunstancia («BOE» de 6 de febrero de 2019, núm. 34 y listado de enfermedades graves que se adjunta) hasta el 100% de sus haberes a partir de la fecha del diagnóstico y hasta un máximo de 12 meses.
En los casos de IT derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, acreditados por el organismo competente, la empresa como complemento a la prestación económica derivada por dichas contingencias completará la cantidad necesaria para que la prestación alcance hasta el 100% de la base reguladora del trabajador/a a partir del primer día de la baja y hasta un máximo de doce meses.
Artículo 19. Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Se adapta a lo recogido en la normativa laboral de referencia. Artículo 20. Excedencias.
— La excedencia voluntaria podrá ejercitarla aquel trabajador/a que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa, deberá solicitarla por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. La duración de la excedencia voluntaria oscilará entre, como mínimo cuatro meses y no superior a cinco años. Cuando la excedencia se solicite por un período inferior a su duración máxima pueden solicitarse prórrogas sucesivas. La solicitud de prórroga debe presentarse antes de que finalice el período de excedencia solicitado inicialmente. En el escrito de solicitud deberá de indicar la fecha de inicio y su duración.
La persona trabajadora en esta situación no tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjera en la empresa.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El período durante el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no es computable a efectos de antigüedad.
— Excedencia para el cuidado de hijos e hijas. Las personas trabajadoras pueden solicitar una excedencia para atender al cuidado de hijo o hija menor de 3 años ya lo sea por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, aunque sea provisional. La duración de esta excedencia es de un máximo de 3 años desde las siguientes fechas:
• 1. En el caso de hijo o hija por nacimiento: la fecha del nacimiento.
• 2. En el caso de hijo o hija por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, aunque sea provisional: la fecha de la
resolución judicial o administrativa.
El período de excedencia puede iniciarse en cualquier momento entre el nacimiento del hijo/a o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa y hasta que este cumpla 3 años, pudiendo prorrogarse hasta ese límite si inicialmente se solicitó por un período inferior.
Aunque es un derecho del trabajador/a debe de ser solicitado por escrito.
Si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se limitará su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Durante el primer año de excedencia para el cuidado de hijos/as menores de tres años, el trabajador/a tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, o de 18 meses si tiene la categoría especial.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en esta situación de excedencia para el cuidado de hijos/as menores es computable a efectos de antigüedad.
— Excedencia por cuidado de familiares. Los/as trabajadores/as podrán solicitar una excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida por alguna de las siguientes razones: edad, accidente, enfermedad y discapacidad.
Entre los familiares que por razón de edad no pueden valerse por sí mismos deben incluirse los/las hijos/as mayores de 3 años.
Teniendo la misma regulación, derechos, consecuencias, requisitos y demás que la excedencia para el cuidado de hijos/as menores de tres años.
— Excedencia forzosa, Se concederá por la designación o elección de cargo público, que debe de ser político temporal. La duración de esta excedencia será la del ejercicio del cargo. El/La trabajador/a deberá solicitarla reincorporación en el plazo de 30 días naturales, o de 1 mes, a partir del cese en el ejercicio del cargo. Se mantiene el derecho de reserva del puesto de trabajo y el plazo computa a efectos de antigüedad.
— Excedencia ejercicio de funciones sindicales, podrán solicitarla los/las trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Artículo 21. Formación.
Cuando sea necesario que el personal sujeto a este convenio realice cursos de formación para el puesto de trabajo que ocupa, y con el objeto de conciliar con la vida familiar la formación, se realizarán dichos cursos de forma semi presencial o a distancia, y en el caso de no ser posible, se estudiará la opción de poder compatibilizarlos con horas de trabajo efectivo, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan.
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 22. Salario base.
El salario base para cada categoría profesional en jornada de trabajo establecida de acuerdo con Anexo I del presente Convenio de empresa será el que figura en la tabla salarial.
Artículo 23. Complementos salariales. Antigüedad.
Los/las trabajadores/as percibirán un complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicios, cuya cuantía se calcula aplicando un porcentaje xxx xxxxxxx base por el trienio.
Comenzarán a devengarse desde el mes de enero del año en que se cumpla el trienio, siendo efectivo a partir de enero 2022.
Los aumentos por antigüedad quedan establecidos en trienios sobre el salario base de convenio de conformidad con la siguiente escala:
Trienios | % acumulado |
Primero | 4,5% |
Segundo | 9% |
Tercero | 11,43% |
Cuarto | 13,86% |
Quinto | 16,29% |
Artículo 24. Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutara de las siguientes pagas extraordinarias:
Paga xx xxxxx:
Devengo: del 1 xx xxxxx del año anterior al 31 xx xxxxx del año en curso. Pago: a percibir el 20 xx xxxxx.
Paga xx xxxxxx:
Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 xx xxxxx del año en curso. Pago: a percibir el 20 xx xxxxx.
Paga xx Xxxxxxx:
Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Pago: a percibir el 20 de diciembre.
La cantidad a abonar por la empresa, en cada una de esas pagas, será de una mensualidad xxx xxxxxxx base más antigüedad. Asimismo, se establece una paga de septiembre, equivalente a 15 xx xxxxxxx base más antigüedad.
El abono de las cuatro pagas extraordinarias se efectuará prorrateado mensualmente.
Artículo 25. Plus de Convenio.
Las personas trabajadoras por el presente convenio percibirán el denominado Plus Convenio, consistente en una cuantía de
171,53 * euros mensuales para todas las categorías profesionales.
Este nuevo concepto salarial será abonado en las doce mensualidades ordinarias. En los casos de contratos a tiempo parcial dichas cantidades serán abonadas proporcionalmente a la jornada para las que estén contratadas.
El plus de convenio será actualizado anualmente conforme al resto de conceptos salariales del presente convenio.
• Ejercicio 2021 el importe actualizado 171,53 €. Artículo 26. Salidas y dietas.
Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador/a fuera de la localidad donde se encuentra el centro de
trabajo, la empresa le abonará, además de los gastos de locomoción que expresamente se fijan en (0,19 céntimos euros) por kilómetros, una dieta por importe de (18 euros) día cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y de (36 euros) día cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
La empresa en caso de pernoctación pagará aparte el alojamiento. Será necesario justificar todo.
Artículo 27. Cláusula de descuelgue.
El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y personas trabajadoras dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras legitimadas para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del art. 41.4 del citado texto legal, a inaplicar en Faecta las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salariales.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, las mismas, podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano de representación de las personas trabajadoras o de la comisión a que se refiere el párrafo precedente.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por las personas trabajadoras, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.
De no existir acuerdo, se comunicará a la Comisión Paritaria del convenio, cuyos miembros examinarán los datos puestos a su disposición, podrán recabar la documentación complementaria que estimen pertinente para una mejor o más completa información y oirán a las partes.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias a las que se refieren el párrafo segundo del presente artículo. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA.
Los representantes legales de las personas trabajadoras, así como los representantes sindicales y los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.
TÍTULO VI. MEDIDAS DE IGUALDAD EN LA EMPRESA.
Artículo 28. Acceso a la empresa y contratación.
Con el objetivo de ofrecer las garantías suficientes de objetividad, transparencia y acceso en igualdad de oportunidades y condiciones a mujeres y hombres, los procesos de selección se realizan a través de presentación de «currículum ciego» y pruebas y/o exámenes anónimos durante el proceso previo de selección. Evitando criterios que supongan barreras y obstáculos a la contratación de mujeres.
Artículo 29. Promoción en la empresa.
Se especificará la existencia de vacantes abiertas a todas las personas con la cualificación necesaria,independientemente de su sexo y condición, haciéndose llegar la convocatoria a todas las personas que reúnan requisitos para ellas, independientemente del puesto que en ese momento ocupen. Tanto las pruebas a realizar como su evaluación se basarán exclusivamente, en los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo y en la habilidad de la persona para responder a los mismos.
Los procedimientos de promoción se basarán en criterios objetivos previamente establecidos por escrito, lo que facilitará la no introducción de prejuicios sexistas en los mismos, asegurándose la presencia de la representación de las personas trabajadoras en los órganos selectivos.
La promoción en la empresa se realiza fomentando la representatividad de la mujer en los puestos donde la mujer está infra representada.
Artículo 30. Retribución salarial.
La política retributiva de la empresa está definida con claridad, garantizando la objetividad de los criterios que definen cada uno de los niveles salariales que existen en función de la valoración analítica de los puestos de trabajo y procurando así un sistema retributivo transparente. Según se adjunta en anexo I.
La empresa dispone de un registro salarial de toda la plantilla con información de los valores medios salariales, de los conceptos salariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor.
Artículo 31. Formación.
La empresa valora la importancia de la formación profesional de las personas trabajadoras para mejorar la competitividad. Por lo que se favorece la formación continua en horarios de trabajo, como medidas de acción positiva para potenciar la formación continua de las mujeres de la empresa. (Presencial o a distancia para facilitar el acceso a la misma).
Artículo 32. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Se garantiza que todos los derechos de conciliación sean conocidos y accesibles por toda la plantilla, independientemente del sexo, modalidad contractual o antigüedad. La empresa da difusión a través de los medios habituales de comunicación interna de los distintos permisos, derechos y medidas de conciliación familiar que contempla la legislación, así como las mejoras por convenio.
Horario flexible:
El personal que, por motivos de conciliación de vida familiar y laboral, se vea en la necesidad de adaptar su jornada laboral a un horario flexible, podrán solicitarlo previa motivación.
Dicho horario consistirá en el adelanto y/o retraso del inicio de la jornada laboral en, como máximo,1 hora. Esto supondrá el consiguiente adelanto o retraso en la misma proporción del horario de trabajo de ese día.
TÍTULO VII. FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 33. Régimen disciplinario.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 34. Graduación xx xxxxxx.
Las faltas cometidas por el/la trabajador/a se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
Artículo 35. Faltas leves.
Se considerará faltas leves las siguientes:
• Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
• La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
• Falta de aseo y limpieza personales.
• Falta de atención y diligencia con el público.
• Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
• Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
• Embriaguez ocasional.
Artículo 36. Faltas graves.
Se considerará faltas graves las siguientes:
• Faltar dos días al trabajo sin justificación.
• La simulación de enfermedad o accidente.
• Simular enfermedades para ausentarse del puesto de trabajo y no remitir a la empresa justificante médico.
• Xxxxxxx, mirar o revolver los enseres personales de los/as compañeros/as sin la debida autorización.
• Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.
• La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre. El
abandono de trabajo sin causa justificada.
• La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
• La realización de comentarios sexistas y/u ofensivos. Artículo 37. Faltas muy graves.
Se considerará faltas muy graves las siguientes:
• Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
• El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
• El hurto y el robo, tanto a los/as demás trabajadores/as como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la
empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.
• La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
• La simulación comprobada de enfermedad.
• Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la
empresa.
• Haber recaído sobre el/la trabajador/a sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delito de robo, hurto, estafa,
malversación cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor/a.
• La embriaguez habitual o toxicomanía.
• Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de esta.
• Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los/as superiores, compañeros/as o
subordinados/as.
• Abandonar el trabajo sin justificación en puestos de responsabilidad.
• El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando impliquen riesgo de accidente grave.
• La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre.
• La reiteración en la realización de comentarios sexistas y/u ofensivos.
Artículo 38. Régimen de sanciones.
La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los/as representantes legales de los/as trabajadores/as las que se refieran a faltas graves y muy graves.
La imposición de sanciones requerirá comunicación escrita motivada al trabajador/a.
Artículo 39. Sanciones.
Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
• Faltas leves: Amonestación verbal / Amonestación por escrito.
• Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.
• Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a dos meses / Despido.
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los/as demás trabajadores/as y en la empresa.
Artículo 40. Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para lasf altas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Artículo 41. Seguridad y salud.
En esta materia, se estará a lo establecido normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como en las disposiciones normativas que la desarrollen en su momento, sus modificaciones y actualizaciones.
Artículo 42. Deberes del empresario/a.
El/la trabajador/a, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. Los/as trabajadores/as tienen el derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
TÍTULO IX. RÉGIMEN ASISTENCIAL.
Artículo 43. Póliza de seguros.
La empresa se compromete a contratar póliza de seguros que cubre el riesgo de muerte o gran invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por causa de accidente, con entidad aseguradora por importe de 30.000 euros de indemnización a favor de sus beneficiarios/as de la Seguridad Social o, en su caso, sus herederos/as legales, a formalizar en los 60 días siguientes a la publicación del Convenio en Boletín oficial correspondiente, entrando en vigor esta cobertura a partir de los 60 días de dicha publicación.
Los riesgos cubiertos son:
• Muerte por accidente 24 horas. Incapacidad permanente absoluta 24 horas. Xxxx xxxxxxxxx 00 horas. Cubre tanto accidentes
en el trabajo como fuera del mismo.
TÍTULO X. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 44. Anticipos a cuenta.
Los/as trabajadores/as fijos/as xx xxxxxxxxxx y los/as contratados/as con más de tres años de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su líquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de las siguientes circunstancias:
Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un período de convalecencia superior a los 60 días, o hospitalización por igual período, del/la trabajador/a, su cónyuge, e hijos/as no emancipados/as.
• Fallecimiento del cónyuge o hijos/as no emancipados/as.
• Pérdida del puesto de trabajo del cónyuge.
• Adquisición de primera vivienda.
• Matrimonio del trabajador/a.
Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge en los supuestos de separación legal.
La dirección de la empresa una vez constatada la circunstancia alegada procederá a la concesión del anticipo solicitado siempre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de solicitud, documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización mensuales s, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, etc. debiendo ser detraídas de la nómina.
La devolución de los anticipos será en un plazo máximo de devolución para un anticipo de una mensualidad en seis meses, para dos mensualidades en doce meses y para tres en dieciocho meses.
En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla.
Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses.
TÍTULO XI. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
Artículo 45. De la Comisión.
Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control del presente Convenio con representación paritaria compuesta por cuatro miembros, dos por la empresa y dos por la representación de los/as trabajadores/as. Por parte de los/as trabajadores/as:
El representante de los/as trabajadores/as y un/a trabajador/a designado/a por la Asamblea de trabajadores/as.
Por parte de la empresa: el/la Directora/a General como persona representante de la empresa y otra persona a quien autorice la empresa. Los acuerdos se adoptarán en todo momento por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma eficacia que las cláusulas de este convenio La Comisión habrá de reunirse, al menos una vez al año en el mes de septiembre. Su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.
Funciones:
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
• Vigilancia y Seguimiento del Convenio.
• Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
• A instancia de alguna de las partes: Mediar y/o intentar conciliar y arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter
colectivo podrán suscitarse en aplicación de este Convenio de empresa.
Procedimiento:
Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio de Empresa se obligan a poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudiesen plantearse en relación a la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello no fuera posible, emitan dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso que hubiera transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen. Las cuestiones que el marco de las competencias se promuevan ante la Comisión de Seguimiento y Control, habrá de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:
Exposición sucinta y concreta del asunto.
• Razones y fundamentos que entiende le asisten al proponente.
• Propuesta o petición concreta que se formula a la Comisión.
Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto. Por su parte, la Comisión de Seguimiento y Control, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a dos días hábiles al/ la proponente.
La Comisión de Seguimiento y Control, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por cuadriplicado ejemplar en Sevilla a 28 xx
xxxx de 2021.
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director General de Faecta. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegada Personal Faecta.
Anexo I
Tabla de categorías profesionales
GRUPO I:
• Director/a Área Económico y Financiero.
• Director/a de Proyectos.
• Director/a Responsable Provincial de Empleo, Empresa y Emprendimiento.
• Jefe/a Área.
GRUPO II:
• Técnicos/as Áreas (Contabilidad, Género, Relaciones Institucionales).
• Responsables Áreas (Prensa, Jurídico y R.R.H.H).
• Secretaria de Dirección y Presidencia.
GRUPO III:
• Técnico/a de Empleo, Empresa y Emprendimiento.
GRUPO IV:
• Administrativo/a.
TABLA SALARIAL (PERCEPCIONES SALARIALES ACTUALIZADAS MAYO 2021)
Categorías profesionales | Salario base | Plus convenio |
GRUPO I | ||
Director/a Área | 1.680,95 € | 171,53 € |
Director/a Responsable Provincial de Empleo, Empresa y Emprendimiento | 1.551,01 € | 171,53 € |
Jefe/a Área | 1.551,01 € | 171,53 € |
GRUPO II | ||
Técnico/a Área (Contabilidad, Género, Relac. Institucionales) | 1.203,12 € | 171,53 € |
Responsable Área (Prensa, Jurídico y R.R.H.H.) | 1.203,12 € | 171,53 € |
Secretaria Dirección y Presidencia | 1.203,12 € | 171,53 € |
GRUPO III | ||
Técnico/a Empleo, Empresa y Emprendimiento | 1.103,25 € | 171,53 € |
GRUPO IV | ||
Administrativo/a | 900,00 € | 171,53 € |
Anexo II
Tabla de equivalencias: Categorías anteriores y actuales
Anexo II. Equivalencias de las nuevas categorías
Antiguas categorías | Nuevas categorías profesionales |
Jefe de la Unidad de Gestión | Responsable de Área |
Técnica de Área |
Técnico/a Sup. de Empleo Empresa y Emprendimiento | Director/a Responsable Provincial de Empleo, Empresa y Emprendimiento |
Técnica de Área | |
Técnica Titulada Superior | Responsable de Área |
Secretaría de Dirección |
Técnica/o Medio de E.E.E. | Técnica/o de Empleo, Empresa y Emprendimiento |
Categorías que desaparecen
Técnico de Gestión de Contabilidad, Calidad y Medioambiente | No hay equivalencia, desaparece |
Técnico Titulado Medio | No hay equivalencia, desaparece |
Jefe de la Unidad de Gestión | Equivalencia con otras categorías |
34W-6697
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Delegación Territorial en Sevilla
Convenio o acuerdo: Xxxxx Oeste, S.A. Centro xx Xxxxxxx a Écija. Expediente: 41/02/0268/2022.
Fecha: 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxxxxx: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Código: 41100071022022.
Visto el acuerdo de adhesión del Centro de Trabajo (Écija) de la empresa Xxxxx Oeste, S.A. al Convenio Colectivo de la empresa Xxxxx Oeste S.A. (centro de trabajo xx Xxxxxxx), suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores (código 41100071022022) y con efectos desde el 1 xx xxxxx de 2022.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12 xx xxxxx de 2010), sobre «registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 xx xxxx («Boletín Oficial del Estado» n.º 143 de 12 xx xxxxx), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 xx xxxxxx, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 xx xxxxxx.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero.—Registrar y ordenar el acuerdo de adhesión del centro de trabajo (Écija) de la empresa Xxxxx Oeste, S.A. al Convenio Colectivo de la empresa Xxxxx Oeste S.A. (centro de trabajo xx Xxxxxxx), suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores (código 41100071022022) y con efectos desde el 1 xx xxxxx de 2022.
Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 13 de octubre de 2022.—El Delegado Territorial, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Acta de Adhesión al Convenio Colectivo de la Empresa Xxxxx Oeste, S.A., en Écija
Asistentes:
Por parte de la empresa:
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Directora de RR.HH. Xxx Xxxxxx Mas Xxxxxxx. Asesor externo.
Por la representación social:
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Delegado de Personal. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Asesor UGT.