REUNIDOS
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Y/O CORRESPONSABILIDAD EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES
REUNIDOS
De una parte, doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de esta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1, apartados j) y l) del Decreto 161/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
De otra parte, don/doña Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en función de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10.3.1º establece entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma “la conciliación de la vida familiar y laboral”. Asimismo, su artículo 37.1 cita como principios rectores, en sus apartados 2º y 11º “la lucha contra el sexismo” y “la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres así como la conciliación de la vida laboral y familiar”, siendo competencia de la Comunidad Autónoma según el artículo 73.1.a) del citado Estatuto de Autonomía “la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos” . Por último, en su artículo 168 establece que “la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar”.
Por su parte, el Decreto 161/2022, de 9 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, determina que corresponden a la misma las competencias en esta materia, destacando la planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación, así como la coordinación, propuesta y evaluación de las actuaciones que en materia de conciliación tengan carácter transversal en cualquier ámbito de actuación.
Estas actuaciones están en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030; así, el objetivo 5 pretende lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, para lo que establece entre sus metas (meta 5.3) “reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia”.
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Todo ello encuentra encaje asimismo en las líneas estratégicas definidas por la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2022-2026.
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Segundo. El Plan Corresponsables, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Igualdad, con el objetivo de iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es concebido como una política semilla que permita articular mecanismos para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años, así como otros ejes de actuación relacionados con la creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados y la sensibilización en materia de corresponsabilidad.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados al cumplimiento de planes y programas, respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Así, mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 xx xxxxx de 2023 se fijaron los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables. Dicho Acuerdo se publicó mediante la Resolución de 16 xx xxxxx de 2023 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (BOE n.º 67, de 20 xx xxxxx de 2023).
En el mismo se prevé expresamente que las comunidades autónomas podrán establecer los convenios necesarios con las entidades locales de su ámbito.
Tercero. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencia propia de los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, “o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres”. A su vez, las Diputaciones Provinciales asisten a los municipios en la prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx. En relación con ello, se podrán llevar a cabo actuaciones en materia de conciliación y/o corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, quedando sujetos los fondos asignados en virtud del presente Convenio a la ejecución de las mismas.
Cuarto. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.
Quinto. En el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023 se contempla este ingreso de carácter finalista, financiado por el Ministerio de Igualdad.
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En virtud de lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que tiene la colaboración entre las mismas para la implementación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 xx xxxxx de 2023 en lo referente a la puesta en marcha de actuaciones en materia de conciliación y/o corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, y en el marco de la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2022-2026, formalizan el presente convenio, que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante su período de vigencia conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto fundamental del presente Convenio el establecimiento de la colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para la realización de actuaciones en materia de conciliación y/o corresponsabilidad en desarrollo del Plan Corresponsables, según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 xx xxxxx de 2023 mencionado al inicio, y en el marco de la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2022-2026, con los siguientes objetivos:
a) Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.
c) Dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal.
Segunda. Régimen jurídico.
Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación al presente convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 282/2010, de 4 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercera. Naturaleza jurídica.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, tal como señalan el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, por tanto, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de los establecido en su artículo 6. No obstante, le serán de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4 de la citada ley.
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Mediante la suscripción del presente convenio se instrumenta la concesión de una subvención de carácter excepcional, estando justificada su concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 2.3.c) del Decreto 282/2010, de 4 xx xxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Decreto 282/2010, de 4 xx xxxx, los convenios a través de los cuales se instrumenten subvenciones directas tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, en lo que resulte de aplicación.
Cuarta. Requisitos de la entidad beneficiaria. Solicitud.
Con fecha 29 xx xxxxxx de 2023 la entidad presentó solicitud de subvención por importe de 45.076,83 €, acompañada de la documentación preceptiva de acuerdo con el artículo 34.1.a) del Decreto 282/2010, de 4 xx xxxx. Del estudio de la citada documentación resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinta. Actuaciones financiables.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 xx xxxxx de 2023 establece las siguientes tipol ogías de proyectos a desarrollar en el marco del Plan Corresponsables:
1. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años de edad:
a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc) para la provisión de cuidados a niños y niñas de hasta 16 años de edad y la gestión por las autoridades educativas municipales o autonómicas y el componente educativo correspondiente.
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2. Creación de empleo de calidad. Fomento del empleo en las bolsas de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales correspondientes a: TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia. Y sus titulaciones equivalentes: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnico/a Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o
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Superior en Enseñanza y animación sociodeportiva, Técnico/a Superior en Integración social, Monitoras/ es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o Jardín de Infancia.
3. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.
Las actuaciones a llevar a cabo por la entidad local se describen en el Anexo I del presente convenio, enmarcándose en las tipologías de proyectos descritas, debiendo destinarse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de largo duración, mujeres mayores de cuarenta y cinco años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
Asimismo, en los procesos de valoración de acceso a los programas y prestaciones puestas en marcha financiadas por el Plan Corresponsables, deberán tenerse en cuenta el nivel xx xxxxx y las cargas familiares de las personas que pretendan participar en los mismos.
Sexta. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos amparados por el Plan Corresponsables, incluyendo los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Decimocuarta.
Podrán imputarse al proyecto los gastos efectuados desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización del período de ejecución del proyecto indicado en el Anexo I del presente convenio.
Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión, así como aquellos que se encuadren en el capítulo 1 de gastos de personal o en los capítulos 8 o 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente. De igual modo, no se consideran gastos subvencionables los costes indirectos, aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento y los tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, serán susceptibles de financiación con cargo a los fondos del Plan Corresponsables, independientemente del capítulo de gasto con cargo al cual se imputen, los gastos derivados del establecimiento de planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres.
Con carácter general, y teniendo en cuenta lo indicado, se consideran gastos subvencionables, estructurándose en las siguientes categorías, los efectuados en concepto de:
1. Gastos de personal:
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Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas en el convenio colectivo de aplicación. Podrán ser cubiertos mediante la subvención, con los límites establecidos en
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este párrafo, los gastos derivados de arrendamiento de servicios. En el caso de arrendamiento de servicios referidos a formación, serán subvencionables hasta el límite de 72 euros/hora.
2. Gastos corrientes:
2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del coste total del proyecto, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido del 10% del coste total del proyecto en casos excepcionales, de forma motivada y justificada.
2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
- Planes de prevención de riesgos laborales y otros.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles.
- Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto. No obstante, para aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de forma motivada y justificada.
- Suministros.
- Correos y mensajería.
- Material fungible y de reprografía.
- Material de talleres.
- Gastos de la ampliación de un servicio de comedor, siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.
- Limpieza y seguridad.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
- Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
- Publicidad, propaganda y publicaciones.
Se podrán compensar gastos, hasta un máximo de un 20%, entre cualquiera de las siguientes categorías:
- Gastos de personal.
- Dietas, gastos de viaje y desplazamientos.
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- Gastos referidos a la actividad a desarrollar.
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Séptima. Subcontratación.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá subcontratarse la ejecución de la actividad objeto de la subvención, con un porcentaje máximo del 100%.
La entidad beneficiaria de la subvención queda autorizada para llevar a cabo la subcontratación en el supuesto de que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros. Para ello, deberá formalizar el contrato por escrito, garantizándose los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en las contrataciones que se lleven a cabo.
Octava. Financiación y pago.
Mediante el presente convenio se concede a la entidad local una subvención por importe de 45.076,83 €, que será financiada con cargo a los fondos finalistas procedentes del Plan Corresponsables, a través de la siguiente partida presupuestaria:
1800180000 G/32E/46500/S0717
Los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán la firma de una adenda al presente convenio, con el fin de realizar proyectos adicionales a los inicialmente previstos por la entidad local.
La valoración económica total del proyecto asciende a un importe de 91.291,53 €, según el presupuesto contemplado en el Anexo I del presente convenio, suponiendo la aportación de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad una financiación del 49,38% del proyecto total.
El abono de la subvención se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en dos pagos:
El primero, correspondiente al 50% del importe, se realizará de forma anticipada, una vez firmado el presente convenio.
El segundo, correspondiente al 50% restante, se llevará a cabo una vez presentada la documentación justificativa correspondiente al primer pago o, en su caso, la documentación justificativa final.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad que la entidad beneficiaria haya indicado.
Novena. Modificación de proyectos.
Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 121 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El procedimiento a seguir será el establecido por el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 xx xxxx.
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El escrito por el que se inste la modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente previstos.
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Las circunstancias específicas que, en relación al presente convenio, podrán dar lugar a la modificación son las siguientes:
- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente previsto.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
Décima. Justificación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de tres meses desde la finalización del período de ejecución del proyecto.
La justificación se realizará mediante certificación de la intervención de la entidad local, que deberá distinguir las actuaciones realizadas en cada una de las tipologías de proyectos enumeradas en la Cláusula Quinta del presente convenio, acompañándose de una memoria en la que se contemplen, como mínimo, los siguientes extremos:
1º.- Denominación del proyecto.
2º.- Localización territorial.
3º.- Colectivo objeto de atención.
4º.- Número de personas usuarias, desagregadas por edad y sexo. 5º.- Período de ejecución de las actuaciones.
6º.- Actividades realizadas.
7º.- Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con descripción del concepto.
8º.- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
9º.- Resultados obtenidos y cuantificados en función de los correspondientes indicadores.
10º.- Indicación de las contrataciones llevadas a cabo, señalando los perfiles profesionales de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Cláusula Quinta.
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Podrá presentarse, antes de la finalización de la ejecución total del proyecto, una justificación intermedia cuando se haya ejecutado el importe correspondiente al primer pago de la subvención (50%). En este caso, solo será necesaria la presentación de la certificación de la intervención de la entidad local acompañada de un informe sucinto sobre las actuaciones llevadas a cabo.
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Undécima. Reintegro.
Procederá la nulidad o anulabilidad de la concesión en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos relacionados en el artículo 37 de la misma norma.
El reintegro de las cantidades se calculará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Asimismo, si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx- endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Duodécima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, u organismos internacionales. Es obligación de la entidad local la comunicación de la obtención de fondos de otras fuentes de financiación para la misma finalidad.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimotercera. Obligaciones de las partes.
En la ejecución del presente convenio, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad asume las siguientes obligaciones:
a) Coordinar y dar soporte en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del convenio.
b) Hacer difusión del convenio y visualizar a la entidad local en la implementación de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.
c) Constituir la Comisión de seguimiento del convenio.
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d) Realizar los pagos correspondientes a la entidad local, de acuerdo con la secuencia de pago establecida en la Cláusula Octava.
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Por su parte, la entidad beneficiaria asume las obligaciones establecidas en los artículos 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 116.3 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimocuarta. Difusión y publicidad.
La entidad local queda obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto del convenio que la misma está subvencionada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como que se financia por el Ministerio de Igualdad dentro del marco del Plan Corresponsables, utilizando los logotipos correspondientes.
Ello deberá constar de forma visible en toda la documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a este convenio, incluyendo la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y el material que se utilice para la difusión de los mismos (memorias, publicaciones, páginas web, anuncios u otros medios). Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, debiendo fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
Decimoquinta. Comisión de seguimiento.
Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y, en su caso, al control financiero que desarrollen tanto el Tribunal de Cuentas, como los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia, como los órganos de control comunitarios, para lo que la entidad local se compromete a facilitar, en todo momento, la información y documentación necesaria.
Se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada, por parte de la Corporación Local, por dos miembros y, por parte de la Consejería, por otras dos personas designadas por la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad. Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otras personas que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.
La Comisión, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio y valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos.
Se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se producirán tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
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Decimosexta. Modificación y extinción del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes. La modificación se formalizará en una adenda que se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del convenio tendrá lugar en todo caso si se produjese modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables.
El presente convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) Transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
d) Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. La parte a la que no sea imputable dicho incumplimiento dirigirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo máximo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos o, en su caso, acredite de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los términos convenidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Vencido dicho término sin que el incumplimiento haya sido subsanado o acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada, la parte a la que no resulte imputable el mismo, notificará a la otra parte la concurrencia de una causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del convenio, en todo o en parte, no imputable a ninguna de las partes.
Decimoséptima. Tratamiento de datos de carácter personal.
Es copia auténtica de documento electrónico
El tratamiento de datos personales incluidos en el presente convenio cumplirá las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018); y restante normativa sobre protección de datos de carácter personal. Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso vinculados a la participación en el marco del presente convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del mismo, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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3298 D5C8 A733 A631 AFC2
(3298)D5C8A733A631AFC2
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Decimoctava. Protección de menores de edad.
En cumplimiento del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá requerirse al personal que participe en la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio (personal contratado, voluntario y/o colaborador) que aporte certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Decimonovena. Efectos del convenio.
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 15 de diciembre de 2024.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar por escrito su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por le orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, tomándose como fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma por la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
La Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad. (P.D.F. Orden de 19 xx xxxxx de 2023)
Fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
El/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
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ANEXO I
DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO
TÍTULO DEL PROYECTO: XXXXXXXX CORRESPONSABLE |
ACTUACIONES A REALIZAR: Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de entre 3 y 12 años de edad con las que favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de padres y/o madres a través de las siguientes actividades: -LUDOTECAS “DÍAS SIN COLE”: durante aquellos días del año determinados como no lectivos. -CAMPAMENTOS XX XXXXXX -LUDOTECA FERIA |
PERÍODO DE EJECUCIÓN: Desde 01/01/2023 a 15/09/24. |
PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO: 91.291,53 € |
DESGLOSE DE GASTOS: 1.- Gastos de personal: 91.291,53 € 2.- Gastos corrientes: 0,00 € 2.1.- Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: 0,00 € 2.2.- Gastos referidos a la actividad a desarrollar: 0,00 € |
FUENTES DE FINANCIACIÓN: 49,38 % Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad 50,62 % Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
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