CAN/CCO
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ÍNDICE DE CLÁUSULAS
PRIMERA: Definiciones
SEGUNDA: Antecedentes
TERCERA: Documentos que integran el Contrato
CUARTA: Objeto del Contrato
QUINTA: Actos de Corrupción
SEXTA: Ejecución del Trabajo y Supervisión del Contrato
SÉPTIMA: Productos e Informes
OCTAVA: Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios
NOVENA: Prohibición de participar en Licitaciones o Concursos
DÉCIMA: Duración del Contrato DÉCIMA PRIMERA: Prórrogas y Modificaciones
DÉCIMA SEGUNDA: Lugar de Prestación de los Servicios y Domicio contractual DÉCIMA TERCERA: Valor del Contrato y Moneda de Pago
DÉCIMA CUARTA: Forma de Pago
DÉCIMA QUINTA: Impuestos y Retenciones
DÉCIMA SEXTA: Gastos de permanencia y traslado
DÉCIMA SÉPTIMA: Apoyo Logístico
DÉCIMA OCTAVA: Terminación Anticipada del Contrato
DÉCIMA NOVENA: Confidencialidad y Propiedad de los Documentos VIGÉSIMA: Ausencia de Incompatibilidades
VIGÉSIMA PRIMERA: Ley e idioma por las que se regirá el contrato VIGÉSIMA SEGUNDA: Participación del BID
VIGÉSIMA TERCERA: Solución de Controversias VIGÉSIMA CUARTA: Cesión del Contrato y Subcontratos VIGÉSIMA QUINTA: Elegibilidad y conflicto de interés VIGÉSIMA SEXTA: Indemnidad
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Notificaciones VIGÉSIMA OCTAVA: Vigencia del Contrato VIGÉSIMA NOVENA: Aceptación
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Contrato de Consultor Individual
Intervienen en la celebración del presente Contrato, por una parte XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.809.780 de Bogotá en su calidad de Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, seGÚN Resolución Ordinaria No 81117-000-00246-2019 del 29 de enero de 2019 y acta de posesión del 30 de enero de 2019 obrando por delegación del Señor Contralor General de la RePÚblica, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0191 de 11 de febrero de 2015, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con pasaporte No. 000000000 expedido en RePÚblica de Guatemala, denominado el CONSULTOR, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación:
(a) “Servicios de Consultoría” son servicios profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio que requiera la aplicación del intelecto humano.
(b) "BID" es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera multilateral de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América.
(c) "La Entidad", "Entidad Contratante", o “Contratante” es la institución que requiere los servicios del Consultor.
(d) “Consultor", "Consultor Individual", o “Experto”, es toda personal natural especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría que requieren la aplicación del intelecto humano. El Consultor no adquiere la condición de empleado del BID. Puede ser un experto nacional o internacional, dependiendo de si reside permanentemente en el país o fuera de él.
(e) “Concurso” es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar alConsultor.
(f) "Documentos Precontractuales", o "Bases", son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección y contratación del Consultor, los Términos de Referencia y las condiciones del contrato.
(g) "Contrato" es el convenio celebrado entre la Entidad y el Consultor. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a élpor referencia.
(h) "Precio del contrato" es el precio total pagadero al Consultor por la prestación de sus servicios y por cualquier otro concepto contemplado en sus Términos deReferencia.
(i) “Honorarios” es el pago por la prestación de los servicios realizados por el Consultor. Por la naturaleza del contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ninGÚn beneficio de ordensocial.
(j) “Remuneración” incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios.
(k) “Programa” es aquél que se financia con los recursos xxx Xxxxxxxx o Cooperación Técnica del BID.
(l) “Proyecto” es el objeto delcontrato.
(m) “Financiamiento” se entenderá como los fondos que el BID conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto.
(n) "Fuerza Mayor" o "Caso Fortuito" es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario PÚblico, etc.
(o) "Plazo", período en días calendario sucesivos, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, dentro del cual se deberán realizar la prestación de los servicios.
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SEGUNDA: ANTECEDENTES
El 17 de febrero del 2016 se suscribió el Contrato xx Xxxxxxxx No. 3593/OC-CO entre el BID y la RePÚblica de Colombia con el objeto de financiar la ejecución del Programa “Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la REPÚBLICA”.
Mediante comunicación No. CCO-1455/2020, del 16 de julio de 2020, el BID extendió su no objeción a la contratación directa del Consultor y al proyecto de contrato a ser suscrito.
TERCERA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
(a) Los Términos de Referencia, con los ajustes que se hubieren acordado.
(b) El CDP.
(c) El currículum vitae del Consultor.
(d) El anexo al contrato de consultores individuales firmado por el Consultor.
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato se encuentra señalado en los Términos de Referencia, cuyas actividades son resumidamente las siguientes:
Asesorar la elaboración de las guías para auditar proyectos financiados por la banca multilateral y para el desarrollo de actuaciones especiales, siguiendo los estándares de las ISSAI en lo relacionado con calidad de auditorías, en el marco del nuevo modelo de control fiscal de la Contraloría General de la REPÚblica.
Alcance
• La consultora deberá proponer una Guía o Instructivo para la realización de auditorías a proyectos financiados por la banca multilateral.
• La consultora elaborará una propuesta de Guía de Auditoría para el desarrollo de actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI en lo relacionado con calidad de auditorías. En dicha guía se incluirá cómo se desarrollarían las actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI, para desarrollar las actuaciones especiales aplicando cualquiera de los tres tipos de auditoría desarrollando los procedimientos para cumplir con estas normas cuando se requiera enfocar en un tema en particular permitiendo su enfoque como auditoría de cumplimiento con seguridad limitada y por medio de una auditoría de desempeño, o por medio de la revisión de partidas particulares para algunos casos por medio de una auditoría financiera.
Para el efecto deberá, entre otros aspectos cumplir los siguientes objetivos:
La consultora se encargará de desarrollar una Guía de Auditoría que oriente a los equipos y le permita a la CGR efectuar auditorías de propósito especial en cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría y de los requerimientos del BID la cual deberá tener en cuenta como mínimo lo siguiente:
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• Estar alineada al nuevo Marco de Pronunciamientos Profesionales (IFPP) emitido por INTOSAI1, en lo relacionado a las normativas para el desarrollo de auditoria financiera2 y de cumplimiento (adquisiciones y contrataciones).
• Proponer ajustes para cumplir con los objetivos de la auditoría de propósito especial y con los requerimientos del BID, a los formatos desarrollados por la CGR en el Documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, Guía de Auditoría Financiera y Guía de Auditoría de Cumplimiento.
• Incluir los procedimientos alineados a las ISSAI y NIA que deben ser aplicados en toda auditoría a fondos del BID por etapa de auditoría.
• Incluir los procedimientos de control de calidad a ser aplicados en los dos elementos del Subsistema de control de calidad de la CGR: Elemento 5- Trabajos de desempeño (supervisión y revisión durante la auditoría) y Elemento 6-Monitoreo (Procedimientos para el aseguramiento de la calidad).
Así mismo la consultora deberá elaborar una propuesta de Guía de Auditoría para el desarrollo de actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI para que cumpla con los estándares internacionales, sirviendo de orientación para los usuarios y le permita a la CGR desarrollar actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI en atención del nuevo marco de pronunciamientos profesionales IFPP emitidos por INTOSAI, el documento deberá considerar lo siguiente:
• Estar alineada al nuevo Marco de Pronunciamientos Profesionales (IFPP) emitido por INTOSAI3, en lo relacionado con las normativas para el desarrollo de auditoria de cumplimiento ISSAI.
• Enfatizar en los procedimientos para el desarrollo de las actuaciones especiales aplicando cualquiera de los tres tipos de auditoría, determinado las opciones para su aplicación dependiendo la materia objeto a auditar y el nivel de seguridad esperado.
• Revisar los formatos desarrollados por la CGR que puedan ser aplicados para las actuaciones especiales en cualquiera de los tres tipos de auditoría y proponer ajustes y/o modificaciones a los mismos, si fuera necesario.
De otro lado, la consultora transferirá conocimiento al equipo asignado para fortalecer su capacidad, por medio de una capacitación virtual, en los siguientes aspectos relacionados con la auditoría de propósito específico:
1. Explicación de la aplicación de los procedimientos de auditoría en la fase de Planeación y Ejecución, de acuerdo con las ISSAI y NIA, en una auditoría de propósito especial o especifico.
2. Aplicación del Modelo COSO para la evaluación el control interno; como es requerido por el BID.
• Revisión del control interno y evaluación de la capacidad institucional del OE, para determinar la adecuada aplicación de los principios, políticas y normas aplicables (Banco y/o Local), procedimientos de adquisiciones y criterios en materia de adquisiciones. Para lograr este objetivo el consultor deberá fortalecer a los equipos en la aplicación de la ISSAI 400 e ISSAI 4000.131 a 136 “Conocimiento de la entidad y su entorno”, incluido el control interno en función del Modelo COSO.
1 xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/
2 xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx/
3 xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/
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QUINTA: ACTOS DE CORRUPCIÓN
En virtud que se cuenta con recursos del BID para el financiamiento del presente contrato, éste exige que todos los consultores observen las Políticas del Banco relativas a corrupción. En particular, el Banco exige que todos los Consultores que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un contrato.
Los actos de corrupción están prohibidos. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas:
(i) Una práctica de soborno o cohecho consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otraparte.
Las partes son conscientes de que, independientemente de los mecanismos nacionales que se accionen en el caso de actos de corrupción, el Banco adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas a tales actos, de acuerdo con sus procedimientos administrativos.
SEXTA: EJECUCION DEL TRABAJO Y SUPERVISION DEL CONTRATO
Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Consultor se compromete a desarrollar su trabajo en forma coordinada con el Supervisor del contrato y otros profesionales y personal de la Entidad.
La supervisión y control estarán a cargo del Contralor Delegado para el Sector Agropecuario o quien designe el ordenador del gasto. El supervisor deberá autorizar con su firma los pagos que deban hacerse al contratado. Para el efecto, además del cumplimiento de las obligaciones y la entrega de productos, verificará como requisito para cada pago, que la persona contratada esté al día en el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos laborales.
SÉPTIMA: INFORMES
Es obligación del Consultor presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados en la negociación, los mismos que forman parte del
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contrato.
El Consultor debe suministrar a la Entidad cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también obligación del Consultor proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que la Entidad estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados.
El plazo para solicitar las indicadas aclaraciones al Consultor es de 7 días contados desde la presentación de los informes. De no solicitarlas en el plazo señalado, se entenderá que la Entidad aprobó tales informes. A su vez, el Consultor tendrá un plazo de hasta 7 días para satisfacer las aclaraciones solicitadas. Sin embargo de lo indicado, el Informe Final necesariamente debe contar con la aprobación expresa y por escrito del Contratante.
Las opiniones y recomendaciones del Consultor no comprometen a la Entidad ni al Banco, que se reservan el derecho de aplicarlas o no.
OCTAVA: CALIDAD Y RESPONSABILIDAD TECNICA DE LOS SERVICIOS
El Consultor se compromete a prestar sus servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando en forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia y utilizando los métodos y procedimientos más convenientes para el logro del objeto del contrato.
Asimismo, el Consultor reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando a la Entidad de cualquier acción judicial o extrajudicial por estos conceptos.
NOVENA: PROHIBICIONES DE PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS
El Consultor no podrá participar en licitaciones o concursos para la ejecución del Programa relativo a estos servicios ni para la provisión de equipos o materiales que pudieren necesitarse para o como consecuencia de sus servicios de consultoría.
DÉCIMA: DURACION DEL CONTRATO
Los servicios de consultoría serán ejecutados sin que supere el 31 de diciembre de 2020, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo perfeccionamiento de este.
DÉCIMA PRIMERA: PRORROGAS Y MODIFICACIONES
11.1 Prórrogas
Se podrá prorrogar el contrato del Consultor siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: i) la prórroga sea consistente con los objetivos de la operación; ii) la evaluación del desempeño del Consultor hasta la fecha sea satisfactoria; iii) Que el contrato no se haya vencido; iv) para los contratos por productos, o por suma global alzada (valor total fijo), la eventual prórroga no implica incremento alguno de costos; y, iv) que haya fondos.
11.2 Modificaciones
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En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestaciónde los servicios de consultoría, la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos en 11.1.
DECIMA SEGUNDA: LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y DOMICILIO CONTRACTUAL
El Consultor realizará sus actividades en su sede habitual y el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D. C.
DECIMA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y MONEDA DE PAGO
De conformidad con lo acordado, el valor del contrato asciende a la suma total fija (suma alzada) de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES (US$ 22.600) de los Estados Unidos de América incluido el Impuesto al Valor Agregado IVA del 19% y los demás impuestos xx xxx. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos, impuestos y utilidades para el CONSULTOR, así como cualquier obligación tributaria a que el CONSULTOR este sujeto al momento de suscribir el contrato.
NOTA: El valor del contrato es equivalente a CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($102.700.000) incluido el IVA, con base en una tasa proyectada máximo de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($4.500) con el fin de cubrir las variaciones de la tasa de cambio que podrían presentarse al momento del pago y los gastos cablegráficos que asume la CGR calculados en un valor aproximado de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000).
El valor del presente contrato se cubrirá con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2520 de 16 de julio de 2020, expedido por la Dirección Financiera de la Entidad.
Teniendo en cuenta que el consultor es extranjero no residente en Colombia, para todos los efectos, el contrato hará las veces de documento equivalente a la factura. Los mencionados pagos se efectuarán mediante transferencia cablegráfica a la cuenta que indique la consultora, una vez expedido el certificado de cumplimiento por parte del Supervisor del contrato.
DECIMA CUARTA: FORMA DE PAGO
El valor del contrato se pagará al consultor, en la moneda indicada en el párrafo precedente, de la siguiente manera de acuerdo con los productos e informes del numeral 7 del presente documento:
• Un pago del 20% del valor total del contrato contra la entrega y recibo a satisfacción del producto definido en el literal a) para discusión al interior de la CGR.
• Un pago del 30% del valor total del contrato contra la entrega y recibo a satisfacción del producto definido en el literal b) para discusión al interior de la CGR.
• Un pago del 30% del valor total del contrato contra la entrega y recibo a satisfacción del producto definido en el literal c).
• Un pago del 20% del valor total del contrato contra la entrega y recibo a satisfacción de los documentos con los ajustes recomendados por la CGR a los productos establecidos en los literales b) y c), y la entrega del producto establecido en el literal d).
Para todos los pagos se deberá expedir el recibo a satisfacción por parte de la supervisión
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del contrato y la presentación del documento equivalente a la factura. Los pagos se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de América en la cuenta XX00 XXXX 0000 0000 0000 0000 0000 de Banco Industrial S.A. o la cuenta que indique por escrito la consultora.
DECIMA QUINTA: IMPUESTOS Y RETENCIONES
El consultor se obliga a pagar todos los impuestos que le fueren aplicables de acuerdo con las leyes locales. Si fuera del caso, la Entidad actuará como agente de retención, en cumplimiento de la Ley Tributaria vigente.
DECIMA SEXTA: GASTOS DE PERMANENCIA Y TRASLADO
En el evento que se requiera el desplazamiento del CONSULTOR para llevar a cabo el cumplimiento de su objeto contractual, fuera del lugar de ejecución del contrato, los gastos deberán ser asumidos por el consultor y la CGR no reconocerá gastos por este concepto.
DECIMA SEPTIMA: APOYO LOGÍSTICO
Se estará a lo dispuesto en los Términos de Referencia que forman parte del contrato.
DECIMA OCTAVA: TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento del contrato imputable al Consultor, éste dispondrá de 7 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, o no justificare o enmendare adecuadamente el incumplimiento, la Entidad declarará anticipada y unilateralmente terminado el contrato.
Será también causa para que la Entidad proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato, cuando el Consultor incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión), desmerezca en el concepto PÚblico o resulte sancionado por tribunales de justicia con privación de libertad por delito grave. Cuando el contrato termine por las causas indicadas en éste párrafo, el Consultor perderá el derecho de percibir los pagos por los trabajos no realizados. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el Consultor estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a demandar la terminación del contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio correspondiente deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del Consultor. La Entidad no podrá celebrar con el mismo Consultor contrato posterior que contemple el mismo objeto.
Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el Consultor se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad, será condición
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indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, incluyendo las sumas que tenga retenidas, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del contrato. Consecuentemente, la Entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude al Consultor hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la Entidad
En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminaciónanticipada.
DECIMO NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS
19.1 Confidencialidad
El Consultor, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrá revelar en ningÚN momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios.
Ni el Consultor ni cualquier persona que le haya colaborado en su trabajo, podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios.
19.2 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por elConsultor
Todos los estudios, informes, gráficos, especificaciones, diseños, otros documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante.
El Consultor entregará al Contratante dichos documentos, a más tardar en la fecha de terminación del Contrato.
Si fuera necesario o apropiado establecer acuerdos de licencias entre el Consultor y terceros para desarrollar cualquiera de esos programas, el Consultor deberá obtener del Contratante previamente y por escrito aprobación a dichos acuerdos, y el contratante, a su discreción, tendrá derecho de exigir gastos de recuperación relacionados con el desarrollo del programa en cuestión.
VIGÉSIMA: AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES
La Entidad y el Consultor declaran que no existe ninguna condición o circunstancia que sea incompatible con la celebración del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: LEY E IDIOMA POR LOS QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO
El contrato será suscrito por la CGR y se regirá por las cláusulas del presente contrato las cuales se establecen en el marco de las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo – BID por ser el organismo que financia el programa de Fortalecimiento Institucional de la CGR
- Contrato xx Xxxxxxxx BID 3593/OC-CO y de manera supletoria por la ley colombiana aplicable y el idioma del Contrato será en idioma español.
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VIGÉSIMA SEGUNDA: PARTICIPACION DEL BID
Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente contrato y que por lo tanto no asumirá responsabilidad alguna con respecto al mismo.
VIGÉSIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Negociaciones directas: La Entidad y el Consultor harán todo lo posible para resolver las controversias que surjan en virtud del contrato o en relación con él, en forma amistosa, de buena fe, mediante negociaciones directas informales y agotando todas las instancias.
De no existir entendimiento después xx xxxx (10) días desde el inicio de las negociaciones directas (condición que se entenderá cumplida cuando una de las partes rechace por escrito la reclamación de la otra), las partes acuerdan someter las controversias a la jurisdicción colombiana aplicable.
Renuncia a presentar reclamos por vía diplomática: Si cabe esta posibilidad, el Consultor renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática.
VIGÉSIMA CUARTA: CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS
El contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas total o parcialmente. Previa autorización de la Entidad, el Consultor puede subcontratar con terceros ciertas actividades de apoyo. La Entidad no asume ninguna responsabilidad con los subcontratistas.
VIGÉSIMA QUINTA: ELEGIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES
El Consultor que se seleccione, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
25.1 Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: Guatemala
25.2 Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
25.3 Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos ÚLTIMOS años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
25.4 Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
25.5 No tengo una relación de trabajo o de familia con ALGÚN miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
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25.6 Si fuera funcionario del gobierno o servidor pÚBLICO declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de dos (2) años, inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
25.7 Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
i. Emitir una amonestación;
ii. Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
iii. Rechazar mi contratación; y
iv. Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
VIGESIMA SEXTA: INDEMNIDAD
El Consultor mantendrá libre a la Entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones que se deriven de sus propias actuaciones.
VIGESIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES
A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
Entidad: Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 00, Xxxxxxxx Administrativa y Financiera Telfs: 00 0 0000000
Email: xxx.xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
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Consultor: Telfs: Celular (000) 00000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGESIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción por las partes y efectuado el registro presupuestal por parte del Contratante.
VIGESIMA NOVENA: ACEPTACION
Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman el 10 xx xxxxxx de 2020.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Por la Entidad El Consultor
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00• Código Postal 11|1071• PBX 5187000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx•xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx•Bogotá, D. C., Colombia
APÉNDICE A TERMINOS DE REFERENCIA
1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
La Constitución Política de Colombia establece que la Contraloría General de la REPÚBLica
–CGR es el órgano responsable de ejercer el control y vigilancia de la gestión fiscal de la administración4 y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación5. La CGR cuenta con autonomía administrativa y presupuestal y tiene a su cargo la responsabilidad de auditar 592 entidades PÚBLICAS, así como los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y el Sistema General de Participaciones (SGP) enmarcando su accionar en cuatro funciones misionales: control fiscal micro (auditorías), control fiscal macro (consolidación de las finanzas PÚBLICAS y análisis sectorial y de políticas PÚBLICAS), responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, y control fiscal participativo.
Considerando que el sistema de control fiscal en Colombia tiene un rol central como garante del buen manejo de los recursos del Estado, la CGR permanentemente ha liderado el diseño de políticas orientadas a fortalecer el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. Es así como en los ÚLTIMOS años se ha trabajado en la mejora del proceso auditor a partir de mejores prácticas, avances en diseño o actualización de herramientas de manejo, así como en los sistemas de información, entre otros. La entidad igualmente ha fortalecido su estructura para hacer frente a su deber misional, adaptándose a avances institucionales producto de nuevas iniciativas de política pÚBLICA promovidas desde el ejecutivo.
En la BÚSQUEDA de alcanzar estándares cada vez más altos de calidad, eficiencia y transparencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, se consideró imprescindible desarrollar y liderar entre los años 2016-2021 un proceso de fortalecimiento institucional. Para este cometido la CGR y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID emprendieron una serie de acciones orientadas al desarrollo del Programa Fortalecimiento Institucional de la CGR, a través de actividades que tengan un efecto en la modernización de los sistemas de control, el fortalecimiento de la transparencia y la integridad PÚBLICA, así como el control fiscal participativo, como elementos esenciales para el desarrollo económico y social del país.
En el marco de lo expuesto, el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx XXXXXXXXX xx Xxxxxxxx y el BID suscribieron el Contrato xx Xxxxxxxx BID 3593/OC-CO, con el objeto de contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República”, cuyo objetivo es contribuir a fortalecer la efectividad del control fiscal a través del mejoramiento de la calidad y eficiencia de las acciones de control y la promoción de la transparencia y la participación ciudadana. El Programa comprende los siguientes componentes: (i) Fortalecimiento de la planeación, ejecución y seguimiento de las acciones de control; (ii) Mejoramiento de la gestión de información y (iii) Promoción de la transparencia y la participación ciudadana.
Dentro de las acciones adelantadas durante la preparación del mencionado Programa de Fortalecimiento Institucional de la CGR, el BID otorgó la Cooperación Técnica CO-T1389 cuya ejecución permitió la obtención de insumos claves para el Programa, en especial, para el cumplimiento de objetivos específicos que estuvieran alineados con estudios del BID que identificaron las siguientes prioridades para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de
4 Artículo 119 de la Constitución Política de Colombia
5 Artículos 267 y 268 ídem
la región: 1) el enfoque técnico basado en riesgos y orientado a resultados; 2) la incorporación de nuevas herramientas de auditoría; y 3) la armonización y profesionalización de las entidades de control mediante prácticas de cooperación entre pares, comités y grupos de trabajo regionales, auditorías coordinadas e intercambio de conocimientos6.
Adicionalmente y como resultado de las acciones preparatorias del Programa, la CGR aplicó el Xxxxx xx Xxxxxxxx de Desempeño para Entidades de Fiscalización Superior (MMD EFS), metodología en constante desarrollo por la INTOSAI, la cual a su vez se soporta en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y en las Normas Internacionales de las Entidades de Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), en el que se identificaron algunas brechas existentes en los procesos de auditoría con respecto a las NIA/ISSAI y se brindaron recomendaciones para la mitigación de dichas brechas, adoptando estándares y buenas prácticas internacionales.
Así mismo, durante la vigencia 2018, con más de dos años y medio de ejecución del Programa FOCO, se volvió a aplicar el MMD EFS, y el informe de evaluación de desempeño resaltó el avance que la Entidad ha tenido de acuerdo con los diferentes dominios y dimensiones evaluados. Así las cosas, es evidente que la CGR se ha fortalecido respecto a la adopción y aplicación de las NIA e ISSAI.
Para lograr el fortalecimiento de la calidad de auditorías, en el informe del MMD EFS aplicado en la entidad en el año 2018 se señaló que:
“la CGR debe involucrar varias acciones que van más allá de elaborar una normativa sobre la aplicación del sistema de control de calidad que por supuesto debe ser elaborada y aprobada para su uso. Dicha normativa debe ir acompañada con la implementación de las líneas de acción 1, 2 y 3 [actualización de guías de auditoría y capacitación de los funcionarios en normas y lineamientos de mejores prácticas para auditores en entidades fiscalizadoras superiores] con el propósito de asegurar que los encargados de ejercer el rol de revisores de calidad no se limiten a revisar si se aplicaron o no los formatos e instructivos incluidos en las guías, sino a la calidad de la evidencia que soporta los papeles de trabajo, que al final serán la base para la formulación de la opinión de la auditoría y de la decisión final de la conclusión a ser emitida”.
En desarrollo de las actividades previstas dentro de los componentes del Programa, desde la vigencia 2016 se ha avanzado en la planeación y ejecución de iniciativas que fueron identificadas dentro de la operación para el cumplimiento de los objetivos. Así, la ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional en la CGR ha generado ajustes en toda la entidad en diferentes dimensiones y contextos.
En este sentido, tal como se estableció en el documento CONPES 3841 de 2015 y considerando que la aplicación durante el año 2018 de la evaluación del Desempeño de la Contraloría General de la RepÚBLIca7, con base en el Marco para la Medición del Desempeño de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (MMD - EFS) -Versión de octubre 2016, aprobada en el Congreso de la INTOSAI (Abu Dhabi, diciembre 2016)-, dio como resultado que la Contraloría General de la REPÚBlica ha cumplido con las normas internacionales para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en inglés) y las buenas prácticas de auditoría externa gubernamental, para ser considerada por el Banco Interamericano de
6 Xxxxxx, Xxxxxx, Et. Al. Transparencia y confianza en el sector público. Avances de las Entidades Fiscalizadoras Superiores en América Latina y el Caribe 2002-2012 (BID). 2014
7 Informe de Evaluación del Desempeño, basado en la Metodología – Xxxxx xx Xxxxxxxx del Desempeño de Entidades Fiscalizadoras Superiores de INTOSAI – agosto 2018.
Desarrollo como una entidad fiscalizadora con mejores condiciones, previa una fase de fortalecimiento, y podría realizar la auditoría de programas financiados con sus recursos, considerando que el desarrollo de auditorías a programas financiados por la Banca Multilateral y, en específico, por el Banco Interamericano de Desarrollo la cual se rige por tres elementos: Auditoría sobre los estados financieros de acuerdo con la NIA 800; evaluación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la metodología COSO; y aseguramiento razonable de la revisión de adquisiciones a partir de la ISAE 3000, siendo necesario elaborar una guía para auditar programas financiados por la banca multilateral y otra de calidad para el desarrollo de actuaciones especiales en desarrollo del plan de fortalecimiento de las capacidades de la CGR para auditar programas y proyectos financiados por organismos multilaterales de crédito u otros donantes, el cual fue elaborado e implementado por la firma consultora Xxxxx & Young Audit S.A.S. mediante contrato CGR BID 031-19.
La Contraloría General de la REPÚBLICA desarrolla procedimientos que dan respuesta a temas puntuales sobre los cuales se espera respuesta inmediata por parte de la ciudadanía y que normalmente incluyen temas que están identificados y que necesitan acciones concretas y rápida respuesta. Para ello, ha utilizado las Actuaciones Especiales que deben desarrollarse con cumplimiento de las ISSAI, por lo que es necesario desarrollar una Guía de Auditoria para actuaciones especiales en cumplimiento xx XXXXX; que permita desarrollar cualquiera de los tres tipos de auditoria, determinado el nivel de seguridad aplicable; alineando estos procedimientos al nuevo marco de pronunciamientos profesionales IFPP emitidos por INTOSAI.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la entidad debe seguir avanzando en su fortalecimiento institucional, se ha determinado que es necesario contar con la asesoría y el apoyo de un consultor experto, para que acompañe la elaboración de las guías para auditar programas financiados con recursos de banca multilateral y de las actuaciones especiales, SEGÚN las ISSAI, en el marco del nuevo modelo de control fiscal de la CGR y de esta forma promover y mejorar las capacidades institucionales en esta materia.
Por lo anterior, la CGR requiere adelantar un proceso de contratación de un consultor especializado y con experiencia suficiente en guías para auditar proyectos financiados por la banca multilateral y para el desarrollo de actuaciones especiales siguiendo los estándares de las ISSAI, en el marco del nuevo modelo de control fiscal de la Contraloría General de la REPÚBLICA, bajo el método de Selección Directa, el cual se rige por las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo GN 2350-9, proceso que se encuentra aprobado en el Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones – SEPA y es identificado como FICGR-247-CD-CI- CGR BID-007-20.
2. JUSTIFICACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA
La profesional XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX es una consultora internacional con 25 años de experiencia en las áreas contable, financiera administrativa y de auditoría externa y cuenta con gran experticia en diferentes países en evaluación y fortalecimiento de entidades fiscalizadoras superiores y como capacitadora internacional en estos temas. La consultora cuenta con certificaciones de la INTOSAI – IDI que la habilitan para la aplicación de la MMD EFS y para ser capacitador de capacitadores sobre el MMD EFS.
Una de las recomendaciones para la disminución de las brechas identificadas en los procesos de auditoría con respecto a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA/ISSAI) era ajustar el marco técnico para el ejercicio del control externo orientado a contar con un módulo de auditoría financiera que estableciera el marco conceptual, la metodología y los
procedimientos específicos requeridos en las fases del proceso auditor (lineamientos establecidos en las normas ISSAI 200 nivel 2 e ISSAI 1000 a 2000 nivel 4). Por lo señalado, en el marco de la cooperación técnica CO-T1389, se contrató a la consultora internacional XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX para acompañar a la CGR en el diseño de un modelo de auditoría financiera incorporando las NIA/ISSAI vigentes para este tipo de auditorías y el inicio de acciones concretas tendientes a adaptar e implementar las ISSAI y las relacionadas con auditoría financiera lo que permitió iniciar el módulo de auditoría financiera en la CGR con la estructura de la guía de auditoría financiera y la transferencia de conocimiento al equipo técnico encargado del desarrollo del mismo.
Teniendo en cuenta el conocimiento de la consultora sobre la entidad, sus procesos de auditoría y los resultados de la aplicación del marco de medición de desempeño para entidades de fiscalización superior (MMD-EFS), en el año 2016 se suscribió el contrato CGR- BID 06-16 cuyo objeto fue: “Servicios de consultoría para asesorar y apoyar la adopción e implementación de normas internacionales de auditoría para las entidades fiscalizadoras superiores (ISSAI) y de las normas internacionales de auditoría (NIAs) relacionadas con la auditoría financiera en la Contraloría General de la República” lo que permitió que la entidad diseñara el Módulo de Auditoría Financiera como parte del proceso de ajuste al marco técnico de control externo de acuerdo con las recomendaciones del informe MMD EFS realizado en la entidad en el año 2015, elaborando las guías técnicas requeridas en las diferentes fases del proceso de auditoría financiera conforme a las NIA/ISSAI, así como los formatos, instructivos y ayudas prácticas.
Posteriormente, la consultora participó en el equipo que elaboró el informe de evaluación de MMD EFS aplicado en la CGR durante el año 2018, el cual contó con el sello de la INTOSAI, por lo que conoce de manera directa y específica las necesidades de mejora de la entidad en aspectos como el aseguramiento del cumplimiento de los requerimientos de las ISSAI y la incorporación de las NIA en la calidad de las auditorías garantizando la atención de los estándares internacionales respectivos. Igualmente, durante la vigencia 2019, ejecutó satisfactoriamente el contrato CGR BID 018-19 para el diseño e implementación del sistema de control de calidad de auditorías financieras y desempeño SEGÚN las ISSAI y su consolidación incluyendo las auditorías de cumplimiento.
Considerando el conocimiento previo que posee de la CGR, de sus procesos de auditoría y del informe de resultados de la aplicación del MMD EFS dado el trabajo desarrollado por la consultora en el marco de las dos evaluaciones de desempeño en las que participó durante las vigencias 2015 y 2018, así como los contratos ejecutados en los años 2016 y 2019, representa un valor agregado que implica una ventaja competitiva en relación con otros posibles consultores que pudieran desarrollar el trabajo.
De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V. Selección de consultores individuales, numeral 5.4 de las políticas GN-2350-9, procede la contratación directa en virtud del conocimiento excepcional con que cuenta la consultora XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
3. OBJETO
Asesorar la elaboración de las guías para auditar proyectos financiados por la banca multilateral y para el desarrollo de actuaciones especiales, siguiendo los estándares de las ISSAI en lo relacionado con calidad de auditorías, en el marco del nuevo modelo de control fiscal de la Contraloría General de la REPÚblica.
4. ALCANCE
• La consultora deberá proponer una Guía o Instructivo para la realización de auditorías a proyectos financiados por la banca multilateral.
• La consultora elaborará una propuesta de Guía de Auditoría para el desarrollo de actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI en lo relacionado con calidad de auditorías. En dicha guía se incluirá cómo se desarrollarían las actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI, para desarrollar las actuaciones especiales aplicando cualquiera de los tres tipos de auditoría desarrollando los procedimientos para cumplir con estas normas cuando se requiera enfocar en un tema en particular permitiendo su enfoque como auditoría de cumplimiento con seguridad limitada y por medio de una auditoría de desempeño, o por medio de la revisión de partidas particulares para algunos casos por medio de una auditoría financiera.
Objetivos específicos del consultor
La consultora se encargará de desarrollar una Guía de Auditoría que oriente a los equipos y le permita a la CGR efectuar auditorías de propósito especial en cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría y de los requerimientos del BID la cual deberá tener en cuenta como mínimo lo siguiente:
• Estar alineada al nuevo Marco de Pronunciamientos Profesionales (IFPP) emitido por INTOSAI8, en lo relacionado a las normativas para el desarrollo de auditoria financiera9 y de cumplimiento (adquisiciones y contrataciones).
• Proponer ajustes para cumplir con los objetivos de la auditoría de propósito especial y con los requerimientos del BID, a los formatos desarrollados por la CGR en el Documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, Guía de Auditoría Financiera y Guía de Auditoría de Cumplimiento.
• Incluir los procedimientos alineados a las ISSAI y NIA que deben ser aplicados en toda auditoría a fondos del BID por etapa de auditoría.
• Incluir los procedimientos de control de calidad a ser aplicados en los dos elementos del Subsistema de control de calidad de la CGR: Elemento 5- Trabajos de desempeño (supervisión y revisión durante la auditoría) y Elemento 6-Monitoreo (Procedimientos para el aseguramiento de la calidad).
Así mismo la consultora deberá elaborar una propuesta de Guía de Auditoría para el desarrollo de actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI para que cumpla con los estándares internacionales, sirviendo de orientación para los usuarios y le permita a la CGR desarrollar actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI en atención del nuevo marco de pronunciamientos profesionales IFPP emitidos por INTOSAI, el documento deberá considerar lo siguiente:
• Estar alineada al nuevo Marco de Pronunciamientos Profesionales (IFPP) emitido por INTOSAI10, en lo relacionado con las normativas para el desarrollo de auditoria de cumplimiento ISSAI.
• Enfatizar en los procedimientos para el desarrollo de las actuaciones especiales aplicando cualquiera de los tres tipos de auditoría, determinado las opciones para su
8 xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/
9 xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx/
10 xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/
aplicación dependiendo la materia objeto a auditar y el nivel de seguridad esperado.
• Revisar los formatos desarrollados por la CGR que puedan ser aplicados para las actuaciones especiales en cualquiera de los tres tipos de auditoría y proponer ajustes y/o modificaciones a los mismos, si fuera necesario.
De otro lado, la consultora transferirá conocimiento al equipo asignado para fortalecer su capacidad, por medio de una capacitación virtual, en los siguientes aspectos relacionados con la auditoría de propósito específico:
a. Explicación de la aplicación de los procedimientos de auditoría en la fase de Planeación y Ejecución, de acuerdo con las ISSAI y NIA, en una auditoría de propósito especial o especifico.
b. Aplicación del Modelo COSO para la evaluación el control interno; como es requerido por el BID.
c. Revisión del control interno y evaluación de la capacidad institucional del OE, para determinar la adecuada aplicación de los principios, políticas y normas aplicables (Banco y/o Local), procedimientos de adquisiciones y criterios en materia de adquisiciones. Para lograr este objetivo el consultor deberá fortalecer a los equipos en la aplicación de la ISSAI 400 e ISSAI 4000.131 a 136 “Conocimiento de la entidad y su entorno”, incluido el control interno en función del Modelo COSO.
5. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
a. Elaborar un plan de trabajo por fases que cubra lo establecido en el numeral anterior.
b. Adelantar las actividades necesarias para fortalecer la capacidad de los funcionarios designados por la CGR en la elaboración de informes de auditoría financiera, de control interno, de seguimiento a observaciones y de cumplimiento de políticas de adquisiciones del Banco interamericano de Desarrollo.
c. Elaborar una Guía para la realización de auditorías a proyectos financiados por la banca multilateral.
d. Elaborar una Guía de Auditoría para el desarrollo de actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI.
e. Participar en las reuniones acordadas en el Plan de Trabajo y Cronograma aprobado a las cuales sea convocada y prestar en todo momento las asesorías correspondientes relacionadas con el objetivo de la consultoría dando cumplimiento a las solicitudes específicas de la supervisión del contrato.
f. Presentar avances de los productos cuando sean solicitados por el supervisor del contrato, con base al cronograma acordado en el Plan de Trabajo aprobado por la CGR.
g. Guardar la debida confidencialidad en los asuntos de los cuales conozca con ocasión de la ejecución del contrato y las tareas asignadas en el marco de este.
h. Preparar y presentar los productos establecidos y los informes solicitados sobre las actividades desarrolladas como requisito para certificar el cumplimiento. Los productos e informes deben ser presentados en los términos y forma establecidos por el supervisor del contrato.
i. Presentar la factura o cuenta de cobro, SEGÚN el caso, con la periodicidad acordada en el contrato, para el pago de acuerdo con las disposiciones legales y/o internas establecidas.
j. Las demás actividades que tengan relación con el objeto de la presente consultoría.
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
a. Entregar los insumos requeridos para el cumplimiento del objeto del contrato y el alcance descrito en este documento.
b. Designar formalmente un supervisor que obre como interlocutor directo con el consultor.
c. Realizar las aprobaciones de los entregables en un tiempo prudente para no impactar el plan de trabajo propuesto.
d. Hacer entrega al consultor del listado de los funcionarios que participarán en las actividades programadas del Plan de Capacitación, considerando la disponibilidad de los funcionarios designados del nivel central.
e. Hacer entrega del documento relacionado con el plan de fortalecimiento de capacidades para realizar auditorías de propósito especial entre las que se encuentran los programas financiados por la banca multilateral y específicamente por el BID.
f. Realizar los pagos de conformidad con lo determinado en el contrato.
g. Facilitar acceso a las instalaciones de la CGR, espacio de oficina cuando así se requiera.
h. Obtener las autorizaciones necesarias para que el consultor acceda a la información requerida que esté involucrado en los servicios aquí descritos. Se entiende por autorizaciones necesarias, todos los consentimientos o aprobaciones requeridas para acceder a los informes de auditorías, al software, hardware y otros productos de la CGR o de terceras partes que sean materia de este servicio.
i. Xxxxxxx toda la información requerida para el desarrollo del objeto.
7. PRODUCTOS E INFORMES
El consultor debe generar los siguientes productos e informes:
a) Plan de trabajo
b) Guía de auditorías de Propósito especial para la realización de auditorías a proyectos financiados por la banca multilateral.
c) Guía de Auditoría para el desarrollo de actuaciones especiales en cumplimiento de las ISSAI.
d) Documento que contenga el Informe final de la consultoría e incluya las recomendaciones a implementar en lo relacionado con el desarrollo de auditorías a proyectos financiados por la banca multilateral.
Países Elegibles
1) Países Miembros
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, PERÚ, Portugal, Xxxxx Unido, REPÚBLICA xx Xxxxx, REPÚBLICA Dominicana, REPÚBLICA Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y
está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00• Código Postal 11|1071• PBX 5187000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx•xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx•Bogotá, D. C., Colombia
como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00• Código Postal 11|1071• PBX 5187000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx•xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx•Bogotá, D. C., Colombia