CIRCULAR nº 47 FECHA: 27 DE OCTUBRE DE 2016
CIRCULAR nº 47 FECHA: 00 XX XXXXXXX XX 0000
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NOVEDADES EN LA INDEMNIZACIÓN A SATISFACER A LOS TRABAJADORES CON CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
NOVEDADES EN LA INDEMNIZACIÓN A SATISFACER A LOS TRABAJADORES CON CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (Xxxx Xxxxxx) está produciendo diversas resoluciones judiciales que, aplicando la doctrina sentada por el TJUE, incluso de oficio, reconocen el derecho de los trabajadores con contrato de trabajo temporal a percibir una indemnización por fin de su contrato similar a la prevista para el despido por causas objetivas, en lugar de la prevista en el artículo 49.c) del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del TJUE analiza la posible vulneración, por parte del art. 49.c) del Estatuto de los Trabajadores, de la Directiva 1999/70 del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. La Directiva 1999/70 CE establece el principio de que, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
La sentencia del TJUE de 14 de septiembre considera que se vulnera ese principio de no discriminación entre trabajadores indefinidos y temporales, cuando el art. 49.1.c) ET establece que la extinción de contrato de trabajo temporal por interinidad por vacante no genera derecho a una indemnización económica.
A partir de esa sentencia, diversos juzgados y tribunales empiezan a aplicar la siguiente doctrina:
a) la indemnización por fin de contrato temporal, prevista en el art. 49.1.c) ET, es una "condición de trabajo" en los términos de la Directiva 1999/70 del Consejo.
b) no puede haber discriminación entre trabajadores indefinidos y temporales respecto a las condiciones de trabajo.
c) las causas legales de extinción de un contrato de trabajo temporal previstas en el art. 49.1.c) ET, y particularmente en el caso de finalización de la obra o servicio que motivó la contratación, son equiparables a las causas objetivas descritas en el art. 52 ET, en particular a las causas productivas.
d) como la correcta interpretación de la Directiva 1999/70 CE supone que no puede haber discriminación entre contratos de trabajo indefinidos y de duración determinada, la indemnización por fin de contrato temporal del art. 49.1.c) ET (actualmente de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, excepto en los contratos de interinidad y formativos) no puede ser menor que la de extinción de contrato
indefinido por causas objetivas en los arts. 52 y 53 ET (20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio).
En esta línea se han pronunciado ya varios juzgados y tribunales:
En el proceso que dio lugar a la sentencia del TJUE, la sentencia del TSJ de Madrid de 5 de octubre concedió una indemnización propia del despido objetivo a una trabajadora del Ministerio de Defensa a la extinción de un contrato de interinidad por vacante.
El Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxxxx, en sentencia de 17 de octubre, concedió la indemnización propia del despido objetivo a trabajadores de una empresa privada a la extinción de un contrato de obra o servicio determinado.
El TSJ del País Xxxxx, en sentencia de 18 de octubre, concedió la indemnización propia del despido objetivo a una trabajadora de una empresa pública a la extinción de un contrato calificado como de obra o servicio determinado.
Dada la trascendencia que están generando este tipo de sentencias, y las que se avecinan hasta que el Tribunal Supremo no unifique la doctrina o se produzca un cambio legislativo, las empresas deben tener en cuenta en sus costes esta interpretación jurisprudencial, y sus consecuencias.
Para cualquier consulta sobre estas novedades, tenéis a vuestra disposición la Asesoría Laboral de la Federación.