PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
REDACCIÓN DE PROYECTO PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ACEHÚCHE.
ÍNDICE DE DOCUMENTOS |
DOCUMENTO PÁGINAS |
1 | 2 | |
2 | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 5 |
3 | 60 |
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE ACEHÚCHE | ||||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Pleno Municipal | ||||
SERVICIO GESTOR: | Secretaría Municipal | ||||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: | |||||
Perfil de contratante: | |||||
Dirección del órgano de contratación: Avda. Xxxx xx Xxxxxxx | |||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx | |||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||||
Número de Expediente | / | Tipo Contrato: | de | SERVICIOS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | Tramitación: | ORDINARIA | ||
Tramitación anticipada: | SI NO | ||||
Forma de presentación de ofertas: Manual Electrónica | Manual y Electrónica | ||||
Cabe recurso especial: SI NO | |||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI NO | |||||
Directiva aplicable: | |||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||||
Definición del objeto del contrato: REDACCIÓN DE PROYECTO Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ACEHÚCHE | |||||
Limitaciones: SI NO | Número máximo de lotes por licitador: | ||||
Oferta integradora: SI NO | Combinaciones de lotes: | ||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||||
Presupuesto base IVA excluido: | 23.000,00 € | ||||
Aplicación presupuestaria:2 | ||||
Sistema de determinación del precio: Valor xx xxxxxxx | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 23.000,00 € | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | ||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | ||||
Prórroga (IVA excluido): | ||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 23.000,00 € | |||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
% | 100 % | % | ||
G. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL |
2018 | 100 % | |||
TOTAL | ||||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN 4 MESES | I. PRÓRROGA SI NO | J. PLAZO DE GARANTÍA | ||
Duración máxima: | 5 años | |||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
SI, vid cláusula 11 NO | ||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
SI, vid cláusula 20 NO | ||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
SI NO Fórmula: | ||||
N. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL : [SI/NO] | ASCIENDE A % | |||
DEFINITIVA : [SI/NO] | ASCIENDE A 3% sobre precio adjudicación | |||
COMPLEMENTARIA: [SI/NO] | ASCIENDE A % | |||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | ||||
SI NO | ||||
O. SUBROGACIÓN | ||||
SI NO | ||||
P. SUBCONTRATACIÓN | ||||
SI NO |
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | |||
SI NO | |||
R. DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | |||
Órgano de contratación | ALCALDÍA | CÓDIGO DIR3 | L01100041 |
Órgano con competencias en materia de contabilidad | INTERVENCIÓN | CÓDIGO DIR3 | L01100041 |
Destinatario de la prestación | AYUNTAMIENTO DE ACEHÚCHE | CÓDIGO DIR3 | L01100041 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la redacción de trabajos correspondientes al proyecto y estudios siguientes:
DESARROLLO DE LA UA 2 DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL POR OBRA PÚBLICA ORDINARIA:
1.- Redacción de proyecto de Reparcelación del ámbito afectado para el desarrollo de la UA 2. Según la información facilitada por el Ayuntamiento de Acehúche, todas las parcelas incluidas en el ámbito de actuación del Polígono Industrial (SUR 1) son de titularidad municipal.
2.- Redacción de Proyecto de Urbanización que contempla la unidad de actuación UA 2 completa, conforme a la ordenación detallada definida en el Plan Especial, sin perjuicio de la consideración temporal de la realización de la misma en dos fases de manera que se conserve, en lo posible, parte dela obra realizada por la Diputación xx Xxxxxxx.
Se incluye en el proyecto de urbanización conexión con el camino de la Ermita, respetando la ordenación detallada definida en el Plan Especial.
Cálculo de las infraestructuras de evacuación de aguas residuales y abastecimiento y conexión con la red general municipal de la totalidad del Sector, previendo su ejecución en la FASE 1 de la UA 2 como inversión para conexión de las futuras fases.
3.- Realización del proyecto de urbanización del enlace de conexión con la carretera autonómica EX 372 según se contempla en el Plan Especial de Ordenación
aprobado definitivamente, que cuenta con informe favorable de la DG de Carreteras, Servicio Territorial xx Xxxxxxx de la Junta de Extremadura.
4.- Tanto el Proyecto de urbanización del Polígono Industrial, como el proyecto de enlace con la carretera EX372 figuran como uno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada incluido en el grupo 7 del anexo V de la Ley 16/2015 de evaluación ambiental. Se incluye la realización de los trabajos de redacción de documentación para la tramitación de evaluación ambiental de proyecto de infraestructuras de la urbanización del polígono industrial en base a lo establecido en los artículos 73 a 77 de la Ley 16/2015.
5.- A efectos expropiatorios, la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación conllevó la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación. El proyecto de urbanización incluirá una descripción detallada de los Bienes y derechos a expropiar que abarque los aspectos materiales y jurídicos. La Corporación Local podrá iniciar el expediente expropiatorio declarando la necesidad de ocupación implícita. Se incluye en esta oferta de honorarios el asesoramiento y la Asistencia al Ayuntamiento de Acehúche para la incoación de los mencionados expedientes por parte del Consistorio.
6.- Otros trabajos a realizar:
6.1.- Levantamiento topográfico del ámbito de actuación como de la zona de acceso desde la EX 372 previo.
Para la realización del proyecto de urbanización es necesaria la realización de un Estudio Geotécnico del ámbito de actuación como de la zona de acceso desde la EX 372 previo, incorporando los resultados al estudio del proyecto.
7.-Dirección Técnica de las obras de urbanización.
DESGLOSE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR |
COORDINACIÓN DE PROYECTO Se incluye en la oferta la coordinación de todos los documentos y todos los intervinientes en la misma, gestionando la interlocución entre las diferentes administraciones y el equipo redactor hasta la aprobación del proyecto de urbanización que permita la ejecución de la misma |
PROYECTO DE REPARCELACIÓN El precio incluye la redacción de propuesta de Convenio y redacción de proyecto de Reparcelación según Ordenación Detallada descrita en el Plan Especial de Ordenación aprobado definitivamente. Incluye la elaboración de documentación y gestión en la tramitación, así como asistencia técnica o jurídica a la Corporación Local para la gestión a realizar por la misma de los expedientes de expropiación. |
PROYECTO DE URBANIZACIÓN QUE CONTEMPLA LA UA 2 COMPLETA Elaboración de proyecto de urbanización completo considerando la ejecución de la UA 2 en dos fases |
para facilitar la ejecución del polígono y su gestión por parte del municipio. Incluye: Redacción del proyecto de urbanización en fases constructivas autónomas, incorporación del proyecto y adaptación de la obra ejecutada por Diputación xx Xxxxxxx, incluyendo la organización temporal básica de ejecución en dos fases: Inicio de ejecución como fase 1 en la zona ejecutada en la UA 2 e inclusión de acceso a través de la UA 1 que permite el enlace con el camino de la Ermita. Acometida a la red de abastecimiento situada en el camino de la ermita y análisis de alternativas para garantizar el suministro continuo de agua potable al polígono. Acometida a la red general de saneamiento situada a 000 x. xx xxxxx xxx xxxxxx de actuación. Se respetará la acometida eléctrica y telecomunicaciones según proyecto elaborado por el Ayuntamiento de Acehúche. El presupuesto incluye la asistencia técnica al Ayuntamiento en las reuniones necesarias con las administraciones públicas para consensuar las soluciones a aprobar. |
EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UA 2 Elaboración de documentación para la evaluación ambiental de proyecto en base a lo establecido en los artículos 73 a 77 de la Ley 16/2015. Se incluye el seguimiento y asistencia a la Corporación Municipal en la gestión administrativa referida a la tramitación del documento con la DG de Medio Ambiente. |
PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL ENLACE DE CONEXIÓN CON LA CARRETERA AUTONÓMICA EX372 Presentación de alternativas para enlace de conexión de la carretera EX 372 y camino de la ermita a la DG de Carreteras, asistencia a reuniones, y redacción de proyecto que cuenta con informe favorable de la DG de Carreteras, Servicio Territorial xx Xxxxxxx de la Junta de Extremadura. |
EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTO DE ENLACE CON EX 372 CAMINO DE LA ERMITA Elaboración de documentación para la evaluación ambiental de proyecto de enlace de conexión con la carretera EX 372 en base a lo establecido en los artículos 73 a 77 de la Ley 16/2015. Se incluye el seguimiento y asistencia a la Corporación Municipal en la gestión administrativa referida a la tramitación del documento con la DG de Medio Ambiente. |
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Levantamiento topográfico del ámbito de actuación del polígono industrial, obteniendo los datos reales del tramo de urbanización realizado por la Diputación xx Xxxxxxx en el ámbito este de la UA 2, estado actual de infraestructuras existentes, con fondos xx xxxx y colector de saneamiento. Levantamiento de la zona de futuro enlace con la red de saneamiento general situada al Oeste del ámbito, siguiendo indicaciones del redactor del proyecto de urbanización. Levantamiento topográfico de la xxxx xx xxxxxx xx xx XX 000 donde se propone el enlace con el camino de la ermita, obteniendo datos reales de las edificaciones existentes, infraestructuras, etc… siguiendo indicaciones del redactor del proyecto de urbanización del enlace. Realización de perfiles longitudinal y transversal del estado actual de los dos tramos mencionados según indicaciones del redactor del proyecto de urbanización. Estudio geotécnico por empresa independiente. |
ESTUDIO GEOTÉCNICO POR EMPRESA INDEPENDIENTE |
DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN |
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es:
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL SUR I “XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX”, XX0 |
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo técnico interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando dos criterios: La calidad y el precio, de conformidad con el art. 145, 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del Presupuesto para la redacción y dirección del proyecto:
Objeto: | TRABAJOS DESCRITOS EN LA CLAUSULA PRIMERA | |
PRESUPUESTO REDACCIÓN Y DIRECCIÓN | 23.000,00 € más IVA |
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad 2018
Partida presupuestaria.- Capítulo 2 (9200-227,06)
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
El plazo de redacción del proyecto será de CUATRO MESES
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los técnicos y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del técnico en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. La solvencia del técnico: Relación de proyectos urbanísticos redactados en los últimos 3 años.
2.1 La solvencia económica y financiera del técnico deberá acreditarse por los medios siguientes:
Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000,00 euros, que cubra al menos siguientes riesgos profesionales: defectos constructivos y de diseño o cálculo, achacables al redactor del proyecto , un plazo mínimo de vigencia de cinco años.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
8.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada técnico no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter personal. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma presencial.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No es obligatorio, pero sí recomendable.
La oferta y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
8.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
8.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único documento, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del Proyecto y la leyenda «REDACCIÓN DE PROYECTO Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL POLÍGONO
INDUSTRIAL DE ACEHÚCHE ». La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE «A»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Anexo y documentos establecidos en la clausula séptima y justificantes de los proyectos urbanísticos redactados.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios:
La puntuación se hará sobre 40, correspondiendo al criterio de calidad 20,40 y al precio 19,60, de conformidad con el art. 145, 4, párrafo segundo.
1) CALIDAD
- Por haber redactado o participado como titular en planes generales municipales: 3 puntos por Plan G.M.
- Por haber redactado o participado como titular en Normas Subsidiarias o complementarias: 2 puntos
- Por haber redactado como titular en Planes especiales o parciales: 1 punto
- Por haber redactado estudios de detalle: 0,20 puntos (Máximo 20,40 puntos)
2) PRECIO
- Al precio más bajo se le asignarán 19,60 puntos. Al resto de ofertas en proporción decreciente mediante regla de tres.
CLÁUSULA DÉCIMA. Admisibilidad de Variantes |
No se admiten variantes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas |
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Las ofertas que superen a la baja la media en el 30% descontando la oferta mayor y la menor.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, a la oficina de gestión urbanística de la Mancomunidad Xxxxxx Fresnedosa, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
A la vista de las justificaciones de los técnicos cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates |
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad, por el orden establecido:
1º: MENOS TIEMPO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO.
2º: MENOR PORCENTAJE DE CONTRATOS TEMPORALES EN LA PLANTILLA
3º: MAYOR PORCENTAJE DE TÉCNICOS CON DISCAPACIDAD FIJOS EN PLANTILLA
4º: MAYOR EXPERIENCIA EN LA REDACCIÓN DE P.G.M
5º: EL SORTEO
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. (Art. 147 Ley 9/2017, de 8 de Noviembre)
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones |
El órgano de contratación designará una Mesa de Contratación encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones. Dicha unidad estará formada:
- Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento de Acehúche.
VOCALES:
- El Secretario-Interventor Municipal
- Un técnico de la Diputación xx Xxxxxxx
- La Directora de la OGU de la Mancomunidad Xxxxxx Fresnedosa
- Secretario: Un funcionario municipal.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará (de forma automática/por la Mesa de Contratación) de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula novena de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá a comprobar, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización de unidad técnica y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operaciones económicas en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato |
En un plazo de tres días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto
como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato |
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
El técnico podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Garantía definitiva: 3% sobre el precio de adjudicación, excluido el IVA.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones de las Partes |
16.1 Abonos al técnico
1.- A la entrega del estudio geotécnico y de la documentación de evaluación ambiental y borrador del proyecto: El 20%
2.- A la entrega del proyecto técnico de urbanización y reparcelación, el
60%.
3.- Por Dirección de obras, a la recepción de las obras de la primera fase de
la UA 2: 15%
4.- Por Dirección de obras, a la recepción de las obras de la segunda fase de la UA 2: 5%
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Pleno Municipal.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Acehúche.
d) Que el código DIR3 es L01100041.
e) Que la oficina contable es Intervención.
f) Que el órgano gestor es Secretaría.
g) Que la unidad tramitadora es Secretaría.
16.2. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
16.3. Programa de trabajo
El equipo redactor deberá entregar un programa de trabajo a la firma del contrato.
16.4. Recepción y Plazo de garantía
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al técnico la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las
obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la redacción del proyecto(dirección de obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin perjuicio de indemnizar al Ayuntamiento por el importe de la ejecución defectuosa.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento |
17.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 100,00 €/día.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
17.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario del programa de trabajo.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 2% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 5% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
17.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al técnico un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras
formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades establecidas.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, de los trabajos técnicos realizados con arreglo al Pliego, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del técnico, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos |
19.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
19.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Redacción de Proyecto y documentación técnica para el desarrollo urbanístico del Póligono Industrial de Acehúche.
Objeto: | ||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto |
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.