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CONTRATO: 5100002650
CONTRATO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRAUITOS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA POR EL
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA ENTIDAD” declara que:
1.1. “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
1.2. El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento número 20220104, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022), la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Directora de Recursos Humanos, con R.F.C. NUSG530901LC0, está facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Licitación Pública y medio Electrónico de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 45, 46 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los artículos 13, 81, 82 primer párrafo, 84 y 85 del Reglamento de la “LAASSP”, el artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y artículo 146 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
1.5. “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 Oficio con folio de autorización CA/00287/2023, de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Coordinación de Administración.
1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto de su Apoderado Legal declara que:
2.1. Es una empresa legalmente constituida y denominada “TOKA INVESTMENT, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.” mediante Escritura Pública Número 52 de fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Corredor Público Número 6, de la Plaza del Estado de Guerrero.
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Mediante Escritura Pública Número 40,955 de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), otorgada ante la fe del licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 218 del entonces Distrito Federal, ahora ciudad de México, se celebró la fusión de las sociedades “SERVICIOS CORPORATIVOS VS, S.A. DE C.V.” como sociedad fusionada y “TOKA INVESTMENT, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.” como sociedad fusionante y que subsiste, acordando el cambio de denominación por la de “TOKA INVESTMENT, S.A.P.I. DE X.X. XXXXX E.N.R.”.
De conformidad con la Escritura Pública Número 45,157 de fecha tres (03) xx xxxxx de dos mil quince (2015), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Notaria Pública 218 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se resolvió la modificación a la denominación social de la sociedad para quedar de la siguiente manera “TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE X.X. XXXXX E.N.R.”.
Se acuerda el cambio de denominación a “TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE C.V.” mediante el Instrumento Notarial Número 47,912 de fecha diecinueve (19) xx xxxx de dos mil dieciséis (2016), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 218, de la Ciudad de México, Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Mediante el Instrumento Notarial Número 178,238 de fecha dos (02) xx xxxxx de dos mil veintidós (2022), otorgado ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaria Número 121 de la Ciudad de México, se acordó la modificación al objeto social, el cual es, entre otros, llevar a cabo la prestación del servicio de dispersión de recursos a través de cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos que por lo menos proporcionen los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realizan entre los clientes contratantes del servicio, los beneficiarios de dichos clientes, los emisores de los dispositivos de referencia y los comercios enajenantes de los productos, bienes y servicios que se encuentren asociados a la red del emisor, la realización habitual y profesional del manejo y administración de cualquier clase de fondos de dispersión, incluyendo sin limitar, aquellos destinados a la previsión social y/o al otorgamiento de despensas y/o de ayuda alimentaria y/o de apoyos de uniformes y vestidos y/o la administración de gastos operativos, viáticos y pasajes y/o el otorgamiento de estímulos, incentivos y recompensas y/o el otorgamiento de regalos y bonos y/o de aquellos que se utilizan para adquisición de combustibles, entre otros, siempre y cuando no se encuentren específicamente limitados por la legislación financiera aplicable o reservados únicamente a instituciones del sistema financiero.
2.2. El C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el Instrumento Notarial Número 35,706 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Doctor en Derecho Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 79, en el Estado de Jalisco, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes N° TIN090211JC9.
2.5. Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
2.6. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Postal 03100, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato. Proporcionado el correo electrónico xxxx.xxxxxx@xxxx.xx y los números telefónicos 55 9000 2680 y 55 3140 4494.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la prestación del servicio de suministro xx xxxxx de despensa, electrónicos y/o impresos en papel, para las prestaciones mensuales y/o de única ocasión, para el ejercicio fiscal 2024, en los términos y condiciones establecidos en oficio de asignación de la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-27-703-027703982-N-4-2024, este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad mínima total de $2,654,779.60 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.) mismo que incluye la bonificación correspondiente a cada partida, y hasta un monto máximo total de $3,519,079.40 (TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE PESOS
40/100 M.N.), mismo que incluye mismo que incluye la bonificación correspondiente a cada partida. Los importes del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE FAJILLAS | IMPORTE | ||
MÍNIMA | MÁXIMA | MÍNIMO | MÁXIMO | ||
1 | Suministro xx xxxxx de despensa electrónicos para prestaciones mensuales y/o de única ocasión. | 317 | 357 | $1,435,600.00 | $1,653,800.00 |
Bonificación del 5.10% | $73,215.60 | $84,343.80 | |||
TOTAL PARTIDA 1 | $1,362,384.40 | $1,569,456.20 |
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD DE FAJILLAS | IMPORTE | ||
MÍNIMA | MÁXIMA | MÍNIMO | MÁXIMO | ||
2 | Suministro xx xxxxx de despensa impresos en papel para prestaciones mensuales y/o de única ocasión. | 14,060 | 21,210 | $1,349,760.00 | $2,036,160.00 |
Bonificación del 4.25% | $57,364.80 | $86,536.80 | |||
TOTAL PARTIDA 2 | $1,292,395.20 | $1,949,623.20 |
PARTIDA | IMPORTE MÍNIMO | IMPORTE MÁXIMO |
1 | $1,362,384.40 | $1,569,456.20 |
2 | $1,292,395.20 | $1,949,623.20 |
GRAN TOTAL | $2,654,779.60 | $3,519,079.40 |
Concepto | Costo unitario |
Costo por reposición de la tarjeta plástica, ya sea por robo o extravío | $0.00 |
Los importes son considerados fijos y en moneda nacional (Peso Mexicano) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de suministro xx xxxxx de despensa, electrónicos y/o impresos en papel, para las prestaciones mensuales y/o de única ocasión, para el ejercicio fiscal 2024, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
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CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que sean aceptados la totalidad de los servicios, sujeto a la disponibilidad presupuestal autorizada, a entera satisfacción de la administradora del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) de la administradora del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, la administradora del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por la administradora del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago de conformidad con el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD”
en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato y fechas establecidas en el mismo;
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
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SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 de su Reglamento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía divisible y se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.
Dicha fianza deberá ser entregada a “LA ENTIDAD”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
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Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a:
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
“LA ENTIDAD”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“LA ENTIDAD” designa como administradora del presente contrato a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con R.F.C. NUSG530901LC0, en su carácter de Directora de Recursos Humanos, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión de la administradora del presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en la Convocatoria y Junta de Aclaraciones de la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-27-703-027703982-N-4-2024 y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través de la administradora del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través de la administradora del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, “LA ENTIDAD” por conducto de la administradora del contrato aplicará la pena convencional de dos al millar (0.002), por cada día natural de atraso en el servicio, así como en la dispersión de los fondos en los vales electrónicos, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
La Administradora del contrato determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro del siguiente día hábil posterior al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
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En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
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Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102 fracción II de su Reglamento, “LA ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato.
i) No presentar bimestralmente, las constancias de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
j) No entregar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) En caso de que la suma de las penas o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
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l) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
m) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
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Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y junta de Aclaraciones de la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-27-703-027703982-N-4-2024 y sus respectivos anexos, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en el Oficio de Asignación, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas
y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS | NUSG530901LC0 |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE C.V. | TIN090211JC9 |
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Contrato: 5100002650
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000517418954
RFC: PEGM850628RU5 Fecha de Firma: 20/12/2023 19:13
Certificado:
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Firma:
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Firmante: GLORIA MARINA NUEVO XXXXXXX Número de Serie: 00001000000518288334
RFC: NUSG530901LC0 Fecha de Firma: 20/12/2023 19:24
Certificado:
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Firmante: TOKA INTERNACIONAL S A P I DE CV Número de Serie: 00001000000510242023
RFC: TIN090211JC9 Fecha de Firma: 20/12/2023 20:33
Certificado:
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SERGTE5HMDAwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQCWW5e1Tv3tU0byExK9CHr2jrQPytosTUrPZ92qSOECHct8fZ/sfaoqh/KntqKe6pSCDwVvgdZyuUoulKNwPXip/agolSHwFK+oXQ4z2k7+ 3rNLZ/ExSeKCPrvH2QYEQ5z2+gIb8SoK3Gv5x4Uto67O2V76sTxAyNNDLNF08GRSIjDRiOpYUyr8/OewRRq0QeMgqkdaDrc0+VkqLOAfetzqlXvVQaamogiCvdFGwBO1vQ7dltp8wNdXnkFMLQ1rPSloKK2hT5gM RBVwkqncZfSmEREJs1sMBNSD3LVJIXa44ymbVMN+SX4Sg5BYdid7U0BItyEpsQs+H0QyLTj4pqZhAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAdBgNVHSUE
FjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcNAQELBQADggIBABN9lshBJSvoy91D3fGX6hGws0Q7hrEjVEaiKW1HFwx4PtxpnHJ0TRrJCr+aHM2qLGeY1g0JEouO+ysJPfwzmt7kbxQZisMz193XfBbc iZuwCFjRD8uE68X25hTDaRId21j0KvWFV06Vb++9jFTAxkTUfgJd6thsXna4q9kg2x145Chd6YHg8Kjtv3YRz9HgA0m9p5EEEn+SU1C7Dkpm+jJPW3JQjbeW9ggJWCQ4jqY4I93rOYQ5XvPnIdJQghBqhrnQgXu7 n9Jq7ypzu0be7v+0OMHpmezNmU5k+wqFAUyHpUh0ymM8IF99jrjQsb45hJc8qgHED/Jnj7s4K1mU8O15lYPyGKAJkNOQC/QdUGM7OvbCXjd7rz+8VdPV/1u8WPprSgcJxBVpAm92DyVGbNp8Favw7XxEZ6l2XECG aFrg0PylzxdQdIEtvCZ5v2hVAcCi7lfbzhCnTeDShTQr4WcLHPzSSxLlpfZ1849gQOk98lVKXoB1Z+2heou6dftUPWg3XkgE8kn2QUHOU9M6TOkd3RBI87eGUsZzh0HvmqFKnSoOqaFU6MetjJgCe73sz4rSTffU NsWN63WEbd77FmNAAid0cS8G5CpJbt07gKuLIj21F1l4tSErBMnJwX8KdX9jnEmN0ghINnP0K9ZX0SEdHic/VBgZaX1cu1jdXaNF
Firma:
Contrato: 5100002650
GGJ9/nYaD4eUowrQtCBbtDyvteB8A2E8ABE/wtJVDffZVU6t3HuEiakVjV5a7bVr97WvtoMIvfnN0MX6I+Z8BPyMsXHE1A7Hqaph29FvoRD4ZzSvF71y/oiFLdO7bkmYtc1Hck9vKVzxah9wRv3oEFR3KB72xsFK jhACoz0+H9wrtXyL8XZJmZZEoWystPTaZMvvCUl+16aKHEpFCJuzB8X45TQbKO4TnKdEjLWE1xwz+lbMtXEFCDGSZcL/LFQZWM9VvWURIo3tK80MO/BNPJBkkAcahpVPxEPiA04JIJXVSpcusI9fvG2+ecNuIc85 47YZ6vCGMUvYezTDGyki8Q==
ANEXO ÚNICO
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Se requiere el Servicio de Suministro xx Xxxxx de Despensa, Electrónicos y/o Impresos en Papel, para las Prestaciones Mensuales y/o de Única Ocasión establecidas en las condiciones generales de trabajo u otras disposiciones aplicables, para el ejercicio fiscal 2024, en adelante el SERVICIO.
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD PARA VALES ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL PARA LA PRESTACIÓN MENSUAL Y/O DE ÚNICA OCASIÓN.
2.1. Condiciones Generales de los vales electrónicos y/o impresos en papel, para la prestación mensual y/o de única ocasión.
2.1.1. Condiciones Generales de los vales electrónicos (PARTIDA 1).
a) Se entenderá por vale electrónico a un dispositivo asociado a un sistema de pagos utilizado para la adquisición de artículos de consumo que permitan a los trabajadores el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.
b) Los vales electrónicos deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables. De manera específica, con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio correspondiente y la Autorización para emitir monederos electrónicos xx xxxxx de despensa emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
c) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a remitir en un lapso no mayor a las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de vigencia del contrato, un archivo electrónico en excel o pdf, enviado por correo electrónico al Administrador del contrato con acuse de recibo, que contenga el directorio actualizado de los establecimientos afiliados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República, en los que serán aceptados los vales electrónicos o en su caso, los establecimientos donde pueden utilizarse, de acuerdo a su marca de aceptación. La información deberá ser enviada a los correos electrónicos designados por “LA ENTIDAD” cada vez que la lista de establecimientos afiliados donde puedan utilizarse los vales electrónicos se modifique.
d) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a designar al menos un ejecutivo o los que se consideren necesarios para “LA ENTIDAD”, para agilizar y atender los trámites administrativos, así como resolver cualquier contingencia operativa que se presente durante la vigencia del contrato; por lo que deberá darlo(s) a conocer a “LA ENTIDAD”, en un lapso no mayor a veinticuatro (24) horas siguientes a la formalización del contrato respectivo, a través de un archivo electrónico que contenga los nombres y datos de contacto públicos de dichos ejecutivos (cargo, correo electrónico, teléfono celular y fijo, dirección para oír y recibir notificaciones). La información deberá enviarse a los correos electrónicos del Administrador del Contrato.
e) En caso de falsificación de los vales electrónicos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que los cargos y gastos sean por su cuenta y riesgo.
f) Los vales electrónicos deberán contar con marca de aceptación segura (por ejemplo, Carnet-PROSA, VISA o MASTERCARD).
g) El límite de compra de los vales electrónicos, será el saldo total disponible de cada tarjeta.
h) Los vales electrónicos deberán tener una vigencia mínima de treinta y seis (36) meses a partir de su entrega y su saldo deberá permanecer disponible de forma ininterrumpida, garantizando la solvencia de los mismos, durante el mismo periodo.
i) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no tendrá la facultad ni el derecho de retener cualquier cantidad dispersada en los vales electrónicos, ni de los saldos que se mantengan en estos medios de pago.
j) Los vales electrónicos no generarán cobros adicionales por concepto de transacciones aceptadas o rechazadas, consultas de saldo, reportes y quejas, entre otros.
2.1.2. Condiciones Generales de los vales impresos en papel. (PARTIDA 2)
a) Los vales impresos en papel tendrán una vigencia de un (01) año contado a partir de su entrega. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a suministrar los vales en la presentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, esto es, tipo fajilla, no unidos entre sí, vinculados por un elemento externo, como liga o sobre, integradas por vales canjeables con los importes detallados por “LA ENTIDAD”, con los medios de seguridad que garanticen la inviolabilidad de la fajilla y la debida conservación física de los vales.
b) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a remitir en un lapso no mayor a las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la vigencia del contrato, un archivo electrónico en excel o pdf, enviado por correo electrónico al Administrador del contrato con acuse de recibo que contenga el directorio actualizado de los establecimientos afiliados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República, en los que serán aceptados los vales de papel, o en su caso, los establecimientos donde pueden utilizarse. La información deberá ser enviada a los correos electrónicos designados por “LA ENTIDAD” en su oportunidad y ser actualizada cada vez que la lista de establecimientos afiliados o donde puedan utilizarse los vales de papel se modifique.
c) En caso de falsificación de los vales impresos en papel, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta que los cargos y gastos sean por su cuenta y riesgo.
d) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá sustituir los vales rotos o deteriorados por defectos de origen o por cualquier otro caso fortuito que invalide el uso de los mismos, sin costo alguno para “LA ENTIDAD”, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación por escrito o por correo electrónico que “LA ENTIDAD” realice, en el cual se señalará el lugar de la entrega. Dicha sustitución no generará costo para “LA ENTIDAD”.
e) En la portada de cada fajilla deberá indicar el importe total de cada una. Las denominaciones xx xxxxx de papel serán por $1.00, $5.00, $10.00, $20.00, $50.00 y $100.00.
3. ENTREGA DE LOS VALES ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL.
a) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el responsable ante “LA ENTIDAD” de la entrega de los vales electrónicos y/o impresos en papel.
b) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a “LA ENTIDAD” la cantidad solicitada xx xxxxx electrónicos
(PARTIDA 1) considerando para la primera entrega, en los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de la vigencia del contrato y para las entregas subsecuentes, conforme al calendario de entregas que elabore el Administrador del Contrato.
c) La entrega de los vales electrónicos se efectuará de acuerdo al listado definitivo del personal que los recibirá y en su caso, sus beneficiarios alimentarios. Dicho listado será proporcionado por “LA ENTIDAD” dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al inicio de vigencia del contrato. Para las entregas subsecuentes, podrá actualizarse el listado antes referido, y se sujetarán al calendario de entregas que elabore el Administrador del Contrato.
d) Las entregas xx xxxxx electrónicos serán en un horario de 9:00 a 17:00 horas para todo el personal de “LA ENTIDAD”, en las ubicaciones señaladas en el numeral 12 del presente anexo. En cualquier situación, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá asegurarse de realizar la dispersión de fondos en las veinticuatro (24) horas posteriores al aviso que realice el Administrador del Contrato designado por “LA ENTIDAD”.
e) En este sentido, para los vales electrónicos “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá remitir por escrito al Administrador del Contrato, la documentación comprobatoria de haber realizado la dispersión de fondos, misma que deberá considerar al menos la siguiente información: número de vale electrónico, nombre del titular, RFC del titular, CURP del titular, fecha en la que se realizó la dispersión de fondos y monto dispersado.
f) Los vales impresos en papel (PARTIDA 2) deberán ser entregados cinco (05) días hábiles posteriores a la solicitud del aviso que realice el Administrador del Contrato, designado por “LA ENTIDAD” y de acuerdo a la entrega del listado definitivo del personal que recibirá los vales impresos en papel y en su caso, sus beneficiarios alimentarios, mismo que “LA ENTIDAD” deben realizar en las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al inicio de vigencia del contrato. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá hacer la entrega de los vales impresos en papel en un horario de 9:00 a 17:00 horas para todo el personal de “LA ENTIDAD” en el domicilio de entrega señalado en el numeral 12 del presente anexo.
g) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá asegurar la totalidad del importe de los vales electrónicos e impresos en papel, cubriendo todos los riesgos contra pérdida total hasta su entrega a entera satisfacción de “LA ENTIDAD”, a través del Administrador del Contrato designado. En este sentido, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá asegurar por los medios que estime convenientes, el traslado y entrega de los vales electrónicos e impresos en papel, en la ubicación señalada en el numeral 12 del presente anexo. Los gastos xx xxxxx, distribución y seguros para la entrega, correrán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, como parte del servicio.
h) En caso de incumplimiento de las condiciones antes referidas, se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del presente anexo, así como en lo convenido en el contrato respectivo.
i) Los vales electrónicos (PARTIDA 1) deberán estar debidamente presentados y protegidos, para evitar daños en su manejo y traslado, asegurando la inviolabilidad de los mismos y conteniendo la información necesaria para su identificación personalizada con los siguientes datos del trabajador:
Nombre completo | RFC | CURP |
j) La personalización a la que hace referencia el párrafo anterior implica que cada vale electrónico (número xx xxxxxxxx electrónico único) deberá estar vinculado a un trabajador en la base de datos de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; mismos que deberán ser cotejables en su hoja o sobre de entrega.
k) “LA ENTIDAD” deberán entregar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al inicio de vigencia del contrato, el listado del personal susceptible de recibir las prestaciones y en su caso, de sus beneficiarios alimentarios. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá cotejar, actualizar y solucionar las inconsistencias que pudieran presentarse con “LA ENTIDAD”, en las setenta y dos (72) horas posteriores a su recepción. En caso de que “LA ENTIDAD” no entregue el listado definitivo con los datos del personal en las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la formalización del contrato, el plazo de entrega de los vales electrónicos se extenderá el tiempo que demore “LA ENTIDAD” en su correcta remisión.
l) La personalización a la entrega a la que hace referencia el inciso i) inmediato anterior, no implica que los vales electrónicos deban estar rotulados con los datos de los trabajadores.
m) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar sin costo para “LA ENTIDAD” una reserva de los vales electrónicos solicitados, que deberá cubrir dos por ciento (2%) del total requerido. Lo anterior, con el objetivo de que el Administrador del Contrato designado por “LA ENTIDAD” esté en posibilidad de realizar alguna sustitución de forma rápida y expedita en caso de ser necesario. Los vales electrónicos que no sean utilizados, deberán ser devueltos a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de los seis (06) meses posteriores al inicio de vigencia del contrato.
4. COBERTURA.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe garantizar que los vales electrónicos e impresos en papel tendrán cobertura nacional, es decir, que puedan hacerse efectivos en toda la República Mexicana, en diversas tiendas comerciales, considerando al menos cuatro (04) cadenas de autoservicio nacionales y dos (02) regionales, dos (02) tiendas departamentales y dos (02) cadenas de farmacias, las cuales deberán contar con presencia en todo el territorio nacional.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá manifestar mediante documento por escrito, su disposición para que, en caso de existir condiciones, pueda celebrar convenios de afiliación con SUPERISSSTE, las Tiendas del IMSS y la Tienda UNAM (sin cobro de comisión), a fin de que sus medios de pago puedan hacerse efectivos en sus establecimientos.
5. CONVERTIBILIDAD.
Los vales electrónicos y/o impresos en papel, sólo podrán ser utilizados como medio de pago para la compra de mercancía y no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o por productos como tabaco y bebidas alcohólicas.
6. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, no podrá subcontratar, traspasar, transferir o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de la presente contratación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
7. REINTEGRO DEL IMPORTE DE LOS VALES ELECTRÓNICOS E IMPRESOS EN PAPEL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proceder a la devolución del importe de los vales de despensa electrónicos e impresos en papel, cuando no sean utilizados por “LA ENTIDAD” (por causas tales como: fallecimiento, baja o suspensión del trabajador, debidamente acreditadas). “LA ENTIDAD” tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrega de los vales para solicitar las devoluciones. La solicitud de devolución del importe de los vales no utilizados, deberá realizarla el Administrador del Contrato de “LA ENTIDAD”.
En caso de haberse cobrado comisión, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” adicionará al importe nominativo del vale, el porcentaje correspondiente a la comisión. Por el contrario, en caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hubiese otorgado bonificación a “LA ENTIDAD”, el porcentaje correspondiente a la misma deberá ser deducido del importe a devolver. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a expedir un cheque de caja o realizar una transferencia electrónica por cuenta CLABE por el importe de los vales de despensa devueltos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción formal de la solicitud.
8. CANJE O SUSTITUCIÓN XX XXXXX IMPRESOS EN PAPEL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá canjear o sustituir por nuevos vales de papel aquellos que no hayan sido utilizados por parte de “LA ENTIDAD”, siempre y cuando lo haga dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores al término de la vigencia de los vales. Dicha sustitución no generará costo para “LA ENTIDAD”.
9. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD PARA EL SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS Y DE PAPEL.
a) Para la PARTIDA 1, los vales electrónicos (monederos electrónicos) deberán contener los siguientes datos:
• El nombre de la entidad emisora (nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”).
• Los logos de marca y aceptación.
• El chip.
• El número de tarjeta (Personal Account Number “PAN”).
• La fecha de vigencia.
• El panel de firmas.
• Número/código de seguridad (CVV).
• Número telefónico de atención al usuario.
b) Para la PARTIDA 2, los vales impresos en papel (fajilla) deberán contener los siguientes datos, entre los que destacan las medidas de seguridad:
• Datos del emisor. (nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”).
• Folios únicos.
• Al menos, cinco (05) esquemas altamente respaldados de seguridad que garanticen su inviolabilidad o reproducción de los mismos, que en forma enunciativa más no limitativa podrán ser: impresión en papel seguridad, código xx xxxxxx, folio, tinta diluible al agua, fibras ópticas visibles, fibras ópticas invisibles, marca de agua, tinta termo cromática, tinta irisada, hologramas, entre otros. Considerando dichos esquemas de seguridad, el riesgo de falsificación xx xxxxx será asumido exclusivamente por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
• Las fajillas-vales, deberán traer un número identificador por cada una, no deberán estar unidos entre sí y sólo deberán estar vinculados por un elemento externo como liga o en sobre cerrado y lacrado, que agrupen los vales con los importes que hubieran sido detallados por “LA ENTIDAD”.
c) En la PARTIDA 1, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá dispersar los recursos en los vales electrónicos durante las veinticuatro (24) horas posteriores a la notificación de entrega a los trabajadores que realice el Administrador del Contrato designado por “LA ENTIDAD”.
d) En la PARTIDA 1, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá otorgar los vales electrónicos sin costo para los usuarios en su primera emisión; así como realizar la reposición de los mismos en caso de presentar fallas que imposibiliten su uso, también sin costo para “LA ENTIDAD”, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación por escrito o por correo electrónico que “LA ENTIDAD” realicen, en el cual señalarán el lugar de entrega.
e) En la PARTIDA 1, en caso de robo o extravío de los vales electrónicos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá reemplazar los mismos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del reporte.
f) En la PARTIDA 1, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual de los vales electrónicos.
9.1. Disposición de Línea Telefónica para atención a usuarios.
a) Para el caso de la PARTIDA 1, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con un número telefónico de atención al usuario, sin costo, que permita, en su caso, consultar saldos y movimientos, presentar reporte por robo o extravío xx xxxxx electrónicos, así como la desactivación inmediata de los mismos a solicitud del usuario registrado. Este número deberá funcionar las veinticuatro (24) horas durante la vigencia del contrato.
b) Cada solicitud de atención deberá ser registrada mediante el levantamiento de un ticket, mismo que deberá reportar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a “LA ENTIDAD” con el seguimiento y resolución del mismo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.
9.2. Disposición de Plataforma Web de atención a usuarios y/o Administrador del Contrato, para vales electrónicos.
a) Para el caso de la PARTIDA 1, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con un sistema o plataforma WEB, la cual deberá estar disponible para su operación al día hábil siguiente del inicio de la vigencia de los contratos. Dicha página deberá estar disponible las 24 (veinticuatro) horas del día, durante la vigencia del contrato y de los vales.
b) La Plataforma Web permitirá a los usuarios consultar su saldo y movimientos, comercios afiliados, así como reportar la pérdida o robo de los vales electrónicos y su desactivación sin costo. También deberá permitir la creación de usuarios administradores para el Administrador del Contrato de “LA ENTIDAD”, con la facultad de consultar saldos, movimientos y desbloquear las tarjetas que se inactiven por algún motivo durante la vigencia de los vales electrónicos.
c) Tratándose de reportes del personal, por concepto de cargos indebidos a los vales electrónicos de despensa que deban ser cancelados, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con diez (10) días hábiles para efectuar tanto las aclaraciones como la entrega de la reposición, con la dispersión del saldo reconocido al momento de la cancelación.
d) La consulta del saldo, en el caso de los vales electrónicos, podrá realizarse vía telefónica, así como a través de la plataforma Web, en su caso, sin costo alguno para el usuario.
e) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá garantizar el SERVICIO de manera ininterrumpida durante la vigencia de los vales electrónicos, atendiendo y corrigiendo las incidencias reportadas por el Administrador del Contrato o directamente por los usuarios, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, a partir del reporte de la incidencia.
f) En caso de que la plataforma Web tenga fallas o se realice el mantenimiento de la misma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá prever y garantizar un medio alternativo, con las mismas funciones y características, para que el Administrador del Contrato pueda ingresar y realizar las acciones antes descritas.
10. REQUISITOS TÉCNICOS.
a) Con el fin de garantizar la capacidad en el SERVICIO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá acreditar que cuenta con recursos materiales suficientes para atender la demanda. En este sentido, deberá presentar documentación vigente que acredite cada uno de los siguientes puntos:
I. Que cuenta con un Centro de Atención a Usuarios (debe incluir fotografías).
II. La relación de los convenios o contratos con proveedores de servicios tecnológicos necesarios para su actividad, gestión y protección de bases de datos e infraestructura tecnológica.
III. Contratos con proveedores de servicios de mensajería, embozadoras y procesadores de pago.
b) Para la PARTIDA 1, oficio de autorización para emitir monederos electrónicos de despensa emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En caso de que la autorización tenga una antigüedad mayor a doce (12) meses, se deberá presentar el documento comprobatorio de la renovación anual. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal del presente ejercicio.
c) Con el fin de garantizar la seguridad de la información y el correcto tratamiento de datos personales que “LA ENTIDAD” proporcionará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste deberá acreditar que cuenta con:
I. Para todas las Partidas, políticas y procedimientos en materia de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad y protección de datos personales (presentar documentación que lo compruebe). De manera enunciativa, para acreditar el cumplimiento de este requisito, presentar documentación tal como: manuales, políticas, reglamentos, procedimientos, certificados en materia de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad y protección de datos personales, entre otros.
II. Para la Partida 1, políticas y procedimientos de seguridad de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilicen para su operación (presentar documentación que lo compruebe). De manera enunciativa, para acreditar el cumplimiento de este requisito presentar documentación tal como: manuales, políticas, reglamentos, procedimientos, certificados de seguridad de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilicen para su operación, entre otros.
III. Para la Partida 1, evidencias que acrediten que cuenta con un soporte tecnológico seguro, confiable y preciso para sus clientes y usuarios y con los estándares mínimos de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información (presentar documentación que lo compruebe). De manera enunciativa, para acreditar el cumplimiento de este requisito presentar documentación tal como: manuales, políticas, reglamentos, procedimientos, certificado o certificaciones, entre otros.
d) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá acreditar el cumplimiento a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, proporcionando evidencia sobre:
I. Alta de Actividad Vulnerable en el Portal xx Xxxxxx de Dinero del SAT, registrada por la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, vales o cupones.
II. Aceptación de la designación como Responsable Encargado de Cumplimiento de personas xxxxxxx que realizan actividades vulnerables, emitido por el SAT.
III. Manual de Cumplimiento que cumpla con lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
IV. Carta en la que declare no haber sido sancionado o encontrarse en proceso de investigación por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por incumplir lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
e) Para la PARTIDA 1, manifestación de que los vales electrónicos de despensa que forman parte de su oferta cuentan con el respaldo de una marca de aceptación segura (por ejemplo, Carnet-PROSA, VISA o MASTERCARD) y que cumplen con la regulación aplicable en la materia.
f) Directorio actualizado en formato electrónico, de los establecimientos a los cuales se encuentren afiliados.
g) Carta en papel preferentemente membretado con nombre y firma del representante legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y, donde garantice que los vales electrónicos y/o impresos en papel que oferta su representada serán aceptados a nivel nacional en los comercios afiliados aceptados en diversas tiendas comerciales, considerando al menos cuatro cadenas de autoservicio nacionales y dos regionales, dos tiendas departamentales y dos cadenas de farmacias, las cuales deberán contar con presencia en todo el territorio nacional.
h) Escrito de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en el cual manifieste que, responderá contra defectos y vicios ocultos de los bienes que se proporcionen derivado del SERVICIO, los cuales serán en su totalidad originales y de naturaleza lícita.
i) Escrito de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en el que manifieste que, asumirá la responsabilidad total, en caso que derivado de la prestación del SERVICIO objeto de la presente contratación, se infrinjan derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros, en caso de presentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que se causen en materia de patentes, franquicias, marcas o derechos de autor y en general reclamaciones por cualquier elemento utilizado para la prestación del SERVICIO, conforme al presente anexo, asimismo se obligan a rembolsar cualquier cantidad que por tales motivos tuvieran que erogar “LA ENTIDAD”.
11. ENTREGABLES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar los siguientes entregables al Administrador del Contrato:
Vales electrónicos (PARTIDA 1)
NO. | ENTREGABLE |
1 | Vales electrónicos, incluyendo la reserva del dos por ciento (2%). |
2 | Acuse de recepción de los vales electrónicos. |
3 | Dirección electrónica del sistema o de la Plataforma Web. |
4 | Aviso de dispersión, el cual será verificado en la Plataforma Web. |
5 | Escrito donde designe al menos un ejecutivo de cuenta o los que se consideren necesarios por cada una de “LA ENTIDAD”. |
6 | Directorio de los comercios afiliados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República. |
Vales impresos en papel (PARTIDA 2)
NO. | ENTREGABLE |
1 | Vales impresos en papel. |
2 | Acuse de recepción de los vales impresos en papel. |
3 | Directorio de los comercios afiliados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República. |
12. CONDICIONES DE ENTREGA. Lugar, Fecha y Condiciones de Entrega.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar los entregables conforme a lo siguiente:
Vales electrónicos (PARTIDA 1).
Lugar de entrega. En el domicilio de “LA ENTIDAD” ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, en un horario de 9:00 a 17:00 horas o vía electrónica de conformidad con lo siguiente:
NO. | ENTREGABLE | FECHA | CONDICIONES DE ENTREGA |
1 | Vales electrónicos, incluyendo la reserva del dos por ciento (2%). | Primera entrega Quince (15) días hábiles posteriores a la formalización del contrato. | Se entregarán conforme a lo señalado en el presente anexo. |
2 | Acuse de recepción de los vales electrónicos. | Entregas mensuales Conforme al calendario de entregas que elabore el administrador del contrato. | Hojas de recepción firmadas con el nombre y cargo de la(s) persona(s) responsable(s) de recibir. Deberá enviarse por correo electrónico en formato PDF, al administrador del contrato con acuse de recibo. |
3 | Dirección electrónica del sistema o de la Plataforma Web. | Al día hábil siguiente del inicio de la vigencia del contrato. | Escrito firmado por el representante legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en el que proporcione la dirección electrónica del sistema o la Plataforma Web. Deberá enviarse por correo electrónico al administrador del contrato. |
4 | Aviso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizó la dispersión, el cual será verificado en la Plataforma Web por el administrador del contrato. | Al día hábil siguiente de haber realizado la dispersión. | Deberá enviarse por correo electrónico al administrador del contrato el acuse de recibo del aviso de la dispersión realizada. |
5 | Escrito donde designe al menos un ejecutivo de cuenta o los que se consideren necesarios para “LA ENTIDAD”. | Veinticuatro (24) horas siguientes a la formalización del contrato. | Escrito debidamente firmado por el representante legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en archivo PDF y enviado vía correo electrónico al administrador del contrato, con acuse de recibo. |
6 | Directorio de los comercios afiliados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República. | Veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de vigencia del contrato. | Archivo electrónico en Excel o PDF, enviado por correo electrónico al administrador del contrato, con acuse de recibo. |
Vales impresos en papel (PARTIDA 2).
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar los entregables conforme a lo siguiente:
Lugar de entrega. En el domicilio de “LA ENTIDAD” ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, en un horario de 9:00 a 17:00 horas o vía electrónica de conformidad con lo siguiente:
NO. | ENTREGABLE | FECHA | CONDICIONES DE ENTREGA |
1 | Vales impresos en papel | Cinco (05) días hábiles posteriores a la solicitud del aviso que realice el administrador del contrato | Se entregarán conforme a lo señalado el presente anexo. |
NO. | ENTREGABLE | FECHA | CONDICIONES DE ENTREGA |
2 | Acuse de recepción xx xxxxx impresos en papel | Cinco (05) días hábiles posteriores a la solicitud del aviso que realice el administrador del contrato | Hojas de recepción firmadas con el nombre y cargo de la(s) persona(s) responsable(s) de recibir. Deberá enviarse por correo electrónico en formato PDF, al administrador del contrato, con acuse de recibo |
3 | Directorio de los comercios afiliados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República | Veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de vigencia del contrato. | Archivo electrónico en Excel o PDF, enviado por correo electrónico al administrador del contrato, con acuse de recibo. |
13. FORMA DE PAGO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto mensual del SERVICIO se cubrirá por parte de “LA ENTIDAD”, por cada comprobante fiscal digital que expida “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que incluirá el Impuesto al Valor Agregado, en su caso, dentro de los veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la entrega y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptado la totalidad del servicio.
“LA ENTIDAD” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato se realizará a la conclusión total del servicio efectivamente prestado y a entera satisfacción de la persona administradora del contrato, sujeto a disponibilidad presupuestal, para tal efecto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar a la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
• Factura y archivo xml.
• La factura que se ingrese, deberá tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a la ventanilla.
• Constancia de cumplimiento de tiempo y forma por el servicio realizado, en el que indique en primer lugar los descuentos a los que se haya hecho merecedor “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la cual deberá estar firmada por la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos.
• Copia del contrato debidamente formalizado.
• Copia de la garantía de cumplimiento debidamente sellada por el Departamento de Contratos.
El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de “LA ENTIDAD” en cuanto a favor de quién, el RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la “LAASSP”, así como 89 y 90 de su Reglamento.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acredite el SERVICIO y la fecha de pago, será de treinta (30) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la “LAASSP”, de conformidad con el ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CAPITULO QUINTO, DE LOS LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA AGILIZACION DEL PAGO A PROVEEDORES.
El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45 fracción XIII de la “LAASSP”.
14. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Con fundamento en los artículos 48 y 49, fracciones I y II de la “LAASSP”, 103 de su Reglamento y el numeral 18.1 Lineamiento “C” de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como lo señalado en el artículo 48 fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el importe de la garantía, sin incluir el I.V.A., deberá ser por el diez por ciento (10%) del importe máximo de cada uno de los contratos, debiendo presentarse dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma de los contratos correspondientes.
Deberá entregar la garantía de cumplimiento divisible, ante el Administrador del Contrato de “LA ENTIDAD”, derivado del procedimiento de contratación para el SERVICIO.
El Administrador del Contrato, procederá a la calificación de la garantía; en términos de lo establecido en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan “LA ENTIDAD” en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; debiendo remitir al área que “LA ENTIDAD” designen en el contrato respectivo, el original de la aceptación (oficio para la calificación y aceptación de la garantía, Formato Uno de las Disposiciones) así como el original de la garantía de cumplimiento, para su guarda y custodia; a más tardar cinco (05) días naturales posteriores a dicha aceptación; o bien el dictamen para que se rescinda el contrato, marcando copia del mismo al Órgano Interno de Control de “LA ENTIDAD”, para los efectos de su competencia.
Los modelos de garantía se sujetarán a las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la “LAASSP” y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada hasta en tanto “LA ENTIDAD” expresamente manifiesten que recibieron a su entera conformidad el SERVICIO previsto en el presente anexo y en los contratos que celebren con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; quede alguna obligación pendiente de cumplimiento prevista en el contrato, ya sea una obligación principal, accesoria o de garantía; y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva y firme que emita la autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA ENTIDAD” con las que haya suscrito el contrato.
La fianza de cumplimiento divisible deberá ser expedida por institución legalmente constituida y apta en la diversificación de las responsabilidades que asuma, a favor de la Tesorería de la Federación o la instancia que corresponda, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el contrato.
De no cumplir con la entrega de la garantía de cumplimiento, “LA ENTIDAD” podrán rescindir el contrato y remitir el asunto a su Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III, de la “LAASSP”.
15. PENAS CONVENCIONALES.
De conformidad con los artículos 53 y 54 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su Reglamento y el numeral 15.5 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se aplicarán penas convencionales de dos al millar (0.002), por cada día natural de atraso en el SERVICIO descrito en el presente Anexo, así como en la dispersión de los fondos en los vales electrónicos, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Las penas convencionales se aplicarán sobre el importe del SERVICIO fuera del plazo convenido, antes de I.V.A., en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los vales electrónicos y/o vales impresos en papel.
b) Xxxxxx en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los vales electrónicos.
c) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales electrónicos y/o vales impresos en papel, reintegrados por “LA ENTIDAD”.
El pago por el SERVICIO quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por escrito, al día hábil siguiente en que se determinen, por parte del Administrador del Contrato de “LA ENTIDAD”.
Para efectos del pago de las penas convencionales, en términos del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la “LAASSP”, se podrá solicitar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que al momento de presentar la factura para el pago (CFDI de Ingreso) por los bienes entregados o servicios prestados, acompañe una Nota de Crédito (CFDI de Egreso) por el monto de la pena convencional previamente determinada por el Administrador del Contrato de “LA ENTIDAD”, a fin de que se aplique a la factura la deducción que corresponda conforme a la Nota de Crédito, haciendo los registros procedentes en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) y generando las Cuentas por Liquidar Certificadas que correspondan con el propósito de enterar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la Federación, o a sus propias tesorerías en el caso de las entidades; conforme al procedimiento detallado en el Oficio Circular 700.2022.0003, de fecha 22 xx xxxxx de 2022, emitido por la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en especie. “LA ENTIDAD” podrán optar por la rescisión del contrato, cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el contrato formalizado.
Las penas convencionales no podrán exceder de su pago de hasta veinte (20) días naturales a partir de su exigibilidad.
16. PRÓRROGAS.
No se otorgarán prorrogas
17. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del contrato y su “ANEXO ÚNICO” que lo integra.
Conforme al artículo 46 último párrafo de la “LAASSP”, se exceptúa de lo anterior lo relacionado con los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregue documentos que contengan información confidencial reservada o comercial reservada a “LA ENTIDAD”, deberán informarlo por escrito, señalando el fundamento de las disposiciones legales aplicables. “LA ENTIDAD” analizará la información que reciba de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y la clasificará en términos de la normatividad aplicable.
Cuando “LA ENTIDAD” hagan entrega de datos a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éstos no divulgarán información relacionada con el objeto del Procedimiento de Contratación respectivo y desarrollo del procedimiento, a través de publicaciones, conferencias, informaciones o de cualquier otra forma o medio sin la autorización expresa y por escrito de “LA ENTIDAD”, quienes podrán ejercer acción legal derivada de la violación a este punto en cualquier tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, mercantiles o cualquier otra a que haya lugar.
En el contrato que celebre “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con “LA ENTIDAD”, se establecerá que los recursos materiales y humanos que en su caso sean designados por éstas para la realización del objeto de dicho instrumento, se entenderán relacionados exclusivamente con “LA ENTIDAD”, por lo que cada parte asumirá su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del contrato.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está obligado a suministrar el SERVICIO a entera satisfacción de “LA ENTIDAD”. Asimismo, y conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la “LAASSP”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga ante “LA ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos, derivados de la prestación del SERVICIO, así como de cualquier otra responsabilidad en que pudieran incurrir, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
18. RELACIÓN LABORAL.
“LA ENTIDAD” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre ellas y su personal, aún en casos de trabajos en forma conjunta o desarrollados en las instalaciones o con equipos de cualesquiera de ellas, por lo que cada una asumirá su responsabilidad con sus trabajadores y, en ningún caso, podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
Para tales efectos, y cualesquier otro no previsto, “LA ENTIDAD” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se eximen expresamente de cualquier responsabilidad civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudieran llegar a generarse.
19. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
En caso fortuito o de fuerza mayor, bajo su responsabilidad “LA ENTIDAD” podrán solicitar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la suspensión del SERVICIO, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquellos que hubieren sido efectivamente suministrados, por lo que se deberá realizar un acta circunstanciada donde consten los motivos y plazos de la suspensión en los términos del artículo 55-bis de la “LAASSP” y el numeral 17.3 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA ENTIDAD”, previa solicitud de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, pagarán los gastos no recuperables de conformidad con el artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”, para lo cual, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar su solicitud ante “LA ENTIDAD”, para su revisión y validación, así como un informe preciso de los gastos, el cual deberá estar debidamente justificado y ser razonable.