PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ARRENDAMIENTO DE BAR RESTAURANTE EN C/REAL, 49
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ARRENDAMIENTO DE BAR RESTAURANTE EN C/REAL, 49
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble ubicado en la C/Real, nº 49 en Ameyugo,(Xxxxxx), propiedad de este Ayuntamiento, con referencia catastral 5129002VN9252N0001UE que está en proceso de calificación como bien patrimonial para destinarlo a Bar-Restaurante.
Necesidad a satisfacer: dotar en el casco urbano de la localidad de Ameyugo de un bar-restaurante que satisfaga las necesidades de los usuarios durante la estancia en el mismo.
El objeto del contrato no se divide en lotes por tratarse de un servicio de objeto único: la explotación del bar-restaurante.
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: Categoría 17
CPV:
55330000-2 Servicio de cafeterías
55330000-3 Servicio de restaurante y comidas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo
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107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación. La adjudicación recaerá en el licitador que , en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los pliegos sin atender exclusivamente al precio de la misma.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 80,00 euros mensuales más IVA aplicable(21%), que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será mensual y se efectuará dentro de los primeros siete días de cada mes.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo de duración del contrato será de cuatro años a contar del día de la firma del presente contrato sin posibilidad de prórrogas. Únicamente se permitirá por la Alcaldía continuar con la prestación del servicio si no se hubiere adjudicado el siguiente contrato y con el límite máximo de dos meses desde su finalización.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y ,en su caso, acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente mediante la presentación del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas . En el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas deberá acreditar el alta en dicho Impuesto antes de la firma del contrato.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
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3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
a) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000,00 euros.
3.2. Por lo que se refiere a la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, y/o experiencia en el sector de la hostelería. Será necesario para apreciar que el licitador cuenta con solvencia que cumpla uno de los siguientes requisitos:
- Una relación de los principales servicios, actividades o trabajos realizados en los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato debiendo acompañar documentación acreditativa (ya sea contrato mercantil, contratos laborales, vida laboral expedida por la Seguridad Social etc). Se establece como requisito mínimo de solvencia profesional la justificación de que en el período señalado se han realizado actividades, servicios o trabajos en el sector de la hostelería durante un período mínimo de tres meses.
- Que el licitador , el responsable de la ejecución del contrato o las personas encargadas directamente de la ejecución cuenten con conocimientos técnicos; como mínimo , con el título de manipulador de alimentos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de los correspondientes títulos.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de proposiciones y documentación exigida
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Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato , en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas , españolas o extranjeras , con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia técnica o profesional y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones y del resto de los documentos contractuales , sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
La documentación para la licitación se presentará en las oficinas de Secretaría del Ayuntamiento los martes de 11 a 12 horas sitas en la Xxxxx Xxxxx, 0 de Ameyugo en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se anunciará también en el perfil del contratante xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones xxxxxxxx.Xx considera procedente la presentación manual de proposiciones y la tramitación sin utilizar medios electrónicos al amparo de la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP y en base al perfil tipo de los posibles licitadores, ya que supondría una restricción importante a la participación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo , el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día , consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría municipal . Sin la concurrencia de ambos requisitos , no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo
señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguiente a esa fecha sin que se haya recibido la documentación , ésta no será admitida.
Las proposiciones serán secretas y se dirigirán al Sr.Alcalde del Ayuntamiento , constará de DOS SOBRES , en el que figurará el nombre del proponente y la siguiente inscripción “Proposición para tomar parte en la contratación por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, de la gestión y explotación del Bar Restaurante del Centro Social” .
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados(A y B) , con la documentación que luego se especifica identificados en su exterior con los siguientes títulos.
Sobre A: Documentación administrativa.
Sobre B: Documentación económica ( criterios cuantificables por la mera aplicación de fórmulas).
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre , se incluirán los siguientes documentos:
El Sobre A se subtitulará “Documentación administrativa” y contendrá:
1. Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
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2. Fotocopia del Documento Nacional de identidad del licitador o representante de la empresa.
El Sobre B se subtitulará Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática y contendrá , la proposición económica ajustada al siguiente modelo:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D……………………………………………………………………. con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………….., c/ ……………………………….. , n.º
, con DNI n.º ……………………..,teléfono…………………… en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar , en nombre propio(o en representación de
………………………………………….)con domicilio en ………………………………..,CP ,
teléfono y DNI o CIF n.º (según se trate de persona física o jurídica)
…………………………, enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Ameyugo para la contratación del arrendamiento del Bar Restaurante ubicado en C/Real, nº 49 , declaro
1. Que me comprometo a llevar a cabo la ejecución del contrato por el importe de ………………………€/mensuales y …………………€ correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, durante el periodo establecido.
2. Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato que expresamente acepto en su totalidad.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
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Además se presentarán en el sobre B las mejoras y criterios sociales según lo señalado en la cláusula sobre criterios de adjudicación, si fuera el caso.
CLÁUSULA OCTAVA.Criterios de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento abierto , con varios criterios de adjudicación. La adjudicación recaerá en el licitador que , en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los pliegos sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación , relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye , son los siguientes:
A. Criterios cuantificables automáticamente , se puntuarán en orden decreciente:
1. Precio(oferta económica). Para la mejora del canon al alza , hasta un máximo de 75 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más alta, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación oferta X= Precio oferta X* 75 (puntuación máxima)
Importe oferta mayor
2. Mejoras: hasta un máximo de 20 puntos.
2.1 Por compromiso de mejoras a realizar sobre el bien a arrendar: puntuación máxima : 10 puntos
Estas mejoras deberán estar cuantificadas económicamente , quedando a beneficio del local (a modo de ejemplo podemos indicar: climatización, acondicionamiento xx xxxxxxx y suelo etc…
Por cada 400 euros de mejora propuesta, descrita y valorada conforme al precio xx xxxxxxx por lo cual se acompañará de presupuesto o catálogo de precios: 2 puntos.
Estas mejoras se realizarán durante las dos primeras anualidades del contrato; si no fuese así, será causa de resolución del contrato por incumplimiento del adjudicatario.
2.2 Mejoras en la garantía definitiva: hasta un máximo de 10 puntos.
Por cada 200 euros por encima de la garantía definitiva que se establece en 1.000 euros, se puntuará 1 punto.
3. Criterios sociales.
Como medida de fomento en el empleo por parte del Ayuntamiento por tener vecindad en el municipio: 5 puntos. Se acreditará mediante certificado de empadronamiento o documentación correspondiente de que la empresa tiene su domicilio en Ameyugo a fecha de la aprobación del presente pliego.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación estará presidida por Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y como suplente del presidente Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; como vocales el Sr. Secretario del Ayuntamiento y personal funcionario o laboral colaborador de otras administraciones locales . Será secretario de la Mesa de Contratación el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
Su composición se publicará en el perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones , a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos y si no se observaran defectos subsanables se procederá a la apertura de los sobres B.
Si fuera necesario, por tratarse de defectos subsanables , la Mesa concederá un plazo no superior a dos días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. En este caso se fijará fecha para la reunión de la mesa en sesión pública para la apertura de los sobres B.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura de los sobres B.
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Tras la lectura de dichas proposiciones la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo
a los criterios establecidos en este Pliego. En caso contrario, procederá a evaluar y clasificar las ofertas y propondrá el adjudicatario del contrato al órgano de contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución a la celebración del contrato de una garantía por importe de 1.000,00
€ como mínimo, para garantizar la conservación y devolución del equipamiento y mobiliario del Bar así como el cumplimiento del contrato. En caso de haber presentado mejora en la garantía definitiva deberá constituir la garantía ofertada.
Dicha garantía se justificará mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas bancarias a nombre del Ayuntamiento de Ameyugo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, calefacción y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. En particular, el adjudicatario se hará cargo del alta por el suministro de electricidad abonando directamente las facturas a la empresa suministradora.
— El arrendatario deberá abonar las correspondientes tasas tales como recogida de basura, tasa de residuos urbanos, agua y en su caso, alcantarillado, etc...
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a Bar Restaurante debiendo cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral de seguridad social y de prevención de riesgos laborales quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidades por este incumplimiento no generándose en ningún caso vínculos laborales entre el Ayuntamiento y personal contratado por el arrendatario.
El arrendatario deberá proveerse de que su personal ostente los títulos de manipulación de alimentos preceptivos así como tener a disposición del público Hojas de Reclamación.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
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El adjudicatario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de las obras y será el único responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños y accidentes que pudieran ocasionar durante la realización de las mismas.
— El arrendatario se compromete al abono de la renta mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento dentro de los primeros siete días de cada mes.
— El arrendatario deberá mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y conservar a su xxxxx los elementos muebles del local (el mobiliario municipal se detallará en anexo al contrato) debiendo reponerse en similar situación a la terminación del contrato.
— El arrendatario se hará cargo de la reparación de desperfectos ,averías de maquinaria hostelera, etc..
— El adjudicatario vendrá obligado a realizar una limpieza a fondo anual de todo el edificio , supervisada por el Ayuntamiento. También deberá , al menos una vez al año, pintar el local , a ser posible en el mes xx xxxx. Deberá mantener limpia la zona pública de la terraza así como las papeleras cercanas.
— No se autoriza el subarriendo.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse. Estará obligado al pago del 100% de la póliza de responsabilidad civil en sus vertientes de Explotación, Patronal, productos, robos y de incendios.
Deberá cubrir al menos, el riesgo de incendio por un capital mínimo de
90.000 euros y de responsabilidad civil patronal y de productos por un capital mínimo de 80.000 euros.
Al inicio de cada anualidad deberá remitir al Ayuntamiento un certificado expedido por la compañía de seguros que acredite estar al corriente del pago de las primas correspondientes.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores.
HORARIO:
Las instalaciones del Bar-Restaurante se abrirán al público con arreglo al siguiente calendario y horario:
Calendario: durante todos los días del año, excepto el de descanso semanal que queda fijado en los lunes, salvo que sea festivo o víspera de festivo, en cuyo caso se trasladará al inmediato siguiente hábil que no sea víspera de festivo.
Horario: De enero a diciembre: desde las 12:30 hasta las 15:00 horas y 17:00 a 23:00 horas, excepto los días por descanso semanal..
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Este horario podrá ser modificado a petición del arrendatario. Es de obligatorio cumplimiento la notificación al Ayuntamiento de cualquier cierre dentro de horario establecido y notificarlo con un cartel en la entrada del Bar.
Este calendario y horario podrán modificarlo las partes de mutuo acuerdo a fin de adaptarlo a las necesidades del servicio.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— El Ayuntamiento asumirá directamente y a su xxxxx los gastos de mantenimiento de la alarma.
— El Ayuntamiento pondrá un mínimo de menaje para su funcionamiento.
— El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspección pudiendo dictar las oportunas instrucciones para garantizar el adecuado funcionamiento del inmueble.
— Un mes antes de que expire el plazo del contrato, el Ayuntamiento inspeccionará el estado de conservación de los bienes entregados al arrendatario e informará a éste sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
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Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el Art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el Art. 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
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El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos, teniendo en cuenta que los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, todo ello tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 1280.2 del Código Civil y 2.5º de la Ley Hipotecaria según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Ameyugo, a 7 de diciembre de 2018 El Secretario
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Fdo.Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (ART. 141 LCSP)
D. ……………………………………………., con domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………………………., n.º , con NIF n.º
…………………, en representación de la Entidad …………………………., con NIF n.º ………………………, a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la explotación y gestión del Bar Restaurante del Centro Social de Ameyugo.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO. Compromiso de suscribir, en el caso de resultar adjudicatario, póliza de seguro de responsabilidad civil y otra asegurando el contenido (equipamiento) del bar -restaurante e instalaciones, y que deberá presentar a la formalización de contrato, así como darse de alta en el IAE.
QUINTO. Que igualmente conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, y en la representación que ostenta tomando parte de la licitación y se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato administrativo especial de servicios, en su caso, con estricta sujeción a éstos y a la oferta económica que se presenta.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2018 Firma del licitador
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Fdo.: .