PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Procuración General de la Nación
Nombre del Organismo Contratante | MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: Licitación Privada | Nº: 7 | Ejercicio: 2023 |
Expediente: CUDAP: EXP-MPF: 2874/2023
Objeto de la contratación: Adquisición de materiales de pintura.
Costo xxx xxxxxx: Sin cargo
APERTURA DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Día y Hora |
Dirección Unidad Operativa de Contrataciones Xxxx 000, Xxxx 00, X.X.X.X. | EL 13 de septiembre de 2023 a las 11:00 hs. |
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
RENGLÓN Nº 1: LÁTEX ACRÍLICO PARA INTERIORES COLOR BLANCO MATE
El producto deberá ser de gran poder cubritivo, rápido secado, muy buena aplicabilidad, terminación, nivelación superficial, lavable y resistente a la formación de hongos.
Rendimiento mínimo de 12 m2 por litro por mano Cantidad: dos mil quinientos (2.500) litros.
Presentación: envases de veinte (20) litros. Marcas sugeridas:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx - Z10 - Látex Interior Mate
• Alba - Albalátex - Látex Interior Mate
• Colorín - Emoción - Látex Interior Mate
• Casablanca - Performance - Látex Interior Mate
• Tersuave - Lavable Interiores Eggshell
RENGLÓN Nº 2: ESMALTE ACRÍLICO AL AGUA COLOR BLANCO, EN SU VERSIÓN SATINADO
El producto será un esmalte de base acuosa, en su versión satinado, con excelente poder cubritivo, a utilizarse tanto en superficies de metal como en maderas, para uso en interiores y exteriores.
Rendimiento mínimo de 10 m2 por litro por mano. Cantidad: ciento cuarenta (140) litros.
Presentación: envases de cuatro (4) litros. Marcas sugeridas:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx – Kem Aqua Esmalte Acrílico, Satinado
• Colorín – Vitrolux al Agua Esmalte Acrílico, Satinado
RENGLÓN Nº 3: ESMALTE ACRÍLICO AL AGUA COLOR BLANCO, EN SUS VERSIÓN BRILLANTE
El producto será un esmalte de base acuosa, en su versión brillante, con excelente poder cubritivo, a utilizarse tanto en superficies de metal como en maderas, para uso en interiores y exteriores.
Rendimiento mínimo de 10 m2 por litro por mano. Cantidad: cien (100) litros.
Presentación: envases de cuatro (4) litros. Marcas sugeridas:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx – Kem Aqua Esmalte Acrílico, Brillante
• Colorín – Vitrolux al Agua Esmalte Acrílico, Brillante
RENGLÓN Nº 4: ESMALTE SINTÉTICO SATINADO COLOR BLANCO
El producto será un esmalte de base sintética satinado, con excelente poder cubritivo, a utilizarse tanto en superficies de metal como en maderas, para uso en interiores y exteriores.
Rendimiento mínimo de 10 m2 por litro por mano. Cantidad: sesenta (60) litros.
Presentación: envases de cuatro (4) litros. Marcas sugeridas:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx - Kem Satin Doble Acción Satinado
• Colorín - Vitrolux Magic Esmalte Sintético, Satinado
RENGLÓN Nº 5: XXXXXX XXXXXX
El producto será un barniz sintético de alta resistencia, a utilizarse en superficies xx xxxxxx, sea en interiores como en exteriores.
Rendimiento mínimo de 12 m2 por litro por mano. Cantidad: sesenta (60) litros.
Presentación: envases de cuatro (4) litros. Marcas sugeridas:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx – Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
• Xxxx – Barniz Exterior Interior con filtro UV
RENGLÓN Nº 6: ENDUIDO PLÁSTICO DE INTERIOR
Producto de marca de primera línea para uso en interiores. Cantidad: setecientos (700) litros.
Presentación: envases de veinte (20) litros. Marcas sugeridas:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx – Enduido Plástico Interior Multipropósito
• Alba – Enduido Plástico Interior
Procuración General de la Nación
• Tersuave – Enduido Plástico interior
• Durlock – Enduido Interior
RENGLÓN Nº 7: PINTURA MULTI ACCIÓN, CONVERTIDOR, ESMALTE Y ANTI ÓXIDO COLOR BLANCO
El producto deberá ser un Esmalte Sintético Convertidor de Óxido y formulado especialmente para proteger de la corrosión.
Cantidad: ciento veinte (120) litros. Presentación: envases de cuatro (4) litros. Marcas sugeridas:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx – Kem Triple Acción
• Tersuave – Tersilux Esmalte Sintético 3 en 1
• Sinteplast – Brilloplast 3 en 1 secado rápido
RENGLÓN Nº 8: FIJADOR AL AGUA
El producto deberá ser un Fijador Sellador al Agua para sellar la superficie unificando su absorción, optimizando la adherencia y rendimiento de la pintura de terminación.
Cantidad: cuatrocientos (400) litros. Presentación: envases de veinte (20) litros. Marcas sugeridas:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx – Fijador Sellador al Agua
• Tersuave – Fijador Sellador al Agua
• Andina – Sellador Fijador al Agua
RENGLÓN Nº 9: MEMBRANA LÍQUIDA POLIURETÁNICA, COLOR VERDE
El producto será un recubrimiento acrílico elastomérico con aditivos poliuretánicos, que forma una membrana continua e impermeable de gran resistencia al tránsito y a las agresiones climáticas.
Cantidades: trescientos (300) kilogramos. Presentación: envases de veinte (20) Kilogramos. Marcas sugeridas:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx – Quantum Membrana Líquida para Techos con Red Poliuretánica
• Tersuave – Tersitech Techos y Muros Semimate.
• Duracril – Membrana en Pasta Poliuretánica.
• Sinteplast – Membrana con Poliuretano.
• Venier – Supercapa Membrana Poliuretánica.
• Sika – Sikalastic 560.
RENGLÓN Nº 10: MEMBRANA LÍQUIDA POLIURETÁNICA, COLOR ROJO TEJA
El producto será un recubrimiento acrílico elastomérico con aditivos poliuretánicos, que forma una membrana continua e impermeable de gran resistencia al tránsito y a las agresiones climáticas.
Cantidades: trescientos (300) kilogramos. Presentación: envases de veinte (20) Kilogramos. Marcas sugeridas:
• Xxxxxxx Xxxxxxxx – Quantum Membrana Líquida para Techos con Red Poliuretánica
• Tersuave – Tersitech Techos y Muros Semimate.
• Duracril – Membrana en Pasta Poliuretánica.
• Sinteplast – Membrana con Poliuretano.
• Venier – Supercapa Membrana Poliuretánica.
• Sika – Sikalastic 560.
RENGLÓN Nº 11: COBERTORES PLÁSTICOS
Film de cobertura multiuso para trabajos de pintura transparentes. Cantidad: ochenta (80) unidades.
Presentación: medida 4x2 mts. con un 20% de tolerancia en mas respecto a su superficie.
RENGLÓN Nº 12: CINTA DE ENMASCARAR PARA PINTOR
Cinta para pintor de uso profesional. Cantidad: ciento sesenta (160) unidades.
Presentación: rollo de 36 mm de ancho x 50 mts de largo. Marcas sugeridas:
• Doble A
• Rapifix
• Tesa
RENGLÓN Nº 13: LIJAS AL AGUA DE GRANO 100
Lija al agua con papel impermeable y flexible, utilizada para desbaste y terminación. Cantidades: trecientas (300) hojas.
Presentación: hojas 230 mm x 280 mm Marcas sugeridas:
• Doble A
• Norton
RENGLÓN Nº 14: LIJAS AL AGUA DE GRANO 120
Lija al agua con papel impermeable y flexible, utilizada para desbaste y terminación. Cantidades: trecientas (300) hojas.
Presentación: hojas 230 mm x 280 mm Marcas sugeridas:
• Doble A
• Norton
RENGLÓN Nº 15: LIJAS AL AGUA DE GRANO 150
Lija al agua con papel impermeable y flexible, utilizada para desbaste y terminación. Cantidades: trecientas (300) hojas.
Presentación: hojas 230 mm x 280 mm Marcas sugeridas:
• Doble A
• Norton
Características de la Contratación
1. Los oferentes deberán indicar en su cotización la marca ofertada.
2. Plazo de entrega: el plazo de entrega de los materiales es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al perfeccionamiento de la respectiva Orden de Compra.
3. Lugar de entrega: los elementos adjudicados deberán entregarse en el depósito de la Procuración General de la Nación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportunamente determine el Departamento de Arquitectura, Planificación y Gestión de la Infraestructura Edilicia, a quien deberá contactar a los teléfonos (00) 0000-0000/2704/2715, o por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
El adjudicatario deberá proveer el personal y equipo necesario para la descarga y estiba de los materiales en la Planta Baja de dicho depósito, sin costo alguno para el Organismo.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1: NORMATIVA APLICABLE – ORDEN DE PRELACIÓN
La presente contratación se regirá por las normas contenidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, sus modificatorias, el presente Pliego de Bases y Condiciones, la Oferta, las Muestras que se hubieren acompañado (en caso de corresponder) y la Orden de Compra.
ARTÍCULO 2: OBTENCIÓN XXX XXXXXX
A los efectos de obtener el pliego, los interesados deberán proceder de la siguiente manera:
1. Descargar el pliego del sitio web de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación, xxx.xxx.xxx.xx; ingresando en la opción “Contrataciones y Licitaciones”, y completando el formulario con los campos correspondientes a la razón social y/o nombre, y los datos de contacto requeridos, en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de Apertura de Ofertas.
2. El pliego podrá ser descargado hasta el día y hora establecidos para la presentación de las ofertas.
3. Quienes al momento de descargar el pliego no informen los datos indicados en el punto 1 del presente artículo, no podrán alegar el desconocimiento de las circulares que se hubiesen dictado conforme el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3: CONSULTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES, CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Procuración General de la Nación
Las consultas respecto al presente Pliego de Bases y Condiciones deberán efectuarse únicamente por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
Las consultas podrán ser efectuadas hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas.
Las circulares que emita el Organismo, ya sean de oficio o con motivo de una consulta, serán notificadas con cuarenta y ocho (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha de la apertura a todos los invitados, a las personas que hubieran retirado el pliego y al que hubiera efectuado la consulta que origina la circular, si éste fuera el caso. Las circulares podrán ser notificadas en forma válida al domicilio o correo electrónico denunciado al obtener el pliego conforme el artículo 2 del presente.
Todas las circulares serán incluidas como parte integrante xxx xxxxxx y difundidas en el sitio web de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a veinticuatro (24) horas contadas desde que se presentare la solicitud, esta Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura.
La Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas siguiendo el procedimiento detallado en los párrafos precedentes.
ARTÍCULO 4: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
1. Forma y lugar de la presentación: las ofertas deberán presentarse en la Dirección Unidad Operativa de Contrataciones, sita en Perú 143, Piso 13, C.A.B.A., hasta el día y hora de la apertura de ofertas. Estará contenida en sobres, cajas o paquetes, los cuales deberán estar perfectamente cerrados e indicar los siguientes datos:
• Tipo y Nº de Procedimiento
• Objeto de la Contratación
• Día y hora de la Apertura de Ofertas
• Nombre o Razón Social del oferente
A partir de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el Acto de Apertura no se haya iniciado. Aquellas ofertas presentadas fuera de término serán rechazadas sin más trámite.
2. Traspapeleo / Apertura prematura: la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación no se responsabilizará por traspapeleo o apertura prematura de la oferta como consecuencia de que su envoltorio o sobre exterior no haya sido debidamente cerrado y rotulado según las instrucciones indicadas. Asimismo, no recibirá ni se responsabilizará por los documentos que no sean entregados en el lugar indicado y dentro del plazo establecido.
ARTÍCULO 5: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta significará para el oferente el pleno conocimiento y aceptación de los términos y cláusulas del presente Pliego de Bases y Condiciones que rige el llamado a licitación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento.
ARTÍCULO 6: INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 7: CONTENIDO DEL SOBRE, CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE
El sobre con la oferta deberá contener la documentación que se detalla a continuación, en las condiciones establecidas en los artículos precedentes y con los recaudos exigidos por los artículos 41 y 43 del Reglamento de Compras y Contrataciones de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, como así también toda documentación adicional solicitada en las Características de la Contratación y/o Especificaciones Técnicas.
El sobre y contenido de las ofertas deberán:
1- Ser redactadas en idioma nacional.
2- Encontrarse foliadas en todas sus hojas de manera correlativa.
3- Estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal autorizado.
4- Ser presentadas por duplicado; el mismo deberá incluir la totalidad de la oferta económica y técnica, debiendo estar identificado con la palabra “Duplicado”. No será necesario que se encuentre
foliado ya que no será adjuntado al expediente por el cual se tramita la presente compra.
5- Contener el precio unitario y cierto en moneda nacional, el precio total del renglón y el precio total general de la oferta.
6- Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas en las propuestas deberán ser debidamente salvadas por el oferente o su representante legal autorizado.
7- Adjuntar el presente Pliego de Bases y Condiciones que rige la licitación, y constancia de su obtención.
8- Constitución de domicilio: se deberá consignar domicilio especial para el procedimiento de selección en cualquier parte del territorio nacional o el extranjero. En este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta, se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
9- Descripción de la propuesta técnica ofertada y folletos técnicos de los bienes ofertados, donde la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación pueda verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.
10- Garantía de Mantenimiento de Oferta constituida conforme lo establecen los artículos 11 y 13 del presente pliego, salvo en los casos en que el oferente se encontrara exento de presentar la misma de acuerdo a lo normado en el artículo 14 del citado pliego. Para el supuesto de presentar garantías firmadas digitalmente, deberá remitir dentro de los tres (3) días hábiles de realizado el acto de apertura de ofertas el archivo original en formato PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, a fin de corroborar la validez de las mismas.
11- Declaración Jurada establecida en la Planilla Anexa I que forma parte del presente pliego y toda otra planilla anexa que se incluya, completando e indicando los datos solicitados.
12- El oferente deberá encontrarse inscripto o preinscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), dependiente de la Oficina Nacional de Contrataciones. En caso de resultar adjudicatario, en dicha instancia deberá encontrarse en estado inscripto/incorporado en el SIPRO.
13- Todo otro requisito específico o documentación adicional solicitada en las Características de la Contratación y/o Especificaciones Técnicas.
Los oferentes deberán presentar toda la documentación requerida. Sin perjuicio de ello, a requerimiento de este Organismo los oferentes deberán proporcionar todo tipo de documentación adicional en cualquier momento de la contratación en que la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación lo solicitase.
Toda documentación que se presente en fotocopias deberá ser legible y estar certificada por escribano público, autoridades judiciales o administrativas competentes, legalizándose la documentación cuando intervenga en su certificación notario de extraña jurisdicción; o bien se deberá presentar junto con la copia, el original para su cotejo.
Para el supuesto de presentar documentación firmada digitalmente, deberá remitir dentro de los tres (3) días hábiles de realizado el acto de apertura de ofertas el archivo original en formato PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, a fin de corroborar la validez de la misma.
ARTÍCULO 8: COTIZACIÓN
En caso de no detallarse en las Características de la Contratación otra modalidad:
Se podrá cotizar uno, varios o todos los renglones que integran el presente llamado. Se deberá cotizar el renglón completo, no pudiéndolo hacer por una parte o división del mismo. Después de haber cotizado por renglón, se podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Deberá consignarse las cantidades ofrecidas, el precio unitario y cierto, el precio total del renglón y el total general de la oferta.
Se deberá cotizar en moneda de curso legal. La oferta expresada en otra moneda será oportunamente desestimada.
Los precios cotizados deberán incluir el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se encuentra incluido en la misma.
Errores de cotización: si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el Organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en la proporción que corresponda.
Para el caso de adquisición de bienes, se deberán cotizar nuevos, sin uso y su fabricación no podrá estar discontinuada a la fecha de la entrega de los mismos. Se entiende por nuevos y sin uso que la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación será el primer usuario de los bienes desde que éstos salieron de fábrica.
La cotización deberá ser por cantidades netas, libres de envases y gastos de embalaje o flete; es decir, que el precio ofertado deberá incluir los gastos de embalaje y traslado hasta el lugar de entrega.
En caso de solicitarse marcas, las mismas son indicativas de la calidad mínima aceptada. Los
Procuración General de la Nación
oferentes podrán proponer productos de otras marcas, aportando los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes o servicios ofertados reúnen las características y un nivel de calidad equivalente. En consecuencia, los oferentes deberán presentar una muestra y/o adjuntar folletería aclaratoria o cualquier otro detalle que aporte elementos de juicio que permitan evaluar la calidad de los productos ofertados. Las marcas alternativas serán aceptadas si de su evaluación resultan técnica y económicamente convenientes a criterio exclusivo de esta Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación.
ARTÍCULO 9: OFERTA ALTERNATIVA
El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, modificada por su similar Nº 1459/15.
Las especificaciones técnicas indicadas son las mínimas exigidas para cada caso. Sin perjuicio de ello, se podrá proponer productos con especificaciones técnicas superiores en calidad y durabilidad. De darse esta situación, el oferente deberá detallar para cada especificación técnica modificada, los aspectos técnicos y operativos relativos a la mejora introducida. Las mismas serán aceptadas si de su evaluación resultan técnica y económicamente convenientes a criterio exclusivo de esta Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación.
La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
ARTÍCULO 10: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de Ofertas, con renovación automática y sucesiva por igual período no fraccionable (treinta (30) días corridos) y por un plazo máximo de un (1) año contado desde el día de Apertura de Ofertas; salvo manifestación fehaciente por parte del oferente de no renovar su propuesta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del mantenimiento de la oferta, de conformidad con las condiciones dispuestas por el artículo 46 del Reglamento de Compras y Contrataciones de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14.
El oferente que desista de su oferta, ya sea en su plazo original o prorrogado, será pasible de la penalidad de pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán integrar la Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de su oferta. En caso de cotizarse con alternativa, el monto de la garantía deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto. La misma deberá ser presentada conjuntamente dentro del sobre con la oferta para que la misma resulte válida, y constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 13 del presente pliego.
ARTÍCULO 12: ERROR EN EL MONTO DE LA GARANTÍA
No serán desestimadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera por un importe inferior al que corresponda, siempre que se encuentre comprendido dentro del veinte por ciento (20%) del correcto. Cuando se verificase el error en el importe de la garantía de acuerdo a lo señalado, se intimará al oferente a subsanar la diferencia en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de la pérdida del monto integrado en concepto de garantía.
ARTÍCULO 13: FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las Garantías de Mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento de Contrato y de Impugnación al Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) Mediante depósito bancario en la cuenta oficial de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación, CBU Nº 0110659220065900003315. Una vez realizado el depósito/transferencia, se deberá informar al Departamento de Tesorería de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación a la casilla xxxxxxxxx000@xxx.xxx.xx, el concepto de dicho depósito o transferencia bancaria adjuntando el comprobante respectivo.
b) Mediante cheque certificado contra una entidad bancaria.
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación, constituyéndose el fiador –cuando así corresponda– en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1583, 1584 y 1589 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial.
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las disposiciones
del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, y sean extendidas a favor de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación.
e) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda según se trate de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento de Contrato o de Impugnación, no supere la suma de quince (15) Módulos de Compra; estableciéndose el valor del Módulo de Compra en Pesos veintiséis mil ($ 26.000,00).
La elección de la forma de constitución de las garantías queda a opción de los oferentes y/o adjudicatarios.
Las garantías establecidas deben ser constituidas a entera satisfacción de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación y en forma independiente para cada contratación. Las garantías deberán ser extendidas a nombre de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación, y deberán indicar como datos principales el número de expediente, el tipo y número de Licitación/Contratación que corresponda, el nombre o razón social del proponente, con su correspondiente firma, sello y/o aclaración, el lugar de emisión y el de pago (indicando el domicilio legal del Organismo: Xx. xx Xxxx 000, X.X.X.X.), el importe a pagar en pesos (no se aceptarán documentos expresados en otra moneda), sin fecha de vencimiento, y cualquier otro dato que identifique el respaldo de la oferta/adjudicación.
Todas las garantías serán sin término de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Para el supuesto de presentar garantías firmadas digitalmente, deberá remitir dentro de los tres (3) días hábiles de realizado el acto de apertura de ofertas el archivo original en formato PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, a fin de corroborar la validez de las mismas.
ARTÍCULO 14: EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS
No será necesario constituir las Garantías en los siguientes casos:
1- Garantía de Mantenimiento de Oferta:
a) En los supuestos de contratos interadministrativos o con Universidades Nacionales.
b) En las adquisiciones de publicaciones periódicas. 2- Garantía de Cumplimiento de Contrato:
a) Cuando el monto adjudicado no fuere superior a cien (100) Módulos de Compra; estableciéndose el valor del Módulo de Compra en Pesos veintiséis mil ($ 26.000,00).
b) En los supuestos de contratos interadministrativos o con Universidades Nacionales.
c) En las adquisiciones de publicaciones periódicas.
ARTÍCULO 15: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo implicará la renuncia tácita del mismo a favor de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
ARTÍCULO 16: APERTURA DE OFERTAS
El Acto de Apertura de sobres se llevará a cabo en el lugar, día y hora determinados para el mismo, en presencia de los funcionarios de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación y de todos aquellos interesados que desearen asistir.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
El Acta de Apertura de ofertas confeccionada al efecto será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes al acto.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el Acto de Apertura.
Procuración General de la Nación
Vista de las ofertas: las ofertas serán exhibidas desde el momento en que se realiza el Acto de Apertura de Ofertas y hasta las 15:00 horas de ese mismo día. Concluido dicho período, se procederá a analizar las mismas y anexarlas a las actuaciones del caso, debiendo el interesado solicitar formalmente la vista de las actuaciones. No se concederá vista durante la etapa de análisis y evaluación de las ofertas.
ARTÍCULO 17: RECHAZO DE LAS OFERTAS – INELEGIBILIDAD
Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas.
b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles.
c) Que carecieran de la garantía exigida.
d) Que no acompañaren las muestras requeridas en el Pliego de Bases, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas con carácter obligatorio.
e) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14.
f) Que contuvieren condicionamientos.
g) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas.
h) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la licitación.
i) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio.
j) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente este pliego hubiere previsto.
Asimismo, no podrán contratar con la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación:
a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones.
b) Los funcionarios y empleados de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones.
e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.
ARTÍCULO 18: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora de Ofertas analizará el cumplimiento de la totalidad de la documentación e información requerida en el presente pliego y en caso de resultar necesario requerirá la producción de informes técnicos, a efectos de ampliar los elementos de juicio para pronunciarse sobre las ofertas recibidas.
ARTÍCULO 19: SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES
Para la subsanación de errores u omisiones insustanciales de la oferta se intimará a los oferentes a que subsanen los mismos dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibido el requerimiento.
La solicitud de subsanación se realizará a la dirección de correo electrónico oportunamente declarados, donde se tendrán por válidas las comunicaciones efectuadas.
Si no se subsanaren los defectos en el plazo indicado, se podrá desestimar la oferta de que se trate oportunamente.
ARTÍCULO 20: NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
El Dictamen de Evaluación de Ofertas se notificará en forma fehaciente a todos los oferentes y se publicará y difundirá de acuerdo a lo previsto en la Resolución PGN Nº 1107/14 y sus modificatorias. Desde la fecha de notificación y hasta el vencimiento del plazo para impugnar, las actuaciones quedarán a disposición de los oferentes para su vista en la Dirección Unidad Operativa de Contrataciones de este Organismo.
ARTÍCULO 21: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
Los interesados podrán impugnar el Dictamen de Evaluación de Ofertas dentro de los tres (3) días hábiles de notificado, previa integración, en caso de corresponder, de la Garantía de Impugnación prevista en el artículo siguiente. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
ARTÍCULO 22: GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
En aquellos casos en que los oferentes hubiesen presentado más de dos (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario, deberán con carácter previo a interponer una nueva impugnación, integrar una garantía del uno por ciento (1%) del valor de cotización del oferente impugnante.
ARTÍCULO 23: ADJUDICACIÓN
Una vez vencido el plazo para presentar impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas, y dentro del plazo de mantenimiento de oferta, se realizará el acto administrativo aprobando el procedimiento de selección y la adjudicación. El mismo será notificado a los oferentes y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación.
ARTÍCULO 24: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro de los diez (10) días corridos de notificada la adjudicación se emitirá la Orden de Compra, la cual se notificará al adjudicatario dentro de los tres (3) días de emitida. Transcurridos los tres (3) días subsiguientes a la notificación sin haber sido rechazada dicha Orden de Compra, se tendrá por perfeccionado el contrato.
Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra dentro de los tres (3) días de recibida la notificación o no constituyera la Garantía de Cumplimiento de Contrato en tiempo y forma, podrá rescindirse el contrato y adjudicarse la licitación al oferente que siga en el orden de mérito, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad de pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
ARTÍCULO 25: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El adjudicatario deberá presentar una garantía xxx xxxx por ciento (10%) del monto total adjudicado, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la notificación de la Orden de Compra. Vencido dicho plazo, se le intimará en forma fehaciente a presentar la garantía en cuestión en un plazo no mayor de cinco (5) días.
Cuando el monto adjudicado no fuere superior a cien (100) Módulos de Compra se configura el supuesto de excepción del artículo 14 del presente pliego.
ARTÍCULO 26: PLAZO DE ENTREGA
La entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios se realizará en el plazo estipulado en las Características de la Contratación y/o Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 27: PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario podrá solicitar la prórroga del plazo de entrega por causas debidamente acreditadas que justifiquen la demora, la cual podrá ser aceptada siempre que las necesidades de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación admitan la satisfacción de la entrega fuera de término.
La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de entrega, exponiendo los motivos de la demora. La Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación deberá resolver el pedido dentro de los cinco (5) días de presentado el mismo.
El adjudicatario podrá hacer uso de este derecho por una única vez, y la prórroga a solicitar no podrá exceder, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del plazo original del contrato.
En caso de vencimiento del plazo contractual y no habiéndose expedido la autoridad competente respecto de una solicitud de prórroga cursada por el adjudicatario, se tendrá por concedida la prórroga. La aceptación de la prórroga por parte del Organismo implicará la aplicación de las multas por xxxx establecidas en el artículo 38 del presente pliego.
ARTÍCULO 28: REHABILITACIÓN DEL CONTRATO
Vencido el plazo de la prórroga concedida sin que se hubiera satisfecho la obligación contractual, se producirá la caducidad del contrato.
No obstante, antes de producirse el vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere otorgado, el adjudicatario podrá requerir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida del mismo. La rehabilitación podrá ser aceptada por única vez, previo pago de una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato que se rehabilita, el que debe cumplirse de acuerdo a las condiciones estipuladas en el presente pliego.
Procuración General de la Nación
Si el adjudicatario no abonara la multa dentro de los tres (3) días de notificado el acto administrativo que aprueba la rehabilitación, se dará por rescindido el contrato sin más trámite, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato establecida en el artículo 25 del presente pliego.
ARTÍCULO 29: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo a lo indicado en las Características de la Contratación y/o Especificaciones Técnicas. Los mismos deberán ser entregados en sus envases originales, los cuales tendrán que encontrarse en perfecto estado de uso y conservación, no debiendo presentar deterioro alguno en su exterior. Cualquier incumplimiento dará lugar al rechazo del material entregado.
ARTÍCULO 30: RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADJUDICADOS
La Comisión de Recepción Definitiva procederá a la recepción de los bienes y/o servicios adjudicados. A tales efectos, confrontará la prestación con las especificaciones técnicas contractuales, la muestra presentada, la orden de compra y/o con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar. En caso de verificar que la misma cumple con las condiciones establecidas, procederá a otorgar la conformidad de la recepción emitiendo la correspondiente Acta de Recepción Definitiva. Un (1) ejemplar de dicha acta será entregado al adjudicatario a los efectos del trámite de pago.
En caso de verificar que los bienes entregados o los servicios prestados no cumplieran en cantidad y/o calidad con lo solicitado, se procederá a su rechazo y se intimará al proveedor a realizar las acciones correspondientes para proceder al reemplazo de los bienes y/o prestar los servicios conforme lo adjudicado, dentro del plazo que se le otorgue.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije, el que comenzará el día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de cinco (5) días de la recepción provisoria de los bienes o servicios, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega o prestación de los mismos.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 31: VICIOS REDHIBITORIOS
La conformidad definitiva otorgada de acuerdo a lo normado en el artículo precedente, no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de los vicios redhibitorios que se adviertan durante el plazo de un (1) año, computado a partir de dicha conformidad, quedando el adjudicatario obligado a efectuar las reparaciones o reposiciones correspondientes en el mismo término y lugar que se indica en el presente pliego y la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 32: FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
Las facturas deberán contener la referencia a la Orden de Compra y al Expediente (identificados con número y año). Deberá aclararse si se procedió a facturar el total o una parte de la Orden de Compra, indicando en este último caso qué renglones o ítems se incluyeron.
El adjudicatario deberá entregar la factura en la Mesa de Entradas de la Secretaría General de Administración, sita en Xx. xx Xxxx 000, Xxxx 0, Xx. 234, C.A.B.A., y/o remitirla por email x xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
A partir de la Recepción Definitiva o entrega de la factura –lo que fuese posterior– comienza el plazo de veinte (20) días hábiles para cumplir la gestión de pago, el cual se hará efectivo por intermedio de la Tesorería General de la Nación.
La factura será emitida a nombre de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación, CUIT Nº 30-68723581-5. A los efectos de su posición en el Impuesto al Valor Agregado, este Organismo reviste el carácter de exento.
Las facturas deberán ajustarse a la reglamentación vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo indicar en las mismas como mínimo los siguientes datos:
- Número de la orden de compra
- Número del expediente asignado a la licitación
- Número y fecha de los remitos de entrega
- Número de renglón, especificaciones e importe unitario y total de cada uno de ellos
- Importe total bruto
- Monto y tipo de descuento, si corresponde
- Alícuota e importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), si corresponde
- Importe total neto de la factura
Asimismo, en caso de estar alcanzado por alguna eximición parcial o total de algún tributo, se deberá acompañar con las facturas que se presenten una copia de la Resolución correspondiente de la AFIP. Según la Resolución General AFIP Nº 2485/08, sus modificatorias y complementarias, para poder percibir el pago correspondiente por la prestación de servicios y/o provisión de bienes, los adjudicatarios deberán presentar la Factura Electrónica en los términos de la citada normativa.
ARTÍCULO 33: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en el artículo 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación de tal gravedad que coloquen al adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el Organismo.
La existencia y acreditación documental de dichas circunstancias deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los diez (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 34: RESCISIÓN SIN CULPA DEL ADJUDICATARIO
La revocación o rescisión de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, cuyas causas no fueran imputables al adjudicatario, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para la financiación de la prestación.
ARTÍCULO 35: RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su prórroga o el contrato rehabilitado, en todos los casos sin que los bienes hubiesen sido entregados o los servicios prestados de conformidad, la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación rescindirá el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato por la parte no cumplida del mismo.
Si el adjudicatario no integrara la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del presente, se rescindirá el contrato con la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
En caso de fraude, negligencia en la ejecución del contrato o en incumplimientos de las obligaciones por parte del adjudicatario que diera lugar a la aplicación de multas por un importe acumulado equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación rescindirá unilateralmente el mismo con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado su accionar.
Si el adjudicatario transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación, el mismo se rescindirá unilateralmente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
ARTÍCULO 36: MODIFICACIONES AL CONTRATO
En los casos de prestaciones de servicios, la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá prorrogar el plazo contractual original por única vez y por un período igual al del contrato original, o por un plazo máximo de un (1) año en caso de contratos cuya duración exceda dicho período. La prórroga se realizará en las mismas condiciones y precios originales.
Asimismo, y de manera unilateral sin previa conformidad, la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá aumentar o disminuir el monto del contrato hasta el veinte por ciento (20%), sin variar las condiciones contractuales y los precios unitarios adjudicados; y podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la Orden de Compra o Contrato.
En los casos en que resulte imprescindible garantizar el normal funcionamiento del Organismo, dicho porcentaje podrá excederse hasta el treinta y cinco por ciento (35%), en cuyo caso el adjudicatario deberá prestar conformidad en forma previa a proceder con dicha modificación.
ARTÍCULO 37: CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario tendrá la obligación de ejecutar el contrato por si, quedando prohibida la subcontratación, transferencia o cesión del contrato, salvo consentimiento expreso de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación, el cual verificará que el cesionario o subcontratista cumpla con todos los requisitos de la convocatoria. El adjudicatario quedará obligado solidariamente con el cesionario por las obligaciones emergentes del contrato.
Procuración General de la Nación
ARTÍCULO 38: MULTAS POR XXXX
El otorgamiento de prórrogas del plazo contractual determinará la aplicación de una multa por incumplimiento; la misma será del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días hábiles de atraso o fracción mayor de tres (3) días hábiles.
Si el plazo de entrega, provisión y/o instalación de los bienes y/o servicios detallados en el presente pliego fuere inferior a siete (7) días hábiles y no se estableciera una multa por xxxx distinta a la señalada precedentemente, el período se limita al plazo de entrega establecido, motivo por el cual vencido el mismo, entrará en vigencia el período de rehabilitación del contrato.
En caso de multas específicas se atenderá a las detalladas en las Características de la Contratación y/o Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 39: AFECTACIÓN DE MULTAS
Las multas que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden de prelación:
a) A las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite.
b) A la correspondiente Garantía de Cumplimiento de Contrato.
c) A los créditos del adjudicatario resultantes de otros contratos de suministro o prestación de servicios no personales.
ARTÍCULO 40: CLASES DE SANCIONES
Los oferentes y/o adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Inhabilitación
Las sanciones enumeradas precedentemente serán aplicadas por la Oficina Nacional de Contrataciones, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 23 y en el inciso b) del artículo 29, ambos del Decreto Nº 1023/01.
ARTÍCULO 41: ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES
El adjudicatario deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera que administra la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la Contaduría General de la Nación y Nº 19 de la Tesorería General de la Nación de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 42: JURISDICCIÓN
El organismo contratante, los oferentes y los adjudicatarios se someterán, para dirimir cualquier divergencia en la presente contratación una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción de excepción que pudiera corresponderles.
ARTÍCULO 43: HABILIDAD PARA CONTRATAR
Al momento de la adjudicación, el oferente que resulte adjudicatario no deberá registrar incumplimientos tributarios y/o previsionales. Por ello, en forma previa a la suscripción del acto administrativo de adjudicación, la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación verificará dicha situación siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución General 4164-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En el caso que el adjudicatario posea incumplimientos, será intimado a subsanar los mismos.
ARTÍCULO 44: MUESTRAS
Sin perjuicio del procedimiento y detalle de las muestras que se soliciten en las Características de la Contratación y/o Especificaciones Técnicas, la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación se reserva el derecho de solicitar muestras a los oferentes en el momento de la contratación en que lo considere necesario. No se reconocerá gasto alguno a favor del oferente por la provisión de la muestra. En caso de no presentar la muestra, y mediando posteriores reclamos sin que la misma sea entregada, la oferta del proveedor para el renglón que corresponda podrá ser desestimada.
Devolución de las muestras a los adjudicatarios: las muestras correspondientes a los renglones adjudicados quedarán en poder de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación para ser cotejadas con los bienes que se entreguen. Cumplida la Orden de Compra, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde la fecha del acta de la Recepción Definitiva.
Devolución de las muestras a los oferentes: las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta veinte (20) días
hábiles a contar desde la fecha de comunicado el acto administrativo de adjudicación.
Vencido el plazo estipulado, de no procederse a su retiro, las muestras pasarán a ser propiedad del Organismo, sin cargo alguno. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.
Procuración General de la Nación
PLANILLA ANEXA I
DECLARACIÓN JURADA
Nombre o Razón Social: ...……………………………………………..................................................
C.U.I.T.: ……………………………………………………………………………………………….
El que suscribe, ..........................................................................., Documento Nº ,
en mi carácter de ………………………………….…………… de la firma mencionada ut-supra, declara bajo juramento que la presentación de la presente oferta importa el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas. Asimismo, declaro bajo juramento que la firma oferente no se encuentra dentro de alguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación establecidas en el artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del citado organismo, aprobado por la Resolución PGN Nº 1107/2014, a saber:
a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones.
b) Los funcionarios y empleados públicos de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones.
e) Los evasores y/o deudores morosos tributarios y/o previsionales de orden nacional, provincial y municipal.
Firma: Aclaración: Documento:
PLANILLA ANEXA II
PLANILLA DE COTIZACIÓN
Renglón | Cantidad | Unidad de medida | Descripción | Precio unitario (IVA incluido) | Precio total (IVA incluido) |
1 | 2500 | litro | Látex Acrílico para Interiores Color Blanco – lavable. Presentación: Envase por 20 lts. Marca: | ||
2 | 140 | litro | Esmalte Acrílico satinado al agua Color Blanco Presentación: Envase por 4 lts. Marca: | ||
3 | 100 | litro | Esmalte Acrílico brillante al agua Color Blanco Presentación: Envase por 4 lts. Marca: | ||
4 | 60 | litro | Esmalte Sintético satinado al aguarrás Color Blanco Presentación: Envase por 4 lts. Marca: | ||
5 | 60 | litro | Barniz marino Presentación: Envase por 4 lts. Marca: | ||
6 | 700 | litro | Enduido plástico de interior Presentación: Envase por 20 lts. Marca: | ||
7 | 120 | litro | Pintura multi acción convertidor, esmalte más anti óxido Color Blanco Presentación: Envase por 4 lts. Marca: | ||
8 | 400 | litro | Fijador al agua Presentación: Envase por 20 lts. Marca: | ||
9 | 300 | kg | Membrana líquida poliuretánica Color verde Presentación: Envase por 20 kg. Marca: | ||
10 | 300 | kg | Membrana líquida poliuretánica Color rojo teja Presentación: Envase por 20 kg. Marca: | ||
11 | 80 | un | Cobertores plásticos Presentación: medida 4x2 mts. con un 20 % de tolerancia en más respecto a su superficie. Marca: | ||
12 | 160 | un | Cinta de enmascarar Presentación: rollo de 36 mm de ancho Largo del rollo: 50 mts. Marca: |
Procuración General de la Nación
13 | 300 | un | Lijas al agua de 100 Marca: | ||
14 | 300 | un | Lijas al agua de 120 Marca: | ||
15 | 300 | un | Lijas al agua de 150 Marca: | ||
Importe total (IVA incluido) |
Son Pesos (IVA incluído): …………………………….........................................................................
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…………………………………………………………………………………………………………
……….………………… Firma y Aclaración