CONTRATO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Contrato No. 011-17
MS-CON-001
CONTRATO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Contrato No. 011-17
Entre MASTIN SEGURIDAD LTDA, sociedad de comercio constituida legalmente mediante escritura pública número 00402 del 13 febrero 0000 xx xx Xxxxxxx 00 xxx xxxxxxx xx Xxxxxx X.X. Inscrita el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 00921130 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., identificada con el NIT 830.135.683-1 y matricula mercantil número 01345530; cuyas licencias de funcionamiento se encuentran debidamente autorizadas por la Resolución 20131200050597 de 21-08-2013 emanada de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, actuando a través XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.187.031 xx Xxxxxx, en su calidad de Representante Legal y quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, de una parte; y de la otra EGLO COLOMBIA ILUMINACION S.A.S., identificado con el NIT número 900947778–0 como consta en el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la cámara de comercio Bogotá. Representado Legalmente por BUNK XXXXXXXX XXXXXX mayor de edad, identificado con la Cédula de extranjería No. 216.758, y quien en adelante de denominará el CONTRATANTE; hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de vigilancia, el cual está contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de vigilancia preventivo de control y de apoyo a la seguridad en las instalaciones designadas por EL CONTRATANTE, ubicadas en la Xxxxxxxxx Xxxxx Xx xxxxx xx Xxxxxx XX:
UN SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA CON MEDIO HUMANO Y EQUIPO DE COMUNICACIONES, 24 HORAS ININTERRUMPIDAS, TODOS LOS DIAS DEL MES.
SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO. El valor mensual del presente contrato es la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA COLOMBIANA, ($7.144.475) incluido el impuesto al Valor Agregado; Valor Total que debe cancelar EL CONTRATANTE, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mensualidad vencida, previa presentación AL CONTRATANTE, de la respectiva Factura de Cobro, acompañado por los soportes de pago al sistema de seguridad social integral, que ampara a los vigilantes ejecuten sus servicios en las instalaciones de EL CONTRATANTE. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse xxxx en el pago EL CONTRATANTE, pagara al CONTRATISTA, unos intereses moratorios a una tasa igual a la fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente para el momento del incumplimiento. PARAGRAFO SEGUNDO: REAJUSTE: Las partes acuerdan que el valor pactado para el servicio contratado se reajustara ipso facto el Primero (1) de Enero de cada año, en el mismo porcentaje que el Gobierno nacional determine como incremento al salario mínimo legal vigente, aun cuando no se haya cumplido la vigencia establecida en la cláusula Tercera, por tratarse de un contrato de tracto sucesivo. PARAGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE autoriza a EL CONTRATISTA a efectuar reportes positivos y/o negativos sobre el comportamiento de pago adquirido en el presente documento, a cualquier central de información de riesgo.
TERCERA. - DURACION: El término de duración del presente contrato será de seis (06) meses, contados a partir del diecisiete (17) xx xxxxx de 2017. PARAGRAFO PRIMERO: PRORROGAS: Si 30 días antes a la fecha de vencimiento de la duración del presente contrato, las partes no se pronuncian en el sentido de dar por terminado el contrato, será prorrogado automáticamente por un término de un año.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se compromete para con EL CONTRATANTE a) Prestar el servicio objeto del presente contrato con vigilantes dotados de uniformes en perfecto estado, provistos con el distintivo de la empresa, placas de identificación y los equipos necesarios para el correcto desempeño de su labor. En este caso los equipos que se utilicen para el funcionamiento del objeto de este contrato son de absoluta propiedad del CONTRATISTA, por lo tanto, este podrá hacer los cambios que considere necesarios sin ninguna restricción, siempre y cuando este cambio no cause deterioro o desmejoramiento de la prestación del servicio contratado. b) garantizar que el personal que contrate para el desarrollo del presente contrato, haya cumplido con un proceso de selección siguiendo los lineamientos establecidos por la SVSP, y así tratar de garantizar la calidad del personal asignado a las instalaciones. c) Deberá mantener las armas asignadas para la ejecución del contrato, en perfecto estado de funcionamiento, al igual que toda su documentación vigente. d) Responderá, de la supervisión del personal asignado para la prestación del servicio contratado, esto lo hará, por medio de supervisores de zona, quien será el representante ante el CONTRATANTE y quien estará encargado de coordinar e impartir instrucciones al personal, recibir sugerencias, reclamos, relativos al servicio, o al desempeño del personal. e) Suplir las faltas temporales o absolutas de cualquiera de los vigilantes con la debida oportunidad y en igualdad de condiciones y de idoneidad. f) Realizar los cambios del personal asignado para el puesto de trabajo, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la solicitud escrita y motivada por parte del CONTRATANTE. g) Seguir los lineamientos legales establecidos en el Decreto Ley 356 de 1994, por medio del cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
QUINTA- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El CONTRATANTE, se compromete con el CONTRATISTA: a) establecer de manera clara y definitiva al inicio del presente contrato, las consignas especiales que deberá ejecutar el personal de vigilancia. b) Entregar a El Contratista los listados Actualizados y Claros de personal y de vehículos perteneciente a las instalaciones, y garantizar los medios de comunicación idóneos que le permitan al personal de vigilancia, ejecutar un efectivo control. c) Cancelar la Cuota Mensual en las condiciones establecidas en la cláusula segunda del presente contrato. d) Supervisar periódicamente la ejecución del servicio contratado, y en caso de observar fallas comunicarlas por escrito al CONTRATISTA de manera oportuna. e) en el evento de manejarse inventarios dentro de las instalaciones a custodiar, deberá garantizar que estos inventarios estarán actualizados, con el propósito de detectar faltantes de manera oportuna. f) Dará cumplimiento a las sugerencias y tácticas de seguridad que el CONTRATISTA, le indique, siempre y cuando redunden en beneficio del CONTRATANTE y del servicio contratado, en caso de que las sugerencias cumplan con lo anterior y el CONTRATANTE no las acate, exonerara de la responsabilidad al CONTRATISTA. g) prestara especial colaboración al personal de Vigilancia, para que este pueda exigir el cumplimiento de las consignas establecidas en el desarrollo del contrato. h) Ni el CONTRATANTE, ni sus dependientes bajo ninguna circunstancia, podrá suministrar, ofrecer o prestar, armas de fuego, o, blancas, o, elementos contundentes, al personal de Vigilancia para la prestación del servicio. i) Respetara la independencia operativa y política de manejo que EL CONTRATISTA ejecute con el personal asignado al Contrato, siempre que no se altere la ejecución del presente Acto. El Contratante No podrá imponer un sistema especial de turnos para los vigilantes, respetará el esquema de programación que implemente el CONTRATISTA. j) instruirá a sus dependientes sobre la necesidad de medidas de protección sobre sus propios bienes, entendiéndose que el objeto social de la empresa que están contratando, es de Servicios de Seguridad y no de seguros.
SEXTA- VARIACION DEL SERVICIO. En caso de que el CONTRATANTE requiera aumentar o disminuir el servicio; o requiera de servicios eventuales, los solicitara por escrito al CONTRATISTA, o en forma verbal en caso de emergencia, pero sometida a posterior ratificación escrita, los que desde ya se consideran incorporados al contrato.
SEPTIMA– RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA Responderá por daños o pérdidas de los bienes del CONTRATANTE puestos a su cuidado, cuando estos hayan sido entregados como consigna. PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso EL CONTRATISTA responderá por robos o hurtos, ni en general por ninguna sustracción con o sin violencia en los siguientes casos: por pérdidas que se relacionen con joyas, piedras preciosas, dinero en efectivo, divisas, títulos valores, dinero plástico, tarjetas de crédito, obras de arte, computadores portátiles, cámaras digitales, celulares, pasaportes, ni por objetos dejados en los vehículos y en general elementos que son difíciles de detectar, ya que estos deben estar bajo estricta responsabilidad y control de sus dueños, a menos que los mismos se produzcan por negligencia y/o complicidad de los vigilantes, previa investigación conjunta por las partes firmantes y sea decretada la responsabilidad por la autoridad competente. Igualmente, EL CONTRATISTA no será responsable en ningún caso cuando se produzcan allanamientos por las autoridades competentes y por lo tanto no se responderá por elementos, ni valores de ninguna especie que desaparezcan en la actividad judicial. La responsabilidad del CONTRATISTA queda excluida por los siniestros que se presenten en las siguientes condiciones: 1. Por los hurtos y robos de los vehículos estacionados alrededor del lugar en el cual se presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. 2. Por hurtos presentados como resultado de la negligencia por parte del Usuario, al no adoptar las medidas preventivas básicas de seguridad, o ignorar las sugerencias que en materia de seguridad haya presentado la Empresa de Vigilancia. 3. Cuando el contratante se encuentre en xxxx, es decir por el incumplimiento en el pago mensual de la cuota pactada por el servicio de vigilancia. PARAGRAFO SEGUNDO: las partes de común acuerdo elaboraran y aceptaran un manual de funciones y consignas, el cual definirá cualquier responsabilidad por parte de EL CONTRATISTA.
OCTAVA – EXCLUSIVIDAD DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA. Al CONTRATANTE, no le estará permitido contratar o tomar empleado a un ex empleado del CONTRATISTA, durante la vigencia de este contrato.
NOVENA – GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá a favor de EL CONTRATANTE, las siguientes pólizas otorgadas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia:
a) De cumplimiento del contrato: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo. b) Pago de salarios y prestaciones sociales: Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más.
De igual forma EL CONTRATANTE, queda bajo el amparo de las siguientes pólizas colectivas que posee la empresa: c) Póliza de Responsabilidad Civil Extra-contractual que ampara el uso indebido de los medios autorizados por la SVSP, con una cobertura mínima de 400 smlmv, según como lo establece el Decreto Ley 356 de 1994. d) Mantendrá vigente un anexo a la Póliza de RCE general, que ampare la responsabilidad que pudiera involucrar al personal del Contratista en cualquier hurto simple y hurto calificado, que se presente sobre los bienes bajo tenencia cuidado y control, por una cuantía anual de $100.000.000. PARAGRAFO PRIMERO: para que los amparos relacionados en los literales a, b, d, puedan tener cobertura sobre los bienes e intereses del Contratante, el presente contrato debe encontrarse debidamente legalizado. PARAGRAFO SEGUNDO: el anexo relacionado en el literal d) de esta cláusula se trata de un beneficio adicional que El Contratista quiere brindar a su cliente, esta póliza se adquiere bajo la naturaleza de Intuitu personæ con respecto a Seguros del Estado. En el evento de que Seguros del estado, la revoque haciendo uso de su facultad discrecional, EL CONTRATISTA se compromete a buscar un amparo similar en el mercado; pero en todo caso, por ese solo hecho, no se configurara incumplimiento contractual por parte de EL CONTRATISTA.
DECIMA - MODIFICACION DE COMÚN ACUERDO. Si durante la ejecución del contrato, fuere necesario introducir variaciones en él, previamente las partes se pondrán de acuerdo e introducirán las modificaciones por escrito y en documento separado el cual se anexará al presente contrato y formarán una unidad. Siempre y cuando la modificación no verse sobre el valor del contrato.
DECIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Además de los previstos en las leyes y decretos correspondientes, son causales para dar por terminado el contrato en forma unilateral las siguientes: a) El incumplimiento injustificado de las obligaciones contraídas por las partes intervinientes en el presente contrato. b) La extinción jurídica del CONTRATANTE o CONTRATISTA, por cualquiera de las causales consagradas en la Ley o en sus respectivos Estatutos. c) La revocación o no renovación de los permisos o licencias que las diferentes autoridades otorgan a las partes para su funcionamiento. d) El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en las obligaciones adquiridas. e) de manera unilateral y sin que deba existir justa causa para la terminación, caso en el cual la parte que da por terminado el contrato, avisara por escrito a la otra parte con una antelación no inferior a 30 días. PARAGRAFO PRIMERO: para que el CONTRATANTE, pueda ejercer control sobre el citado permiso o licencia de funcionamiento el CONTRATISTA, se obliga a suministrarlo cuando así lo requiera el CONTRATANTE. PARAGRAFO SEGUNDO. Para que EL CONTRATANTE pueda terminar el contrato de manera unilateral, deberá encontrase al día con los pagos del servicio, de lo contrario no podrá hacer uso de esa facultad. PARAGRAFO TERCERO En los eventos contemplados en los literales a), c) y d), de la presente cláusula la parte que da por terminado el contrato, deberá notificar a la otra parte tal decisión con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles. En el caso contemplado en el literal b), la terminación operara a partir del momento en que ocurran algunos de los eventos allí previstos.
DECIMA SEGUNDA. - CESIÓN. El presente contrato se celebra en consideración a las calidades profesionales del CONTRATISTA, y en consecuencia este no podrá cederlo en todo o en parte o hacerse sustituir por terceros en ejercicio o cumplimiento de las obligaciones que por el mismo contrae.
DECIMA TERCERA- INDEPENDENCIA LABORAL: Los trabajadores designados por el CONTRATISTA, para la prestación del servicio contratado, son empleados EXCLUSIVOS de este, y no tienen ningún vínculo laborar con el CONTRATANTE, así laboren en las instalaciones de este. Por lo tanto, todas las cargas LABORALES, FISCALES Y PARA FISCALES son exclusivamente del CONTRATISTA.
DECIMA CUARTA- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que las diferencias que surjan en este contrato, serán dirimidas por la justicia ordinaria, o por los mecanismos que de común acuerdo decidan las partes.
OJO: Se sugiere modificar esta cláusula así:
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda controversia o diferencia derivada de este contrato o que guarde relación con el mismo se tratará de resolver mediante mecanismos de solución como la negociación directa o la conciliación amigable. En el caso en que no se llegue a una solución, éstas se resolverán por arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas: Se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que funcionara, se regirá y esta domiciliado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el tribunal está integrado por un (1) árbitro que decidirá en Derecho y sesionara en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá o donde el árbitro disponga
DECIMA QUINTA - RENUNCIA: Las partes renuncian expresamente a los requerimientos privados, o, judiciales para constituir en xxxx a la parte incumplida de lo pactado en este contrato, y expresamente otorgan Mérito Ejecutivo al presente documento para los respectivos fines legales.
DECIMA SEXTA- ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: las partes se compromete a mantener absoluta reserva sobre la información, material confidencial, elementos, marcas, logotipos, diseños, entre otros, susceptible de ser revelado por escrito, de palabra o cualquier otro medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido. Así mismo, las partes asumen la obligación de guardar secreto profesional sobre cuanta información pudieran recibir, gestionar, o articular con relación a los datos y a no comunicarlos a terceros, así como a destruirlos, cancelarlos o devolverlos en el momento de la finalización de la relación comercial, independientemente de la forma en que la tenga almacenada. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida desde el momento de su firma.
DECIMA SEPTIMA- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales procesales o extraprocesales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá DC.
Para Constancia se firma en Bogotá a los Veinte (20) días del mes xx xxxxx de Dos Mil Diecisiete (2017), por los que en el participaron, en dos ejemplares de igual valor procesal.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
BUNK XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL
OJO:
Se sugiere agregar las siguientes cláusulas:
DÉCIMA CUARTA. - CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL CONTRATANTE, en caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará derecho a EL CONTRATANTE al pago del______% del valor total del contrato a título de cláusula penal por incumplimiento.
INDEMNIDAD: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Será obligación de EL CONTRATISTA mantener a EL CONTRATANTE libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA.
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