CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES 2020
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES 2020
En Talca a de del , comparecen, Xxx XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, Cédula de Identidad N° 0.000.000-0, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL ANDES LIMITADA, RUT N° 76.235.498-5 sostenedora del establecimiento Educacional COLEGIO ANDES DE TALCA, RBD N° 16497-6, ambos domiciliados en xxxxx 0 Xxxxx Xx 0000, xx xx xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxx, en adelante “EL COLEGIO”, por una parte, y por la otra parte comparece en calidad de “APODERADO(A)”, don:
Nombre:
RUT:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Quienes mediante el presente vienen en convenir el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
PRIMERO: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. - El Colegio Andes es un
establecimiento educacional de carácter particular pagado ubicado en calle 8 Norte N° 1371, autorizado por Resolución Exenta Nº 1113 de 26 xx xxxxxx de 1999. Cuenta con niveles de enseñanza prebásica, básica y media, es de naturaleza mixta y de formación científico humanista.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO. - El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios educacionales al o los alumno(a)s que, por medio del presente contrato, se matriculen para el año académico 2020, de conformidad a las condiciones pactadas a continuación.
Los servicios educacionales contratados se prestarán de conformidad a los planes y programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación para el curso o nivel en que se matricula.
TERCERO: MATRÍCULA. Por medio del presente acto, el Apoderado anteriormente singularizado viene en inscribir y matricular en el Colegio, al o (los) estudiante(s) que se identifican a continuación:
ESTUDIANTE | RUT | CURSO 2020 |
CUARTO. VIGENCIA. - El presente instrumento comienza a regir a partir de la fecha de suscripción del mismo y se mantendrá vigente durante el año escolar 2020, sin perjuicio del término anticipado del contrato por incumplimiento de las obligaciones que emanan del presente contrato o por ejercicio de la facultad sancionadora que posee el establecimiento educacional, con ocasión de la aplicación de una sanción.
Se deja expresa constancia que el presente contrato es anual, y no se renueva, ni prorroga en forma automática, ni tácitamente.
QUINTO: OBLIGACIONES Y DEBERES DEL COLEGIO. - El Colegio, como entidad formativa, se compromete especialmente a lo siguiente:
1. Incorporar al Colegio al(los) estudiante(s) ya individualizado(s), en el curso correspondiente al nivel de estudios respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Colegio se reserva la facultad de reubicar a o los estudiantes en otro curso de igual nivel, por razones pedagógicas,
administrativas o de convivencia escolar.
2. Prestar al(los) estudiante(s) ya individualizado(s), el servicio educacional durante el año lectivo 2020, de conformidad a los Planes y Programas de Estudio del Colegio elaborados para el respectivo grado o nivel, los que son concordantes con los principios y valores que inspiran el desarrollo de las actividades del Establecimiento Educacional, poniendo énfasis en la
formación integral.
3. Impartir la enseñanza contenida en los planes y programas de estudio por profesional idóneo,
sin perjuicio de la facultad del Colegio para modificarlos por motivos académicos y/o administrativos que su equipo directivo evalúe y defina.
4. Evaluar el rendimiento de acuerdo a criterios objetivos y transparentes, promoviendo o resolviendo la repetición de curso de acuerdo a las normas consagradas en el Reglamento de Evaluación y Promoción, y entregar al(los) Estudiante(s) un certificado anual de estudios,
reconocido por el Ministerio de Educación.
5. Difundir el contenido del “Proyecto Educativo Institucional” y el “Reglamento Interno y de
Convivencia Escolar”, así como sus modificaciones y velar por su cumplimiento.
6. Proveer de la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios educacionales ofrecidos, ya sea en aula, biblioteca, laboratorios, sala de computación, multitaller y otras, de acuerdo a lo aprobado por la Secretaría Ministerial de Educación, manteniendo las dependencias del Colegio en condiciones de dar cumplimiento a esta finalidad.
7. Velar permanentemente por la orientación y guía del estudiante para su integración al proceso de enseñanza-aprendizaje y crecimiento personal, supervisando la gestión del desempeño profesional de los docentes en conformidad al procedimiento de operaciones interno existente
para tal efecto.
8. Informar al Apoderado sobre la evolución del proceso educativo de su pupilo, mediante reuniones, citaciones personales, informes de rendimiento y/o personalidad y entrega de certificados anuales de estudios. Para estos efectos, cada Profesor Guía dedicará, el número de horas que oportunamente se informará para la atención de los Apoderados de su curso, los
que serán citados en conformidad con la disposición horaria del docente.
9. Posibilitar el contacto de los estudiantes con instituciones de Educación Superior, cuando requiera el apoyo de estas, para el desarrollo de actividades de extensión y/u orientación vocacional.
SEXTO: OBLIGACIONES Y DEBERES DEL APODERADO. - El Colegio concibe la labor educacional como un proceso integrado entre los padres, madres y apoderados y la gestión directa que desarrolla el Colegio en la comunidad educativa. El Apoderado es el primer y principal responsable en el desarrollo del proceso educativo, emocional y físico del estudiante.
De este modo, el Apoderado se obliga y compromete especialmente a lo siguiente:
1. Educar a sus hijos y apoyar los procesos educativos.
2. Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo institucional, el Reglamento Interno, que contiene las normas de convivencia y las de funcionamiento del establecimiento y brindar un trato respetuoso a todos los integrantes de la comunidad
educativa.
3. Cumplir los compromisos asumidos con el Colegio.
4. Favorecer y apoyar las tareas educativas y formativas que el Colegio conciba y desarrolle, revisando, contestando y suscribiendo las comunicaciones y notificaciones que se realicen. En este sentido, el apoderado se compromete a asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias planificadas por el Colegio, así como también asistir a las citaciones que
realice algún funcionario del Colegio en cumplimiento de sus funciones.
5. Supervisar y vigilar del cumplimiento de los deberes del(los) Estudiante(s), su presentación y aseo personal, su conducta, su asistencia a clases y a las demás actividades extra- programáticas, culturales, académicas y deportivas que el Colegio disponga. En especial el Apoderado se compromete a velar por la asistencia regular del(los) Estudiante(s) a todas las clases y actividades planificadas por el Colegio.
6. Mantener en forma permanente y a disposición del(los) Estudiante(s) los materiales y elementos que requiera(n) para el desarrollo de sus actividades académicas, para- académicas, extra-programáticas, culturales y deportivas, que el Colegio disponga al efecto.
7. Cooperar en las actividades que programe el Centro General de Padres y Apoderados, los
apoderados del respectivo curso y/o el Colegio, comprometiendo su asistencia a las reuniones de apoderados, eventos, actos y otras actividades.
8. Responder y pagar los costos de reparación o reposición por la pérdida y/o deterioro de
libros, instrumentos, equipamiento tecnológico o docente, equipos o parte de ellos, insumos, vidrios, mobiliario, ornamentación interna o externa y demás implementos de más de propiedad del Colegio, ocasionados individualmente o por participación del(los)
Estudiante(s).
9. Pagar el arancel anual, la matrícula y la cuota del centro de padres, madres y/o apoderados y velar por el cumplimiento de este deber en caso que sea otra persona la obligada económicamente, en las condiciones que más adelante se indicarán, en cuyo
caso deberá firmar un Anexo al presente contrato.
10. Informar al Colegio cualquier situación personal o familiar, enfermedad, condición física o psicológica que pueda afectar la conducta, rendimiento, estado emocional del(los) Estudiante(s), tales como cambio de cuidado personal, cambio de apellido, determinación de filiación legal, separación de padres, operación, tratamientos médicos, entre otras. Lo anterior con el objetivo de abordar de forma integral el proceso educativo del(los) Estudiante(s), crear las condiciones y tomar las medidas que sean necesarias que favorezcan su desarrollo.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula, habilitarán al Colegio a poner término al contrato y a no renovar la matrícula para el año escolar siguiente, sin perjuicio de las sanciones aplicables y responsabilidad exigibles en atención a las infracciones de las normas contenidas en la regulación interna vigente del Colegio.
SÉPTIMO: DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y/O APODERADOS. En este sentido, se
hacen aplicables las instrucciones emitidas por la Superintendencia de Educación en el Oficio N° 27 de 11 de enero del año 2016 que, “Fija sentido y alcance de las disposiciones sobre derecho de padres, madres y apoderados en el ámbito de la educación”, en las cuales se establece el derecho de asociarse libremente con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos, a ser informados acerca de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, a ser escuchados y participar en el proceso educativo en el ámbito que le corresponda.
OCTAVO: AUTORIZACIÓN. - El Apoderado autoriza a su pupilo (a) para que aparezca su imagen en las instancias de difusión pública que posee el colegio como: folletos promocionales, revistas institucionales, página web y otros. Participe en las actividades publicitarias del colegio ya sea en avisos, agenda escolar o en cualquier medio de comunicación como radio, televisión y prensa escrita.
NOVENO: DE LA REGULACIÓN INTERNA DEL COLEGIO. - La regulación interna del Colegio está compuesta por su Reglamento Interno (disponible a la comunidad en la web institucional xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), el cual contiene las normas de convivencia, como también los protocolos de actuación para los diferentes hechos o acciones que ocurran con ocasión del servicio educativo. El cumplimiento de la regulación interna del Colegio, especialmente las obligaciones, derechos, roles y prohibiciones aplicables a cada estamento, son fundamentales para la correcta prestación del servicio educativo, elevándose a cláusula esencial del presente contrato esta obligación.
El Colegio en el cumplimiento de sus objetivos y exigencias legales o reglamentarias podrá dictar nuevos instrumentos reglamentarios los que entrarán en vigencia a partir de la publicación de los mismos y que serán oportunamente notificados.
DÉCIMO: ARANCEL y MATRÍCULA. - El arancel constituye un valor anual por el servicio educativo prestado por el Colegio ascendente a la cantidad de $ .-, por su parte, el valor de la matrícula es de $ .-
Con todo, los valores indicados anteriormente podrán ser divididos en cuotas mensuales pactadas en un pagaré que se suscriba al efecto, con las condiciones y estipulaciones que en dicho instrumento se disponga, el cual constituirá un anexo de este instrumento y se entenderá formar parte íntegra del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el pagaré que se suscriba no podrá exceder del año calendario académico.
El Colegio podrá aplicar descuentos considerando la cantidad de estudiantes(as) que sean matriculados por apoderado y cuotas pactadas, de conformidad a las condiciones que establezca el establecimiento.
Las condiciones y descuentos aplicables al arancel y/o matricula aplicables en cada caso, serán establecidos en el respectivo pagaré que suscriba el apoderado.
DÉCIMO PRIMERO: CUOTA DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS. La cuota del centro
general de padres y apoderados (CGPA) del Colegio Andes de Talca para el año 2020 corresponde a la suma de $15.000,- que el apoderado se compromete a pagar de la forma que determine el CGPA.
DÉCIMO SEGUNDO. INDIVISIBILIDAD. - Todos los valores pactados entre las partes son anuales e indivisibles. En consecuencia, el plan de pagos suscrito en el pagaré deberá ser cumplido en todos sus términos y en forma íntegra y oportuna por el Apoderado o el obligado económicamente, quien renuncia desde ya a reclamar la postergación de los pagos o la devolución de los documentos entregados, cualquiera sea el rendimiento académico del estudiante. Por consiguiente, según lo permita la legislación y normativa vigente, no procederá devolución ni compensación alguna, aun cuando el estudiante deje de asistir, por cualquier causa, a clases o
fuere sancionado reglamentariamente con suspensión, expulsión o cancelación de matrícula, por falta grave a los principios, normas y/o reglamentos del Colegio. Lo mismo se aplicará en caso que sobrevenga un impedimento que imposibilite al Colegio para prestar los servicios contratados, a consecuencia de hechos, actos, obras u omisiones de terceros o provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, tales como inundaciones, nevazones, terremoto, atentados, huelga ilegal u orden de autoridad, entre otros.
Con todo, será facultativo del Colegio revisar solicitudes que se presenten para suspender los pagos, solicitar reintegros, devoluciones u otro tipo de requerimientos por parte del Apoderado, en casos excepcionales y debidamente fundados.
DÉCIMO TERCERO: INGRESO POSTERIOR AL INICIO DE CLASE. - En caso que la matrícula
del estudiante sea posterior al primer mes de inicio del año escolar, se pagará la matrícula y el arancel anual, sin perjuicio del descuento proporcional que pueda aplicar la Dirección del establecimiento en atención a las circunstancias particulares de él o los alumnos(a)s que sean matriculados.
DÉCIMO CUARTO: RETIRO ANTICIPADO. - En el evento que el padre, madre y/o apoderado decida retirar al pupilo del Colegio antes de la fecha de término del presente contrato, de acuerdo a la fecha de retiro administrativo, subsistirá la obligación del pago total del arancel por los servicios educacionales, según corresponda, sin derecho a la restitución de suma alguna pagada por concepto de matrícula y/o cuotas pactadas. Se procederá a la devolución del pagaré, de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Si el retiro se realiza antes del inicio de clases, el apoderado tiene que tener pagada la totalidad de la matrícula.
2. Si el retiro se realiza durante el primer semestre, se exigirá el pago de la totalidad de la
matrícula y la mitad del arancel anual.
3. Si el retiro se realiza durante el segundo semestre, se requerirá el pago de la totalidad de la matrícula y arancel anual.
DÉCIMO QUINTO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL ARANCEL. - El no
cumplimiento íntegro y oportuno, por parte del Apoderado o del obligado económico, de cualquiera de las cuotas suscritas en el pagaré, dará derecho al Colegio para exigir el pago de toda la deuda y sus intereses, como si toda la obligación fuere de plazo vencido.
Sin perjuicio de lo anterior, el Apoderado o el obligado económicamente podrá solicitar prórrogas, canjes de documentos o repactar los plazos acordados, la que se deberá presentar a la administración del Colegio en forma escrita y fundada dentro de los 5 días siguientes al
vencimiento del pago estipulado. Los cambios que se originen se entenderán formar parte integrante del presente contrato.
El Establecimiento Educacional queda facultado para endosar o transferir a cualquier título los créditos constituidos por los Cheques, el pagaré o las letras aceptadas por el padre o Apoderado, así como endosarlos en cobranza o en garantía y disponer su protesto en caso de falta de pago oportuno.
DÉCIMO SEXTO: DECLARACIÓN DEL APODERADO. - El Apoderado reconoce y acepta que el Colegio está expresamente facultado para:
1. Dar por terminado el presente Contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie, manteniendo el derecho a cobrar la totalidad de las mensualidades correspondientes al servicio prestado, en caso que el estudiante sea sancionado con la expulsión o cancelación de matrícula, mediante resolución fundada conforme la normativa
interna del Colegio.
2. Aplicar reajustes y multas hasta la fecha de pago efectivo, a las mensualidades por
colegiaturas atrasadas. A su vez, podrá aplicar a título de multa un recargo equivalente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables.
3. Aplicar sanciones disciplinarias y medidas pedagógicas al Estudiante(a), así como al
apoderado, padre o madre de conformidad a lo que disponga el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.
DÉCIMO SÉPTIMO: TÉRMINO DEL CONTRATO. - El presente contrato podrá terminar en forma anticipada por las siguientes causales:
1. Por retiro voluntario del estudiante. En caso de retirarse solo uno de varios estudiantes, el contrato se mantendrá vigente para el resto de ellos.
2. En el evento de incumplimiento por parte del Apoderado y/u el obligado económico, de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, sus Anexos y las demás disposiciones y normativa aplicable al mismo.
3. Por infracción de la regulación interna del Colegio señalada en la cláusula séptima y/o de otras normas atingentes, siguiendo la legislación y normativa vigente, cuya sanción implique la cancelación de matrícula o expulsión inmediata, en la forma y condiciones que disponga la regulación interna.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el apoderado registre más de un estudiante matriculado en el Colegio, el contrato se mantendrá vigente por aquellos estudiantes que mantengan la calidad de alumno(a) regular y miembro de la comunidad educativa.
DÉCIMO OCTAVO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Talca.
Para constancias de su conformidad con el contenido de las cláusulas que antecede, firman a continuación las partes.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
SOCIEDAD EDUCACIONAL ANDES LTDA.
FIRMA APODERADO
Nombre:
_
RUT:
ANEXO A CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
Se deja constancia que se designa a:
Nombre:
RUT:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Como apoderado financiero de cuentas del pupilo, siendo tal persona la responsable del pago establecido en el contrato de prestación de servicios educacionales, quien comparece en este acto en señal de aceptación. Adquiere a su vez, la calidad de codeudor solidario de todas las obligaciones de carácter económico contraídas por el padre, madre o apoderado a través del presente contrato.
Al apoderado económico o financiero le son aplicables todas las cláusulas establecidas en el contrato principal que no sean contrarias a la naturaleza de su obligación.
FIRMA APODERADO FINANCIERO
Nombre: RUT: