INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR DOCUMENTACION PARA LA JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS OTORGADAS A TRAVES DEL
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
GUIA PARA LA JUSTIFICACION
INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR DOCUMENTACION PARA LA JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS OTORGADAS A TRAVES DEL
PROGRAMA DE IMPULSO A LAS REDES DE “BUSINESS ANGELS”
CONVOCATORIA 2016
Versión: RBA_GJ_05
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 3
2. CUESTIONES GENERALES 3
3. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN 4
4. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE JUSTIFICACIÓN, Y FECHAS LÍMITES 4
5. MODIFICACIONES 5
6. CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA (GASTOS SUBVENCIONABLES) 5
7. JUSTIFICANTES DE GASTOS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS 7
8. DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA CUENTA JUSTIFICATIVA 12
9. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 14
10. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 15
11. INCUMPLIMIENTOS 15
12. OTRAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 15
13. TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE CONSULTA 16
1. INTRODUCCIÓN
Esta guía facilita las instrucciones de justificación para la presentación de la documentación necesaria por parte de los beneficiarios del programa de impulso a redes de “business angels” (Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, y Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx, por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, en la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de “business angels”). Estas instrucciones rigen exclusivamente para las actividades financiadas en la convocatoria de 2016 en base a la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan subvenciones correspondientes a 2016 para el impulso de las redes de «business angels».
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula, en el Capítulo II relativo a la justificación de subvenciones, las distintas modalidades de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Para el cumplimiento del apartado Decimoctavo.4 de la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, la justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente Cuenta Justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incluidos. Para ello, además de esta guía, se proporciona el documento “Modelo normalizado de Cuenta Justificativa”. En el apartado 7 de esta guía se especifican los documentos a presentar para la justificación de las actividades ejecutadas y financiadas a través de este programa.
La cuenta justificativa debe ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de cuentas (ROAC). El alcance de dicho informe afectará a todos los elementos informativos contenidos en la cuenta justificativa.
Asimismo, se ha establecido la obligatoriedad de estampillar los originales de las facturas y nominas presentadas en la justificación, mediante un sistema en el que se haga constar el programa de ayudas al que ha sido presentado y el importe imputado.
2. CUESTIONES GENERALES
La comprobación de las acciones objeto de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimoctavo de la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de “Business Angels”, modificado por la Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx.
Sólo serán subvencionables aquellos gastos indicados en dicha Orden en su apartado noveno, imputables de manera inequívoca a la actividad objeto de subvención.
En todo lo no indicado de forma expresa en estas instrucciones, se estará a lo señalado en la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx,
en la resolución de concesión de ayuda y en la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan subvenciones correspondientes a 2016 para el impulso de las redes de «business angels».
3. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN
La Cuenta Justificativa debe presentarse en el periodo de justificación establecido. La no presentación de la Cuenta Justificativa supondrá el reintegro de la ayuda concedida.
Una vez comprobada la Cuenta Justificativa, si existen gastos no justificados se comunicará al beneficiario el resultado provisional de dichas comprobaciones, dando apertura al trámite de audiencia para que, en el plazo de 15 días hábiles manifieste su conformidad o presente las alegaciones que estime oportunas.
Posteriormente al trámite de audiencia, se emitirá una certificación con la que se notifica al beneficiario el resultado final de las comprobaciones realizadas. Si como resultado de la certificación final el beneficiario tiene que devolver la totalidad o parte de la ayuda concedida, esta certificación inicia el procedimiento de reintegro, parcial o total, de la ayuda.
En el momento de la justificación de gastos, el beneficiario deberá hacer declaración expresa del importe de todas las ayudas o subvenciones otorgadas por cualquier Administración o Ente Público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la normativa comunitaria de ayudas de mínimis.
4. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DE JUSTIFICACIÓN, Y FECHAS LÍMITES
Se entiende por plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, el periodo de tiempo de que dispone el beneficiario para realizar el gasto subvencionable correspondiente a los diferentes conceptos del presupuesto detallado en la resolución de concesión, o sus posibles modificaciones posteriores.
Este plazo comienza el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda en el B.O.E. Núm. 81 de lunes 4 xx xxxxx de 2016 y finaliza el 31 de diciembre de 2016.
Plazo de ejecución convocatoria 2016: desde el 5 xx xxxxx de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
Se entiende por plazo de justificación, el comprendido entre la fecha en que finaliza la ejecución de las acciones subvencionadas y la fecha final en que debe presentarse la documentación justificativa. Este plazo será de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución, siendo la fecha limite máxima el 31 xx xxxxx de 2017.
Plazo de justificación convocatoria 2016: desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 xx xxxxx de 2017, ambos inclusive.
La fecha de las facturas, justificantes de los gastos o compromisos de gasto correspondientes a los diferentes conceptos del presupuesto financiable, debe encontrarse dentro del periodo de ejecución establecido.
Las facturas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. MODIFICACIONES
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezca en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, estando la misma sujeta a lo estipulado en el apartado Decimosexto de la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, modificado por la Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx.
Cualquier modificación relevante que suponga una alteración de las características técnicos y/o económicas indicadas por el beneficiario en las memorias técnica y económica aportadas junto con la solicitud y tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación, deberá haber sido autorizada expresamente por la Dirección General de Industria y la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) antes de finalizado el plazo de ejecución.
Según lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, modificado por la Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total del presupuesto subvencionable ni de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, sin necesidad de modificar la resolución de concesión y, por tanto, no sería necesario solicitar la autorización previa de la DGIPYME. No obstante, dichas desviaciones deberán justificarse debidamente en las memorias técnica y económica justificativas.
6. CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA (GASTOS SUBVENCIONABLES)
El presupuesto a justificar es el presupuesto financiable indicado en la resolución de concesión de ayuda o, de haberlas, en las resoluciones de modificación posteriores. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido realizados en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. Dicho presupuesto financiable se compone de todos o algunos de los siguientes conceptos:
1. Xxxxxx de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Los gastos de personal subvencionables son:
• Gastos de personal técnico propio con vinculación laboral con el beneficiario mediante cualquier modalidad de contratación admitida en Derecho1. Son aquellos gastos incurridos por el personal técnico propio del beneficiario directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de subvención con los topes salariales máximos indicados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria correspondiente.
• Gastos de personal técnico autónomo de la entidad. Son aquellos gastos incurridos por el personal técnico que no mantiene una vinculación laboral con el beneficiario, pero que presta servicios habitualmente en la entidad beneficiaria.
• Gastos de personal técnico becario de la entidad.
El personal justificado será el que inicialmente fue aprobado, o sustituido, con razones suficientes, por personal equivalente en su capacitación y experiencia contemplados en los cambios posteriores aprobados.
2. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de las actividades aprobadas. Estos gastos deben ser contratados y pagados, en exclusiva, por el beneficiario. Conforme establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor2, (es decir, cuando el gasto en estos conceptos
_consultoría o asistencia técnica_ supere el importe de 18.000€), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa3.
3. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad subvencionada, por parte del personal técnico aludido en el punto 1 de este apartado (únicamente se aceptarán en este tipo de gastos los referidos al personal técnico del punto 1, y solamente los indicados expresamente en el Anexo I de la correspondiente
1 Para desarrollar los trabajos correspondientes a director técnico, técnico senior, técnico xxxxxx y técnico medio, es preciso estar incluido en el grupo de cotización 1, 2, 3 o 4, del Régimen General de la Seguridad Social.
2 Derogado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3 Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior (…) a 18.000 euros, (…), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, art. 138.3).
convocatoria). Los topes de los importes máximos aceptables son los establecidos en el Anexo I de la Resolución de convocatoria correspondiente.
4. Otros gastos. Se incluyen en este apartado:
• Gastos corrientes indirectos y gastos de personal técnico administrativo. El límite financiable de gastos corrientes conjuntamente con los de personal administrativo, equivaldrá como máximo al 10 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico propio considerados subvencionables indicados en la resolución de concesión. Esta fracción del coste no requiere justificación adicional.
• Otras actuaciones: acciones de información, difusión, jornadas, foros, promoción, etc., previstos en el apartado noveno c) y d) de la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, e indicados en la solicitud de la ayuda.
• El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
• Gastos referentes a la constitución de la red de “business angels”, tales como los gastos xx xxxxxxx, registro mercantil, etc., solamente para actuaciones subvencionadas en el marco de la convocatoria correspondiente.
5. IVA, IGIC o IGTE, cuando el beneficiario los abona efectivamente. No son subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario de la ayuda.
Los conceptos subvencionables serán solamente los indicados expresamente en la resolución de concesión.
7. JUSTIFICANTES DE GASTOS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS4
Se entiende por justificantes de gasto el conjunto de documentos que acrediten la realización de las actuaciones subvencionadas. Los justificantes de pago son el conjunto de documentos que acreditan la liquidación de las cantidades que figuran en los justificantes de gastos.
El beneficiario deberá presentar justificantes de gasto y pago por una cantidad igual o superior al 100% de los gastos incluidos en cada uno de los conceptos del presupuesto subvencionable. La justificación de una cantidad menor dará lugar a la revocación parcial siempre que, a juicio del órgano gestor, se hayan alcanzado los objetivos para los que se concedió la ayuda y se hayan cumplido las condiciones en las que fue otorgada. Si no fuera así, el beneficiario procederá al reintegro total de la ayuda.
Los importes de los conceptos que componen el presupuesto subvencionable no incluyen el IVA. No obstante, el IVA formará parte del presupuesto subvencionable si la entidad acredita, mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria, que el IVA soportado en los
4 Todos los gastos deben ser contratados y pagados, en exclusiva, por el beneficiario. No son válidas aquellas facturas o documentos de gasto emitidos a entidades distintas de los beneficiarios de la ayuda.
gastos incurridos para la realización de las actuaciones subvencionadas, es asumido como coste y no tiene posibilidad de deducción del mismo.
La subvención se revocará totalmente, debiendo el beneficiario reintegrar su importe más los intereses de demora correspondientes, si no se presentan justificantes de gasto y pago en un porcentaje superior al 20% del presupuesto subvencionable.
7.1. Justificantes del gasto
La acreditación del gasto se realizará mediante facturas5 y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso la documentación indicada, entre otros datos, debe identificar claramente el acreedor, el importe, fecha de emisión y fecha de pago, y descripción del servicio o contraprestación realizada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las facturas originales, nóminas y documentos TC2 que se presenten para justificación de la subvención deberán ir marcadas con una estampilla que indique: “Factura/nomina presentada al programa XXX 0000 (XXXXXXX) para justificar el proyecto (indicar nº de expediente) por la totalidad de su importe” o bien: “Factura/nomina presentada al programa XXX 0000 (XXXXXXX) para justificar el proyecto (indicar nº de expediente) por importe de (indicar el importe imputado) euros”. La inserción de este texto en la factura original la efectuará el propio beneficiario antes de aportarla en la justificación de la subvención.
7.2. Justificantes del pago
La justificación del pago correspondiente se realizará aportando el extracto o certificaciones bancarias acreditando suficientemente el destinatario del pago (que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura), junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo a favor del emisor de la factura. Sólo se aceptarán los pagos realizados a través de entidad financiera.
• En el caso en que el justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará una relación de las mismas debidamente detallada, en la que deberán aparecer los distintos conceptos o facturas así como los importes a pagar de cada uno de ellos, en donde se pueda apreciar, de forma clara, que el pago se corresponde con dichas facturas.
• En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la realización de las actuaciones objeto de ayuda, la justificación del pago se realizará siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de una relación emitida por el banco de los pagos realizados y la orden de pago de la empresa.
5 Las facturas proforma no se consideran como facturas a efectos de la justificación.
• En el caso de pagos en moneda extranjera se aportará documento bancario de cargo en el que conste el cambio aplicado o aplicable en la fecha de la operación.
• Los cheques y pagarés, por si mismos, no son documentos válidos de pago. Sólo se procederá a la validación de los mismos cuando se adjunten las correspondientes liquidaciones bancarias, las cuales deben estar comprendidas dentro del plazo de justificación.
La justificación de los gastos y los pagos debe realizarse mediante la aportación de los documentos que se detallan a continuación. Esta documentación forma parte de los documentos de la Cuenta Justificativa.
7.3. Documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos
1. Xxxxxx y pagos de personal técnico. Los gastos imputados de personal técnico así como los pagos correspondientes se justificarán, en todos los casos, mediante la aportación de los siguientes documentos:
1.1. Personal técnico propio de la entidad beneficiaria con vinculación laboral con el beneficiario (apartado 6, pto.1 de esta guía).
‐ Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o Certificados de Retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se debe presentar con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y costes al proyecto o actuación.
‐ Nómina de cada uno de los trabajadores que intervengan en las actuaciones subvencionadas, los partes de trabajo y justificantes bancarios de haber realizado el pago de la nómina.
‐ Documento TC‐2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social, identificando claramente cada persona imputada en las actuaciones financiadas.
‐ Documentos TC‐1 y sus correspondientes documentos de pago, de liquidación de las cuotas del Régimen General (Los totales del TC‐2 deben coincidir con los del TC‐1).
‐ Convenio Colectivo: En caso de no presentarse el Convenio o no indicarse expresamente en el mismo, se aplica un número de 1.800 horas como jornada laboral anual. En el caso de que la persona que imputa horas al proyecto o actuación tenga una jornada laboral diferente al Convenio Colectivo (jornada parcial o reducida) se debe aportar la documentación que acredite dicha jornada, esto es la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S y/o contrato.
1.2. Personal técnico autónomo de la entidad (apartado 6, pto.1 de esta guía):
‐ El Modelo 190, Certificado de Retenciones o Ingresos a Cuenta del IRPF, que pueden ser sustituidos por las correspondientes facturas y documentos de pago, siempre y cuando dicho personal trabaje regularmente en la entidad que imputa gastos.
‐ Pagos a la Seguridad Social sustituyendo los TC‐2 correspondientes.
‐ En el caso de que el trabajador autónomo sea socio‐accionista de la entidad, escritura notarial en la que se acredite dicha relación, o los últimos tres contratos realizados para la ejecución de servicios similares a los que se imputan al proyecto.
‐ Declaración de personal autónomo (según modelo suministrado).
1.3. Becarios (apartado 6, pto.1 de esta guía): se debe aportar la credencial de becario, junto con los correspondientes justificantes de pago de la beca y el convenio donde se especifique la jornada laboral.
2. Colaboraciones externas. Las colaboraciones externas que se presenten a justificar se acreditarán mediante factura que indicará la naturaleza de la colaboración o servicio prestado, su importe material, IVA facturado e importe total pagado. El pago se acreditará según lo indicado anteriormente en este apartado.
3. Viajes interurbanos y alojamiento. Únicamente se admitirán en este concepto de gastos los referidos al personal técnico directamente relacionado con las actuaciones subvencionadas y siempre que aparezcan nominativamente identificados.
Se cumplimentarán todos los conceptos de la ficha del Anexo V, aportando los documentos siguientes:
‐ Liquidación de gastos firmados por el organismo y el personal desplazado. Desplazamiento con vehículo propio. Esta liquidación deberá contener como mínimo el nombre del empleado, motivo del viaje, lugar de residencia, duración en días/horas, lugar de desplazamiento, kilometraje realizado, y firma del empleado. Deberá aportarse un “Recibí” firmado por la persona que realiza el desplazamiento que acredite haber recibido el pago por parte del beneficiario por este concepto.
‐ Desplazamiento en transporte público fuera de su residencia habitual, se deberán aportar los billetes del medio utilizado y justificantes por la utilización de taxi, tren o similar. En el caso de uso de avión, se aportará la tarjeta de embarque en la que figure el nombre de la persona que realiza el desplazamiento.
‐ Documentos justificativos de los gastos de hotel con las facturas originales.
4. IVA, IGIC o IGTE. En su caso, se acreditará la situación del beneficiario en lo relativo a este impuesto a la fecha de la realización de las actividades subvencionadas; en particular el porcentaje de prorrata que le fuera de aplicación. Para ello se debe aportar
una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual. En dicha documentación debe indicar claramente qué actividad o actividades de las realizadas por el beneficiario se encuentran exentas de dicho tributo, siguiendo lo indicado en el documento modelo normalizado de cuenta justificativa.
5. Otros gastos. Lo gastos previstos en el apartado noveno de la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx, se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente.
6. Informe Auditor ROAC. Se deberá presentar un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que deberá incluir un análisis detallado de los gastos y pagos que a su juicio son válidos o no, de acuerdo con la estructura definida en las presentes instrucciones de justificación. Establecer la veracidad de las facturas que se presentan en la justificación, comprobando su correcto estampillado, su anotación en la contabilidad general del Organismo, así como la veracidad de los documentos acreditativos del pago de las citadas facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, deberá certificar la veracidad de los partes de trabajo, nóminas, y documentos acreditativos del pago de las mismas.
Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de cuentas, el informe debe ser efectuado por el mismo auditor, caso contrario será efectuado por un auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Para realizar dicho informe se tendrá en cuenta los criterios establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención.
El auditor podrá firmar electrónicamente el informe utilizando la utilidad de firma electrónica AutoFirma que estará accesible desde el Portal de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxxx.xxxx
Se empleará la estructura definida en el documento “Modelo Normalizado de Cuenta Justificativa”, documento nº 7.
En cualquier caso, el órgano competente podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para verificar la autenticidad de los gastos realizados y pagos efectuados, así como del resto de la documentación presentada por el beneficiario.
8. DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA CUENTA JUSTIFICATIVA
La documentación a aportar comprende tanto los modelos normalizados que componen la cuenta justificativa, como las acreditaciones de los gastos y pagos realizados según lo indicado en el apartado 7 de esta guía. Todos ellos componen los siguientes documentos:
Solicitud de verificación técnico‐económica y pago, dirigida a la DGIPYME. Dicho documento se genera automáticamente al cumplimentar el Formulario de Recepción para redes de “Business Angels” disponible a través de la dirección:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/XxxxxxXxxxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx
En el epígrafe correspondiente a la justificación de la convocatoria de 2016
A través de esta dirección se realizará el envío de toda la documentación indicada en esta guía. El aporte de dichas documentación podrá realizarse en varios envíos según las instrucciones indicadas en la página web.
Documento 1. Memoria técnica justificativa y memoria económica justificativa.
• Memoria técnica justificativa: su objeto será explicar de forma clara y resumida el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos (Memoria Técnica). En su caso, se pondrán de relieve y justificarán cuantas incidencias o desviaciones hayan podido surgir durante la realización del mismo, que hagan que difiera de la propuesta aprobada.
• Memoria económica justificativa. Su objeto será explicar de forma clara y resumida la verificación de los aspectos económicos (Memoria Económica) en esta convocatoria. En su caso, se pondrán de relieve y justificarán cuantas incidencias o desviaciones hayan podido surgir durante la realización de las actividades, que hagan que difiera de la propuesta aprobada.
Documento 2. Fichas de los gastos devengados y pagados efectivamente, según los Anexos correspondientes del documento “Modelo Normalizado de Cuenta Justificativa”. Dichos Anexos se encuentran disponibles para su descarga y posterior cumplimentación en la dirección anteriormente dada, y componen un Libro Excel de varias hojas de cálculo (“Anexo I, II,III, IV, V .Fichas control de gastos.xlsx”). Los gastos imputados con cargo al proyecto o actuación subvencionada deberán corresponder claramente al mismo. Se deberán cumplimentar todos los apartados incluidos en cada ficha de los anexos. En el caso de los gastos de personal técnico propio imputable, se adjuntarán los correspondientes partes de trabajo, según modelo (Anexo VI). En el caso de imputar gastos de personal autónomo como gastos de personal técnico, se incluirá declaración de personal autónomo según modelo (Xxxxx XXX). Estos modelos pueden descargarse para su cumplimentación en la dirección indicada anteriormente.
Cada partida se pondrá en relación con los diferentes conceptos del presupuesto subvencionado, aportando facturas originales o duplicadas, y demás documentos probatorios indicados en el apartado 7 de esta guía para acreditar la realización del gasto y del pago de cada uno de los conceptos justificados.
Documento 3. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba haber solicitado el beneficiario según lo indicado en el apartado 6 de esta guía.
Documento 4. Declaración de ayudas recibidas por la entidad.
• Declaración expresa del importe de otras ayudas y subvenciones que se hubieran concedido para cofinanciar las mismas actuaciones subvencionadas a través de este programa, otorgadas por cualquier Administración, ente público o privado, según el Anexo VIII del documento “Modelo Normalizado de Cuenta Justificativa”, modelo que puede descargarse en el portal de ayudas del Ministerio. En este caso se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
‐ Resoluciones de concesión de dichas ayudas destinadas a cofinanciar las mismas actuaciones indicadas en la memoria justificativa aportada, así como cualquiera de las modificaciones aprobadas por el órgano competente, que se hubieran producido con posterioridad a la resolución de concesión.
‐ Si en las resoluciones de concesión anteriormente indicadas no figura el desglose de los conceptos y partidas subvencionadas, se deberán aportar las memorias justificativas en las que figuren las actividades subvencionadas, presupuesto subvencionable y subvención concedida para cada partida.
‐ Cualquier otra documentación que se considere necesario aportar.
• Declaración expresa del beneficiario ayudas públicas de “mínimis”, otorgadas por cualquier Administración, según el Anexo IX descargable para su cumplimentación.
• En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, a que se refiere el apt. 2 g) del articulo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 Julio, B.O.E. núm. 176 de 25 de julio de 2006).
Documento 5. Certificado del beneficiario relativo a su situación con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) o Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (I.G.T.E.), en caso de que la resolución de concesión considere expresamente este gasto como subvencionable. Se indicará las actividades exentas del impuesto correspondiente, así como su prorrata si fuera aplicable, según el Anexo X.
Documento 6. Cualquier otro documento que se considere relevante para la justificación de las acciones o actividades financiadas con la subvención otorgada, según el Anexo XI del documento “Modelo Normalizado de Cuenta Justificativa”. En el supuesto de que los resultados de las acciones se concreten en algún tipo de estudio, publicación, documento, catálogo o similar, deberá aportarse un ejemplar de los mismos.
Documento 7. Informe del Auditor de Cuentas. Se deberá presentar un informe realizado por un Auditor de Cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC), siguiendo la estructura fijada en las instrucciones incluidas en el documento “Modelo normalizado de Cuenta Justificativa”.
9. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Una vez finalizadas las actuaciones objeto de subvención, y siempre dentro del plazo de justificación establecido en el punto 4 de este documento, deberá cumplimentarse y presentarse la documentación justificativa indicada anteriormente.
La presentación deberá realizarse telemáticamente a través del Registro Electrónico del Ministerio, presentando la documentación justificativa por vía electrónica, asegurando su identificación a través de cualquiera de los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos. La presentación electrónica de la documentación6 debe de cumplir los plazos y demás instrucciones aquí recogidas. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de la justificación de gastos y pagos, y demás documentación justificativa, por si fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas, o al realizar las actividades de control legalmente previstas por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
La presentación telemática de la justificación se hará a través de la aplicación informática accesible en el enlace ya indicado.
La presentación de la documentación se realizará siguiendo el orden establecido y aportando detrás de cada ficha los escaneados de los originales de las facturas y documentos acreditativos correspondientes.
• Cada factura irá unida a su correspondiente documento de pago. Todas las facturas irán debidamente ordenadas y numeradas.
• Las nóminas, TC1, TC2 y justificantes bancarios de haber realizado el pago de las nóminas, deberán cubrir todos los meses a justificar, debiéndose identificar claramente a cada empleado. Los partes de trabajo deben estar firmados por el trabajador y el responsable del proyecto.
Dicha justificación deberá atenerse a las condiciones señaladas en este documento e ir acompañada de un informe de un auditor inscrito en el ROAC.
El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar las aclaraciones o documentos que considere necesarios para completar.
6 Para la presentación telemática, se aportarán imágenes escaneadas en formato *.pdf. de aquellos documentos justificativos de los gastos y pagos incurridos indicados en el apartado 7 de esta guía que no se dispongan en formato digital. Los ficheros enviados por medio electrónicos no superarán los 3 MB cada uno. Para las declaraciones responsables y otros documentos que deban firmar los beneficiarios, se utilizará el formado “XSIG” al ser documentos que deben estar firmados con AutoFirma.
10. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado Vigésimo primero 3 de la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, se incluirá el logotipo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora en aquellas publicaciones, actividades de difusión, paginas web y otros resultados a los que podrían dar lugar las actividades subvencionadas.
El logotipo del Ministerio está accesible en el mismo enlace desde el que se descargarán los Anexos a incluir junto con la documentación justificativa.
La referencia concreta de la página web y las posibles publicaciones se deben incluir en la Memoria Técnico – Económica Justificativa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando el beneficiario no adopte las medidas de difusión de la financiación pública recibida procede el reintegro de la ayuda.
11. INCUMPLIMIENTOS
De acuerdo con el apartado decimonoveno de la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, modificado por la Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx, el incumplimiento de los requisitos establecidos en las citada Orden, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
La demora en la presentación de los documentos para justificar las actuaciones dará lugar, transcurridos 15 días desde su requerimiento, a la pérdida del derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda.
12. OTRAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas a lo largo de estas Instrucciones, el beneficiario:
‐ Deberá cumplir con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, las obligaciones derivadas de la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx, y la resolución de concesión de ayuda.
‐ Responderá de la veracidad de los documentos aportados.
‐ Deberá someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la actividad subvencionada que efectúe la Entidad Colaboradora u órganos con competencia de intervención y control, en relación con las ayudas recibidas.
‐ Enviar, en un plazo máximo de 15 días desde el cobro de la subvención, la documentación que acredite la transferencia realizada.
13. TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE CONSULTA
Para cuestiones informáticas:
Tfno.: 91 349 40 05
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
Tfno.: 900 190 092
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Para cuestiones generales relacionadas con la justificación de su expediente
Formulario de consulta
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx‐ ES/Financiacion/SubvencionesAyudas/RedesBusinessAngels/Paginas/FormularioConsultasAdministrativas. aspx
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Datos generales:
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) Ministerio de Industria, Energía y Turismo
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Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xx