CONTRATO DE TRABAJO DE EXTRANJERO
CONTRATO DE TRABAJO DE EXTRANJERO
Conste por el presente documento, CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO a plazo determinado, que celebran de una parte la empresa XXXXXX SAC con RUC N°20XXXXXXX, con domicilio en: Xx. XXXXXXX xxxx. XXXX- Xxxxxxxx xx XXXXXXXX, xxxxxxxxx xx Xxxx, departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la ficha N° 12XXXXX del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, empresa dedicada a la actividad económica de ........................................, habiendo dado inicio a su actividad empresarial con fecha xx de x del año 20xx, debidamente representada por su GERENTE GENERAL XXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI N° XXXXXXXXXX, de nacionalidad peruana, según poder inscrito en la partida N° 12xxxxxxx de los Registros Públicos de Lima, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de otra parte Don XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con Carnet de Extranjería N°00xxxxxx nacido en la ciudad de Cantaura, estado xx Xxxxxxxxxx, Venezuela, de nacionalidad VENEZOLANA, de sexo Masculino, de 31 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión Administrador de Empresas, con domicilio en: Xx. xxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, a quien en adelante se le denominara “EL TRABAJADOR” en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERA: DEL EMPLEADOR. - EL EMPLEADOR es una persona jurídica, cuyo objeto social es la prestación de servicios a terceros, es así que dentro de este marco brindamos servicios en las diferentes áreas tanto administrativas, contables, productivas, entre otras, de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXX S.A.C.
SEGUNDA: DEL TRABAJADOR. - Se contrata a EL TRABAJADOR, para que desempeñe sus funciones dentro del Área De Ventas, donde se desempeñará como VENDEDOR, declarando que está calificado para el puesto ofrecido.
FUNCIONES:
El servicio y aplicación de la labor a cargo del TRABAJADOR, comprende las siguientes funciones:
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TERCERA: DE LOS SERVICIOS. – Por medio del presente documento “EL EMPLEADOR” contrata los servicios del “TRABAJADOR” que se llevara a cabo en Av. xxxxxxxx dpto. xxx- Distrito de xxxxx, provincia de Lima, departamento de Lima.
CUARTA: DE LA JORNADA. - EL TRABAJADOR tendrá el horario de trabajo siguiente:
Hora de Ingreso: De lunes a sábado a las de 7:00 a.m.
Hora de Salida: NO estará sujeta a fiscalización Inmediata
Sin embargo, las partes acuerdan que, EL EMPLEADOR estará facultado a efectuar las modificaciones que resultaren razonables en función a la especialidad del TRABAJADOR, así como acorde a las necesidades operativas y requerimientos del EMPLEADOR, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración, ni vulneren el máximo legal y constitucional, de 48 horas semanales.
QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN. - Las partes acuerdan que el monto de la remuneración mensual a ser otorgada a EL TRABAJADOR, será un básico por la suma de S/. 800.00 (Ochocientos con 00/100 Soles) más las comisiones establecidas de conformidad a la tabla de comisiones del EMPLEADOR, lo cual no deberá ser inferior a la Remuneración mínima Vital (RMV) a la fecha, que le será entregado a EL TRABAJADOR por medio escrito y/o mensaje electrónico (correo electrónico) por el Jefe de oficina, Coordinador, Administrador o Supervisor de Ventas (Jefe directo), quien será el o la responsable de comunicar a EL TRABAJADOR dicho detalle, así como las actualizaciones que disponga la empresa, respecto a los cambios que operen sobre la tabla de comisiones. Por consiguiente, EL TRABAJADOR toma conocimiento y es consciente de que EL EMPLEADOR tendrá la potestad de cambiar la tabla de comisiones cuando lo estime conveniente.
De la remuneración se deducirán las aportaciones y descuentos por tributos establecidos por ley que resulten de aplicación y se incrementará de acuerdo con su política remunerativa; el pago de su remuneración será abonado en su cuenta de haberes cada fin de mes, igual LA EMPRESA se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios a efectos de poder desarrollar sus actividades, y a otorgar los beneficios sociales de acuerdo x xxx.
Las partes declaran que, en caso de ausencias injustificadas por parte del TRABAJADOR, éstas implicarán la pérdida proporcional de la remuneración, acordes a la duración de dicha ausencia. Esto sin perjuicio de las facultades disciplinarias propias del EMPLEADOR, previstas en la Legislación Laboral.
SEXTA: DEL REGIMEN LABORAL. - El presente contrato es de naturaleza laboral, por lo tanto, queda establecido que EL TRABAJADOR estará sujeto a relación de dependencia frente a EL EMPLEADOR, y, en tal sentido, aquél no tiene plena libertad para el ejercicio de sus servicios, debiendo desempeñarlos de acuerdo a las órdenes e instrucciones brindadas por EL EMPLEADOR, o a las que resultaren necesarias para tal efecto.
SÉTIMA: DEL PLAZO. - Las partes pactan que el plazo de duración del presente contrato es de x meses.
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Las partes convienen expresamente que, producida la condición resolutoria en mención, el contrato quedará resuelto, sin lugar a indemnización a favor del TRABAJADOR, ni reclamo alguno por ninguna de las partes; igualmente, producida la condición resolutoria señalada en el primer párrafo, se procederá a la liquidación del TRABAJADOR hasta la fecha efectiva de la prestación de labores.
OCTAVA: DE LA BUENA FE LABORAL. - EL TRABAJADOR deberá desempeñar sus funciones con la debida atención y diligencia que el servicio exige; entre las que se encuentran las siguientes funciones, las cuales constituirán a su vez, obligaciones de trabajo:
Prestar sus servicios en el horario indicado anteriormente.
Desarrollar sus labores diligentemente, procurando la mayor eficiencia.
Cumplir con las instrucciones, órdenes, directivas, normas y demás obligaciones que se encuentren vigentes en la empresa, o que procedan de sus jefes o Superiores.
Mantener discreción y guardar confidencialidad de todos los datos e información que por motivo de sus funciones le hayan sido encargados, no pudiendo por ningún medio utilizarlos en provecho propio y/o de terceros.
NOVENO: EFECTO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO. - Se deja constancia que las partes son conscientes que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, que recaiga en este contrato, no autoriza al inicio de la prestación de servicios, mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria competente, bajo responsabilidad del “EMPLEADOR”.
DÉCIMO: DE LA CAPACITACIÓN. – Las partes asumen el compromiso de capacitar personal nacional en el mismo puesto, en que se contrató al “TRABAJADOR”.
DÉCIMO PRIMERO: DEL RETORNO. – “El EMPLEADOR” se compromete a entregar los pasajes que correspondan al trabajador al producirse el cese, en caso se haya trasladado a otro lugar que implique salir a otra ciudad. El costo será de cuenta del “EMPLEADOR” y el pasaje será extendido a favor del TRABAJADOR:
DÉCIMO SEGUNDO: DE LA TRIBUTACIÓN. – En materia de obligaciones tributarias EL TRABAJADOR queda claramente instruido que este sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con prestar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, así como cumplir con todas las demás obligaciones tributarias, “EL EMPLEADOR” se compromete a efectuar las retenciones xx xxx que correspondan.
En la ciudad de Lima, al x día del mes de xxx del 20xx, firman las partes en tres ejemplares de un mismo tenor para constancia de las partes y de la Autoridad Administrativa de trabajo, a cuya aprobación será sometido.
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXX. Xx 00XXXXXXX XXX X.x XXXXXXX
Trabajador Empleador