CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO [1]
CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO TIPO
CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO [1]
REUNIDOS
De una parte D. …… (Patrocinador), mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad Nº …….. , actuando en nombre y representación de la empresa ……. S.A., con CIF nº. A-00000000 y domicilio social en la calle …….., nº …, en su calidad de apoderado de la misma, tal y como se acredita mediante poder notarial, cuya copia simple se anexa al presente contrato.
Y de otra D. …….. (Patrocinado), mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad Nº …….., actuando en nombre y representación del Club Deportivo ……..
C.F., con número 55.555-A55 de inscripción registral en el correspondiente de Entidades Deportivas de …….., con CIF nº. …….. y domicilio social en la calle ,
nº …, en su calidad de Presidente del mismo, tal y como se acredita mediante la certificación expedida por el registro anteriormente mencionado, también anexa a este contrato.
EXPONEN
I. Que la empresa «……. S.A» está interesada en ayudar económicamente al Club Deportivo …….. en la temporada deportiva 2003-2004, a cambio de la colaboración del mismo en la campaña publicitaria de esta empresa.
II. Que el Club Deportivo …….. está también interesado en colaborar con la citada empresa en su campaña publicitaria a cambio de una contraprestación económica.
III. Que en virtud de ello, ambas partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir un CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN PUBLICITARIA.
1. La publicidad se lucirá en el uniforme de los jugadores y en las vallas publicitarias del campo.
2. La publicidad se exhibirá en los partidos del club, en sus entrenamientos, así como en los desplazamientos del equipo y en las fotos para la prensa o carteles.
3. La publicidad tendrá el tamaño, ubicación, figura, tipo de letra y colores que se detallan en el ANEXO de modelos publicitarios. [2]
4. Se establece un pacto de exclusiva de forma que el Club patrocinado se abstendrá de realizar cualquier publicidad a favor de otras marcas que sean competencia de la empresa patrocinadora en el mismo sector xxx xxxxxxx.
5. El derecho de utilización de la imagen del club finaliza junto con este contrato de patrocinio, no pudiéndose explotar después aunque sea con imágenes obtenidas durante la vigencia del patrocinio.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. [3]
En contraprestación a esta actividad publicitaria, la empresa se compromete a colaborar económicamente a la entidad.
El Patrocinador pagará una cantidad total de …. Euros anuales.
El pago se realizará por trimestres a contar desde el comienzo de la vigencia del contrato; dentro de los 5 primeros días naturales de cada trimestre.
La cantidad antedicha a pagar se verá incrementada según los siguientes criterios:
- Por ascenso de categoría: … Euros.
- Por sobrepasar los … abonados: … Euros.
- Por retransmisión televisiva: … Euros.
- (…)
Igualmente se compromete el Patrocinador a facilitar al Patrocinado material deportivo por una cuantía global de … Euros anuales.
Serán a cargo del Patrocinador los gastos derivados de abogado y notario necesarios para la formalización del presente contrato; así como los gastos necesarios que implica el contrato (cambio de equipajes, de papelería, xx xxxxxx, prima de seguro, etc...).
TERCERA.- CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD
El patrocinador es responsable de la licitud del mensaje publicitario que es objeto del presente contrato, en los términos fijados por la Ley General de Publicidad [4], asumiendo el mismo cualquier tipo de sanción que le sea impuesta por tal motivo al Club patrocinado, quien la podrá repercutir en su importe, costas judiciales e intereses legales devengados contra el patrocinador.
El patrocinador declara conocer y aceptar que el ejercicio de los derechos adquiridos por medio de este contrato queda sometido a la normativa en vigor de la (Federación Española de ..., UEFA-FIBA-otros, Liga Profesional de Fútbol Sala –ACB) u otros organismos deportivos competentes.
CUARTA.- DURACIÓN Y PRÓRROGA.
El presente contrato de patrocinio publicitario empezará el … de …. de 2005 y finalizará el … de …. del mismo año, ambos incluidos. [5]
El contrato se prorrogará automáticamente por un periodo de igual duración que el anterior, salvo que alguna de las partes notifique fehacientemente a la otra su voluntad de no prorrogar, con al menos 15 días de antelación a la finalización del contrato.
En caso de prórroga automática, el precio del contrato se incrementará según el Índice de Precios al Consumo.
QUINTA.- CESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS.
El Club …. manifiesta ser titular de los derechos de imagen de sus jugadores tal y como se constata en los contratos que se recogen en el ANEXO SEGUNDO. [6] SEXTA.- COBERTURA DE RIESGOS.
Las partes aseguran el correcto cumplimiento del presente contrato mediante la formalización de una póliza de seguro (ANEXO TERCERO) con la Empresa Aseguradora ….. teniendo como objeto los siguientes hechos asegurables: lesión temporal o accidente, imposibilidad de realizar el evento…
Se establece como beneficiario del seguro a la Entidad Patrocinadora..
SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTOS
Se consideran incumplimientos contractuales graves que llevarán aparejada la rescisión contractual con indemnización de daños y perjuicios:
- No llevar la publicidad en la forma, lugares y tiempo pactado.
- No abonar en su totalidad la contraprestación económica acordada a la finalización del contrato.
- La declaración judicial de ilicitud de la publicidad. (…)
Se consideran incumplimientos leves, que conllevarán rebaja en la cantidad económica a percibir:
- El retraso en los pagos parciales.
- Sufrir el Patrocinado sanción deportiva por actos que puedan desmerecer el patrocinio (p.e.: por dopaje, agresiones, ser sancionado con partidos a puerta cerrada…).
(….)
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
[elegir una: la solución jurisdiccional o la cláusula arbitral]
(I) Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este contrato por las partes se someten los contratantes a la Jurisdicción de los Tribunales de …...
ó
(II) Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato, las partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de ......., de la Asociación .... para el Arbitraje, a quien se encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral.
Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes por duplicado.
En …. , a … de … de 2005.
PATROCINADOR PATROCINADO
[1] Regulación legal:
El concepto legal del contrato de patrocinio publicitario o esponsorización está formulado en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Según este artículo, "el contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador". Después de dar sus notas básicas, dice "el contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato
de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables". A nuestro modo de ver, esta referencia legal al patrocinio no significa, como se ha señalado, "sacar a este contrato del grupo o categoría de los innominados para aparecer en nuestro ordenamiento jurídico como un contrato publicitario típico" porque el régimen de los contratos de difusión publicitaria no se adapta a las características del contrato de patrocinio publicitario. Procede ahora, como paso previo al estudio de sus caracteres, anticipar, siquiera sea de manera breve, una reseña de los elementos del contrato que aparecen recogidos en la definición legal. Los elementos personales del contrato en examen son el patrocinador y el patrocinado. Estos elementos pueden aparecer bajo diversas modalidades; así, puede suceder que ambos tengan la condición de personas físicas, que ambos sean jurídicas o que uno de ellos sea persona física y el otro sea persona jurídica. Respecto a los elementos reales, éstos vienen determinados, siguiendo la dicción del art. 24, de una parte, por la ayuda económica que el patrocinador presta para la realización de la actividad del patrocinado; y, de otra parte, por la colaboración del patrocinado en la publicidad del patrocinador. Con relación a los elementos formales del contrato de patrocinio, no exige el art. 24 ningún requisito especial de forma, será aplicable el principio general de libertad de forma recogido en el art. 51 del Código de Comercio y el art.
1.278 del Código Civil español.
Encontramos una referencia legislativa expresa en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. En particular, el inciso "d" del artículo 3 que define al patrocinio publicitario por televisión, como "aquel contrato en virtud del cual una persona física o jurídica, denominada patrocinador, no vinculada a la producción, comercialización o difusión televisivas, contribuye a la financiación de programas de televisión realizados por otra persona física o jurídica, llamada patrocinado con la finalidad de promover el nombre, marca, imagen actividades o realizaciones del patrocinador" y el artículo 15 exige una serie de requisitos al patrocinio televisivo, tales como la identificación clara del nombre, logotipo, marca y servicios del patrocinador o la prohibición de que sean patrocinadores quienes no tienen permitida la publicidad de sus productos.
También está la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; y de manera negativa, pues el patrocinio publicitario queda fuera del ámbito objetivo de la ley y las empresas no pueden beneficiarse de los incentivos fiscales de la misma, salvo que celebren un acuerdo de colaboración, prescrito en el art. 68 de la referida ley.
Otro referente lo constituye la Ley 22/1999, de 7 xx xxxxx, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. En particular, el artículo 1.4 que tiene por objeto regular el patrocinio televisivo; el Capítulo III pasa a denominarse: De la publicidad en televisión, la televenta y el patrocinio televisivo; se modifica el artículo 15 referente a la definición de patrocinio televisivo.
Por último, la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en particular el artículo 6, referido x xxxxxx exentas, dice que están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos, las derivadas de los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Como se puede apreciar, la intervención del legislador en materia de esponsorización es fragmentaria a pesar que en la Ley General de Publicidad su régimen jurídico se encuentra remitido al del contrato de difusión publicitaria. La finalidad del legislador ni en ésta, ni en las otras normas, ha sido la de dotar de una disciplina orgánica al contrato de esponsorización.
En conclusión, el acuerdo de esponsorización, en atención al elemental repaso en torno a la tipicidad que acabamos de exponer, es un contrato legalmente atípico pero con una fuerte tipicidad social.