ACUERDO DE DESEMPEÑO SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ACUERDO DE DESEMPEÑO SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL
En Santiago, entre el Servicio de Cooperación Técnica, Corporación de Derecho Privado, RUT N° 00.000.000-X, en adelante, indistintamente, Sercotec, representado, según se acreditará, por su Gerenta de Centros de Desarrollo de Negocios, xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, y Gerenta de Administración y Finanzas, xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, con domicilio en Xxxxxxxxx Xx 0.000, Xxxx 0x, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; y la Corporación de Desarrollo Social Sector Rural, Codesser, RUT N° 00.000.000-0, en adelante, indistintamente, el Operador de Centro, representado, según se acreditará, por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Lay, cédula de identidad N° 00.000.000-0, ambos con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0x, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
• Que, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 10.085, de 23 xx xxxxx de 2021, del Gerente General de Sercotec, que sancionó el “Reglamento de Operadores de Centros de Negocios de Sercotec”, éstos deben celebrar periódicamente un Acuerdo de Desempeño, que establecerá las condiciones que deben cumplir para operar un Centro, definiendo un conjunto organizado de objetivos, con sus correspondientes metas, indicadores y medios de verificación, que ayuden al Centro en la realización de su misión y objetivos. Sercotec velará por el cumplimiento del Acuerdo de Desempeño, ejecutando acciones periódicas de monitoreo y seguimiento de los resultados.
• Que, para estos efectos, el Servicio de Cooperación Técnica realizó un concurso público, denominado Concurso para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios Sercotec, cuyas Bases fueron aprobadas por la Resolución N° 10.417, de 22 de noviembre de 2023, de la Gerenta General del Servicio.
• Que, el Operador de Centro fue seleccionado a través del proceso de evaluación de las propuestas realizado por Xxxxxxxx, y ratificado por el Comité Técnico, según consta en el Acta de fecha 28 xx xxxxx de 2024, para el Centro de Los Ángeles, de Región del Biobío, lo cual fue debidamente notificado mediante página web institucional xxx.xxxxxxxx.xx, formalizándose a través del “Convenio de Agenciamiento” celebrado entre las partes, el cual se encuentra vigente, y surtiendo efectos.
PRIMERO: Condiciones y Acuerdos que debe cumplir el Operador de Centro.
• Operar el Centro de Negocios de Los Ángeles de la Región del Biobío.
• Contar con la infraestructura física y la tecnológica ofertada, que se pondrá a disposición para el desarrollo de las actividades del Centro, asegurando desarrollar atenciones de calidad a empresarios y emprendedores, disponiendo de instalaciones y equipamientos para apoyar la gestión del Centro, la mantención de archivos y documentación de los clientes que atienda, y asegurar un estándar de atención inclusivo.
• Contar con una estructura organizacional y de recursos humanos acorde a las funciones del Centro. El/la Jefe/a de Proyecto o representante de Operador de Centro actuará como contraparte de la Gerencia de Centros de Negocios de Sercotec, y tendrá disponibilidad para poder atender sus requerimientos, en forma personal si la situación lo amerita.
Se deja constancia que se tuvo en consideración, para la adjudicación del Operador, la composición e integración del equipo de trabajo destinado al Centro, por lo que, en caso de modificación, ésta deberá ser autorizada y aprobada de manera previa por Xxxxxxxx, y en todos los casos contar además con las mismas características del equipo seleccionado, considerando como base el perfil técnico requerido por bases.
Durante la ejecución del servicio, el Operador de Centro deberá cumplir al menos con la estructura organizacional, indicada en el punto 1.6 de Bases del Concurso.
• Contar con Internet, con equipos computacionales, planta telefónica, correo electrónico institucional, y todos aquellos indicados en la propuesta de habilitación ofertada, todos ellos adecuados para el desarrollo de sus labores como Operador de Centro.
• Dar cumplimiento a las obligaciones que impone la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
• Publicar en su sitio electrónico el proyecto, presupuesto asignado, y el presente acuerdo, dentro de 15 días corridos contados desde su suscripción, junto a los estados financieros, balance y memoria anual de actividades, la nómina de su directorio en ejercicio o de su órgano superior de administración, administradores principales, y los recursos recibidos por fecha, monto y organismo otorgante, si el acuerdo supera las 2.000 UTM.
• Ejecutar el Plan estratégico y operativo del Centro, donde se establecen las actividades y plazos de ejecución.
• Ejecutar las acciones de difusión, según términos acordados con Gerencia de Centros de Desarrollo de Negocios Sercotec, y los contenidos del Manual de Marca y Lineamientos Comunicacionales para Operadores de Centros y sus posteriores modificaciones.
• En el caso de incumplimiento de las condiciones señaladas precedentemente, por causas ajenas al Operador de Centro, caso fortuito o fuerza mayor, el Operador debe dar aviso por escrito de dicha situación en un plazo máximo de tres días al/la Gerente de Centros o quien ésta designe, dando cuenta de las causas que lo ocasionan, así como las medidas que se han adoptado para su solución y plazos comprometidos para ello. Sercotec tendrá la facultad de aprobar o rechazar los cambios solicitados por el Operador de Centro.
• Las condiciones están vinculadas con la propuesta técnica presentada por el Operador de Centro, en relación al Plan estratégico y operativo y sus adaptaciones posteriores a la firma de convenio que pudieran surgir previo visto bueno de Sercotec, antecedentes que pasarán a formar parte del presente acuerdo. El cumplimiento de condiciones podrá ser verificado, en cualquier momento, por Sercotec, a través de su Gerencia de Centros.
• De acuerdo a los antecedentes citados precedentemente, el Operador se compromete a cumplir permanentemente dentro de los plazos de ejecución respectivos, las condiciones mínimas para su operación. Junto a lo anterior, el Operador se obliga a realizar todas las acciones que se detallan en el Anexo N° 1 (Acta de Reunión de Ajuste).
• El Operador, para el correcto uso, operación, administración y rendición de los recursos transferidos, debe cumplir con la normativa, reglamentos, procedimientos de Sercotec y Manuales Operativos, que forman parte integrante del presente acuerdo, y que declara expresamente conocer y aceptar en todas y cada una de sus partes, como también los nuevos instrumentos que se incorporen. En su caso, dichas normas se entenderán parte integrante de este acuerdo a contar de la fecha de su entrega, notificación o publicación.
• El Operador de Centro acepta las labores encomendadas y se obliga a ejecutarlas dando un estricto cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo, y de conformidad al Reglamento de Centros aprobado mediante Resolución N° 10085, de la Gerencia General de Sercotec, las Bases de Concurso Público para Operadores de Centros de Negocios, las preguntas y aclaraciones, la oferta técnica y económica presentada a Sercotec en relación al Plan Estratégico y Operativo y a sus modificaciones, al Convenio de Agenciamiento, celebrado entre las partes, y toda la normativa señalada en el párrafo anterior.
• El Operador deberá entregar toda la información necesaria, tanto para que Xxxxxxxx o quien éste designe, pueda realizar acciones relacionadas con el seguimiento y evaluación de impacto de los proyectos desarrollados por el Operador, entre ellas:
✓ Realizar mantención y actualización de bases de datos que contenga información relativa a las líneas de base de los postulantes y los registros de los proyectos.
✓ Levantar líneas de base, de conformidad a los cuestionarios y criterios que serán proporcionados por Sercotec.
• El Operador no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del concurso público y del convenio que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
• De acuerdo a lo que establece el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Codesser, de fecha 28 de noviembre de 2022, su objeto será contribuir al mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida de personas que trabajan en distintas actividades productivas, así como al mejoramiento y desarrollo de empresas y entidades que actúan e intervienen en éstas, y ser organismo de apoyo y/o complementación de los sistemas nacionales o sectoriales de fomento productivo y desarrollo, entre otros, lo cual resulta pertinente a las actividades encomendadas por el Servicio, como también se acreditó que el Operador de Centro cumple con el requisito de tener una antigüedad mayor a 2 años y experiencia en el área de ejecución del acuerdo.
• A la fecha de suscripción de este acuerdo, el Operador y Sercotec registran los siguientes convenios de transferencia y operación vigentes:
1. Centros de Desarrollo de Negocios de Arica Norte.
2. Centros de Desarrollo de Negocios de Copiapó.
3. Centros de Desarrollo de Negocios de Vallenar.
4. Centros de Desarrollo de Negocios de La Xxxxxx.
5. Centros de Desarrollo de Negocios de Illapel.
6. Centros de Desarrollo de Negocios xx Xxxxxx.
7. Centros de Desarrollo de Negocios xx Xxxx Nui.
8. Centros de Desarrollo de Negocios de Melipilla.
9. Centros de Desarrollo de Negocios de Talagante.
10. Centros de Desarrollo de Negocios de Talca.
11. Centros de Desarrollo de Negocios de Chillán.
12. Centros de Desarrollo de Negocios de Los Ángeles.
13. Centros de Desarrollo de Negocios de Talcahuano.
14. Centros de Desarrollo de Negocios xx Xxxxxx.
15. Instrumento Digitaliza tu Almacén, Región de Arica y Parinacota.
16. Instrumento Digitaliza tu Almacén, Región de Tarapacá.
17. Instrumento Digitaliza tu Almacén, Región del Biobío.
18. Programa de Emergencia Inundaciones, Región xx Xxxxx.
19. Programa de Emergencia Inundaciones, Región del Biobío.
20. Instrumento Fortalecimiento Gremial, Región de Arica y Parinacota.
21. Instrumento Fortalecimiento Gremial, Región de Coquimbo.
22. Instrumento Fortalecimiento Gremial, Región xxx Xxxxx.
23. Instrumento Fortalecimiento Gremial, Región xx Xxxxx.
24. Instrumento Fortalecimiento xx Xxxxxxx Comerciales, Región del Biobío.
25. Instrumento Fortalecimiento xx Xxxxxxx Comerciales, Región Metropolitana.
26. Fortalecimiento y Creación de Empresas Sociales y Cooperativas, Arica y Parinacota.
SEGUNDO: Vigencia, seguimiento y renovación del acuerdo.
La vigencia del presente acuerdo de desempeño se extenderá a contar del día 1° xx xxxxx de 2024 hasta el 30 xx xxxxx de 2025. Con todo, su ejecución no podrá exceder el 31 de diciembre de 2024.
Excepcionalmente, el presente acuerdo se suscribe con carácter retroactivo al 1° xx xxxxx de 2024, para el solo efecto de ejecución y rendición de recursos, toda vez que el acto tiene consecuencias favorables para las partes y no perjudica los derechos de terceros, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que correspondan.
El Operador de Centro debe presentar con antelación de 90 días al término del presente acuerdo un Informe de Gestión, que contenga toda aquella información que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones y el desempeño general de Operador de Centro en términos de los resultados alcanzados, el estado de administración financiera de recursos y dificultades en el desarrollo de sus actividades, entre otros.
La Gerencia de Centros evaluará el cumplimiento del Operador, disponiendo conforme a ello, la aprobación o rechazo del Informe de Gestión del Acuerdo de Desempeño.
La evaluación del desempeño de Operadores de Centros de Sercotec será anual, con mediciones periódicas (Trimestral) de los indicadores de resultados y de gestión.
Sercotec podrá ajustar previa revisión y aprobación por ambas partes, el presupuesto siempre que no altere el monto total de financiamiento, aportes y la operación del Centro y que estén debidamente justificadas.
Sercotec, durante la ejecución del presente acuerdo de desempeño, podrá ejercer las facultades de dirección y control sobre la forma y modo de cumplimiento de las actividades por parte del Operador de Centro, en lo material, técnico, jurídico y económico. Asimismo, podrá modificar unilateralmente el presente acuerdo, ya sea en lo referido a plazos, evaluaciones, formas de ejecución y seguimiento y pagos, siempre que no se altere de manera sustantiva el mismo.
El acuerdo de desempeño podrá modificarse y/o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en el “Convenio de Agenciamiento de Centros” de Sercotec. Atendida la necesidad de Sercotec, y a fin de dar cabal cumplimiento a las prestaciones de este acuerdo, las partes aceptan que el Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec, pueda transferir sus derechos y obligaciones, en caso de cualquier modificación normativa.
TERCERO: Financiamiento.
El financiamiento de Centros será compartido y estará sujeto a evaluación y modificación durante la ejecución del convenio de agenciamiento.
Las partes acuerdan que el presupuesto total de habilitación, por única vez, asciende a la suma de $9.030.00.- (nueve millones, treinta mil pesos), y será financiado por Sercotec.
Las partes acuerdan que el presupuesto anual de ejecución del Centro, ascenderá a la suma total de $308.849.890.- (trescientos ocho millones, ochocientos cuarenta y nueve mil, ochocientos noventa pesos), el cual se desagrega de la siguiente forma:
1. Valor de recursos humanos y operación, hasta por la suma de $288.676.525.- (doscientos ochenta y ocho millones, seiscientos setenta y seis mil, quinientos veinticinco pesos), el cual será financiado de la siguiente forma:
a. Sercotec financia hasta la suma total de $183.394.228.- (ciento ochenta y tres millones, trescientos noventa y cuatro mil, doscientos veintiocho pesos).
b. El Operador financiará hasta una suma total de $105.282.297.- (ciento cinco millones, doscientos ochenta y dos mil, doscientos noventa y siete pesos).
2. Valor de administración, hasta la suma de $20.173.365.- (veinte millones, ciento setenta y tres mil, trescientos sesenta y cinco pesos), que será financiado de la siguiente forma:
a. Sercotec financia para garantías (prima y comisiones vinculadas a formalización con Sercotec) hasta la suma total de $1.833.942.- (un millón, ochocientos treinta y tres mil, novecientos cuarenta y dos pesos).
b. Sercotec financia para la comisión de administración hasta una suma de $18.339.423.-
(dieciocho millones, trecientos treinta y nueve mil, cuatrocientos veintitrés pesos).
CUARTO: Informes
El Operador de Centro deberá cumplir con la entrega de informes, de acuerdo con el calendario establecido en la cláusula siguiente y lo dispuesto en la normativa, reglamentos, procedimientos de Sercotec y manuales operativos, que forman parte integrante del presente acuerdo.
Los informes deberán contener, al menos, el detalle de las actividades ejecutadas, sus resultados y rendición de cuentas del período a informar, conforme a lo establecido en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y procedimientos internos de Sercotec.
Sercotec podrá solicitar informes de avance adicionales, en cualquier momento, respecto de los períodos que determine en función del seguimiento de actividades del proyecto, para lo cual no se requerirá modificación del presente acuerdo.
Los informes que no se ajusten a los formatos, contenidos y condiciones que disponga Sercotec y/o no contengan la respectiva rendición de cuentas, se entenderán como no presentados.
QUINTO: Transferencia y rendición de recursos.
El calendario de informes, cofinanciamiento y comisión de administración será el siguiente:
Hitos | Fecha o período xx xxxxx actividades a informar | Xxxxx de entrega | Desembolso | Monto |
Firma del presente acuerdo | N/A | N/A | Anticipo | $73.357.691.- respecto del valor de recursos humanos y operación, y $9.030.000.- del total de habilitación. |
1° informe técnico y financiero trimestral | 3° mes de ejecución | 4° mes de ejecución | Cuota | $7.335.769.- de la comisión de administración, y hasta $1.833.942.- para garantías |
Anticipo | $73.357.691.- respecto del valor de recursos humanos y operación | |||
2° informe técnico y financiero trimestral | 6° mes de ejecución | 7° mes de ejecución | Cuota | $7.335.769.- de la comisión de administración |
Anticipo | $36.678.846.- respecto del valor de recursos humanos y operación | |||
3° informe técnico y financiero xxxxxxxxxx e informe final | 9° mes de ejecución | 30 días vencido el plazo de ejecución del acuerdo | Cuota | $3.667.885.- de la comisión de administración |
El primer anticipo de recursos humanos y operación corresponde al tercer mes de ejecución del presente acuerdo de desempeño, el segundo anticipo corresponderá al sexto mes de ejecución, y el tercer anticipo corresponderá al noveno mes de ejecución, todos contados desde el inicio de la vigencia establecida en cláusula segunda del presente instrumento.
Por su parte, el anticipo del valor de habilitación debe rendirse hasta el vencimiento del acuerdo de desempeño, según el procedimiento de rendiciones vigente.
Los aportes del operador deben rendirse dentro de la vigencia de acuerdo de desempeño, según lo establecido en procedimiento de rendiciones, con la salvedad de que los aportes pecuniarios deberán ingresarse, además, a la cuenta exclusiva del Centro, previo a la ejecución de los gastos. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de supervisión de Sercotec.
El valor de la transferencia respectiva no estará afecta a reajustes y el Operador del Centro no tendrá derecho a exigir, en caso alguno, el pago de ninguna otra suma de dinero por la entrega de los servicios ofertados por el Centro, siendo de su exclusivo costo la totalidad de los gastos en que incurra y que no estuvieren contemplados en los ítems del presupuesto asignado.
Los recursos de Sercotec financian sólo la estructura mínima del Centro según sea su tamaño, y no financian el pago de ningún tipo de impuestos reembolsables.
La transferencia de los recursos se realizará con posterioridad a la suscripción del Convenio y el presente Acuerdo de Desempeño, previa constitución de garantía por 100% del valor anticipado y de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Convenio, periódicamente, de acuerdo al flujo de caja establecido y la disponibilidad presupuestaria existente.
El Operador de Centro deberá rendir a Sercotec el monto total de los recursos involucrados en la operación de los Centros, de conformidad a los procedimientos internos dispuestos para ello, pudiendo rendir conforme al Convenio de Agenciamiento en caso de vencimiento del Acuerdo. Asimismo, el Operador de Centro debe emitir la factura correspondiente al pago del OH dentro del plazo de vigencia del Convenio de Agenciamiento correspondiente.
SEXTO: Garantía de fiel cumplimiento.
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Convenio de Agenciamiento de Centros y las obligaciones laborales y sociales del Operador con sus trabajadores, el Operador de Centro hace entrega al Servicio de la Póliza de Seguro de Garantía N° 8480425, de la Compañía SURA, equivalente al 5% del presupuesto total de operación (costo de habilitación, recursos humanos, operación y administración con cargo a Sercotec y terceros, propios de operador y apalancados), y con vigencia hasta el día 10 de septiembre de 2025, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos de incumplimiento establecidos en este instrumento o en cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro.
En el entendido que el Convenio de Agenciamiento de Centro está condicionado a la evaluación de sus actividades estipuladas en el Acuerdo de Desempeño, cada período en que la Gerencia de Centros se pronuncie sobre el cumplimiento de dichas actividades para la continuidad del servicio y resulte favorable, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, si Sercotec lo estima necesario, cumpliendo las condiciones de emisión dispuestas en Bases de Concurso para Operadores de Centros de Negocios de Sercotec.
Dicha garantía será devuelta una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Desempeño, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el Operador de Centro no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente, el Acta de Negociación, Convenio de Agenciamiento y/o Acuerdo de Desempeño, en cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
SÉPTIMO: Garantía de anticipo.
En el caso que el Operador del Centro requiera anticipo, deberá garantizar el correcto uso de los fondos transferidos en dicha calidad, para la operación del Centro. Para el presente Acuerdo, el Operador de Centro hace entrega al Servicio de la/s siguiente/s garantía/s:
Garantía anticipo de habilitación: Póliza de Seguro Garantía N° 8480423, de la Compañía SURA, equivalente al 100% del valor anticipado de habilitación, y vigencia al 10 de septiembre de 2025, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en caso que el Operador destine los recursos a un fin distinto al acordado.
Garantía de anticipo de operación: Póliza de Seguro Garantía N° 8480424, de Compañía SURA, equivalente al 100% del valor anticipado de operación, y vigencia al 10 de septiembre de 2025, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en caso que el Operador destine los recursos a un fin distinto al acordado.
En lo sucesivo, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o bien, emitir una nueva, en el caso de existir nuevos anticipos, cumpliendo con las condiciones de emisión establecidas en las Bases del “Concurso para Operadores de Centros de Negocios” de Sercotec, y en conformidad a lo indicado en el Acuerdo de Desempeño.
Dicha garantía será devuelta dentro de un plazo de 60 días hábiles administrativos, después de aprobadas las rendiciones, salvo que el/la adjudicatario/a destine los recursos a un fin diverso al acordado, en cuyo caso Sercotec queda autorizado para hacerla efectiva sin más trámite.
OCTAVO: Supervisión y contraparte.
Sercotec, durante la ejecución del Convenio de Agenciamiento y Acuerdo de Desempeño, podrá ejercer facultades de evaluación y control sobre forma y modo de cumplimiento de actividades por parte del Operador de Centro en lo material, técnico, jurídico y económico. Asimismo podrá modificar unilateralmente este convenio, ya sea en lo referido a plazos, evaluaciones, formas de ejecución, seguimiento y pagos, siempre que no se alteren de manera sustantiva los mismos.
Para efectos del presente acuerdo de desempeño actúa como contraparte Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ejecutivo de fomento asignado por el/la Director/a Regional, en coordinación con la Gerencia de Centros de Desarrollo de Negocios, o quien lo remplace. Sus funciones incluyen, entre otras:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de las actividades definidas en el presente acuerdo.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa vigente, así como también por la correcta ejecución presupuestaria y técnica.
c) Verificar, durante la vigencia del convenio, que el Operador acredite el cumplimiento de la normativa laboral, a través de certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo (F30-1).
d) Verificar, previo a la suscripción del presente convenio, que el Operador se encuentre en cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley N° 19.862, a través del certificado de inscripción en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
e) Verificar, previo a la suscripción del presente convenio, que el Operador se encuentre al día en sus rendiciones, respecto de cualquier otro convenio suscrito con Sercotec.
f) Verificar, que el Operador cuente con al menos dos años de antigüedad, contados desde su constitución, y con experiencia demostrable en el área de ejecución del convenio.
g) Solicitar custodia y mantención de garantías de fiel cumplimiento y anticipo requeridas, así como velar por la vigencia de las mismas.
h) Verificar publicación del presente acuerdo en el sitio electrónico institucional de Sercotec en un plazo no mayor de quince días corridos una vez que éste se encuentre firmado.
i) Verificar, que el Operador publique en su sitio electrónico el proyecto y su presupuesto, así como el presente acuerdo junto a los estados financieros, balance y memoria anual de actividades, nómina de su directorio en ejercicio o su órgano superior de administración, administradores principales, recursos recibidos por fecha, monto y organismo otorgante.
NOVENO: De las medidas a adoptar ante un incumplimiento.
Sercotec adoptará las medidas que a continuación se señalan, en caso de incumplimiento:
1. En el caso de incumplimientos gravísimos:
El Operador del Centro podrá ser excluido de la Región, dando Sercotec término anticipado al Convenio de Agenciamiento de Centros y Acuerdo de Desempeño vigente. Esto también podrá decretarse en casos de reincidencia del Operador en un incumplimiento grave. Lo anterior será sancionado por el Comité de Gerentes de Sercotec.
2. En el caso de incumplimientos graves:
El Operador de Centro podrá ser multado por los montos y en la forma que se establezca en los Manuales de Operación de Centros y Procedimiento Sancionatorio, o imponérsele las sanciones que establezca el Reglamento vigente y Manuales de Operación de Centros. Lo anterior también podrá decretarse en los casos de reincidencia del Operador en incumplimientos menos graves.
3. En el caso de los incumplimientos menos graves:
El Operador de Centro podrá ser multado por los montos y en la forma que se establezca en los Manuales de Operación y Procedimiento Sancionatorio. La multa será aplicada por Xxxxxxxx.
Para los efectos de los numerales anteriores, se estimará como reincidencia la reiteración de una falta en número igual o mayor a tres veces en un lapso de dos meses.
DÉCIMO: Procedimiento sancionatorio.
En aquellos casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, Sercotec comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de Centro.
El Operador tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones y/o permitir una acertada resolución del asunto.
Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de Sercotec.
En ambos casos, ya sea que resuelva la Gerencia de Centros de Negocios o Comité de Gerentes de Sercotec, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación.
Los acuerdos del Comité de Gerentes de Sercotec que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros.
En contra de la decisión de Comité de Gerentes que ordene aplicación de una medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de Sercotec.
El Operador de Centro tendrá plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, que remitirá todos los antecedentes al Gerente General de Sercotec. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes diferentes a los ya acompañados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas.
En el caso xx xxxxxx menos graves, no procederá recurso alguno.
UNDÉCIMO: Confidencialidad.
Toda la información, indistintamente del medio en que se encuentre, digital y/o físico, relativa a Sercotec o terceros, a que el Operador de Centro tenga acceso con motivo del presente convenio, tendrá carácter confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse reservada, respondiendo el Operador de todos los perjuicios derivados de la infracción de esta obligación.
DUODÉCIMO: Propiedad intelectual.
Todos los productos originados a partir de actividades desarrolladas en Centro de Los Ángeles, son de propiedad de Xxxxxxxx, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el Operador, ni su equipo de trabajo, realizar ningún acto ajeno al convenio, sin la autorización previa y expresa de Sercotec.
DECIMOTERCERO: Prohibición de cesión.
El Operador de Centro no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente convenio, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos, así como factoring, que emanen de este Convenio, podrán transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
DECIMOCUARTO: Término anticipado.
El Convenio podrá modificarse o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en la cláusula sexta del presente acuerdo o en las siguientes:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2. Estado de notoria insolvencia del Operador.
3. Por exigirlo el interés público.
4. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Operador de Centro, tanto en el convenio como en respectivos informes de desempeño, según calificación de Sercotec.
5. No ajustarse el Operador de Centro a las instrucciones técnicas que Sercotec le diere para el cumplimiento del presente Acuerdo de Desempeño.
6. Si se incurriere en un atraso injustificado en los plazos determinados en el presente acuerdo.
7. Violación de confidencialidad de acuerdo a lo señalado en el clausula octava del acuerdo.
En los casos en que el Operador del Centro incurriese en alguna falta relativa a las obligaciones contraídas en Reglamento, Convenio, Acuerdo de Desempeño, Propuesta Técnica y Económica, y Manuales, entre otros, SERCOTEC podrá además hacer efectivas las garantías antes indicadas, pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes.
DECIMOQUINTO: Modificación de la oferta.
Sercotec podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, modificarlas o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas; o aumentar el plazo de ejecución del presente acuerdo, debiendo complementarse o entregarse nuevas garantías, si correspondiere.
DECIMOSEXTO: Otras obligaciones.
Serán obligaciones del Operador de Centro, entre otras, las siguientes:
1. Entregar las facilidades para que Xxxxxxxx, o quien éste designe, o la Contraloría General de la República, realice la revisión de la documentación de respaldo de los antecedentes de proyectos, clientes y rendiciones de cuentas presentadas, entregando antecedentes.
2. Elaborar y entregar informes técnicos y rendiciones financieras periódicas, de acuerdo a lo señalado en el Convenio de Agenciamiento de Centros, en el Acuerdo de Desempeño, en los Manuales de Operación y la normativa vigente.
3. Mantener los sistemas de información y seguimiento actualizados con información real y efectiva al día.
4. Adoptar medidas necesarias para que la habilitación y equipamiento del Centro cumpla, desde el momento de su apertura, todas las indicaciones emanadas de Manual de Marca. Además, la documentación, material de difusión y toda aplicación en que deba aparecer la imagen institucional de marca tendrá que ceñirse obligatoriamente al referido manual, debiendo contar con el visto bueno de Sercotec en forma previa a su implementación. De igual forma, el Centro debe cumplir con los lineamientos comunicacionales de Sercotec y coordinarse con la institución, en lo referente a la realización de acciones de difusión, la mención del apoyo público y otras materias de la comunicación pública.
5. En el caso de robos o pérdidas de algún elemento, todos los equipos y activos afectados deberán ser repuestos por el Operador, resguardándose la disposición de los elementos mínimos para el funcionamiento del Centro.
6. En consideración a que los bienes muebles y activos adquiridos con cargo al presupuesto del Programa de Centros, se encuentran destinados al proyecto de Centros de Negocios, dotándolo de infraestructura mínima para su operación, deben ser puestos a disposición del Operador seleccionado y formalizado para ejecutar un nuevo periodo al vencimiento del acuerdo de desempeño del último período de ejecución del actual proyecto, salvo en aquellos casos en que el proyecto de Centros sea adjudicado al mismo Operador vigente. Para efectos del cumplimiento de la obligación señalada, Sercotec considerará el detalle de los bienes muebles y/o activos contenido en los respectivos inventarios aprobados en la ejecución anual de operación de los Centros de Negocios. Cabe señalar que tal como lo indica el procedimiento de rendiciones, respecto de todos los bienes adquiridos durante la operación de un Centro, el Operador tendrá la calidad xx xxxxxxx en administración.
7. Aquellas establecidas en el Reglamento para Operadores de Centros de Negocios.
DECIMOSEPTIMO: Xxxxxxxxx y prórroga de competencia.
Para todos los efectos del presente Acuerdo de Desempeño, sus otorgantes fijan domicilio en la comuna de Santiago, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios.
DECIMOCTAVO: Personerías y ejemplares.
La personería de doña Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx y doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx para actuar en representación de Sercotec, consta en la escritura pública de delegación de poder general de administración de fecha 25 xx xxxxx de 2024 extendida ante el Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo Repertorio N° 2143-2024.
La personería de xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Lay, para actuar en representación de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, consta en el poder especial otorgado por escritura pública, de fecha 02 xx xxxxx de 2022, ante Notario Público Suplente de la Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, xxxx Xxxxxx Amigo Xxxxxxxxx, bajo Repertorio N° 4.998-2022.
El presente acuerdo se extiende en cuatro ejemplares del mismo tenor, quedando dos en poder
de cada parte.
PN
CLA
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX GERENTA CENTROS DE DESARROLLO DE NEGOCIOS SERCOTEC | XXXXX XXXXXX XXXXX GERENTA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SERCOTEC |
XXXXXX XXXXXXXXX LAY REPRESENTANTE CODESSER
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley Nº 19.799