TÉRMINOS Y CONDICIONES PLAN TCC ASISTENCIA PERSONAL.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PLAN TCC ASISTENCIA PERSONAL.
El presente Anexo forma parte integral del CONTRATO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA suscrito entre, TRACTORAL S.A (en adelante “TCC” o “EL DISTRIBUIDOR”) y URUGUAY ASISTENCIA S.A. (en adelante “MAWDY” o “EL
CONTRATISTA”) con fecha 11 xx xxxxx de 2024, el cual se rige por los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: CLAUSULADO GENERAL Y CARENCIA APLICABLE A TODOS LOS SERVICIOS.
Las cláusulas del presente Plan rigen la prestación por parte de URUGUAY ASISTENCIA S.A. de los servicios asistenciales aquí descriptos para los Beneficiarios. La aceptación, sin reservas, del presente Plan y sus cláusulas deviene indispensable para la prestación, por parte de MAWDY, de los servicios previstos en el presente Anexo. El Beneficiario manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado el presente Clausulado, puesto a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación.
El presente Plan y su Clausulado se considerarán conocidos y aceptados por los Beneficiarios al momento en que sea solicitada la prestación de algunos de los servicios contenidos en el presente documento.
Para solicitar los Servicios aquí incluidos, el Beneficiario deberá contactarse con la Central de Alarma (también denominada en adelante “Central de Operaciones”) exclusiva. El Beneficiario podrá llamar a la Central de Alarma las veinticuatro (24) horas del día durante todo el año, al número exclusivo a definir por la MAWDY por asistencia.
Una vez comunicado con la Central de Operaciones antes referido, el Beneficiario deberá informar al operador que atendió su llamada:
1. Su nombre, apellido, xxxxxxxxx, número de teléfono y documento de identidad;
2. El tipo de asistencia requerida;
3. Demás datos personales y referidos a la asistencia contratada que se requieran por MAWDY a efectos de poder brindar el Servicio.
4. En caso de denuncia de siniestro por una cobertura de seguro, XXXXX lo pondrá en contacto con la compañía aseguradora debidamente autorizada por el BCU que brinda dicho seguro y el Beneficiario deberá continuar el trámite directamente con la compañía referida, y cumplir con todas sus obligaciones establecidas en las Condiciones Particulares
y Generales de los Seguros contratados. A partir de la solicitud, y si se cumplieran las demás condiciones dispuestas en el presente Anexo, el Beneficiario recibirá las instrucciones correspondientes acerca de los profesionales que lo atenderán dependiendo del servicio requerido.
A partir de la solicitud, y si se cumplieran las demás condiciones dispuestas en el presente Anexo, el Beneficiario recibirá las instrucciones correspondientes acerca de los profesionales que lo atenderán, dependiendo del servicio requerido.
Las prestaciones del servicio serán realizadas de acuerdo con la infraestructura, reglamentos y costumbres del país/lugar del Hecho Garantizado, localización y horario, naturaleza y urgencia de la atención necesaria requerida.
Para brindar mayor respaldo y seguridad en la coordinación de los servicios, todas las llamadas, entrantes y salientes de nuestra Central de Operaciones pueden ser grabadas. La solicitud de servicios o información significa el conocimiento y la aceptación de este procedimiento, y todas las pautas del servicio incluidas en este clausulado.
Para permitir a MAWDY asistir al Beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación, la obligación a cargo del Beneficiario del servicio de estar presente al momento de la asistencia, pudiendo MAWDY en cualquier momento solicitar documentos identificatorios que así lo demuestren.
La totalidad de los servicios regulados en el presente Clausulado tienen un período de carencia de setenta y dos (72) horas desde la adquisición del plan objeto de los mismos por parte del Beneficiario. En virtud de lo anterior, hasta tanto no se haya cumplido el período carencia antes descripto, no se podrá hacer uso de ninguno de los servicios regulados en el presente Clausulado.
SEGUNDO: DEFINICIONES
A los efectos de este clausulado se entiende por:
2.1. Beneficiario: es la persona contratante del servicio que adquiere derecho a las prestaciones de asistencia contenidas en el presente Anexo, sujeto a las condiciones que se expresan.
2.2. “MAWDY/El Contratista”: Es Uruguay Asistencia S.A., quien se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas con el Servicio por sí o a través de su red de prestadores.
2.3. “Servicio (s) o Garantía (s)”: Son las prestaciones de asistencia comprometidas en el presente Anexo.
2.4. “Hecho Garantizado”: Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente amparadas por este Plan. El conjunto de los daños derivados de un mismo Hecho Garantizado constituye un solo Hecho Garantizado.
2.5. “Hogar” / “Domicilio” / “Vivienda”: es donde el Beneficiario tiene su residencia habitual y permanente.
2.6. Respecto de los seguros incluidos en el presente plan, resultarán aplicables todas las definiciones establecidas en las condiciones generales y particulares que rigen dicho seguro con la Compañía Aseguradora.
TERCERO: ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN DEL SERVICIO
El derecho a las prestaciones de este documento será de aplicación dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay. En caso que algún servicio tenga un ámbito territorial más restringido, aplicará el mismo para dicho servicio.
CUARTO: SERVICIOS INCLUIDOS
El presente Plan Hogar incluye las siguientes prestaciones: 1) Servicio de Acompañante, 2) Limpieza de hogar en caso de convalecencia, 3) Seguro de Desempleo 4) Seguro de Accidentes Personales.
Por esta modalidad, dentro de los límites establecidos y con arreglo a las Condiciones Generales aplicables a todas las modalidades del contrato oportunamente suscripto y del que este ANEXO forma parte integrante, MAWDY brinda las prestaciones de asistencia antes mencionadas (numerales 1 y 2), mientras que una compañía aseguradora de Uruguay debidamente autorizada por el Banco Central del Uruguay prestará el seguro antes mencionado (numeral 3). Tanto los servicios de asistencia, como el seguro correspondiente al presente Plan, se detallan a continuación:
QUINTO: SERVICIO DE ACOMPAÑANTE.
El presente servicio se prestará exclusivamente al Beneficiario. En caso de hospitalización del Beneficiario por enfermedad o accidente, MAWDY pondrá a disposición un servicio de acompañante durante la internación en sanatorio o en domicilio por hasta cuarenta (40) horas por Xxxxx Xxxxxxxxxxx, con un límite máximo de hasta dos (2) Hechos Garantizados por año calendario (lo que implica un límite máximo total de ochenta (80) horas al año). Los Hechos Garantizados se pueden dividir en módulos de ocho (8) horas como mínimo.
5.1. EXCEPCIONES.
Quedan exceptuadas del presente servicio y por tanto no son objeto de la prestación las siguientes situaciones:
a) Beneficiarios diagnosticados como pacientes psiquiátricos, estén internados en sanatorios psiquiátricos o no,
b) Beneficiarios internados con custodia policial.
5.2. OPERATIVA DEL SERVICIO.
a) Apertura de expediente:
El Beneficiario podrá contactar las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco
(365) días del año a la Central Operativa para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se anotará la fecha y hora en que debe prestarse el servicio de acompañante, en qué institución médica se encuentra internado, y la cantidad de días consecutivos que requiere del servicio conforme a las condiciones de este Plan.
b) Asignación del servicio:
Se agenda el servicio de acompañante con la persona referida por MAWDY, facilitándole los datos del Beneficiario para una mejor realización del servicio.
c) Realización del servicio:
El día previsto y a la hora establecida, se presentará en la institución señalada para realizar el servicio de compañía.
d) Cierre de expediente:
Una vez culminado el servicio, se procede al cierre de expediente.
SEXTO: LIMPIEZA DE HOGAR EN CASO DE CONVALECENCIA.
En caso de accidente o enfermedad del Beneficiario que devenga en su internación domiciliaria indicada por un médico, el Beneficiario tendrá derecho a solicitar el servicio de Limpieza de Hogar, el cual contempla una única instancia, previa coordinación con la Central de Operaciones, en la cual XXXXX enviará personal capacitado para realizar la labor de limpieza del hogar. Será de exclusivo cargo del Beneficiario proporcionar los materiales y equipamiento necesario para poder realizar la limpieza del hogar. Para poder hacer efectivo este servicio, debe de encontrarse una persona disponible en el domicilio al momento de recibir al personal de limpieza, ya sea el Beneficiario u otra persona designada por el mismo. En ningún caso MAWDY se hará responsable de los daños que pudieran causarse durante el servicio brindado, ya sea al equipamiento de limpieza, objetos pertenecientes al Beneficiario u otros dentro del domicilio. En todos los casos el servicio, así como el derecho al mismo, cesará automáticamente cuando el Beneficiario sea dado de alta de su internación domiciliaria por el médico tratante.
6.1. OPERATIVA DE SERVICIO
a) Apertura de expediente:
El Beneficiario contacta la Central Operativa para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se coordinará la dirección, la fecha y hora en que la persona designada por XXXXX se presentará en el domicilio del Beneficiario, para realizar el servicio.
b) Asignación del servicio:
Se agenda el servicio de limpieza de domicilio con la persona designada por MAWDY, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas hábiles a contar desde el llamado de solicitud de servicio.
c) Realización del servicio:
El día previsto y a la hora establecida, la persona designada por XXXXX se presentará en el domicilio del Beneficiario parea realizar el servicio de limpieza, hasta por un máximo de cuatro
(4) horas.
d) Cierre de expediente:
Una vez culminado el servicio de limpieza de domicilio, se procede al cierre de expediente.
6.2. EXCEPCIONES
Queda exceptuado del presente servicio y por tanto el Beneficiario no tendrá derecho al servicio de Limpieza a Domicilio en los siguientes casos:
a) Cuando el servicio sea solicitado en una dirección distinta al lugar de residencia del Beneficiario.
b) Aquellas áreas que no sean de uso residencial, sino comercial u otros propósitos.
c) Aquellas áreas que sean de uso común entre varios inquilinos o copropietarios.
d) Cualquier trabajo distinto al de limpieza del hogar, como ser tareas de jardinería, limpieza de chimeneas, limpieza de graseras, cuidado de personas y cualquier otra tarea que no sea expresamente limpieza del hogar y/o esté reservada a personal especializado.
e) Aquellas tareas que requieran equipamiento o seguridad especial, como por ejemplo y sin limitarse a ello, limpieza exterior xx xxxxxxx de edificios, trabajos en altura superior a 2,20 mts.
f) Situación de declaración xx xxxxxx, revolución, tumultos, epidemias, pandemias y otras perturbaciones que alteren el orden público.
g) Las tareas de limpieza encomendadas que no cuenten con los materiales necesarios a ser provistos por el Beneficiario.
6.3. LÍMITE MÁXIMO:
Este servicio se brindará por dos (2) Hechos Garantizados al año. Por cada Hecho Garantizado el servicio máximo será de una (1) vez a la semana, hasta por un máximo de tres (3) semanas. El servicio tendrá una duración de hasta un máximo de cuatro (4) horas por jornada de limpieza semanal. En todos los casos estará sujeto a la internación domiciliaria del Beneficiario, indicada por un médico tratante.
SÉPTIMO: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Y DESEMPLEO
El Beneficiario contará con una Póliza de una compañía aseguradora de Uruguay debidamente autorizada por el Banco Central del Uruguay (en adelante la Compañía Aseguradora), por seguro de accidentes personales y desempleo.
El presente seguro corresponde a una póliza de una compañía aseguradora debidamente autorizada por el Banco Central del Uruguay y se regirá por lo previsto en las condiciones
Cuando se presente cualquier discrepancia entre las Condiciones Generales de cada cobertura con respecto a las Condiciones Particulares del seguro contratado, serán válidas estas últimas.
A continuación, se detallan las condiciones particulares del seguro:
Advertencia: si el texto de la póliza difiere del contenido de la propuesta formulada por el tomador o el asegurado, la diferencia lucirá destacada en la póliza y será considerada aprobada por el tomador o asegurado si no reclama dentro de los treinta
(30) días corridos de haber recibido la póliza.
7.1. CONDICIONES PARTICULARES
Por la presente convenimos que, mediante el consentimiento de las partes, manifestado por la propuesta del tomador y asegurado y la aceptación expresa del asegurador a la propuesta de contratar de éste seguro, queda perfeccionado el contrato de seguros y nace la obligación de pago del premio por parte del tomador y/o asegurado en la forma establecida en el mismo, así como la obligación de cobertura del asegurador a partir de las 0 (cero) horas del día de inicio de vigencia del contrato de seguros establecido en estas condiciones particulares. la vigencia de cada seguro individual comenzará a las 0 (cero) horas de la incorporación del respectivo asegurado al contrato de seguro colectivo de vida. Si el tomador o asegurado no pagara el premio en el plazo convenido y en la forma acordada, la cobertura quedará suspendida hasta el momento en que pague las sumas adeudadas por ese concepto. durante el período de suspensión el tomador y/o asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna.
La suspensión no podrá exceder de 30 (treinta) días corridos, transcurridos los cuales el contrato se resolverá de pleno derecho; esto significa que el contrato de seguros termina su vigencia quedando el asegurador eximido de toda indemnización a su cargo. Convenido o no el pago del premio en cuotas, siempre deberá encontrarse pago como mínimo la proporción del premio correspondiente al período de vigencia corrido por la póliza.
En virtud de este contrato, el asegurador asegura los riesgos contratados, en un todo de acuerdo y con el alcance de lo estipulado en las condiciones generales, particulares y/o especiales, del contrato de seguros contenido en esta póliza.
Puede accederse a las condiciones generales y cláusulas adicionales, como la de desempleo, en la página web de TCC xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx o del asegurador que le sea indicada por MAWDY o ser solicitadas en sus oficinas.
Tomador: Uruguay asistencia s.a.
Domicilio: Torre xxxxxxxx-xxxxx Xxxxxxxx 0000 xx.000 Email: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Grupo asegurado: informado por el tomador según nómina Edad máxima de incorporación al seguro colectivo: 84 Edad máxima de permanencia al seguro colectivo: 85
Vigencia de cada seguro individual: a las 00:00 horas de la incorporación del respectivo asegurado al contrato de seguro colectivo de accidentes personales.
Renovación automática: sí
Las partes pactan la renovación automática del seguro que cualquiera de ellas podrá dejar sin efecto mediando notificación escrita a la otra parte con un plazo de treinta (30) días corridos de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.
Periodo de facturación: mensual
7.1.2 COBERTURA PRINCIPAL Y ADICIONALES
Edad máxima Invalidez total y permanente por accidente: 70 Edad máxima Muerte por accidente: 84
Riesgos no cubiertos o excluidos: complementariamente a los expresamente previstos en las condiciones generales, particulares y/o especiales del presente seguro, son aplicables las exclusiones de las cláusulas adicionales para coberturas específicas y comprensiva contratadas para este seguro, las cuales en caso de contradicción prevalecen sobre los riesgos no cubiertos establecidos en las condiciones generales y particulares y/o especiales de este contrato de seguros.
7.1.3 CONDICIONES ESPECIALES
Grupo asegurado: nominado mensualmente por el tomador.
Edad máxima de incorporación al seguro colectivo de accidentes personales: 83 años. edad máxima de permanencia al seguro colectivo de accidentes personales: 84 años.
Renovación automática: si
Vigencia de cada seguro individual: a las 0 horas de la incorporación del respectivo
asegurado al contrato de seguro colectivo de accidentes personales.Xxxxxxxxxx contratadas suma asegurada muerte por accidente: uyu 50.000,00.
invalidez total y permanente por accidente: uyu 50.000,00. Desempleo: uyu 50.000,00.
En caso de siniestro la indemnización será única por una de las coberturas y automáticamente rescinde la cobertura individual del asegurado en la nómina de la póliza colectiva.
-Cobertura de desempleo involuntario
De existir contratada la cobertura de desempleo involuntario además de su clausulado especifico, aplican las siguientes condiciones:
Beneficio:
Un pago único de capital asegurado: uyu 50.000,00. Edad máxima de permanencia: 65 años.
Ajustes de tasa: se establecerá un periodo de análisis que impactará en el costo del seguro de forma trimestral si los siniestros incurridos superan el 50% de la prima emitida. este ajuste se dará por primera vez con 90 días de antelación.
7.1.4. AVISO Y DENUNCIA DE XXXXXXXXX
A los efectos del aviso y denuncia del siniestro amparado en la cobertura del Seguro de Accidentes Personales y Desempleo, el Beneficiario deberá cumplir acumulativamente con lo siguiente:
a) El Beneficiario deberá dar aviso inmediato a MAWDY (o a quien XXXXX le indique), dentro de un plazo de 5 (cinco) días de haberse producido el siniestro; y
b) El Beneficiario deberá cumplir con todas las indicaciones de MAWDY al momento de dar el aviso del siniestro; y
c) El Beneficiario deberá cumplir con lo previsto en Condiciones Generales y Condiciones Particulares del seguro, así como a lo previsto en la póliza, documentos a los que el Asegurado tiene pleno acceso en la web de TCC:
7.1.5. AVISO Y DENUNCIA DE XXXXXXXXX:
Ocurrido el fallecimiento o accidente del asegurado estando su seguro en vigor, el
tomador debe comunicar al asegurador en forma inmediata la ocurrencia del fallecimiento o accidente y formalizar la denuncia dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo, si lo conocía o debía conocerlo o desde la solicitud de la prestación correspondiente del beneficiario, si no lo conocía.
La omisión de esta carga dará lugar a la pérdida de los derechos emanados de la póliza para ese siniestro, salvo causa extraña no imputable.
Corresponde al Asegurado denunciar la existencia de desempleo involuntario dentro de los cinco (5) días de ser notificado de ello o de producirse tal estado y presentar las constancias de desempleo involuntario, aportando los recaudos que determine el Asegurador atinentes a comprobar la situación de desempleo involuntario en los términos de la Cláusula adicional de desempleo.
OCTAVO: PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO (PVP).
El precio de venta público (PVP) por los servicios ofrecidos en el Plan TCC ASISTENCIA PERSONAL, es de $U 199 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve) IVA incluido, por Beneficiario por mes.
Este precio se reajustará semestralmente los días 1° de enero y 1° de julio de cada año de acuerdo al índice de precios al consumo (IPC).
NOVENO: VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN.
Los Servicios brindados de acuerdo al presente clausulado estarán vigentes por un plazo de un (1) año desde la contratación por parte del Beneficiario y serán renovados automáticamente por periodos iguales, salvo que el Beneficiario manifieste su intención de no renovarlo.
DÉCIMO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO Y PERMNANENCIA.
La edad máxima de ingreso es de ochenta y tres (83) años de edad, siempre debiendo respetarse los respectivos períodos de carencia en los cuales no se prestará el Servicio. La edad máxima de permanencia con derecho a las prestaciones es de ochenta y cuatro (84) años de edad inclusive, cesando automáticamente el derecho a cualquier prestación prevista en este Anexo al momento en el que el Beneficiario cumple ochenta y cinco (85) años de edad.
UNDÉCIMO: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Para permitir a MAWDY asistir al Beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos la obligación a cargo del Beneficiario de:
a) Obtener la autorización de MAWDY a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier
iniciativa o comprometer cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones propuestas por MAWDY. Si el Beneficiario opta por actuar a iniciativa propia o por sugerencia de terceros, asume la cancelación de esta prestación y exonera a MAWDY de la obligación de brindar Servicios o reembolsos.
c) En caso de solicitud de reembolso actuar de acuerdo a lo previsto en este clausulado para esta situación.
d) Proveer todos los comprobantes originales de comprobación del Hecho Garantizado y de todos los elementos necesarios para generar derecho a la prestación de los servicios, así como de los gastos reembolsables por XXXXX. Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones previstas en este Anexo, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente inmediatamente (dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido el Hecho Garantizado), indicando sus datos identificatorios, el teléfono donde se encuentra, la clase de servicio que necesita y cualquier otro dato necesario para brindar el Servicio, antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago. MAWDY tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance del servicio. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma. MAWDY se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.
e) MAWDY será responsable de la prestación por los servicios previstos en este Clausulado solamente después del contacto por parte del Beneficiario o Representante con la Central de Atención de MAWDY y dentro de las condiciones y límites previstos en este documento.
f) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del Hecho Garantizado. El incumplimiento de este deber dará derecho a MAWDY a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Beneficiario. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a MAWDY, ésta quedará liberada de toda prestación.
g) Comunicar a MAWDY la existencia de otras prestaciones contratadas con otras compañías y que puedan amparar el Hecho Garantizado.
h) Aportar los justificantes, recibos, certificados y denuncias que justifiquen tanto la ocurrencia de hechos amparados bajo este plan, como el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la misma.
DUODÉCIMO: MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los servicios que MAWDY se obliga a brindar serán prestados a través de las empresas profesionales o proveedores designados por ella. El Beneficiario requerirá los servicios directamente a MAWDY, cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello de acuerdo a lo previsto en el presente Anexo. Asimismo, cualquier reclamo o demanda relativos al Servicio, el Beneficiario deberá iniciarlo directamente contra XXXXX, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo.
DECIMOTERCERO: NORMAS GENERALES.
MAWDY no efectuará la prestación de los servicios cuando ella no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que esté ubicado el domicilio del Beneficiario.
No obstante, en estos casos, MAWDY quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al Beneficiario, para obtener directamente las prestaciones amparadas. En tal caso, MAWDY reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por Xxxxx Xxxxxxxxxxx indicada en el presente para cada caso.
En estas situaciones, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por MAWDY. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del Beneficiario los gastos correspondientes.
DECIMOCUARTO: REEMBOLSOS.
En caso de solicitud de reembolso, el Beneficiario deberá haber comunicado el Xxxxx Xxxxxxxxxxx inmediatamente y dentro de un plazo máximo no mayor a veinticuatro (24) horas.
Todos los casos de reembolso deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de MAWDY. Para permitir la evaluación del mismo, el Beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de MAWDY, el cumplimiento de las condiciones para el reembolso, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reembolso cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del Beneficiario para obtener reintegro alguno.
Los reembolsos se efectuarán en pesos uruguayos o dólares americanos, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
DECIMOQUINTO: LIMITACIONES.
En cuanto se produzca un Hecho Garantizado que pueda motivar una asistencia, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.
DECIMOSEXTO: COOPERACIÓN.
El Beneficiario cooperará con XXXXX, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de XXXXX.
El no cumplimiento de estos términos habilitará a MAWDY a cancelar la prestación prevista por el presente clausulado.
DECIMOSÉPTIMO: CESIÓN DE DERECHOS.
El Beneficiario cede sus derechos y coloca en su lugar a MAWDY hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo, contra cualquier responsable de un Hecho Garantizado que haya dado lugar a la prestación de alguno de los servicios descriptos. El Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los trámites necesarios para permitir a MAWDY, en caso de ser necesario, recobrar los gastos e indemnizaciones ya abonadas, de quien corresponda.
DECIMOCTAVO: RESPONSABILIDAD.
MAWDY contratará los servicios asistenciales de terceras empresas proveedoras. Sin perjuicio de ello, frente a los Beneficiario, XXXXX será responsable de cualquier daño o perjuicio causado en la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de su derecho de repetir contra su proveedor.
No obstante, XXXXX no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen a los Beneficiario cuando el servicio de asistencia prestado por MAWDY hubiera finalizado.
Las obligaciones que asume MAWDY conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni MAWDY ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
La responsabilidad de MAWDY cesará automáticamente cuando cada uno de los servicios previstos sea proporcionado.
XXXXX queda relevado de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este clausulado. Cuando elementos de esta índole interviniesen, MAWDY se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
DECIMONOVENO: CANCELACIÓN.
MAWDY estará en pleno derecho de cancelar la prestación de los servicios previstos en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionará intencionalmente información falsa.
VIGÉSIMO: DECLARACIÓN.
El uso de los Servicios implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. Del mismo modo, el Beneficiario declara que conoce y acepta que todas las comunicaciones telefónicas con el Prestador puedan ser grabadas.
VIGÉSIMO PRIMERO: PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD.
Cualquier reclamación con respecto al presente Anexo deberá ser presentada dentro de los noventa
(90) días de la fecha del Hecho Garantizado que origina la asistencia, con toda la documentación original correspondiente, prescribiendo cualquier acción legal una vez transcurrido dicho plazo.
VIGÉSIMO SEGUNDO: COEXISTENCIA DE SERVICIOS.
En ningún caso MAWDY prestará los servicios de asistencia establecidos en el presente, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el titular, o sus representantes, solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a MAWDY.
En los casos que el Beneficiario cuente con otra prestación, de MAWDY u otra empresa, a través de cualquiera de sus contratos, ya sea a través de contratos de adhesión o suscripción directa, sea esto de conocimiento del Beneficiario o no, este solo podrá optar por hacer uso de un servicio, pudiendo escoger la que le sea de mayor conveniencia de acuerdo al caso, siendo esencia del presente, y así aceptado expresamente por las partes, la inacumulabilidad de las mismas.