TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO SOBRE CONTRATOS CELEBRADOS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 83 DE LA LEY 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES
TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO SOBRE CONTRATOS CELEBRADOS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 83 DE LA LEY 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES
Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Reglamento sobre contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley 6/2001, de Universidades, publicado en el BOUH núm. 71 de 22 de diciembre de 2020.
Modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la modificación parcial del Reglamento sobre contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley 6/2001, de Universidades, publicado en el BOUH núm. 86 de 22 de diciembre de 2022.
ADVERTENCIA: Este documento es de carácter informativo y carece de eficacia jurídica. Ésta queda reservada a los textos publicados oficialmente en los correspondientes boletines.
JUSTIFICACIÓN
Con fecha de 11 de diciembre de 2020 se aprobó el Reglamento sobre Contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en los Arts. 68 y 83 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La práctica en la aplicación de este Reglamento ha evidenciado la necesidad de realizar una regulación más precisa sobre el ámbito subjetivo del mismo y la documentación que debe aportarse para que la Universidad autorice estos contratos, todo ello en aras de la promoción de la investigación.
Se trata de una modificación necesaria y oportuna, que proporciona mayor seguridad jurídica a los interesados, además de proporcional en cuanto al fin que persigue.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con el art. 19.x) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprueba la siguiente modificación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Exclusiones
Artículo 3. Requisitos del Personal Docente e Investigador para la participación en los contratos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades
Artículo 4. Autorización del Personal Docente e Investigador por Vicerrectorado competente en materia de investigación
Artículo 5. Requisitos de los Contratos
Artículo 6. Enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación Artículo 7. Régimen Jurídico
TÍTULO II. Tramitación y Contenido de los Contratos Capítulo I. Personal
Artículo 8. Investigadores/as responsables.
Artículo 9. Colaboración del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva
Artículo 10. Contratos laborales Capítulo II. Tramitación del contrato
Artículo 11. Informes y aprobación del contrato Artículo 12. Informes adicionales.
Capítulo III. Contenido de los contratos Artículo 13. Clausulado mínimo.
Capítulo IV. Distribución de los Recursos Económicos Artículo 14. Reglas de distribución de Recursos Económicos. Artículo 15. Límite en la retribución.
Artículo 16. Impuestos y tasas.
Artículo 17. Contrato de responsabilidad civil.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 83 de la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades establece que los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
El mismo artículo, en su párrafo segundo, atribuye a los Estatutos de las Universidades el establecimiento de los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. El artículo 70 de los Estatutos de la Universidad de Huelva acoge el mandato legal, reconociendo que los contratos y convenios de investigación suscritos al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades “son un instrumento útil para trasladar a la sociedad los conocimientos técnicos, profesionales, científicos y artísticos desarrollados en su seno”, a lo que se añade su funcionalidad para obtener recursos económicos complementarios. Además, el precepto establece un mínimo procedimental, cuyo desarrollo se remite a Reglamento, a fin de establecer otros requisitos sustantivos y formales para la suscripción de los oportunos contratos y convenios, en su caso.
El Decreto 35/2018, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, modifica parcialmente el artículo 70 mencionado, aconsejando la revisión del Reglamento, para su actualización.
En el mismo sentido, y en aras de la adecuación al marco normativo existente en el nivel general, deben tenerse en cuenta las importantes reformas legales que se han sucedido. En particular, ha de mencionarse la Ley 14/2011 de la Ciencia, de la Tecnología y de la Innovación, cuyo Título III, (artículos 33 y siguientes), dedicado al impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica tecnológica e innovadora, pretende potenciar la transferencia del conocimiento desde las Oficinas de Transferencia de Resultados de investigación, impulsando la colaboración entre la Universidad y las entidades públicas y privadas que persigan como fin común la transferencia del conocimiento.
Junto a ello, la revisión del Reglamento sobre Contratos celebrados al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014, encuentra una fundamentación adicional
atendiendo a la evolución de las categorías contractuales del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva.
Por todo lo expuesto, el presente Reglamento se justifica plenamente por la necesidad de concretar el marco legal para impulsar y regular la transferencia de los conocimientos generados en el ámbito universitario a través de contratos que permitan a su Personal Docente e Investigador transmitir sus conocimientos a la sociedad y compatibilizar esta actividad con la de carácter docente e investigadora en el ámbito de la Universidad.
A tenor de lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, reunido en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2020 aprueba el presente Reglamento.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas que van a regular la celebración de contratos por parte del profesorado o equipo de profesores/as pertenecientes a cualquiera de las categorías especificadas en el artículo 3 de este Reglamento, Grupo de Investigación, Departamento, Instituto Universitario reconocidos por la Universidad de Huelva o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las actividades investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, en los términos previstos en el art. 83 de la ley 6/2001 Orgánica de Universidades con personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas a cambio de una contraprestación económica.
2. Según su finalidad, los contratos regulados en esta normativa podrán contemplar, entre otras, actividades de:
a) Investigación y desarrollo.
b) Asesoramiento científico-técnico.
c) Servicios y consultoría.
d) Actividades específicas de formación o enseñanzas de especialización.
3. Los contratos regulados en el presente Reglamento se ajustarán, con carácter general, a los modelos normalizados establecidos por la Universidad de Huelva.
Artículo 2. Exclusiones
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Reglamento, las siguientes actividades o situaciones:
⎯ La actividad profesional realizada fuera del ámbito universitario por el profesorado universitario acogido al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no suponga el empleo de medios, personal, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad de Huelva.
⎯ Las lecciones, conferencias, ponencias y demás intercambios científicos dictados en el ámbito ordinario de las actividades académicas universitarias y que no deban ser objeto de contrato de conformidad con las presentes normas reglamentarias.
⎯ Los contratos de comodatos y donaciones.
⎯ Las publicaciones ordinarias de carácter científico, técnico o artístico que constituyan expresión y difusión normal de los resultados de la actividad investigadora del profesorado universitario.
⎯ Los contratos editoriales efectuados por el profesorado universitario para la publicación de sus trabajos.
⎯ Otros contratos que por disposición estatutaria estén reservados a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como aquellos que por su naturaleza o contenido queden fuera del ámbito del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 3. Requisitos del Personal Docente e Investigador para la participación en los contratos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades
1. Podrán suscribir estos contratos, en condición de investigadores/as responsables, o como parte del equipo de investigación, el Personal Docente e Investigador con vinculación permanente.
2. El Personal Docente e Investigador no permanente con plaza en RPT y ocupada tras el oportuno concurso podrá participar en los contratos previstos en este Reglamento, como investigador/a principal o como parte del equipo investigador; al igual que los investigadores/as con contratos Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxx x Xxxxx o convocatorias competitivas equivalentes. Todos ellos, en tanto en cuanto se mantenga su vinculación con la Universidad de Huelva.
3. El Personal Investigador en Formación de la Universidad de Huelva, acogido a programas de FPI, FPU o sus correspondientes en el Plan Propio de Investigación de la UHU, competitivas equivalentes podrán participar en los contratos del art. 68.83 de acuerdo con las condiciones previstas en el presente Reglamento, en tanto en cuanto se mantenga su vinculación con la Universidad de Huelva.
Se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 3 por acuerdo del C.G. de 16 de diciembre de 2022 (BOUH núm. 86, de fecha 22 de diciembre de 2022)
4. El resto del Personal Docente no recogido en los apartados anteriores, sólo podrá participar en los contratos previstos en este Reglamento mediante la celebración de la oportuna convocatoria de contratación en calidad de personal técnico de investigación. En todo caso, para la formalización del contrato deberá aportar autorización expresa del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, a efectos de compatibilidad.
Artículo 4. Autorización del Personal Docente e Investigador por el Vicerrectorado competente en materia de investigación
Con arreglo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el profesorado de las universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 del citado texto, para lo que se exigirá autorización expresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de este Reglamento.
La autorización para la realización de estos trabajos será otorgada por el Vicerrectorado competente en materia de investigación, en nombre del Rector o Rectora, pudiendo ser denegada de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1930/1984 de 10 de octubre, y que se enumeran a continuación:
a) Cuando los trabajos o las enseñanzas de especialización no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario.
b) Cuando la realización de los trabajos o la participación en las enseñanzas de especialización puedan ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente, o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario.
c) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el/la profesor/a contratante carezca del título correspondiente.
d) Cuando las obligaciones contraídas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable.
Artículo 5. Requisitos de los Contratos
Tendrán la condición de Contratos sujetos a este Reglamento aquellos cuyo objeto sea la realización de un estudio o trabajo para la ejecución del cual se contemple la dotación, por
parte de la entidad contratante, de una asignación económica concreta que podrá incluir retribución específica para el profesorado y resto del personal participante, en su caso.
Artículo 6. Enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Tendrán tal consideración aquellas actividades organizadas por una entidad para su propio personal o personal ajeno a la misma, para cuyo desarrollo se contrata a profesorado de la Universidad de Huelva, y los organizados por el profesorado de la Universidad de Huelva, con financiación externa por parte de organismos públicos y privados, en los términos previsto en el artículo 83 de la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades.
Artículo 7. Régimen Jurídico
Los Contratos definidos en los artículos anteriores se regirán por lo establecido al respecto en la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades, la legislación pertinente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Huelva, el presente Reglamento y demás normas que desarrollen las anteriores.
TÍTULO II. TRAMITACIÓN Y CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
Capítulo I Personal Artículo 8. Investigadores/as responsables
1. Los trabajos relacionados con la ejecución de un contrato podrán ser realizados por
Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva con los requisitos del artículo 3 de este Reglamento, a título individual o por un equipo de trabajo liderado por un profesor/a identificado como investigador/a responsable, que se responsabilizará de la dirección y coordinación de la actividad.
La ejecución del contrato podrá ser llevada a cabo por dos investigadores/as responsables.
Artículo 9. Colaboración de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva
Cuando la persona que haya de participar en las tareas de colaboración y apoyo del Contrato sea miembro del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad de Huelva, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
⎯ La colaboración sólo podrá realizarse si no ocasiona menoscabo o detrimento alguno de su régimen de dedicación y de su horario habitual de trabajo. En ningún caso, dicha colaboración puede conllevar la creación de relación contractual de clase alguna, ajena a la ya existente con respecto a la Universidad de Huelva
⎯ Las cantidades que hubieran de percibir lo serán siempre a título de gratificación por servicios extraordinarios y con cargo, en todo caso, al contrato principal en el que participen.
⎯ La participación de este personal deberá estar recogida en la Memoria Económica del Contrato y deberá adjuntarse un documento de Propuesta de Colaboración de PAS. En dicho documento deberá incluirse la relación nominal y la conformidad del interesado/a.
⎯ La concesión de compatibilidad de dicho personal será otorgada por el/la Rector/a o persona en quien delegue.
Artículo 10. Contratos laborales
Cuando sea necesaria la contratación de personal para la ejecución de la obra o servicio, se utilizará la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, con una duración no superior a la del Contrato objeto de este Reglamento, de acuerdo con la legislación vigente.
La retribución de dicho personal, así como la cotización a la Seguridad Social, correrá a cargo del presupuesto del Contrato al que se refiere el presente Reglamento, y no supondrá una vinculación laboral o funcionarial permanente con la Universidad de Huelva, ni el reconocimiento de estos trabajadores como Personal Docente e Investigador o Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva.
Capítulo II Tramitación del contrato
Artículo 11. Informes y aprobación del contrato
1. De acuerdo con el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, los contratos deberán ser:
⎯ Informados favorablemente por los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad que canalicen la iniciativa. En los casos en los que el informe favorable provenga de los grupos de investigación, éstos deberán informar al departamento al que pertenezca el investigador/a principal implicado.
⎯ Informados favorablemente por la persona designada al efecto por el Vicerrectorado competente en materia de investigación.
⎯ Informados favorablemente por Secretaría General. Este órgano concretará mediante instrucción la forma de proceder en la emisión del informe.
⎯ Autorizados por el Vicerrector/a competente en materia de Investigación, por delegación del Rector o Rectora.
2. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva conocerá de la formalización de estos contratos.
Artículo 12. Informes adicionales
El Vicerrectorado competente en materia de investigación y transferencia podrá recabar del investigador/a responsable del Contrato, informe sobre el desarrollo del mismo.
Capítulo III Contenido de los Contratos
Artículo 13. Clausulado mínimo
En los Contratos a que se refiere el presente Reglamento, deberán constar necesariamente los siguientes extremos:
⎯ Lugar y fecha de celebración.
⎯ Nombre o razón social de las personas o entidades contratantes, dirección e identificación fiscal, debiendo quedar debidamente acreditada la personalidad y, cuando proceda, la representación, así como la capacidad para contratar y el objeto contratado.
⎯ Duración total y plazos, si procediera, de cumplimiento.
⎯ Medios personales y materiales de la Universidad de Huelva empleados en la tarea que se contrata y, en su caso, la previsión de contratación de personal.
⎯ Presupuesto detallado de gastos e ingresos, que establezca, con claridad, los gastos correspondientes al personal, al mantenimiento de los equipos e instalaciones, a los suministros ordinarios, a los servicios, costes indirectos de la Universidad, así como las fuentes de financiación.
⎯ Xxxxxxxxx de responsabilidad, en las que en todo caso se hará constar la exención de la misma por parte de la Universidad de Huelva respecto de su ejecución, así como respecto del personal que, aún con autorización de la Universidad de Huelva, hubieran de contratar temporalmente para la ejecución de los trabajos correspondientes. No obstante, en aquellos supuestos en que la Universidad deba suscribir un contrato, por haber concurrido a la correspondiente licitación, y/o
convenio o así exigirlo alguna norma, y asumir la responsabilidad de la ejecución, deberá suscribirse un compromiso de exoneración de responsabilidad de la misma por los Investigadores participantes en el Contrato 68/83.
⎯ En su caso, régimen de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos y/o patentes o modelos de utilidad.
⎯ Naturaleza jurídica del contrato, así como señalamiento expreso de la jurisdicción competente para su interpretación y aplicación o, en su caso, el sometimiento a un arbitraje de derecho.
⎯ Cuenta bancaria de la Universidad de Huelva, a efectos de residenciar en ella el ingreso de los fondos asignados al trabajo que se concierte.
Se modifica el artículo 13 por acuerdo del C.G. de 16 de diciembre de 2022 (BOUH núm. 86, de fecha 22 de diciembre de 2022)
Artículo 14. Clausulado adicional
1. En los Contratos a que se refiere el presente Reglamento, la Universidad de Huelva podrá valorar la inclusión de cláusulas adicionales relativas a la periodificación del calendario de pagos cuando, bien por la duración del contrato o por la cuantía que supone el mismo, así lo estime oportuno.
2. El contenido de los Contratos a que se refiere el presente Reglamento, así como los datos e informes obtenidos durante su realización, no podrá llevarse a los medios de comunicación sin la autorización expresa del investigador/a principal implicado en el mismo, quien asume en todo caso la responsabilidad de los resultados del contrato.
Capítulo IV Distribución de los Recursos Económicos Artículo 15. Reglas de distribución de Recursos Económicos
Los recursos económicos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y, de acuerdo con la legislación vigente, se distribuirán del siguiente modo:
1. La Universidad de Huelva retendrá el 15 % del importe total del Contrato, una vez deducidos el IVA (si resultase de aplicación) y los gastos de ejecución derivados de la adquisición de material inventariable.
2. La cantidad asignada a la Universidad de Huelva se distribuirá de acuerdo a la normativa vigente reguladora del retorno de costes indirectos o, en su defecto, de la siguiente manera:
a) 1/3 entre los Departamentos, Centros o demás instancias de la Universidad de Huelva firmantes del Contrato, o a las que esté adscrito el personal que lo suscribe.
b) 2/3 para el Vicerrectorado competente en materia de investigación y transferencia.
En el caso de realizarse el trabajo concertado por personas integradas en diferentes estructuras de las comprendidas en el ámbito de aplicación de las presentes normas, el importe reflejado en el apartado 2.a se distribuirá de acuerdo con las indicaciones que a tal efecto proporcione la persona responsable del contrato.
Artículo 16. Límite en la retribución
En ningún caso, la cantidad percibida anualmente por un profesor/a, con cargo a los contratos podrá exceder del resultado de incrementar en el 50% la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente académica en régimen de dedicación a tiempo completo.
Artículo 17. Impuestos y tasas
Todos los impuestos o tasas que se deriven de la realización de los contratos regulados por las presentes Normas Reglamentarias, incluido el IVA, correrán a cargo de la Entidad u organismo contratante.
Artículo 18. Contrato de responsabilidad civil
Con cargo al presupuesto del contrato podrá financiarse un contrato de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades del equipo investigador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
En aquellos casos en que la cuantía de la actividad contratada sea inferior a 3.000€, IVA excluido, y la entidad contratante disponga de un modelo simplificado para encargos de menor cuantía, el investigador/a acompañará dicho documento (nota de encargo o similares), pudiéndose sustituir la firma del contrato por una hoja de pedido o encargo de trabajo.
La hoja de encargo deberá contar, como mínimo, del siguiente contenido:
a) Nombre o razón social de las personas o entidades contratantes, dirección e identificación fiscal, debiendo quedar debidamente acreditada la personalidad y, cuando proceda, la representación, así como la capacidad para contratar y el objeto del encargo o pedido.
b) Importe del contrato.
c) Cláusulas de responsabilidad, en las que en todo caso se hará constar la exención de la misma por parte de la Universidad de Huelva respecto de su ejecución, así como respecto del personal que, aún con autorización de la Universidad de Huelva, hubieran de contratar temporalmente para la ejecución de los trabajos correspondientes.
d) Firma de las partes.
La tramitación por este procedimiento no eximirá a los participantes del contrato de la aportación de los documentos indicados en el manual del procedimiento sobre contratos del art. 83 de la Universidad de Huelva.
Asimismo, será posible la solicitud de informe a la Secretaría General de la Universidad a instancia del Vicerrectorado competente en materia de investigación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las Normas Reglamentarias sobre Contratos celebrados al amparo de lo Dispuesto en los Artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria, aprobadas en Junta de Gobierno de 09/06/99, y en Claustro Constituyente de 20/9/99, así como todas sus modificaciones posteriores.
Asimismo, queda derogado el Reglamento sobre contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014, y cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los procedimientos que en el momento de entrada en vigor de este Reglamento se estén tramitando, se ajustarán a las normas vigentes al comienzo de su tramitación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los contratos que se encuentren en fase de ejecución en el momento de entrada en vigor de este Reglamento, se sujetarán a las normas vigentes en el momento de formalización de los mismos, y a su clausulado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva y publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Huelva.