Contract
I. PARTES
1. , mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de su firma al final del presente contrato, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio principal en la ciudad de que aparece en la parte final del presente contrato (en adelante, el “Deudor” o “Garante”), de una parte; y
2. BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A., establecimiento de crédito legalmente constituido y existente conforme a las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá (en adelante, el “Acreedor” o “Garantizado”) representada como se detalla en la parte final del presente contrato.
El Garante y el Garantizado se denominarán conjuntamente las “Partes”. Las Partes han decidido celebrar el presente contrato de garantía mobiliaria sobre un vehículo automotor (en adelante, el “Contrato de Garantía Mobiliaria” o el “Contrato”) el cual tiene como fundamento la Ley 1676 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias aplicables y se rige por las cláusulas detalladas más adelante.
II. CONSIDERACIONES PREVIAS
1. El Deudor se encuentra interesado en la compra de un vehículo automotor para lo cual de manera autónoma e independiente y sin la intervención del Acreedor en tal decisión ha acudido a un concesionario de venta de esta clase de bienes o a un tercero que vende esta clase de bienes y requiere de financiación del Acreedor para el tipo de vehículo automotor por él escogido. El Acreedor ha solicitado al Deudor la constitución de una garantía para lo cual se celebra el presente Contrato de Garantía Mobiliaria.
2. Declara además el Deudor que el tipo de servicio del vehículo automotor será el definido en la tarjeta de propiedad del mismo y que aparece en la descripción del vehículo de la cláusula primera de este Contrato de Garantía Mobiliaria, reconociendo que si se trata de un vehículo de servicio privado será un bien para su uso personal, sin destinarlo para la producción, transformación o prestación de servicios empresariales, y si se trata de un vehículo de servicio público será un bien destinando a la producción, transformación o prestación de servicios empresariales.
III. CLÁUSULAS.
Cláusula Primera. Interpretación del Contrato. Los términos del presente Contrato de Garantía Mobiliaria se deberán entender en el sentido literal y obvio de las palabras, en el cual hayan sido definidos en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria y, en caso de no existir una definición en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria, entonces se deberán entender como han sido definidos en la ley 1676 de 2013 y en sus decretos reglamentarios. Los títulos de los artículos y las secciones contenidos en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria se incluyen para conveniencia de las Partes y no podrán determinar en manera alguna la interpretación y significado de cualquier estipulación del presente Contrato de Garantía Mobiliaria siendo una simple referencia para cada estipulación. Cuando exista cualquier contradicción o inconsistencia entre el presente documento y los actos, negocios o contratos celebrados a partir de los créditos o cualquier otro documento en que consten las obligaciones garantizadas, los términos de tales actos, negocios o contratos en que se incorporan el crédito concedido por el Acreedor para la adquisición del vehículo (en adelante, el “Crédito”) primarán sobre los términos del presente Contrato de Garantía Mobiliaria.
Cláusula Segunda. Constitución de la Garantía. El Garante, obrando en el carácter y en las condiciones indicadas en este Contrato de Garantía Mobiliaria, en los términos de la Ley 1676 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias aplicables, constituye por el presente documento en favor del Garantizado una garantía mobiliaria sobre el vehículo automotor que se describe en el numeral 2.1 del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, conservando la tenencia del bien. Así el Deudor podrá utilizar el bien objeto del presente Contrato para sus actividades propias, así como para las actividades conexas y complementarias, conservará la tenencia del bien gravado, pudiendo servirse de él en el uso común de los de su clase, con las obligaciones y responsabilidades del depositario remunerado, obligándose a atender con la diligencia y cuidado ordinario la custodia, conservación y mantenimiento de dicho bien debiendo responder hasta de la culpa leve. Tales obligaciones comprenden las de realizar el mantenimiento y las reparaciones que la naturaleza del vehículo automotor exija o la técnica aconseje.
2.1. Bienes o derechos que sirven de garantía mobiliaria. En virtud del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, el
Garante constituye a favor del Garantizado, garantía mobiliaria sobre el vehículo automotor que a continuación se describe (en adelante, el “Bien dado en Garantía”), en respaldo de las Obligaciones Garantizadas (conforme se definen en la cláusula tercera del presente Contrato):
MARCA: | |
LÍNEA: | |
CLASE: | |
TIPO DE CARROCERÍA: | |
TIPO DE SERVICIO: | |
SERIE: | |
CHASIS: | |
MOTOR: | |
MODELO: | |
COLOR: | |
PLACAS: |
2.2. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición. Cuando el Bien dado en Garantía haya sido adquirido por el Garante, con un medio de financiación concedido por el Acreedor para la compra del Bien dado en Garantía, se entenderá que la garantía mobiliaria que se constituye a través del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, corresponde a la denominada Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición, definida como tal en la ley 1676 de 2013.
2.3. Bienes que comprenden el Bien dado en Garantía. El Bien dado en Garantía comprende todos los mecanismos, piezas o partes que se usen accesoriamente en él, o que en el futuro se le agreguen o adicionen, así como los que se puedan identificar como provenientes, derivados o atribuibles al mismo, tal y como son definidos estos conceptos en el artículo 8º de la Ley 1676 de 2013. En el evento que el vehículo sea de servicio público individual, la garantía mobiliaria se constituye tanto sobre el automotor como sobre el “cupo” o derecho de reposición inherente al mismo.
2.4. Autorización al Acreedor. El Deudor autoriza de manera expresa e irrevocable al Acreedor para:
2.4.1. Que en el evento en que existan discrepancias entre la descripción del bien detallado en el numeral 2.1. anterior y lo indicado en la tarjeta de propiedad del vehículo, la información contenida en la tarjeta de propiedad prevalecerá para cualquier efecto legal sobre los datos señalados en el numeral 2.1, quedando entendido que la tarjeta de propiedad forma parte integral del presente Contrato.
2.4.2. Que diligencie los espacios que se han dejado en blanco en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria, de acuerdo con las siguientes instrucciones: en el encabezado del contrato se colocarán los nombres y apellidos o razón social del Deudor; la descripción del vehículo o de la garantía corresponderá a los datos que se señalen en la factura proforma expedida por el concesionario, vendedor, la tarjeta de propiedad o en el soporte correspondiente; la suma por concepto de capital señalada en la cláusula cuarta corresponderá al valor aprobado o desembolsado por el Acreedor por concepto del capital del Crédito, por concepto de los accesorios solicitados y escogidos por El Deudor, y por concepto de financiamiento de los seguros: de vehículo (todo riesgo), de vida y/o de protección financiera, en caso que aplique; el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato de Garantía Mobiliaria mencionada en la cláusula décima séptima y que aparece al final del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, corresponderá al lugar donde tiene el Deudor su domicilio y que fue informada por éste en el documento de aceptación de condiciones y solicitud de desembolso del Crédito; las direcciones para notificaciones previstas en la cláusula décima séptima deberán corresponder a las registradas en el documento de aceptación de condiciones y solicitud de desembolso del Crédito presentada al Acreedor.
2.5. Ubicación. Por tratarse que el Bien dado en Garantía es un vehículo automotor, Las Partes entienden la necesidad de movilidad de dicho automotor dentro del territorio de la República de Colombia. No obstante, el Bien dado en Garantía permanecerá habitualmente en la dirección de notificaciones del Deudor obligándose éste a notificar al Garantizado los cambios en la ubicación habitual que lleguen a presentarse. La dirección de ubicación hará referencia al sitio donde dicho bien se ubica habitualmente cuando no está en movilización.
2.6. Declaraciones del Garante. El Garante declara respecto al Bien dado en Garantía que:
2.6.1. El Bien dado en Garantía, objeto del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, es de su exclusiva propiedad,
adquirido con justo título y de buena fe, según consta en los documentos que reposan en su poder, y no ha sido enajenado ni cedido, ni en todo ni en parte, por acto anterior a la celebración del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, ni tampoco prometido en venta, ni entregado en prenda con o sin tenencia, ni constituida garantía mobiliaria sobre el mismo, y lo posee en forma regular, pacífica y pública, estando libre de gravámenes y limitaciones de dominio de cualquier clase como embargos, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, desmembraciones del dominio. Además no está sujeto a inscripción de demanda, embargo, ni arrendamiento y, en todos los casos, se obliga a salir al saneamiento, de acuerdo con la ley.
2.6.2. La garantía mobiliaria constituida por este instrumento no modifica, no altera, ni causa novación de obligaciones o garantías, reales o personales, constituidas antes o después de la celebración de este Contrato de Garantía Mobiliaria, con el mismo objeto de la que por este instrumento se otorga, o con objeto similar. Esta garantía mobiliaria tampoco implica una obligación del Garantizado de celebrar operación activa de crédito alguna o cualquier otro tipo de acto, negocio o contrato puesto que su constitución es una condición de las varias necesarias para el efecto.
2.6.3. El Garante se obliga, expresamente y en todo tiempo con el Garantizado, a responder por la licitud de los documentos de identificación del Bien dado en Garantía o de la legalidad de los contratos o negocios jurídicos en los cuales ellos se originan, en los términos de este Contrato de Garantía Mobiliaria, así como de su debido registro (cuando ello aplique), y asume la responsabilidad que se pueda derivar de la falsedad o inexactitud de las declaraciones efectuadas a través de este Contrato de Garantía Mobiliaria.
2.6.4. Permitir al Acreedor la inspección del Bien dado en Garantía en cualquier momento, incluyendo la facultad de instalar en el vehículo automotor un sistema o aparato que permita determinar su ubicación a través de un sistema de ubicación satelital, así como mecanismos para deshabilitar el sistema eléctrico del vehículo. Este último mecanismo solamente podrá ser utilizado por el Acreedor después de hacer la notificación a que se alude en el numeral 11.1.1. de este Contrato de Garantía Mobiliaria. Los costos relacionados con la instalación y con la desinstalación de estos elementos correrán por cuenta del Acreedor.
Cláusula Tercera. Obligaciones Garantizadas. El presente Contrato de Garantía Mobiliaria tiene como objeto garantizar en favor del Garantizado, el cumplimiento de todas las obligaciones presentes o futuras, incluyendo, pero sin limitarse, las obligaciones originales del Crédito y se extenderá a sus prórrogas, modificaciones, renovaciones, reestructuraciones y ampliaciones, contraídas por el Garante en desarrollo de las utilizaciones bajo cualquier tipo de acto, negocio o contrato celebrado a partir del Crédito, incluyendo, pero sin limitación, el pago de todas las sumas pendientes por concepto de capital, intereses de plazo y moratorios que se llegasen a causar, gastos (incluyendo los gastos de cobranza judicial y extrajudicial), costos, las comisiones que deben ser pagadas al Garantizado, facilidades crediticias otorgadas en desarrollo de contratos de mutuo, aperturas de crédito, créditos de firma, y, en general, cualesquiera otras obligaciones que en el futuro contraiga o llegase a contraer el Garante con el Garantizado, gastos razonables y documentados, comisiones, costos y cualesquiera otras o cualquier otro monto u obligación, bien sea directa o indirecta, absoluta o contingente, presente o futura, a cargo del Garante, adquiridas directamente por el Deudor en su condición de deudor principal o como deudor solidario de otros obligados, avalista o fiador de los mismos (todo lo anterior serán las “Obligaciones Garantizadas”), y sin importar si constan en documentos físicos
o electrónicos, hasta el total pago de las Obligaciones Garantizadas. En todo caso, como mínimo, se entiende que se garantizan las obligaciones detalladas en el artículo 7º de la ley 1676 de 2013, norma que la remplace o sustituya. También se incluyen como Obligaciones Garantizadas todas aquellas que nazcan o se causen con ocasión de las obligaciones y procedimientos derivados del Contrato de Garantía Mobiliaria.
Cláusula Cuarta. Cuantía y plazo del Contrato de Garantía Mobiliaria. La garantía mobiliaria constituida garantiza el pago de las obligaciones a cargo del Garante y a favor del Garantizado, originadas en el crédito de vehículo, de consumo, productos, seguros, servicios o por cualquier otro concepto que tuviere o llegare a tener y que consten en pagarés, cheques, letras de cambio, o cualquier otro documento de solicitud de desembolso hasta por la suma que se detalla a continuación por capital, más los intereses corrientes, moratorios y gastos de cobro judicial o extrajudicial a que hubiere lugar. Es entendido que si llegare a contraer obligaciones directas o indirectas en cuantía superior al monto indicado, dichos excesos, cualquiera que sea su valor, lo mismo que sean sus accesorios, quedarán garantizados con la garantía mobiliaria que se constituye por este documento. Se garantizan el pago del capital de El Crédito hasta por la suma de
Valor en letras | |
Valor en números $ |
El plazo del presente Contrato de Garantía Mobiliaria será xx xxxx (10) años contados a partir de su firma, pero en cualquier
caso permanecerá vigente hasta el pago total de las Obligaciones Garantizadas. El Acreedor estará en la obligación de efectuar la cancelación de esta garantía mobiliaria en cualquier momento antes del plazo, cuando el Garante haya cancelado en su totalidad las Obligaciones Garantizadas.
Cláusula Quinta. Enajenación de las Obligaciones Garantizadas. En el evento en que el Acreedor ceda total o parcialmente su posición o derechos en los actos, negocios o contratos celebrados a partir del crédito concedido al Deudor y en consecuencia enajene las Obligaciones Garantizadas, esta circunstancia no implica la pérdida de vigencia y efectos del Contrato de Garantía Mobiliaria. La cesión, endoso, venta o transferencia de tales actos, contratos o negocios jurídicos puede conllevar o no, a decisión exclusiva del Acreedor, la cesión del presente Contrato de Garantía Mobiliaria.
Cláusula Sexta. Reducción de la Garantía. Las Partes expresamente acuerdan que ni la garantía mobiliaria constituida por el presente Contrato de Garantía Mobiliaria, ni el monto máximo de la misma, serán modificados o disminuidos en el evento en que las Obligaciones Garantizadas sean parcialmente satisfechas por el Deudor. En caso que el valor del Bien dado en Garantía disminuya materialmente, de manera que no sirva para respaldar las Obligaciones Garantizadas, el Garantizado tendrá el derecho de pedir al Garante, la reconstitución de dichos bienes con el fin de asegurar el pago de las Obligaciones Garantizadas, con otros bienes u otras garantías de igual o superior valor. Si el Garante, no cumple con lo anterior, se encontrará incurso en un incumplimiento del Contrato de Garantía Mobiliaria.
Cláusula Séptima. Alcance de la garantía. El presente Contrato de Garantía Mobiliaria garantiza el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas. El otorgamiento de esta Garantía no limita al Garante para hacer efectiva cualquier otra garantía disponible a su favor, ni para ejercer otras acciones personales o reales, contra el Deudor o contra sus codeudores, fiadores o garantes para hacer cumplir las Obligaciones Garantizadas. Este Contrato de Garantía Mobiliaria garantiza así mismo el pago de todas las obligaciones accesorias a las Obligaciones Garantizadas de acuerdo con los respectivos actos, negocios o contratos, así como también todas las obligaciones del Garante contenidas en los documentos que modifiquen o amplíen en los actos, negocios o contratos.
Cláusula Octava. Prohibición de Enajenación del Bien dado en Garantía. Durante la vigencia del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, el Garante se obliga a no enajenar, ceder, prometer en venta, endosar, gravar o constituir otras garantías, ni reales ni mobiliarias, transferir, pignorar, entregar o dar en usufructo o de cualquier otra forma gravar el Bienes dado en Garantía del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, ni limitar o desmembrar su derecho de dominio sobre tales bienes o derechos de crédito, salvo autorización previa, expresa y escrita del Garantizado.
Cláusula Novena. Obligaciones del Garante. Este Contrato de Garantía Mobiliaria le impone al Garante las obligaciones contenidas en las leyes y demás disposiciones aplicables relacionadas con el contrato de garantía mobiliaria, en especial las contenidas en la Ley 1676 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias aplicables, y en particular las siguientes:
9.1. El Deudor se obliga a registrar el presente Contrato ante los Servicios Integrales para la Movilidad – SIM, las Oficinas de Tránsito, la autoridad administrativa correspondiente, el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y los consorcios que se utilicen para estos efectos, como el SIM, SDM, etc., o quien haga sus veces y aportar la fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad en las cual conste la inscripción del presente gravamen a favor de El Acreedor. Así mismo, El Deudor autoriza de manera expresa e irrevocable al Acreedor para que, directa o indirectamente, inscriba la presente garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias que administra Confecámaras o la entidad que a futuro la sustituya, para que agregue y sustituya bienes en garantía y agregue personas que actúen como garantes sin necesidad de suscribir nuevo contrato de garantía. Son de cargo del Deudor todos los impuestos, costos y gastos que se causen con el otorgamiento, registro, modificación y posterior cancelación del presente contrato, su registro, timbre, cancelación y anotaciones, inspecciones, seguros, así como los que se generen por cobro judicial o extrajudicial de las obligaciones que este contrato garantiza y la ejecución de la garantía.
9.2. Notificar al Garantizado, sobre cualquier medida cautelar que sea decretada sobre el Bien dado en Garantía, inmediatamente tenga conocimiento al respecto y notificar a quien decretó la medida o a quien pretenda realizar el secuestro sobre el mismo, sobre la existencia del presente Contrato de Garantía Mobiliaria.
9.3. Notificar al Garantizado cualquier acto, evento o circunstancia que pueda afectar o modificar los derechos y valor del Bien dado en Garantía del presente Contrato de Garantía Mobiliaria.
9.4. El Garante, por todas las obligaciones del Contrato de Garantía Mobiliaria, responderá hasta por la Culpa Leve y en los mismos términos de un depositario.
9.5. Todas las demás obligaciones que se derivan de este Contrato de Garantía Mobiliaria y en las leyes, así no estén descritas en la presente cláusula.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Incumplimiento. Habrá lugar a la ejecución del presente Contrato de Garantía Mobiliaria cuando:
10.1. Ocurra un evento de incumplimiento bajo el Contrato de Garantía Mobiliaria o cualquiera de los contratos, negocios o actos jurídicos, sean operaciones activas de crédito o no, celebrados entre el Acreedor y el Deudor.
10.2. Ocurra un evento que conlleve la aceleración de la deuda o la anticipación de los plazos concedidos por el Acreedor al Deudor, conforme a cualquiera de los contratos, negocios o actos jurídicos, sean operaciones activas de crédito o no, que se hagan a partir de El Crédito.
10.3. Los demás casos previstos en la Ley.
Cláusula Décima Primera. Ejecución de la garantía. Las Partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las Obligaciones Garantizadas el Acreedor estará facultado para proceder con la exigibilidad de la misma mediante cualquiera de los mecanismos de ejecución, conforme a lo previsto en el título Sexto (VI) de la Ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan: el pago directo, la ejecución especial de la garantía o la ejecución judicial de la garantía.
11.1. Disposiciones comunes a cualquier forma de ejecución. Las Partes acuerdan lo siguiente en relación con cualquiera de los mecanismos mencionados que sean escogidos por el Acreedor:
11.1.1. Notificaciones. Para las notificaciones a que haya lugar se utilizará la dirección de correo electrónico mencionada en la cláusula Décimo Séptima del presente Contrato de Garantía Mobiliaria y que aparece al final del mismo. La inscripción del formulario de ejecución exigido por el Registro de Garantías Mobiliarias conlleva la iniciación formal de cualquiera de los tres (3) procedimientos en los términos previstos en la Ley 1676 de 2013. El Acreedor remitirá copia de tal formulario de ejecución al correo electrónico de notificaciones del Garante previsto en este Contrato de Garantía Mobiliaria;
11.1.2. Entrega del vehículo. El Garante reconoce y acepta que en el evento de incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, se procederá a la entrega material del vehículo automotor objeto de la presente garantía al Acreedor o al tercero que lo represente para tales efectos. Por lo anterior, desde ahora se compromete a hacer entrega material del vehículo objeto de la presente garantía como se establece en la presente cláusula para que el Acreedor pueda ejercer la apropiación del Bien dado en Garantía en los términos xx xxx. Agotados las gestiones para lograr que el Garante haga entrega voluntaria del Bien dado en Garantía al Acreedor, éste enviará un requerimiento privado a la dirección de correo electrónico para notificaciones prevista en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria, avisando al Garante el día y la hora en la cual solicitará la entrega del vehículo automotor para evitar acudir a la autoridad competente. El representante autorizado del Acreedor se desplazará a dicha dirección según la nomenclatura urbana, donde habitualmente se parquea el Bien dado en Garantía cuando no se encuentra en movimiento y solicitará al Garante la entrega del Bien dado en Garantía. Si no se pudiere recibir dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho requerimiento, el Acreedor solicitará a la autoridad competente la aprehensión y entrega del vehículo automotor. Los costos que demande tal entrega forzosa del Bien dado en Garantía correrán por cuenta del Garante;
11.1.3. Traspaso de la propiedad del vehículo automotor. El Garante se obliga frente al Acreedor, constituyendo una obligación de hacer a su cargo, a firmar los formularios, documentos públicos o privados que sean necesarios para realizar el traspaso del vehículo automotor a su favor. No obstante tal obligación de hacer en cabeza del Garante, Las Partes acuerdan como mecanismo adicional de traspaso de la propiedad del vehículo, aquel establecido en el numeral 11. del artículo 2.2.2.4.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, decreto 1074 de 2015 con su modificación prevista en el decreto 1835 de 2015, norma que lo remplace o sustituya, para lo cual se ha otorgado el poder que se menciona en el parágrafo de la presente cláusula;
11.1.4. Xxxxxx, honorarios y gastos de los procedimientos. Los honorarios de los avaluadores que realizarán el
avalúo del Bien dado en Garantía, así como los costos y gastos de la venta descrita en esta Sección estarán a cargo del Garante. No obstante lo anterior, en el evento que el Garante no aporte los recursos suficientes para cubrir los costos y gastos de la venta o de la dación en pago y, el Garantizado, a su exclusiva discreción y riesgo, podrá asumir estos gastos, los cuales le deberán ser reembolsados con el producto de la venta, pasando tales gastos, costos y expensas a hacer parte de las Obligaciones Garantizadas.
11.2. Pago directo. Como mecanismo de valoración o avalúo del automotor objeto de la presente garantía Las Partes acuerdan acudir al mecanismo previsto en el Parágrafo 3º del artículo 60 de la Ley 1676 de 2013. Determinado en firme el valor por el cual el Acreedor realizará el pago directo y finalizados los trámites de registro ante el Registro de Garantías Mobiliarias que lleva Confecámaras y el registro que lleva la autoridad de tránsito, que sean del caso, Las Partes aceptan que finalizará el procedimiento de pago directo. Si el valor del Bien dado en Garantía no fuere suficiente para atender el pago total de las Obligaciones Garantizadas, el Garante continuará obligado al pago del saldo insoluto. Si el valor por el cual se recibe el Bien dado en Garantía es mayor que el saldo total de las Obligaciones Garantizadas, una vez se cumplan y respeten los derechos de acreedores concurrentes conforme a los establecido en la ley, el Acreedor pondrá a disposición del Garante la suma líquida que llegue a sobrar una vez se venda el Bien dado en Garantía, para lo cual notificará al Garante a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha venta, poniendo el sobrante a su disposición mediante una consignación bancaria en una cuenta abierta a nombre del Garante o mediante el giro de un cheque de gerencia a su favor, con instrucción de pagarse únicamente al primer beneficiario del cheque. Si el Garante no reclama el cheque o no tiene cuenta bancaria donde poder consignarle el dinero sobrante, no habrá lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos de ninguna clase sobre dicho monto. La gestión de entregar el saldo remanente aplica únicamente una vez el Bien dado en Garantía sea vendido por el Acreedor y pagado efectivamente el precio por el nuevo comprador, y no afectará los derechos de los denominados acreedores garantizados concurrentes frente a los cuales el Acreedor tendrá las obligaciones previstas en las normas que aplican al efecto;
11.3. Ejecución especial de la garantía. En adición a lo previsto en los artículos 62 a 76 de la Ley 1676 de 2013, norma que la reglamente, adicione, modifique o sustituya, Las Partes acuerdan los siguientes mecanismos para proceder con la ejecución especial de la garantía:
11.3.1. Entidad autorizada. Las Partes escogen como entidad autorizada para tramitar este procedimiento un centro de conciliación de una cámara de comercio o ante una notaría del mismo domicilio o ciudad que ha sido registrado como el domicilio del Deudor conforme se menciona en la cláusula Décimo Séptima del presente Contrato de Garantía Mobiliaria. El Acreedor podrá escoger, dentro de las opciones que existan en el domicilio del Deudor, la cámara de comercio o notaría que realice el papel de entidad autorizada;
11.3.2. En caso de que un tercero haya adquirido el vehículo automotor o sea tenedor o poseedor del mismo, el Acreedor no liberará al Garante, hasta tanto no se haya recibido el pago completo del precio del mismo;
11.3.3. El valor efectivamente recibido por el Acreedor por la venta del Bien dado en Garantía será abonado a las Obligaciones Garantizadas en el orden previsto por las normas civiles y comerciales. Si llegare a quedar un saldo después de realizar tal abono, el Garante continuará obligado a su pago a favor del Acreedor;
11.3.4. Reglas sobre la venta del bien por parte del Acreedor. Por tratarse de un vehículo automotor que se transa en mercados con información pública sobre precio de bienes de similares características, Las Partes acuerdan que para proceder a la venta del Bien dado en Garantía, para con su valor abonar o cancelar las Obligaciones Garantizadas, El Acreedor podrá utilizar uno de dos procedimientos, a saber:
11.3.4.1. Solicitará a dos (2) concesionarios de venta de vehículos automotores, que vendan la marca y línea del Bien dado en Garantía, que emitan un dictamen o avalúo para la compra del citado bien por parte de dichos concesionarios. Los avalúos se realizarán por esos concesionarios con un plazo no mayor a un (1) mes entre uno y otro avalúo y el Acreedor procederá a la venta de dicho bien como mínimo por el ochenta por ciento (80%) del valor promedio de esos dos avalúos. Transcurridos seis (6) meses contados desde el inicio del procedimiento de ejecución especial de la garantía, se rebajará el valor de la venta como mínimo al setenta por ciento (70%) y transcurridos otros seis (6) meses, contados desde el mismo momento, se venderá por el cincuenta por ciento (50%) de dichos avalúos; o
11.3.4.2. Se tomará el valor equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor que para la respectiva clase, marca y modelo se indique en la tabla de valores de vehículos automotores de la Federación de Aseguradores Colombianos – FASECOLDA -, guía de valores que aparece publicada en la página web de FASECOLDA (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx-xx-xxxxxxx/).
11.4. Ejecución judicial de la garantía. Las Partes se acogen a las normas procedimentales establecidas en el artículo 61 de la Ley 1676 de 2013 y en el Código General del Proceso, normas de las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO: Poder especial. En cualquier caso de los previstos en la presente cláusula, para efectos de proceder al traspaso de propiedad del Bien dado en Garantía como resultado del pago directo (numeral 11.2), ejecución especial de la garantía (numeral 11.3), ejecución judicial de la garantía (numeral 11.4), o en el evento de una dación en pago, el Deudor otorga un poder especial al Acreedor para efectos de proceder al traspaso de la propiedad del vehículo como resultado de cualquiera de los citados mecanismos. El Deudor mediante la firma del presente Contrato de Garantía Mobiliaria confiere poder especial, amplio y suficiente al Acreedor para que, a través de su representante legal o apoderado, suscriba en su nombre y representación los documentos necesarios para el perfeccionamiento del traspaso de propiedad del vehículo automotor a nombre del Acreedor o del tercero que éste determine, así como para que realice ante las autoridades correspondientes los trámites tendientes a obtener el traspaso mencionado. El Garante faculta expresamente al Acreedor para que, si este así lo decide, adquiera la propiedad del bien objeto de la garantía. En consideración a que la revocatoria del presente poder afectaría los derechos del Acreedor para culminar los mecanismos o procedimientos de ejecución, se considera irrevocable.
Cláusula Décima Segunda. Cesión del Contrato de Garantía Mobiliaria. El Garante acepta a partir de la fecha de suscripción de este Contrato de Garantía, cualquier cesión o traspaso total o parcial que el Garantizado hiciere de este Contrato de Garantía Mobiliaria. El Garante no podrá ceder el presente Contrato de Garantía Mobiliaria, ni las obligaciones y derechos derivados del mismo, total ni parcialmente, salvo autorización previa y expresa del Garantizado.
Cláusula Décima Tercera. Cancelación del Contrato de Garantía Mobiliaria. El Garantizado tendrá un plazo razonable, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación escrita que le haga el Garante sobre el pago total de las Obligaciones Garantizadas proceda con el registro del formulario de cancelación de la garantía mobiliaria, con la carta o nota de cancelación para el emisor o registro pertinente, constituida por medio del presente Contrato de Garantía Mobiliaria. Una vez ocurrido dicho periodo el Garante podrá proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 76 xx Xxx 1676 de 2013, norma que la remplace o sustituya y en sus decretos reglamentarios.
Cláusula Décima Cuarta. Gastos. Los gastos de inscripción del presente Contrato de Garantía Mobiliaria en el registro de garantías mobiliarias o en cualquier registro, sus modificaciones, prórrogas, adiciones, aclaraciones, liberaciones, sustituciones, novaciones y cancelaciones serán a cargo del Garante. Los costos y gastos que se originen por el reconocimiento de los documentos por las partes ante notario público y las obligaciones fiscales de cualquier índole relacionados con este Contrato de Garantía a que hubiese lugar, correrán por cuenta del Garante.
Cláusula Décima Quinta. Legislación aplicable. Este Contrato de Garantía Mobiliaria está sometido a la ley colombiana.
Cláusula Décima Sexta. Modificaciones y adiciones del presente Contrato de Garantía Mobiliaria. El presente Contrato de Garantía Mobiliaria solamente podrá ser modificado por documento escrito firmado por el Garante y Garantizado.
Cláusula Décima Séptima. Notificaciones. Cualquier comunicación entre las Partes en relación con el presente Contrato de Garantía Mobiliaria deberá hacerse y entregarse por escrito en las direcciones que se especifican al pie de la firma del presente Contrato de Garantía Mobiliaria.
Cláusula Décima Octava. Renuncia de derechos. Ninguna omisión, demora o acción del Garantizado en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o recursos en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria será considerada una renuncia de los mismos.
Cláusula Décima Novena. Totalidad del Contrato de Garantía Mobiliaria. Este Contrato de Garantía Mobiliaria constituye el acuerdo total entre las Partes, tiene prioridad y remplaza cualquier otro acuerdo que hubiese existido anteriormente entre las Partes en relación con su objeto.
Cláusula Vigésima. Nulidad, ineficacia de pleno derecho o ilegalidad de las cláusulas del Contrato de Garantía Mobiliaria. En el evento en que una o varias disposiciones del presente Contrato de Garantía Mobiliaria sean declaradas
nulas, ineficaces o contrarias a la ley colombiana, ello no implicará la nulidad o ilegalidad de las disposiciones restantes, las cuales seguirán siendo vinculantes y obligatorias para las Partes.
Cláusula Vigésima Primera. Seguros. El Deudor se obliga a contratar con una compañía de seguros legalmente establecida en el país y aceptada por el Acreedor, un seguro que como mínimo debe tener coberturas contra riesgos del Bien dado en Garantía: pérdida parcial o total por hurto, pérdida parcial o total por daños, terremoto, temblor, erupción volcánica, por el 100% del valor comercial del vehículo; cobertura por responsabilidad civil contra terceros; seguro que deberá permanecer vigente durante todo el término en que el bien esté gravado, debiendo tener una cláusula de renovación automática, en la cual El Acreedor deberá aparecer como primer beneficiario. Aun cuando la garantía extendida sobre el Bien dado en Garantía se encuentran cedida a favor del Acreedor, en caso de siniestro El Deudor cede a favor del Acreedor el valor del monto de las indemnizaciones que llegare a pagar la compañía de seguros hasta la cantidad que fuere necesaria para cubrirle el saldo pendiente de la deuda y si llegare a quedar un saldo insoluto se obliga a su pago directamente. En caso de que el seguro mencionado en la presente cláusula no sea renovado por cualquier causa, El Acreedor está facultado para tomar por cuenta del Deudor las pólizas que garanticen los mismos riesgos mencionados en la presente cláusula, en la que sea beneficiario, quedando obligado El Deudor a reembolsar al Acreedor las cantidades que por dicho concepto haya pagado, con sus intereses a la tasa máxima legal autorizada, intereses liquidados desde el día en que El Acreedor efectúe el pago y hasta cuando reciban el respectivo reembolso. Dicho reembolso debe hacerse a más tardar el día en el que haya de pagarse la primera y/o única cuota de amortización con posterioridad a la fecha en que el Acreedor hubiere pagado la prima de seguro. Prestará merito ejecutivo el presente contrato, para la exigencia de estas sumas. Esta facultad del Garantizado de tomar la póliza por cuenta del Deudor cuando él no lo haga oportunamente no se podrá entender como una obligación del Acreedor.
21.1. En caso de existir seguro vigente sobre el Bien dado en Garantía, el Garante, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato de Garantía Mobiliaria solicitará a la compañía de seguros la modificación de la póliza o el documento respectivo, con el fin de que aparezca el Garantizado como primer beneficiario del mismo, debiendo entregar la constancia o certificación recibida de la compañía de seguros al Garantizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato de Garantía Mobiliaria.
21.2. El seguro que se constituya para los efectos de la presente cláusula, debe ser por una suma igual o superior al valor comercial del Bien dado en Garantía.
21.3. El Garante se obliga a establecer una cláusula de renovación automática del contrato de seguro con la aseguradora.
21.4. El Garante se obliga a entregar al Garantizado la póliza respectiva y sus anexos, cuando las constituya, junto con la nota de pago del valor de la prima correspondiente o el paz y salvo expedido por la compañía aseguradora en cuanto al pago de la prima de seguros.
21.5. Todos los gastos en lo que respecta a la constitución de los seguros de que trata la presente cláusula, serán a cargo del Garante.
En señal de aceptación y conocimiento de su contenido, firmamos el presente Contrato, a los días del mes de
de 20 _, en la ciudad de , República de Colombia.
[Espacio para firmas]
CONTROL DEL DOCUMENTO E HISTORIAL DE CAMBIOS
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01 | 07-2016 | Versión Inicial | Gerencia Jurídica y de Cumplimiento | Gerente Jurídico y de Cumplimiento |