PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO DE VERANO PARA EL AÑO 2024. MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR TRAMITACIÓN URGENTE.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (1 de 1) PRESIDENTE
Fecha Firma: 20/05/2024
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO XX XXXXXX PARA EL AÑO 2024. MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR TRAMITACIÓN URGENTE.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto fijar las condiciones jurídicas y económicas para el contrato de servicios para la prestación del servicio de campamento xx xxxxxx para el año 2024.
La finalidad e idoneidad que se persigue con la realización de este campamento es que los más jóvenes de la isla de La Palma cuenten con un espacio durante el periodo estival para realizar actividades al aire libre, fomentar valores en los participantes, la convivencia, el respeto y el desarrollo de una serie de actitudes que les ayuden a formarse como personas donde los monitores y monitoras infundirán entusiasmo por las tareas que se realizan, estimulando la curiosidad de los participantes, al mismo tiempo que provocan el diálogo y el trabajo en equipo.
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El servicio se prestará durante el periodo vacacional escolar de verano donde los niños disponen de un elevado número de horas de tiempo de ocio y la mayoría de las actividades a las que pueden acceder son pasivas y con falta de valores educativos, además de fomentar el individualismo y la competitividad. Por ello, el campamento se plantea como un espacio absolutamente necesario donde desarrollar actividades y talleres educativos con un enfoque lúdico y dinámico que favorezca el desarrollo integral de los menores y en contacto con la naturaleza. En definitiva, el campamento objeto del presente contrato nace de una vocación principalmente educativa, de sensibilización, y de concienciación de la juventud palmera, al mismo tiempo que promueve un espacio para el esparcimiento, la diversión y la convivencia en igualdad efectiva, desde una metodología lúdica, distendida y participativa. Además, la necesidad de disponer una opción que facilite la conciliación familiar durante el verano de las familias palmeras hace absolutamente necesario contar con un servicio de este tipo.
Por todo lo dicho, los objetivos que se plantean con el presente servicio son los siguientes:
- Constituir un medio efectivo para la conciliación familiar de la sociedad palmera.
- Potenciar entre los participantes la socialización, la interdependencia, así como el sentido de la responsabilidad individual y de grupo.
- Favorecer, mediante las actividades propuestas, el conocimiento y cuidado del mundo natural, el proceso productivo de la naturaleza y la compresión del universo.
- Inculcar en los participantes valores, como la solidaridad y la cooperación, fundamentales para una excelente integración social.
- Fomentar la capacidad de observación, la memoria y el sentido de la orientación, mediante juegos, actividades y explicaciones teóricas, lejos del entorno familiar, en un medio natural, con una intensa vida en grupo.
- Fomentar el compañerismo y la convivencia, en un clima de respeto mutuo.
- Fomentar actitudes como la autonomía, la responsabilidad, el respeto, la organización o el trabajo en equipo.
- Realizar juegos y actividades deportivas en contacto directo con la naturaleza interactuando correcta y activamente en ella.
El contrato derivado del presente procedimiento se corresponde con los siguientes códigos CPV, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
• 92300000-Servicios de entretenimiento.
• 55241000-Servicios de centros de vacaciones.
• 92331210-Servicios de animación para niños.
Atendiendo a la naturaleza del contrato, no procede su división en lotes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99.3. de la LCSP, ya que habida cuenta de que la hipotética realización independiente de las prestaciones que conforman el objeto del contrato podría dificultar su correcta ejecución desde un punto de vista técnico y de coordinación de los trabajos.
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El presente procedimiento será objeto de tramitación de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 LCSP y en el informe justificativo que obra en el expediente
De acuerdo con el informe justificativo de la tramitación de urgencia obrante en el presente expediente, se señala que la tramitación urgente se justifica por la imperiosa y urgente necesidad, de carácter inaplazable, de dotar a la sociedad palmera del servicio de campamento xx xxxxxx para el año 2024, en cuanto que es un servicio que deviene absolutamente necesario para la conciliación familiar y para la dinamización de los más jóvenes durante el periodo de vacaciones.
En este sentido, La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 119 regula la tramitación urgente del expediente, manifestando que: “Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada”.
La motivación de que se pueda contar durante el periodo vacacional con el presente servicio para facilitar la conciliación familiar en la isla de La Palma, pone de manifiesto la necesidad de
acelerar la adjudicación por tratarse de una necesidad inaplazable, ajustándose la aplicación del procedimiento de urgencia a lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, tanto desde el punto de vista formal como material. La necesidad de atender la contratación del servicio de forma inmediata se justifica En tanto que el período de vacaciones escolares comienza a finales del próximo mes xx xxxxx, que hace necesario acelerar la tramitación de la contratación en la medida de lo posible, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 119 de la LCSP.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
2.1. El presente contrato tiene naturaleza de contrato privado de servicios, tal y como establecen los artículos 17 y 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas de dicha ley.
De igual modo, resultarán de aplicación las restantes normas estatales en materia de contratación pública y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente en el marco de sus competencias.
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2.3. No obstante, serán de aplicación las normas de derecho privado en lo que respecta a los efectos y extinción del contrato, incluyendo en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación; de racionalización técnica de la contratación y de las condiciones de pago, según lo dispuesto en el artículo 319 LCSP.
2.4. Tendrán carácter contractual, a los meros efectos de esta licitación, el presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el contrato que suscriban ambas partes, junto con la oferta y la documentación aportada por el licitador que acrediten la solvencia económica y técnica exigidas en este pliego, debiendo ser firmados en el momento de formalizar el contrato.
2.5. Si existieran discrepancias entre el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Condiciones Particulares, prevalecerá en todo caso este último.
2.6. El desconocimiento de la normativa sobre contratación pública, sobre las cláusulas recogidas en los pliegos o de los términos del contrato no eximirán al licitador de su cumplimiento.
2.7. El presente contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación a lo tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. El órgano de contratación en esta licitación será el Presidente de la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad.
3.2. Al órgano de contratación le asistirá la facultad de adjudicar el contrato y las prerrogativas relativas a su interpretación, resolver las dudas sobre su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
También le corresponde al órgano de contratación las labores de inspección de las tareas prestadas por el contratista durante la vigencia del contrato.
4. PERFIL DE CONTRATANTE
La información derivada de la licitación y los documentos que la integran se publicarán en el Perfil del Contratante de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL), alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público
5. APTITUD PARA CONTRATAR
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Podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, las personas físicas o jurídicas, españolas o extrajeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar enumeradas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
5.1. Capacidad de obrar
Las personas jurídicas solo podrán contratar aquellas prestaciones comprendidas en su objeto social o ámbito de actividad reflejadas en sus estatutos o reglas fundacionales.
De otro modo, podrán contratar las uniones temporales de empresa sin necesidad de su constitución mediante escritura pública, hasta el momento en que resulten adjudicatarias del contrato.
Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán estar habilitadas para contratar conforme a las normas del Estado en las que estén establecidas. En caso de que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder suministrar los materiales de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar siempre que justifiquen la admisión de su participación por el Estado de procedencia de la misma, así como por informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior.
5.2. No estar incurso en prohibición para contratar
No podrán contratar quienes se hallan incursos en alguna de las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.3. Solvencia económica por alguno de los siguientes medios.
Su acreditación se realizará por alguno de los siguientes medios a elección del licitador:
A) Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
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La empresa acreditará la solvencia económica mediante certificación o nota simple expedida por el Registro Mercantil correspondiente en la que consten las cuentas anuales aprobadas y depositadas, siempre y cuando el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario, se acreditará por medio de las cuentas anuales depositadas en el Registro Oficial, siempre que esté vencido el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio correspondiente y se encuentren depositadas en dicho Registro. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditar su solvencia económica a través de su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
B) Justificante de la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil hasta el límite de 600.000 euros por siniestro.
En todo caso, la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales permanecerá vigente todo el periodo de duración del contrato.
Los licitadores deberán aportar copia de la póliza u otro documento acreditativo de la existencia del seguro.
5.4. Solvencia técnica y profesional
Su acreditación se realizará por alguno de los siguientes medios a elección del licitador:
A) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación
Si en la documentación que tienen depositada, se hubiesen producido modificaciones, o alguno de los documentos hubiese superado el plazo de validez o fuese distinto, tendrán que presentar los documentos actualizados que proceda.
B) En el supuesto de empresas de nueva creación, entendiendo por estas aquellas empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia mediante los criterios establecidos en el artículo 90 LCSP, apartados b) a i).
5.5. Compromiso de adscripción de medios personales
La empresa asumirá el compromiso, para el caso de resultar, adjudicatario del contrato de adscribir al contrato el personal que se menciona a continuación:
- Semana del 24 al 30 xx xxxxx: 4 monitores.
- Semana del 1 al 7 de julio: 6 monitores.
- Semana del 8 al 14 de julio: 6 monitores.
- Un coordinador del campamento para la duración total del mismo.
Además, deberá aportarse el correspondiente certificado acreditativo de no haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual por cada monitor/a adscrito al servicio.
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Los perfiles mencionados con anterioridad deberán cumplir los requerimientos contenidos en el PPT del procedimiento, así como contar con la suficiente experiencia y capacidad para garantizar la consecución de los objetivos y finalidades del contrato.
El licitador deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos anteriormente mediante la documentación que sea requerida por Xxxxxxx para la acreditación efectiva de los mismos, tales como informes de vida laboral, certificados de entidades públicas o privadas, etc.
El citado compromiso ostenta carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el apartado f) del artículo 211 de la LCSP.
Se presentará el compromiso aquí señalado de acuerdo con el modelo ANEXO II del PCAP.
5.6. Acreditación de solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia exigida en la presente licitación, los licitadores podrán recurrir a la solvencia de empresas externas independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del
contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
6.1. El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC).
El presupuesto base de licitación asciende a VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (22.500,00
€) más el IGIC al 7% por cuantía de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (1.575,00
€), lo que suma un total de VEINTICUATRO MIL SETENTA Y CINCO EUROS (24.075,00 €).
A tal efecto, el presupuesto base de licitación se adecúa los precios xx xxxxxxx de conformidad a lo previsto en el artículo 100.2 de la LCSP, atendiéndose a los costes directos, costes indirectos, gastos generales y beneficio industrial.
7. VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
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7.1. El valor estimado del contrato, Incluye los conceptos que integran el contrato y la totalidad de los gastos previstos en el artículo 101 de la LCSP, ascendiendo a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (69.750,00 €), IGIC excluido, atendiendo a la duración inicial del contrato, así como a las posibles prorrogas. El desglose del valor estimado del contrato es el siguiente.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
DURACIÓN INICIAL (1 AÑO) | 22.500,00 € |
1ª PRÓRROGA | 22.500,00 € |
2ª PRÓRROGA | 22.500,00 € |
MODIFICACIÓN DEL 10% | 2.250,00 € |
TOTAL: 69.750,00 € |
7.2. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.
Están incluidos en el precio del contrato los gastos derivados de la ejecución del contrato, en especial, los gastos incurridos en concepto de desplazamiento y dietas.
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
8.1. Existe crédito presupuestario suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación para el ejercicio 2024.
Al presentar un carácter plurianual, la adjudicación estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en los siguientes ejercicios.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO
9.1. La duración del presente contrato será de UN (1) AÑO, prorrogable por dos anualidades adicionales, pudiendo, por tanto, llegar a tener una duración total de TRES (3) AÑOS.
Con respecto al plazo de ejecución del campamento y su temporalización, el campamento se desarrollará en tres convocatorias del 24 xx xxxxx al 14 de julio, en el Campamento-Aula de la Naturaleza “El Riachuelo” perteneciente a la red de Parques Nacionales ubicado en el municipio de El Paso y está dirigido a niños/as con edades comprendidas entre los 8 y 17 años. El campamento está planteado semanalmente, en tres turnos diferenciados por edades, primera semana los nacidos en los años 2014,2015 y 2016, 10, 9 y 8 años, segunda semana los nacidos en 2011, 2012 y 2013, 11, 12 y 13 años y para la última semana los nacidos 2007, 2008, 2009 y
2010, 14, 15, 16 y 17 años.
Para dar una oferta al mayor número de grupos posible, el período máximo de permanencia en el campamento de un grupo será de una semana (siete días), pudiendo, en su caso y si fuera necesario, solicitarse a la Dirección del Parque una ampliación del mismo.
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10. REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato no será susceptible de una revisión de precios, dada su naturaleza, según lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1. El contrato se adjudicará siguiendo el procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, y de tramitación urgente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y su determinación, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato que se detallan en el presente pliego.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, o desistir de la licitación, tal y como establece el artículo 152 de la citada ley.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
12.1. Para la presente licitación no se exigirá la constitución de ningún importe en concepto de garantía provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. La adjudicación del presente contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad- precio, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y su determinación, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato que se detallan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.6 de la LCSP.
13.2. A continuación, se desglosan los criterios de adjudicación:
13.2.2. Criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas.
1. Experiencia profesional en servicios de realización de campamentos de la misma o similar naturaleza (40 puntos).
Se valorará la experiencia profesional en la realización de campamentos de la misma o similar naturaleza. Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de certificados de buena ejecución, que indiquen el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las servicios, así como el destinatario de los mismos.
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Su proposición se presentará conforme al ANEXO I de este pliego, presentando conjuntamente al mismo, los certificados de buena ejecución procedentes.
La valoración de la experiencia se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cada campamento o actividad infantil o juvenil monitorizada de la misma o similar naturaleza realizado y acreditado debidamente, se otorgarán 8 puntos hasta un máximo de 40.
3. Oferta económica (60 puntos)
Obtendrá la puntuación máxima de 60 puntos, la oferta económica más ventajosa para Sodepal, que no haya sido rechazada, siendo el resto de ofertas valoradas proporcionalmente con la siguiente fórmula
P= 60 x (Mo/Mv)
Donde:
P= Puntuación obtenida por el licitador. Mo= Mejor oferta económica
Mv= Oferta económica del licitador a valorar
Los licitadores deberán presentar un presupuesto detallado de gastos previstos para la ejecución del contrato, con desglose por conceptos e importes.
13.2. En caso de empate entre dos o más ofertas, tendrán preferencia las proposiciones de las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa
2. Si aún continuase el empate tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijo con discapacidad en su plantilla
3. En su defecto, por sorteo.
13.3. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias que se enumeran a continuación, atendiendo al procedimiento dispuesto en el artículo 149 de la LCSP:
▪ Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
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▪ Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
▪ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
▪ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En estos casos, se dará audiencia en un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de
que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, requiriendo, en todo caso, Sodepal, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la mesa de contratación considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1 El plazo de presentación de las proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación, que será de OCHO (8) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de SODEPAL alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
14.2. Esta licitación se presentará exclusivamente en formato electrónico, debiendo los licitadores presentar sus ofertas obligatoriamente mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
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Únicamente se admitirán las proposiciones presentadas a través del medio indicado y en el plazo señalado.
14.3. Como requisito previo a la presentación de ofertas, los licitadores deberán de estar inscritos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, debiendo presentar sus proposiciones ajustándose a lo previsto en el presente pliego. En todo caso, las proposiciones de los licitadores irán firmadas, así como los archivos electrónicos y, a efectos de garantizar su confidencialidad hasta la apertura de los sobres, se cifrará su contenido hasta el momento que se proceda a la apertura en público de las mismas.
14.4. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen durante la licitación se realizarán por la Plataforma de Contratación del Sector Público.
14.5. Las Uniones temporales de empresarios no podrán presentar, a su vez, proposiciones individuales ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
14.6. La presentación de la proposición por el contratista presume la aceptación incondicional de
la totalidad del contenido xxx xxxxxx y xxx xxxxxx de las prescripciones técnicas. Del mismo modo, supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
14.7. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión o escisión o por transmisión de su patrimonio empresarial o rama de su actividad, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y antes de la formalización del contrato, le sucederá en su posición la empresa resultante de la fusión o la empresa absorbente o la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre y cuando cumpla las condiciones de aptitud para contratar que se establecen en el presente pliego.
14.8. Las preguntas y solicitudes de aclaraciones de los pliegos y/o resto de la documentación del expediente se realizarán a través de la Plataforma, siendo las respuestas por parte de SODEPAL publicadas, con carácter vinculante, en su perfil de contratante.
15. CONTENIDO DE PROPOSICIONES
15.1. Las proposiciones se presentarán en un DOS (2) ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, en los que se indicará los datos o razón social del licitador, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico habilitado y el contenido que se enumera a continuación:
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15.2. ARCHIVO ELECTRÓNICO UNO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE CAMPAMENTO XX XXXXXX PARA EL AÑO 2024.
CONTENIDO:
A) DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), disponible en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxx?xxxxxxx, debidamente cumplimentado y firmado por el licitador o persona que lo represente, a efectos del cumplimiento de su aptitud para contratar, no prohibición de contratar y cumplimiento de requisitos de solvencia y otros que se exijan en el pliego.
En el citado DEUC a cumplimentar, deberán observarse:
- La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación con carácter previo a la adjudicación del contrato.
- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el de la formalización del mismo.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
- En los casos en que el empresario recurra a la integración de la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- En los casos que la empresa forme parte de un grupo empresarial, a los efectos de determinar los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y las circunstancias que justifican la vinculación al grupo, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente del DEUC.
- En los casos en los que el licitador tenga previsto subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC.
- Los licitadores podrán presentar una declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación designado qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, cumplimentando a tal efecto mediante Declaración Responsable, debidamente firmado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
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B) Compromiso de adscripción de medios, de conformidad ANEXO II del PCAP.
15.3. ARCHIVO ELECTRÓNICO DOS: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE CAMPAMENTO XX XXXXXX PARA EL AÑO 2024
CONTENIDO:
A) Proposición económica y criterios evaluables automáticamente correspondiente que se ajustará al modelo del ANEXO I del presente pliego
El citado Anexo I deberá estar firmado digitalmente por el licitador
Cada licitador solamente podrá presentar una propuesta. No serán aceptadas las proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que XXXXXXX estime fundamental para la oferta.
En la proposición presentada se entiende incluida a todos los efectos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el
pliego
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
16. MESA DE CONTRATACIÓN
16.1. De conformidad al artículo 326 de la LCSP, la mesa de contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada los licitadores en el archivo electrónico uno, y en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; valorar las proposiciones de los licitadores; proponer la calificación de una oferta anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda
16.2. La mesa de contratación estará integrada por Un Presidente, al menos dos Vocales y un Secretario.
16.3. La mesa de contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento del personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditadas en las materias relacionadas con el objeto del contrato
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17. CALIFICACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
17.1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constituirá electrónicamente la Mesa de Contratación, para la apertura del archivo electrónico uno, de aquellos licitadores cuyas proposiciones hayan sido presentada en tiempo y forma.
17.2. La Mesa procederá a examinar la documentación administrativa previa, y en caso de advertirse defectos u omisiones en la documentación presentada en la documentación administrativa que sea susceptible de subsanación se otorgará un plazo de TRES (3) DIÁS NATURALES, contar desde el día en que se realice la comunicación, para que procedan a su subsanación a través del servicio de comunicaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se acordará la inadmisión del licitador.
17.3. Acto seguido, si procede, se procederá en acto público a la apertura del archivo electrónico dos, que contiene la oferta económica y criterios evaluables automáticamente, salvo que se realice a través de medios telemáticos y así lo pueda garantizar el órgano de asistencia, tal y
como establece el artículo 157.4 de LCSP. No obstante, con carácter previo a su apertura, se procederá a la lectura de la valoración de las proposiciones evaluables por juicio de valor de los licitadores admitidos.
Concluido el acto público, si procede, la Mesa de Contratación llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 13 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
17.4. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
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17.5. Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 13 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencia
17.6. Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en la cláusula 13 xxx xxxxxx, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
18. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
18.1. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al licitador propuesto
como adjudicatario, para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la comunicación electrónica, presenten la documentación descrita a continuación:
18.2. DOCUMENTACIÓN
18.2.1. Capacidad de obrar.
Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa
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Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
18.2.2. No estar incurso en prohibición para contratar
La acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar se realizará por testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador propuesto como adjudicatario, de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, otorgada ante
autoridad administrativa, notario u organismo cualificado.
18.2.3 Solvencia económica, financiera, técnica o profesional
La acreditación de la solvencia se realizará conforme a los medios previstos en la cláusula 5 xxx xxxxxx, así como la adscripción de los medios personales (en particular, los certificados de delitos de naturaleza sexual).
Se podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia o requerir la presentación de otros documentos complementarios, conforme al artículo 95 de la LCSP.
18.2.5. Acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará con la presentación de la siguiente documentación:
- Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
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- Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. Si el licitador no está obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones anteriores correspondiente a las obligaciones tributarias, habrá que acreditar la circunstancia de exención mediante declaración responsable
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se realizará con certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable.
18.2.6 Acreditación de constitución de garantía definitiva
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva de un importe del 5% del precio de adjudicación, IGIC no incluido.
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP y así mismo podrá prestarse en alguno de los términos previstos en la LCSP.
La garantía será devuelta o cancelada una vez cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del contrato y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella.
En caso de resolverse el contrato por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, la garantía será incautada.
Una vez presentada la documentación anterior por los seleccionados, si se observase defectos subsanables de la documentación presentada, se le notificará a aquél para que en un plazo de tres (3) días hábiles, proceda a su subsanación, sin perjuicio de solicitar al licitador las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de cinco (5) días naturales, a contar al siguiente de la notificación del requerimiento
19. ADJUDICACIÓN
19.1. Una vez recibida la documentación prevista en la cláusula anterior, se procederá por el órgano de contratación a la adjudicación en los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes.
19.2. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
Asimismo, la adjudicación contendrá la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
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b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
d) Plazo en que debe procederse a la formalización del contrato
19.3. La notificación de la adjudicación se realizará a través de medios electrónicos
19.4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo a los criterios de adjudicación que figuren en el pliego.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152.2 de la LCSP, si bien se podrá acordar el desistimiento del procedimiento o no adjudicación o celebrar el contrato, de forma previa a la formalización del contrato.
En todo caso, sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando en éste haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de
indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
III. FORMALIZACIÓN
20. FORMALIZACIÓN
20.1. Dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde que se realice la notificación de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para la formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de condiciones particulares y de las prescripciones técnicas.
El plazo de inicio de los trabajos no podrá exceder de un mes, dado la tramitación de urgencia del expediente.
20.2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
20.3. El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.4. Si ésta no se llevará a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, SODEPAL podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
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Si las causas de la no formalización fueren imputables a SODEPAL, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción estricta al contenido del presente Pliego de Condiciones, al Pliego de Prescripciones Técnicas y acorde al compromiso asumido en su oferta
21.2. Corresponderá al adjudicatario la solicitud, gestión, obtención o renovación, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos, habilitaciones y licencias fueran precisas para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
21.3. La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión de este, a tenor del 133 de la LCSP.
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO
22.1. Sodepal designará a un Responsable del contrato, el cual puede ser persona física o jurídica vinculada o no a la entidad, a quien corresponderá la supervisión de la correcta ejecución del contrato y dictar cuantas instrucciones fueran necesarias para asegurarlo, dentro del ámbito de actuación que le conceda el órgano de contratación.
El responsable del contrato podrá solicitar cuanta información precise a la empresa adjudicataria con la finalidad de comprobar la correcta ejecución del contrato, así como dictar las instrucciones necesarias para la buena gestión del objeto contractual.
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SODEPAL o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.2. SODEPAL se reserva el derecho de solicitar la sustitución de alguna de las personas designadas para los trabajos objeto del servicio, cuando no cumplieran los estándares exigidos para el mismo, o el resultado de su trabajo no fuera de la entera satisfacción
23.3. La adjudicataria se obliga a facilitar en todo momento a las personas designadas por SODEPAL a tales efectos la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
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23.4. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento
23.5. La entidad SODEPAL en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del adjudicatario, ya se trate de personal propio o subcontratado
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
24.1. Las condiciones especiales de ejecución se plantearán acorde al contenido del artículo 202 de la LCSP. En concreto, el adjudicatario, cumplirá con la siguiente condición especial de ejecución:
“En el supuesto de que la empresa necesitara contratar personal por no tenerlo en plantilla en el momento de la adjudicación del contrato, este personal deberá pertenecer al grupo de parados de larga duración que cumplan con las determinaciones del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre”.
A esta obligación se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
25. ABONOS AL CONTRATISTA
25.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de Sodepal
25.2. El abono se realizará mediante un pago único, previa presentación de la factura así como visto bueno y conformidad del Responsable del contrato, una vez ejecutadas las prestaciones objeto del contrato.
25.3. Sodepal tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad
25.4. En caso de demora por parte de la SODEPAL en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del incumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
25.5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a SODEPAL, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP
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25.6. Si la demora de SODEPAL fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.7. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la SODEPAL expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión
26. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
26.1. Son dé cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
26.2. Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el IGIC que deba ser soportado por Xxxxxxx, que se indicará como partida independiente, tanto en
la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1. La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en el presente pliego.
27.2. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Sodepal. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, Xxxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho Sodepal, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o, en que estándolo, la misma no cubriera los daños causados a Sodepal, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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27.3. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. Las penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o, para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IGIC no incluido, ni el total de las mismas podrán supera el 50% del precio del contrato.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, Xxxxxxx podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP
28. SUBCONTRATACIÓN
28.1. El adjudicatario podrá únicamente subcontratar parcialmente, siempre y cuando, no
suponga alteración del objeto del contrato ni en su ejecución, previa autorización del órgano competente, así como, dichas personas no se encuentren estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar.
28.2. Para llevar a cabo la ejecución parcial, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, debiendo aportar la siguiente documentación:
1) Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
2) Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
3) Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar.
4) Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 215 de la LCSP.
28.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
28.4. El contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
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28.5. XXXXXXX podrá comprobar que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando SODEPAL Lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago
V. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
29. MODIFICACION DEL CONTRATO
29.1. El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, y en los casos y forma previstos en los artículos 203 a 207 y 313 de la LCSP.
29.2. Modificaciones previstas en el pliego
Se prevé la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la LCSP, hasta un máximo del veinte por ciento (10%) del precio del contrato, en el siguiente caso:
- Cuando fuera necesario afrontar una mayor cantidad de trabajo de la prevista inicialmente en el PPT para la ejecución satisfactoria de las prestaciones a realizar, debido a un aumento de la demanda por parte de los usuarios del campamento.
Las modificaciones aquí contempladas se acordarán, a propuesta de la persona responsable del contrato, con audiencia a la contratista, por periodo xx xxxx días, por el órgano de contratación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
29.3. Modificaciones no previstas en el pliego
No obstante, lo anterior podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
29.4. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de la LCSP.
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30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
30.1. Si Sodepal acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, Xxxxxxx abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 31.CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
31.1. El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego de condiciones y el pliego de prescripciones técnicas, a satisfacción de Sodepal. Si los servicios se han ejecutado correctamente, Xxxxxxx hará constar de forma expresa su conformidad llevará acabo la recepción formal del servicio, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
31.2. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, Sodepal podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.3. El Responsable del Contrato determinará, en todo caso, a través del informe técnico de supervisión al que adjuntará los informes que fueren preceptivos en su caso, si la prestación contratada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción, con los efectos y en los términos descritos en el pliego.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
32.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 313 de la LCSP:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
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b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre Sodepal y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) La demora en el pago por parte de Sodepal por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la LCSP
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. En todo caso son causa de resolución contractual el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en el pliego.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IGIC
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones
establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
32.2. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la contratista de la obligación de guardar respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión de este.
32.3 A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de Xxxxxxx
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de DOS (2) MESES, a contar desde la fecha de finalización del evento, plazo durante el cual SODEPAL podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
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33.2. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho de repetición de SODEPAL contra el adjudicatario para el supuesto de que, desde las instituciones europeas o españolas competentes, se actúe contra la entidad para la recuperación de los fondos y la causa de reintegro se deba a una prestación defectuosa del servicio.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1. Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.
34.2. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo de máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado
35. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
35.1. Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Sodepal)
35.2. Tratamiento de Datos
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25 de la LCSP.
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Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de los establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos en los términos legalmente previstos.
A tal efecto se formalizará un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros / entre el adjudicatario y Sodepal en cumplimiento de la normativa nacional vigente
El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de Índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar u alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. En todo caso, el
adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx.
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El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre Sodepal por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratista que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
DON/DOÑA..................................................................................................., mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número ,
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto, que efectúa SODEPAL para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO XX XXXXXX PARA EL AÑO 2024, por la presente, aceptando incondicionalmente el contenido de los pliegos, asumo el compromiso de ejecutar el contrato por lo siguiente:
1. Experiencia profesional en servicios de realización de campamentos de la misma o similar naturaleza.
- Se han realizado campamentos (indicar en letras y números)
Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de certificados de buena ejecución, que indiquen el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las servicios, así como el destinatario de los mismos, y que deberá acompañar al presente anexo.
3. Oferta Económica
• Importe ofertado para la realización del contrato, a dos decimales como máximo (en letra y número): euros
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• IGIC (7%): euros
• TOTAL: euros
Firmado digitalmente por el licitador
ANEXO II. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
DON/DOÑA..................................................................................................., mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número ,
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto, que efectúa SODEPAL para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO XX XXXXXX PARA EL AÑO 2024, por la presente, aceptando incondicionalmente el contenido de los pliegos, DECLARO RESPONSABLEMENTE, que:
En caso de resultar adjudicatario del contrato, me comprometo adscribir para la ejecución del mismo, los medios personales y materiales exigidos en la licitación.
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