CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA MOBILIARIA DE JOYAS FORMATO CCCR-2014-02/V
CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA MOBILIARIA XX XXXXX FORMATO CCCR-2014-02/V
1. EL CLIENTE constituye primera y preferencial garantía mobiliaria sobre el (los) bien (es) descrito (s) en el anverso hasta por el valor de la tasación. Las partes pactan que dicha valoración no obliga a que se mantengan los mismos valores, ya que el valor de tasación se actualizará periódicamente de acuerdo a la tendencia de la cotización del oro en el Mercado Internacional y en el Mercado Local.
2. XXX XXXXXXXX: El préstamo puede ser otorgado para ser cancelado en una sola cuota, en cuyo caso es un préstamo de libre amortización en el cual el capital e intereses se cancelan al final del plazo del contrato, o puede ser otorgado para ser cancelado en cuotas mensuales que incluirán el capital, intereses, comisiones y gastos correspondientes a cada período. El plazo, la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx o el detalle de las cuotas mensuales, según corresponda, así como los intereses, comisiones y gastos, se encuentran detallados en la Hoja Resumen con el cronograma de pagos que forman parte integrante del presente Contrato.
La garantía mobiliaria constituida mediante el presente documento respaldará las obligaciones crediticias referidas al préstamo dinerario detallado en anverso del presente contrato y Hoja Resumen, así como sus renovaciones posteriores en caso las hubiese, obligaciones directas e indirectas, principales o accesorias, eventuales, presentes y futuras, en moneda nacional o extranjera a cargo de EL CLIENTE, incluidos los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, gastos notariales, tributos, primas de seguro pagadas y las costas y costos de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial a que hubiere lugar. La garantía mobiliaria sólo quedará liberada total o parcialmente mediante declaración expresa y por escrito de CMAC-SULLANA. Su plazo de vigencia es indefinido, por cuanto garantizará el crédito hasta su cancelación total. Las partes convienen en designar como depositaria de (los) bien (es) afectado (s) en garantía a CMAC-SULLANA, quien conservará la posesión de (los) mismo (s), el (los) cual (es) se encuentra (n) depositado (s) en las oficinas de CMAC-SULLANA en esta localidad.
3. DEL CONTRATO: EL CLIENTE declara: i) Que es propietario de los bienes y que sobre éste/estos tiene su libre disposición y uso y que sobre el(los) mismo(s) no pesa ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos sobre su libre disposición. Adicionalmente, EL CLIENTE asume como obligación de no hacer, el de no transferir, disponer, ceder, gravar o afectar con algún derecho el(los) bien(es) que afecta en garantía en este acto en favor de CMAC-SULLANA, asimismo declara que la descripción del lote de oro depositado es correcta; ii) Acepta el valor de la tasación convencional de el(los) bien(es) que se otorgan
en garantía mobiliaria; iii) Que ha revisado y leído a entera satisfacción el contenido del presente contrato y sus anexos; así mismo, que le fueron absueltas las dudas sobre el contenido de éste y la Hoja Resumen previo a la firma y lo suscribe con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en el documento; (iv) Que ha tomado conocimiento que la información referida a los beneficios, riesgos y condiciones del crédito que contrate se encuentra consignada en la página web de la CMAC-SULLANA, a la cual puede acceder a través del link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxx/ que incluye la descripción del procedimiento a seguir para solicitar la resolución del contrato en caso no estar de acuerdo con las modificaciones unilaterales de tasas de interés, comisiones, gastos y determinados aspectos contractuales. Dicho procedimiento se encuentra descrito en la Cláusula 4 siguiente del presente contrato.
4. DE LOS INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES: Las tasas de interés compensatoria y moratoria, comisiones y gastos, se señalan en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato. Se deja expresamente establecido que la CMAC-Sullana cobrará el interés compensatorio efectivo anual pactado, y durante el período xx xxxx, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, cobrará, adicionalmente, el interés moratorio pactado de conformidad con la tasa indicada en la Hoja Resumen, cuyos intereses se calculan sobre la base de 360 días. La tasa de interés aplicable para este tipo de crédito, es fija, y no podrá ser modificada unilateralmente por CMAC- SULLANA, siendo que únicamente en los siguientes casos, la tasa de interés podrá ser modificada: (i) Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil; (ii) De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes; (iii) En forma unilateral por CMAC-SULLANA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, CMAC-SULLANA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a solo criterio de CMAC-SULLANA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. CMAC-SULLANA comunicará a EL CLIENTE las modificaciones a la tasa de interés que le generen un perjuicio, en los supuestos (i) y (ii) antes descritos, por cualquiera de los siguientes medios de comunicación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y,
(iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a CMAC-SULLANA. Las comisiones y gastos
podrán ser variados unilateralmente, en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para CMAC- SULLANA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito. Las modificaciones a las comisiones y gastos deberán ser comunicadas a EL CLIENTE a través de los siguientes medios de comunicación directos: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE, con una anticipación no menor a 45 (cuarenta y cinco) días. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CMAC-SULLANA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL CLIENTE, a elección de CMAC-SULLANA, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados precedentemente, de igual manera, con una anticipación no menor a 45 (cuarenta y cinco) días. La negativa de EL CLIENTE a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, no implicará la resolución del contrato principal.
EL CLIENTE tendrá derecho a resolver el contrato en cualquier momento de la relación contractual.
Para resolver el contrato a requerimiento de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por CMAC-SULLANA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:
4.1. EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de CMAC-SULLANA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
4.2. El pago del saldo deudor xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de CMAC-SULLANA, las cuales se encuentran detalladas en la página Web de CMAC-SULLANA, xxx.xxxxxxxxxxx.xx; o
mediante cargo en cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abierta(s) en CMAC- SULLANA previa autorización de EL CLIENTE mediante documento aparte.
4.3. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible, EL CLIENTE otorga desde ya su autorización para que CMAC-SULLANA pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones, procediéndose conforme a lo establecido en el numeral 6 del presente contrato.
El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en CMAC-SULLANA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. A expresa solicitud de EL CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a CMAC- SULLANA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a CMAC-SULLANA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales; CMAC-SULLANA otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco días, para que pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento.
El plazo concedido por CMAC-SULLANA a favor de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL CLIENTE, y su otorgamiento no impedirá a CMAC-SULLANA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la presente cláusula.
5. En caso el préstamo se haya pactado para ser pagado en cuotas, EL CLIENTE tiene el derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago anticipado, o como adelanto de cuotas. Los pagos anticipados implican aplicar el monto pagado al capital xxx xxxxxxxx, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, las comisiones y los gastos pactados entre las partes al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar, o penalidades. El adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las condiciones contractuales.
Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados; y los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. Sin embargo, en uno u otro caso, EL CLIENTE
tiene el derecho a requerir que el pago se aplique como pago anticipado o como adelanto de cuotas. CMAC-SULLANA pondrá a disposición de EL CLIENTE un formato en el cual EL CLIENTE dejará constancia de su elección. En caso EL CLIENTE opte por el pago anticipado, EL CLIENTE deberá señalar si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el pazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En aquellos casos en que no se cuente con la elección de EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, CMAC-SULLANA procederá a la reducción del número de cuotas. Si el pago es realizado por un tercero a nombre y por cuenta de EL CLIENTE, este último acepta desde ya que dicho pago generará una reducción en el número de cuotas del cronograma de pagos.
En caso de pago anticipado, CMAC-SULLANA entregará, a solicitud de EL CLIENTE, el cronograma de pagos modificado, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud.
EL CLIENTE deberá realizar los pagos por encima de la cuota exigible en el periodo siguiendo los procedimientos internos de CMAC-SULLANA, los cuales son informados en todas las oficinas de CMAC-SULLANA; mediante su página Web (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y en los folletos informativos que CMAC-SULLANA pone a disposición de los usuarios en todas sus oficinas de atención al público.
6. EL CLIENTE faculta a CMAC-SULLANA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantenga en CMAC-SULLANA, o aplicar a este préstamo cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a su favor, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. CMAC-SULLANA remitirá a EL CLIENTE la nota de cargo correspondiente, la que indicará el concepto que la origina. Para tal efecto, EL CLIENTE mediante el presente documento confirma a CMAC-SULLANA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago xxx xxxxxxxx otorgado, siendo entendido que CMAC-SULLANA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido préstamo, constituyendo éste un mecanismo de compensación, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Realizado el débito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, CMAC-SULLANA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de
EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a CMAC- SULLANA.
7. RENOVACIONES: Los créditos pueden ser renovados a solicitud de EL CLIENTE luego de su vencimiento, para lo cual EL CLIENTE debe pagar por lo menos los intereses vencidos.
8. DEL RESCATE: EL CLIENTE puede rescatar su garantía mobiliaria hasta en el mismo acto de remate o venta extrajudicial previa identificación personal y pago total de la deuda. Si por alguna razón EL CLIENTE no puede rescatar personalmente su garantía mobiliaria, deberá autorizar a un tercero el rescate mediante carta poder con firma legalizada y copia fotostática de su D.N.I., para montos hasta 1/2 UIT; para montos hasta 1 UIT poder fuera de registro y para montos mayores 1 UIT poder por escritura pública inscrito en Registros Públicos.
9. ENTREGA XX XXXXX: Por medidas de seguridad el(los) bien(es) serán entregados al día siguiente de la cancelación del crédito. EL CLIENTE acepta que la CMAC-SULLANA cobre una comisión por servicio de custodia sobre el(los) bien(es) luego de transcurridos siete (07) días calendario desde la fecha de cancelación xxx xxxxxxxx sin que EL CLIENTE haya solicitado la devolución del (los) bien(es). La referida comisión estará detallada en la Hoja Resumen. En caso de imposibilidad material de CMAC-SULLANA para devolver el(los) bien(es) por robo, pérdida u otro hecho ajeno a CMAC-SULLANA, ésta puede reintegrar una suma de acuerdo al valor de tasación determinado al momento de constituirse la presente garantía mobiliaria, o podrá entregar un bien de su propiedad que cuente con las mismas características en peso y calidad a las entregadas por EL CLIENTE. EL CLIENTE tiene la facultad de elegir entre una u otra opción.
10. CMAC-SULLANA tiene la facultad de dar por vencido el plazo del contrato y proceder a la cobranza del saldo pendiente de pago del crédito, que incluye el capital adeudado, intereses compensatorios, moratorios, gastos y comisiones pactadas entre las partes, en tanto se produzcan los siguientes supuestos, los cuales son considerados eventos de incumplimiento y causales de resolución. En tales supuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil, CMAC-SULLANA procederá a cursar comunicación dirigida a EL CLIENTE, informando de la causal de la que hará uso, y de su intención de hacer valer su derecho de dar por vencido el plazo. Producida la comunicación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiendo en estos casos CMAC- SULLANA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer.
Queda establecido que, cuando se trate de las causales previstas en los numerales 10.1, 10.8 y 10.9, referidas a la aplicación de normas prudenciales, la resolución del contrato opera sin necesidad de comunicación previa alguna dirigida a EL CLIENTE, debiendo únicamente comunicar la resolución dentro de
los 07 días calendario siguientes de producida o verificada la causal, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a CMAC-SULLANA.
10.1 Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación presentada por EL CLIENTE a CMAC-SULLANA durante el trámite de solicitud del crédito.
10.2 Si EL CLIENTE incumple con su obligación de pago en el plazo previsto en el cronograma de pagos, salvo que haya optado por renovar el plazo del crédito.
10.3 Si EL CLIENTE no informa por escrito respecto a actos de disposición o constitución de otros gravámenes sobre el bien con perjuicio de los derechos de CMAC-SULLANA.
10.4 Si EL CLIENTE es demandado respecto a la propiedad del bien.
10.5 Si se solicita ante las autoridades competentes la declaración de insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensión general de los pagos de EL CLIENTE.
10.6 En caso EL CLIENTE realiza cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de CMAC-SULLANA pudiese afectar en formar negativa su capacidad de pago o su solvencia.
10.7 Cuando el deterioro en la calificación crediticia de EL CLIENTE en las centrales de riesgo, causara en CMAC-SULLANA fundados temores respecto a la recuperación del crédito.
10.8 Cuando el endeudamiento total de EL CLIENTE, a criterio de CMAC- SULLANA, de acuerdo a su propia metodología de administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, evidencie un deterioro en su capacidad de pago, que causara en CMAC-SULLANA fundados temores respecto a la recuperación del crédito.
10.9 Cuando, a consideración de CMAC-SULLANA, las operaciones que realiza EL CLIENTE presentan una magnitud o frecuencia inusual con relación al curso ordinario de sus negocios, y que, en base a la información recopilada, se presuma proceden de alguna actividad ilícita y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
11. En caso de incumplimiento de pago la CMAC-SULLANA podrá :
11.1. Ejecutar la garantía descrita en el anverso del presente documento cuando EL CLIENTE incurra en incumplimiento de la obligación respaldada con la presente garantía mobiliaria o en el caso que ocurra cualquiera de los hechos enumerados en el artículo 175º de la Ley 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para tal efecto, EL CLIENTE faculta a la CMAC-SULLANA para que proceda a la venta extrajudicial y/o adjudicación de el(los) bien(es) materia de la presente garantía mobiliaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Garantía Mobiliaria – Xxx Xx. 00000. La venta extrajudicial se realizará por una suma no menor a las dos terceras partes del valor del bien que cubra los gastos, gastos de ventas, comisiones, interés moratorio, interés compensatorio y capital (en ese orden).
EL CLIENTE y CMAC-SULLANA acuerdan que ante el incumplimiento en el pago de la obligación garantizada y en caso que los lotes de oro que no fueran vendidos en dos (02) remates consecutivos, CMAC-SULLANA queda facultada para adjudicarse el lote de oro otorgado en garantía mobiliaria por el monto de las dos terceras partes del valor del bien. EL CLIENTE autoriza a que si existiese sobrante o excedente resultante a su favor, luego de la venta extrajudicial y/o adjudicación, después de cubrir el saldo de la deuda, que comprende intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos notariales, tributos, primas de seguro pagadas y las costas y costos de venta y/o adjudicación, éste será depositado en una cuenta que se abrirá para tal efecto en la CMAC-SULLANA. En tal supuesto, CMAC-SULLANA informará a EL CLIENTE de la existencia del saldo a su favor, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes de realizada la venta extrajudicial y/o adjudicación, a través de una carta dirigida a su domicilio. La convocatoria a la venta extrajudicial se efectuará mediante la publicación del aviso en un diario de circulación local.
Si por el contrario, el importe de la ejecución y/o adjudicación no alcanzase a cubrir el saldo deudor del crédito, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a CMAC-SULLANA a retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, inclusive a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier agencia u oficina de CMAC-SULLANA. CMAC-SULLANA informará a EL CLIENTE de la existencia del saldo deudor resultante, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes de realizada la venta extrajudicial y/o adjudicación, a través de una carta dirigida a su domicilio. En caso CMAC- SULLANA ejerza el derecho de compensación, realizado el cargo en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, CMAC SULLANA comunicará al mismo, dentro de los 07 (siete) días naturales siguientes, los detalles de la compensación, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicación telefónica
al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a CMAC SULLANA.
11.2. Dación en pago.- CMAC-SULLANA y EL CLIENTE acuerdan que en caso de incumplimiento de las obligaciones, CMAC-SULLANA podrá aceptar las joyas dadas en garantías en dación en pago de las obligaciones pendientes. El monto de la dación en pago será el valor del monto del saldo deudor, que deberá incluir gastos notariales, primas de seguro gastos de ventas del bien, intereses moratorios, intereses compensatorios y capital, importe que cubrirá la obligación adeudada de conformidad con el Artículo 1265º del Código Civil.
12. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, el (los) bien (es) dejado(s) en garantía podrán ser rescatados por el albacea testamentario o en su defecto por los herederos quienes deben acreditar sus derechos presentando el original de la partida de defunción del titular fallecido, el documento probatorio que acredite el parentesco con EL CLIENTE (partida de nacimiento, partida de matrimonio, etc.), y el testamento debidamente inscrito en Registros Públicos o la sucesión intestada inscrita en Registros Públicos.
13. El detalle de los intereses, comisiones y gastos aplicables estarán contenidos en la Hoja Resumen.
14. Para efectos del numeral 11.1 EL CLIENTE y CMAC-SULLANA otorgan poder específico e irrevocable a favor de los señores
…………………………………………….., identificado con DNI No.
…………………, con domicilio en ,
…………………………………………….., identificado con DNI No.
…………………, con domicilio en …………………………………, quienes de forma indistinta o individualmente, cualquiera de ellos, formalice la transferencia del (los) bien(es) a favor de CMAC-SULLANA , realizando todos los actos que sean necesarios para formalizar la venta y/o adjudicación.